Categoría: AYUDA/SUBV

  • AYUDAS A EMPRESAS ARAGONESAS PARA CONTRATACIÓN INDEFINIDA

    AYUDAS A EMPRESAS ARAGONESAS PARA CONTRATACIÓN INDEFINIDA

    El INAEM convoca ayudas para empresas, autónomos y entidades sin ánimo de lucro que realicen contratos indefinidos.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias las empresas cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado ordinario de trabajo, que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Líneas de subvención

     

    Subvenciones para el fomento de la contratación indefinida

    Podrán ser objeto de subvención los contratos indefinidos iniciales que se celebren a jornada completa con personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y pertenecientes a algunos de los siguientes colectivos:

    • Jóvenes menores de 30 años.
    • Personas mayores de 45 años.
    • Personas desempleadas de larga duración, cualquiera que sea su edad.
    • Otros colectivos que, en su caso, se determinen en las correspondientes órdenes de convocatoria y que resulten acordes con la normativa o la estrategia europea, estatal o autonómica en materia de empleo

     

    Subvenciones para la conversión en indefinidos de contratos formativos

    Podrán ser objeto de subvención la conversión a indefinido y a jornada completa de los contratos para la formación en alternancia y de contratos formativos para la obtención de la práctica profesional, favoreciendo de este modo la estabilidad en el empleo de las personas jóvenes.

    Para acceder a las subvenciones establecidas en este capítulo deberán cumplirse los siguientes requisitos:

    • La conversión del contrato se formalizará por escrito.
    • La contratación a transformar deberá haber tenido una duración mínima de, al menos, seis meses antes de su transformación en indefinida.
    • A efectos de la concesión de la subvención, se entenderá producida la conversión del contrato formativo en indefinido cuando ambas modalidades contractuales se sucedan sin interrupción de la relación laboral de la persona trabajadora con la empresa.
    • La duración de la jornada del contrato indefinido fruto de la conversión será a tiempo completo.
    • La conversión del contrato en indefinido deberá suponer un incremento neto del número de personas trabajadoras fijas de la empresa, en relación con el promedio de la plantilla en los seis meses anteriores a la conversión.

     

    Cuantía

     

    Subvenciones para el fomento de la contratación indefinida

    La cuantía básica de la subvención por contratación indefinida a tiempo completo será equivalente a 5 veces el salario mínimo interprofesional mensual vigente en el momento de publicación de la correspondiente convocatoria, excluida la parte proporcional de las pagas extras.

    La cuantía básica podrá incrementarse por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes hasta un límite máximo de 9.000 euros por contrato subvencionado:

    • Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mujer.
    • Un 10% adicional cuando la persona contratada sea joven menor de 25 años.
    • Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mayor de 52 años.
    • Un 10% adicional cuando la persona contratada hubiese estado desempleada e inscrita en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo de forma ininterrumpida durante los 24 meses inmediatamente anteriores a dicha contratación.
    • Un 10% adicional cuando la empresa contratante cuente con una plantilla inferior a 10 trabajadores por cuenta ajena el día anterior a la fecha en que se produzca la contratación.
    • Un 10% adicional cuando la persona objeto de subvención sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes. Este incremento será del 20% cuando el centro de trabajo se ubique en una localidad o núcleo de población de menos de 500 habitantes. 
    • Un 20% adicional cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:
      – Mujeres víctimas de violencia de género.
      – Mujeres víctimas de trata, explotación sexual o en situación de vulnerabilidad en contextos de prostitución.
      – Personas perceptoras de rentas mínimas de inserción o del ingreso mínimo vital.
      – Personas jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.
      – Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

     

    Subvenciones para la conversión en indefinidos de contratos formativos

    La cuantía básica de la subvención por conversión en contratos indefinidos de las modalidades de contratación será equivalente a 3 veces el salario mínimo interprofesional mensual vigente en el momento de publicación de la correspondiente convocatoria, excluida la parte proporcional de las pagas extras.

    La cuantía básica indicada en el apartado anterior podrá incrementarse por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes hasta un límite máximo de 5.000 euros por contrato subvencionado:

    • Un 10% adicional cuando la persona cuyo contrato se transforma en indefinido sea mujer.
    • Un 10% adicional cuando la empresa contratante cuente con una plantilla inferior a 10 trabajadores por cuenta ajena el día anterior a la fecha en que se produzca la conversión, incluyendo en dicho cómputo la persona cuyo contrato se transforma.
    • Un 10% adicional cuando la persona objeto de subvención desempeñe su actividad laboral en un centro de trabajo ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes. Este incremento será del 20% cuando el centro de trabajo se ubique en una localidad o núcleo de población de menos de 500 habitantes. 

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de solicitudes de la correspondiente subvención será de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona contratada.

    En aquellos supuestos en que la fecha de inicio del contrato indefinido o de la conversión en indefinido de un contrato formativo estuviese comprendida entre el 23 de marzo de 2023 y el día de entrada en vigor de la presente convocatoria, ambas inclusive, el plazo de 15 días hábiles para la presentación de solicitudes se contará a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

    Extracto de la Orden

  • NUEVA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA ICEX NEXT CON AYUDAS DE HASTA 24.000€ PARA INTERNACIONALIZAR PYMES

    NUEVA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA ICEX NEXT CON AYUDAS DE HASTA 24.000€ PARA INTERNACIONALIZAR PYMES

    ICEX lanza una nueva convocatoria de su programa ICEX Next para internacionalizar pymes con asesoramiento especializado y personalizado.

     

    Requisitos de los beneficiarios

     

      • Ser PYME
    •  
      • Tener producto o servicio propio que pueda ser comercializable internacionalmente y contar con marca propia. En caso de empresas de servicios, éstos deberán prestarse en el exterior.
    •  
      • No ser filial comercial o productiva de empresa extranjera.
    •  
      • Contar con una facturación superior a 300.000 euros eliminándose este requisito para las start-ups de base tecnológica de reciente creación que ya cuenten con producto o servicio comercializado, dadas las especiales características de su crecimiento en cuanto a la rapidez exigida de acceso al mercado. Si no se alcanza dicha facturación en el ejercicio 2022, podrá considerarse el importe en el momento de presentación de solicitud siempre que esté convenientemente documentado.
    •  
      • Las empresas podrán acceder al programa independientemente del porcentaje que suponga la cifra de ventas internacionales sobre la facturación total, dando especial foco, en esta convocatoria, en las empresas que consoliden o reorienten su posición exterior y en la voluntad de incluir a aquellas empresas que por las características de su modelo de negocio deben ser globales desde su inicio.
    •  
      • Contar con medios personales y materiales mínimos para abordar su crecimiento internacional, en particular contar con una persona responsable del proyecto internacional y una web propia.
    •  
      • No haber participado en programas de Iniciación de ICEX (PIPE o ICEX Next). No obstante, teniendo en cuenta la coyuntura actual relacionada con el Brexit, las empresas que hayan participado en estos programas con anterioridad al 1 de enero de 2015, cuya cifra de ventas en Reino Unido sea superior a 300.000 euros y/o, el porcentaje de sus ventas en Reino Unido sobre el total de sus ventas internacionales sea superior al 30% podrán ser beneficiarias del programa.
        Por otro lado, las empresas que hayan participado en estos programas entre los años 1997 y 2007, y que facturen más de 1.500.000 de euros en el último ejercicio podrán ser beneficiarias del programa.
    •  
      • No tener impagos con ICEX.
    •  

     

    Acciones

     

    El programa ICEX Next tiene como finalidad introducir y consolidar la cultura exportadora en la PYME española para que ésta pase a formar parte de su estrategia empresarial. Para ello, ofrece a la empresa asesoramiento especializado a través de consultores expertos para el desarrollo de su estrategia exterior y mejora de su competitividad internacional y subvenciona determinados gastos que se deriven del diseño e implementación de la estrategia internacional.

     

    Cuantía

     

    La subvención máxima por empresa beneficiaria es de 24.000 euros correspondiente al 60% de cofinanciación de ICEX de los gastos. Por tanto, la empresa podrá presentar hasta un máximo de 40.000 euros de gasto realizado al que se aplicará el 60% para determinar la subvención de ICEX.

     

    Plazo

     

    El plazo de inscripción finaliza el 31 de mayo de 2023.

    Más información

  • AYUDAS A EMPRESAS ARAGONESAS PARA PROYECTOS EMPRESARIALES DE ECONOMÍA CIRCULAR

    AYUDAS A EMPRESAS ARAGONESAS PARA PROYECTOS EMPRESARIALES DE ECONOMÍA CIRCULAR

    Se convocan subvenciones, dentro del Programa FEDER Aragón 2021-2027, para fomentar la inversión en economía circular, así como la realización en Aragón de proyectos empresariales que incluyan desarrollo experimental y/o investigación industrial en economía circular en el año 2023.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas establecidas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Se entiende que una empresa está establecida en la Comunidad Autónoma de Aragón cuando tenga un centro de trabajo abierto y en funcionamiento o haya solicitado ayuda para un nuevo establecimiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. En este último caso, deberá disponer de establecimiento abierto y en funcionamiento en el momento de hacerse efectiva la ayuda.

    Será necesario que la entidad solicitante desarrolle o vaya a desarrollar la actividad productiva o de investigación, así como la ejecución del proyecto o, en su caso, la inversión subvencionable, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Líneas de ayudas

     

    Ayudas a la inversión en economía circular

    Las ayudas a la inversión en economía circular se destinarán a inversiones que permitan adaptar o mejorar el proceso productivo de la entidad beneficiaria para la consecución de objetivos propios de la economía circular. En concreto, se incluyen las siguientes actividades subvencionables:

    • Digitalización y modernización tecnológica mediante la automatización de procesos y la implantación de las soluciones tecnológicas dirigidas a la implantación de los principios de la economía circular.
    • Realización de inversiones en activos fijos específicamente afectos a la consecución de los objetivos propios de la economía circular.

    Las ayudas que se concedan en esta línea estarán amparadas en el Reglamento UE de ayudas de “minimis”.

     

    Ayudas a proyectos que contengan investigación industrial y/o desarrollo experimental en economía circular

    En estas ayudas sólo se considerarán subvencionables las actividades de investigación industrial y/o desarrollo experimental relativos a procesos o productos que tengan una contribución sustancial a la transición hacia una economía circular.

    En particular, las actividades subvencionables de estos proyectos será aquellas que se encuentren dentro de los siguientes ámbitos:

    • Ecodiseño de procesos y productos que promueva una mayor eficiencia de los recursos materiales a lo largo del ciclo de vida del producto, incluyendo la reutilización del producto o partes del mismo.
    • Reciclado de materiales u otras formas de valorización material de subproductos o residuos. Nuevas aplicaciones de materiales reciclados.
    • Simbiosis industrial que promueva la eficiencia en el uso de residuos y subproductos.
    • Nuevos procesos, tecnologías o materiales que contribuyan a la valorización de residuos que actualmente no se están valorizando.

    La dimensión mínima de los proyectos debe ser superior a 500.000 euros para que puedan ser subvencionables.

    No se consideran subvencionables en esta convocatoria las actividades de valorización energética y las de eliminación de residuos.

     

    Cuantía

     

    La cuantía individualizada de la ayuda se calculará en dos tramos distintos, según el gasto subvencionable se someta al Reglamento UE de exención por categorías o al Reglamento UE de ayudas de “minimis”. Para el cálculo de la ayuda, en un mismo concepto concreto de gasto no se podrán aplicar regímenes de ayuda diferentes.

    En la línea de ayudas a la inversión en economía circular, y conforme a lo dispuesto en el Reglamento UE de ayudas de “minimis”, el importe total de las ayudas de “minimis” concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante los ejercicios fiscales 2021 a 2023

    En la línea de ayudas a proyectos que contengan investigación industrial y/o desarrollo experimental en economía circular, no se concederán ayudas que supongan un importe superior a los umbrales máximos de notificación establecidos en el artículo 4 del Reglamento UE de exención por categorías.

     

    Plazo

     

     El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 22 de mayo de 2023.

    Orden completa

  • WEBINAR: INVERSIONES EN ECONOMÍA CIRCULAR DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

    WEBINAR: INVERSIONES EN ECONOMÍA CIRCULAR DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

    El próximo día 3 de mayo a las 9.30 horas, la Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza organiza el webinar “Inversiones en economía circular del Gobierno de Aragón” para conocer las características de las subvenciones que el Gobierno de Aragón ha dispuesto para fomentar la inversión en economía circular, así como la realización en Aragón de proyectos empresariales que incluyan desarrollo experimental y/o investigación industrial en economía circular, financiadas con fondos FEDER y cuyas bases reguladoras se encuentran recogidas en la ORDEN EPE/269/2023, de 14 de marzo.

     

     

    El detalle de la exposición correrá a cargo de D. Álvaro Monclús, abogado de SMF Monclús, despacho que asesora y acompaña a las empresas aragonesas en las diferentes convocatorias, tanto estatales como autonómicas, dirigidas a mejorar la competitividad del tejido empresarial aragonés, favorecer la descarbonización de sus procesos productivos, optimizar la implantación de tecnologías energéticas, innovar y digitalizar sus procedimientos; en definitiva, aprovechar las oportunidades de financiación para la empresa aragonesa.

    Inscripción

  • YA PUEDES SOLICITAR EL BONO TECNOLÓGICO DE ITAINNOVA

    YA PUEDES SOLICITAR EL BONO TECNOLÓGICO DE ITAINNOVA

    El Instituto Tecnológico de Aragón ITAINNOVA pone en marcha su cuarta edición del Programa Bonos Tecnológicos, que suponen descuentos para contratar servicios de desarrollo tecnológico, transferencia y ensayos.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser seleccionadas para este programa las empresas que:

    • Tengan su domicilio social o un centro de trabajo en Aragón
    • Ostenten la condición de PYME
    • Estén válidamente constituidas a fecha de presentación de la solicitud

     

    Cuantía

     

    Los Bonos se articulan como descuentos para desarrollar el trabajo acordado con las pymes.

    El importe del descuento puede ser del 50% para proyectos de I+D+i (con un máximo de 15.000 euros) y del 20% para ensayos (con un máximo de 5.000 euros).

    A estos porcentajes se añade un 10% más para pymes de fuera del término municipal de Zaragoza, y, como novedad, también se suma este 10% a las pymes que hayan participado en los programas INNOIDEA e INNORUTA promovidos desde el centro tecnológico.

    Al igual que en años anteriores, cada empresa sólo podrá disfrutar de un bono, y las pymes que ya hayan participado en ediciones anteriores no podrán acumular un descuento total mayor de 5.000 euros, a excepción de las participantes en INNOIDEA e INNORUTA a las que no se aplicarán restricciones. 

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de las solicitudes permanecerá abierto hasta que se agoten los fondos disponibles y la asignación de los Bonos se realizará por orden de llegada.

    Más información

     

    Recuerda que sigue abierta la convocatoria PADIH para pymes

     

    Recuerda que sigue abierta también la convocatoria de ayudas a pequeñas y medianas empresas dentro del Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs basado en la prestación de servicios por EDIH españoles, entre los que se encuentra el Aragón EDIH.

    Aragón EDIH lo conforman, además de ITAINNOVA, el Instituto Aragonés de Fomento, la Universidad de Zaragoza, CEPYME Aragón, CEOE Aragón, el Consejo Aragonés de Cámaras de Comercio y el Clúster TIC de Aragón (Tecnara).

    La ayuda consiste en la prestación de servicios por parte de los EDIH de forma gratuita que faciliten la adopción de soluciones de digitalización disruptivas por parte de las pymes.

    En esta convocatoria, las ayudas financian el 100% de las actuaciones en materia de innovación. En concreto, están enfocadas a servicios de asesoramiento y de implantación de tecnologías digitales disruptivas con el objetivo de transferir tecnología europea de centros de conocimiento de referencia a las pymes para mejorar su competitividad y diferenciación en el mercado.

    Más información

  • JORNADA INFORMATIVA SOBRE LAS AYUDAS AL DISEÑO INDUSTRIAL PARA PYMES Y AUTÓNOMOS

    JORNADA INFORMATIVA SOBRE LAS AYUDAS AL DISEÑO INDUSTRIAL PARA PYMES Y AUTÓNOMOS

    El Centro Aragonés de Diseño Industrial en colaboración el Consejo Aragonés de Cámaras, CEPYME Aragón y CEOE Aragón organizan el próximo 19 de abril a las 18 horas una jornada informativa sobre la convocatoria de ayudas para favorecer la innovación mediante el desarrollo del diseño industrial y su gestión, en el marco del programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP), publicadas el pasado 10 de marzo en el BOA y cuyo plazo de presentación de solicitudes finaliza el 2 de mayo de 2023.

    Estas ayudas son una oportunidad para incorporar las metodologías de gestión del diseño dentro de la cultura empresarial y para diseñar, rediseñar o innovar en un producto, servicio o marca con foco en las necesidades de los clientes o personas usuarias.

    A través de estas ayudas se facilita a la empresa solicitante el acompañamiento de equipos de profesionales homologados en consultoría y diseño durante un proceso completo de gestión del diseño, desde los análisis previos y la detección del proyecto a realizar, la investigación sobre el mercado y las personas usuarias y el desarrollo de un proceso de diseño que converja en un concepto de solución.

     

    Programa

     

    Presentación de la Jornada.

    Representante de las organizaciones empresariales convocantes.

    Introducción de las ayudas.

    Javier Burillo. Jefe de Servicio de Apoyo a la PYME.

    Experiencias con las ayudas.

    • Ana Félez. Directora Comercial de Alcomobi
    • Javier Luis Bail. Director de Bugcle Bioindustrias
    • Ignacio Rey. Director de Desarrollo y Expansión del Mueble

    Exposición de la Convocatoria de 2023.

    Juan Manuel Ubiergo. Director del CADI, Centro Aragonés de Diseño Industrial.

    Inscripción

  • AYUDAS AL EMPLEO AUTÓNOMO Y EL EMPRENDIMIENTO

    AYUDAS AL EMPLEO AUTÓNOMO Y EL EMPRENDIMIENTO

    Se convocan para el ejercicio 2023 las subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo que buscan apoyar el autoempleo y el emprendimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón, fomentando para ello el establecimiento de personas desempleadas como trabajadores autónomos, favoreciendo el mantenimiento y la consolidación de su actividad económica y promoviendo el relevo generacional y la inserción laboral de familiares colaboradores.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones aquellas personas físicas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

    • Que se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio.
    • Que se incorporen al negocio familiar como autónomos colaboradores.
    • Que alcancen el primer año de actividad como trabajadores autónomos o por cuenta propia y hayan sido beneficiarios de la subvención al establecimiento como trabajador autónomo o de la subvención para el fomento del relevo generacional.
    • Que formen parte, en su calidad de trabajadores autónomos o por cuenta propia, de sociedades civiles o de comunidades de bienes, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
    • Que contrate al primer trabajador por cuenta ajena.
    • Que se establezcan como trabajadores autónomos por cuenta propia o como miembros de una sociedad civil o comunidad de bienes y soliciten y obtengan un préstamo a título individual.

    Se entenderá que las personas beneficiarias ejercen la actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón cuando su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Colegio profesional correspondiente y en el Impuesto de Actividades Económicas se encuentre en el ámbito territorial de Aragón.

     

    Plazo

     

    Los plazos para la presentación de solicitudes de las distintas modalidades de subvenciones son los siguientes:

    • Para la subvención al establecimiento como trabajador autónomo, la subvención para el fomento del relevo generacional y la subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de trabajadores autónomos colaboradores: un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicie la actividad.
    • Para el incentivo a la consolidación de proyectos: un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se cumpla el primer año de actividad.
    • Para la subvención por la contratación del primer trabajador por cuenta ajena por parte de un trabajador autónomo: un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el alta en la Seguridad Social de la persona contratada
    • Para la subvención financiera: en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la formalización del préstamo si éste se formalizase con posterioridad al inicio de actividad. Por el contrario, si el préstamo se hubiese formalizado con anterioridad al inicio de la actividad, el plazo de seis meses se computará desde dicho inicio. En todo caso, tanto los gastos como los pagos de la inversión deben estar realizados en la fecha de solicitud.

    Para aquellos supuestos subvencionables que, encontrándose dentro del ámbito temporal, se hubieran producido con anterioridad a la publicación de la misma, el plazo de un mes para la presentación de solicitudes a los que se refieren los tres primeros puntos anteriores se contará a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

    Para la subvención financiera, en aquellos casos en los que el vencimiento del plazo de seis meses quedase comprendido entre el 1 de octubre de 2022 y la entrada en vigor de la convocatoria, el plazo de solicitud será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de ésta en el “Boletín Oficial de Aragón”.

    Orden completa

  • AYUDAS A PYMES ARAGONESAS PARA COMERCIO EXTERIOR

    AYUDAS A PYMES ARAGONESAS PARA COMERCIO EXTERIOR

    Se convocan para el ejercicio 2023 ayudas para la realización de actuaciones en materia de comercio exterior en la Comunidad Autónoma de Aragón, realizadas por PYMES aragonesas.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones de esta línea de ayudas las pequeñas o medianas empresas que tengan su domicilio fiscal en Aragón o desarrollen una actividad industrial dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Las actuaciones subvencionables se destinarán a financiar las siguientes actividades:

    • Participación en misiones comerciales o ferias: la participación en acciones presenciales o virtuales de prospección comercial, directas o inversas, y presencia en ferias fuera del territorio español o dentro si tienen reconocido oficialmente su carácter internacional.
    • Aprovechamiento en el área de internacionalización y comercio exterior de las tecnologías de la información y comunicación.
    • Mejora en la gestión y en la eficacia de la actividad exportadora

     

    Gastos subvencionables

     

    Respecto de la participación por parte de los beneficiarios en misiones comerciales directas o inversas y la presencia en ferias fuera del territorio español o dentro si tienen reconocido oficialmente su carácter internacional:

    • Los gastos de la agenda de trabajo y canon de ocupación e inscripción.

     

    Respecto del aprovechamiento en el área de internacionalización y comercio exterior de las tecnologías de la información y comunicación:

    Los gastos derivados de la contratación de servicios de mantenimiento y actualización de los cuadros de mando de servicios de información personalizados durante el periodo subvencionable, que tracen la información de los movimientos de exportación e importación de productos y empresas, procedente de diversas fuentes contrastadas para identificar los movimientos estratégicos del sector sobre las siguientes cuestiones:

    • Tendencias de los mercados internacionales. Identificación de los países con una evolución más favorable, zonas geográficas de mayor interés y seguimiento de países seleccionados.
    • Identificación de clientes y competidores de un producto/sector en los mercados de interés.
    • Seguimiento de clientes y competidores seleccionados para identificar su estrategia y movimientos en los mercados internacionales.

     

    Respecto de la mejora en la gestión y en la eficacia de la actividad exportadora:

    • Los gastos de contratación de servicios de consultoría profesional especializada para la planificación de las acciones de internacionalización y análisis de mercados específicos para la empresa

     

    El periodo de gasto y de pago de las actuaciones subvencionables comprenderá desde el 15 de septiembre de 2022 y con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda, circunstancia que se constatará con la fecha de la emisión de la factura.

    No se consideran subvencionables los siguientes gastos:

    • Gastos de viaje, alojamiento y dietas.
    • Pago de impuestos.
    • Gastos corrientes de estructura de las empresas.
    • Nóminas o seguros sociales.
    • Alquileres.
    • Gastos del transporte y aduaneros de las mercancías en las acciones de prospección comercial y ferias fuera de territorio español.
    • Gastos que generen autofacturación

     

    Cuantía

     

    Dentro del crédito disponible la cuantía máxima individualizada de la actividad subvencionable por beneficiario será de hasta el 80% de los gastos subvencionables.

    El gasto máximo subvencionable no podrá ser superior a 25.000 euros por beneficiario.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 14 de septiembre de 2023.

    Orden completa

  • AYUDAS PARA INVERSIONES EN EL PEQUEÑO COMERCIO DE ARAGÓN

    AYUDAS PARA INVERSIONES EN EL PEQUEÑO COMERCIO DE ARAGÓN

    Se convocan ayudas con destino a iniciativas empresariales de inversión y mejora en el pequeño comercio, correspondientes a los Programas de apoyo a la competitividad de las PYMES de comercio minorista aragonés.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán acceder a esta línea de ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYMES) comerciales minoristas, bien sean personas físicas o jurídicas, y las sociedades civiles, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón.

    Obligatoriamente deberán poseer y realizar su actividad comercial en un establecimiento físico permanente, inscrito en el registro de actividades comerciales.

    La actividad principal desarrollada en el establecimiento deberá quedar dentro de alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas: 641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 647.4, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 654.1, 657, 659, 661.3 y 662.2

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Serán gastos subvencionables aquellas inversiones en activos fijos que deriven de los conceptos que se describen a continuación:

    • Obras de adecuación y equipamiento para la accesibilidad universal, o la supresión de barreras para personas con discapacidad.
    • Mejoras y equipamiento de escaparates.
    • Rótulos, toldos y marquesinas exteriores.
    • Mobiliario de exposición y almacenaje del género ubicado en la sala de ventas del establecimiento.
    • Adecuación de puertas de acceso, para que permanezcan cerradas bien por medios mecánicos o electrónicos.

     

    En ningún caso serán objeto de subvención los siguientes conceptos:

    • Mamparas u otro equipamiento de distanciamiento personal o uso sanitario por motivo del COVID-19.
    • El gasto corriente derivado de las actuaciones objeto de subvención.
    • Alquileres.
    • Equipos informáticos de uso genérico, cámaras fotográfcas y teléfonos móviles.
    • Impuestos y tasas.
    • Los bienes usados.
    • Los gastos de reparación y mantenimiento.
    • Equipamiento destinado a la sala de ventas o almacén, distinto del mobiliario de exposición, expresamente previsto como subvencionable.
    • Murales o cámaras frigorífcas.
    • Balanzas.
    • No se podrán subvencionar inversiones o gastos cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquiriente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.

    Las actuaciones deberán haberse ejecutado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda. Los justificantes de gasto y de pago correspondientes a los gastos subvencionables deberán estar comprendidos en el periodo entre el 4 de mayo de 2022 y la fecha de presentación de la solicitud, sin existir posibilidad de prórroga del mismo.

    Para la concesión de la ayuda deberá justificarse en el momento de la solicitud tanto la ejecución de la actividad como la realización del pago. Los establecimientos deberán estar abiertos en el momento de la solicitud.

     

    Cuantía

     

    Dentro del crédito disponible la cuantía máxima individualizada de la subvención por beneficiario será de hasta el 80% de los gastos subvencionables, con un gasto máximo subvencionable de 6.000 euros, por establecimiento comercial.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación finalizará el 10 de mayo de 2023.

    Orden completa

  • AYUDAS PARA LA INSERCIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MERCADO DE TRABAJO

    AYUDAS PARA LA INSERCIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MERCADO DE TRABAJO

    Se convocan subvenciones para fomentar la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo en Aragón.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado ordinario de trabajo que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Modalidades de subvención

     

    Subvención por la contratación indefinida inicial

     

    Las empresas, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado de trabajo ordinario que contraten por tiempo indefinido, a jornada completa o parcial, a personas con discapacidad o con capacidad intelectual límite, que sean demandantes de empleo en situación de no ocupadas y que se encuentren inscritas en el servicio público de empleo, podrán beneficiarse por cada contrato celebrado:

    • 5.500 euros con carácter general por la contratación de personas con discapacidad. Esta cantidad se elevará a 6.000 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años.
    • 7.000 euros si el contrato se celebra con personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo. Esta cantidad se elevará a 7.500 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años.
    • 4.000 euros con carácter general por la contratación de personas con capacidad intelectual límite. Esta cantidad se elevará a 4.500 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años.

    Las cuantías de las subvenciones se incrementarán en 1.000 euros adicionales por cada uno de los siguientes supuestos:

    • Cuando la contratación se realice por personas trabajadoras autónomas o por una cooperativa o sociedad laboral que contraten a su primer empleado.
    • Cuando la persona contratada preste sus servicios en un centro de trabajo ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes.

    Cuando el contrato se concierte a tiempo parcial, las subvenciones se reducirán proporcionalmente en función de la jornada realizada.

     

    Subvenciones por la contratación temporal de personas con discapacidad

     

    Las empresas, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado de trabajo ordinario que contraten a personas con discapacidad mediante el contrato temporal podrán beneficiarse de una de las siguientes subvenciones:

    • 2.400 euros con carácter general por la contratación temporal de personas con discapacidad. Esta cantidad se elevará a 2.800 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años.
    • 3.000 euros si el contrato temporal se celebra con personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo. Esta cantidad se elevará a 3.400 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años.

    Las cuantías se incrementarán en 400 euros adicionales cuando la persona contratada preste sus servicios en un centro de trabajo ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes.

     

    Subvención por la transformación en indefinidos de contratos temporales

     

    Podrá ser objeto de subvención la transformación en indefinidos de contratos temporales de fomento de empleo, contratos formativos y contratos de interinidad suscritos con personas trabajadoras con discapacidad.

    Requisitos:

    • La transformación en indefinidos de los contratos temporales, formativos y de interinidad deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del contrato objeto de transformación o de cualquiera de sus prórrogas, si las hubiere.
    • La jornada del nuevo contrato indefinido deberá ser al menos igual o superior a la del contrato que se transforma.
    • El nuevo contrato indefinido fruto de la transformación representará un incremento neto de la plantilla fija de la empresa o entidad beneficiaria en comparación con la media de los 12 meses previos al contrato subvencionado

     

    Subvenciones por contratación indefinida de trabajadores procedentes de enclaves laborales

     

    Las empresas colaboradoras que contraten con carácter indefinido a un trabajador con especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo procedente de un enclave laboral,  podrán beneficiarse de:

    • Subvención de 8.000 euros por cada contrato de trabajo celebrado a jornada completa. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada de trabajo pactada.
    • Subvención por adaptación del puesto de trabajo y eliminación de barreras u obstáculos. Esta subvención podrá alcanzar los 1.800 euros por persona con discapacidad contratada y se destinará a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales a la persona con discapacidad contratada, o a eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de los trabajadores con discapacidad. Si esta ayuda no fuese solicitada por la empresa, podrá ser solicitada por el propio trabajador.

     

    Subvención para la adaptación del puesto de trabajo

     

    Podrá ser objeto de subvención la adaptación de puestos de trabajo, incluidas las medidas de accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación, así como la dotación de equipos de protección personal para evitar riesgos laborales a las personas trabajadoras con discapacidad contratadas y la eliminación de barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo.

    El importe de la subvención será de hasta 1.800 euros por persona trabajadora con discapacidad contratada con carácter indefinido, sin que en ningún caso rebase el coste real, excluidos impuestos, que, al efecto, se justifique por la referida adaptación, dotación o eliminación. A efectos de justificación no se admitirán los pagos en efectivo.

     

    Plazo

     

    Los plazos para la presentación de solicitudes de las distintas modalidades de subvenciones son las siguientes:

    • Para las subvenciones por contratación indefinida o temporal: quince días contados desde la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador que da derecho a subvención.
    • Para la subvención por transformación en indefinidos de contratos temporales: quince días contados desde la fecha de inicio del contrato indefinido fruto de la transformación.
    • Las subvenciones para la adaptación de puestos de trabajo ocupados por trabajadores con discapacidad podrán solicitarse durante toda la vigencia del contrato y, en todo caso, en el plazo de quince días desde el pago de la correspondiente adaptación.

    En aquellos supuestos en que la fecha de inicio de contrato o de la transformación estuviese comprendida entre el 1 de octubre de 2022 y el día de entrada en vigor de la convocatoria, ambas inclusive, el plazo de quince días para la presentación de solicitudes se contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

    Orden completa