Categoría: LABORAL

  • Jornada “Impartición e inmigración corporativa”

    Jornada “Impartición e inmigración corporativa”

    Aragón Exterior (AREX) analizará las distintas alternativas que ofrece la legislación española para la contratación de trabajadores extranjeros en la jornada “Impatriación e inmigración corporativa”, que tendrá lugar el 5 de febrero de 2025, de 09:30h. a 11:30h.

    5 de febrero de 2025.

    De 09:30h. a 11:30h.

    Patio de la Infanta, C. de San Ignacio de Loyola, 16, 50008 (Zaragoza).

    El evento, que tendrá lugar en el Pato de La Infanta de Ibercaja servirá, para analizar las opciones que existen para crear equipos multiculturales e internacionales. Así pues, durante la jornada se explorarán los diferentes procedimientos que prevé la Ley de Extranjería para contratar a profesionales comunitarios y extracomunitarios en España, y estimación de duración de los procesos en base a la experiencia. Así mismo, también explicarán las posibilidades que ofrece el programa Erasmus+.

    Las expertas

    La sesión quedará en manos de Montse Feliú, socia fundadora de Feliu N&l y Feliu Export, Christine Alonso, responsable del área Internacional de Fundación San Ezequiel Moreno, y Guiomar Sanz, Area Manager en Mundus.

  • El sector de la fabricación de vehículos de motor podrá acogerse al Mecanismo RED

    El sector de la fabricación de vehículos de motor podrá acogerse al Mecanismo RED

    El artículo 47 bis.1.b) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores establece, como una de las modalidades del Mecanismo RED de flexibilidad y estabilización, la modalidad sectorial cuando en un determinado sector o sectores de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras, con una duración máxima inicial de un año y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.

    Es por ello que, frente a la modalidad cíclica –diseñada para cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización– la modalidad sectorial responde de forma más ajustada a las situaciones de necesidad descritas en el sector que, como se ha justificado, concurren en este caso.

    A consecuencia de lo anterior, se considera justificada la activación del Mecanismo Red en su modalidad sectorial, porque proporciona a las empresas la necesaria flexibilidad para adaptarse a la nueva situación, al tiempo que incentiva las acciones formativas oportunas para culminar el proceso de transformación del sector. Ello permitirá la cualificación y la recualificación de las personas trabajadoras, lo que contribuirá a sentar una de las bases para fortalecer la competitividad de las empresas afectadas por este proceso de cambios y posicionarlas adecuadamente para las necesidades futuras de producción.

    Tras propuesta conjunta de las personas titulares de los Ministerios de Trabajo y Economía Social, de Economía, Comercio y Empresa, y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y tras celebración de la Comisión tripartita del Mecanismo RED con organizaciones empresariales y sindicales, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 23 de diciembre de 2024, ha adoptado – con efectos desde el 1 de enero de 2025 – el siguiente acuerdo:

    “Se declara la activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo para el sector de la fabricación de vehículos de motor, en su modalidad sectorial, de conformidad con el artículo 47 bis.1.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. En virtud de lo anterior, podrán solicitar la aplicación de las medidas de reducción temporal de jornada y suspensión de contratos de trabajo propias del Mecanismo RED sectorial:

    a)  Las empresas cuya actividad se clasifique a fecha de 30 de noviembre de 2024 en el código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-2009– que figura en el anexo I, respecto de las personas trabajadoras que figuren de alta en los códigos de cuenta de cotización asignados a tales empresas, cuando se haya producido una pérdida sostenida de afiliación a la Seguridad Social de las personas trabajadoras de la empresa superior al 25% y la misma haya mantenido, de media, un porcentaje superior al 30% de su plantilla en ERTE respecto del total de sus personas trabajadoras afiliadas a la Seguridad Social en el periodo comprendido entre desde el 1 de abril de 2022 al y el momento de entrada en vigor de este acuerdo.

     

    b)  Las empresas cuya actividad se clasifique en los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-2009– que figuren en el anexo II a la fecha ya indicada y que sean integrantes de la cadena de valor de las empresas de la letra a) en los términos indicados en dicho anexo, respecto de las personas trabajadoras que figuren de alta en los códigos de cuenta de cotización asignados a tales empresas. El mecanismo permanecerá activado entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, perdiendo su vigencia y efectos el 31 de diciembre de 2025, con independencia de la fecha de la solicitud de la empresa.

    Las empresas que apliquen este Mecanismo RED se comprometerán a no llevar a cabo despidos ni individuales ni colectivos, ni, salvo cuando concurran causas de fuerza mayor, reducciones de jornada ni suspensiones de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, de las personas trabajadoras afectadas por las medidas derivadas de este Mecanismo RED durante los dos años siguientes a la finalización de la vigencia de estas medidas.

    En el caso de contratos fijos-discontinuos, las causas mencionadas en el apartado anterior tampoco justificarán el fin del periodo de actividad ni la falta del llamamiento.

    En el caso de las cooperativas, las asambleas generales de estas se comprometerán a no hacer uso de la habilitación recogida en el artículo 85.1 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, para reducir, con carácter definitivo, el número de puestos de trabajo de la cooperativa o modificar la proporción de las cualificaciones profesionales del colectivo que integra la misma por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

    Las empresas solicitantes deberán acompañar un plan de recualificación de sus personas trabajadoras. Dicho plan debe recoger acciones formativas dirigidas a atender las necesidades reales de las empresas ante el cambio del sistema productivo y ajustarse a lo establecido en la disposición adicional vigesimoquinta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo. Para asegurar estos fines, el plan de recualificación deberá ser remitido a las Secretarías de Estado de Trabajo, Seguridad Social y Pensiones, y de Economía y Apoyo a la Empresa para su validación. Las personas titulares de dichos ministerios podrán, a propuesta conjunta y en un plazo máximo de quince días naturales desde la recepción del plan, acordar su elevación con propuestas de cambio concretas para que sea informado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera acordado la elevación del plan de recualificación a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos este se entenderá validado por los departamentos ministeriales”.

  • “No es lo mismo ser autónomo que parecerlo”, la nueva campaña de la ITSS para concienciar sobre los falsos autónomos

    “No es lo mismo ser autónomo que parecerlo”, la nueva campaña de la ITSS para concienciar sobre los falsos autónomos

    En los últimos años se ha producido un incremento de la figura conocida como “falsos autónomos”. Se trata de una práctica a la que se recurre mediante la realización de contratos mercantiles, en lugar de contrataciones de tipo laboral que sería la fórmula correcta de contratación, ya que los supuestos trabajadores autónomos con los que se suscriben estos contratos mercantiles, en la práctica, son trabajadores por cuenta ajena al concurrir las notas características de una relación de tipo laboral.

    Esto conlleva que las empresas que recurren a este tipo de contrataciones no cumplen las obligaciones en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales que tienen y, consecuentemente, estos “falsos autónomos” no estarían disfrutando de los derechos laborales que legalmente les corresponderían.

    En este sentido, el papel de la ITSS es fundamental, a fin de restituir los derechos de las personas trabajadoras afectadas, contribuir al Sistema de la Seguridad Social y a la libre competitividad de las empresas.

    Por ello, la ITSS lanza a través de las redes sociales una campaña informativa y de concienciación con el objetivo de prevenir posibles contrataciones fraudulentas y ayudar a las personas trabajadoras autónomas a identificar si pueden encontrarse en esta situación. De ser así, se les proporciona la información necesaria y los canales para denunciar estas prácticas ante la Inspección de Trabajo.

    Más información

  • Reforma del reglamento de empresas de trabajo temporal

    Reforma del reglamento de empresas de trabajo temporal

    La normativa reguladora de las empresas de trabajo temporal impone una serie de obligaciones de registro, utilización de modelos oficiales de contratos y comunicación periódica de información, cuyo cumplimiento requiere de la necesaria concreción.

    Según el artículo 4 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, y el artículo 13 del Reglamento de las empresas de trabajo temporal, aprobado por Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, la obtención de una autorización administrativa para poder operar conlleva la inscripción en el Registro de Empresas de Trabajo Temporal con su correspondiente número.

    En la misma normativa se desprende la necesaria formalización de contratos de puesta a disposición en modelos oficiales, así como el preceptivo traslado a la autoridad laboral competente.

    Tanto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores como en la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, se exige la adaptación del modelo de contrato de puesta a disposición y de la relación mensual de los contratos celebrados que las empresas de trabajo temporal deben presentar, sin perjuicio de la necesaria actualización de la denominación de determinados organismos.

    En la orden publicada se determina el número de autorización administrativa de las empresas de trabajo temporal y dispone el modelo al que se deben sujetar los contratos de puesta a disposición.

    Asimismo, establece el modelo de relación mensual de contratos de puesta a disposición que las empresas de trabajo temporal deben comunicar mensualmente a la autoridad laboral.

  • Calendario laboral 2025

    Calendario laboral 2025

    De acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, el Decreto 94/2024, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, estableció las fiestas laborales de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles para el año 2025 en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que los días inhábiles correspondientes a las entidades locales fueran determinados con posterioridad, una vez publicado el calendario laboral de éstas.

    El mismo artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos en relación con el artículo 37.2 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, establece que la autoridad laboral competente, a propuesta del Pleno del ayuntamiento correspondiente, determinará hasta dos fiestas locales de carácter inhábil, retribuido y no recuperable.

    La mayor parte de los ayuntamientos de la provincia de Zaragoza han efectuado sus respectivas propuestas y, en la Resoluciones publicada se determinan las fiestas de ámbito local de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles, correspondientes al año 2025, en los municipios de la provincia de Zaragoza.

    Festivos locales en los municipios de Zaragoza

     

  • ¿Qué trabajadores están obligados a obtener la tarjeta BTP?

    ¿Qué trabajadores están obligados a obtener la tarjeta BTP?

    De acuerdo con la normativa francesa, debe solicitarse la tarjeta BTP para todos aquellos trabajadores extranjeros desplazados que “cumplen, dirigen, organizan, incluso de forma ocasional, secundaria o accesoria, obras de construcción u obras públicas“.

    A la práctica, la tarjeta es obligatoria para los trabajadores que cumplen a título profesional las obras citadas en el artículo R 8291-1 del Código laboral francés, esto es: “excavaciones, movimientos de tierras, drenaje, construcción, montaje y desmontaje de elementos prefabricados, de accesorios o de equipos interiores o exteriores, rehabilitación o renovación, demolición o transformación, limpieza, mantenimiento o mantenimiento de obras, reformas o reparaciones, así como pintura y limpieza relacionadas con dichas obras y cualquier operación relacionada directamente vinculadas”.

     

    ¿Qué trabajadores están exentos de la obligación de obtener la tarjeta BTP?

     

    La “Carte BTP” es necesaria para los trabajadores desplazados que estarán presentes en una zona de construcción o de montaje. Sin embargo, estarán exentos de la obligación de obtener una tarjeta en los casos siguientes:

    Los trabajadores que intervengan en la obra realizada para un particular.

    Los trabajadores que no participan directamente en la obra:

    • Los trabajadores que ocupan puestos que no implican ninguna función en la obra de las citadas en el artículo R 8291-1 del Código laboral francés, como es el caso, de los directivos senior, los directivos que ejercen una misión de gestión de equipos que no participan en la obra o administradores de servicios (gestión de nóminas, gestión de riesgos, mantenimiento informático, prevención y seguridad, servicio de compras y suministro, administración de stocks, etc), incluso si están de forma permanente en la zona de construcción o de montaje.
    • Los trabajadores que no contribuyen a la realización de operaciones materiales y a la supervisión directa de la obra.
    • Los trabajadores que realizan una actividad de limpieza si ocurre después de la fecha de entrega de la obra.

    Los trabajadores que ejercen ciertas profesiones mencionadas en el artículo R.8291-1 del Código Laboral francés: “Arquitectos, diagnosticadores de bienes raíces, medidor de cubicaciones, coordinadores en materia de seguridad y protección de la salud, conductores y repartidores“.

    Por extensión, se excluyen también, los trabajadores que actúan como topógrafos, técnicos de laboratorio o de obras, los conductores de camiones, incluso aquellos que pueden estar involucrados en la carga y descarga de tierra o de la excavación, (en la medida en que sean simples proveedores de servicios).

    En lo que se refiere a los trabajadores de las empresas proveedoras de equipos (como turbinas, calderas), afiliadas al convenio colectivo de la metalurgia no deberán disponer de una tarjeta BTP en la medida en que se trate de servicios de suministro o entrega de aparatos o de equipos destinados al funcionamiento del edificio o de la obra. Sin embargo, si las obras de acondicionamiento o de montaje de estos equipos forman parte de las operaciones adicionales directamente relacionadas con los trabajos mencionados en el artículo R.8291-1 del Código del Trabajo, los trabajadores deberán estar en posesión de una tarjeta BTP.

     

    ¿Qué trámites deben realizarse para obtener la tarjeta BTP?

     

    La tarjeta debe ser solicitada antes del desplazamiento del trabajador a Francia y tras la declaración de desplazamiento del trabajador en cuestión en la plataforma SIPSI (más adelante encontrará más información relativa al desplazamiento de trabajadores a Francia):

    • Si le empresa extranjera que desplaza los trabajadores es una empresa de trabajo temporal, la solicitud la debe realizar la empresa usuaria;
    • En los otros casos, la solicitud deberá realizarla la empresa extranjera que desplace los trabajadores.

    Los trámites se realizan exclusivamente a través de la página web prevista para este fin y tiene un coste de 9,80 €, por trabajador.

    La información que deberá proporcionarse puede variar según el lugar de establecimiento de la empresa y su forma legal.

    Pero en todos los casos, se deberá proporcionar una fotografía del trabajador desplazado en formato digital, para que la misma aparezca en la tarjeta que se entregará al trabajador.

    Al realizar el trámite, la empresa obtendrá un certificado provisional individual que el trabajador podrá presentar en caso de inspección laboral de la obra, antes de la obtención de la tarjeta definitiva.

    Una vez editada la administración francesa la enviará directamente por correo postal a la empresa.

    Para los trabajadores desplazados por una empresa extranjera, la tarjeta BTP será válida únicamente por la duración del desplazamiento declarado. Por consiguiente, será necesario tramitar la solicitud de una nueva tarjeta BTP para cada desplazamiento.

  • PUBLICADO EL CALENDARIO DE FIESTAS LABORALES PARA 2025

    Publicado en BOE la relación de fiestas laborales para el año 2025 remitida al Ministerio de Trabajo y Economía Social por las diecisiete comunidades autónomas y por las ciudades de Ceuta y Melilla.

    Recordamos que, además de las doce fiestas, serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales propias en cada municipio.

    Adjuntamos a continuación el calendario publicado en el BOE, que señala la calidad de los festivos atendiendo a la siguiente aclaración: 

    Fiesta Nacional no sustituible (*)
    Fiesta Nacional respecto de la que no se ha ejercido la facultad de sustitución (**)
    Fiesta de Comunidad Autónoma (***)

     

    Orden completa

  • LA SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA DE PENSIONES A ESTUDIO

    LA SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA DE PENSIONES A ESTUDIO

    La garantía de la sostenibilidad del sistema de pensiones ha sido un tema de abordaje clásico en nuestra doctrina desde los años 90, provocando una gran preocupación a los poderes normativos sobre su futura suficiencia. La inminente incorporación a aquel de la generación del baby boom aumenta dicha inquietud, en un claro cuestionamiento del volumen de gastos a soportar. La Ley 21/2021 y el Real Decreto-Ley 2/2023 suponen una tímida apuesta normativa en su contención.

    Estas normas introducen el Mecanismo de Equidad Intergeneracional y la cotización adicional de solidaridad como instrumentos novedosos para el pretendido apuntalamiento, pero solo desde el capítulo de ingresos al sistema. El resumen final del primero se contiene en esta última disposición de urgencia, regulándose en ella, como novedad. Por otra parte, el planteamiento de la cotización adicional de solidaridad abre un debate científico sobre los efectos que podrá tener tal planteamiento.

    En el número correspondiente a los meses de septiembre y octubre de la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF se abordan estas cuestiones, elaborando un estudio doctrinal, monográfico y crítico de ambas figuras recaudatorias.

    El estudio se ha realizado con la profusión necesaria para dotarla de singularidad respecto de investigaciones precedentes generalizadas, en relación con ambas reformas, ya que se centra únicamente en aquellas, a propósito de la norma de 2023, y abordando los problemas jurídicos de la reciente aprobación del Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, sobre la reglamentación de la, todavía no vigente, cotización solidaria.

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  • LA LEY DE REPRESENTACIÓN PARITARIA MODIFICA LAS CAUSAS OBJETIVAS DE NULIDAD DEL DESPIDO

    LA LEY DE REPRESENTACIÓN PARITARIA MODIFICA LAS CAUSAS OBJETIVAS DE NULIDAD DEL DESPIDO

    La LO 2/2024, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, de 1 de agosto, ha eliminado como causa objetiva de nulidad del despido disciplinario y por causas objetivas la solicitud y el disfrute de los permisos por accidente o enfermedad grave de familiares, así como el ejercicio de los derechos de adaptación de jornada por conciliación de la vida familiar y laboral.

     

    ¿Qué situaciones dejan de ser causas objetivas de nulidad del despido?

     

    A partir del 22 de agosto de 2024 desaparecen como causa de nulidad objetiva del despido disciplinario y por causas objetivas el de las personas trabajadoras que hayan solicitado o estén en las siguientes situaciones:

    • Permisos por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad (ET art.37.3.b).

     

    • Modificaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral (ET art.34.8).

     

    También se adapta el ET para recoger como causa de nulidad del despido la del supuesto de las personas trabajadoras víctimas de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

    Orden completa

     

  • PUBLICADO EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

    PUBLICADO EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

    Publicado el Proyecto de Ley de modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, así como las enmiendas al mismo.

    El proyecto modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y otras disposiciones en materia laboral, para la transposición de la Directiva relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea. 

    Proyecto de Ley

     

    Proyecto de Ley del desempleo

     

    Asimismo, se publica el proyecto de la denominada Ley del desempleo por la que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.

     

    Proyecto de Ley