Categoría: LABORAL

  • Reforma del reglamento de empresas de trabajo temporal

    Reforma del reglamento de empresas de trabajo temporal

    La normativa reguladora de las empresas de trabajo temporal impone una serie de obligaciones de registro, utilización de modelos oficiales de contratos y comunicación periódica de información, cuyo cumplimiento requiere de la necesaria concreción.

    Según el artículo 4 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, y el artículo 13 del Reglamento de las empresas de trabajo temporal, aprobado por Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, la obtención de una autorización administrativa para poder operar conlleva la inscripción en el Registro de Empresas de Trabajo Temporal con su correspondiente número.

    En la misma normativa se desprende la necesaria formalización de contratos de puesta a disposición en modelos oficiales, así como el preceptivo traslado a la autoridad laboral competente.

    Tanto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores como en la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, se exige la adaptación del modelo de contrato de puesta a disposición y de la relación mensual de los contratos celebrados que las empresas de trabajo temporal deben presentar, sin perjuicio de la necesaria actualización de la denominación de determinados organismos.

    En la orden publicada se determina el número de autorización administrativa de las empresas de trabajo temporal y dispone el modelo al que se deben sujetar los contratos de puesta a disposición.

    Asimismo, establece el modelo de relación mensual de contratos de puesta a disposición que las empresas de trabajo temporal deben comunicar mensualmente a la autoridad laboral.

  • Calendario laboral 2025

    Calendario laboral 2025

    De acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, el Decreto 94/2024, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, estableció las fiestas laborales de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles para el año 2025 en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que los días inhábiles correspondientes a las entidades locales fueran determinados con posterioridad, una vez publicado el calendario laboral de éstas.

    El mismo artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos en relación con el artículo 37.2 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, establece que la autoridad laboral competente, a propuesta del Pleno del ayuntamiento correspondiente, determinará hasta dos fiestas locales de carácter inhábil, retribuido y no recuperable.

    La mayor parte de los ayuntamientos de la provincia de Zaragoza han efectuado sus respectivas propuestas y, en la Resoluciones publicada se determinan las fiestas de ámbito local de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles, correspondientes al año 2025, en los municipios de la provincia de Zaragoza.

    Festivos locales en los municipios de Zaragoza

     

  • ¿Qué trabajadores están obligados a obtener la tarjeta BTP?

    ¿Qué trabajadores están obligados a obtener la tarjeta BTP?

    De acuerdo con la normativa francesa, debe solicitarse la tarjeta BTP para todos aquellos trabajadores extranjeros desplazados que “cumplen, dirigen, organizan, incluso de forma ocasional, secundaria o accesoria, obras de construcción u obras públicas“.

    A la práctica, la tarjeta es obligatoria para los trabajadores que cumplen a título profesional las obras citadas en el artículo R 8291-1 del Código laboral francés, esto es: “excavaciones, movimientos de tierras, drenaje, construcción, montaje y desmontaje de elementos prefabricados, de accesorios o de equipos interiores o exteriores, rehabilitación o renovación, demolición o transformación, limpieza, mantenimiento o mantenimiento de obras, reformas o reparaciones, así como pintura y limpieza relacionadas con dichas obras y cualquier operación relacionada directamente vinculadas”.

     

    ¿Qué trabajadores están exentos de la obligación de obtener la tarjeta BTP?

     

    La “Carte BTP” es necesaria para los trabajadores desplazados que estarán presentes en una zona de construcción o de montaje. Sin embargo, estarán exentos de la obligación de obtener una tarjeta en los casos siguientes:

    Los trabajadores que intervengan en la obra realizada para un particular.

    Los trabajadores que no participan directamente en la obra:

    • Los trabajadores que ocupan puestos que no implican ninguna función en la obra de las citadas en el artículo R 8291-1 del Código laboral francés, como es el caso, de los directivos senior, los directivos que ejercen una misión de gestión de equipos que no participan en la obra o administradores de servicios (gestión de nóminas, gestión de riesgos, mantenimiento informático, prevención y seguridad, servicio de compras y suministro, administración de stocks, etc), incluso si están de forma permanente en la zona de construcción o de montaje.
    • Los trabajadores que no contribuyen a la realización de operaciones materiales y a la supervisión directa de la obra.
    • Los trabajadores que realizan una actividad de limpieza si ocurre después de la fecha de entrega de la obra.

    Los trabajadores que ejercen ciertas profesiones mencionadas en el artículo R.8291-1 del Código Laboral francés: “Arquitectos, diagnosticadores de bienes raíces, medidor de cubicaciones, coordinadores en materia de seguridad y protección de la salud, conductores y repartidores“.

    Por extensión, se excluyen también, los trabajadores que actúan como topógrafos, técnicos de laboratorio o de obras, los conductores de camiones, incluso aquellos que pueden estar involucrados en la carga y descarga de tierra o de la excavación, (en la medida en que sean simples proveedores de servicios).

    En lo que se refiere a los trabajadores de las empresas proveedoras de equipos (como turbinas, calderas), afiliadas al convenio colectivo de la metalurgia no deberán disponer de una tarjeta BTP en la medida en que se trate de servicios de suministro o entrega de aparatos o de equipos destinados al funcionamiento del edificio o de la obra. Sin embargo, si las obras de acondicionamiento o de montaje de estos equipos forman parte de las operaciones adicionales directamente relacionadas con los trabajos mencionados en el artículo R.8291-1 del Código del Trabajo, los trabajadores deberán estar en posesión de una tarjeta BTP.

     

    ¿Qué trámites deben realizarse para obtener la tarjeta BTP?

     

    La tarjeta debe ser solicitada antes del desplazamiento del trabajador a Francia y tras la declaración de desplazamiento del trabajador en cuestión en la plataforma SIPSI (más adelante encontrará más información relativa al desplazamiento de trabajadores a Francia):

    • Si le empresa extranjera que desplaza los trabajadores es una empresa de trabajo temporal, la solicitud la debe realizar la empresa usuaria;
    • En los otros casos, la solicitud deberá realizarla la empresa extranjera que desplace los trabajadores.

    Los trámites se realizan exclusivamente a través de la página web prevista para este fin y tiene un coste de 9,80 €, por trabajador.

    La información que deberá proporcionarse puede variar según el lugar de establecimiento de la empresa y su forma legal.

    Pero en todos los casos, se deberá proporcionar una fotografía del trabajador desplazado en formato digital, para que la misma aparezca en la tarjeta que se entregará al trabajador.

    Al realizar el trámite, la empresa obtendrá un certificado provisional individual que el trabajador podrá presentar en caso de inspección laboral de la obra, antes de la obtención de la tarjeta definitiva.

    Una vez editada la administración francesa la enviará directamente por correo postal a la empresa.

    Para los trabajadores desplazados por una empresa extranjera, la tarjeta BTP será válida únicamente por la duración del desplazamiento declarado. Por consiguiente, será necesario tramitar la solicitud de una nueva tarjeta BTP para cada desplazamiento.

  • PUBLICADO EL CALENDARIO DE FIESTAS LABORALES PARA 2025

    Publicado en BOE la relación de fiestas laborales para el año 2025 remitida al Ministerio de Trabajo y Economía Social por las diecisiete comunidades autónomas y por las ciudades de Ceuta y Melilla.

    Recordamos que, además de las doce fiestas, serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales propias en cada municipio.

    Adjuntamos a continuación el calendario publicado en el BOE, que señala la calidad de los festivos atendiendo a la siguiente aclaración: 

    Fiesta Nacional no sustituible (*)
    Fiesta Nacional respecto de la que no se ha ejercido la facultad de sustitución (**)
    Fiesta de Comunidad Autónoma (***)

     

    Orden completa

  • LA SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA DE PENSIONES A ESTUDIO

    LA SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA DE PENSIONES A ESTUDIO

    La garantía de la sostenibilidad del sistema de pensiones ha sido un tema de abordaje clásico en nuestra doctrina desde los años 90, provocando una gran preocupación a los poderes normativos sobre su futura suficiencia. La inminente incorporación a aquel de la generación del baby boom aumenta dicha inquietud, en un claro cuestionamiento del volumen de gastos a soportar. La Ley 21/2021 y el Real Decreto-Ley 2/2023 suponen una tímida apuesta normativa en su contención.

    Estas normas introducen el Mecanismo de Equidad Intergeneracional y la cotización adicional de solidaridad como instrumentos novedosos para el pretendido apuntalamiento, pero solo desde el capítulo de ingresos al sistema. El resumen final del primero se contiene en esta última disposición de urgencia, regulándose en ella, como novedad. Por otra parte, el planteamiento de la cotización adicional de solidaridad abre un debate científico sobre los efectos que podrá tener tal planteamiento.

    En el número correspondiente a los meses de septiembre y octubre de la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF se abordan estas cuestiones, elaborando un estudio doctrinal, monográfico y crítico de ambas figuras recaudatorias.

    El estudio se ha realizado con la profusión necesaria para dotarla de singularidad respecto de investigaciones precedentes generalizadas, en relación con ambas reformas, ya que se centra únicamente en aquellas, a propósito de la norma de 2023, y abordando los problemas jurídicos de la reciente aprobación del Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, sobre la reglamentación de la, todavía no vigente, cotización solidaria.

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  • LA LEY DE REPRESENTACIÓN PARITARIA MODIFICA LAS CAUSAS OBJETIVAS DE NULIDAD DEL DESPIDO

    LA LEY DE REPRESENTACIÓN PARITARIA MODIFICA LAS CAUSAS OBJETIVAS DE NULIDAD DEL DESPIDO

    La LO 2/2024, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, de 1 de agosto, ha eliminado como causa objetiva de nulidad del despido disciplinario y por causas objetivas la solicitud y el disfrute de los permisos por accidente o enfermedad grave de familiares, así como el ejercicio de los derechos de adaptación de jornada por conciliación de la vida familiar y laboral.

     

    ¿Qué situaciones dejan de ser causas objetivas de nulidad del despido?

     

    A partir del 22 de agosto de 2024 desaparecen como causa de nulidad objetiva del despido disciplinario y por causas objetivas el de las personas trabajadoras que hayan solicitado o estén en las siguientes situaciones:

    • Permisos por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad (ET art.37.3.b).

     

    • Modificaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral (ET art.34.8).

     

    También se adapta el ET para recoger como causa de nulidad del despido la del supuesto de las personas trabajadoras víctimas de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

    Orden completa

     

  • PUBLICADO EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

    PUBLICADO EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

    Publicado el Proyecto de Ley de modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, así como las enmiendas al mismo.

    El proyecto modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y otras disposiciones en materia laboral, para la transposición de la Directiva relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea. 

    Proyecto de Ley

     

    Proyecto de Ley del desempleo

     

    Asimismo, se publica el proyecto de la denominada Ley del desempleo por la que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.

     

    Proyecto de Ley

  • ASÍ AFECTA LA LEY DE REPRESENTACIÓN PARITARIA A LAS SOCIEDADES DE CAPITAL, LA NORMATIVA ELECTORAL Y LA ADMINISTRACIÓN

    ASÍ AFECTA LA LEY DE REPRESENTACIÓN PARITARIA A LAS SOCIEDADES DE CAPITAL, LA NORMATIVA ELECTORAL Y LA ADMINISTRACIÓN

    Se aprueba la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres. Esta iniciativa es un avance en el camino ya trazado por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que incorporaba el principio de representación equilibrada.

    Esta nueva norma va un paso más allá y pretende garantizar la representación efectiva de las mujeres en los ámbitos decisorios de la vida política y económica, de forma que se consiga el ejercicio real y efectivo del principio constitucional de igualdad.

    Para ello, introduce modificaciones sustanciales en distintas normas del ordenamiento jurídico español, como normativa electoral, la reguladora de la función pública, la normativa mercantil de sociedades de capital, etc.

     

    Directiva UE – Sociedades de capital

     

    El proyecto de Ley traspone, además, la Directiva (UE) 2022/2831 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de noviembre de 2022, relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y medidas conexas.

    La ley incorpora el principio de representación equilibrada al ámbito empresarial. Actualmente, la presencia de mujeres en los consejos de administración de las sociedades cotizadas en España se sitúa en el 29,3% (357 consejeras de un total de 1.220), y se limita al 19,6% en el caso de la alta dirección (excluidas altas directivas consejeras).

    Con la nueva norma, los consejos de administración de las sociedades cotizadas y de las entidades de interés público que tengan más de 250 trabajadores o una cifra de negocios de más de 50 millones de euros o un activo superior a 43 millones deberán tener una composición acorde con el principio de paridad: el número de mujeres no podrá ser inferior al 40% del total de los miembros del consejo.

    Para lograrlo, deberán adaptarse los procesos de selección para asegurar el cumplimiento de esta disposición, debiendo, en caso de empate entre varios candidatos, elegir al del sexo menos representado en el consejo. En el caso de las sociedades cotizadas se establece como infracción grave el incumplimiento de estas previsiones.

    Tales previsiones se trasladan igualmente a los Colegios profesionales y a los órganos de decisión todo tipo de entidades con impacto en la actividad económica general.

     

    Listas cremallera – Normativa electoral

     

    En el ámbito político, la nueva norma busca garantizar la representación efectiva de las mujeres. Para ello, modifica la legislación electoral con el fin de establecer la obligatoriedad de las conocidas como listas cremallera. Es decir, establece que las candidaturas estén integradas por personas de uno y otro sexo ordenadas de forma alternativa, en las elecciones de miembros del Congreso, Senado, Parlamento Europeo, asambleas autonómicas, municipios, consejos insulares y cabildos insulares.

    También traslada al máximo órgano ejecutivo del Estado, el Consejo de Ministros, el principio de representación equilibrada, consistente en que ningún sexo debe tener una presencia inferior al 40% de los puestos en dicho órgano. Este principio se aplicará a la hora de nombrar a las personas titulares de las vicepresidencias y de los ministerios.

     

    Administración General del Estado

     

    Órganos superiores y directivos

     

    En el ámbito de la Administración General del Estado, los órganos superiores y directivos, como por ejemplo las secretarías de Estado, las subsecretarías y las direcciones generales de cada ministerio, deberán incorporar también este principio en los próximos cinco años. La obligación se extenderá a todas las entidades del sector público estatal.

     

    Colegios profesionales

     

    Por último, el principio de representación equilibrada deberá cumplirse también en las juntas de gobierno de los colegios profesionales, que además deberán incluir en su memoria anual el número de miembros desglosados por sexo y, en caso de no alcanzar el porcentaje establecido, aclarar los motivos y las medidas adoptadas para alcanzarlo.

     

    Tribunales, jurados y órganos colegiados

     

    También se deberá cumplir con el principio de representación equilibrada en los tribunales, jurados y órganos colegiados constituidos para otorgar premios o condecoraciones de la Administración General del Estado o entidades integrantes del sector público institucional estatal o cuando sean presididos por representantes de aquellas. Así, la ley orgánica introduce las modificaciones oportunas en las leyes orgánicas reguladoras de organismos públicos como el Tribunal Constitucional, el Consejo de Estado, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Fiscal y el Consejo General del Poder Judicial.

     

    Se pretende, en fin, avanzar en la Agenda 2030, en concreto en el objetivo número 5, destinado a la garantía real de la igualdad entre hombres y mujeres.

     

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  • COMIENZA UNA CAMPAÑA DEL ITSS PARA CONTROLAR QUE SE CUMPLEN LOS PLAZOS EN LA COMUNICACIÓN DE LOS CONTRATOS AL INAEM

    COMIENZA UNA CAMPAÑA DEL ITSS PARA CONTROLAR QUE SE CUMPLEN LOS PLAZOS EN LA COMUNICACIÓN DE LOS CONTRATOS AL INAEM

    La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y el Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) han detectado que determinadas empresas comunican la información de los contratos de trabajo formalizados por escritofuera del plazo de diez días hábiles fijado en el artículo 1 del Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla (BOE de 19 de febrero de 2002).

    Por ello, la ITSS ha informado que durante 2024 va a emitir requerimientos individualizados para corregir esta deficiencia, indicándoles a las afectadas, en un periodo igual o superior a 60 días, los contratos que ha comunicado fuera de plazo.

    Si los retrasos persisten la ITSS analizará la posibilidad de iniciar, en un momento posterior, un procedimiento sancionador, pudiendo ser considerado el incumplimiento de los requerimientos emitidos como una circunstancia agravante.

    Para más información sobre la obligación de comunicación de los contratos es posible dirigirse a las Oficinas del INAEM o consultar en su Servicio de Atención Telefónica en el número 901 501 000.

  • CAMBIOS EN EL SUBSIDIO POR DESEMPLEO Y EL PERMISO DE LACTANCIA

    CAMBIOS EN EL SUBSIDIO POR DESEMPLEO Y EL PERMISO DE LACTANCIA

    Se publica el Real Decreto-ley, de 21 de mayo, por el que se introducen las siguientes reformas:

     

    Protección por desempleo

     

    En materia de protección por desempleo se ha buscado ampliar la cobertura, eliminar las desprotecciones y simplificar los requisitos de acceso. Asimismo, también se ha introducido un nuevo régimen para personas desempleadas relacionadas directamente con la pérdida de empleo anterior, mejorándose la gestión de los subsidios por desempleo e introduciéndose una nueva fórmula que establece la aplicación de una cuantía decreciente para los mismos.

    Como novedad más destacada se establece la compatibilidad de los subsidios con el trabajo por cuenta ajena, reforzándose la relación entre las prestaciones por desempleo con las medidas de inserción laboral.

     

    Conciliación de la vida familiar y profesional

     

    En lo referente a la conciliación de la vida familiar y profesional, y de acuerdo con lo indicado en la Directiva (UE) 2019/1158,  en la norma se procede a la modificación del permiso de lactancia, con fórmulas flexibles de empleo para cuidadores.

    En esta norma se procede a abordar una modificación del permiso de lactancia con la finalidad de mejorar los términos del ejercicio del derecho y a la vez se refuerza y complementa el recientemente reconocido permiso parental.

    En la actualidad el permiso consistía en una hora de ausencia al día, que podía dividirse en dos fracciones de media hora, o en una reducción de la jornada en media hora, y que podía acumularse en días completos de acuerdo con las previsiones de la negociación colectiva o al acuerdo a que se llegue con la empresa. La modificación del artículo 37.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores elimina estas restricciones, convirtiendo todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación de las horas retribuidas de ausencia, en un derecho de todas las personas trabajadoras sin necesidad de pacto previo.

     

    Prioridad aplicativa de convenios

     

    Se podrán negociar convenios colectivos y acuerdos interprofesionales en la comunidad autónoma que tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal.

    En el art. 1 del Real Decreto-ley hoy publicado, se modifica el art. 84.3 del ET, de modo que, en el ámbito de una comunidad autónoma, los sindicatos y las asociaciones empresariales —que reúnan los requisitos de legitimación de los arts. 87 y 88 del ET—, podrán negociar convenios colectivos y acuerdos interprofesionales en la comunidad autónoma que tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal, “… siempre que dichos convenios y acuerdos obtengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación y su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales …”

    En consonancia, se reforma el art. 84.4 del ET, considerándose materias no negociables en el ámbito autonómico « … el periodo de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica … », eliminándose la referencia al convenio de ámbito estatal.

     

    Entrada en vigor

     

    La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

    Entrarán en vigor el 1 de noviembre de 2024: gran parte de las modificaciones de la prestación de desempleo (ver)

    Entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”  la mayor parte de las modificaciones sobre el ingreso mínimo vital (ver), excepto alguno de sus apartados que entrarán en vigor a los seis meses de dicha publicación.

     

    Real Decreto-ley, de 21 de mayo