Categoría: LABORAL

  • ¿Cómo será el nuevo registro de jornada que quiere aprobar el Gobierno?

    ¿Cómo será el nuevo registro de jornada que quiere aprobar el Gobierno?

    El Consejo de Ministros del martes 30 de septiembre de 2025 acordó la tramitación urgente del proyecto de Real Decreto de registro de jornada, con la que se pretende reducir a la mitad los plazos previstos para la publicación definitiva de la norma.

    Recordamos, pendientes de la concreción definitiva del texto del RD tras su deliberación en el Congreso, que el nuevo registro de jornada previsto por el Ministerio de Trabajo pretende ser digital y accesible en remoto a cada trabajador, a los representantes sindicales y a la Inspección de Trabajo.

    El nuevo modelo de registro será verificable en tiempo real, serán los trabajadores los que realicen los apuntes, se registrarán todos los tipos de jornada (ordinarias, extraordinarias, flexibles y horas complementarias en el tiempo parcial) y no se podrán modificar los apuntes realizados sin el consentimiento de los trabajadores.

    Novedades clave del registro de jornada

    Sistema digital y objetivo

    Se elimina el registro manual y se exige un sistema digital que asegure la objetividad, fiabilidad y verificabilidad de los datos registrados.

    Realización personal y directa

    Cada trabajador debe realizar el registro al inicio y al fin de su jornada y también las interrupciones (pausas, descansos), de forma personal y directa.

    Trazabilidad y autenticidad de los datos

    Cada registro debe ser individual, identificando de forma inequívoca al empleado y no pudiendo ser modificado sin su consentimiento expreso.

    Acceso inmediato y remoto

    Los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo deben tener acceso remoto y permanente a los registros horarios para su verificación en tiempo real.

    Inclusión de todos los tipos de jornada

    Se deben registrar todas las modalidades de jornada, incluyendo horas ordinarias, extraordinarias, de disponibilidad, y flexibles o complementarias en tiempo parcial.

    Derecho a la desconexión digital

    El nuevo reglamento también busca desarrollar el derecho a la desconexión digital, garantizando que el control horario facilite la vigilancia sobre los tiempos de trabajo y descanso.

    No debemos olvidar, al margen de la valoración de oportunidad o no de la implantación de esta normativa en estos momentos, que esta futura regulación del registro de jornada estará necesariamente vinculada a la reducción de jornada igualmente prevista, como un necesario antecedente para la implantación de la jornada laboral de 37,5 horas semanales en 2025, ya que garantiza el control necesario para hacer efectivo el derecho al descanso. 

  • El Gobierno aprueba la nueva Estrategia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

    El Gobierno aprueba la nueva Estrategia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

    El Gobierno ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, la nueva Estrategia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2025-2027 que contempla el incremento de más de medio millar de inspectores y de subinspectores en los próximos tres años, así como el refuerzo del personal técnico y administrativo.

    El plan contiene 17 objetivos agrupados en dos ejes. El primero se centra en la actividad inspectora y define las líneas de actuación prioritaria en 10 objetivos que abarcan las relaciones laborales individuales y colectivas, seguridad y salud en el trabajo, igualdad y no discriminación, promoción y protección del empleo, seguridad social y lucha contra el trabajo no declarado.

    Objetivo 1. Estar donde debemos estar para garantizar los derechos laborales.

    Línea 1.1 Garantizar el derecho a la estabilidad en el empleo. Control del fraude en la contratación.

    Línea 1.2 Garantizar el derecho al descanso y a la limitación de la jornada laboral.

    Línea 1.3 Garantizar el derecho al salario.

    Línea 1.4 Despidos colectivos.

    Línea 1.5 Adaptar la normativa para reforzar el cumplimiento de la normativa del orden social.

    Objetivo 2. Garantizar los derechos de los y las representantes de las personas trabajadoras, como aliados para el cumplimiento de la normativa laboral.

    Objetivo 3. Garantizar el derecho a la seguridad y salud, un derecho fundamental.

    Línea 3.1 Prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en sectores de mayor siniestralidad.

    Línea 3.2 Contribuir a la prevención del cáncer de origen profesional.

    Línea 3.3 Anticiparse a los riesgos derivados de las transiciones.

    Línea 3.4 Impulsar acciones informativas y de asistencia técnica en materia de seguridad y salud.

    Objetivo 4. Garantizar la igualdad y la inclusión.

    Línea 4.1 Difundir las competencias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de igualdad de trato y no discriminación, así como de las vías de acceso a la misma.

    Línea 4.2 Incrementar la actividad inspectora para vigilar el impacto de la utilización de las nuevas tecnologías en el ámbito de la igualdad de trato y no discriminación.

    Línea 4.3 Adecuar la normativa sancionadora a las normas sustantivas en materia
    de igualdad de trato y no discriminación.
    Línea 4.4 Atención a los colectivos especialmente vulnerables.

    Objetivo 5. Garantizar la efectiva aplicación del principio de igualdad de trato y no discriminación por razón de sexo y la adecuada integración de la perspectiva de género en la actuación inspectora.

    Línea 5.1 Intensificar la actuación inspectora en la lucha contra la discriminación por razón de sexo.

    Línea 5.2 Potenciar las actuaciones dirigidas a luchar contra el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo.

    Línea 5.3 Igualdad: perspectiva de género.

    Objetivo 6. Garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de promoción y protección del empleo.

    Línea 6.1 Intermediación laboral.

    Línea 6.2 Bonificaciones y otras ayudas para el fomento del empleo.

    Línea 6.3 Más control en el sistema de formación en el trabajo.

    Línea 6.4 Luchar contra el fraude en prestaciones de desempleo.

    Objetivo 7. Aflorar empleo con derechos.

    Línea 7.1 Plataformas digitales.

    Línea 7.2 Falsos autónomos.

    Línea 7.3 Fraude en el uso del contrato a tiempo parcial.

    Línea 7.4 Cooperativas de trabajo asociado.

    Línea 7.5 Empresas buzón.

    Línea 7.6 Teletrabajo.

    Línea 7.7 Aflorar el empleo de los más jóvenes.

    Objetivo 8. Erradicación de supuestos de precariedad extrema y trabajo forzoso.

    Objetivo 9. Actividad inspectora en materia de Seguridad Social.

    Línea 9.1 Luchar contra el fraude en la cotización al sistema de Seguridad Social.

    Línea 9.2 Luchar contra el fraude en prestaciones de Seguridad Social.

    Línea 9.3 Vigilar el cumplimiento de obligaciones formales en materia de Seguridad Social.

    Línea 9.4 Controlar la correcta aplicación de los beneficios en la cotización.

    Línea 9.5 Control de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.

    Objetivo 10. Actividad internacional. Promover el trabajo decente y la justicia social más allá de nuestras fronteras.

    Línea 10.1 Unión Europea.

    Línea 10.2 Cooperación bilateral reforzada.

    Línea 10.3 América Latina.

    Línea 10.4 Organización Internacional del Trabajo.

    En el capítulo de las mejoras tecnológicas se contempla una inversión de 28,5 millones de euros para utilizar la tecnología en las nuevas formas de lucha contra las distintas formas de fraude.

    Se prevé la creación de un laboratorio de informática forense especializado en la obtención de evidencias digitales mediante la aplicación de técnicas de informática forense, que permiten examinar los sistemas informáticos. También se reforzará el personal técnico y administrativo.

    Asimismo, se crearán nuevas reglas algorítmicas para el control del fraude a través de la Herramienta de Lucha contra el Fraude y se potenciarán las actuaciones informativas derivadas del cruce masivo de datos.

  • Huelga general del 15 de octubre: cuestiones laborales a tener en cuenta

    Huelga general del 15 de octubre: cuestiones laborales a tener en cuenta

    Con motivo de la huelga general convocada por las organizaciones sindicales CCOO y UGT para el próximo 15 de octubre recordamos las principales cuestiones laborales que deben tenerse en cuenta.

    Relación laboral y efectos económicos

    Seguridad social

    Responsabilidades de la empresa

    Derechos y obligaciones de los trabajadores

    Información de la convocatoria

    La convocatoria tiene una duración de dos horas por cada turno de trabajo:

    • Turno de mañana (jornada partida o continuada): de 10:00 a 12:00h
    • Turno de tarde (jornada continuada): de 17:00 a 19:00h
    • Turno de noche (jornada continuada): de 02:00 a 04:00h
  • Trabajo inicia la consulta pública sobre el nuevo decreto sobre el registro horario

    Trabajo inicia la consulta pública sobre el nuevo decreto sobre el registro horario

    El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha abierto a consulta pública el proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores en materia de registro de la jornada.

    El reglamento tendrá por objeto el desarrollo, entre otros, de los siguientes aspectos:

    1. Establecimiento de disposiciones que garanticen la realización personal y directa de los asientos por las personas trabajadoras, así como la identificación de las interrupciones. Ello podría determinar la posibilidad de requerir que el registro sea electrónico, con mecanismos de verificación de la identidad.
    2. La precisión de cada tipo de tiempo de trabajo registrado debiendo registrar toda la jornada, pero cabe prever que se señale si el tiempo de trabajo es efectivo o de disponibilidad, o si las horas son ordinarias o extraordinarias.
    3. El control de las modificaciones de los asientos. Esta garantía puede incluir obligaciones específicas como la de que la RLT obtenga copias del registro con una cierta periodicidad, o que deban estar presentes para modificar el registro.
    4. La obligación de acceso inmediato, así como remoto en el caso de los registros electrónicos.
    5. Las formas de mantener los registros individuales a disposición de las personas trabajadoras y, del conjunto de los registros a disposición de su representación y de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social.

    El proyecto estará abierto a contribuciones hasta el 26 de septiembre con el objetivo de recoger feedback de ciudadanos, entidades y asociaciones antes de proceder con la redacción final del decreto.

  • ¿Cómo queda el nuevo permiso por nacimiento y cuidado del menor?

    ¿Cómo queda el nuevo permiso por nacimiento y cuidado del menor?

    Llevando a cabo la transposición de una Directiva europea, el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio (BOE 30/7/25), aprobó la ampliación en tres semanas – de 16 a 19- el permiso por nacimiento y cuidado del menor para cada progenitor y lo incrementó a 32 semanas para familias monoparentales/monomarentales.

    El 9 de septiembre el Congreso ha convalidado tal normativa, por lo que recordamos nuevamente su contenido.

    El permiso por nacimiento y cuidado de menor es un derecho individual de la persona trabajadora y no transferible al otro progenitor. Sustituyó en el año 2021 a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad y las equiparó.

    ¿Quién puede beneficiarse?

    Pueden acogerse a este permiso los trabajadores asalariados, autónomos o empleados públicos que se encuentren en situación de alta o asimilada al alta, tengan cubierto un periodo mínimo de cotización, y cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024. Las dos semanas adicionales de cuidado podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.

    ¿Cómo se distribuyen las semanas?

    El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica y el del otro progenitor durante 19 semanas o 32 en el caso de existir una única persona progenitora. El permiso se distribuye de la siguiente forma:

    17 semanas (28 en el caso de las familias monoparentales o monomarentales) hasta que el bebé cumpla un año:

    • Las seis primeras semanas se disfrutan de forma obligatoria e ininterrumpida a jornada completa inmediatamente después del nacimiento del bebé o, en el caso de adopción, guarda o acogimiento familiar a partir de la resolución judicial o administrativa. La madre biológica puede anticipar el descanso hasta las cuatro semanas previas a la fecha prevista para el parto.
    • Las once semanas restantes (22 en el caso de monoparentalidad o monomarentalidad) se pueden disfrutar en periodos semanales seguidos o interrumpidos, en régimen de jornada completa o parcial, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, hasta que se cumplan 12 meses del nacimiento del bebé.

    Dos semanas adicionales (cuatro en el caso de monoparentales o monomarentales):

    • Se distribuyen de forma flexible hasta que el menor cumpla los 8 años de edad.
    • En supuestos de nacimiento o adopción múltiple o discapacidad, el permiso se amplía una semana más para cada progenitor.
  • Estos son los festivos de Aragón para 2026

    Estos son los festivos de Aragón para 2026

    El Gobierno de Aragón ha fijado las fiestas laborales retribuidas, no recuperables e inhábiles para el año 2026 en nuestra comunidad autónoma, a las que se añadirán hasta dos más, de carácter local, a propuesta de cada ayuntamiento.

    El Estatuto de los Trabajadores y la normativa que lo desarrolla determina que las comunidades autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos -de los cuales dos son locales-, pueden señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias.

    Las fiestas laborales, de carácter retribuido y no recuperables, para el año 2026, en la Comunidad Autónoma de Aragón, serán las siguientes:

    • 1 de enero, jueves, Año Nuevo.
    • 6 de enero, martes, Epifanía del Señor.
    • 2 de abril, Jueves Santo.
    • 3 de abril, Viernes Santo.
    • 23 de abril, jueves, San Jorge, Día de Aragón.
    • 1 de mayo, viernes, Fiesta del Trabajo.
    • 15 de agosto, sábado, Asunción de la Virgen.
    • 12 de octubre, lunes, Fiesta Nacional de España.
    • 2 de noviembre, lunes, en sustitución del día 1, domingo, Todos los Santos.
    • 7 de diciembre, lunes, en sustitución del día 6, domingo, Día de la Constitución Española.
    • 8 de diciembre, martes, Inmaculada Concepción.
    • 25 de diciembre, viernes, Natividad del Señor.
  • Firmado el Convenio del Comercio del Metal de Zaragoza

    Firmado el Convenio del Comercio del Metal de Zaragoza

    La Federación de Empresas del Metal de Zaragoza (FEMZ), la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT Aragón (FeSMC-UGT Aragón) y la Federación de Servicios de CCOO Aragón (Servicios-CCOO Aragón) han firmado esta mañana el Convenio Colectivo del Comercio del Metal de la provincia de Zaragoza para 2025.

    Patronales y sindicatos han pactado un incremento salarial del 3% para este año, con posibilidad de una revisión adicional máxima del 1% en caso de que el IPC interanual de diciembre supere ese porcentaje. Asimismo, se ha acordado la adaptación de los CNAE del convenio a la clasificación de 2025 y la incorporación de un protocolo LGTBI en los términos ya debatidos.

    Por otro lado, se ha convenido la creación de una Comisión de Reforma del Convenio, que analizará propuestas de simplificación salarial y adaptación del sector a los nuevos retos tecnológicos; y se ha fijado fecha para la constitución de la Comisión Negociadora del convenio de 2026 en el próximo 1 de diciembre.

    Este convenio afecta a más de 18.500 personas trabajadoras de este sector en la capital aragonesa y su provincia y más de 2.000 empresas tan diversas como joyerías, tiendas de suministros industriales, venta de vehículos, de electrodomésticos, de material informático o ferreterías, entre otros.

    Les informaremos de la publicación oficial del convenio en el BOPZ, fecha a partir de la cual entrará en vigor.

  • Se regula el fondo de compensación para las víctimas del amianto

    Se regula el fondo de compensación para las víctimas del amianto

    Se aprueba el Real Decreto 483/2025, de 17 de junio, por el que se establecen los requisitos y se regula el procedimiento para reconocer el derecho a la compensación económica para las víctimas del amianto.

    Este real decreto tiene por objeto desarrollar lo dispuesto en la Ley 21/2022, de 19 de octubre, de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto.

    La norma publicada regula la determinación de las personas beneficiarias, los requisitos y el procedimiento para el derecho a la compensación económica y su importe.

    Beneficiarios

    Corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social gestionar dichas compensaciones a las siguientes personas:

    • Quienes hayan obtenido el reconocimiento de una enfermedad profesional ocasionada por el amianto.
    • Quienes padezcan una enfermedad que no pueda ser reconocida como profesional, pero de la cual se hubiera determinado o pudiera determinarse que su causa principal o coadyuvante ha sido su exposición al amianto.
    • Personas causahabientes de las personas beneficiarias antes mencionadas, en los términos que determine la norma reglamentaria

    Solicitud del certificado de patologías derivadas de la exposición al amianto

    Las personas interesadas presentarán en la consejería de sanidad o su órgano análogo para su respectiva comunidad autónoma o en el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en las ciudades de Ceuta y Melilla, una solicitud de un certificado del diagnóstico de patologías derivadas de la exposición al amianto previstas en el anexo II.

    La entidad mencionada correspondiente emitirá el certificado al que se refiere el anexo II sobre la base del dictamen elaborado por el equipo de valoración de víctimas del amianto.

    Diagnostico, valoración, calificación y revisión

    El diagnóstico y la valoración de la enfermedad, su calificación y revisión, así como la determinación de su causa o del fallecimiento, lo encomienda la ley y este reglamento a los equipos de valoración de víctimas del amianto (EVVA) (art. 6)

    Procedimiento para el reconocimiento de la compensación

    Respecto al procedimiento para hacer efectivas las compensaciones económicas, la Ley 21/2022, de 19 de octubre, atribuye al Instituto Nacional de la Seguridad Social la competencia de efectuar la tramitación y resolución del procedimiento para reconocer el derecho a las compensaciones a favor de las personas beneficiarias a las que se refiere la ley, así como de hacer las correspondientes propuestas de pago con cargo a la cuenta abierta a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social donde se sitúen los fondos.

    Una vez recibida la solicitud de la compensación económica y la documentación preceptiva, y verificada la subsanación, en su caso, el Instituto Nacional de la Seguridad Social aplicará el baremo establecido en el anexo I en función de las patologías derivadas de la exposición al amianto certificadas en el anexo II.

    Prescripción

    El derecho a solicitar la compensación económica prescribirá por el transcurso del plazo de cinco años. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única, este plazo comenzará a computarse desde la firmeza de la resolución administrativa o judicial reconociendo la pensión derivada de contingencia profesional ocasionada por la exposición al amianto; desde la firmeza del auto judicial de insolvencia, total o parcial, dictado en ejecución de la sentencia firme que haya reconocido la indemnización por daños en la salud ocasionados por la exposición al amianto; o, en otro caso, desde el diagnóstico de la patología relacionada en el anexo II.

    La solicitud del certificado al que se refiere el artículo 7 determinará la interrupción del plazo de prescripción previsto en este artículo.

    Entrada en vigor

    El presente real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (18/6/2025).

    Únicamente desplegará efectos a partir de esa fecha para aquellas personas beneficiarias a las que se refiere el artículo 3.1.a), es decir, las personas que ya hayan obtenido el reconocimiento administrativo o judicial firme de una pensión de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados derivada.

    de una contingencia profesional causada por alguna de las patologías previstas en el  anexo II ocasionada por la exposición al amianto.

    Para el resto de los supuestos y beneficiarios regulados en el artículo 3, los efectos se producirán en función de las previsiones que establezcan las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado.

  • El absentismo por contingencias comunes aumenta un 95% en el sector del metal desde 2021

    El absentismo por contingencias comunes aumenta un 95% en el sector del metal desde 2021

    La Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal, en adelante Confemetal, ha presentado en el Observatorio Industrial del Metal, celebrado en Valencia, un Estudio sobre la incidencia del absentismo derivado de la incapacidad temporal por
    contingencias comunes (enfermedades o accidentes no profesionales) y por contingencias profesionales (enfermedades o accidentes de trabajo) en el sector del metal.

    “El absentismo constituye un problema generalizado en el abanico de sectores que componen el tejido productivo español, cuyo impacto está siendo especialmente negativo en el sector del metal. Por eso, Confemetal hace un llamamiento para dar solución al preocupante incremento de las bajas médicas con un diagnóstico honesto y riguroso, previo debate y análisis crítico”

    Los procesos iniciados por enfermedades y accidentes no profesionales han aumentado un 95,31% desde 2021, registrando 445.485 procesos más, un incremento generalizado en todos los subsectores del metal –industria, comercio y servicios de instalaciones–.

    Este incremento de las bajas no profesionales –que son la mayoría de procesos– ha protagonizado una variación sensiblemente superior al de la población trabajadora protegida en el conjunto del sector, que aumenta un 6,77%, 154.723 trabajadores protegidos más, según los datos extraídos del informe realizado por la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT).

    Tal es el impacto de los procesos de incapacidad temporal por contingencias comunes en el sector del metal, que la incidencia media mensual por cada 1.000 trabajadores se ha disparado un 82,93% en los últimos tres años, pasando de 17,05 procesos iniciados por cada 1.000 empleados en 2021, a 31,19 casos a cierre de 2024.

    En comparativa, los procesos iniciados derivados de incapacidad temporal por contingencias comunes han aumentado en el conjunto de la economía un 59,50%, 2.210.565 procesos más, mientras la población trabajadora protegida por las mutuas ha aumentado un 10,62%, 1.519.967 trabajadores protegidos más en el mismo
    periodo de 2021 a 2024.

    Este deterioro de la salud de las plantillas sucede en un contexto en el que las empresas del Metal mantienen la seguridad y la salud laboral como prioridad de forma inequívoca, plenamente conscientes de que el capital humano es uno de los pilares esenciales de la actividad empresarial.
    Fruto de ese compromiso, la evolución de los accidentes y enfermedades profesionales han mostrado un comportamiento muy favorable en el mismo periodo de los últimos tres años: los procesos iniciados por contingencias profesionales aumentan en menor medida (37.354 casos más) que el número de trabajadores protegidos (219.474 más).

    La incidencia media mensual de accidentes de trabajo por cada mil empleados ha pasado de 7,53 Accidentes de Trabajo con baja al mes por cada 1.000 trabajadores protegidos en el 2000 a 3,01 accidentes al mes en 2024, observándose una disminución de un 150%. Equivale a casi 5 accidentes de trabajo con baja al mes menos.

    Las estadísticas muestran una caída sostenida de los accidentes laborales con baja, lo que demuestra que la estrategia de prevención de riesgos laborales puesta en marcha por nuestras empresas camina en la dirección correcta.

    Confemetal abre el debate del absentismo debido a la creciente preocupación de las empresas del sector, especialmente por las bajas derivadas de enfermedades comunes, fuera del trabajo. Es una cuestión de Estado, que implica a la Administración, las empresas, los sindicatos y los trabajadores.

    El absentismo es doblemente perjudicial desde la visión de la empresa y del empleado. Las bajas por enfermedades comunes en el sector del metal acarrean un coste directo de 2.870 millones sobre las empresas y las mutuas en concepto de complementos, cotizaciones sociales y prestaciones económicas abonadas. Además, un diagnóstico incorrecto, tardío o un retraso en la recuperación del trabajador pone en riesgo la
    salud del trabajador y limita sus posibilidades de desarrollo profesional.

    El absentismo constituye un problema enraizado en el abanico de sectores que componen el tejido productivo español, cuyo impacto está siendo especialmente negativo en el sector del metal. Por eso, Confemetal hace un llamamiento para dar solución al preocupante incremento de las bajas médicas con un diagnóstico honesto y riguroso, previo debate y análisis crítico.

  • Los trabajadores con ocupaciones penosas o peligrosas podrán jubilarse antes

    Los trabajadores con ocupaciones penosas o peligrosas podrán jubilarse antes

    Se aprueba el Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores.

    El objeto de esta norma es regular el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores, respecto de aquellas ocupaciones o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, en desarrollo de la previsión contenida en el artículo 206 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

    Conforme a lo establecido en el artículo 206.1, párrafo tercero, del citado texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el establecimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación solo procederá cuando no sea posible la modificación de las condiciones de trabajo.

    Será requisito indispensable para acceder a la jubilación aplicando los coeficientes reductores, que la persona trabajadora, en la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación, se encuentre en situación de alta en el régimen de la Seguridad Social, desempeñando la ocupación o actividad profesional que permitan la aplicación de dichos coeficientes reductores, o bien que se encuentren en situación de incapacidad temporal prevista en el artículo 174.5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social de forma subsiguiente a la referida alta.

    Deberá acreditarse igualmente que se ha permanecido realizando un trabajo efectivo en la ocupación o actividad penosa, tóxica, peligrosa o insalubre durante un periodo equivalente al periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la ordinaria de jubilación previsto en el artículo 205.1.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, indicándose, igualmente, que para el cómputo del tiempo efectivamente trabajado a efectos de la aplicación del coeficiente reductor para la anticipación de edad, se descontarán los periodos en los que la persona trabajadora no haya desarrollado la actividad penosa, tóxica, peligrosa o insalubre.

    Reconocimiento y contenido de los coeficientes reductores

    El reconocimiento de los coeficientes reductores se llevará a cabo, en los términos y condiciones previstos en este real decreto, respecto de aquellas ocupaciones o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, en las que concurra alguna de las siguientes condiciones:

    • Que, en función de los requerimientos físicos o psíquicos exigidos para su desempeño, experimenten un elevado índice de morbilidad o mortalidad a partir de una determinada edad.
    • Que su desempeño ocasione secuelas que den lugar a elevados índices de morbilidad o mortalidad.

    En vista de acreditar la concurrencia de las condiciones objetivas que justifiquen anticipar la edad de jubilación mediante la aplicación de coeficientes reductores se estará a los indicadores que se relacionan en el anexo de la norma y relativos a la incidencia, persistencia y duración de los procesos de incapacidad temporal, las declaraciones de incapacidad permanente y los fallecimientos.

    La aplicación de coeficientes reductores, respecto de cada ocupación o actividad profesional, habrá de establecerse a través del correspondiente real decreto, una vez que se determine la procedencia de su tramitación como consecuencia del procedimiento establecido en el capítulo III de la norma.

    Reducción de la edad de jubilación por aplicación de los coeficientes reductores

    Se reducirá la edad de jubilación por aplicación de coeficientes reductores a las ocupaciones o actividades profesionales que cumplan las condiciones establecidas, la edad ordinaria exigida en cada caso para el acceso a la pensión de jubilación de acuerdo con el artículo 205.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente reductor que se establezca en el real decreto correspondiente al tiempo efectivamente trabajado en la ocupación o actividad profesional.

    El periodo de tiempo en el que resulte efectivamente reducida la edad de jubilación de la persona trabajadora, se computará como cotizado exclusivamente para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación.

    La aplicación de la reducción para la anticipación de la edad de jubilación en ningún caso dará lugar a que la persona trabajadora pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a los cincuenta y dos años.

    Procedimiento previo para determinar los supuestos en que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores

    La norma establece (nos remitimos a su contenido) el procedimiento a seguir para determinar la procedencia de anticipar la edad de jubilación mediante la aplicación de coeficientes reductores, otorgando legitimación a organizaciones empresariales, de trabajadores y sindicales, y que culmina con la publicación del pertinente decreto que recoja el coeficiente o coeficientes acordados.