Categoría: LABORAL

  • CONDICIONES DE LOS ERTES A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE

    CONDICIONES DE LOS ERTES A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE

    (Fuente: Ministerio de Trabajo)

    El Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Inclusión y Seguridad Social y Migraciones han alcanzado el III Acuerdo Social en Defensa del Empleo con los representantes de las organizaciones sindicales CCOO y UGT y los representantes de las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME, que permite prorrogar los beneficios de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el próximo 31 de enero de 2021.

     

    Se mantiene el importe de las prestaciones

     

    La base de cálculo para las prestaciones se mantendrá en el 70% de la base reguladora de la persona trabajadora que no verá disminuidos sus ingresos, tal y como ocurría hasta ahora, al 50% de la base reguladora una vez transcurridos los seis primeros meses. Este sistema de prestación decreciente estaba vigente desde la aprobación del Real Decreto-Ley 3/23012 de 10 de febrero de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral que por primera vez se modificará para mantener el poder adquisitivo de los trabajadores y trabajadoras.

     

    ERTE por impedimento o limitación de actividad

     

    Las empresas de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, tanto por autoridades nacionales como extranjeras, podrán acogerse a los beneficios de los ERTE.

    En el caso las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las medidas sanitarias podrán solicitar un “ERTE por impedimento”. Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.

    Las empresas o entidades que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas, podrán solicitar a la autoridad laboral un “ERTE por limitaciones”.

    En este caso, las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos serán decrecientes entre los meses de octubre de 2020 y enero de 2021 en base a los siguientes porcentajes:

     

    Octubre 20

    Noviembre 20 Diciembre 20

    Enero 21

    Menos de 50 trabajadores

    100%

    90% 85%

    80%

    Más de 50

    90%

    80% 75%

    70%

     

    Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad

     

    Se considerarán empresas con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad las que desarrollen una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09) recogidos en el acuerdo.  (ver Anexo)

    También podrán incluirse en este apartado las empresas cuya actividad económica dependa mayoritariamente de las empresas cuyos CNAE se recogen en la norma o formen parte de su cadena de valor, es decir, que puedan acreditar que en el año 2019 la mitad de su facturación haya dependido de manera directa de aquellas empresas o bien si dependen de manera indirecta de las empresas incluidas en el listado de códigos CNAE – 09.

    El acuerdo establece que las empresas de las dos categorías anteriores, que prorroguen automáticamente el ERTE de fuerza mayor hasta el final de enero de 2021, tendrán exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social de sus trabajadores (tanto reactivados como suspendidos) devengadas en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021.

    Las exoneraciones serán del 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen 50 trabajadores o más tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo.

    Este concepto de empresa resulta de aquellas que, desde el principio de la crisis sanitaria hasta la fecha, no han llegado a recuperar a las personas trabajadoras reguladas en porcentajes significativos (menos del 65 por ciento de personas trabajadoras recuperadas de los expedientes de regulación desempleo) y que además pertenecen a sectores específicos (más del 15 por ciento de personas reguladas del total de afiladas al régimen general en un CNAE concreto).

    Estas mismas condiciones se extenderían también a las empresas que formen parte de la cadena de valor de las especialmente afectadas. Estas entidades deberán presentar ante la autoridad laboral correspondiente entre el 5 y el 19 de octubre la solicitud de declaración como empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor de otra empresa.

    Se entenderá que son integrantes de la cadena de valor las empresas cuya facturación durante 2019 se haya generado, al menos, en un 50% en operaciones realizadas de forma directa con “empresas especialmente afectadas por la pandemia”, así como aquellas compañías cuya actividad real dependa indirectamente de ellas.

    Se mantendrán estas mismas exoneraciones en sus cotizaciones a la Seguridad Social (85% en el caso de empresas de menos de 50 trabajadores y del 75% en empresas de más de 50 trabajadores) en caso de que las empresas de los CNAE o de la cadena de valor que inicien un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a tras la finalización de un ERTE de fuerza mayor, una vez entre en vigor el Real Decreto Ley que recoja este acuerdo.

     

    Contador a cero

     

    Las personas trabajadoras afectadas por un ERTE mantendrán el “contador a cero” para aquellas personas que sean afectadas por un despido objetivo, individual o colectivo, u otro basado en cualquier causa, que sea declarado improcedente, durante el año 2021, o si se extingue su contrato temporal dentro de este año.

    Por primera vez, las personas afectadas por un ERTE tendrán atención preferente para recibir cursos de formación y se pondrán en marcha acciones específicas para este colectivo.

     

    Salvaguarda del empleo

     

    El III Acuerdo Social en Defensa del Empleo mantiene los compromisos de salvaguarda adquiridos en Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y en el artículo 6 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.

    Además, se establece un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo para las empresas que se acojan a un nuevo ERTE exonerado.

    En caso de que existiese un compromiso de mantenimiento de empleo anterior vigente, el inicio del nuevo periodo de salvaguarda comenzará cuando haya concluido el del ERTE anterior

    Como en el acuerdo anterior, en las empresas acogidas a ERTE no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas salvo por razones de formación, capa u otras razones objetivas y justificadas.

    También se mantienen los límites fijados en los anteriores acuerdos sobre el reparto de dividendos y la prohibición de radicarse en paraísos fiscales para las empresas que quieran acogerse a ERTE.

     

    Protección para los fijos discontinuos

     

    Se reconocerá una prestación extraordinaria de desempleo a las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo o que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en determinadas fechas, que hayan resultado afectadas durante por un ERTE durante el periodo teórico de actividad. Podrán percibir también esta prestación las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo no afectadas previamente por ERTE que hayan agotado las prestaciones o subsidios a las que tuvieran derecho si así lo solicitan. Se establecen mejoras en la protección por desempleo para las personas que trabajan a tiempo parcial.

     

    ¿Cuáles son las condiciones de los nuevos ERTEs a partir del 1 de octubre?

     

    ERTE pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura de Ertes (+15 %) y    una reducida tasa de recuperación de actividad (- 65 %), (anteriores de fuerza mayor)

     

    Plazo de validez:

    1 de octubre al 31 de enero de 2021

    Prórroga:

    Se prorroga uno anterior. No empieza a contar de nuevo los seis meses de prohibición de despedir.

    Situación:

    Empresas que se incluyan en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09) del anexo, También se podrán adherir las empresas cuya actividad económicamente depende de alguna empresa incluida en los códigos CNAE anteriores o formen parte de su cadena de valor (mitad de su facturación en 2019). 0 también si dependen de manera indirecta de esas empresas.

    Exoneraciones a la Seguridad Social (de octubre y enero de 2021):

    Menos de 50 trabajadores: 85% de la aportación empresarial de sus trabajadores, ya estén cobrando del Sepe o se hayan reincorporado a su puesto de trabajo.

    50 trabajadores o más: 75% de la aportación empresarial de sus trabajadores, ya estén cobrando del Sepe o se hayan reincorporado a su puesto de trabajo.

    Estas exoneraciones se aplicarán igualmente si una de estas empresas inicie un Erte por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción tras finalizar un Erte de fuerza mayor.

     

    ERTE por impedimento de actividad (anterior Erte de rebrote)

     

    Plazo de validez: 1 de octubre al 31 de enero de 2021

    Prórroga: No se prorroga uno anterior. Se debe pedir de nuevo y, por tanto, empieza a contar los seis meses de prohibición de despedir.

    Situación Para empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las medidas sanitarias adoptadas tanto por administraciones nacionales como extranjeras.

    Exoneraciones a la Seguridad Social (durante todo el periodo que estén en vigor las medidas restrictivas y hasta el 31 de enero):

    Menos de 50 trabajadores: 100% de la aportación empresarial        

    50 trabajadores o más: 95% de la aportación empresarial

     

    ERTE por limitación de actividad (figura nueva)

     

    Plazo de validez:1 de octubre al 31 de enero de 2021

    Prórroga: No se prorroga uno anterior. Se debe pedir de nuevo y, por tanto, empieza a contar los seis meses de prohibición de despedir.

    Situación: Para empresas que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptaras por autoridades españolas

    Exoneraciones a la Seguridad Social (de octubre a enero):

    Menos de 50 trabajadores:

    Octubre:100% de la aportación empresarial

    Noviembre: 90% de la aportación empresarial

    Diciembre: 80% de la aportación empresarial

    Enero: 70% de la aportación empresarial

    50 trabajadores o más:

    Octubre: 90% de la aportación empresarial

    Noviembre: 80% de la aportación empresarial

    Diciembre: 70% de la aportación empresarial

    Enero: 60% de la aportación empresarial

    Real Decreto completo

  • ANÁLISIS DE LA NUEVA LEY DE TRABAJO A DISTANCIA

    ANÁLISIS DE LA NUEVA LEY DE TRABAJO A DISTANCIA

    El BOE ha publicado el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, que queda definido como aquel que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, durante un mínimo del 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

     

    Líneas maestras

     

    Las líneas maestras de la reforma serían:

    • Limitaciones en el trabajo a distancia

    En los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, el acuerdo de trabajo a distancia debe  garantizar, como mínimo, un porcentaje del cincuenta por ciento de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos últimos.

    • Igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación

    El artículo cuatro establece que las personas que desarrollan trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial, y no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.

    • Voluntariedad y derecho a la desconexión

    El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia regulado en este real decreto-ley, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior. El acuerdo al que se llegue al respecto será reversible tanto para la empresa como para  la persona trabajadora.

    La negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia que estén exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia, no serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

    Los gastos vinculados al desempeño del trabajo a distancia -equipos, herramientas, medios y consumibles- serán a cargo de la empresa. El lugar que se elija para trabajar a distancia no tendrá por qué ser necesariamente el domicilio del trabajador, y quedará garantizado el derecho a la desconexión.

     

    Detalle de la norma

     

    Se parte de la necesidad – perentoria –  de potenciar de una manera ordenada, urgente y con garantías el uso del trabajo a distancia, urgidos por la pandemia por  COVID-19 y con una casi total ausencia de regulación previa, ya que la reforma laboral de 2012 se ha visto superada claramente por las necesidades reales y evolución tecnológica.

    Ahora, este RDL – recogido en la nueva redacción del artículo 13 del ET–, define el trabajo a distancia como una forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por estadurante toda su jornada o parte de ellacon carácter regular, y ofrece por primera vez un concepto de teletrabajo – concepto con el que se suele confundir – como una subespecie en la que el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. Así:

    • “Trabajo a distancia”

    Aquel trabajo que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar libremente elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, de modo no ocasional (regular).

    • “Teletrabajo”

    Aquel trabajo que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

    • “Trabajo presencial”

    Aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.

    • Trabajo a distancia ocasional” 

    Aquel trabajo que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar libremente elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, de modo ocasional.

     

    Ámbito, limitaciones y exclusiones

     

    Ámbito

    El RDL será de aplicación al trabajo por cuenta ajena (art. 1.1 ET) desarrollado a distancia con carácter regulares decir, al menos un 30% de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato, en un periodo de referencia de 3 meses (quedando fuera de esta regulación, por tanto, el trabajo prestado en este régimen que no alcance el umbral indicado –p.ej.: solo un día a la semana–, salvo que los convenios o acuerdos colectivos fijen un porcentaje o periodo de referencia inferiores a los fijados por el RDL).

     

    Limitaciones

    Los contratos celebrados con menores y los contratos formativos, en los que solo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje del 50% de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos últimos. (No obstante, los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer un porcentaje de trabajo presencial de los contratos formativos diferente al que acaba de indicase, siempre que no se celebren con menores de edad).

     

    Exclusiones

     

    • Exclusión con regulación temporal: trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del RDL 8/2020(carácter preferente del trabajo a distancia) o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas del COVID-19, que, mientras estas se mantengan, seguirá rigiéndose por la normativa laboral ordinaria (disp. trans. 3ª RDL), aunque con la obligación por parte de las empresas de dotarlos de medios, equipos, herramientas y consumibles, así como de atender al mantenimiento que resulte necesario y de compensar los gastos derivados para la persona trabajadora a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados, en la forma que establezca la negociación colectiva.

     

    • Exclusión temporal (disp. trans. 1ª). Respecto a las relaciones de trabajo vigentes y reguladas con anterioridad a la publicacióndel RDL (23 de septiembre de 2020) por convenios o acuerdos colectivos sobre condiciones de prestación de servicios a distancia se plantean dos escenarios:
      • Si los convenios o acuerdos referidos tienen plazo de vigencia: la aplicación del RDL se producirá desde el momento en que estos finalicen.
      • Si no prevén un plazo de duración, el RDL se aplicará íntegramente una vez transcurrido 1 año desde su publicación en el BOE (23 /09 /2021), salvo que las partes hayan acordado un plazo superior, que, como máximo, podrá ser de 3 años.

    Para estos supuestos, además se contempla expresamente la conservación de los derechos o condiciones más beneficiosas que se vinieran disfrutando y que se reflejarán en el acuerdo de teletrabajo (a formalizar en el plazo de 3 meses desde que el RDL entre en vigor).

    Para los acuerdos de trabajo a distancia de carácter individual vigentes a 23 de septiembre de 2020 no derivados de convenios o acuerdos colectivos, también se establece, además de la conservación de las eventuales mejores condiciones, un plazo de 3 meses (hasta el 23/12/2020)  para efectuar las correspondientes adaptaciones o modificaciones.

     

    Acuerdo de Trabajo a Distancia

     

    Es el documento esencial de determinación del contenido del trabajo a distancia y parte de la nota esencia de su carácter voluntario, tanto para el trabajador como para el empleador, tanto en su acuerdo como para su cese y vuelta al trabajo presencial.

    Por ello, y sin perjuicio del derecho al trabajo a distancia que puedan reconocer las leyes o la negociación colectiva:

    • No podrá imponerse en aplicación del artículo 41 del ET(modificación sustancial de las condiciones de trabajo).

     

    • No serán causas justificativas de la extinción del contrato ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo:
      • la negativa a trabajar a distancia; 
      • la vuelta al trabajo presencial, y 
      • las dificultadespara el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia que estén exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia (¿parece pensarse aquí en la norma a los no “nativos digitales” y sus dificultades de adaptación?)

     

    El Acuerdo, tanto para su implantación como para su modificación,  debe de cumplir unos requisitos formales y tener un contenido mínimo de obligado cumplimiento,  so pena de infracción grave sancionable con multa de 626 a 6.250 euros según la nueva redacción del art. 7.1 de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social).

     

    Formalización del Acuerdo de trabajo a distancia

    • Deberá formalizarse por escritoy con carácter previo a su aplicación.

     

    • Podrá estar incorporado al contrato de trabajo inicial o hacerse en un momento posterior, pero, siempreantes de que se inicie el trabajo a distancia.

     

    • La empresa deberáformalizar y entregar a la representación legal de las personas trabajadoras una copia (vid 8.4 ET) de todos los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen y de sus actualizaciones, excluyéndose los datos que pudieran afectar a la intimidad personal (vidLO 1/1982, de 5 de mayo). Todo ello en un plazo no superior a 10 días, acreditándose la entrega mediante la firma por parte de aquella representación legal. Después, lo remitirá a la oficina de empleo. La obligación de la empresa de formalizar copia y remitirla a la oficina de empleo también procederá aunque no exista representación legal de las personas trabajadoras.

     

    Contenido mínimo obligatorio del Acuerdo de trabajo a distancia

    Y sin perjuicio de lo que se establezca en los convenios o acuerdos colectivos:

    • Inventario de medios, equipos y herramientas, tanto consumibles como elementos muebles, y vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.

     

    • Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma.

     

    • Horario de trabajo y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.

     

    • Porcentaje y distribución, en su caso, entre trabajo presencial y trabajo a distancia.

     

    • Centro de trabajo al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.

     

    • Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.

     

    • Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.

     

    • Duración del acuerdo de trabajo a distancia.

     

    • Medios de control empresarial de la actividad.

     

    • Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.

     

    • Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.

     

    • Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.

     

    Modificación del acuerdo

    Requiere – recalcando nuevamente la nota de voluntariedad – la conformidad de ambas partes y su formalización por escrito con carácter previo a su aplicación, así como ponerlo en conocimiento de la representación legal de los trabajadores, si la hubiera, al igual que en su formalización.

    Cuando la modificación afecta al porcentaje de presencialidad o cuando se trata de pasar de trabajo presencial a trabajo a distancia o viceversa, se ordenan prioridades donde es notoria la intervención empresarial y la regulación pactada. Así:

    • Las personas que realizan trabajo a distancia desde el inicio de la relación laboral durante la totalidad de su jornada tendrán prioridadpara ocupar puestos de trabajo que se realizan total o parcialmente de manera presencial. La empresa, a estos efectos, informará a estas personas que trabajan a distancia y a la representación legal de las personas trabajadoras de los puestos de trabajo vacantes de carácter presencial que se produzcan.

     

    • Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer los mecanismos y criteriospor los que la persona que desarrolla trabajo presencial puede pasar a trabajo a distancia o viceversa, así como preferencias vinculadas a determinadas circunstancias (por ej. las relacionadas con la formación, la promoción y estabilidad en el empleo de personas con discapacidad o con riesgos específicos, la existencia de pluriempleo o pluriactividad o la concurrencia de determinadas circunstancias personales o familiares, así como las enunciadas por el propio RDL que se han señalado en el párrafo anterior).

    El RDL indica –y ha de tenerse presente porque será objeto de diagnóstico y tratamiento por parte del plan de igualdad que, en su caso, corresponda aplicar en la empresa– que en el diseño de estos mecanismos se deberá evitar la perpetuación de roles y tener en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres.

     

    Condiciones de trabajo

     

    El capítulo I parte en ese tema de dos líneas maestras:

    • Igualdad de trato y de oportunidades
    • No discriminación de las personas que realizan el trabajo a distancia respecto a los que prestan servicios presenciales

    Estableciéndose como correlato las obligaciones empresariales para su garantía. 

    El resumen es que el trabajo a distancia no puede suponer cambio alguno en el estatus jurídico de la persona trabajadora, particularmente por lo que se refiere a la retribución y al tiempo de trabajo, ni constituir causa justificativa por sí misma para modificar las condiciones laborales ni para extinguir la relación de trabajo, debiendo las empresas evitar cualquier discriminación y tener en cuenta a estas personas teletrabajadoras o trabajadoras a distancia y sus características laborales en las medidas que adopten, especialmente contra el acoso (sexual, por razón de sexo, por causa discriminatoria y laboral) y para la protección de las víctimas de violencia de género, así como en los planes de igualdad.

    La igualdad de derechos se desarrolla en el III detallando las especiales precauciones a tener en cuenta en aquellos especialmente sensibles cuando se trata de trabajo a distancia, y haciéndose una llamada a las concreciones establecidas en los acuerdos de trabajo a distancia correspondientes y las que se señalen en los convenios o acuerdos colectivos:

     

    Derecho a la formación

    Las empresas no solo deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la participación efectiva en las acciones formativas de las personas que trabajan a distancia, en términos equivalentes a las de las personas que prestan servicios en el centro de trabajo de la empresa, sino garantizarles la formación necesaria para el adecuado desarrollo de su actividad tanto al momento de formalizar el acuerdo de trabajo a distancia como cuando se produzcan cambios en los medios o tecnologías utilizadas.

     

    Derecho a la promoción profesional

    La empresa deberá informarles, de manera expresa y por escrito, de las posibilidades de ascenso que se produzcan, ya se trate de puestos de desarrollo presencial o a distancia.

     

    Derecho a percibir la retribución total establecida conforme a su grupo profesional, nivel, puesto y funciones

    Así como los complementos establecidos para las personas trabajadoras que solo prestan servicios de forma presencial (recuérdese que hay complementos inherentes a la realización de la prestación laboral de manera presencial que puede que no procedan en el trabajo a distancia, p.ej. plus de transporte), particularmente en aquellos vinculados a las condiciones personales, los resultados de la empresa o las características del puesto de trabajo.

     

    Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas necesarios y a la atención precisa en el caso de dificultades técnicas, especialmente en el caso de teletrabajo

    Téngase en cuenta que las dificultades técnicas u otras no imputables a la persona trabajadora que eventualmente pudieran producirse, sobre todo en teletrabajo, no podrán perjudicar a la persona trabajadora ni acarrearán modificación alguna en las condiciones pactadas, en particular en su retribución ni en el tiempo de trabajo.

     

    Derecho a que el «desarrollo del trabajo a distancia» sea sufragado o compensado por la empresa

    No pudiendo suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.

     

    Derecho a flexibilizar el horario

    Respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso. Tendrán, asimismo, los derechos de conciliación y corresponsabilidad, incluyendo el derecho de adaptación a la jornada establecido en el artículo 34.8 del ET.

     

    Derecho al registro horario

    Que deberá reflejar fielmente el tiempo dedicado a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, y que deberá incluir, entre otros, el momento de inicio y finalización de la jornada.

     

    Derecho a la desconexión digital 

    En los términos del artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD). Ta derecho «conlleva una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada y a cualesquiera límites y precauciones en materia de jornada que dispongan la normativa legal o convencional aplicables», si bien –aunque se refiere la elaboración de una política interna dirigida a este fin– la posibilidad de establecer los medios y medidas adecuadas para garantizar su ejercicio efectivo se remite a los convenios o acuerdos colectivos.

     

    Derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo

    Atendiendo los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo en la evaluación de riesgos y en la planificación de la actividad preventiva y poniendo especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos. En particular, se incide en que deberá tenerse en cuenta la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones durante la jornada.

    Respecto a la evaluación de riesgos se establece que únicamente debe alcanzar a la zona habilitada para la prestación de servicios, no el resto de zonas de la vivienda o del lugar elegido para el desarrollo del trabajo a distancia.

    Se indica, además, en una formulación bastante genérica, que la empresa deberá obtener toda la información precisa «mediante una metodología que ofrezca confianza respecto de sus resultados, y prever las medidas de protección que resulten más adecuadas en cada caso», sin embargo se detalla cómo ha de procederse cuando para ello se necesite visitar el lugar en el que se desarrolla el trabajo a distancia, señalándose que:

    • Deberá emitirse un informe escrito, que se entregará a la persona trabajadora y a las delegadas y delegados de prevención, justificando dicho extremo,
    • Y que se requerirá el permiso de la persona trabajadora cuando se trate de su domicilio o del de una tercera persona física, contemplándose para los casos en que este no se conceda que pueda desarrollarse la actividad preventiva en base a la determinación de los riesgos que se derive de la información recabada de la persona trabajadora según las instrucciones del servicio de prevención.

     

    Derecho a la intimidad y a la protección de datos, en los términos previstos en la LOPD

    La prohibición a la empresa tanto de exigir que se instalen programas o aplicaciones en dispositivos que sean propiedad de la persona trabajadora, como de que se utilicen esos dispositivos en el desarrollo del trabajo a distancia.

    La remisión a los convenios o acuerdos colectivos como marco en el que se podrán especificar los términos en los que las personas trabajadoras podrán hacer uso por motivos personales de los equipos informáticos puestos a su disposición por parte de las empresas.

    La obligación de que las empresas establezcan criterios de utilización de los dispositivos digitales –en cuya elaboración deberá participar la representación legal de las personas trabajadoras– respetando, en todo caso, los estándares mínimos de protección de la intimidad.

     

    Derechos colectivos

    Dando entrada de nuevo, sin especificación concreta del ámbito, a la negociación colectiva como cauce para establecer las condiciones que garanticen su ejercicio, se concretan tres obligaciones empresariales al respecto:

    • La de suministrar a la representación legal de las personas trabajadoras los elementos precisos para el desarrollo de su actividad, en concreto el acceso a las comunicaciones y direcciones electrónicas de uso en la empresa y la implantación del tablón virtual.

     

    • La de asegurar que no existen obstáculos para la comunicación entre las personas trabajadoras a distancia y sus representantes legales, así como con el resto de personas trabajadoras.

     

    • La de garantizar que las personas trabajadoras a distancia pueden participar en las actividades organizadas o convocadas por la representación legal o por el resto de personas trabajadoras en defensa de sus intereses laborales, y, en particular –y dada la escasa implantación del voto electrónico–, garantizar su participación efectiva presencial para el ejercicio del derecho a voto en las elecciones a representantes legales.

     

    Facultades de organización, dirección y control empresarial

     

    El RDL establece en su capítulo IV que la empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos, y que las personas trabajadoras en el desarrollo del trabajo a distancia estarán obligadas a cumplir sus instrucciones en materia de protección de datos y sobre seguridad de la información.

     

    Otras modificaciones legislativas

    En el ET, además de la nueva redacción dada al artículo 13, se modifican los artículos:

    • 1 a), para incluir como derecho de la persona trabajadora, en materia de promoción y formación en el trabajo, el acceso al trabajo a distancia, si este régimen está instaurado en la empresa y el puesto o funciones son compatibles con esta forma de realización del trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

     

    • 8, para añadir entre los derechos que tienen las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o del terrorismo el de realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas.

    En la Ley reguladora de la jurisdicción social, se incluye un nuevo artículo 138 bis, dentro de la sección 4ª del capítulo V del título II (cuya rúbrica se adecúa), para recoger el procedimiento especial a seguir en las reclamaciones relacionadas con el acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia.

     

    Entrada en vigor

     

    El presente real decreto-ley entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo establecido en su disposición adicional séptima.

     No obstante, las disposiciones adicionales tercera, cuarta, quinta y sexta, la disposición transitoria cuarta, así como las disposiciones finales cuarta, quinta, octava, novena, décima, undécima y duodécima entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    Real Decreto completo

  • ADELANTO DE LOS PUNTOS BÁSICOS DE LA NUEVA REGULACIÓN DEL TELETRABAJO

    ADELANTO DE LOS PUNTOS BÁSICOS DE LA NUEVA REGULACIÓN DEL TELETRABAJO

    Pendientes de la definitiva redacción del acuerdo al parecer cerrado entre Gobierno y Agentes sociales, así como del texto de la norma que se publique, se adelantan las que parecen ser líneas maestras en la regulación del teletrabajo:

    • Para que un trabajador pueda acogerse a la normativa de teletrabajo deberá realizar a distancia un 30% de su jornada semanal durante un periodo de tres meses, es decir, al menos dos días a la semana.

     

    • El acuerdo de teletrabajo entre las partes deberá firmarse en un plazo de tres meses y el trabajador tendrá derecho al abono de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.

     

    • Sigue sin cerrarse aún entre Gobierno, patronal y sindicatos lo relativo a si la normativa debe aplicarse sobre aquellas empresas y trabajadores que hayan implementado el teletrabajo a raíz del “carácter preferente” que se impuso al comienzo del confinamiento, ya que las empresas donde el teletrabajo se implantó excepcionalmente, a raíz del marco legal nacido por la pandemia, sostienen que no están obligadas a suscribir un acuerdo individual y, por lo tanto, a abonar los costes a sus trabajadores.

     

    • Se establece igualdad de trato entre trabajadores y teletrabajadores, evitando discriminaciones entre ambos tipos: los empleados que presenten sus servicios a distancia tendrán los mismos derechos y no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.

     

    • El acuerdo de trabajo a distancia tendrá como contenido mínimo, el inventario de medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia, “incluidos los consumibles y los elementos muebles”, así como datos de la vida útil o un periodo máximo para la renovación de estos.

     

    • Por su parte, la empresa podrá “adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control” para verificar el cumplimiento de los trabajadores de todas sus obligaciones y deberes laborales, pero con la debida consideración a su dignidad.

     

    • En su aplicación, la norma prevé un periodo transitorio de un año -que podría ser ampliado en negociación colectiva hasta un máximo de tres años- para la aplicación de la norma a las relaciones laborales que ya estuvieran reguladas por un acuerdo o convenio colectivo y que no prevean un periodo de vigencia.

    Ya en julio analizamos el anteproyecto de Ley de trabajo a distancia que publicó el Ministerio de Trabajo en su página web.

  • Programa PRIME. Subvenciones para el fomento de la contratación estable y de calidad y del empleo autónomo

    Programa PRIME. Subvenciones para el fomento de la contratación estable y de calidad y del empleo autónomo

    ORDEN EPE/720/2020, de 31 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para el fomento de la contratación estable y de calidad y del empleo autónomo en el marco del Programa para la recuperación y el impulso del empleo en Aragón (PRIME).
    (BOA 07/08/2020)

    Con esta Orden se aprueba la convocatoria para el año 2020 y sus correspondientes bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para la recuperación y el impulso del empleo en Aragón (PRIME).

    El régimen jurídico de la misma se somete a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a su reglamento de desarrollo, a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y demás normativa de pertinente aplicación y quedan sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

    Objeto de las bases reguladoras.-

    Las presentes bases tienen por objeto regular el régimen de concesión de subvenciones del Programa para la recuperación y el impulso del empleo en Aragón (PRIME), destinado tanto a fomentar la creación de empleo estable y de calidad por cuenta ajena, como a favorecer una segunda oportunidad para trabajadores autónomos.

    Está dirigido a personas desempleadas, inscritas en el Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón que, por la actual situación de crisis sanitaria y económica, tuviesen dificultades de acceso al mercado laboral, así como a quienes hubiesen perdido su empleo anterior como trabajadores por cuenta ajena o cesado en su actividad por cuenta propia en el marco temporal de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

    Líneas de subvención del Programa PRIME.-

    Se establecen las siguientes líneas de subvención:

    • PRIME-cuenta ajena. En esta línea se establece una subvención para fomentar la contratación por cuenta ajena de personas desempleadas que hubiesen perdido su empleo en el marco de la crisis provocada por la COVID-19 o que encuentren difcultades de acceso al empleo por la actual situación de crisis sanitaria y económica.
    • PRIME-autónomos. En esta línea se establece una subvención para favorecer una segunda oportunidad de personas que hubiesen cesado como trabajadores autónomos y que decidan emprender nuevamente una actividad como trabajadores por cuenta propia.

    Exclusiones.-

    Se excluyen de las subvenciones del Programa PRIME las empresas y personas físicas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

    • Que incurran en cualquiera de las prohibiciones generales del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en cualquiera de las prohibiciones específicas establecidas en esta Orden para cada tipo de subvención.
    • Que incumplan los requisitos que fija la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, para la concesión de ayudas y subvenciones, y, en particular, aquéllos que se refieren al cumplimiento de la legislación medioambiental, en relación con el tratamiento de los residuos que pudieran producirse, y de la legislación laboral, en relación con las sanciones laborales que hubieran podido tener lugar, sin perjuicio de lo que en cada momento disponga la legislación vigente en estas materias.
    • Que hubiesen sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a lo previsto en el artículo 66 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
    • Que hubiesen sido sancionadas por Resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
    • Que no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Hacienda la Comunidad Autónoma de Aragón.
    • Que no hayan cumplido los requisitos y realizado la actividad en los términos y condiciones que se hubiesen establecido en relación a otras subvenciones que, en su caso, le hubiesen sido concedidas con anterioridad con la misma finalidad de fomento del empleo, tal y como exige el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
    • Que queden excluidas del régimen de ayudas de minimis conforme a lo establecido en el artículo 3 de esta Orden.

    Línea PRIME CUENTA AJENA

    Beneficiarios.-

    Los trabajadores autónomos y las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que tengan menos de 250 trabajadores de alta en la Seguridad Social en la fecha inmediatamente anterior a la de contratación, que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en esta norma, contraten por cuenta ajena, mediante contratos laborales de al menos dos años de duración y a jornada completa, a personas en situación de desempleo.

    Destinatarios finales de las subvenciones y requisitos.-

    Aquellas personas inscritas como desempleadas no ocupadas en el Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón que perteneciesen a alguno de los siguientes colectivos:

    1. a) Personas desempleadas de larga duración.
    2. b) Personas desempleadas mayores de 52 años de edad.
    3. c) Personas desempleadas que hubiesen perdido su empleo anterior en el marco temporal de la crisis derivada de la COVID-19.
    4. d) Otras personas desempleadas, independientemente de su edad o tiempo de permanencia en situación desempleo.

    La persona contratada objeto de la subvención, en función del colectivo al que pertenezcan conforme a lo previsto en el apartado 1 anterior, deberá cumplir los siguientes requisitos en la fecha de inicio del contrato:

    • Las personas desempleadas de larga duración contempladas en la letra a) del apartado 1, deberán hallarse inscritas como desempleadas no ocupadas en las oficinas del Servicio Público de Empleo en la fecha inmediatamente anterior a la de su contratación y haber mantenido esta inscripción durante un período mínimo de doce meses dentro de los dieciocho inmediatamente anteriores a dicha contratación.
    • Las personas mayores de 52 años contempladas en la letra b) del apartado 1, deberán hallarse inscritas como desempleadas no ocupadas en las oficinas del Servicio Público de Empleo desde al menos el día inmediatamente anterior a la fecha de su contratación y tener cumplida la citada edad en dicha fecha.
    • Las personas contempladas en la letra c) del apartado 1, serán aquellas que, en el marco de la crisis derivada de la COVID-19, hayan perdido su anterior empleo a partir del 14 de marzo del 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
      Estas personas deberán además cumplir los siguientes requisitos:
        Haberse inscrito como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo en el período de vigencia del estado de alarma declarado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o de cualquiera de sus prórrogas, o con posterioridad a dicha situaciones y antes de la fecha de inicio del contrato subvencionado.
       Figurar inscritas como demandantes de empleo, desempleadas y no ocupadas, en las oficinas del Instituto Aragonés de Empleo, al menos, desde el día inmediatamente anterior a la fecha de la contratación.
    • El resto de personas desempleadas contempladas en la letra d) del apartado 1, deberán hallarse inscritas como desempleadas no ocupadas en las ofcinas del Servicio Público de Empleo desde, al menos, la fecha inmediatamente anterior a la de su contratación.

    Acciones subvencionables y condiciones de la contratación.-

    Podrán ser objeto de subvención, siempre que se celebren a jornada completa, los contratos indefnidos iniciales o los contratos temporales o de duración determinada que tengan una duración inicial pactada igual o superior a dos años, cuando se formalicen con personas desempleadas que cumplan los requisitos antes indicados.

    El contrato deberá representar un incremento neto de la plantilla total de los centros de trabajo ubicados en la misma provincia en la que se localice el puesto de trabajo creado en comparación con la plantilla media de los trabajadores de dichos centros en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato.

    La remuneración bruta deberá constar en el contrato y no podrá ser inferior, en cómputo anual y para una jornada completa, a las cuantías resultantes de multiplicar el salario mínimo interprofesional anual con 14 pagas. En todo caso, la retribución no podrá ser inferior a la fjada en el convenio colectivo correspondiente.

    El centro de trabajo en el que preste sus servicios la persona contratada deberá estar radicado dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Quedan excluidos los siguientes supuestos de contratación:

    • Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, o en otras disposiciones normativas.
    • Las contrataciones de trabajadores para prestar servicios en otras empresas a través de contratos de puesta a disposición.
    • Las contrataciones efectuadas por las Administraciones Públicas, entidades y empresas de ellas dependientes.
    • Las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afnidad hasta el 2.º grado inclusive, del empresario individual, de alguno de los miembros de la comunidad de bienes o sociedad civil, o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación de las empresas que revistan forma jurídica de sociedad mercantil o de otras entidades sin ánimo de lucro que vayan a ser objeto de las subvenciones previstas en esta Orden.
      No será de aplicación esta exclusión en los siguientes supuestos:
       Cuando el empleador sea un trabajador autónomo que contrate como trabajador por cuenta ajena a hijos, convivan o no con él.
        Cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados y contrate a un solo familiar, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
      Cuando la persona contratada sea una persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
    • Las relaciones contractuales que se formalicen con los socios que posean más del 33% de capital social en empresas que revistan la forma jurídica de sociedad mercantil, así como las que se suscriban con alguno de los miembros de la comunidad de bienes o de la sociedad civil solicitante.
    • Las contrataciones que se deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambio de forma jurídica de ésta, si éstas hubieran sido ya objeto de subvención en la empresa inicial o subrogante.
    • Las contrataciones de trabajadores que hubiesen mantenido relación laboral de algún tipo con la misma empresa o grupo de empresas en los 6 meses anteriores a la fecha de inicio del contrato por el que se solicita subvención.
    • Las contrataciones indefinidas de carácter fjo-discontinuo.

    Cuantía de las subvenciones.-

    Para los contratos indefinidos iniciales, la subvención, con un límite máximo de 10.000 euros, podrá ser la siguiente:

    • Subvención del importe que resulte de multiplicar por 24 una cantidad equivalente al 30% de la base mínima de cotización vigente correspondiente al grupo de cotización en el que se encuadre la categoría profesional de la persona trabajadora contratada cuando esta se encuentre en alguno de los siguientes colectivos:
      –  Personas desempleadas de larga duración (artículo 7.1.a).
      –  Personas desempleadas mayores de 52 años (artículo 7.1.b).
      –  Personas desempleadas que hubiesen perdido su empleo anterior en el marco temporal de la crisis derivada de la COVID-19 (artículo 7.1.c).
    • Subvención del importe que resulte de multiplicar por 24 una cantidad equivalente al 20% de la base mínima de cotización vigente correspondiente al grupo de cotización en el que se encuadre la categoría profesional de la persona trabajadora contratada cuando esta se encuentre en situación de desempleo, independientemente de su edad o tiempo de permanencia en dicha situación.

    Para otras modalidades contractuales que prevean una duración inicial de al menos 24 meses de duración, la subvención, con un límite máximo de 7.500 euros, podrá ser la siguiente:

    • Subvención del importe que resulte de multiplicar por 24 una cantidad equivalente al 25% de la base mínima de cotización vigente correspondiente al grupo de cotización en el que se encuadre la categoría profesional de la persona trabajadora contratada cuando esta se encuentre en alguno de los siguientes colectivos:
      –  Personas desempleadas de larga duración (artículo 7.1.a).
      –  Personas desempleadas mayores de 52 años (artículo 7.1.b).
      –  Personas desempleadas que hubiesen perdido su empleo anterior en el marco temporal de la crisis derivada de la COVID-19 (artículo 7.1.c).
    • Subvención del importe que resulte de multiplicar por 24 una cantidad equivalente al 15% de la base mínima de cotización vigente correspondiente al grupo de cotización en el que se encuadre la categoría profesional de la persona trabajadora contratada cuando esta se encuentre en situación de desempleo, independientemente de su edad o tiempo de permanencia en dicha situación.

    Las cuantías resultantes tras el cálculo descrito en los apartados anteriores, se incrementarán por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes:

    • Un 5% adicional cuando la persona contratada sea mujer. Dicho porcentaje será del 25% cuando el contrato se haya celebrado con mujeres desempleadas víctimas de violencia de género que acrediten documentalmente dicha condición.
    • Un 5% adicional cuando la persona objeto de subvención sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes.

    Los incrementos establecidos en la letra a) y b) de este apartado serán compatibles y acumulables entre sí. No obstante, aún aplicados estos incrementos, en ningún caso se superará el límite máximo de 10.000 por contrato indefnido subvencionado y de 7.500 euros por otras modalidades contractuales, salvo que se trate de mujeres víctimas de violencia género, en cuyo caso, dichos límites máximos se elevan hasta 12.000 y 9.000 euros respectivamente.

    El importe de la subvención por cada contrato no podrá superar el límite del 70% de los costes salariales del trabajador contratado, excluidos los costes de Seguridad Social, correspondientes a dos anualidades. Quedará acreditado que no se supera el citado límite cuando la subvención aplicable no rebase el 70% de la cantidad que resulte de multiplicar por 2 el salario mínimo interprofesional anual con 14 pagas, vigente en la fecha de inicio del contrato subvencionado.

    Línea PRIME AUTONOMOS

    Beneficiarios.-

    Aquellas personas físicas que, con anterioridad a la fecha de publicación de esta Orden, hubiesen cesado con carácter defnitivo en su anterior actividad como trabajadores autónomos o por cuenta propia, bien a partir del 14 de marzo de 2020 en el marco de la actual crisis derivada del COVID-19, o bien con anterioridad a dicha fecha, y que, en uno u otro caso y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en esta norma, se establezcan nuevamente como trabajadores autónomos o por cuenta propia.

    Exclusiones.-

    Además de las exclusiones establecidas con carácter general en el apartado anterior (PRIME Cuenta Ajena), no podrán obtener la condición de beneficiarias de la subvención:

    • Las personas socias de sociedades mercantiles ni quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador para una sociedad mercantil.
    • Las personas socias trabajadoras o de trabajo de cooperativas y sociedades laborales, aunque estén integradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
    • Las personas trabajadoras autónomas en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación.

    Requisitos.-

    Podrán ser beneficiarios las personas que reúnan los siguientes requisitos:

    • Haber ejercido anteriormente una actividad como profesional autónomo por cuenta propia y haber cesado con carácter defnitivo en dicha actividad.
    • Permanecer desempleada e inscrita como demandante de empleo en las ofcinas del Servicio Público de Empleo, al menos, desde el día inmediatamente anterior a la fecha de inicio de la nueva actividad, careciendo de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.
    • Figurar de alta con carácter previo a la presentación de la correspondiente solicitud de esta subvención en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y en el Impuesto sobre Actividades Económicas que consta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

    Cuantía de la subvención para una segunda oportunidad.-

    En función del momento en que hubiese cesado en su anterior actividad como trabajador autónomo o por cuenta propia se establecen las siguientes subvenciones:

    • Subvención por un importe igual a la cantidad que resulte de multiplicar por 12 una cantidad equivalente al 40% de la base mínima de cotización vigente de los trabajadores por cuenta propia o autónomos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para quienes hubiesen cesado con carácter defnitivo en su actividad como trabajadores autónomos o por cuenta propia a partir del 14 de marzo del 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
    • Subvención por un importe igual a la cantidad que resulte de multiplicar por 12 una cantidad equivalente al 30% de la base mínima de cotización vigente de los trabajadores por cuenta propia o autónomos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para quienes hubiesen cesado con carácter defnitivo en su actividad como trabajadores autónomos o por cuenta propia en cualquier momento previo al 14 de marzo del 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 2.

    La cuantía resultante tras el cálculo descrito en el apartado anterior se incrementará por cada uno de los siguientes supuestos y en los siguientes porcentajes:

    • Un 10% adicional cuando la persona beneficiaria sea mujer. Dicho porcentaje se elevará hasta el 25% cuando la beneficiaria sea una mujer desempleada víctima de violencia de género que acredite documentalmente dicha condición.
    • Un 10% adicional cuando el centro de trabajo o domicilio fiscal, en caso de carecer de aquél, esté ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes. Cuando la actividad emprendida careciese de centro de trabajo, la localidad donde radique el domicilio fiscal de la actividad deberá coincidir con la de empadronamiento de la persona solicitante.

    Los incrementos establecidos en este apartado serán compatibles y acumulables entre sí.

    Se regulan en el resto de las bases materias tales como procedimiento de concesión, tramitación, documentación necesaria, justificación, etc.


    En cuanto a la CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2020 DE LAS SUBVENCIONES DEL PROGRAMA PARA LA RECUPERACIÓN Y EL IMPULSO DEL EMPLEO EN ARAGÓN (PRIME), se regula en el Capítulo III de la Orden, a cuyo contenido nos remitimos, destacando:

    Plazo de solicitud. –

    El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora contratada o de la persona trabajadora autónoma por cuenta propia objeto de la subvención.

    Forma de presentación de las solicitudes y documentos que deben acompañarse a las mismas.-

    Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios telemáticos conforme al modelo específco que se genera por la herramienta de “Tramitador on line”, disponible en las siguientes direcciones electrónicas:

    https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/programa-recuperacion-impulso-empleo-contratacion.

    https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/programa-recuperacion-impulso-empleo-autonomos.

    Las entidades solicitantes deberán:

    • Presentar la solicitud por vía electrónica adjuntando la documentación precisa en el formato establecido, utilizando la frma electrónica.
    • Presentar la documentación requerida en trámite de subsanación en formato electrónico a través de la herramienta corporativa de administración electrónica denominada “Servicio de Soporte a la Tramitación” accesible a través de la siguiente dirección electrónica https://enlinea.aragon.es/es/ayuda/subsanacion-solicitudes.
    • Aportar presencialmente aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación.
    • Realizar aportación voluntaria de documentación, realizar alegaciones e interponer recursos de forma electrónica a través del Registro Electrónico del Gobierno de Aragón o de la herramienta corporativa de administración electrónica denominada “Servicio de Soporte a la Tramitación” accesible a través de la siguiente dirección electrónica : https:// servicios3.aragon.es/sss_pub/login

    Para ello, se seleccionará el código de organismo ORG16609 Departamento de Economía, Planificación y Empleo y organismo ORG16674 Instituto Aragonés de Empleo.

    Recomendamos la lectura detallada de la Orden para los requisitos formales y procedimentales exigidos.

    VER RESUMEN

  • Real Decreto-ley 27/2020. Otras reformas y modificaciones de alcance importante

    Real Decreto-ley 27/2020. Otras reformas y modificaciones de alcance importante

    El BOE del día 5 publicó el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales, de título y contenido esencialmente centrado en las entidades locales y las medidas financieras urgentes que les son de aplicación.

    Sin embargo, en una habitual mala costumbre de nuestros legisladores, se aprovecha la promulgación de una norma (un Real Decreto Ley) y su trámite para introducir – vía disposiciones adicionales y finales – reformas y modificaciones de especial calado que poco o nada tienen que ver con el título y contenido principal de la norma.

    Ese ha sido nuevamente el caso. En las Disposiciones Adicionales y Finales del RDLey, se regulan una serie de materias de dispar pero importante alcance, de entre las que destacamos sin poder sistematizar la información por contenidos, las siguientes:

    DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. RÉGIMEN FISCAL APLICABLE A LA FINAL DE LA «UEFA WOMEN’S CHAMPIONS LEAGUE 2020»:

    Se detalla de forma prolija en régimen fiscal del importante evento deportivo, destacándose en especial el tratamiento de las aportaciones empresariales de carácter voluntario al mismo.

    DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. TIPO IMPOSITIVO APLICABLE DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO A LAS ENTREGAS, IMPORTACIONES Y ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES NECESARIOS PARA COMBATIR LOS EFECTOS DEL COVID-19.

    Con efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, y vigencia hasta el 31 de octubre de 2020, se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el Anexo de este real decreto-ley cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.

    DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. BONIFICACIÓN DEL PAGO DE ARANCELES NOTARIALES Y DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

    • Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de la novación del préstamo, leasing y renting que incluya la moratoria señalada en los artículos 18 al 23 del Real Decreto-ley 26/2020 de 7 de julio de 2020, serán satisfechos en todo caso por el acreedor y se bonificarán en un 50 por ciento en los siguientes términos:
      • Por el otorgamiento de la escritura se devengará el mismo arancel que, para las escrituras de novación hipotecaria, se establece en la letra f) del apartado 1 del número 1 del anexo I del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Notarios, reducidos al 50 por ciento, sin que se devengue cantidad alguna a partir del quinto folio de matriz y de copia, sea copia autorizada o copia simple. El arancel mínimo previsto será de 30 euros y el máximo de 75.
      • Por la práctica de la inscripción se aplicará el arancel previsto para las novaciones modificativas en artículo 2.1.g) del Anexo I del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores. Al resultado se le aplicará una bonificación del 50 por ciento. El arancel mínimo previsto será de 24 euros y el máximo de 50 euros.
    • Los derechos arancelarios notariales derivados de la intervención de pólizas en que se formalice, en su caso, la suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de todo préstamo, leasing y renting a los que se refieren los artículos 18 al 23 del Real Decreto-ley 26/2020 de 7 de julio de 2020, serán los establecidos en el Decreto de 15 de diciembre de 1950 y se bonificarán en un 50 % con un límite mínimo de 25 euros y máximo de 50 euros, por todos los conceptos incluyendo sus copias y traslados.
    • Los derechos arancelarios de los registradores derivados de la constancia registral, en su caso, de la suspensión temporal de las obligaciones contractuales, a que se refieren los artículos 18 al 23 del Real Decreto-ley 26/2020 de 7 de julio de 2020 se minutarán de conformidad con el artículo 36.9.g de la Ordenanza aprobada por Orden de 19 de julio de 1999, por la cantidad fija de 6 euros.

    DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. PLAZO PARA ACREDITACIÓN DE VIVENCIA DE PENSIONISTAS DE CLASES PASIVAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.

    Con aplicación exclusiva para el año 2020, el plazo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 1103/2014, de 26 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones para el año 2015, para la acreditación de la vivencia por los pensionistas de Clases Pasivas residentes en el extranjero, finalizará el 31 de agosto de 2020.

    DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. PRÓRROGA DEL ARTÍCULO 9 DEL REAL DECRETO-LEY 19/2020, DE 26 DE MAYO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS COMPLEMENTARIAS EN MATERIA AGRARIA, CIENTÍFICA, ECONÓMICA, DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y TRIBUTARIAS PARA PALIAR LOS EFECTOS DEL COVID-19.

    La consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo de las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2, se aplicará, a los contagios del virus SARS-CoV2 producidos desde el 1 de agosto de 2020 hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, acreditando el contagio mediante el correspondiente parte de accidente de trabajo que deberá haberse expedido dentro del mismo periodo de referencia.

    DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE APOYO A LA SOLVENCIA DE EMPRESAS ESTRATÉGICAS CREADO POR REAL DECRETO LEY 25/2020.

    Se regulan las facultades del Consejo Gestor sobre cesión a un tercero de los títulos y derechos en que se materialicen las operaciones financiadas con cargo al Fondo, venta de la participación del Estado, restricciones al beneficiario, modificaciones estatutarias al efecto, prohibición de abono de  primas u otros elementos de remuneración variable o equivalentes, etc.

    DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA. CONVENIOS DE COLABORACIÓN ENTRE LAS ENTIDADES GESTORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y EL INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA PARA EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL.

    En los convenios de colaboración que formalicen las entidades gestoras de la Seguridad Social con las comunidades autónomas y con el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para el control y seguimiento de la incapacidad temporal podrá preverse el anticipo de hasta la cuantía total del importe previsto en el respectivo convenio para la financiación de las actuaciones a desarrollar por las comunidades autónomas y por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. A estos efectos, con carácter previo a la formalización de los convenios a que se refiere el párrafo anterior, se requerirá la autorización del Consejo de Ministros. Con esta finalidad, el titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previo informe del Ministerio de Hacienda, elevará la oportuna propuesta al Consejo de Ministros. No será de aplicación, para el caso exclusivo de estos convenios, lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 47 de la Ley General Presupuestaria, en lo que se refiere a la necesidad de iniciar la ejecución del gasto en el propio ejercicio en el que se adquiere el compromiso del gasto.

    DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1993, DE 24 DE SEPTIEMBRE.

    Se modifica el número 30 del artículo 45.I.B) del texto refundido de la Ley del Impuesto para declarar exentas las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos, préstamos, leasing y renting sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la moratoria hipotecaria para el sector turístico, regulada en los artículos 3 a 9 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, y de la moratoria para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús, regulada en los artículos 18 al 23 del Real Decreto-ley 26/2020 de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.

    DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. MODIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DE LA LEY 13/2011, DE 27 DE MAYO, DE REGULACIÓN DEL JUEGO.

    Se modifica el primer párrafo de la disposición transitoria primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que queda redactado del siguiente modo: «Las competencias previstas para la Comisión Nacional del Juego serán ejercidas por la Dirección General de Ordenación del Juego, del Ministerio de Consumo, salvo las relacionadas con la gestión y recaudación de las tasas a las que se refiere el artículo 49 de esta Ley que serán ejercidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria”.

    DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. MODIFICACIÓN DE LA LEY 59/2003, DE 19 DE DICIEMBRE, DE FIRMA ELECTRÓNICA.

    Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 13 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, con el siguiente tenor: «6. Por Orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se determinarán las condiciones y requisitos técnicos aplicables a la verificación de la identidad y, si procede, otros atributos específicos de la persona solicitante de un certificado cualificado, mediante otros métodos de identificación que aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física”.

    DISPOSICIÓN FINAL SEXTA. MODIFICACIÓN DE LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

    Importante. Se modifica la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, introduciéndose una nueva (ya es la segunda) prórroga en la materia de REA (Registro Electrónico de Apoderamientos) que queda redactada como sigue: «Disposición final séptima. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de abril de 2021

    DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA. MODIFICACIÓN DE LA LEY 3/2013, DE 4 DE JUNIO, DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA.

    La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, queda modificada en el sentido de que las referencias contenidas en cualquier norma del ordenamiento jurídico a la Comisión Nacional del Juego se entenderán realizadas a la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Consumo que la sustituye y que  asumirá el objeto, funciones y competencias que la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, atribuye a la extinta Comisión Nacional del Juego, salvo las relacionadas con la gestión y recaudación de las tasas a las que se refiere el artículo 49 de dicha ley, que serán ejercidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    DISPOSICIÓN FINAL OCTAVA. MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 25/2020, DE 3 DE JULIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA APOYAR LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y EL EMPLEO.

    En referencia al Programa de Renovación del parque circulante español en 2020 (PLAN RENOVE 2020):

    • Para la gestión de las subvenciones podrán intervenir una o varias entidades colaboradoras que deberán cumplir los requisitos y las obligaciones y desempeñar las funciones establecidos en los artículos 13 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y será seleccionada con observancia a lo dispuesto en el artículo 16 de dicha Ley. En caso de seleccionar entidad colaboradora, podrán actuar como tal únicamente las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles estatales. La entidad colaboradora entregará y distribuirá los fondos presupuestarios de los pagos a los beneficiarios.»
    • Con posterioridad al dictado de la resolución de concesión, se procederá al pago de la ayuda al beneficiario por una cuantía que deberá coincidir con el indicado en la solicitud. Los pagos se realizarán mediante transferencia a una cuenta bancaria indicada por el beneficiario en el cuestionario de solicitud.
    • El beneficiario de la ayuda deberá mantener la titularidad del vehículo y su matriculación en España al menos durante dos años desde el momento de la concesión de la subvención, excepto para operaciones de renting, para las que el contrato de arrendamiento deberá establecer una duración mínima de dos años desde la fecha de su entrada en vigor y su formalización tendrá fecha igual o posterior al 15 de junio de 2020.
    • Se aprueba la concesión de un crédito extraordinario por importe total de 250 millones de euros en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, aplicación presupuestaria 20.09.422B.741 ”Plan Renove, dentro del Plan de impulso de la cadena de valor de la Industria de la Automoción”.

    DISPOSICIÓN FINAL DÉCIMA. MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 6/2020, DE 10 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN DETERMINADAS MEDIDAS URGENTES EN EL ÁMBITO ECONÓMICO Y PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD PÚBLICA.

    Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio o su centro de trabajo las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19:

    1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19, salvo que se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo en los términos que señala el artículo 156 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuyo caso será calificada como accidente de trabajo.

    Con el mismo carácter excepcional, con efectos desde el inicio de la situación de restricción de la salida o entrada a un municipio, y mediante el correspondiente parte de baja, se extenderá esta protección a aquellos trabajadores que se vean obligados a desplazarse de localidad para prestar servicios en las actividades no afectadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siempre que por la autoridad competente se haya acordado restringir la salida, o la entrada, de personas del municipio donde dichos trabajadores tengan su domicilio, o donde la empresa tenga su centro de trabajo en el caso de que el trabajador tenga su domicilio en otro municipio, y les haya sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente, no puedan realizar su trabajo de forma telemática por causas no imputables a la empresa para la que prestan sus servicios o al propio trabajador y no tengan derecho a percibir ninguna otra prestación pública. La acreditación del acuerdo de restricción de la población donde el trabajador tiene su domicilio o la empresa su centro de trabajo, y la denegación de la posibilidad de desplazamiento se realizará mediante certificación expedida por el ayuntamiento del domicilio o, en su caso, por el del centro de trabajo afectado por la restricción ante el correspondiente órgano del servicio público de salud. De igual forma, la imposibilidad de realización del trabajo de forma telemática se acreditará mediante una certificación de la empresa o una declaración responsable en el caso de los trabajadores por cuenta propia ante el mismo órgano del servicio público de salud. En el supuesto de trabajadores por cuenta ajena que tuvieran el domicilio en distinto municipio al del centro de trabajo, además de lo previsto en el párrafo anterior, se requerirá acreditar:

          • El domicilio del trabajador mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.
          • Que el trabajador desarrolla su trabajo en el centro sito en el municipio afectado por la restricción, mediante la correspondiente certificación de la empresa.
          • Que la empresa no ha procedido al cierre del centro de trabajo, mediante la correspondiente certificación de la empresa.
    1. La duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja y la correspondiente alta. Siempre que por la autoridad competente se haya acordado, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, restringir las salidas o las entradas del municipio donde tengan el domicilio o en el que tenga el centro de trabajo la empresa en que prestan sus servicios, de tratarse de las personas trabajadoras por cuenta ajena a las que se refiere el artículo 1 del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, se expedirá un parte de baja con efectos desde la fecha de inicio de la restricción y un parte de alta con efectos de 29 de marzo de 2020.

    De tratarse de trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuando la restricción adoptada con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, restringiera su salida del municipio donde tengan su domicilio o, teniendo su domicilio en otro, vieran restringida la entrada en el municipio impidiéndoles totalmente la realización de su actividad, el derecho a la prestación comenzará con el parte de baja desde la fecha de inicio de la restricción y durará hasta la fecha de finalización de la misma, no pudiendo, en ningún caso, durar más allá de la fecha de finalización del estado de alarma.

    Este subsidio por incapacidad temporal es incompatible con los salarios que se hubieren percibido así como con el derecho a cualquier otra prestación económica de la Seguridad Social, incluida la incapacidad temporal por contingencias comunes o profesionales. En estos supuestos se percibirá la prestación de la Seguridad social distinta al subsidio previsto en el presente artículo. A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el trabajador deberá presentar ante el correspondiente órgano del servicio público de salud, certificación de la empresa acreditativa de la no percepción de salarios.

    1. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
    2. La fecha hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento, restricción o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha».

    Se recuerda, por último, que este real decreto-ley entró en vigor el día de su BOE (05/08/2020), sin perjuicio de lo establecido en su disposición adicional cuarta (IVA aplicable a bienes adquiridos para combatir la COVID-19)

  • FESTIVOS EN ARAGÓN EN 2021

    FESTIVOS EN ARAGÓN EN 2021

    Como todos los años, se publica en el BOA el listado de fiestas laborales, de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles para el año 2021 en la Comunidad Autónoma de Aragón:

    • 1 de enero, viernes, Año Nuevo
    • 6 de enero, miércoles, Epifanía del Señor.
    • 1 de abril, Jueves Santo.
    • 2 de abril, Viernes Santo.
    • 23 de abril, viernes, San Jorge, Día de Aragón.
    • 1 de mayo, sábado, Fiesta del Trabajo.
    • 16 de agosto, lunes, en sustitución del día 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
    • 12 de octubre, martes, Fiesta Nacional de España.
    • 1 de noviembre, lunes, Todos los Santos. 6 de diciembre, lunes, Día de la Constitución Española.
    • 8 de diciembre, miércoles, Inmaculada Concepción.
    • 25 de diciembre, sábado, Natividad del Señor.

    A los efectos de cómputo de plazos, de acuerdo con el artículo 30.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, serán días inhábiles las fiestas relacionadas en el artículo anterior y las que se determinen como fiestas locales por la autoridad laboral competente de la Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta del Pleno de los ayuntamientos correspondientes.

    Orden completa

  • DÍAS DE APERTURA AUTORIZADOS EN DOMINGOS Y FESTIVOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES PARA EL AÑO 2021

    DÍAS DE APERTURA AUTORIZADOS EN DOMINGOS Y FESTIVOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES PARA EL AÑO 2021

    Se determinan los días de apertura autorizados en domingos y festivos de los establecimientos comerciales para el año 2021, así como los adicionales de 2020, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Días adicionales de apertura

     

    En la presente Orden se fijan como días adicionales de apertura en toda la Comunidad Autónoma, al calendario ya previsto para 2020, los siguientes:

    • 15 de agosto (en recuperación del 3 de mayo)
    • 4 de octubre
    • 13 de diciembre

     

    Días de apertura autorizados en domingos y festivos de los establecimientos comercial en el año 2021

     

    Por otro lado se determinan días que podrán permanecer abierto al público los establecimientos comerciales en cada provincia en el año 2021, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre establecimientos con régimen especial de horarios:

    Huesca:

    • 3 y 10 de enero
    • 1 de abril
    • 2 de mayo
    • 5 de septiembre
    • 1 y 28 de noviembre
    • 6, 12 y 19 de diciembre

    Zaragoza:

    • 3 y 10 de enero
    • 2 de mayo
    • 4 de julio
    • 5 de septiembre
    • 1 y 28 de noviembre
    • 5, 12 y 19 de diciembre

    Teruel:

    • 3 y 10 de enero
    • 1 de abril
    • 2 de mayo
    • 4 de julio
    • 5 de septiembre
    • 28 de noviembre
    • 6, 12 y 19 de diciembre

     

    Los Ayuntamientos, para todo el comercio ubicado en su término municipal, pueden sustituir, del total de domingos y festivos de apertura autorizada establecida para cada año, hasta dos, cumpliendo los siguientes requisitos:

    • Comunicar a la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, los domingos y festivos del año 2021 cuya sustitución se propone con una antelación mínima de 15 días naturales, tanto a la fecha que se pretende sustituir, que se establece en esta Orden, como a la nueva fecha propuesta y, en todo caso antes del 30 de abril del año 2021.

     

    • El Ayuntamiento correspondiente deberá hacer públicas las sustituciones de los domingos y festivos con una antelación mínima de 15 días naturales, tanto a la fecha que se sustituye, que se establece en esta Orden, como a la nueva fecha propuesta.

    Orden completa

  • FIRMADO EL CONVENIO DE LA INDUSTRIA, LA TECNOLOGÍA Y LOS SERVICIOS DEL SECTOR DEL METAL DE ZARAGOZA

    FIRMADO EL CONVENIO DE LA INDUSTRIA, LA TECNOLOGÍA Y LOS SERVICIOS DEL SECTOR DEL METAL DE ZARAGOZA

    La Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza (FEMZ), Comisiones Obreras de Industrias de Aragón (CCOO Industria) y la Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores de Aragón (UGT-FICA) han firmado esta mañana el Convenio Colectivo de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal de la provincia de Zaragoza hasta 2022.

    Tras la ratificación por parte del Comité Ejecutivo de FEMZ y la posterior rúbrica del preacuerdo con los sindicatos el pasado 13 de junio, la organización empresarial y las organizaciones sindicales han firmado hoy el texto completo del convenio que incluye, asimismo, las tablas salariales.

    Dadas las circunstancias económicas en la que nos encontramos, se ha acordado no incrementar salarios en el primer año, una subida lineal de 220 euros para el año 2021 y una subida del 2% para el año 2022, con una cláusula de actualización tomando, por primera vez, referencia doble al IPC y al PIB industrial.

    Entre los diversos puntos pactados destaca la adaptación del acuerdo al Convenio Estatal del Metal (CEM) y la apuesta por la formación, ya que se incorpora un título específico de esta materia que la resalta como elemento básico de competitividad para el futuro y se incorporan novedades normativas como la adhesión al plan formativo o la indemnización por formación en rescisión de contratos.

    Asimismo, se simplifica la estructura salarial con la eliminación del complemento salarial de carencia de incentivo, se regula la subrogación de trabajadores y trabajadoras en las subcontratas y se incorpora, como novedad, referencias a la Responsabilidad Social Empresarial y la sostenibilidad a través de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

    Ha sido una negociación complicada por la situación económica y sanitaria que estamos viviendo y en la que es muy difícil hacer previsiones. No obstante, la voluntad de los firmantes es la de transmitir estabilidad y confianza al sector para que su recuperación sea más rápida.

    El sector siderometalúrgico es el más importante de Zaragoza pues afecta a más de 50.000 trabajadores de la provincia. Además, este convenio, normalmente, marca la tendencia de los sucesivos acuerdos que se firman en los diferentes sectores.

  • GUÍA DE TRAMITACIÓN DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO POR ERTES

    GUÍA DE TRAMITACIÓN DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO POR ERTES

    El Colegio de Graduados Sociales Aragón nos facilita una Guía básica de tramitación de prestaciones por desempleo por ERTES COVID-19 del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

    La Guía incluye:

    • Consideraciones Previas
      Sobre el pago de las prestaciones derivadas de ERTES
      Comunicaciones a efectuar por la empresa al SEPE
      Tipos de ERTES en relación con las prestaciones por desempleo
    • Solicitud colectiva de prestaciones por desempleo derivadas de ERTES por COVID-19
    • Comunicación de actividad al SEPE
      ERTES posteriores al 27 de Junio de 2020
      ERTES anteriores al 27 de Junio de 2020
    • Comunicación de bajas de prestaciones derivadas de ERTES por COVID-19
    • Pautas utilización ficheros XML

    Descargar guía

  • DEROGADO EL DESPIDO OBJETIVO POR FALTAS DE ASISTENCIA AL TRABAJO

    DEROGADO EL DESPIDO OBJETIVO POR FALTAS DE ASISTENCIA AL TRABAJO

    (BOE 16/07/2020)

    Con efectos desde su publicación (16/07/2020), se procede a la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, quedando derogado el apartado d) del artículo 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

    Como consecuencia y al haberse modificado el Estatuto de los Trabajadores, queda igualmente derogado el Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se derogaba el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

    Recordamos que la inicial reforma – ahora derogada – del despido por faltas de asistencia al trabajo regulado en el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores permitía el despido objetivo de las personas trabajadoras que incurren en faltas de asistencia al trabajo, tanto justificadas como injustificadas, que superen determinados porcentajes.

    La exposición de motivos de la norma hace referencia – entre otros argumentos – a las sentencias del Tribunal Constitucional (Sentencia 118/2019, de 16 de octubre) como del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencia de 18 de enero de 2018, asunto Ruiz Conejero). En dichos fallos, en esencia,  se opone a una normativa nacional que permite al empresario despedir a un trabajador debido a las faltas de asistencia de este al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, cuando tales ausencias sean consecuencia de enfermedades atribuibles a la discapacidad de ese trabajador, salvo que dicha normativa tenga la finalidad legítima de combatir el absentismo y no vaya más allá de lo necesario para alcanzar esa finalidad, lo cual corresponde evaluar al órgano jurisdiccional remitente. Se establecía en esos fallos la inadecuación del artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores a la Directiva 2000/78, por considerar que su formulación puede ser constitutiva de discriminación por razón de discapacidad, a menos que existan cauces de control de adecuación (finalidad de combatir el absentismo) y proporcionalidad (que no vaya más allá de lo necesario para alcanzar esa finalidad).

    Ley completa