Categoría: LABORAL

  • FESTIVOS EN ARAGÓN EN 2021

    FESTIVOS EN ARAGÓN EN 2021

    Como todos los años, se publica en el BOA el listado de fiestas laborales, de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles para el año 2021 en la Comunidad Autónoma de Aragón:

    • 1 de enero, viernes, Año Nuevo
    • 6 de enero, miércoles, Epifanía del Señor.
    • 1 de abril, Jueves Santo.
    • 2 de abril, Viernes Santo.
    • 23 de abril, viernes, San Jorge, Día de Aragón.
    • 1 de mayo, sábado, Fiesta del Trabajo.
    • 16 de agosto, lunes, en sustitución del día 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
    • 12 de octubre, martes, Fiesta Nacional de España.
    • 1 de noviembre, lunes, Todos los Santos. 6 de diciembre, lunes, Día de la Constitución Española.
    • 8 de diciembre, miércoles, Inmaculada Concepción.
    • 25 de diciembre, sábado, Natividad del Señor.

    A los efectos de cómputo de plazos, de acuerdo con el artículo 30.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, serán días inhábiles las fiestas relacionadas en el artículo anterior y las que se determinen como fiestas locales por la autoridad laboral competente de la Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta del Pleno de los ayuntamientos correspondientes.

    Orden completa

  • DÍAS DE APERTURA AUTORIZADOS EN DOMINGOS Y FESTIVOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES PARA EL AÑO 2021

    DÍAS DE APERTURA AUTORIZADOS EN DOMINGOS Y FESTIVOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES PARA EL AÑO 2021

    Se determinan los días de apertura autorizados en domingos y festivos de los establecimientos comerciales para el año 2021, así como los adicionales de 2020, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Días adicionales de apertura

     

    En la presente Orden se fijan como días adicionales de apertura en toda la Comunidad Autónoma, al calendario ya previsto para 2020, los siguientes:

    • 15 de agosto (en recuperación del 3 de mayo)
    • 4 de octubre
    • 13 de diciembre

     

    Días de apertura autorizados en domingos y festivos de los establecimientos comercial en el año 2021

     

    Por otro lado se determinan días que podrán permanecer abierto al público los establecimientos comerciales en cada provincia en el año 2021, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre establecimientos con régimen especial de horarios:

    Huesca:

    • 3 y 10 de enero
    • 1 de abril
    • 2 de mayo
    • 5 de septiembre
    • 1 y 28 de noviembre
    • 6, 12 y 19 de diciembre

    Zaragoza:

    • 3 y 10 de enero
    • 2 de mayo
    • 4 de julio
    • 5 de septiembre
    • 1 y 28 de noviembre
    • 5, 12 y 19 de diciembre

    Teruel:

    • 3 y 10 de enero
    • 1 de abril
    • 2 de mayo
    • 4 de julio
    • 5 de septiembre
    • 28 de noviembre
    • 6, 12 y 19 de diciembre

     

    Los Ayuntamientos, para todo el comercio ubicado en su término municipal, pueden sustituir, del total de domingos y festivos de apertura autorizada establecida para cada año, hasta dos, cumpliendo los siguientes requisitos:

    • Comunicar a la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, los domingos y festivos del año 2021 cuya sustitución se propone con una antelación mínima de 15 días naturales, tanto a la fecha que se pretende sustituir, que se establece en esta Orden, como a la nueva fecha propuesta y, en todo caso antes del 30 de abril del año 2021.

     

    • El Ayuntamiento correspondiente deberá hacer públicas las sustituciones de los domingos y festivos con una antelación mínima de 15 días naturales, tanto a la fecha que se sustituye, que se establece en esta Orden, como a la nueva fecha propuesta.

    Orden completa

  • FIRMADO EL CONVENIO DE LA INDUSTRIA, LA TECNOLOGÍA Y LOS SERVICIOS DEL SECTOR DEL METAL DE ZARAGOZA

    FIRMADO EL CONVENIO DE LA INDUSTRIA, LA TECNOLOGÍA Y LOS SERVICIOS DEL SECTOR DEL METAL DE ZARAGOZA

    La Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza (FEMZ), Comisiones Obreras de Industrias de Aragón (CCOO Industria) y la Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores de Aragón (UGT-FICA) han firmado esta mañana el Convenio Colectivo de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal de la provincia de Zaragoza hasta 2022.

    Tras la ratificación por parte del Comité Ejecutivo de FEMZ y la posterior rúbrica del preacuerdo con los sindicatos el pasado 13 de junio, la organización empresarial y las organizaciones sindicales han firmado hoy el texto completo del convenio que incluye, asimismo, las tablas salariales.

    Dadas las circunstancias económicas en la que nos encontramos, se ha acordado no incrementar salarios en el primer año, una subida lineal de 220 euros para el año 2021 y una subida del 2% para el año 2022, con una cláusula de actualización tomando, por primera vez, referencia doble al IPC y al PIB industrial.

    Entre los diversos puntos pactados destaca la adaptación del acuerdo al Convenio Estatal del Metal (CEM) y la apuesta por la formación, ya que se incorpora un título específico de esta materia que la resalta como elemento básico de competitividad para el futuro y se incorporan novedades normativas como la adhesión al plan formativo o la indemnización por formación en rescisión de contratos.

    Asimismo, se simplifica la estructura salarial con la eliminación del complemento salarial de carencia de incentivo, se regula la subrogación de trabajadores y trabajadoras en las subcontratas y se incorpora, como novedad, referencias a la Responsabilidad Social Empresarial y la sostenibilidad a través de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

    Ha sido una negociación complicada por la situación económica y sanitaria que estamos viviendo y en la que es muy difícil hacer previsiones. No obstante, la voluntad de los firmantes es la de transmitir estabilidad y confianza al sector para que su recuperación sea más rápida.

    El sector siderometalúrgico es el más importante de Zaragoza pues afecta a más de 50.000 trabajadores de la provincia. Además, este convenio, normalmente, marca la tendencia de los sucesivos acuerdos que se firman en los diferentes sectores.

  • GUÍA DE TRAMITACIÓN DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO POR ERTES

    GUÍA DE TRAMITACIÓN DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO POR ERTES

    El Colegio de Graduados Sociales Aragón nos facilita una Guía básica de tramitación de prestaciones por desempleo por ERTES COVID-19 del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

    La Guía incluye:

    • Consideraciones Previas
      Sobre el pago de las prestaciones derivadas de ERTES
      Comunicaciones a efectuar por la empresa al SEPE
      Tipos de ERTES en relación con las prestaciones por desempleo
    • Solicitud colectiva de prestaciones por desempleo derivadas de ERTES por COVID-19
    • Comunicación de actividad al SEPE
      ERTES posteriores al 27 de Junio de 2020
      ERTES anteriores al 27 de Junio de 2020
    • Comunicación de bajas de prestaciones derivadas de ERTES por COVID-19
    • Pautas utilización ficheros XML

    Descargar guía

  • DEROGADO EL DESPIDO OBJETIVO POR FALTAS DE ASISTENCIA AL TRABAJO

    DEROGADO EL DESPIDO OBJETIVO POR FALTAS DE ASISTENCIA AL TRABAJO

    (BOE 16/07/2020)

    Con efectos desde su publicación (16/07/2020), se procede a la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, quedando derogado el apartado d) del artículo 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

    Como consecuencia y al haberse modificado el Estatuto de los Trabajadores, queda igualmente derogado el Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se derogaba el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

    Recordamos que la inicial reforma – ahora derogada – del despido por faltas de asistencia al trabajo regulado en el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores permitía el despido objetivo de las personas trabajadoras que incurren en faltas de asistencia al trabajo, tanto justificadas como injustificadas, que superen determinados porcentajes.

    La exposición de motivos de la norma hace referencia – entre otros argumentos – a las sentencias del Tribunal Constitucional (Sentencia 118/2019, de 16 de octubre) como del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencia de 18 de enero de 2018, asunto Ruiz Conejero). En dichos fallos, en esencia,  se opone a una normativa nacional que permite al empresario despedir a un trabajador debido a las faltas de asistencia de este al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, cuando tales ausencias sean consecuencia de enfermedades atribuibles a la discapacidad de ese trabajador, salvo que dicha normativa tenga la finalidad legítima de combatir el absentismo y no vaya más allá de lo necesario para alcanzar esa finalidad, lo cual corresponde evaluar al órgano jurisdiccional remitente. Se establecía en esos fallos la inadecuación del artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores a la Directiva 2000/78, por considerar que su formulación puede ser constitutiva de discriminación por razón de discapacidad, a menos que existan cauces de control de adecuación (finalidad de combatir el absentismo) y proporcionalidad (que no vaya más allá de lo necesario para alcanzar esa finalidad).

    Ley completa

  • PUBLICADO EL ANTEPROYECTO DE LEY DEL TRABAJO A DISTANCIA

    PUBLICADO EL ANTEPROYECTO DE LEY DEL TRABAJO A DISTANCIA

    Tras el preceptivo trámite de consulta pública, el Ministerio de Trabajo cuelga en su página web el anteproyecto de Ley de trabajo a distancia. En la misma se recogen temas como la regulación de los tiempos de trabajo y descanso, el  control de la actividad laboral, el derecho a la intimidad,  la retribución y la compensación económica, las obligaciones preventivas, la posibilidad de trabajo a distancia ocasional a instancia de la empresa, como consecuencia de fuerza mayor empresarial y trabajo a distancia ocasional por fuerza mayor familiar, etc.

     

    Definiciones

     

    A los efectos de lo establecido en esta ley, se entenderá por:

    • Trabajo a distancia”: aquel trabajo que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar libremente elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, de modo no ocasional.

     

    • Teletrabajo”: aquel trabajo que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

     

    • Trabajo presencial”: aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.

     

    • Trabajo a distancia ocasional”: aquel trabajo que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar libremente elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, de modo ocasional, en los términos establecidos en el capítulo IV de la presente ley.

    Se parte en la norma de un criterio fundamental de Igualdad de trato y no discriminación. Así, las personas que desarrollan trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial, determinándose igualmente la voluntariedad del trabajo a distancia y los criterios de las prioridades de acceso al mismo.

     

    Acuerdo de trabajo a distancia

     

    Configurado como documento esencial y con obligación de formalización en el plazo máximo de un  mes,  en el “Acuerdo de trabajo a distancia” – voluntario –  se regula el documento en el que deben constar los elementos esenciales para que se garanticen los derechos de las personas trabajadoras a distancia, como las relacionadas con el horario o con el tiempo de conexión/disponibilidad, los mecanismos de compensación de gastos o el lugar habitual de prestación de servicios. 

    No podrá acordarse el trabajo a distancia – dada las finalidades de tales modalidades inherentes a la presencialidad –  para el desarrollo de contratos en prácticas o para la formación y el aprendizaje.

     

    Compensación de gastos y medios

     

    Se recoge igualmente el tema de la compensación de gastos y la aportación de medios y herramientas de trabajo:

    • La aportación de los medios necesarios para la actividad laboral es responsabilidad integra de la empresa.
    • Derecho de la persona trabajara a ser compensada por cualquier gasto, directo o indirecto, que pudiera ocasionarle el desarrollo del trabajo a distancia. En el convenio colectivo se establecerán las percepciones específicas dirigidas a estas compensaciones de gastos, si bien, y en cualquier caso,las personas trabajadoras tienen derecho a que se les compense por la totalidad de los gastos en losque incurran, con derecho a reclamar por la diferencia si la previsión del convenio o del Acuerdo no los compensaran totalmente.

     

    Horario y registro horario

     

    En el proyecto se establece que la obligación de registro horario, reflejando fielmente la jornada de trabajo, debiendo constar en el Acuerdo de trabajo a distancia, si bien se presupone –  como algo inherente a tal modalidad laboral – una flexibilidad horaria en beneficio de la persona trabajadora.

     

    Formación y promoción profesional

     

    El proyecto desarrolla el derecho a la formación y a la promoción profesional, desde el principio del derecho a la igualdad de trato con relación a las personas trabajadoras presenciales, sin perjuicio de la necesaria acomodación a las condiciones particulares del trabajo a distancia.

     

    Uso de medios digitales e intimidad

     

    La norma garantiza expresamente el derecho a la intimidad de la persona trabajadora en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, debiendo asegurarse la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de los medios de control utilizados.

    Así, la empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona trabajadora, ni la utilización de estos dispositivos en el desarrollo del trabajo a distancia

    La negociación colectiva o, en su defecto, los acuerdos de empresa podrán especificar los términos dentro de los cuales las personas trabajadoras pueden hacer uso por motivos personales de los equipos informáticos puestos a su disposición por parte de la empresa para el desarrollo del trabajo a distancia, teniendo en cuenta los usos sociales de dichos medios y las particularidades del trabajo a distancia.

     

    Trabajo a distancia ocasional

     

    Se prevé igualmente – y como consecuencia de la reciente crisis sanitaria – la nueva figura de posibilidad de trabajo a distancia ocasional a instancia de la empresa, como consecuencia de fuerza mayor empresarial. 

    También se regula la posibilidad de una suerte de “fuerza mayor familiar”, en aquellos casos en que, con relación a determinados/as familiares, se requiriera la presencia de la persona trabajadora para su atención y cuidado, estableciéndose el límite del 60% de la jornada ordinaria.

     

    Nuevo procedimiento judicial

     

    Se crea un procedimiento específico para los supuestos de reclamación del derecho al trabajo a distancia y del trabajo a distancia ocasional, similar al procedimiento especial de modificación sustancial de condiciones de trabajo y al el procedimiento especial de conciliación de responsabilidades de los artículos 138 y  139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción laboral.

    Texto completo

  • REANUDACIÓN DEL SERVICIO DEL SAMA

    REANUDACIÓN DEL SERVICIO DEL SAMA

    El Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA) y – como indica en su Nota del 7 de mayo – aunque no existe obligación al encontrarse los plazos suspendidos, por responsabilidad social, las Organizaciones que integran el Patronato de la Fundación han decidido reanudar la actividad presencial del SAMA para dar solución a todos los problemas de trabajadores y empresas de Aragón.

    Así, tomando las medidas necesarias de seguridad y salud para garantizar la protección de las personas y minimizar el riesgo de contagio, cualquier usuario que tenga que asistir al SAMA lo hará siempre bajo cita previa, así como se podrán celebrar preferentemente de forma telemática ciertos procedimientos de conciliación.

     

    Presentación Presencial de procedimientos

     

    Se ha implementado un doble sistema de presentación de procedimientos:

    • Por un lado se mantiene el sistema de presentación de solicitudes de conciliación/mediación de forma telemática a través de la página Web
    • Por otro, a partir del día 18 de mayo de 2020, se establecerá un sistema de obtención de cita previa a través de la web del SAMA

     

    Celebración telemática de procedimientos

     

    A partir del 11 de mayo de 2020 se celebrarán de manera telemática procedimientos de conciliación, habiendo sido constada previamente por el Organismo la voluntad de las partes, y su disposición para efectuarlos mediante este medio.

     

    Sistema de información

     

    Se mantendrá hasta nueva decisión, y tal como se viene efectuando desde el primer día del estado de alarma, el sistema de información al público por vía telefónica o a través de los correos electrónicos habilitados a tal efecto en las tres sedes territoriales:

    • Zaragoza
      Horario: 9:00h a 14:00h
      samazaragoza@fundacionsama.com
      Teléfonos:
      976 44 63 88 – 976 44 65 96
      682 68 62 80 – 616 56 32 01
      682 68 62 63 – 638 58 10 53
    • Huesca
      Horario: 9:00 h a 14:00 h
      samahuesca@fundacionsama.com
      Teléfonos:
      974 23 98 60 – 974 23 98 61
    • Teruel
      Horario: 10:00 h a 13:00 h
      samateruel@fundacionsama.com
      Teléfonos:
      978 61 78 30 – 978 61 78 31
  • ACLARACIÓN SOBRE LA COMUNICACIÓN A LAS AUTORIDADES LABORALES EN CASO DE SALIDA ÍNTEGRA DEL ERTE

    ACLARACIÓN SOBRE LA COMUNICACIÓN A LAS AUTORIDADES LABORALES EN CASO DE SALIDA ÍNTEGRA DEL ERTE

    Por su interés, se reproduce escrito del Excmo. e Ilmo. COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES DE ARAGON referente a consulta planteada la Dirección Provincial de Trabajo de Zaragoza en relación a las comunicaciones a realizar por la empresa con ERTE a las autoridades laborales en los casos de recuperación íntegra de la actividad.

    En el Oficio publicado por la Dirección General de Trabajo el pasado 1 de mayo, “Criterios sobre la aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada durante la fase de desconfinamiento del estado de alarma”, se indica entre las exigencias documentales y de procedimiento a realizar por parte de las empresas para recuperar la totalidad o parte de su actividad, la necesidad de “ comunicar a la Autoridad Laboral la renuncia a la medida autorizada o comunicada, ante una recuperación íntegra a la actividad”.

    Tras las dudas planteadas por esta situación, esta Comisión de Relaciones Profesionales, trasladó consulta a la Dirección Provincial de Trabajo de Zaragoza en los siguientes términos:

    Ante la incorporación a su actividad en la empresa de uno, varios, o todos los trabajadores afectados por un ERTE, además de comunicarlo a la TGSS, así como a la Entidad Gestora de las Prestaciones por Desempleo, ¿Es necesario, tal y como se indica en el Oficio de la Dirección General de Trabajo del pasado 1 de mayo “ comunicar a la Autoridad Laboral la renuncia a la medida autorizada o comunicada, ante una recuperación íntegra a la actividad”?

    Desde la Dirección Provincial de Trabajo nos indican que os comuniquemos que “no es necesario comunicar a la Autoridad Laboral Autonómica la renuncia a la medida autorizada o comunicada, ya que lo imprescindible es que sea comunicado al SEPE, para evitar una compatibilización de prestaciones.

    La normativa reguladora, contenida en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, no prevé que se comunique a la autoridad laboral dichas circunstancias.

    Se destaca que el supuesto consultado es para la reanudación o recuperación ÍNTEGRA de la actividad, no en el caso de altas parciales de trabajadores afectados por el ERTE.

  • LAS EMPRESAS PODRÁN SOLICITAR LA VUELTA GRADUAL DE SUS TRABAJADORES EN ERTE MIENTRAS ESTÉ VIGENTE EL ESTADO DE ALARMA

    LAS EMPRESAS PODRÁN SOLICITAR LA VUELTA GRADUAL DE SUS TRABAJADORES EN ERTE MIENTRAS ESTÉ VIGENTE EL ESTADO DE ALARMA

    PREGUNTA:

    (…)

    ¿Se puede ir dando de alta o baja a los trabajadores del ERTE mientras esté vigente el estado de alarma?.

    (…)

    RESPUESTA:

    (…)

    Sí se puede. Debe comunicar al SEPE la incorporación de ese o esos trabajadores al puesto de trabajo (previamente a pasar a trabajar) y posteriormente volver a comunicarle a la entidad gestora de las prestaciones su incorporación al ERTE. Mensualmente deberá comunicarle al SEPE qué días han estado en desempleo esos trabajadores.

    Gobierno de Aragón (Servicio de Relaciones Laborales – Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social)

    Por su importancia práctica, se da traslado de la postura de la del criterio de la Administración laboral en relación a la continuidad de los ERTES vigentes actualmente declarados por fuerza mayor, en el sentido de que éstos continuarán vigentes mientras dure el Estado de Alarma decretado el pasado 14 de marzo, y ello con independencia del progresivo levantamiento medidas restrictivas o limitativas aplicables en cada momento con relación al ejercicio de las actividades económicas.

    En consecuencia, ante la inminente reapertura de locales de servicios y comercios, sus ERTES continuarán vigentes con respecto a aquellos trabajadores que no comiencen a trabajar desde el comienzo de las actividades, pudiendo ir solicitando gradualmente el retorno de sus trabajadores en función de sus necesidades, y ello insistimos mientras esté vigente el Estado de alarma. Una vez cese el mismo decaerán los ERTES.

    El requisito imprescindible es notificar a la autoridad laboral los trabajadores que se van a reincorporar y el día, siempre con carácter previo, a los efectos de inspección de trabajo y a final de mes remitir otro escrito al SEPE indicando los días que han permanecido en ERTE, para el cálculo y liquidación de prestaciones.

    Igualmente, desde la Administración central (DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO) se parece confirmar tal criterio, que se adjunta (Criterio sobre la aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada durante la fase de desconfinamiento del estado de alarma – 01/05/2020):

    (…)

    “De este modo, las empresas que estuviesen aplicando las medidas de suspensión o reducción de jornada pueden renunciar a las mismas, de manera total o parcial, respecto de parte o la totalidad de la plantilla, y de forma progresiva según vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayor. Igualmente será posible alterar la medida suspensiva inicialmente planteada y facilitar el tránsito hacia las reducciones de jornada, que suponen un menor impacto económico sobre la persona trabajadora y permitirán atender a la paulatinamente creciente oferta y demanda de productos y servicios de las empresas.”

    (…)

    Exigiéndose como única – y lógica – formalidad:

    (…)

    “Las exigencias documentales y de procedimiento deben ser las imprescindibles. En este sentido, bastará con comunicar a la autoridad laboral la renuncia a la medida autorizada o comunicada, ante una recuperación integra la actividad, y a trasladar a la entidad gestora de las prestaciones la situación de afección y desafección de cada una de las personas trabajadoras “

    Descargar criterio interpretativo

  • INDICACIONES DEL SEPE PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DEL DESEMPLEO DERIVADAS DEL RDL 15/2020

    INDICACIONES DEL SEPE PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DEL DESEMPLEO DERIVADAS DEL RDL 15/2020

    Compartimos las Instrucciones provisionales para la aplicación de las medidas que afectan a la protección por desempleo que ha elaborado el SEPE, por la publicación del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, que entró en vigor el pasado 23 de abril de 2020.

    En el documento se detalla:

    • La situación legal de desempleo por extinción de la relación laboral en periodo de prueba por resolución voluntaria por compromiso firma de contratación
    • La protección por desempleo de los trabajadores fijos discontinuos y de quienes realizan trabajan fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas
    • El control de las prestaciones, infracciones y sanciones

    Descargar instrucciones