Categoría: LABORAL

  • MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DEL GOBIERNO, EN EL ÁMBITO LABORAL, PARA PALIAR LOS EFECTOS DERIVADOS DEL COVID-19

    MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DEL GOBIERNO, EN EL ÁMBITO LABORAL, PARA PALIAR LOS EFECTOS DERIVADOS DEL COVID-19

    (BOE 13/04/21)

     

    La exposición de motivos de la Ley hoy publicada se refiere a que el notable estancamiento registrado por nuestro mercado laboral, unido al importante volumen de ERTE presentados, desde la declaración del estado de alarma, pusieron de relieve la necesidad de arbitrar nuevas medidas e instrumentos que contribuyeran a paliar los efectos de esta crisis sanitaria sobre las personas trabajadoras de nuestro país.

    De esta forma, la situación extraordinaria y urgente por la que se atravesaba requería la adopción de nuevas medidas para responder de manera adecuada a las necesidades derivadas de las consecuencias cambiantes de la crisis sanitaria, que suponen una alteración grave y sin precedentes de nuestra vida diaria y que está teniendo un impacto devastador sobre el mercado laboral, generando una gran incertidumbre en un amplio colectivo de personas trabajadoras, que están viendo afectados sus puestos de trabajo, a raíz de la suspensión de un importante volumen de actividades, como consecuencia de la declaración del estado de alarma.

    LA NORMA HOY PUBLICADA ES LA RESULTANTE DE LA TRAMITACIÓN COMO PROYECTO DE LEY, TRAS SUS CONVALIDACION, DEL REAL DECRETO-LEY  9/2020, DE 27 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTABAN MEDIDAS COMPLEMENTARIAS, EN EL ÁMBITO LABORAL PARA PALIAR LOS EFECTOS DERIVADOS DEL COVID-19.

    Las medidas propuestas por la Ley se agrupan en las siguientes materias:

     

    Mantenimiento de actividad y del empleo en centros sanitarios y sociales

     

    Hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se entenderán en todo caso como servicios esenciales para la consecución de tal finalidad, cualquiera que sea la titularidad, pública o privada, o el régimen de gestión, directa o indirecta, los siguientes:

    • Los centros, servicios y establecimientos sanitarios que determine el Ministerio de Sanidad.
    • Los centros, servicios y establecimientos sociales dedicados a la atención de la infancia y la adolescencia, de personas mayores, de personas en situación de dependencia, de personas con discapacidad, de personas con problemas de adicciones drogodependencias, o de personas en riesgo o situación de exclusión social y a personas sin hogar, en los términos especificados por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

    De conformidad con dicho carácter esencial, las autoridades competentes deberán adoptar las medidas precisas para que los centros, servicios y establecimientos a que se refiere el apartado anterior puedan mantener su actividad, sin perjuicio de su suspensión o reducción parcial o de la aplicación sobre sus trabajadores de los procedimientos previstos en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en los términos que se dispongan en cada caso.

    El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en aras al cumplimiento de las disposiciones previstas en este artículo será constitutivo de infracción y podrá ser sancionado

     

    Medidas extraordinarias para la protección del empleo

     

    La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

     

    Medidas extraordinarias para agilizar la tramitación y abono de prestaciones por desempleo

     

    El procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, para todas las personas afectadas por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada basados en las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, actuando en representación de aquellas, y se cumplimentará en el modelo proporcionado por la entidad gestora de las prestaciones por desempleo.

    Además de la solicitud colectiva, la comunicación referida en el apartado anterior incluirá la siguiente información, de forma individualizada por cada uno de los centros de trabajo afectados:

    • Nombre o razón social de la empresa, domicilio, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social al que figuren adscritos los trabajadores cuyas suspensiones o reducciones de jornada se soliciten.
    • Nombre y apellidos, número de identificación fiscal, teléfono y dirección de correo electrónico del representante legal de la empresa.
    • Número de expediente asignado por la autoridad laboral.
    • Especificación de las medidas a adoptar, así como de la fecha de inicio en que cada una de las personas trabajadoras va a quedar afectada por las mismas.
    • En el supuesto de reducción de la jornada, determinación del porcentaje de disminución temporal, computada sobre la base diaria, semanal, mensual o anual.
    • A los efectos de acreditar la representación de las personas trabajadoras, una declaración responsable en la que habrá de constar que se ha obtenido la autorización de aquellas para su presentación.
    • La información complementaria que, en su caso, se determine por resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.

    La empresa deberá comunicar cualesquiera variaciones en los datos inicialmente contenidos en la comunicación, y en todo caso cuando se refieran a la finalización de la aplicación de la medida.

    La comunicación referida en el apartado anterior deberá remitirse por la empresa, por medios electrónicos y en la forma que se indique por el SEPE, en el plazo de 5 días desde la solicitud del expediente de regulación temporal de empleo en los supuestos de fuerza mayor a los que se refiere el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o desde la fecha en que la empresa notifique a la autoridad laboral competente su decisión en el caso de los procedimientos regulados en su artículo 23.

    La no transmisión de la comunicación regulada en los apartados anteriores se considerará conducta constitutiva de la infracción grave prevista en el artículo 22.13 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social

     

    Medida extraordinaria aplicable a las sociedades cooperativas para la adopción de acuerdos en los procedimientos de suspensión total y/o parcial

     

    Cuando por falta de medios adecuados o suficientes la Asamblea General de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales, el Consejo Rector asumirá la competencia para aprobar la suspensión total o parcial de la prestación de trabajo de sus socias y socios y emitirá la correspondiente certificación para su tramitación, en los términos previstos en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

     

    Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales

     

    La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.

     

    Limitación de la duración de los expedientes temporales de regulación de empleo basados en las causas previstas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo

     

    La duración de los expedientes de regulación de empleo autorizados al amparo de las causas previstas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19 de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la misma norma, entendiéndose, por tanto, que su duración máxima será la del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus posibles prórrogas.

    Esta limitación resultará aplicable tanto en aquellos expedientes respecto de los cuales recaiga resolución expresa como a los que sean resueltos por silencio administrativo, con independencia del contenido de la solicitud empresarial concreta.

     

    Régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas

     

    Las solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes.

    Será sancionable igualmente la conducta de la empresa consistente en solicitar medidas en relación al empleo que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, cuando dicha circunstancia se deduzca de las falsedades o incorrecciones en los datos facilitados por aquellas y siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas o a la aplicación de deducciones indebidas en las cuotas a la Seguridad Social

    El reconocimiento indebido de prestaciones a la persona trabajadora por causa no imputable a la misma, como consecuencia de alguno de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, dará lugar a la devolución de las prestaciones indebidamente generadas. En tales supuestos, la empresa deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por la persona trabajadora, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

    La obligación de devolver las prestaciones previstas en el apartado anterior será exigible hasta la prescripción de las infracciones referidas en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social que resulten aplicables.

    La persona trabajadora conservará el derecho al salario correspondiente al periodo de regulación de empleo inicialmente autorizado, descontadas las cantidades que hubiera percibido en concepto de prestación por desempleo.

     

    Fecha de efectos de las prestaciones por desempleo

     

    Se refiere la norma a las prestaciones por desempleo derivadas de los procedimientos basados en las causas referidas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo:

    • La fecha de efectos de la situación legal de desempleo en los supuestos de fuerza mayor será la fecha del hecho causante de la misma.
    • Cuando la suspensión del contrato o reducción de jornada sea debida a la causa prevista en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, la fecha de efectos de la situación legal de desempleo habrá de ser, en todo caso, coincidente o posterior a la fecha en que la empresa comunique a la autoridad laboral la decisión adoptada.
    • La causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberán figurar, en todo caso, en el certificado de empresa, que se considerará documento válido para su acreditación.

     

    Colaboración de la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

     

    En los supuestos en los que la entidad gestora apreciase indicios de fraude para la obtención de las prestaciones por desempleo, lo comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los efectos oportunos.

    La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incluirá, entre sus planes de actuación, la comprobación de la existencia de las causas alegadas en las solicitudes y comunicaciones de expedientes temporales de regulación de empleo basados en las causas de los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

    Se regula igualmente (Disposición Final 1ª) los efectos en la contratación en el sector público.

     

    Entrada en vigor y vigencia

     

    Esta ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOE (13/04/2021).

    Los artículos 2 (Medidas extraordinarias para la protección del empleo) y 5 (Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales) mantendrán su vigencia hasta el 31 de mayo de 2021.

    Ley completa

  • FIESTAS LOCALES DE 2021

    FIESTAS LOCALES DE 2021

    (BOA 04/12/2021 y Resolución complementaria BOA 09/03/2021)

    El Decreto 55/2020, de 15 de julio, del Gobierno de Aragón (“Boletín Oficial de Aragón”, número 147, de 27 de julio de 2020), estableció las fiestas laborales retribuidas, no recuperables e inhábiles, para el año 2021 en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que los días inhábiles correspondientes a las entidades locales fueran determinados con posterioridad, una vez publicado el calendario laboral de éstas.

    El artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio (“Boletín Oficial del Estado”, número 180, de 29 de julio de 1983) sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos en relación con el artículo 37.2 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, establece que la autoridad laboral competente, a propuesta del Pleno del ayuntamiento correspondiente, determinará hasta dos fiestas locales de carácter inhábil, retribuido y no recuperable.

    La mayor parte de los ayuntamientos de la provincia de Zaragoza, Huesca y Teruel han efectuado sus respectivas propuestas que procede acoger, quedando así completado el calendario de fiestas laborales para el año 2021.

    En consecuencia, las Subdirecciones Provinciales de Trabajo de Zaragoza, Huesca y Teruel, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo ordenan la publicación de las fiestas de ámbito local de dichas provincias.

    Fiestas locales en los municipios de Zaragoza – Resolución complementaria – Corrección de errores posterior

    Fiestas locales en los municipios de Huesca – Resolución complementaria

    Fiestas locales en los municipios de Teruel – Resolución complementaria

  • SE PRORROGAN LOS ERTES HASTA EL 31 DE MAYO

    SE PRORROGAN LOS ERTES HASTA EL 31 DE MAYO

    (BOE 27/01/2020 – Con entrada en vigor el mismo día de su publicación)

    A fecha de 8 de enero de 2021, las organizaciones sindicales UGT y CCOO, las patronales CEOE y CEPYME, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se reunieron en la Comisión de Seguimiento tripartita laboral, con el objetivo de valorar la necesidad de adoptar nuevas medidas de defensa del empleo, las personas trabajadoras y las empresas para continuar haciendo frente a la situación de crisis derivada del impacto de la COVID-19.

    El día 19 de enero de 2021 se alcanzó el IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo, cuyo contenido refleja el presente real decreto-ley, que contiene las medidas que forman parte de este Acuerdo Social en Defensa del Empleo (IV ASDE), y que supone una prórroga de las medidas que se reflejaron en el III ASDE, si bien con una importante simplificación en términos de gestión para las empresas beneficiadas por las medidas recogidas en la misma.

    • IV ACUERDO SOCIAL EN DEFENSA DEL EMPLEO (ASDE)
    • MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
    • OTRAS MEDIDAS
    • ARRENDAMIENTOS

     

    IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo (ASDE)

     

    El IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo queda recogido en el Título I, que incluye los cuatro primeros artículos, así como en las disposiciones adicionales primera y segunda y en la disposición transitoria primera.

     

    Prórroga de todos los ERTE (art 1)

    Se decreta la prórroga de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19, hasta el 31 de mayo de 2021, regulados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con la finalidad de cubrir todo el periodo temporal comprendido por la duración del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

    Seguirán siendo aplicables, además, los expedientes temporales de regulación de empleo de fuerza mayor por impedimentos a la actividad autorizados en base a lo previsto en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y en la disposición adicional primera.2 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, hasta su término conforme a la resolución estimatoria.

    Los ERTE de fuerza mayor de limitación al desarrollo normalizado de la actividad en base a lo previsto en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre seguirán siendo aplicables hasta el 31 de mayo de 2021.

     

    Nuevos ERTE (art.2)

    Por un lado, se reconoce la posibilidad de presentar nuevos ERTE por limitaciones o impedimentos, en idénticos términos a los fijados por el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y conforme a las causas descritas en el mismo.

    De otro lado, en este precepto se dispone, como novedad, que, una vez que una empresa haya obtenido una resolución estimatoria en un ERTE de fuerza mayor por impedimento a la actividad se pueda, sin necesidad de tramitar otro nuevo expediente, pasar a aplicar sin solución de continuidad las medidas correspondientes a la situación de limitaciones al desarrollo normalizado de la actividad, y viceversa, sin perjuicio de las obligaciones de comunicación y los porcentajes de exoneración que correspondan en cada caso.

    Lo anterior será asimismo aplicable respecto de las resoluciones ya recaídas de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre y la disposición adicional primera.2 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.

     

    Prórroga del resto de los efectos del III ASDE

    Entre otras medidas (III ASDE – Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre): las especialidades aplicables a los expedientes vinculados a la COVID-19 pero basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, los límites relacionados con el reparto de dividendos y la transparencia fiscal, las horas extraordinarias y las nuevas externalizaciones, así como las limitaciones y previsiones establecidas en relación con las extinciones basadas en las causas que fundamentan los ERTE relacionados con la COVID-19 y la interrupción del cómputo de los contratos temporales.

    En lo que se refiere a la salvaguarda de empleo, se prevé la prórroga de los efectos del artículo 5 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de manera que las condiciones aplicables a dicha salvaguarda, tanto respecto de las exoneraciones disfrutadas con carácter previo a la entrada en vigor de este real decreto-ley, como respecto a las contempladas en el mismo, son las descritas en el citado artículo 5, así:

    • Los compromisos de mantenimiento del empleo generados en virtud de los beneficios recogidos en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en el artículo 6 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, y en el propio Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, continúan vigentes en los términos previstos en dichas normas y por los plazos recogidos en estas.

     

    • Las empresas que, conforme a lo previsto en este real decreto-ley, reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedan comprometidas, en base a la aplicación de dichas medidas excepcionales, a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo, cuyo contenido, requisitos y cómputo se efectuará en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y en el propio artículo 5 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

     

    • Si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del nuevo periodo previsto se producirá cuando aquel hubiese terminado. Por lo tanto, la cláusula de salvaguarda vuelve a desplegar todo su contenido, lo que implica que las empresas, una vez cumplidos los periodos de 6 meses de salvaguarda de empleo que hubieran adquirido según lo previsto en las normas previas, se comprometen, en virtud de este real decreto-ley, al mantenimiento del empleo durante otro nuevo periodo de 6 meses de duración, cuyo cómputo se inicia una vez finalizados los anteriores en su integridad.

     

    Medidas de protección de personas trabajadoras (art. 4)

    Concretamente, mantienen su vigencia las medidas de protección por desempleo previstas en el artículo 8 del Real Decretoley 30/2020, de 29 de septiembre:

    • La conservación del tipo del 70% aplicable a la base reguladora para el cálculo de la prestación, evitándose que a partir de los 180 días consumidos este porcentaje se desplome al 50%, la conservación del contador a cero en los términos previstos en el apartado 7 de dicho precepto

     

    • Las medidas de protección de las personas con contrato fijo discontinuo previstas en el Real Decretoley 8/2020, de 17 de marzo.

     

    • La prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, en virtud de la prórroga del artículo 9 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre;

     

    • Las medidas previstas en el artículo 10 de dicha norma sobre cobertura de periodos de cotización de aquellas personas trabajadoras incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo que no sean beneficiarias de prestaciones de desempleo;

     

    • La compatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo parcial en los términos del artículo 11 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

     

    Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos

     

    Prestación extraordinaria por cese de actividad

    Se regula (art. 5) la prestación extraordinaria por cese de actividad de forma similar a la introducida por el artículo 13.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, en favor de aquellos autónomos que se vean obligados a suspender totalmente sus actividades en virtud de la resolución que pueda adoptarse al respecto.

     

    Prestación extraordinaria por reducción de ingresos

    El artículo 6 introduce la posibilidad de acceder a una prestación extraordinaria de cese de actividad a aquellos trabajadores autónomos que no siendo afectado por el cierre de su actividad ven reducido sus ingresos y no tienen acceso a la prestación de cese de actividad regulada en el artículo 7 o en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, ni a la prestación de cese de actividad prevista en el artículo 7.

    Se regula igualmente (art 7) la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia, así como (art. 8) una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada que desarrollen su actividad al menos durante tres meses en la primera mitad del año.

     

    Sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad

    La disposición adicional primera incluye a las empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE (cifrada en un porcentaje del 15% del total de personas asalariadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social) y una reducida tasa de recuperación de actividad (definida como la afectación por ERTE de, al menos, el 70 % del total de personas asalariadas integrantes de dicho sector o CNAE y  cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– que se incluyen en el ANEXO de este real decreto-ley

    Para estas empresas y aquellas que fueron calificadas como integrantes de su cadena de valor o dependientes de las mismas, mantiene una especial protección, mediante el reconocimiento automático de exoneraciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social aplicables tanto a las personas afectadas por ERTE como a las no afectadas:

    Así, se recogen unas medidas extraordinarias en materia de cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta vinculadas a expedientes de regulación temporal de empleo, en línea con las medidas similares ya adoptadas anteriormente respecto a tales expedientes en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, y el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, siempre que todas ellas prorroguen automáticamente dichos expedientes temporales de empleo, que podrán ir hasta el 31 de mayo de 2021, y que dichas empresas pertenezcan a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad, cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– que se incluyen en el anexo de este real decreto-ley.

     

    Otras medidas

     

    Recogidas en las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales de la norma publicada, y de entre las que destacamos las siguientes:

    • Prórroga la suspensión temporal del requisito de acreditación de búsqueda activa de empleo en el acceso al programa de renta activa de inserción y al subsidio extraordinario por desempleo, prevista en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre,

     

    • Mantenimiento de las bases mínimas de cotización vigentes a 31 de diciembre de 2019, mientras no se lleve a cabo la subida del salario mínimo interprofesional para el año 2021.

     

    • Prórroga de la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 contemplada en el apartado 1 del artículo 13 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

     

    • Régimen transitorio de verificación de datos de identidad por la Administración de la Seguridad Social, así como por el Servicio Público de Empleo Estatal.

     

    • Suspensión de la subida de tipos prevista en la disposición transitoria segunda del Real Decreto ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, por lo que los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar serán los vigentes a 31 de diciembre de 2020.

     

    • Régimen aplicable a las solicitudes de prestaciones o subsidios que ya hubieran sido formuladas o resueltas favorablemente al amparo del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre.

     

    • Modificación del artículo 25.2 del Real Decretoley 8/2020, de 17 de marzo, con el objetivo de aclarar los requisitos exigibles para aplicar la medida y relativa al periodo de ocupación cotizada necesario para el reconocimiento de las prestaciones por desempleo en el caso de expedientes temporales de regulación de empleo.

     

    • Modificación del artículo 9.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, aclarando la posibilidad de acceso a la prestación extraordinaria prevista en dicho precepto para las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.

     

    • Modificación de Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Y ello para flexibilizar y clarificar los requisitos y vías de acceso al Sistema Nacional de Garantía Juvenil de las personas menores no acompañadas, con el objetivo, por un lado, de dar a este colectivo mayor facilidad para inscribirse en el Fichero aclarando el requisito del permiso de trabajo exigido legalmente, y por otro, de garantizar que el citado colectivo pueda acceder a los programas y planes a corto y medio plazo de atenciones ofertados en el marco de Garantía Juvenil. Asimismo se flexibiliza el requisito de no haber trabajado el día natural anterior para que la persona joven pueda recibir cualquier atención educativa/formativa en el marco de Garantía Juvenil.

     

    • Adecuación del procedimiento administrativo sancionador en el orden social a las posibilidades que las nuevas tecnologías permiten, a través de un procedimiento especial iniciado mediante la extensión de actas de infracción automatizadas, es decir, sin intervención directa de un funcionario actuante en su emisión y sin reducción de las garantías jurídicas de los administrados.

     

    • Se modifica la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en relación a la obligación de cesión o comunicación de datos a la Administración de la Seguridad Social para el cumplimiento principalmente de las funciones de carácter recaudatorio, para extender dicha obligación al suministro de datos, informes o antecedentes que deben permitir el desempeño de sus funciones en relación a cualquiera del resto de sus competencias y, en concreto, en materia de liquidación y control de la cotización; precisando que el acceso a esta información sea posible a través de la utilización de plataformas de intermediación de datos y su utilización mediante técnicas de tratamiento analítico de la información. Asimismo, se regula que la determinación de los términos y condiciones para el uso de otros medios que permitan acreditar la identidad de los interesados se articulará a través de resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, si bien, hasta tanto se dicte, según lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de este real decreto-ley, la Administración de la Seguridad Social podrá llevar a cabo la verificación de la identidad de los interesados en los procedimientos por ella gestionados mediante el contraste de los datos o información que sobre aquellos obre en su poder y que pueda realizarse a través de medios no presenciales.

     

    Arrendamientos

     

    Se hace una especial mención a la Disposición Final 8ª, que recoge una modificación de los artículos 2 y 4.1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, con objeto de extender la protección de las personas arrendatarias de vivienda en situación de vulnerabilidad. De esta manera, se amplía hasta la finalización del actual estado de alarma la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública, en los términos establecidos en dicho real decreto-ley; y se amplían hasta esa misma fecha los contratos de arrendamiento de vivienda que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor.

    Real Decreto completo

  • PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2021

    PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2021

    (BOE 31/12/2020)

    Publicados en el BOE del pasado 31 de diciembre, nos centramos en las novedades laborales y fiscales del mismo.

     

    Novedades laborales

     

    • Se establecen las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo y Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, manteniéndose el tope máximo de la base de cotización para 2021 en 4.070,10 euros mensuales. En cuanto a los tipos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social, no existen modificaciones respecto de los aplicables en 2020.

     

    • Las empresas y los trabajadores por cuenta propia al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar la moratoria en el pago de las cuotas con la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de diciembre de 2020 y febrero de 2021, en el caso de empresas, y entre los meses de enero a marzo de 2021 en el caso de trabajadores autónomos. Se aplicará a dichos aplazamientos un interés del 0,5%.

     

    • Se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, de tal forma que se prevé que el total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones no podrá exceder de 2.000 Este límite se incrementará en 8.000 euros, en caso de contribuciones empresariales. Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo de los que, a su vez, sea promotor y partícipe, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.

     

    • Se introduce, modificando el artículo 11 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, un nuevo apartado 3 que contempla el contrato para la formación dual universitaria. Este contrato se formalizará en el marco de los convenios de cooperación educativa suscritos por las universidades con las entidades colaboradoras y tendrá por objeto la cualificación profesional de los estudiantes universitarios a través de un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco de su formación universitaria, para favorecer una mayor relación entre este y la formación y el aprendizaje del trabajador.

     

    • Se prevé el desarrollo reglamentario del sistema de impartición y las características de la formación y de los aspectos relacionados con la financiación de la actividad formativa y con la retribución del trabajador contratado, que se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo, sin que en ningún caso sea inferior al salario mínimo interprofesional. La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación dual universitaria comprenderá todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.

     

    • Se modifica también el Estatuto de los Trabajadores en relación con el FOGASA, dándose una nueva redacción al artículo 33, asumiendo este organismo las indemnizaciones reconocidas por sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a causa de despido o extinción de los contratos de trabajo conforme los artículos 50, 51, 52, 40.1 y 41.3 de esta ley, y de extinción de contratos conforme a los artículos 181 y 182 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan, en todos los casos con el límite máximo de una anualidad, y de 9 mensualidades en el caso del artículo 41.3 ET, sin que el salario diario pueda exceder del doble del SMI, incluyendo la parte proporcional de las  pagas extraordinarias.

     

    • Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta ajena: los empresarios y trabajadores estarán sujetos a una cotización especial de solidaridad de un 9% sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones, que se distribuirá entre ellos, corriendo a cargo del empresario el 7 % y del trabajador el 2 %.

     

    • Medida de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística, con efectos del 1 de enero: aquellas empresas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos fijos discontinuos, podrán aplicar una bonificación del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes en dichos meses, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

     

    • Además, con vigencia indefinida, se prevé un 50 por ciento de bonificación de la aportación empresarial en la cotización por contingencias comunes en los casos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o la lactancia, la trabajadora sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, y en aquellos casos en los que, por enfermedad profesional, en los términos normativamente previstos, se produzca un cambio de puesto en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.

     

    • Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito de formación, en función del número de trabajadores, pudiendo beneficiarse aquellas empresas que durante 2021 abran nuevos centros de trabajo y empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla a nuevos trabajadores. Las empresas que durante el año 2021 concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores dispondrán de un crédito de bonificaciones para formación adicional.

     

    • Posibilidad de suspensión de la aplicación del sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a empresas en las que haya disminuido de manera considerable a la siniestralidad laboral.

     

    Novedades fiscales

     

    Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)

    Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)

     

    Tipos impositivos (incrementos):

    • Subida de dos puntos en la escala de gravamen prevista para la base liquidable general estatal, para las rentas que excedan de 300.000 euros.
    • Se modifica la escala de retenciones e ingresos a cuenta aplicable a los perceptores de rentas del trabajo, introduciéndose un nuevo tramo a partir de 300.000 euros, al 47%.
    • Una subida de tres puntos en la escala de gravamen de la base liquidable del ahorro estatal y autonómica, a partir de 200.000 euros.

    Reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social:

    La reducción en la base imponible del impuesto prevista para el caso de seguros privados, únicamente será posible si el seguro cubre únicamente riesgo de dependencia severa o gran dependencia, y además con los siguientes límites:

    • El límite conjunto de reducciones por un mismo contribuyente por todas las aportaciones a los sistemas previstos (planes de pensiones, mutualidades de previsión social, PPAs, planes de previsión social empresarial y seguros privados de los indicados más arriba) se reduce al menor de los siguientes importes:
      – el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas
      – 2.000 euros (hasta ahora 8.000 euros).

    No obstante, este límite se incrementará en 8.000 euros, en el caso de que provenga de contribuciones empresariales.

    • El límite de la reducción por aportaciones a favor del cónyuge, con los requisitos establecidos, se limita a 1.000 euros (hasta ahora 2.500).
    • Se mantiene la reducción adicional máxima de 5.000 euros para primas de seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.

    En el régimen de “módulos” se prorrogan para 2021 los límites para la estimación objetiva.

     

    Impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR)

     

    La exención prevista actualmente para intereses y ganancias, se extiende a residentes del Espacio Económico Europeo que no sean miembros de la Unión Europea, si existe efectivo intercambio de información tributaria.

    El requisito sobre la participación a la que aplica la exención por dividendos se restringe únicamente al 5%, eliminándose la referencia al valor de adquisición superior a 20 millones de euros.

    Se establece un régimen transitorio – 2021 a 2025- durante el que se podrá aplicarla exención por los dividendos percibidos de una entidad cuyas participaciones fueron adquiridas antes del 1 de enero de 2021 si su valor de adquisición es superior a 20 millones de euros, pero no se alcanzara el 5% de participación en el capital social, siempre que se verifiquen el resto de requisitos previstos en la norma.

     

    Impuesto sobre sociedades (IS)

     

    Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del IS, para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2021:

    Exención sobre dividendos y plusvalías (art 21 lis):

    • Opera la misma restricción comentada respecto del IRNR para las participaciones cuyo valor de adquisición sea superior a 20 millones: únicamente aplicará la exención a aquellas participaciones en las que el porcentaje de participación en el capital social de la entidad de la que procedan los dividendos o beneficios, sea al menos del 5%, con independencia de su valor de adquisición
    • Se introduce una limitación del 95% a la exención, salvo:
      –  Que la sociedad que recibe los dividendos o beneficios (matriz) tenga un importe neto de la cifra de negocios inferior a 40 millones de euros en el período impositivo inmediato anterior, no sea entidad patrimonial según lo establecido en el artículo 5.2 de la LIS, no viniera formando parte de un grupo antes de la constitución de la filial, ni ya tuviera antes de dicha constitución un porcentaje de participación directo o indirecto en otras entidades de, al menos, el 5%, y, finalmente que, su participación sea íntegra (100%) y de manera directa desde la constitución de la filial.
      – Que la sociedad de la que proceden los dividendos o beneficios (filial) se constituya a partir del 1 de enero de 2021.
      – Que los dividendos o beneficios se perciban en los períodos impositivos que concluyan en los 3 años inmediatos y sucesivos al año de constitución dela filial, esto es, sila constitución se produce en 2021, únicamente gozarán de exención plena, sin limitación, los dividendos o beneficios percibidos en 2022, 2023 y 2024.
    • En régimen de consolidación fiscal: únicamente será objeto de eliminación el 95% de los dividendos o beneficios internos, salvo que se den las circunstancias previstas en el apartado anterior.
    • Transparencia fiscal internacional: se verá afectada por la referida limitación, la no integración en base imponible de los dividendos correspondientes a la renta positiva previamente integrada, de forma que se integrarían el 5% de los dividendos. Del mismo modo, en el cálculo de la renta por la transmisión de la participación, el valor de adquisición se incrementará en los beneficios no distribuidos correspondientes a las rentas imputadas pero reducidos en un 5%.

    Deducción por doble imposición internacional (art. 32 lis):

    • El requisito relativo a la participación se restringe a aquellas en las que, el porcentaje en el capital social sea de, al menos, el 5%, con independencia de si el valor de adquisición supera o no los 20 millones de euros (con aplicación del régimen transitorio ya comentado).
    • El límite referido a la cuota íntegra que correspondería pagar en España, se calculará reduciendo los dividendos en un 5%.

     

    Impuesto sobre el patrimonio (IP)

     

    Se establece su vigencia del impuesto de manera indefinida (sin necesidad de prorrogas anuales, como hasta ahora),

    Se eleva el tipo impositivo marginal de la escala de gravamen: del 2,5% al 3,5% para patrimonios superiores a 10.695.996,06 euros, salvo que la Comunidad Autónoma haya aprobado una escala diferente.

     

    Impuesto sobre el valor añadido (IVA)

     

    Bebidas azucaradas:

    Con efectos desde la entrada en vigor de la LPGE, se excluyen de la aplicación del tipo reducido del 10%, a las bebidas con edulcorantes añadidos, naturales y derivados y/o aditivos edulcorantes, excepto las leches infantiles y las bebidas consideradas como complementos alimenticios para necesidades dietéticas especiales, a las que se les aplicará el tipo general (21%).

    Regímenes especiales:

    Se prorrogan para 2021 los límites vigentes para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

     

    Interés legal del dinero y el IPREM

     

    El interés legal del dinero se determina en el 3 por ciento, y el de demora en el 3,75 por ciento.

    El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías:

    • Diario: 18,83 euros,
    • Mensual: 564,90 euros
    • Anual: 6778,80 euros.

     

    Otras medidas fiscales para el próximo año

     

    Además de en los Presupuestos, se recuerda que están en fase de tramitación o aplicación otro tipo de leyes “de carácter medioambiental o que gravan nuevas áreas de negocio”:

    • Impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables.
    • En la normativa estatal sobre residuos se establecerá la medida “que penalice las opciones de gestión de residuos menos sostenibles, el depósito en vertedero y la incineración”.

    Se recuerda igualmente que en 2021 habrá dos nuevas figuras tributarias

    • Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales
    • Impuesto sobre Transacciones Financieras.

    Presupuestos completos

  • CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES PARA LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO EN 2021

    CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES PARA LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO EN 2021

    (BOE 12/12/2020)

    El artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración General del Estado fijará, en su ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos, con sujeción al calendario laboral oficial, que ha sido fijado en la Resolución de 28 de octubre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2021 («Boletín Oficial del Estado» del 2 de noviembre de 2020).

    Se recuerda en todo caso que, de acuerdo con el artículo 30.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo ni el acceso de los ciudadanos a los registros.

    Son días inhábiles:

    • En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no han ejercido la facultad de sustitución.

     

    • En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.

     

    • En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

     

    Calendario de días inhábiles 2021

     

    Los días inhábiles a que se refieren los puntos 1 y 2 son las siguientes:

    Enero:

    • Todos los sábados y domingos del mes.
    • Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.
    • Día 6: Inhábil en todo el territorio nacional. Febrero: Todos los sábados y domingos del mes.

    Marzo:

    • Todos los sábados y domingos del mes.
    • Día 1: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía y de las Illes Balears.
    • Día 13: Inhábil en la Ciudad de Melilla. Día 19: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Extremadura, de Galicia, de la Región de Murcia, del País Vasco, así como en la Comunitat Valenciana, en la Comunidad de Madrid y en la Comunidad Foral de Navarra.

    Abril:

    • Todos los sábados y domingos del mes.
    • Día 1: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de las Illes Balears, de Canarias, de Cantabria, de Castilla-La Mancha, de Extremadura, de Galicia, de la Región de Murcia, del País Vasco, de La Rioja, así como en la Comunidad de Castilla y León, en la Comunidad de Madrid, en la Comunidad Foral de Navarra, en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla.
    • Día 2: Inhábil en todo el territorio nacional.
    • Día 5: Inhábil en las Comunidades Autónomas de las Illes Balears, de Cataluña, del País Vasco, de La Rioja, así como en la Comunitat Valenciana y en la Comunidad Foral de Navarra.
    • Día 23: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en la Comunidad de Castilla y León.

    Mayo:

    • Todos los sábados y domingos del mes.
    • Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.
    • Día 3: Inhábil en la Comunidad de Madrid.
    • Día 17: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Galicia.
    • Día 31: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

    Junio:

    • Todos los sábados y domingos del mes.
    • Día 3: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
    • Día 9: Inhábil en las Comunidades Autónomas de La Rioja y de La Región de Murcia.
    • Día 24: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cataluña, así como en la Comunitat Valenciana.

    Julio:

    • Todos los sábados y domingos del mes.
    • Día 20: Inhábil en la Ciudad de Ceuta.
    • Día 21: Inhábil en la Ciudad de Melilla.
    • Día 28: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Agosto:

    • Todos los sábados y domingos del mes.
    • Día 16: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de Canarias, así como en la Comunidad de Castilla y León.

    Septiembre:

    • Todos los sábados y domingos del mes.
    • Día 2: Inhábil en la Ciudad de Ceuta. Día 8: Inhábil en las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias y de Extremadura.
    • Día 11: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
    • Día 15: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Octubre:

    • Todos los sábados y domingos del mes.
    • Día 9: Inhábil en la Comunitat Valenciana.
    • Día 12: Inhábil en todo el territorio nacional.

    Noviembre:

    • Todos los sábados y domingos del mes.
    • Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.

    Diciembre:

    • Todos los sábados y domingos del mes.
    • Día 6: Inhábil en todo el territorio nacional.
    • Día 8: Inhábil en todo el territorio nacional.
    • Día 25: Inhábil en todo el territorio nacional.

     

    En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 110/2020, de 1 de octubre, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2021, y se abre el plazo para fijar las fiestas locales (BOC de 13 de octubre de 2020) dispone que: En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes: en El Hierro: el 3 de julio, festividad de la Bajada de la Virgen de los Reyes; en Fuerteventura: el 17 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña; en Gran Canaria: el 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino; en La Gomera: el 4 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe; en La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de Las Nieves; en Lanzarote: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Volcanes; en Tenerife: el 2 de febrero, festividad de la Virgen de la Candelaria.

     

    En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Orden TSF/81/2020, de 14 de junio, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales en Cataluña para el año 2021 (DOGC de 17 de junio de 2020) dispone que: «En el territorio de Arán, de acuerdo con el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y el Decreto 146/1998, de 23 de junio, que modifican el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, sobre el calendario de fiestas fijas y suplentes, la fiesta del día 5 de abril (Lunes de Pascua Florida) queda sustituida por la de 17 de junio (Fiesta de Arán)». 

     

    En la Comunitat Valenciana, el Decreto 158/2020, de 23 de octubre, del Consell, de determinación del calendario laboral en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (DOGV de 28 de octubre de 2020) dispone que «[…] Y con carácter retribuido y recuperable se establece la siguiente fiesta: 24 de junio, San Juan».

     

    Resolución completa

  • Convenio Colectivo Industria, Tecnología y Servicios del Metal de Zaragoza: El Art. 50 al detalle

    Convenio Colectivo Industria, Tecnología y Servicios del Metal de Zaragoza: El Art. 50 al detalle

    Las empresas afectadas por el convenio (según CNAE, Anexo III del convenio) deberán poder acreditar su participación en alguno de los siguientes:

    • Planes de formación de FEMZ o de alguna de las asociaciones integradas.
    • Planes de formación en materias del sector desarrollados por CCOO o UGT
    • Planes de formación desarrollados por la empresa que cumplan con el objetivo de mejorar la formación en el ámbito del convenio.

    ¿Cómo se acredita la participación en un Plan formativo?

    Para acreditar dicha participación, la empresa deberá disponer de certificación, de la que se dará traslado a la Comisión Paritaria, expedida por alguna de las siguientes entidades:

    • FEMZ: acreditación de adhesión al Plan Formativo de la Federación (*)
    • CCOO – UGT: acreditación de participación en su plan sectorial.
    • FMF: de forma transitoria, será la Comisión de Empleo, Formación y Productividad del Convenio colectivo de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal de la provincia de Zaragoza competente para la emisión de los certificados acreditativos establecidos en el artículo 50 del convenio.

    A la fecha de presentación de la solicitud de acreditación del Plan quedará suspendida la aplicación del art. 50º hasta la finalización del proceso acreditativo

    (*) Certificación expedida por FEMZ

    El Plan Formativo de FEMZ se define reglamentariamente como la suma de las acciones formativas organizadas por la Federación para sus empresas asociadas o asociaciones integradas, en virtud de lo cual, FEMZ emitirá y remitirá a sus asociados la mencionada certificación, siendo esta bastante para acreditar el cumplimiento de las obligaciones en esta materia recogidas en el convenio.

    Plus compensatorio

    Si la empresa no acredita su participación en plan formativo por alguna de las vías de certificación expuestas, deberá abonar a sus trabajadores un plus compensatorio de formación, de naturaleza salarial, de 50 euros mensuales durante la vigencia del convenio, a partir de la nómina correspondiente al mes de enero de 2021.

    Preguntas frecuentes sobre el Certificado de adhesión al Plan formativo

    • Socios de FEMZ: FEMZ
    • Empresas que participen en planes de CCOO o UGT: CCOO o UGT
    • Empresas con plan de formación propio, NO socios de FEMZ ni participantes en planes de formación CCOO o UGT: Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo (FMF)

    Custodiarlo de manera que pueda exhibirse en su caso ante inspección de trabajo, consulta de la representación legal de los trabajadores, etc.

    Para los socios de FEMZ no es necesaria ninguna gestión adicional. La Federación trasladará a la Comisión Paritaria la relación de certificados expedidos.

    En caso de empresas no asociadas ha de darse traslado a la mencionada Comisión, para lo que se habilitará en www.femz.es el correspondiente proceso automatizado. Mientras, pueden remitir el certificado expedido por CCOO, UGT o FMF según el caso a la dirección email convenioindustria@femz.es

    NO, ya que por definición el plan formativo de FEMZ incluye acciones formativas organizadas para sus asociados. En caso de no serlo y disponer de un plan propio o participar en uno, será FMF quien deba certificar su “validez” conforme a los objetivos propuestos por el convenio y a efectos del cumplimiento de las obligaciones recogidas en su artículo 50.

    Consecuentes con la importancia y la apuesta por la formación, la Federación elaborará anualmente un Plan Formativo, conforme a la detección de necesidades formativas realizada de manera continua por el contacto con sus empresas asociadas y asociaciones integradas, que será el sumatorio de todas las acciones formativas que desarrolle para sus asociados, tanto con sus recursos propios como en colaboración con terceros.

    Será la dirección de la empresa la que determine el grado de participación y los contenidos de la formación a incluir en su plan o planes formativos

    Tales decisiones dependerán, obviamente, de las circunstancias de producción, del tipo de formación ofertada, de su calendario, etc. por lo que el convenio recoge la obligación de disponer de un plan o estar adscrito a uno, facilitando así la posibilidad de participación de las personas trabajadoras, pero NO exige la necesaria realización de uno u otro curso, ni decide quién ha de participar en qué acción formativa.

    NOTA: Formación en PRL

    Mención aparte requiere la formación en Prevención de Riesgos Laborales, regulada en el Convenio ESTATAL de manera que SÍ contempla requisitos mínimos en cuanto a la duración, destinatarios, modalidad y contenidos. Esta formación ha de incluirse por tanto necesariamente en el Plan de Formación de la empresa o aquel al que esté adscrita

    Comunicación del seguro obligatorio

    Para informar a la Comisión de Salud Laboral se habilitará un proceso automatizado desde www.femz.es. Mientras tanto, puede enviar un correo electrónico a la dirección seguroconvenio@femz.es  incluyendo copia de la póliza que acredite las coberturas contratadas y el número de personas trabajadoras incluidas

  • CALENDARIO LABORAL DE TODO EL TERRITORIO NACIONAL

    CALENDARIO LABORAL DE TODO EL TERRITORIO NACIONAL

    Se publica en el BOE la relación de fiestas laborales para el año 2021 remitida al Ministerio de Trabajo y Economía Social por las diecisiete Comunidades Autónomas y por las Ciudades de Ceuta y Melilla.

    Descargar

     

    FEMZ pone a disposición el Calendario Laboral correspondiente al año 2021 en formato PDF con los festivos aplicables a nuestra Comunidad Autónoma.

  • CALENDARIO LABORAL 2021 DESCARGABLE

    CALENDARIO LABORAL 2021 DESCARGABLE

    La Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza pone a disposición de los asociados, el Calendario Laboral correspondiente al año 2021, en formato PDF.

    Se recuerda la obligación legal para la empresa -con base en el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores- de exhibir el mismo en lugar visible del centro de trabajo.

    Elaboración y trámites:

    • Anualmente la empresa, tras consulta y previo informe de los representantes de los trabajadores, elaborará un calendario laboral que comprenderá el horario de trabajo y la distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales o entre jornadas, y otros días inhábiles, teniendo en cuenta la jornada máxima legal o, en su caso, la pactada.
    • El calendario estará de acuerdo con la regulación que anualmente efectúa el Ministerio de Empleo y Seguridad Social de los días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables y los establecidos por cada Comunidad Autónoma y por los Ayuntamientos correspondientes, siendo catorce días la totalidad de estos.
    • El calendario deberá exponerse en sitio visible en cada centro de trabajo.

    Normativa: Artículos 45, 46 y 47 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos.

    Descargar

  • PLAN ANUAL DE POLÍTICA DE EMPLEO PARA 2020

    PLAN ANUAL DE POLÍTICA DE EMPLEO PARA 2020

    (Consejo de Ministros de 20-10-2020)

    El Consejo de Ministros ha aprobado el Plan Anual de Política de Empleo para 2020 (PAPE), por un importe total de 5.793.704.000 euros, de los cuales 1.944.461.523 euros se han repartido a las comunidades autónomas.

    El Plan Anual de Política de Empleo 2020 se reformuló en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos laborales celebrada en abril, cuando se puso en marcha un grupo específico de trabajo con todas las comunidades autónomas

    En la Conferencia Sectorial de 1 de abril de 2020 se han distribuido 1.048.544.799 euros y otros 895.916.723 euros en la que se celebró el 30 de septiembre de 2020.

    El Plan Anual de Política de Empleo para 2020 contiene el conjunto de servicios y programas que llevarán a cabo tanto las comunidades autónomas como el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y ha seguido las recomendaciones que se han realizado por parte de la Red de Servicios Públicos Europeos.

    El Plan ha tenido en cuenta el Programa Nacional de Reformas 2020, con las medidas adoptadas para hacer frente a las crisis sanitaria, económica y social de la pandemia. Entre estas medidas destacan la prestación para trabajadores afectados por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), el refuerzo de la protección frente al desempleo o la creación de subsidios extraordinarios como el destinado a las empleadas de hogar. También incorpora medidas para jóvenes y personas paradas de larga duración.

    Servicios y programas

    El plan consta de 969 servicios y programas distribuidos en seis ejes: orientación, formación, oportunidades de empleo, igualdad de oportunidades en el acceso del empleo, emprendimiento y mejora del marco institucional del Sistema Nacional de Empleo.

    Evaluación de los objetivos

    El Plan Anual 2020 también recoge 30 nuevos indicadores, en línea con la situación actual, y más eficientes que permitirán evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos marcados y su evaluación periódica para que permitan obtener información útil y agregada sobre la política de activación y su impacto en el empleo.