Categoría: LABORAL

  • FIRMADO EL CONVENIO DEL COMERCIO DEL METAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

    FIRMADO EL CONVENIO DEL COMERCIO DEL METAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

    La Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Comercio del Metal ha firmado esta mañana el nuevo acuerdo para el sector de la provincia de Zaragoza hasta 2022.

    Dadas las circunstancias económicas en la que nos encontramos, se ha acordado no incrementar salarios en el primer año 2020; para el año 2021 se ha convenido un incremento anual de 340€ lineales para todos los grupos profesionales y divisiones funcionales; y para el tercer año de vigencia, 2022, se ha firmado un incremento del 2%.

    Entre las novedades, la prestación de trabajo fuera del horario habitual de apertura del establecimiento y/o centro de trabajo, debido a trabajos especiales (“Black Friday”, víspera de Reyes, ferias, etc.) o preparación para las mismas (remarque de etiquetas, cambio de temporada, preparación de rebajas y/o ferias, etc.) será voluntaria, teniendo que abonarse como hora festiva, con la excepción de las personas trabajadoras con contrato específico para tal fin.

    Asimismo, se simplifica la clasificación profesional con la eliminación del Grupo VI, pasando a integrarse en el Grupo V, con la misma división funcional (Servicios Auxiliares) y misma retribución.

    Por otro lado, destaca la apuesta por la formación como elemento básico de competitividad para el futuro del sector y se incorporan novedades normativas la participación en programas formativos desarrollados por las empresas o la participación a través de planes de formación desarrollados por las organizaciones sindicales y empresariales representativas del sector.

    Este convenio afecta a más de 16.000 trabajadores de este sector en la capital aragonesa y su provincia y 1.900 empresas tan diversas como joyerías, tiendas de suministros industriales, venta de vehículos, de electrodomésticos, de material informático o ferreterías, entre otros.

  • CALENDARIO LABORAL 2022: FESTIVOS LOCALES

    CALENDARIO LABORAL 2022: FESTIVOS LOCALES

    El DECRETO 84/2021, de 30 de junio, del Gobierno de Aragón, estableció las fiestas laborales retribuidas, no recuperables e inhábiles, para el año 2022 en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que los días inhábiles correspondientes a las entidades locales fueran determinados con posterioridad, una vez publicado el calendario laboral de éstas.

    El artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio (“Boletín Oficial del Estado”, número 180, de 29 de julio de 1983) sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos en relación con el artículo 37.2 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, establece que la autoridad laboral competente, a propuesta del Pleno del ayuntamiento correspondiente, determinará hasta dos fiestas locales de carácter inhábil, retribuido y no recuperable.

    La mayor parte de los ayuntamientos de la provincia de Zaragoza, Huesca y Teruel han efectuado sus respectivas propuestas que procede acoger, quedando así completado el calendario de fiestas laborales para el año 2022.

    En consecuencia, las Subdirecciones Provinciales de Trabajo de Zaragoza, Huesca y Teruel, ordenan la publicación de las fiestas de ámbito local de dichas provincias.

    Fiestas locales en los municipios de Zaragoza

    Fiestas locales en los municipios de Huesca

    Fiestas locales en los municipios de Teruel

    * Pendiente de publicación la modificación del festivo del municipio de Zaragoza por el que se traslada la festividad local de San Valero, el 29 de enero, al lunes 31 de enero de 2022. 

  • ¿TIENES DUDAS SOBRE EL REGISTRO DE LA JORNADA?

    ¿TIENES DUDAS SOBRE EL REGISTRO DE LA JORNADA?

    ¿Tengo obligación de tener el Registro de Jornada? ¿Cómo tengo que hacerlo? ¿Qué consecuencias asumo por la falta de ese Registro? ¿El registro de horas extraordinarias es lo mismo que el registro de jornada?, ¿se aplica el registro a las horas extraordinarias por fuerza mayor? ¿Cómo se compensan las horas extras? ¿Sebe aplicarse un medio concreto de conservación de registro? ¿Qué medidas puedo adoptar ante los incumplimientos del registro de mis trabajadores? 

    Desde el 12 de mayo de 2019 las empresas están obligadas a registrar diariamente la jornada de sus trabajadores, en virtud del Real-Decreto ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo en cuyo Artículo 34.9 se indica que “la empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria”.

    Si te asaltan estas u otras preguntas, puedes empezar a resolverlas con el curso gratuito que desde la Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza hemos puesto a tu disposición en nuestra Aula Virtual.

    Acceder al Aula Virtual

    Si además quieres profundizar en este tema el próximo día 16 de noviembre a las 9h hemos organizado una sesión de trabajo con Eduardo Bescós Oña, Responsable del Área de Relaciones Laborales y Negociación Colectiva de FEMZ.

    Puedes inscribir en el siguiente link.


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  • CALENDARIO LABORAL 2022: FESTIVOS EN ESPAÑA

    CALENDARIO LABORAL 2022: FESTIVOS EN ESPAÑA

    Se publica en el BOE la relación de fiestas laborales para el año 2022 remitida al Ministerio de Trabajo y Economía Social por las diecisiete Comunidades Autónomas y por las Ciudades de Ceuta y Melilla.

     

    Resolución completa

  • ¿CÓMO PRESENTAR EL LISTADO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS PREVIO A LA SOLICITUD DEL ERTE?

    ¿CÓMO PRESENTAR EL LISTADO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS PREVIO A LA SOLICITUD DEL ERTE?

    Desde la Dirección General de Trabajo, Autónomos y economía Social del Gobierno de Aragón se facilita el enlace de la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en la que se puede acceder a toda la información necesaria para la cumplimentación del listado de personas trabajadoras previo a la solicitud de las medidas extraordinarias en materia de cotización y de prestaciones por desempleo, conforme a los dispuesto en el RD-ley 18/21

     

    ¿Quién está obligado a solicitar el listado de las personas trabajadoras previo a la solicitud de medidas extraordinarias en materia de cotización y prestaciones por desempleo?

     

    El listado de las personas trabajadoras previo a la solicitud de medidas extraordinarias en materia de cotización y prestaciones por desempleo debe presentarse por las empresas en los siguientes supuestos:

    • Los expedientes de regulación temporal de empleo incluidos en el artículo 1 del Real Decreto Ley 18/2021, de 28 de septiembre cuya prórroga se haya autorizado.
    • Nuevos expedientes de regulación temporal de empleo autorizados a partir del 1 de octubre de 2021, autorizados conforme al Real Decreto Ley 18/2021.
    • Existencia de nuevas personas trabajadoras que pasen a estar incluidas en un expediente de regulación de empleo previsto en los apartados anteriores.

     

    Plazo de presentación

     

    Debido a las incidencias técnicas en el desarrollo de esta aplicación el plazo de 5 días para proceder a la presentación del listado de trabajadores se amplia hasta el día 5 de noviembre de 2021, respecto de aquellas empresas que hubiesen tenido que presentar el listado antes de esa fecha.

    Así será posible la presentación hasta el 5 de noviembre de 2021 de los listados de empresas con ERTE prorrogados, autorizados o comunicados antes del 1 de noviembre. En todo caso se podrá presentar el listado de trabajadores en cualquier momento desde que la aplicación se encuentre en funcionamiento. Esto último tendrá lugar a más tardar el día 1 de noviembre y se informará de ello en la presente página.

    Por el contrario para las empresas cuyo ERTE sea prorrogado, autorizado comunicado a partir del 1 de noviembre el plazo será de 5 días hábiles a partir de ese momento.

     

    Lugar de presentación

     

    El listado de las personas trabajadoras previo a la solicitud de medidas extraordinarias en materia de cotización y prestaciones por desempleo solo puede presentarse a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Empleo y Economía Social http://mites.gob.es

    Más información

  • ¿QUÉ DOMINGOS Y FESTIVOS PODRÁN ABRIR LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN 2022?

    ¿QUÉ DOMINGOS Y FESTIVOS PODRÁN ABRIR LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN 2022?

    (BOA 21/07/2021)

    Como todos los años, se publica la Orden al efecto de determinar los días que podrán permanecer abierto al público los establecimientos comerciales en cada provincia de Aragón (y área metropolitana de la ciudad de Zaragoza) en el año 2022.

    El listado de días se publica sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre establecimientos con régimen especial de horarios. (artículo 3 de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura de festivos).

    Huesca:

    • 2 y 9 de enero
    • 14 de abril
    • 2 de mayo
    • 24 de julio
    • 15 de agosto
    • 4 de septiembre
    • 4, 11 y 18 de diciembre

    Teruel:

    • 2 y 9 de enero
    • 14 y 23 de abril
    • 26 de junio
    • 4 de septiembre
    • 27 de noviembre
    • 4, 11 y 18 de diciembre

    Zaragoza:

    • 2 y 9 de enero
    • 2 de mayo
    • 26 de junio
    • 4 de septiembre
    • 1 y 27 de noviembre
    • 4, 11 y 18 de diciembre

    Área metropolitana de Zaragoza:

    • 2 y 9 de enero
    • 14 de abril
    • 26 de junio
    • 4 de septiembre
    • 1 y 27 de noviembre
    • 4, 11 y 18 de diciembre

     

    Queda pendiente de concreción que por los ayuntamientos, para todo el comercio ubicado en su término municipal, se ejerza en su caso la facultad de sustitución, de hasta dos fechas,  del total de domingos y festivos de apertura autorizada establecida para cada año.

    Orden completa

  • FESTIVOS EN ARAGÓN EN 2022

    FESTIVOS EN ARAGÓN EN 2022

    (BOA 09/07/2021)

    Como es habitual, se publican las fiestas laborales, de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles para el año 2022 en la Comunidad Autónoma de Aragón, que serán las siguientes:

    • 1 de enero, sábado, Año Nuevo.
    • 6 de enero, jueves, Epifanía del Señor.
    • 14 de abril, Jueves Santo.
    • 15 de abril, Viernes Santo.
    • 23 de abril, sábado, San Jorge, Día de Aragón.
    • 2 de mayo, lunes, en sustitución del día 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
    • 15 de agosto, lunes, Asunción de la Virgen.
    • 12 de octubre, miércoles, Fiesta Nacional de España.
    • 1 de noviembre, martes, Todos los Santos.
    • 6 de diciembre, martes, Día de la Constitución Española. 8 de diciembre, jueves, Inmaculada Concepción.
    • 26 de diciembre, lunes, en sustitución del día 25 de diciembre, Natividad del Señor

    Se recuerda igualmente que, a los efectos de cómputo de plazos, de acuerdo con el artículo 30.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, serán días inhábiles las fiestas relacionadas en el artículo anterior y las que se determinen como fiestas locales por la autoridad laboral competente de la Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta del Pleno de los ayuntamientos correspondientes.

    BOA completo

  • PUBLICADA LA DISPOSICIÓN TERCERA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA, LA TECNOLOGÍA Y LOS SEVICIOS DEL SECTOR METAL

    PUBLICADA LA DISPOSICIÓN TERCERA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA, LA TECNOLOGÍA Y LOS SEVICIOS DEL SECTOR METAL

    Publicada en BOPZ la inclusión de la nueva disposición transitoria tercera del Convenio Colectivo de la Industria, la Tecnología y los Servicios del sector del Metal de la provincia de Zaragoza, vigente para los años 2020-2022, a fin de tratar la adaptación de la carencia de incentivo al salario convenio a partir del 1 de enero de 2021.

    La disposición transitoria tercera queda redactada de la siguiente forma:

    Adaptación de la carencia de incentivo al salario convenio a partir del 1 de enero de 2021

    Consecuencia de la simplificación de la nueva estructura salarial acordada en el convenio colectivo de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal de la provincia de Zaragoza, con la integración de la carencia de incentivo, articulo 18, y el complemento de 50 euros en cada una de las pagas extraordinarias, artículo 15, en el salario convenio, desde 2021 se genera un nuevo salario convenio o salario base y una cuantía fija de paga extraordinaria, reseñadas en los anexos del convenio, y que son de aplicación mínima en todas las empresas incluidas en el ámbito de funcional del presente convenio colectivo.

    Con el objeto de trasladar a las empresas y a los trabajadores un procedimiento ordenado para la adaptación en los distintos supuestos que se den en las empresas, relativos a la incidencia del artículo 15 y 18 y su integración en el nuevo salario convenio artículo 13, como su afección en el cálculo de la primas artículo 17, los firmantes del convenio encuentran oportuno detallar las siguientes cuestiones al objeto de dar cumplimiento a lo acordado:

    1. Empresas que venían abonando 2020 salario convenio, más carencia de incentivos fijada de conformidad al artículo 18, para el año 2021 abonarán el nuevo salario convenio fijado en anexo I «Tablas salariales año 2021» y cuantías de pagas extraordinarias fijadas en anexo VII «Pagas extraordinarias 202».
    1. Empresas que venían abonando 2020 salario convenio, más carencia de incentivos, fijada de conformidad al artículo 18, más primas artículo 17. Para el año 2021 abonarán el nuevo salario convenio fijado en anexo I «Tablas salariales año 2021» y cuantías de pagas extraordinarias fijadas en anexo VII «Pagas extraordinarias 2021», más las primas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 para el año 2021 fijada en la tabla «Cálculo prima».
    2. Empresas que venían abonando 2020 salario convenio, más carencia de incentivos fijada de conformidad al artículo 18, más incentivos fijos o variables, primas, destajos, actividades, etc. Para el año 2021 abonarán el nuevo salario convenio fijad en anexo I tablas salariales año 2021 y cuantías de pagas extraordinarias fijadas en anexo VII pagas extraordinarias 2021, más los mismos incentivos fijos o variables, destajos, primas, actividades etc. manteniendo y respetando los criterios a los que correspondían. Asimismo, si en estas estructuras salariales se contiene unas primas reguladas conforme a lo dispuesto en el artículo 17, estas primas deberán calcularse con respecto a las cuantías fijadas para el año 2021 en dicho artículo en la tabla «Cálculo prima».
      3. bis Empresas que venían abonando 2020 salario convenio, más incentivos fijos o variables, destajos, actividades, primas, etc. Para el año 2021 abonaran el nuevo salario convenio fijado en anexo I tablas salariales año 2021 y cuantías de pagas extraordinarias fijadas en anexo VII pagas extraordinarias 2021, minorado la cuantía que correspondería para el año 2020 de carencia de incentivo, de los incentivos fijos o variables, destajos, actividades, primas etc. que percibían. Se adjunta, a continuación, tabla primera con los importes a minorar para cada una de las anteriores categorías profesionales asimilables.
      Asimismo, si en estas estructuras salariales se contiene unas «primas» regula-das conforme a lo dispuesto en el artículo 17, estas primas deberán calcularse con respecto a las cuantías fijadas para el año 2021 en dicho artículo en la tabla «Cálculo prima».
    1. Empresas que venían abonando 2020, salario convenio, más primas del convenio artículo 17, para el año 2021 abonarán el nuevo salario convenio fijado en anexo I tablas salariales año 2021 y cuantías de pagas extraordinarias fijadas en anexo VII pagas extraordinarias 2021, más la nueva tabla de primas que resultará del siguiente cálculo: a la tabla de primas 2020  se le tendrá que haber minorado la cuantía que correspondería para el año 2020 de carencia de incentivo en el valor precio hora sobre su tabla de actividades y, a esta tabla resultante se procederá a incrementarse un 1.25% para el 2021. Ejemplo, tabla de primas para el año 2020 de un especialista establecía para una actividad del 133,33 la cuantía de 2,7036 euros hora, se minorará 1,19 euros/hora correspondiente al valor carencia incentivo 2020 incluido en el nuevo salario convenio (34.87 × 22% × 299 / 1927,70 horas año (1760 horas convenio + 167,70 horas vacaciones) es decir, (1760 + 26 vacaciones × 6,45 horas diarias).

    Se adjuntan dos tablas. La primera tabla recoge, para cada una de las anteriores categorías profesionales, los importes íntegros de la carencia de incentivo correspondiente a 2020 que se han integrado en los salarios base y pagas extraordinarias de 2021. La segunda tabla indica cuales son los importes por hora en los que se deben minorar las tablas de actividad de 2020, como paso previo a incrementar los importes resultantes de esa minoración, en el 1,25% de incremento que se debe aplicar para 2021.

    1. Empresas que venían abonando 2020, salario convenio diferente al del convenio provincial, más incentivos fijos o variables, o destajos, o actividades etc., y que en cómputo anual percibían igual o superior cuantía que la retribución bruta anual establecida para el año 2020. En este supuesto, para el año 2021, una vez aplicado el incremento salarial, tendrán que garantizar el abono mínimo del nuevo Salario Convenio fijado en anexo I tablas salariales año 2021 y cuantías de pagas extraordinarias fijadas en anexo VII pagas extraordinarias 2021, más la nueva tabla de valores de incentivos fijos o variables, o destajos, o actividades, etc., minorado del total percibido aquella cuantía que resulte hasta alcanzar el salario convenio provincial anexo I tablas de 2021, consecuencia que el salario base que abona es distinto al del convenio provincial.
      Asimismo, si en estas estructuras salariales si contiene unas «primas» reguladas conforme a lo dispuesto en el artículo 17, estas primas deberán calcularse con respecto a las cuantías fijadas para el año 2021 en dicho artículo en la tabla «Cálculo prima».
    2. En el supuesto de empresas que cuenten con estructuras salariales no recogidas en estos ejemplos señalados anteriormente, se acordará de forma pactada entre la representación legal de los trabajadores y la empresa la garantía del percibo mínimo del nuevo salario convenio o salario base y una cuantía fija de paga extraordinaria, reseñadas en los anexos I y VII del convenio para el año 2021, sin que ello suponga en ningún momento una modificación unilateral de la nueva estructura salarial, una modificación unilateral de los acuerdos existentes, ni una absorción ni compensación de los salarios percibidos ni de los incrementos salariales acordados, tal y como establece el artículo 5 y 13 del convenio colectivo.

    Dada la complejidad de alguno de los supuestos, las empresas deberán abordar con los representantes legales/sindicales o sus trabajadores (en el caso de no existir representación) esta cuestión, al objeto de que la mecánica utilizada garantice los incrementos establecidos en el convenio y los acuerdos de las empresas, y sea conocida y entendida por todos los trabajadores, para lo cual se deberán recoger en un Acta los criterios acordados utilizados.

    Convenio completo

    BOPZ completo

  • GUÍA DEL SEPE SOBRE LA GESTIÓN DE LOS ERTES Y LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS

    GUÍA DEL SEPE SOBRE LA GESTIÓN DE LOS ERTES Y LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS

    El SEPE actualiza su guía sobre la gestión de los ERTEs y la protección de los trabajadores fijos discontinuos. Estas fichas de procedimiento informan de manera general sobre situaciones que pueden afectar a las prestaciones por ERTE COVID-19. Sin embargo, habrá que tener siempre en cuenta que la Dirección Provincial del SEPE correspondiente puede tener establecido otro mecanismo de comunicación o de tramitación que modifique o complemente lo expuesto aquí. Si ese fuera el caso tendría prevalencia lo que se haya comunicado desde la unidad administrativa provincial.

    El documento incluye información sobre:

    • XML: Cuándo SÍ y cuándo NO enviar ficheros XML de períodos de actividad por certific@2.
    • SUBROGACIÓN: trabajadores de una empresa en ERTE que pasan a otra empresa.
    • TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS sin actividad a la fecha teórica de llamamiento (y 3 bis).
    • TRABAJADORES INDEFINIDOS A T/PARCIAL con trabajos en fechas ciertas y repetidas.
    • TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS con incorporación efectiva a la actividad – interrupciones.
    • TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS con medidas extraordinarias COVID-19 que finalizan campaña.
    • TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS: SÍNTESIS para la gestión de las prestaciones ERTE o FD por las empresas.
    • IT: ¿Quién abona y cómo se comunica la baja médica durante el ERTE?
    • IT: Información al SEPE por parte del trabajador que cae en baja médica.
    • BAJA de la prestación ERTE: cómo comunicar el fin del cobro de la prestación.
    • BAJA de la prestación ERTE: otras causas distintas de la reincorporación a la actividad.
    • BAJAS en la prestación ERTE COVID-19 – ejemplos de cómo comunicar la baja.
    • DÍAS FESTIVOS EN EL MES: cómo se comunican y quién los paga.
    • Prestaciones ERTE COVID-19 RDL 11/2021: continuidad de las prestaciones extraordinarias.
    • Prestaciones ERTE COVID-19 RDL 11/2021: diferencias de procedimiento ERTE FM y ETOP.
    • Prestaciones ERTE COVID-19 RDL 11/2021: comunicaciones para ERTE ETOP prorrogados.
    • Prestaciones ERTE COVID-19 RDL 11/2021: nuevos ERTE ETOP tras ERTE FM.
    • Prestaciones ERTE COVID-19 RDL 11/2021: ERTE de limitación o impedimento tras ERTE FM.
    • Prestaciones ERTE COVID-19 RDL 11/2021: casos de remisión de la solicitud colectiva.
    • Prestaciones ERTE COVID-19 RDL 11/2021: contenido y remisión de ficheros XML.
    • Prestaciones ERTE COVID-19 RDL 11/2021: observaciones sobre los ficheros XML.

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  • ANÁLISIS DE LA PRÓRROGA DE LOS ERTES HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE

    ANÁLISIS DE LA PRÓRROGA DE LOS ERTES HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE

    (BOE 28/05/2021)

    Con referencias desde hace días en los medios de comunicación, se publica finalmente – y pese a la finalización del estado de alarma el pasado día 9 de mayo –  el acuerdo alcanzado entre las organizaciones sindicales UGT y CC.OO., las patronales CEOE y CEPYME, el  Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y  Migraciones, reunidos en torno a la Comisión de Seguimiento  tripartita laboral y con el objetivo de valorar la necesidad de adoptar o, en su caso, prorrogar,  las medidas de defensa del empleo, en aras de continuar haciendo frente a la situación de crisis derivada del impacto del virus del SARS-CoV-2.

    El RDley hoy publicado, pretende alcanzar los siguientes objetivos:

    a) Prorrogar la aplicación de cuantas medidas de flexibilidad se han adoptado desde el comienzo de la crisis sanitaria y en los términos previstos en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, incluidas las medidas extraordinarias en materia de exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social de las empresas.

    b) Prorrogar las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo de las personas trabajadoras recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, medidas sociales en defensa del empleo.

    c) Prorrogar todas aquellas medidas complementarias de protección del empleo que se entienden precisas para garantizar la necesaria estabilidad, evitando despidos y destrucción de puestos de trabajo, previstas en los artículos 2 y 5 de la Ley 3/2021, de 12  de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar  los efectos derivados del COVID-19, y en la disposición adicional sexta del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al  impacto económico y social del COVID-19, en la redacción dada por el Real Decretoley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, así como los  límites relacionados con el reparto de dividendos y transparencia fiscal y el uso de horas  extraordinarias y nuevas externalizaciones.

    Así, en un primer resumen de urgencia, se destacan las principales novedades:

     

    ERTE por fuerza mayor

     

    Se acuerda la prórroga de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19, hasta el 30 de septiembre de 2021.

     

    Exoneraciones en cotización

     

    Si bien con diferentes porcentajes, se prorrogan igualmente las exoneraciones extraordinarias en materia de cotización vinculadas a los ERTES.

    Se incluyen unas exoneraciones mayores para los casos de los trabajadores que se reincorporen a la actividad: del 95% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 85% para las que tienen 50 o más en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

    Cuando mantengan a los trabajadores suspendidos, habrá una exoneración del 85% en junio, julio y agosto y del 70% en septiembre si la empresa tiene menos de 50 trabajadoras. En el caso de contar con 50 trabajadores o más, las exoneraciones serán del 75% en junio, julio y agosto y del 60% en septiembre.

     

    ERTES por impedimento y por limitación COVID-19

     

    También se prorrogan  hasta finales de septiembre, variando el régimen en materia de exoneración de cuotas a la Seguridad Social se actualiza.

    Las exoneraciones aplicables a estos expedientes, desde el 1 de junio de 2021, serán las siguientes:

    a) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021, alcanzará el 85 %, 85 %, 75 % y 75 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

    b) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021 alcanzará el 75 %, 75 %, 65 % y 65 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

     

    ERTE por Impedimento

    Las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en los próximos cuatro meses en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las restricciones administrativas para luchar contra la pandemia podrán solicitar un “ERTE de impedimento”. Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.

    ERTE por Limitación

    Las empresas o entidades que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades verán prorrogados con un nuevo esquema de exoneraciones: si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, será del 85% en junio y julio, y del 75% en agosto y septiembre. Si la empresa tiene 50 trabajadores o más, la exención será del 75% en junio y julio y del 65% en agosto y septiembre.

     

    Suspensión y reducción de jornada

     

    Se prorrogan los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas a la COVID-19.

     

    Cláusula de salvaguarda de empleo

     

    Prórroga de la cláusula de salvaguarda del empleo: las empresas acogidas a las medidas de exoneración deberán mantener su plantilla un nuevo periodo de 6 meses y con los mismos límites ya existentes: al reparto de dividendos, transparencia fiscal, imposibilidad de realización de horas extraordinarias y externalizaciones de la actividad, prohibición del despido y la interrupción de los contratos temporales.

     

    Protección por desempleo

     

    Se mantiene la exención del periodo de carencia, “contador a cero”, y el cálculo de la base reguladora de la prestación sobre el mismo porcentaje: el 70%.

     

    Autónomos

     

    Se ajustan prestación extraordinaria por cese de actividad, la prestación extraordinaria para trabajadores autónomos de temporada y la ampliación de la prestación ordinaria de cese de actividad en compatibilidad con el trabajo por cuenta propia al nuevo periodo.

    Se establece la prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo la prestación de cese de actividad prevista en el artículo 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7 del nuevo real decreto-ley.

    Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo: establece la exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero.

    A partir del 1 de junio de 2021, los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que estuvieran de alta en estos regímenes y vinieran percibiendo el 31 de mayo alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las siguientes cuantías:

    • 90 % de las cotizaciones correspondientes al mes de junio
    • 75 % de las cotizaciones correspondientes al mes de julio
    • 50 % de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto
    • 25 % de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre

     

    ERTE para sectores específicos COVID-19

     

    La disposición adicional primera incluye a las empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad, y que tengan expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021 y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas previstos en el ANEXO de la  norma publicada.

    El Listado actual recoge los siguientes CNAEs:

    710      Extracción de minerales de hierro

    1419    Confección de otras prendas de vestir y accesorios

    1812    Otras actividades de impresión y artes gráficas

    1820    Reproducción de soportes grabados

    2051    Fabricación de explosivos

    2441    Producción de metales preciosos

    3212    Fabricación de artículos de joyería y artículos similares

    3213    Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares

    3316    Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial

    4624    Comercio al por mayor de cueros y pieles

    4634    Comercio al por mayor de bebidas

    4637    Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias

    4932    Transporte por taxi

    4939    tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

    5010    Transporte marítimo de pasajeros (2)

    5030    Transporte de pasajeros por vías navegables interiores (2)

    5110    Transporte aéreo de pasajeros

    5223    Actividades anexas al transporte aéreo

    5510    Hoteles y alojamientos similares

    5520    Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia

    5530    Campings y aparcamientos para caravanas

    5590    Otros alojamientos

    5610    Restaurantes y puestos de comidas

    5630    Establecimientos de bebidas

    5813    Edición de periódicos

    5914    Actividades de exhibición cinematográfica

    7420    Actividades de fotografía

    7711    Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros

    7722    Alquiler de cintas de vídeo y discos

    7729    Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico

    7735    Alquiler de medios de transporte aéreo

    7911    Actividades de las agencias de viajes

    7912    Actividades de los operadores turísticos

    7990    Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos

    8219    Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina

    8230    Organización de convenciones y ferias de muestras

    9001    Artes escénicas

    9002    Actividades auxiliares a las artes escénicas

    9004    Gestión de salas de espectáculos

    9104    Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales

    9200    Actividades de juegos de azar y apuestas

    9321    Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos

    9329    Otras actividades recreativas y de entretenimiento

    9601    Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel

    9604    Actividades de mantenimiento físico

     

    Fijos discontinuos

     

    Se ha cambiado el modelo de fijos discontinuos para favorecer la estabilidad laboral y al sector del turismo: las empresas tendrán que hacer el llamamiento a la persona trabajadora para, o bien incorporarlo a la empresa, o bien incorporarlo al ERTE. 

     

    Prórroga del Plan Mecuida

     

    Previsto en el artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2021

    Real Decreto completo