Categoría: LABORAL

  • WEBINAR GRATUITO: CLAVES PARA ATRAER Y RETENER EL TALENTO EN UNA EMPRESA INDUSTRIAL

    WEBINAR GRATUITO: CLAVES PARA ATRAER Y RETENER EL TALENTO EN UNA EMPRESA INDUSTRIAL

    ¿Quieres atraer y retener talento en tu empresa?

    La Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza te invita al webinar gratuito:  CLAVES PARA ATRAER Y RETENER EL TALENTO EN UNA EMPRESA INDUSTRIAL, el próximo jueves 6 de octubre a las 9h. 

    Contaremos con Mónica Domínguez, CEO y Fundadora de ComeOn Brands, experta en Marketing y Branding Industrial B2B para explicarnos qué es un entorno B2B y cuáles son sus particularidades para hacer crecer un negocio.

    Su ponencia versará sobre la importancia y necesidad de diferenciar tu empresa del resto, cómo los propios empleados pueden ser los mejores embajadores de tu marca y cómo tu marca corporativa es capaz de atraer talento. Nos hablará también sobre las nuevas estrategias digitales en la selección de personal.

    Además, dada su dilatada experiencia, nos contará ejemplos y estrategias de otras compañías que pueden servir de inspiración para implantar cambios en la tuya propia.

     

    A quién va dirigido

     

    Webinar dirigido a CEO´s, gerentes y personas dedicadas a la gestión del talento con ganas de conocer maneras de atraer empleados a una empresa industrial.

     

    ¿Te lo vas a perder?

    Inscripción

  • ÚLTIMAS NOVEDADES LEGALES CON TRASCENDENCIA EN MATERIA LABORAL

    ÚLTIMAS NOVEDADES LEGALES CON TRASCENDENCIA EN MATERIA LABORAL

    En estas últimas fechas se han publicado normas de especial relevancia y con repercusión directa en materia laboral. Nos referimos, en concreto, a las siguientes normas:

    • Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, BOE (06/09/2022)
    • Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. (BOE 07/09/2022)
    • Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar. (BOE 08/09/2022)

     

    Se detallan a continuación, como resumen, las materias de trascendencia en materia laboral de cada una de ellas:

     

    Reforma de la Ley Concursal

     

    • En caso de venta de la unidad productiva, el juez determinará la sucesión de empresa en los aspectos laborales y de seguridad social (art. 224) y, para ello recabará Informe de la ITSS relativo a las relaciones laborales afectadas por la enajenación de la unidad productiva.

     

    • Se prevé la solicitud de concurso con presentación de oferta de adquisición de acreedor, tercero o personas trabajadoras de una o varias unidades productivas (art. 224 bis), creando un compromiso de permanencia de la unidad productiva.

     

    • Cuando se reciba más de una oferta cuyos contenidos difieran, objetivamente, en el modo en que se garantiza la continuidad de la empresa o del establecimiento mercantil, el mantenimiento de los puestos de trabajo o la satisfacción de los créditos, el deudor o la administración concursal, oídos los representantes de los trabajadores, presentarán un informe al juez, con propuesta de resolución, para que este resuelva (art. 710.1.5º).

     

    • Se da una nueva redacción a la regulación de la gestión de los contratos de alta dirección (art. 621).

     

    • En cuanto a los planes de reestructuración y los derechos de información y consulta de las personas trabajadoras, se recalca que cualquier modificación o extinción de la relación laboral que tenga lugar en el contexto del plan de reestructuración, se llevará a cabo de acuerdo con la legislación laboral aplicable.

     

    • En relación con las normas de derecho internacional privado, los efectos del concurso sobre los contratos de trabajo y las relaciones laborales sometidas al derecho español se regirán exclusivamente por esta Ley (art 745 bis).

     

    • El concurso de acreedores no podrá dar lugar a la resolución judicial del plan de pensiones del concursado (disposición final sexta).

     

    • Se posibilita la capitalización de la prestación por desempleo para la adquisición de la condición de sociedad laboral o la transformación en cooperativa de la sociedad mercantil en concurso (disposición final octava).

    Ley completa

     

    Ley de garantía integral de la libertad sexual

     

    • Se determina que las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, debiendo arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular las víctimas de estas conductas, incluyendo las sufridas en el ámbito digital.

     

    • Las empresas promoverán la sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal, y deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes, debiendo formar e informar de ello a sus trabajadoras.

     

    • Las empresas que adecúen su estructura y normas de funcionamiento a lo establecido en la ley serán reconocidas con el distintivo de «Empresas por una sociedad libre de violencia de género».

     

    • Entre los derechos laborales reconocidos a las trabajadoras víctimas de violencias sexuales, destacar el derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la adaptación de su puesto de trabajo y a los apoyos que precisen por razón de su discapacidad para su reincorporación, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.

     

    • Las empresas que formalicen contratos de sustitución de trabajadoras víctimas de violencia sexual, que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo, tendrán derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes.

     

    • Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán

     

    • En el marco de los planes anuales de empleo se incluirá un programa de acción específico para las víctimas de violencias sexuales inscritas como demandantes de empleo.

     

    • Las víctimas acreditadas de violencia sexual tendrán la consideración jurídica de víctimas de violencia de género a los efectos del programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.

    Ley completa

     

    Mejora de las condiciones de las personas trabajadoras del hogar

     

    • Se establece la cotización al FOGASA y por desempleo a partir del 1 de octubre del 2022.

     

    • Asunción por parte de las personas empleadoras de las obligaciones en materia de cotización con relación a las personas trabajadoras al servicio del hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales.

     

    • Se mantiene la reducción del 20 por ciento en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y se establece una bonificación del 80 por ciento en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial.

     

    • Se exige un contrato por escrito en los términos del Estatuto de los trabajadores. De no realizarse se presumirá el carácter indefinido de la relación laboral.

     

    • Se elimina la posibilidad de extinguir la relación laboral por desistimiento del empleador.

     

    • En el caso de insolvencia o concurso del empleador se asegurará la cobertura indemnizatoria del FOGASA.

     

    • La Ley de Prevención de Riesgos Laborales será de aplicación, reconociendo el derecho a la seguridad y la salud en el trabajo.

     

    • En otro orden de cosas, se ha incluido en este Real Decreto una modificación, a través de la disposición adicional quinta, de la distribución de fondos para acciones propias de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales.

    Real Decreto completo

  • EL INAEM CONVOCA AYUDAS A EMPRESAS PARA QUE FORMEN Y CONTRATEN TRABAJADORES

    EL INAEM CONVOCA AYUDAS A EMPRESAS PARA QUE FORMEN Y CONTRATEN TRABAJADORES

    El Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) abre una nueva convocatoria del programa de Acuerdos de Formación con Compromiso de Contratación, dotada con 905.874 euros. Esta herramienta del departamento de Economía, Planificación y Empleo permite a empresas y entidades recibir subvenciones y acompañamiento para formar a futuros trabajadores a medida de sus necesidades a cambio de comprometerse a contratar, al menos, a la mitad de los participantes en la formación organizada.

     

    Beneficiarios

     

    Las empresas o entidades con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón que adquieran para sí mismas el compromiso de contratación de los trabajadores formados en el marco de este programa.

     

    Compromiso de contratación

     

    Las entidades beneficiarias deberán contratar entre sus centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Aragón, al menos al 60% de las personas trabajadoras formadas en aquellos casos en los que el contrato que se realice no tenga carácter indefinido. Cuando el contrato que se formalice vaya a tener carácter indefinido, el porcentaje mínimo de contratación anterior será del 50% de las personas trabajadoras formadas.

    Para facilitar también la ejecución de actuaciones con alto contenido social e inclusivo, en los casos en los que la acción formativa se dirija en su totalidad a personas con discapacidad o en riesgo de exclusión, el porcentaje mínimo de contratación será del 40%, independientemente de la modalidad del contrato de trabajo.

    Asimismo, en los casos en los que las personas a contratar formen parte de un programa de integración social y laboral de personas con discapacidad, podrá admitirse la sustitución del compromiso inicial de contratación de una empresa por el suscrito con otra distinta que mejore las condiciones.

     

    Acciones formativas subvencionables

     

    Las acciones formativas que se incluyan dentro de los compromisos con contratación podrán ser:

    • Acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad
    • Acciones formativas de especialidades formativas no conducentes a la obtención de un certifcado de profesionalidad

    La formación será teórico-práctica y se impartirá, en todo caso, en modalidad presencial, con un número máximo de 25 participantes por acción formativa.

    La formación tendrá una duración mínima de 50 horas y máxima de 360 horas. Se excepcionan aquellos casos en los que la formación esté dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, cuya duración será la establecida en los correspondientes reales decretos que los regulan, o bien se trate de especialidades formativas conducentes a la obtención de un título o habilitación profesional que tenga carácter necesario para el ejercicio de una actividad laboral o profesional concreta, cuya duración será la establecida en el Catálogo de Especialidades Formativas.

     

    Plazo

     

    La solicitud podrá presentarse hasta el día 30 de noviembre de 2022.

    Orden completa

  • FIJADOS LOS DOMINGOS Y FESTIVOS QUE PODRÁN ABRIR LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN 2023

    FIJADOS LOS DOMINGOS Y FESTIVOS QUE PODRÁN ABRIR LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN 2023

    Como todos los años, y haciendo uso de la facultad estatutaria existente para la regulación  de la actividad comercial, incluidos los horarios comerciales, respetando la unidad de mercado y de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, modificada por Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, como el artículo 2 de la Ley 7/2005, de 4  de octubre, de horarios comerciales y apertura en festivos en la Comunidad Autónoma de  Aragón, se determinan en la Orden hoy publicada los domingos o días festivos  en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios en 2023.

    El artículo 2.1 de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, establece en diez el número de domingos y días festivos, en que los comercios podrán permanecer abiertos al público, sin perjuicio de lo dispuesto para los establecimientos con régimen especial de horarios.

    Huesca

    • 2 y 8 de enero
    • 6 de abril
    • 25 de junio
    • 1 y 26 de noviembre
    • 10, 17, 24 y 31 de diciembre

     

    Teruel

    • 2 y 8 de enero
    • 6 de abril
    • 25 de junio
    • 1 y 26 de noviembre
    • 10, 17, 24 y 31 de diciembre

     

    Zaragoza

    • 2 y 8 de enero
    • 6 de abril
    • 25 de junio
    • 1 y 26 de noviembre
    • 10, 17, 24 y 31 de diciembre

     

    Término municipal de Zaragoza

    • 2 y 8 de enero
    • 6 de abril
    • 25 de junio
    • 1 y 26 de noviembre
    • 10, 17, 24 y 31 de diciembre

     

    Queda pendiente de concreción que por los ayuntamientos, para todo el comercio ubicado en su término municipal, se ejerza en su caso la facultad de sustitución, de hasta dos fechas,  del total de domingos y festivos de apertura autorizada establecida.

    Orden completa

  • TRABAJO PONE EN MARCHA UNA CAMPAÑA DE VIGILANCIA SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA CUOTA DE RESERVA DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD

    TRABAJO PONE EN MARCHA UNA CAMPAÑA DE VIGILANCIA SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA CUOTA DE RESERVA DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD

    El Instituto Aragonés de Empleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social informa que en próximas fechas se procederá a la ejecución de las actuaciones de control de las obligaciones en materia de cuota de reserva de trabajadores con discapacidad.

    El Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, (BOE de 3 de diciembre), incorpora en su artículo 42 la obligación de que las empresas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad. Asimismo, dicho artículo prevé que, de forma excepcional, las empresas podrán quedar exentas de esta obligación siempre que apliquen medidas alternativas. Dichas medidas se regulan en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE nº 94, del 20 de abril), que regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad y, en la Orden de 14 de septiembre de 2005 (BOA nº 124, de 20 de octubre), que lo desarrolla para Aragón.

    En función de la experiencia adquirida y en cumplimiento de los objetivos aprobados para 2022 en la Comisión Operativa Autonómica de la ITSS en Aragón, se van a desarrollar TRES LÍNEAS DE TRABAJO O ACCIONES por parte de la ITSS en colaboración con el INAEM:

    • CONTROL DE INSPECCIÓN MEDIANTE VISITA DIRECTA a 81 empresas para verificar el cumplimiento de las obligaciones en la materia señalada. Se trata de empresas que deberían tener trabajadores con discapacidad contratados pero no consta esta información, ni su cumplimiento mediante medidas alternativas.

     

    • REMISIÓN DE ESCRITO DE REQUERIMIENTO DE LA ITSS SIN VISITA a 107 empresas con declaración de excepcionalidad en vigor para recordar sus obligaciones anuales de cumplimiento y comunicación de las medidas alternativas autorizadas en sustitución total o parcial de la obligación de contratación. Estos requerimientos se reiteran a las empresas cada uno de los 3 años de vigencia de la declaración de excepcionalidad y deben justificar ante el INAEM la aplicación de las cantidades equivalentes autorizadas. Es importante elaborar la correspondiente memoria anual justificativa y remitirla al INAEM para evitar ser objeto de inspección directa al año siguiente.

     

    • CARTA INFORMATIVA a 68 empresas con obligación teórica de contratar trabajadores con  discapacidad para fomentar el cumplimiento de las obligaciones vigentes. Se trata de una comunicación conjunta de la ITSS y el INAEM  en la que se recuerdan las obligaciones formales y de contratación relacionadas con las personas con discapacidad.
  • JORNADA: INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN Y SERVICIOS DE INAEM EMPRESAS

    JORNADA: INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN Y SERVICIOS DE INAEM EMPRESAS

    Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza y CEPYME Aragón, con la colaboración de INAEM, organizan el próximo miércoles 29 de junio a las 9 horas una jornada sobre los incentivos a la contratación.

    Contaremos con la participación técnica de  Alicia Gálvez y Almudena Mateo del Área de Atención a Empresas de INAEM. En esta sesión, además de recordar los servicios que INAEM tiene para las empresas, se hablará en profundidad de los programas de incentivo a la contratación actuales y futuros.

    La jornada tendrá formato mixto: online y presencial. Imprescindible inscripción.

    Inscripción

  • INSPECCIÓN ENVIARÁ A PARTIR DEL 26 DE MAYO CARTAS A EMPRESAS SOSPECHOSAS DE USO IRREGULAR DE CONTRATOS TEMPORALES

    INSPECCIÓN ENVIARÁ A PARTIR DEL 26 DE MAYO CARTAS A EMPRESAS SOSPECHOSAS DE USO IRREGULAR DE CONTRATOS TEMPORALES

    La Inspección de Trabajo y Seguridad Social enviará a partir del 26 de mayo cartas a más de 83.600 empresas sospechosas de estar haciendo un uso irregular de contratos fijos-discontinuos y de contratos de duración determinada, según fuentes del Ministerio de Trabajo.

    Joaquín Pérez Rey, secretario de Estado de Empleo, avanzó hace unos días que la I.T.S.S. iba a proceder al envío de cartas para asegurar el cumplimiento de las condiciones de trabajo por parte de empresas.

    El Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, califica en su art. 7.2 como infracción grave la transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previstos legal o reglamentariamente.

    Las infracciones graves señaladas en el art. 7.2, se sancionarán con la multa siguiente:

    • en su grado mínimo, de 1.000 a 2.000 euros;
    • en su grado medio, de 2.001 a 5.000 euros y,
    • en su grado máximo, de 5.001 a 10.000 euros

    Con la reforma del Real Decreto 32/2021, a estos efectos se considerará una infracción por cada una de las personas trabajadoras afectadas.

    Según datos del Ministerio de Trabajo, en abril se registraron 1.450.093 contratos, de los que un 48,18% de todos ellos  fueron contratos indefinidos.

     

    504 empresas en Aragón recibirán una carta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

     

    La Inspección de Trabajo y Seguridad Social desarrolla en Aragón todos los años, junto con la Autoridad Laboral de la Comunidad Autónoma, un programa de actuaciones de control sobre los contratos temporales a las empresas seleccionadas por su alta temporalidad comparada con las empresas de su misma actividad económica.

    La reforma normativa realizada por el RDL 32/2021, ha modificado los tipos de contratos de trabajo, con la finalidad de incrementar la estabilidad en el empleo, haciendo preferente la contratación indefinida, reduciendo los contratos temporales y reforzando la causalidad de éstos. Los contratos realizados desde el 31 de marzo ya deben adaptarse a esta regulación.

    En atención a lo anterior, Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Aragón procede a impulsar la actuación indicada, informando que, un total de 504 empresas en Aragón que cuentan con una temporalidad muy alta (tanto empleados directos como a través de ETT´S) por encima del promedio de temporalidad correspondiente de su CNAE a 2 dígitos, tanto , recibirán  una comunicación de las inspecciones de trabajo de Zaragoza, Huesca o Teruel, instando a las mismas a que revisen su situación de contratación y transformen, en su caso, aquellos contratos temporales que no responden realmente a una causa temporal al amparo de lo dispuesto en el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores.

    Tras la recepción del requerimiento, en el caso de que las empresas decidan transformar contratos en indefinidos, deberán comunicar los contratos transformados mediante un procedimiento automatizado que se encuentra ubicado en la web del Gobierno de Aragón.

    Según los resultados de estas comunicaciones la ITSS decidirá finalizar sus actuaciones o continuará las mismas mediante una visita de inspección concreta para analizar los contratos de trabajo de la empresa.

    Si tienes alguna consulta al respecto, por favor, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 976 768 768 o a través del correo socios@femz.es
  • ENCUENTRA PROFESIONALES QUE SE ADAPTEN A TUS NECESIDADES EN NUESTRA BOLSA DE EMPLEO

    ENCUENTRA PROFESIONALES QUE SE ADAPTEN A TUS NECESIDADES EN NUESTRA BOLSA DE EMPLEO

    FEMZ quiere ser el mejor aliado frente a los actuales retos del sector, por ese motivo ofrecemos un servicio de Bolsa de Empleo metalíZate, conscientes de la importancia de reforzar la competitividad de sus empresas asociadas.

     

    ¿Quiénes somos?

     

    Espacio profesionalizado y gratuito de intermediación y selección de personal para las empresas asociadas a FEMZ, convirtiéndonos en Bolsa de Empleo referente para profesionales del sector metalízate.

     

    ¿Qué ofrecemos?     

     

    • La posibilidad de difundir tus procesos de selección a través de nuestra web y obtener perfiles adecuados a tus necesidades de personal.
    • Disponibilidad de todo tipo de perfiles, cualificados y no cualificados.
    • Realizamos procesos de selección adaptados a los requerimientos de cada puesto, con una capacidad de respuesta ágil y eficaz.

     

    ¿Cómo te ayudamos?

     

    Trabajaremos para ayudarte en la cobertura de tus procesos de selección, a través de la difusión de tus ofertas de empleo y selección de las personas que más se adapten a tus necesidades.

     

    Puede registrarse a través del link de inscripción o por teléfono en el 976 768 768.

    Inscripción

  • RECOMENDACIONES PARA LA DETERMINACIÓN DEL SALARIO EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE 2022

    RECOMENDACIONES PARA LA DETERMINACIÓN DEL SALARIO EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE 2022

    Ante la imposibilidad de alcanzar un nuevo Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva -AENC- debemos afrontar la negociación de los convenios colectivos en 2022 con criterios firmes en torno a los objetivos de defender la viabilidad y competitividad, así como la permanencia de las empresas en los mercados y, a través de ello, el empleo, sabiendo que la determinación de los salarios podría contribuir a producir espirales inflacionistas.

    Por ello, desde CEPYME y CEOE se estima que las recomendaciones siguientes en materia salarial pueden resultar útiles a los equipos negociadores de los convenios colectivos.

    Descargar

  • Convenio Colectivo Comercio del Metal de Zaragoza: El Art.50 al detalle

    Convenio Colectivo Comercio del Metal de Zaragoza: El Art.50 al detalle

    Las empresas afectadas por el Convenio Colectivo Provincial para la Actividad de Comercio del Metal de Zaragoza (según CNAE, Cláusula Adicional IV del convenio) deberán acreditar su participación en alguno de los siguientes Planes de Formación:

    • Plan de formación de FEMZ o de alguna de las asociaciones integradas.
    • Planes de formación en materias del sector desarrollados por CCOO o UGT
    • Planes de formación desarrollados por la empresa que cumplan con los objetivos recogidos en el propio artículo 50º del convenio

      “Formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo, que atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas, a la vez que satisfaga las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras, capacitándoles para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones”

    ¿Cómo se acredita la participación en un Plan formativo?

    Para acreditar dicha participación, la empresa deberá disponer de certificación, de la que se dará traslado a la Comisión Paritaria, expedida por alguna de las siguientes entidades:

    • FEMZ: acreditación de participación en el Plan Formativo de la Federación (*)
    • CCOO – UGT: acreditación de participación en alguno de sus planes de formación.
    • COMISIÓN DE EMPLEO Y FORMACIÓN: acreditación de participación en planes de formación desarrollados por la propia empresa, previa solicitud de la precitada empresa firmada con el visto bueno de la representación legal de las personas trabajadoras.

    A la fecha de presentación de la solicitud de acreditación del Plan quedará suspendida la aplicación del art. 50º hasta la finalización del proceso acreditativo

    (*) Certificación expedida por FEMZ

    El Plan Formativo de FEMZ se define reglamentariamente como la suma de las acciones formativas organizadas por la Federación para sus empresas asociadas o asociaciones integradas, en virtud de lo cual, FEMZ emitirá y remitirá a sus asociados la mencionada certificación al inicio de cada ejercicio o a fecha de su afiliación, válido en cualquier caso para el ejercicio natural en curso y sin necesidad de gestión adicional. FEMZ dará traslado a la Comisión Paritaria de los certificados emitidos.

    Plus compensatorio

    Si la empresa no acredita su participación en plan formativo por alguna de las vías de certificación expuestas, deberá abonar a sus trabajadores un plus compensatorio de formación, de naturaleza salarial, de 50 euros mensuales durante la vigencia del convenio.

    Preguntas frecuentes sobre el Certificado de adhesión al Plan formativo

    • Socios de FEMZ: FEMZ
    • Empresas que participen en planes de CCOO o UGT: CCOO o UGT
    • Empresas con plan de formación propio: Comisión de Empleo y Formación

    Custodiarlo de manera que pueda exhibirse en su caso ante inspección de trabajo, consulta de la representación legal de los trabajadores, etc.

    NO, ya que por definición el plan formativo de FEMZ incluye acciones formativas organizadas para sus asociados. En caso de no serlo y disponer de un plan propio o participar en uno, será la Comisión de Empleo y Formación la competente para certificar su “validez” conforme a los objetivos propuestos por el convenio y a efectos del cumplimiento de las obligaciones recogidas en su artículo 50.

    Consecuentes con la importancia y la apuesta por la formación, la Federación elaborará anualmente un Plan Formativo, conforme a la detección de necesidades formativas realizada de manera continua por el contacto con sus empresas asociadas y asociaciones integradas, que será el sumatorio de todas las acciones formativas que desarrolle para sus asociados, tanto con sus recursos propios como en colaboración con terceros.

    “Será la dirección de la empresa la que determine el grado de participación y los contenidos de la formación a incluir en su plan o planes formativos”

    Tales decisiones dependerán, obviamente, de las circunstancias de producción, del tipo de formación ofertada, de su calendario, etc. por lo que el convenio NO exige la necesaria realización de uno u otro curso, ni decide quién ha de participar en qué acción formativa.

    No obstante las empresas deben, además de disponer del certificado expedido por una u otra entidad, promover la participación efectiva de sus trabajadores en acciones formativas a lo largo del año, más allá de las que tengan carácter obligatorio. En caso contrario podrían interpretarse incumplidas las obligaciones recogidas en el convenio y aplicaría el plus compensatorio previsto en el artículo 50º que nos ocupa.