Categoría: LABORAL

  • WEBINAR: LA REFORMA LABORAL. CUESTIONES PRÁCTICAS

    WEBINAR: LA REFORMA LABORAL. CUESTIONES PRÁCTICAS

    FEMZ organiza el próximo martes 8 de febrero, a las 9:00h, una jornada informativa sobre LA REFORMA LABORAL: CUESTIONES PRÁCTICAS, con el objetivo de dar a conocer todas las novedades que introduce el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo y aclarar las dudas sobre cómo aplicar estas modificaciones de la norma.

    La jornada se realizará a través de zoom y podrá ser grabada para su posterior difusión.

    La exposición será realizada por D. Angel Moreno Zapirain, asociado principal y co-responsable de la práctica de Derecho Laboral en el despacho de Garrigues Zaragoza, quien resolverá todas las dudas relativas a los cambios que introduce la nueva regulación en materias tan relevantes como la contratación, la subcontratación, la negociación colectiva o la nueva regulación de los ERTE.

    Inscripción

  • IMPORTANTE: POSIBLES EFECTOS DE LA CLÁUSULA DE ACTUALIZACIÓN SALARIAL DEL SECTOR DEL METAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA 2020-2022

    IMPORTANTE: POSIBLES EFECTOS DE LA CLÁUSULA DE ACTUALIZACIÓN SALARIAL DEL SECTOR DEL METAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA 2020-2022

    A la vista de los datos económicos de IPC de 2021 y la previsión de IPC para este año 2022, les informamos de los posibles efectos de la cláusula de actualización salarial del Sector de la Industria, Tecnología y Servicios del Metal de la provincia de Zaragoza 2020-2022.

    Antecedentes:

    • En julio de 2020 (fecha de firma del actual convenio) la media anual de IPC estaba establecida en un – 0.60% negativo, mientras que en noviembre de ese mismo año (fecha de publicación del convenio) el IPC interanual quedó establecido en un -0,80%, también negativo.
    • El dato de cierre de IPC del año 2021, ha quedado establecido finalmente por el gobierno en un 6,5%.
    • Las diferentes previsiones del IPC para este año 2022, van desde las más optimistas del Banco de España que prevé que quede por debajo del 2%, hasta las menos optimistas de FUNCAS, que lo establecen en un 3,7%.

    El resto del contenido es exclusivo para usuarios registrados.

    INICIA SESIÓN CON TUS CLAVES DE ACCESO
    (Soy asociado, pero NO tengo claves)

  • PUEDE INTERESARTE: WEBINAR INFORMATIVO PARA EMPRESAS SOBRE LAS CLAVES DE LA REFORMA LABORAL

    PUEDE INTERESARTE: WEBINAR INFORMATIVO PARA EMPRESAS SOBRE LAS CLAVES DE LA REFORMA LABORAL

    CEPYME organiza el próximo jueves 27 de enero, a las 12:00h, una jornada informativa sobre las Claves de la reforma laboral. Resolución de dudas dirigida a las empresas, con el objetivo de dar a conocer todas las novedades que introduce el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo y aclarar las dudas sobre cómo aplicar estas modificaciones en la gestión de las compañías.

    La jornada será semipresencial y podrá seguirse a través de zoom y del canal de Youtube de CEPYME.

    La jornada contará con la presencia de la Directora de Departamento Socio Laboral de CEPYME, Teresa Díaz de Terán López y la participación de Ignacio Esteban, socio del departamento de Derecho Laboral de Garrigues, quien resolverá todas las dudas relativas a los cambios que introduce la nueva regulación en materias tan relevantes como la contratación temporal y el contrato fijo discontinuo, la subcontratación, la negociación colectiva o la nueva regulación de los ERTE.

  • PUBLICADO EL IV CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LA INDUSTRIA, LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS Y LOS SERVICIOS DEL METAL

    PUBLICADO EL IV CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LA INDUSTRIA, LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS Y LOS SERVICIOS DEL METAL

    En el BOE de hoy, 12 de enero de 2022, se ha publicado la Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio Colectivo Estatal de la Industria, las Nuevas Tecnologías y los Servicios del Sector del Metal.

    Acceder al texto completo

     

    Principales modificaciones recogidas en el IV CEM

     

    Nueva denominación

    Convenio Colectivo Estatal de la Industria, las Nuevas Tecnologías y los Servicios del Sector del Metal. 

     

    Artículo 2. Ámbito funcional

    Los CNAE no varían.

     

    Artículo 5. Vigencia

    3 años.

     

    Artículo 22. Contrato de obra y servicio

    Se suprime la referencia al año 2014, que establecía una indemnización a la finalización del contrato de 11 días por año ya que a partir de 2015 es de 12 días.

     

    Artículo 26. Jubilación obligatoria

    Se concreta cuál debe ser el período de cotización exigido para ello en 2021 y 2022.

     

    Artículo 35. Clasificación profesional – Criterios generales

    Se incluyen en los criterios generales lo establecido en el artículo 9 en el RD 902/2020, sobre igualdad retributiva, acerca de la definición de los grupos profesionales que se debe ajustar al principio de igualdad e igual valor.

     

    Capítulo X. Jornada máxima anual de trabajo, registro, trabajo a distancia y teletrabajo – Nuevo artículo – Registro de jornada. Teletrabajo

    Se recoge la obligación establecida en el artículo 34.9 ET sobre registro de jornada para establecer un sistema de control y de registro horario de todas las personas trabajadoras reflejando la hora de inicio y de salida.

    Se recoge una regulación genérica del teletrabajo y del trabajo a distancia. En ambas cuestiones se procede a remitir a la negociación colectiva o los acuerdos de empresa la concreción del tiempo de trabajo efectivo, la identificación de los puestos de trabajo y las funciones que pueden realizarse en trabajo a distancia y teletrabajo, así como la compensación y determinación de las cuantías de carácter económico.

     

    Capítulo XI – Nuevo artículo salario sectorial

    Se incluye en este capítulo un nuevo artículo sobre igualdad retributiva entre mujeres y hombres, y registro retributivo, siguiendo lo establecido RD 902/2020 y en el artículo 28.1.2 ET, que desarrolla el principio de transparencia retributiva y el de igualdad de retribución por trabajos de igual valor.

    OBLIGACIÓN EMPRESA OBLIGADA EXIGIBILIDAD
    Auditoria retributiva + 151 trabajadores 14.04.2021
    Entre 101 y 150 07.03.2021
    Entre 50 y 150 07.03.2021
    Registro salarial, justificación de brecha salarial,

    valoración de puestos de trabajo

    Todas 14.04.2021
    Diagnostico negociación y contenido del Plan de Igualdad + 151 trabajadores 14.01.2021
    Entre 101 y 150 07.03.2021
    Entre 50 y 150 07.03.2022

     

    Capítulo XII – Igualdad – Se añaden nuevos artículos

    A raíz de la publicación de los Reglamentos de desarrollo de la Ley Orgánica 3/2007, de Igualdad, esto es el RD 901/2020, por el que se regulan los planes de igualdad y del RD 902/2020, de igualdad retributiva, se añaden cuatro artículos nuevos a este Capítulo, para sustituir a los anteriores artículos 54 (planes de igualdad y otras medidas de promoción de la igualdad de género), 55 (comisión negociadora del plan de igualdad), 56 (diagnóstico de situación), y 57 (objetivos de los planes de igualdad).

    Se realizan remisiones a la negociación colectiva sectorial y de empresa.

    Empresas obligadas a negociar un plan de igualdad:

    TOTAL EMPRESAS EXIGIBILIDAD
    + 250 o más Desde 2007
    Entre 151 y 249 07.03.2020
    Entre 101 y 150 07.03.2021
    Entre 50 y 100 07.03.2022

     

    Capítulo XIV – Procedimiento extrajudicial para la solución de conflicto

    Artículo 69 y 70. Se modifican para hacer referencia al VI ASAC.

     

    Capítulo XVI – Normas mínimas en materia de PRL

    Artículo 72. Delegados de prevención: Corrección de errores para decir que la formación de nivel básico 50 horas de carácter presencial es, tanto para los que entran en obra, como para el resto del sector.

     

    Capítulo XVII – Formación mínima en PRL para trabajadores del sector del metal

    Artículo 87. Formación mínima obligatoria. Tipología: Se establece que la Comisión Paritaria puede conocer las solicitudes de convalidación parcial de la formación cuando las mismas contengan al menos una cuarta parte de la formación de cada ciclo formativo. También se añade que los trabajadores del Sector deben formarse en su totalidad en los contenidos y duraciones del CEM relativos a su puesto de trabajo u oficio.

    Artículo 92. Homologación de entidades formativas. Requisitos: Se establece como obligación la solicitud a la FMF de la homologación de la formación en PRL de los servicios de prevención ajenos acreditados, o de las empresas que dispongan de organización preventiva propia

     

    Nuevas disposiciones transitorias

    Disposición Transitoria Quinta:

    Se amplían los plazos de impartición de la formación en PRL por causa de la pandemia hasta 1.10.2022.

    Disposición Transitoria Sexta (Siderurgia):

    • Si la persona trabajadora, a la entrada en vigor de este Convenio, hubiese finalizado la totalidad de la formación preventiva que le hubiera correspondido conforme al III CEM, la formación de reciclaje se impartirá considerando aquel módulo del Anexo II C.1,apartados a) o b), más acorde con sus cometidos profesionales.
    • Si a la entrada en vigor de este Convenio la persona trabajadora se encontrase completando la formación preventiva mínima conforme a los contenidos regulados en el III CEM, ésta deberá complementarse, en su integridad, con aquel módulo C.1. del Anexo II, apartados a) o b), más acorde con su puesto de trabajo actual.

    Disposición Transitoria Séptima:

    Desarrollo de un Plan Sectorial de formación del Metal, antes de la finalización de la vigencia del CEM.

    Disposición Transitoria Octava:

    Se acuerda encomendar a la FMF la implementación y puesta en marcha de la Tarjeta Profesional del Metal (TPM) antes de la finalización de la vigencia del CEM.

    Disposición Transitoria Novena:

    Se recomienda a los negociadores de los convenios provinciales que a la hora de rellanar las hojas estadísticas del REGCON tengan en cuenta el número de trabajadores afiliados al Régimen General de la Seguridad Social que por CNAEs se recoge en el estudio del “Mapa Sectorial del Metal en España” elaborado por Confemetal

     

    Anexos

    Anexo I

    Se añaden notas explicativas en dos CNAE:

    • 71.20 Ensayos y análisis técnicos: Comprende ensayos, pruebas o certificaciones de maquinaria, de soldadura y piezas de unión, de nuevas tecnologías, de procesos industriales o de ITV.
    • 45.20 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios (Excluir la venta).

    Anexo II

    • Apartado C. nuevo punto 5: Para decir que se pueden desarrollar acciones formativas de 8 horas para aquellos puestos de trabajo u oficio, y para aquellas personas trabajadoras, que previamente hayan cursado una acción formativa completa de 20 horas, excepto si se aplica alguna convalidación de la formación ya recibida conforme a lo establecido en este Convenio.
    • Apartado C. punto 6 – Nuevo C.1.1) (Siderurgia): Contenido formativo para las actividades del CNAE 24 relativas a las personas trabajadoras que realizan su actividad en la industria siderúrgica y de primera trasformación
    • Apartado C. punto 6 – Nuevo C.1.2.): Contenido formativo para las restantes actividades del CNAE 24.
    • Apartado C. punto 4: Para excepcionar a las actividades del C.1.1.
    • Apartado C. punto 6 – Nuevo C.6.): Contenido formación para operarios dedicados a la Instalación y mantenimiento de equipos contraincendios. 

    Anexo V. Apartado VII Obligaciones de carácter general de las entidades homologadas.

    Nuevo punto 3: Entregar a las personas trabajadoras participantes en las acciones formativas un manual sobre los contenidos formativos recibidos, así como los diplomas correspondientes.

    Anexo VII

    Se sustituye en todo este Anexo la expresión: “Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal”, por la de “Tarjeta Profesional”.

    • Artículo 1. Nuevo punto 6: Las entidades homologadas no podrán subcontratar la actividad formativa encomendada, salvo si se da alguno de los siguientes supuestos:
      a) Cuando se trate del uso, por necesidades de demanda formativa, de instalaciones distintas de las que sirvieron para obtener la homologación, previo aviso a la FMF de esta circunstancia.
      b) La impartición de contenidos formativos singulares y muy especializados, dentro de un determinado módulo formativo, debiendo quedar debidamente razonada y justificada esta circunstancia ante la FMF con carácter previo a su impartición.
      c) La contratación de personas físicas como profesorado. Esta contratación se efectuará bajo cualquier modalidad admitida en derecho. En cualquier caso, los formadores deberán contar con la cualificación de nivel intermedio o superior establecida en el Anexo V apartado 2 de este Convenio. Asimismo, la responsabilidad última en cuanto a registro, organización, gestión, control y expedición de diplomas, corresponderá en todo momento, y en exclusiva, a las entidades homologadas.
    • Artículo 1. punto 14, relativo a obligaciones derivadas de la homologación: Al objeto de que la FMF pueda gestionar adecuadamente los diplomas o certificados expedidos por la entidad, que deberán ser entregados a las personas trabajadoras, estos deberán contener, al menos, los siguientes datos:…. 
    • Artículo 1. Nuevo punto 18, relativo igualmente a obligaciones derivadas de la homologación: La FMF solo dará respuesta en relación a los cursos a las entidades homologadas no a terceros.
    • Artículo 2. Punto 3. Se añaden 3 nuevas infracciones graves: 
      a) Impartir acciones formativas en lugares que no cumplan con las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad exigidas por la legislación.
      b) No permitir que personas debidamente autorizadas por la Fundación del Metal lleven a cabo la supervisión de las instalaciones en las que se desarrolle la actividad docente así como de las acciones formativas que en ellas se impartan.
      c) La no realización de la actividad formativa comunicada. 
    • Artículo 2. Punto 4. Infracciones muy graves. Añadir nueva letra e): La subcontratación de actividades formativas fuera de los supuestos permitidos en el Artículo 1.6 de este Anexo. –
    • Artículo 3. Sanciones. Añadir: Esta retirada (de la homologación) tendrá una duración máxima de 5 años. 

    Anexo VIII

    Nueva tabla de convalidaciones de formación profesional y PRL con los certificados de profesionalidad, los títulos de grado medio y grado superior en FP.

  • LA NUEVA REFORMA LABORAL AL DETALLE

    LA NUEVA REFORMA LABORAL AL DETALLE

    Esta norma introduce importantes afectaciones a nuestro marco normativo, modificando entre otras normas, el Estatuto de los Trabajadores, la Ley General de Seguridad Social y la Ley de Infracciones y Sanciones de orden social.

    Destacamos las claves principales en el ámbito laboral para las empresas.

     

    1. Nueva regulación para los contratos formativos (art. 11et)

     

    Entrará en vigor a los 3 meses de la publicación en el BOE (30 de marzo de 2022). Hasta entonces, seguirá vigente la actual redacción del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y, por lo tanto, se podrán seguir concertando contratos para la formación y aprendizaje o contratos en prácticas conforme a la misma.

    Con la reforma, el “contrato para la formación y aprendizaje” y el “contrato en prácticas” desaparecen y quedan sustituidos por el “contrato de formación en alternancia” y el “contrato formativo para la obtención de una práctica profesional”, respectivamente.

    A partir del 30 de marzo de 2022 estas serán las notas esenciales de ambas modalidades:

     

    Contrato de formación en alternancia

    No se podrán celebrar cuando la actividad o puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por la persona trabajadora en la misma empresa bajo cualquier modalidad por tiempo superior a seis meses.

    • Objeto: compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
    • Edad: No existe límite, pero cuando se suscriba el contrato en el marco de certificados profesionales de nivel 1 y 2 o de programas públicos o privados de formación en alternancia que formen parte del Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal el límite será de 30 años
    • Duración: mínimo tres meses y máximo dos años, continuados o no
    • Periodo de prueba: No podrá establecerse periodo de prueba en estos contratos.
    • Jornada de trabajo efectivo: no superior al 65% el primer año y al 75% el segundo año.
    • No permite realizar horas extra, trabajo a turnos o jornada nocturna.
    • Retribución: según convenio colectivo de aplicación. O podrá ser inferior a 60% el primer año y del 75% el segundo año. Nunca inferior al SMI, proporcional a la jornada.
    • Plan formativo individual: Recogerá el contenido de la formación, el calendario y las actividades y los requisitos de tutoría para su cumplimiento. Habrá un tutor designado por el centro o entidad formativa y otro por la empresa. Elaborado por el centro o entidad formativa con la participación de la empresa.
    • Admite: Modalidad de tiempo parcial. Horario nocturno y a turnos cuando las actividades formativas para la adquisición de los aprendizajes previstos en el plan formativo no puedan desarrollarse en otros periodos. Varios contratos con varias empresas para cubrir las distintas actividades del ciclo, plan o programa formativo.
    • No admite: No podrán realizarse horas complementarias ni extraordinarias, salvo por causa de fuerza mayor.
    • Régimen transitorio (Disposición transitoria segunda):Hasta la entrada en vigor del nuevo régimen de cotización, 31 de marzo de 2022, la cotización de los contratos de formación en alternancia que se suscriban a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, 31 de diciembre de 2021, y de los contratos de contratos para la formación y el aprendizaje suscritos con anterioridad a la misma, se realizará conforme a lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 para los contratos para la formación y el aprendizaje.

     

    Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios

    • Objeto: obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios o de la formación objeto del contrato. Podrán celebrarse hasta 3 años después de obtenida la certificación (cinco años en caso de personas con discapacidad). No podrá suscribirse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses, sin que se computen a estos efectos los periodos de formación o prácticas que formen parte del currículo exigido para la obtención de la titulación o certificado que habilita esta contratación.
    • Duración máxima: entre seis meses y un año. Puede fijarse otra por Convenio colectivo sectorial.
    • Periodo de prueba: un mes como máximo, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.
    • No permite realizar horas extra (salvo fuerza mayor), trabajo a turnos o jornada nocturna.
    • Retribución: según convenio colectivo de aplicación para el puesto de trabajo desempeñado salvo previsión especifica. Nunca inferior al SMI proporcional a la jornada.
    • Deberá contar con un Plan de formación específica y seguimiento tutorial adecuado.

    Respecto del contrato para la formación en alternancia, la disposición adicional cuadragésima tercera prevé el desarrollo de un nuevo sistema de cotización. En tanto en cuanto no entre en vigor dicho nuevo sistema, este contrato seguirá cotizando como los actuales contratos de formación y aprendizaje, siendo igualmente aplicables las deducciones existentes para dicha modalidad de contrato.

     

    Contrato a tiempo parcial

    Se modifica el apartado 2 del artículo 12 estableciendo que el contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación.

     

    2. Nueva regulación para la contratación temporal (art. 15et)

     

    Entrará en vigor a los 3 meses de la publicación en el BOE (30 de marzo de 2022). Hasta entonces, seguirá vigente la actual redacción del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.

    Entre el 31 de diciembre de 2021 y el 30 de marzo de 2022 se podrán seguir concertando contratos eventuales o de obra o servicio, se les aplicará la anterior redacción del artículo 15 así como las restantes disposiciones normativas o convencionales vigentes a la fecha de su celebración, pero en todo caso estos contratos tendrán una duración máxima de 6 meses.

    A partir del 30 de marzo de 2022 este será el marco normativo:

    A) Se refuerza la presunción de indefinidos de los contratos laborales, de tal forma que será preciso especificar en el contrato con precisión la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifiquen y su conexión con la duración, si no, se entiende que no concurre causa justificada de temporalidad.

    B) Desaparece el contrato por obra y el contrato fijo de construcción

    C) El contrato por circunstancias de la producción queda configurado de la siguiente forma:

    El Motivo de Celebración debe ser el incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no responda a los supuestos incluidos en el contrato fijo-discontinuo (Dentro de las oscilaciones se entienden incluidas las vacaciones).

    Este contrato no puede usarse para la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa.

    La duración máxima será de 6 meses, ampliable a 12 meses por convenio sectorial. Si se concierta por menos de la duración máxima de 6 meses, solo cabe la realización de una prórroga.

    La indemnización por finalización de contrato será de 12 días de salario por año trabajado.

    D) El contrato por sustitución de persona trabajadora (sustituto del de interinidad).

    La prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante 15 días. Debe especificarse en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.

    Para completar la cobertura de vacante de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, la duración máxima será de 3 meses, salvo que el convenio colectivo prevea un plazo inferior.

    No tiene indemnización a la finalización ordinaria.

    E) Concatenación de contratos.

    El tiempo para adquirir la condición de fijo por concatenación de contratos por circunstancias de la producción pasa a ser de 18 meses en un periodo de 24 meses Esta nueva redacción del artículo 15.5 del Estatuto será aplicable a los contratos suscritos a partir del 30 de marzo de 2022.

    Respecto de los suscritos con anterioridad, solo se tendrá en cuenta el que esté vigente a la entrada en vigor del Real Decreto-ley a efectos del cómputo del número de contratos, periodo y plazo previstos en dicho artículo.

    Así mismo se implanta una cotización adicional a cargo de la empresa para los contratos de duración inferior a 30 días. A la finalización de cada contrato temporal de duración inferior a 30 días la empresa tendrá que ingresar una cuantía equivalente a 3 veces la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes. Esta penalización no aplica a los contratos por sustitución.

     

    3. Contratos fijos discontinuos (art. 16ET)

     

    La nueva regulación de los fijos discontinuos entrará en vigor a los 3 meses de la publicación en el BOE (30 de marzo de 2022). Hasta entonces, seguirá vigente la actual redacción del artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores.

    A partir del 30 de marzo de 2022:

    A) Se podrán concertar:

    • Para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada y para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
    • Para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa. En este caso, los periodos de inactividad solo podrán producirse como plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones.

    Los convenios colectivos sectoriales podrán determinar un plazo máximo de inactividad entre subcontratas, que, en defecto de previsión convencional, será de tres meses. Una vez cumplido dicho plazo, la empresa adoptará las medidas coyunturales o definitivas que procedan, en los términos previstos en esta norma.

    B) Información que la empresa debe facilitar la RLT:

    • Con la suficiente antelación y al inicio de cada año natural, la empresa deberá facilitar un calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.
    • La existencia de puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario.

    C) El convenio colectivo, o en su defecto, el acuerdo de empresa, podrá establecer los criterios objetivos y formales por los que debe regirse el llamamiento de las personas fijas-discontinuas.

    D) La negociación colectiva sectorial podrá establecer:

    • Una bolsa sectorial de empleo en la que se podrán integrar las personas fijas-discontinuas durante los periodos de inactividad, con el objetivo de favorecer su contratación y su formación continua durante estos, todo ello sin perjuicio de las obligaciones en materia de contratación y llamamiento efectivo de cada una de las empresas.
    • Cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la celebración a tiempo parcial de los contratos fijos-discontinuos, y la obligación de las empresas de elaborar un censo anual del personal fijo-discontinuo.
    • Un periodo mínimo de llamamiento anual y una cuantía por fin de llamamiento a satisfacer por las empresas a las personas trabajadoras, cuando este coincida con la terminación de la actividad y no se produzca, sin solución de continuidad, un nuevo llamamiento.

    E) Los trabajadores fijos discontinuos:

    • No podrán sufrir perjuicios por el ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de trabajo y otras causas justificadas.
    • Se configuran como colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral durante los periodos de inactividad.
    • Tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados (a excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia).
    • Tienen derecho a ser informados sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario.

    Las empresas de trabajo temporal podrán realizar contratos fijos-discontinuos con los trabajadores para su puesta a disposición en los términos previstos en el artículo 10.3 de la Ley 14/94.

     

    4. Medidas de flexibilidad interna (arts. 47 y 47 bis ET)

     

    Se incorporan novedades en la regulación de los ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor contenido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores:

    • Se reduce a 7 días naturales el periodo de consultas para empresas de menos de 50 trabajadores.
    • También se reduce el plazo para la constitución de la comisión representativa (5 días con carácter general, 10 si hay centros de trabajo afectados que no cuenten con RLT).
    • Si durante la vigencia de la medida la empresa entiende necesario prorrogarla, lo comunicará a la comisión negociadora, se abrirá un nuevo periodo de consultas de máximo 5 días, y la decisión será comunicada a la autoridad laboral en un máximo de 7 días, surtiendo efectos al día siguiente de la finalización del periodo inicial.
    • Priorización de la reducción de jornada frente a la suspensión.
    • Opera el silencio positivo en los expedientes de fuerza mayor temporal.
    • Incorpora un procedimiento especial para la fuerza mayor temporal por impedimento o limitaciones en la actividad normalizada de la empresa que sean consecuencia de decisiones adoptadas por la autoridad pública competente, incluidas aquellas orientadas a la protección de la salud pública.
    • Generaliza la prohibición de realizar horas extras, establecer nuevas externalizaciones de actividad o de concertar nuevas contrataciones en el centro afectado por el ERTE, salvo razones de formación, capacitación y otras razones objetivas y justificadas.

     

    Se crea el mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo que permitirá a las empresas, solicitar medidas temporales de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo y a los trabajadores afectados acceder a una prestación específica, configurándose dos tipos o modalidades.

    • Cíclica, cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización, con una duración máxima de un año.
    • Sectorial, cuando en un determinado sector o sectores de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras, con una duración máxima inicial de un año y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.

    Se regula un programa de beneficios en materia de cotización tanto para los ERTEs como para el Mecanismo RED en forma de exenciones porcentuales de la aportación empresarial por contingencias comunes y por conceptos de recaudación conjunta, que varían según las causas motivadoras, debiendo la empresa mantener en el empleo a los trabajadores afectadas durante los 6 meses siguientes a la finalización del expediente; en caso de incumplimiento solo se reintegra el importe (con recargo e intereses de demora) correspondiente al trabajador respecto del que se ha incumplido.

    No se considerará incumplido este compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora. Tampoco se considera incumplido por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo. En particular, en el caso de contratos temporales, no se entenderá incumplido este requisito cuando el contrato se haya formalizado de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y se extinga por finalización de su causa, o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación

    En ambos casos (ERTEs y Mecanismo RED), la realización por parte de las empresas de acciones formativas para cada una de las personas afectadas por las suspensiones de contrato o reducciones de jornada destinadas a mejorar sus competencias profesionales y empleabilidad, permitirá a las empresas, beneficiarse siempre que cumplan los restantes requisitos, de mayores o específicas exenciones en seguridad social, disfrutar de un incremento del crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada de la cantidad que se indica a continuación, en función del tamaño de su tamaño:

    • Empresas de 1 a 9 personas trabajadoras: 425 euros por persona.
    • Empresas de 10 a 49 personas trabajadoras: 400 euros por persona.

     

    5. Negociación colectiva (arts. 84, 87 y 42 ET)

     

    Prioridad aplicativa del convenio de empresa

    El convenio de empresa mantiene su prioridad aplicativa respecto de los convenios sectoriales exclusivamente sobre las siguientes materias:

    • El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.
    • El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.
    • La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de las personas trabajadoras.
    • La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por esta ley a los convenios colectivos.
    • Las medidas para favorecer la corresponsabilidad y la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.
    • Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2.

    El Real Decreto-ley dentro de su transitoria sexta aclara que esta nueva regulación del artículo 84 resultará de aplicación a aquellos convenios colectivos suscritos y presentados a registro o publicados con anterioridad a su entrada en vigor una vez que estos pierdan su vigencia expresa y, como máximo, en el plazo de un año desde la entrada en vigor del mismo, a partir de ese momento disponen de un plazo de 6 meses para adaptarse a esta la nueva redacción del artículo 84; esta nueva regulación no podrá tener como consecuencia la compensación, absorción o desaparición de cualesquiera derechos o condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando las personas trabajadoras.

     

    Ultraactividad

    En defecto de pacto, cuando hubiere transcurrido el proceso de negociación sin alcanzarse un acuerdo, se mantendrá la vigencia del convenio colectivo, previendo de forma expresa la transitoria séptima que este nuevo régimen aplicará también a los convenios colectivos denunciados a la entrada en vigor de la misma.

     

    Convenio colectivo en el ámbito de las contratas y subcontratas(art.42.6ET)

    La nueva redacción establece que el convenio de aplicación será el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, con independencia del objeto social o forma jurídica de la empresa contratista o subcontratista, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable conforme a lo dispuesto en el título III. Ahora bien, cuando la empresa contratista o subcontratista cuente con un convenio propio, se aplicará este, en los términos que resulten del artículo 84.

    Los Centros Especiales de Empleo no quedan afectados por esta norma en virtud de la disposición adicional vigesimoséptima que se introduce en el Estatuto de los Trabajadores.

     

    6. Ámbito sancionador

     

    Se modifican varios preceptos del Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS) para incorporar nuevas infracciones en el orden social:

    • Infracciones leves (art. 6.5): no informar a los trabajadores fijos discontinuos sobre las vacantes existentes en la empresa en los términos previstos en el 16.7 del Estatuto.
    • Infracciones graves (art. 14.7): la formalización de nuevas contrataciones laborales incumpliendo la prohibición establecida en el artículo 47.7.d) del Estatuto de los Trabajadores. Se considerará una infracción por cada persona trabajadora contratada.
    • Infracciones muy graves (apartados 3 y 20 del artículo 8):
      • Proceder a la aplicación de medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada derivadas del Mecanismo RED en cualquiera de sus modalidades, sin acudir a los procedimientos establecidos en el art. 47 bis del Estatuto de los Trabajadores.
      • Establecer nuevas externalizaciones de actividad incumpliendo la prohibición establecida en el artículo 47.7.d) del Estatuto de los Trabajadores

    En caso de fraude en la contratación temporal, ya sea directa o a través de ETT, que sigue siendo considerada como una infracción grave (artículos 7.2, 18.2.c, 19.2.b, 19 bis.1.b y 19 ter.2.b de la LISOS):

    • Se entenderá que concurre una infracción por cada persona contratada/contrato de puesta a disposición.
    • Se crea un nuevo escalado de las multas para tales infracciones (además de aplicar también a las del 7.14, 19.2.e y 19 ter.2.e):
      • Grado mínimo: De 1.000 a 2.000 euros
      • Grado medio:  De 2.001 a 5.000 euros
      • Grado máximo: De 5.001 a 10.000 euros

     Este nuevo régimen sancionador solo será aplicable a las infracciones cometidas a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley

     

    7. Reforma de la Ley de empresas de trabajo temporal (Ley 14/94)

     

    Las empresas de trabajo temporal podrán  celebrar con el trabajador un contrato de trabajo para la cobertura de varios contratos de puesta a disposición sucesivos con empresas usuarias diferentes, siempre que tales contratos de puesta a disposición estén plenamente determinados en el momento de la firma del contrato de trabajo y respondan en todos los casos a un supuesto de contratación de los contemplados en el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores, debiendo formalizarse en el contrato de trabajo cada puesta a disposición con los mismos requisitos previstos en el apartado 1 y en sus normas de desarrollo reglamentario

    También podrán suscribir contratos de carácter fijo-discontinuos con los trabajadores en misión para la cobertura de contratos de puesta a disposición vinculados a necesidades temporales de diversas empresas usuarias, en los términos previstos en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, coincidiendo en este caso los periodos de inactividad con el plazo de espera entre dichos contratos.

     

    8. Referencia a otras medidas

     

    • Cotización a la Seguridad Social de los contratos formativos para la formación en alternancia.
    • Se aclara que la tramitación y efectos de los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento o por limitaciones a la actividad normalizada vinculadas a la COVID-19, regulados en el artículo 2 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, seguirán rigiéndose por lo dispuesto en dicho precepto hasta el día 28 de febrero de 2022.
    • No aplicación del art.42.6 del Estatuto de los Trabajadores en las contratas y subcontratas suscritas con los centros especiales de empleo.
    • Contratos de duración determinada por parte de las entidades que integran el sector público en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y Fondos de la Unión Europea.
    • Contratación indefinida y fijo-discontinua en la Administración Pública.
    • Prórroga del SMI establecido para 2021.
    • Acceso a los datos de los expedientes de regulación temporal de empleo por la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
    • Cotización en los supuestos de reducción de jornada o suspensión de contrato.
    • Actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el control del cumplimiento de los requisitos y de las obligaciones establecidas en relación a las exenciones en las cotizaciones de la Seguridad Social.
    • Procedimiento único del Servicio Público de Empleo Estatal y de la Tesorería General de la Seguridad Social para la simplificación de actuaciones administrativas al objeto de reducir las cargas administrativas de las empresas.
    • Contratos vinculados a programas de activación para el empleo.
    • Medidas de transición profesional en el ámbito del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
    • Mejora la protección del colectivo de fijos discontinuos, permitiéndoles el acceso a los subsidios por desempleo.
    • Régimen transitorio aplicable a los contratos por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, a los contratos de interinidad, al contrato para obra y servicio determinado, al contrato fijo de obra y a los contratos formativos.
    • Aplicación transitoria de la modificación del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores .
    • Régimen transitorio en materia de cotización a la Seguridad Social aplicable a determinados contratos formativos.
    • Derogación del Real 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.
    • Reglamento para la protección de las personas trabajadoras menores, en materia de seguridad y salud.
    • Consideración como ocupados a efectos estadísticos de trabajadores afectados por procesos de suspensión o reducción.
    • Se prorroga el actual SMI para el 2022.

    Real Decreto completo

  • PUBLICADAS LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DE LOS PROYECTOS SURGE Y MEMTA

    PUBLICADAS LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DE LOS PROYECTOS SURGE Y MEMTA

    Publicadas en el Boletín Oficial de Aragón las bases reguladoras de las subvenciones para financiar los Proyectos SURGE y MEMTA.

    La finalidad de ambos Proyectos es favorecer la creación y el mantenimiento del empleo en el ámbito del emprendimiento, la economía social, las microempresas y el empleo autónomo, dinamizar un desarrollo local sostenible y favorecer, al mismo tiempo, el reto demográfico y el equilibrio territorial, la transformación productiva y el avance hacia una economía verde y digital.

    Dichos proyectos incluyen las siguientes subvenciones:

    • Proyecto SURGE de subvenciones urgentes para la generación de empleo que contribuyan a la contratación de trabajadores por cuenta ajena y al desarrollo local en el ámbito de empleos verdes y digitales creados por microempresas y emprendedores autónomos.
    • Proyecto MEMTA de subvenciones para favorecer el mantenimiento del empleo de trabajadores contratados por microempresas, trabajadores autónomos, cooperativas y sociedades laborales y para facilitar la transformación productiva de estas empresas hacia una economía verde y digital por medio de iniciativas emprendidas en este sentido.

    ESTÁ PENDIENTE LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA QUE ESTABLEZCA EL COMIENZO DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES.

     

    Proyecto SURGE

     

    Objeto

    Contratación de trabajadores por cuenta ajena, tanto en el ámbito de la economía verde como en el de la economía digital, así como al desarrollo local a través de microempresas y emprendedores autónomos ubicadas en municipios y núcleos de población aragoneses de menos de 30.000 habitantes.

     

    Beneficiarios

    • Microempresas: aquella que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
    • Personas trabajadoras autónomas.

     

    Acciones subvencionables

    Contratación de personas desempleadas no ocupadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y que pertenezcan a algunos de los siguientes colectivos:

    • Personas jóvenes menores de 30 años.
    • Personas mayores de 45 años.
    • Mujeres, cualquiera que sea su edad.
    • Personas con discapacidad
    • Personas desempleadas de larga duración, independientemente de su edad, que hubiesen permanecido desempleadas e inscritas en el Servicio Público de Empleo como demandantes de empleo, al menos, 360 días durante los 540 días anteriores a la fecha de su contratación.

    Requisitos de los contratos para ser subvencionables:

    • El contrato tendrá una duración mínima de seis meses.
    • Se utilizará la modalidad de contrato que mejor se adapte al objeto del mismo.
    • La jornada de trabajo será a tiempo completo.
    • El contrato se formalizará por escrito y se incluirá en el mismo una cláusula para la información y conocimiento de la persona contratada con la indicación “Proyecto SURGE. Gobierno de Aragón. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”.
    • El centro de trabajo deberá estar radicado dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en un municipio o núcleo de población de menos de 30.000 habitantes.
    • Las empresas beneficiarias deberán mantener durante un período mínimo de seis meses, el nivel de empleo alcanzado tras el nuevo contrato subvencionado.
    • La actividad de la empresa o el empleo generado contribuirán al cumplimiento de los objetivos de transformación digital o transición ecológica previstos en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.

     

    Proyecto MEMTA

     

    Objeto

    Compensar en parte los costes salariales de los trabajadores contratados temporal o indefinidamente por microempresas o trabajadores autónomos, o de los socios-trabajadores o de trabajo en la sociedad laboral o cooperativa, en un centro de trabajo ubicado en un municipio o núcleo de población de menos de 5.000 habitantes, contribuyendo al mismo tiempo a la transición de su actividad productiva hacia la economía verde o a la transformación digital.

     

    Beneficiarios

    • Microempresas: aquella que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
    • Personas trabajadoras autónomas.
    • Cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.

     

    Acciones subvencionables

    • Contar al menos con un centro de trabajo localizado en un municipio o núcleo de población de menos de 5.000 habitantes.
    • Mantener al menos 6 meses los trabajadores asalariados con contrato indefinido o temporal de la microempresa o del trabajador autónomo, o de los socios-trabajadores o de trabajo de la empresa beneficiaria, que tuviese en el momento de la solicitud de la subvención.
    • Realizar en el plazo de 6 meses desde la fecha de solicitud de la subvención una actuación o iniciativa que contribuya a la transición de su actividad productiva hacia la economía verde o la transformación digital, según la línea de subvención solicitada.
    • La empresa beneficiaria deberá participar, en su caso, en acciones de apoyo y difusión que contribuyan a favorecer su transformación productiva respetuosa con el medio ambiente o su transformación digital, así como colaborar en acciones de sensibilización dirigidas tanto a sus trabajadores como a sus clientes. Todas estas acciones se establecerán en la convocatoria y podrán consistir en campañas, acciones de difusión, píldoras formativas, guías y material divulgativo, entre otras.

    Orden completa

  • DÍAS INHÁBILES EN LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO PARA 2022

    DÍAS INHÁBILES EN LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO PARA 2022

    Son días inhábiles:

    • En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no han ejercido la facultad de sustitución.
    • En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.
    • En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

     

    Calendario

     

    Enero:

    • Todos los sábados y domingos del mes.
    • Día 6: Inhábil en todo el territorio nacional.

    Febrero:

    • Todos los sábados y domingos del mes.
    • Día 28: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    Marzo:

    • Todos los sábados y domingos del mes.
    • Día 1: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Illes Balears.

    Abril:

    • Todos los sábados y domingos del mes.
    • Día 14: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de las Illes Balears, de Canarias, de Cantabria, de Castilla-La Mancha, de Extremadura, de Galicia, de la Región de Murcia, del País Vasco, de La Rioja, así como en la Comunidad de Castilla y León, en la Comunidad de Madrid, en la Comunidad Foral de Navarra, en la Comunitat Valenciana, en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla.
    • Día 15: Inhábil en todo el territorio nacional.
    • Día 18: Inhábil en las Comunidades Autónomas de las Illes Balears, de Cataluña, del País Vasco, de La Rioja, así como en la Comunidad Foral de Navarra y en la Comunitat Valenciana.

    Mayo:

    • Todos los sábados y domingos del mes.
    • Día 2: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de Extremadura, de la Región de Murcia, así como en la Comunidad de Castilla y León y en la Comunidad de Madrid.
    • Día 3: Inhábil en la Ciudad de Melilla.
    • Día 17: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Galicia.
    • Día 30: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Canarias.
    • Día 31: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

    Junio:

    • Todos los sábados y domingos del mes.
    • Día 6: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
    • Día 9: Inhábil en las Comunidades Autónomas de La Rioja y de la Región de Murcia.
    • Día 16: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
    • Día 24: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Cataluña, de Galicia y en la Comunitat Valenciana.

    Julio:

    • Todos los sábados y domingos del mes.
    • Día 11: Inhábil en la Ciudad de Melilla.
    • Día 25: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Galicia, del País Vasco, así como en la Comunidad de Madrid y en la Comunidad Foral de Navarra.
    • Día 28: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Agosto:

    • Todos los sábados y domingos del mes.
    • Día 5: Inhábil en la Ciudad de Ceuta.
    • Día 15: Inhábil en todo el territorio nacional.

    Septiembre:

    • Todos los sábados y domingos del mes.
    • Día 2: Inhábil en la Ciudad de Ceuta.
    • Día 6: Inhábil en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    • Día 8: Inhábil en las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias y de Extremadura.
    • Día 15: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Octubre:

    • Todos los sábados y domingos del mes.
    • Día 12: Inhábil en todo el territorio nacional.

    Noviembre:

    • Todos los sábados y domingos del mes.
    • Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.

    Diciembre:

    • Todos los sábados y domingos del mes.
    • Día 6: Inhábil en todo el territorio nacional.
    • Día 8: Inhábil en todo el territorio nacional.
    • Día 26: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de las Illes Balears, de Canarias, de Cantabria, de Castilla-La Mancha, de Extremadura, de la Región de Murcia, de La Rioja, de Cataluña, así como en la Comunidad de Castilla y León, en la Comunidad de Madrid, en la Comunidad Foral de Navarra y en la Ciudad de Melilla.

     

    En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 66/2021, de 23 de junio, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2022, y se abre plazo para fijar las fiestas locales (BOC de 5 de julio de 2021) dispone que: En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote, La Graciosa y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes: en El Hierro: el 24 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Reyes; en Fuerteventura: el 16 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña; en Gran Canaria: el 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino; en La Gomera: el 3 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe; en La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de Las Nieves; en Lanzarote y La Graciosa: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Volcanes; en Tenerife: el 2 de febrero, festividad de la Virgen de la Candelaria.

    En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Orden EMT/138/2021, de 25 de junio, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales en Cataluña para el año 2022 (DOGC de 30 de junio de 2021) dispone que: «En el territorio de Arán, de acuerdo con el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y el Decreto 146/1998, de 23 de junio, que modifican el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, sobre el calendario de fiestas fijas y suplentes, la fiesta del día 26 de diciembre (San Esteban) queda sustituida por la de 17 de junio (Fiesta de Arán)».

    Resolución completa

  • PLAN ESTRATÉGICO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO 2021-2023

    PLAN ESTRATÉGICO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO 2021-2023

    El Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de noviembre de 2021 ha adoptado un Acuerdo por el que se aprueba el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021-2023.

    De acuerdo con la exposición de motivos de la norma publicada, la etapa anterior la Inspección había estado centrada de forma prioritaria en la lucha contra el fraude y la economía irregular, ahora ponía el foco en la recuperación de derechos laborales y la mejora de la calidad del empleo. Finalizada la vigencia del Plan Director por un Trabajo Digno, procede – dice la norma publicada – abrir una nueva etapa, introduciendo mejoras estructurales, operativas y organizativas imprescindibles en un contexto social y económico como el actual, que plantea retos importantes para el futuro de la institución.

    Entre los retos existentes, algunos son coyunturales. Así, no cabe duda de que el mercado de trabajo actual, como consecuencia de la pandemia, presenta características diferentes de las que dieron lugar a los instrumentos estratégicos anteriores de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    Otros retos, aunque recientes, son de carácter estructural, como el impacto de la tecnología y la digitalización en el mundo del trabajo, o la búsqueda de una igualdad efectiva entre hombres y mujeres en el mercado laboral.

    Estos retos, junto a otros que se plantean, reclaman una alta capacidad de respuesta y adaptación por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. De ahí que el Plan Estratégico de la institución para los años 2021, 2022 y 2023 plantee un reforzamiento de la eficacia, de las capacidades y de la organización de la Inspección.

    La misión de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social encuentra también una conexión evidente con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la  Agenda 2030:

    • «Trabajo decente y crecimiento económico» (ODS 8)
    • «Igualdad de Género» (ODS 5),
    • «Salud y bienestar» (ODS 3)
    • «Fin de la pobreza» (ODS 1)

     

    Ejes básicos del Plan Estratégico

     

    El Plan Estratégico de la ITSS para los años 2021-2023 fija un total de cuarenta objetivos, que se agrupan en cuatro ejes básicos y que se desgranan, a su vez, en un importante número de medidas de actuación concretas:

    El Eje 1 persigue contribuir a la mejora de la calidad del empleo, la garantía de los derechos de las personas trabajadoras y la lucha contra la precariedad y el fraude en materia laboral y de seguridad social.

    El Eje 2 se orienta a reforzar la capacidad de actuación de la Inspección en todos los espacios donde ejerce sus competencias de control, pero particularmente respecto de aquellos elementos esenciales de la relación laboral, con el fin de garantizar mejor el ejercicio de los derechos laborales y reducir la precariedad en las condiciones de trabajo, en especial de los grupos más vulnerables.

    El Eje 3 persigue el robustecimiento y modernización de todos los elementos del sistema de Inspección, en aras de la calidad del servicio público prestado. En este sentido, se plantea incrementar el número de efectivos, incorporando también nuevos perfiles técnicos e informáticos; reforzar la estructura del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, tanto a nivel central como periférico, para potenciar la calidad y la eficacia del servicio público prestado; mejorar los conocimientos y habilidades del personal, a través de la formación; e integrar de forma plena y definitiva de las nuevas tecnologías a la prestación del servicio: inteligencia artificial, administración electrónica, interconexión, teletrabajo, etc.

    Finalmente, el Eje 4 aborda la actividad internacional de la Inspección. Una actividad creciente, como no puede ser de otra manera, en un contexto laboral cada vez más globalizado y en el que la necesidad de cooperación internacional es cada vez más necesaria.

    Resolución completa

  • SE APRUEBA LA NUEVA ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO

    SE APRUEBA LA NUEVA ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO

    Finalizada la vigencia de la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020, aprobada por el Real Decreto 1032/2017, de 15 de diciembre, procede, en sustitución de ella, – de acuerdo con la exposición de motivos del RD publicado –  la aprobación mediante este real decreto de una nueva Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo, que se extenderá al periodo 2021-2024.

    Así, se indica por la norma que la crisis económica y social derivada de la pandemia va a tener un enorme impacto en el mercado de trabajo y la actividad productiva y esta nueva realidad, derivada de la crisis y la digitalización, impone la obligación de actuar con rapidez y poner en marcha  nuevas políticas y nuevos instrumentos que permitan afrontar los principales retos de nuestra sociedad: el impulso de la actividad económica, la reconstrucción social y el cambio de modelo productivo tras la pandemia, la digitalización y la transición hacia la economía verde, para luchar contra el paro y garantizar el aumento de empleo y las condiciones de trabajo de calidad.

    En este nuevo contexto, las políticas activas de empleo han de convertirse en un mecanismo básico para mejorar las condiciones de empleabilidad de las personas trabajadoras y en una palanca de transformación ante los cambios disruptivos que ya se dejan sentir. Este segundo elemento es especialmente importante, pues las políticas de empleo pueden contribuir de forma decidida y eficaz con todas las herramientas posibles en los procesos de transformación y adaptación de las empresas y los sectores productivos, acompañando los tránsitos laborales y la incorporación de nuevas

    tecnologías que estimulen la actividad económica y la creación de empleo y permitan compatibilizar las necesidades que están apareciendo en sectores esenciales: digitalización, economía verde, investigación, cuidados y servicios a la comunidad, entre otros.

    Esta nueva Estrategia 2021-2024, determina el marco conceptual y organizativo al que deberán referirse todas las actuaciones que se lleven a cabo en el seno del Sistema Nacional de Empleo en materia de políticas activas y formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, los principios, los objetivos comunes, los instrumentos a utilizar, la planificación estratégica de las actuaciones a desarrollar y los recursos financieros con los que se prevé contar para el cumplimiento de los citados objetivos y actuaciones.

    En aras de la consecución de este fin, la Estrategia establece dos tipos de objetivos, que se recogerán en los Planes Anuales de Política de Empleo:

    • En primer lugar, la Estrategia establece unos objetivos estratégicos que incluyen, a su vez, objetivos específicos que facilitan la implantación progresiva de las medidas correctoras o innovadoras a desarrollar durante el periodo de vigencia de esta Estrategia. Esta estructura facilita la planificación estratégica y temporalización de las actuaciones necesarias para la modernización de las políticas activas de empleo e invita a compartir la visión global para su impulso. En concreto, se han formulado cinco objetivos estratégicos como son, el enfoque centrado en las personas y en las empresas, la coherencia con la transformación  productiva, la orientación hacia resultados, la mejora de las capacidades de los servicios  públicos de empleo y la gobernanza y cohesión del Sistema Nacional de Empleo.

     

    • En segundo lugar, los objetivos específicos, incluidos en los objetivos estratégicos, facilitan la implantación progresiva de las medidas correctoras o innovadoras a desarrollar durante el periodo de vigencia de esta Estrategia. A su vez, los objetivos específicos se agruparán entorno a cinco ejes diferenciados y complementarios.

    Los ejes complementarios, configurados desde una perspectiva  estratégica, conforman, junto con los objetivos estratégicos y específicos una estructura idónea para encuadrar las nuevas políticas activas de empleo. Cabe mencionar que, en ellas se han incluido de manera transversal las medidas analizadas por el grupo de trabajo de Políticas de Empleo para Personas con Discapacidad, este trabajo será soporte para la elaboración del Libro Blanco del Empleo y la Discapacidad que pondrá en marcha el Ministerio de Trabajo y Economía Social de la mano del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, con las comunidades autónomas, los interlocutores sociales y las entidades representativas del sector.

    Asimismo, esta Estrategia plurianual requiere de un procedimiento eficaz de evaluación permanente que permita sistematizar el seguimiento en su aplicación y la obtención de resultados, así como proponer los cambios y ajustes necesarios de la misma a lo largo de su vigencia.

    La evaluación por tanto es un eje vertebrador de esta nueva Estrategia que cambiará el paradigma superando la utilización de indicadores focalizados exclusivamente en el reparto de fondos hacia un modelo de evaluación orientado hacia resultados, transparente y accesible.

    Asimismo, se impulsará la transparencia de datos y puesta a disposición de los mismos para entidades de investigación y universidades con el fin de facilitar evaluaciones externas al Sistema Nacional de Empleo.

    Sin perjuicio de las actuaciones específicas en materia de seguimiento y evaluación promovidas por los servicios públicos de empleo autonómicos en su ámbito territorial, el modelo integrado de seguimiento y evaluación de las políticas activas de empleo se estructurará en el seguimiento y evaluación de la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024 y su concreción anual a través de los Planes Anuales de Política de Empleo, en el seguimiento y evaluación de la atención de las personas y las empresas a través de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, en la evaluación del desempeño de los servicios públicos de empleo y en evaluaciones externas e independientes de las políticas activas de empleo y de sus diferentes instrumentos.

    Real Decreto completo

  • CALENDARIO LABORAL 2022 DESCARGABLE

    CALENDARIO LABORAL 2022 DESCARGABLE

    La Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza pone a disposición de los asociados, el Calendario Laboral correspondiente al año 2022, en formato PDF.

    Se recuerda la obligación legal para la empresa – con base en el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores – de exhibir el mismo en lugar visible del centro de trabajo.

    Elaboración y trámites:

    • Anualmente la empresa, tras consulta y previo informe de los representantes de los trabajadores, elaborará un calendario laboral que comprenderá el horario de trabajo y la distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales o entre jornadas, y otros días inhábiles, teniendo en cuenta la jornada máxima legal o, en su caso, la pactada.
    • El calendario estará de acuerdo con la regulación que anualmente efectúa el Ministerio de Empleo y Seguridad Social de los días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables y los establecidos por cada Comunidad Autónoma y por los Ayuntamientos correspondientes, siendo catorce días la totalidad de estos.
    • El calendario deberá exponerse en sitio visible en cada centro de trabajo.

    El resto del contenido es exclusivo para usuarios registrados.

    INICIA SESIÓN CON TUS CLAVES DE ACCESO
    (Soy asociado, pero NO tengo claves)