Categoría: LABORAL

  • CALENDARIO LABORAL 2023: FESTIVOS DE ARAGÓN

    CALENDARIO LABORAL 2023: FESTIVOS DE ARAGÓN

    Como es habitual, se publican las fiestas laborales, de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles para el año 2023 en la Comunidad Autónoma de Aragón, que serán las siguientes:

     

    • 2 de enero, lunes, en sustitución del día 1 de enero, domingo, Año Nuevo
    • 6 de enero, viernes, Epifanía del Señor
    • 6 de abril, Jueves Santo
    • 7 de abril, Viernes Santo
    • 24 de abril, lunes, en sustitución del día 23 de abril, domingo, San Jorge, Día de Aragón
    • 1 de mayo, lunes, Fiesta del Trabajo
    • 15 de agosto, martes, Asunción de la Virgen
    • 12 de octubre, jueves, Fiesta Nacional de España
    • 1 de noviembre, miércoles, Todos los Santos
    • 6 de diciembre, miércoles, Día de la Constitución Española
    • 8 de diciembre, viernes, Inmaculada Concepción
    • 25 de diciembre, lunes, Natividad del Señor

     

    Se recuerda igualmente que, a los efectos de cómputo de plazos, de acuerdo con el artículo 30.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, serán días inhábiles las fiestas relacionadas en el artículo anterior y las que se determinen como fiestas locales por la autoridad laboral competente de la Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta del Pleno de los ayuntamientos correspondientes.

    Decreto completo

    Conoce los festivos locales por provincia

  • CALENDARIO LABORAL 2023: FESTIVOS LOCALES

    CALENDARIO LABORAL 2023: FESTIVOS LOCALES

    El artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio (“Boletín Oficial del Estado”, número 180, de 29 de julio de 1983) sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos en relación con el artículo 37.2 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, establece que la autoridad laboral competente, a propuesta del Pleno del ayuntamiento correspondiente, determinará hasta dos fiestas locales de carácter inhábil, retribuido y no recuperable.

    La mayor parte de los ayuntamientos de la provincia de Zaragoza, Huesca y Teruel han efectuado sus respectivas propuestas que procede acoger, quedando así completado el calendario de fiestas laborales para el año 2022.

    Fiestas locales en los municipios de ZaragozaResolución complementaria municipios Zaragoza

    Fiestas locales en los municipios de Huesca – Resolución complementaria municipios Huesca

    Fiestas locales en los municipios de Teruel – Resolución complementaria municipios Teruel

    Conoce los festivos de Aragón

  • EL TS DESCARTA LA NULIDAD AUTOMÁTICA DEL DESPIDO ACORDADO SIN CAUSA VÁLIDA DURANTE LA PANDEMIA

    EL TS DESCARTA LA NULIDAD AUTOMÁTICA DEL DESPIDO ACORDADO SIN CAUSA VÁLIDA DURANTE LA PANDEMIA

    El problema surge porque el Real Decreto-Ley 9/2020, apostando por el ERTE como solución a los problemas empresariales asociados a la pandemia, dispuso que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido. Se trata de la frecuentemente identificada como “prohibición de despedir”.

    La sentencia, cuyo texto se dará a conocer en los próximos días, concluye que el despido desconociendo lo previsto en tal norma no debe calificarse como nulo, salvo que exista algún dato específico que así lo justifique (vulneración de un derecho fundamental, elusión de las normas procedimentales sobre despido colectivo, concurrencia de una circunstancia subjetiva generadora de especial tutela). Se argumenta a tal efecto lo siguiente:

    1º) Ni la referida norma contiene una verdadera prohibición, ni las consecuencias de que haya un despido fraudulento comportan su nulidad, salvo que exista previsión normativa expresa (como sucede en el caso de elusión del mecanismo del despido colectivo). Del mismo modo, tampoco el acudimiento al ERTE aparece como una verdadera obligación.

    2º) La calificación del despido como nulo se descarta porque las previsiones sobre el tema (tanto del ET cuanto de la LRJS) ignoran el supuesto de fraude (salvo en despidos “por goteo” que eluden el procedimiento de la extinción colectiva).

    3º) Cuando aparezca una extinción del contrato de trabajo acordada por la empresa y carezca de causa válida hay que calificarla con arreglo a la legislación laboral vigente, tanto por la especialidad de este sector del ordenamiento cuanto por la propia remisión del artículo 6.3 del Código Civil (calificando como nulos los actos contrarios a normas imperativas y prohibitivas “salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención”).

  • CALENDARIO LABORAL 2023: FESTIVOS POR COMUNIDADES

    CALENDARIO LABORAL 2023: FESTIVOS POR COMUNIDADES

    Se publica en el BOE la relación de fiestas laborales para el año 2023 remitida al Ministerio de Trabajo y Economía Social por las diecisiete Comunidades Autónomas y por las Ciudades de Ceuta y Melilla.

     

    Resolución completa

  • ¿QUÉ MODIFICACIONES INCLUYE LA NUEVA LEY DE GARANTÍA INTEGRAL DE LA LIBERTAD SEXUAL EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES?

    ¿QUÉ MODIFICACIONES INCLUYE LA NUEVA LEY DE GARANTÍA INTEGRAL DE LA LIBERTAD SEXUAL EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES?

    Además de modificaciones en los tipos penales previstos en el Código Penal y la adopción de diversas medidas de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, la nueva Ley de garantía integral de la libertad sexual modifica (entre otras normas) el actual Estatuto de los Trabajadores:

    Disposición final decimocuarta. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

    Se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en los siguientes términos:

    Uno. Se modifica el primer párrafo del apartado 8 del artículo 37, (referente a descansos semanales, fiestas y permisos) que quedará redactado como sigue:

    «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctima de violencia de género, de violencias sexuales o de terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona.»

    Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 40 (referente a movilidad geográfica), que queda redactado como sigue:

    «4. Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género, de víctimas del terrorismo o de víctimas de violencias sexuales, que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.

    En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a las personas trabajadoras las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.

    El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de entre seis y doce meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban las personas trabajadoras.

    Terminado este periodo, las personas trabajadoras podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior, la continuidad en el nuevo, decayendo en este caso la obligación de reserva, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.»

    Tres. Se modifica la letra n) del apartado 1 del artículo 45 (referente a causas y efectos de suspensión del contrato), que queda redactada como sigue:

    «n) Decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencia sexual.»

    Cuatro. Se modifica la letra m) del apartado 1 del artículo 49 (referente a causas de extinción del contrato) , que queda redactada como sigue:

    «m) Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencia sexual.»

    Cinco. Se modifica la letra b) del apartado 4 del artículo 53 (referente a forma y efectos de la extinción del contrato por causas objetivas), que queda redactada como sigue:

    «b) La de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.»

    Seis. Se modifica la letra b) del apartado 5 del artículo 55 (referente a forma y efectos del despido disciplinario) , que queda redactada como sigue:

    «b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual por el ejercicio de derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.»

    Ley completa

  • JORNADA: LA EXPERIENCIA DE EMPLEADO HOY: RECONECTA CON LO BÁSICO Y TRIUNFA EN TU ESTRATEGIA

    JORNADA: LA EXPERIENCIA DE EMPLEADO HOY: RECONECTA CON LO BÁSICO Y TRIUNFA EN TU ESTRATEGIA

    ¿En qué piensan los profesionales cuando les preguntamos si recomendarían a su empresa para trabajar? ¿Qué es lo que más les importa? ¿Qué influye en que recomienden más o menos? ¿Qué les preocupa más y qué es lo que más valoran? ¿Dónde afinar más para tener una mejor experiencia de trabajo? ¿Qué diferencias hay por género o edad? ¿Cómo influye el teletrabajo en la experiencia laboral? ¿Realmente la flexibilidad laboral importa y aporta?… ¿Lo sabes?

    En esta sesión daremos respuesta a estas preguntas y más, presentando el jueves 20 de octubre a las 9:30h en las instalaciones de la Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza, con la colaboración de CEPYME Aragón, los resultados globales del BEX 2022, el estudio de referencia en la medición de la Experiencia de Empleado en España impulsado por el HR Center de IE University y enEvolución. Finalizaremos el evento compartiendo experiencias con un café-networking.

    En un contexto en el que las empresas están reescribiendo su forma de entender el trabajo y las relaciones humanas en las organizaciones, se necesitan datos para tomar mejores decisiones. Esta nueva edición del BEX ha contado con la participación de más de 17.000 empleados de 50 empresas de diferentes sectores y más de 1 millón de datos obtenidos que nos permite dar respuestas con mucha solvencia.

    Se trata de una importante guía para entender, organizar y trabajar en las situaciones, fases e interacciones que de verdad importan a las personas, y cuyo objetivo es ayudar a las organizaciones a conocer y mejorar la experiencia de sus empleados y sus resultados.

    Las situaciones difíciles nos permiten reconectar con lo relevante, algo que en los últimos años estamos comprobado con creces. Es entonces cuando se hace especialmente importante atender a las necesidades básicas de las personas, prescindir de lo accesorio y reconectar con la esencia de cada motor personal.

    Para conocer en profundidad todos estos temas contaremos con la participación de Elena Méndez Díaz-Villabella, profesora asociada del IE Business School y Directora de enEvolución, una red pionera de expertos multidisciplinares (RH, estrategia, comunicación, diseño, datos, tecnología y creatividad) que trabaja conectando talento y aportando nuevas miradas y herramientas para ayudar a evolucionar a profesionales y empresas en su liderazgo y gestión de personas. Elena Méndez ha desarrollado su carrera profesional de más de 25 años de trabajo en áreas de Gestión personas, Estrategia y Tecnología, en empresas y consultoras de primer nivel (Hewlett Packard, Cap Gemini y Korn Ferry-Hay Group), y trabaja en entornos nacional e internacionales dirigiendo proyectos para clientes en empresas del IBEX 35 y Fortune 500.

    ¡Volvamos al origen, a la esencia, a lo auténtico!

    Programa

     

    9:30 h – Ponencia: LA EXPERIENCIA DE EMPLEADO HOY: RECONECTA CON LO BÁSICO Y TRIUNFA EN TU ESTRATEGIA

    10:15 h – Preguntas y debate

    10:30 h – Café – Networking

    DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

    RESPONSABLE:
    FEMZ – FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DEL METAL DE ZARAGOZA.
    NIF: V50081033
    C/Santander 36, 2ª Pl. 50010 – Zaragoza 976768768
    femz@femz.es

    En nombre FEMZ tratamos la información que nos facilita con el fin de prestarles el servicio solicitado e informarles sobre el mismo y realizar, en su caso, la facturación. Los datos proporcionados se conservarán mientras se mantenga la relación de servicio o comercial, o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales. Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal. Usted tiene derecho a obtener confirmación sobre si en FEMZ estamos tratando sus datos personales, por tanto tiene derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios.

    DERECHOS: Puede ejercer su derecho de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos y la limitación u oposición mediante escrito en la dirección del responsable arriba referenciada, dirigida al Departamento Jurídico.

    Más información.

  • WEBINAR GRATUITO: CLAVES PARA ATRAER Y RETENER EL TALENTO EN UNA EMPRESA INDUSTRIAL

    WEBINAR GRATUITO: CLAVES PARA ATRAER Y RETENER EL TALENTO EN UNA EMPRESA INDUSTRIAL

    ¿Quieres atraer y retener talento en tu empresa?

    La Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza te invita al webinar gratuito:  CLAVES PARA ATRAER Y RETENER EL TALENTO EN UNA EMPRESA INDUSTRIAL, el próximo jueves 6 de octubre a las 9h

    Contaremos con Mónica Domínguez, CEO y Fundadora de ComeOn Brands, experta en Marketing y Branding Industrial B2B para explicarnos qué es un entorno B2B y cuáles son sus particularidades para hacer crecer un negocio.

    Su ponencia versará sobre la importancia y necesidad de diferenciar tu empresa del resto, cómo los propios empleados pueden ser los mejores embajadores de tu marca y cómo tu marca corporativa es capaz de atraer talento. Nos hablará también sobre las nuevas estrategias digitales en la selección de personal.

    Además, dada su dilatada experiencia, nos contará ejemplos y estrategias de otras compañías que pueden servir de inspiración para implantar cambios en la tuya propia.

     

    A quién va dirigido

     

    Webinar dirigido a CEO´s, gerentes y personas dedicadas a la gestión del talento con ganas de conocer maneras de atraer empleados a una empresa industrial.

     

    ¿Te lo vas a perder?

    Inscripción

  • ÚLTIMAS NOVEDADES LEGALES CON TRASCENDENCIA EN MATERIA LABORAL

    ÚLTIMAS NOVEDADES LEGALES CON TRASCENDENCIA EN MATERIA LABORAL

    En estas últimas fechas se han publicado normas de especial relevancia y con repercusión directa en materia laboral. Nos referimos, en concreto, a las siguientes normas:

    • Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, BOE (06/09/2022)
    • Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. (BOE 07/09/2022)
    • Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar. (BOE 08/09/2022)

     

    Se detallan a continuación, como resumen, las materias de trascendencia en materia laboral de cada una de ellas:

     

    Reforma de la Ley Concursal

     

    • En caso de venta de la unidad productiva, el juez determinará la sucesión de empresa en los aspectos laborales y de seguridad social (art. 224) y, para ello recabará Informe de la ITSS relativo a las relaciones laborales afectadas por la enajenación de la unidad productiva.

     

    • Se prevé la solicitud de concurso con presentación de oferta de adquisición de acreedor, tercero o personas trabajadoras de una o varias unidades productivas (art. 224 bis), creando un compromiso de permanencia de la unidad productiva.

     

    • Cuando se reciba más de una oferta cuyos contenidos difieran, objetivamente, en el modo en que se garantiza la continuidad de la empresa o del establecimiento mercantil, el mantenimiento de los puestos de trabajo o la satisfacción de los créditos, el deudor o la administración concursal, oídos los representantes de los trabajadores, presentarán un informe al juez, con propuesta de resolución, para que este resuelva (art. 710.1.5º).

     

    • Se da una nueva redacción a la regulación de la gestión de los contratos de alta dirección (art. 621).

     

    • En cuanto a los planes de reestructuración y los derechos de información y consulta de las personas trabajadoras, se recalca que cualquier modificación o extinción de la relación laboral que tenga lugar en el contexto del plan de reestructuración, se llevará a cabo de acuerdo con la legislación laboral aplicable.

     

    • En relación con las normas de derecho internacional privado, los efectos del concurso sobre los contratos de trabajo y las relaciones laborales sometidas al derecho español se regirán exclusivamente por esta Ley (art 745 bis).

     

    • El concurso de acreedores no podrá dar lugar a la resolución judicial del plan de pensiones del concursado (disposición final sexta).

     

    • Se posibilita la capitalización de la prestación por desempleo para la adquisición de la condición de sociedad laboral o la transformación en cooperativa de la sociedad mercantil en concurso (disposición final octava).

    Ley completa

     

    Ley de garantía integral de la libertad sexual

     

    • Se determina que las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, debiendo arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular las víctimas de estas conductas, incluyendo las sufridas en el ámbito digital.

     

    • Las empresas promoverán la sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal, y deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes, debiendo formar e informar de ello a sus trabajadoras.

     

    • Las empresas que adecúen su estructura y normas de funcionamiento a lo establecido en la ley serán reconocidas con el distintivo de «Empresas por una sociedad libre de violencia de género».

     

    • Entre los derechos laborales reconocidos a las trabajadoras víctimas de violencias sexuales, destacar el derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la adaptación de su puesto de trabajo y a los apoyos que precisen por razón de su discapacidad para su reincorporación, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.

     

    • Las empresas que formalicen contratos de sustitución de trabajadoras víctimas de violencia sexual, que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo, tendrán derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes.

     

    • Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán

     

    • En el marco de los planes anuales de empleo se incluirá un programa de acción específico para las víctimas de violencias sexuales inscritas como demandantes de empleo.

     

    • Las víctimas acreditadas de violencia sexual tendrán la consideración jurídica de víctimas de violencia de género a los efectos del programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.

    Ley completa

     

    Mejora de las condiciones de las personas trabajadoras del hogar

     

    • Se establece la cotización al FOGASA y por desempleo a partir del 1 de octubre del 2022.

     

    • Asunción por parte de las personas empleadoras de las obligaciones en materia de cotización con relación a las personas trabajadoras al servicio del hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales.

     

    • Se mantiene la reducción del 20 por ciento en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y se establece una bonificación del 80 por ciento en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial.

     

    • Se exige un contrato por escrito en los términos del Estatuto de los trabajadores. De no realizarse se presumirá el carácter indefinido de la relación laboral.

     

    • Se elimina la posibilidad de extinguir la relación laboral por desistimiento del empleador.

     

    • En el caso de insolvencia o concurso del empleador se asegurará la cobertura indemnizatoria del FOGASA.

     

    • La Ley de Prevención de Riesgos Laborales será de aplicación, reconociendo el derecho a la seguridad y la salud en el trabajo.

     

    • En otro orden de cosas, se ha incluido en este Real Decreto una modificación, a través de la disposición adicional quinta, de la distribución de fondos para acciones propias de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales.

    Real Decreto completo

  • EL INAEM CONVOCA AYUDAS A EMPRESAS PARA QUE FORMEN Y CONTRATEN TRABAJADORES

    EL INAEM CONVOCA AYUDAS A EMPRESAS PARA QUE FORMEN Y CONTRATEN TRABAJADORES

    El Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) abre una nueva convocatoria del programa de Acuerdos de Formación con Compromiso de Contratación, dotada con 905.874 euros. Esta herramienta del departamento de Economía, Planificación y Empleo permite a empresas y entidades recibir subvenciones y acompañamiento para formar a futuros trabajadores a medida de sus necesidades a cambio de comprometerse a contratar, al menos, a la mitad de los participantes en la formación organizada.

     

    Beneficiarios

     

    Las empresas o entidades con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón que adquieran para sí mismas el compromiso de contratación de los trabajadores formados en el marco de este programa.

     

    Compromiso de contratación

     

    Las entidades beneficiarias deberán contratar entre sus centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Aragón, al menos al 60% de las personas trabajadoras formadas en aquellos casos en los que el contrato que se realice no tenga carácter indefinido. Cuando el contrato que se formalice vaya a tener carácter indefinido, el porcentaje mínimo de contratación anterior será del 50% de las personas trabajadoras formadas.

    Para facilitar también la ejecución de actuaciones con alto contenido social e inclusivo, en los casos en los que la acción formativa se dirija en su totalidad a personas con discapacidad o en riesgo de exclusión, el porcentaje mínimo de contratación será del 40%, independientemente de la modalidad del contrato de trabajo.

    Asimismo, en los casos en los que las personas a contratar formen parte de un programa de integración social y laboral de personas con discapacidad, podrá admitirse la sustitución del compromiso inicial de contratación de una empresa por el suscrito con otra distinta que mejore las condiciones.

     

    Acciones formativas subvencionables

     

    Las acciones formativas que se incluyan dentro de los compromisos con contratación podrán ser:

    • Acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad
    • Acciones formativas de especialidades formativas no conducentes a la obtención de un certifcado de profesionalidad

    La formación será teórico-práctica y se impartirá, en todo caso, en modalidad presencial, con un número máximo de 25 participantes por acción formativa.

    La formación tendrá una duración mínima de 50 horas y máxima de 360 horas. Se excepcionan aquellos casos en los que la formación esté dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, cuya duración será la establecida en los correspondientes reales decretos que los regulan, o bien se trate de especialidades formativas conducentes a la obtención de un título o habilitación profesional que tenga carácter necesario para el ejercicio de una actividad laboral o profesional concreta, cuya duración será la establecida en el Catálogo de Especialidades Formativas.

     

    Plazo

     

    La solicitud podrá presentarse hasta el día 30 de noviembre de 2022.

    Orden completa

  • FIJADOS LOS DOMINGOS Y FESTIVOS QUE PODRÁN ABRIR LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN 2023

    FIJADOS LOS DOMINGOS Y FESTIVOS QUE PODRÁN ABRIR LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN 2023

    Como todos los años, y haciendo uso de la facultad estatutaria existente para la regulación  de la actividad comercial, incluidos los horarios comerciales, respetando la unidad de mercado y de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, modificada por Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, como el artículo 2 de la Ley 7/2005, de 4  de octubre, de horarios comerciales y apertura en festivos en la Comunidad Autónoma de  Aragón, se determinan en la Orden hoy publicada los domingos o días festivos  en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios en 2023.

    El artículo 2.1 de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, establece en diez el número de domingos y días festivos, en que los comercios podrán permanecer abiertos al público, sin perjuicio de lo dispuesto para los establecimientos con régimen especial de horarios.

    Huesca

    • 2 y 8 de enero
    • 6 de abril
    • 25 de junio
    • 1 y 26 de noviembre
    • 10, 17, 24 y 31 de diciembre

     

    Teruel

    • 2 y 8 de enero
    • 6 de abril
    • 25 de junio
    • 1 y 26 de noviembre
    • 10, 17, 24 y 31 de diciembre

     

    Zaragoza

    • 2 y 8 de enero
    • 6 de abril
    • 25 de junio
    • 1 y 26 de noviembre
    • 10, 17, 24 y 31 de diciembre

     

    Término municipal de Zaragoza

    • 2 y 8 de enero
    • 6 de abril
    • 25 de junio
    • 1 y 26 de noviembre
    • 10, 17, 24 y 31 de diciembre

     

    Queda pendiente de concreción que por los ayuntamientos, para todo el comercio ubicado en su término municipal, se ejerza en su caso la facultad de sustitución, de hasta dos fechas,  del total de domingos y festivos de apertura autorizada establecida.

    Orden completa