Se publica en el BOE la relación de fiestas laborales para el año 2023 remitida al Ministerio de Trabajo y Economía Social por las diecisiete Comunidades Autónomas y por las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Se publica en el BOE la relación de fiestas laborales para el año 2023 remitida al Ministerio de Trabajo y Economía Social por las diecisiete Comunidades Autónomas y por las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Además de modificaciones en los tipos penales previstos en el Código Penal y la adopción de diversas medidas de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, la nueva Ley de garantía integral de la libertad sexual modifica (entre otras normas) el actual Estatuto de los Trabajadores:
Disposición final decimocuarta. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el primer párrafo del apartado 8 del artículo 37, (referente a descansos semanales, fiestas y permisos) que quedará redactado como sigue:
«Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctima de violencia de género, de violencias sexuales o de terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona.»
Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 40 (referente a movilidad geográfica), que queda redactado como sigue:
«4. Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género, de víctimas del terrorismo o de víctimas de violencias sexuales, que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a las personas trabajadoras las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de entre seis y doce meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban las personas trabajadoras.
Terminado este periodo, las personas trabajadoras podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior, la continuidad en el nuevo, decayendo en este caso la obligación de reserva, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.»
Tres. Se modifica la letra n) del apartado 1 del artículo 45 (referente a causas y efectos de suspensión del contrato), que queda redactada como sigue:
«n) Decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencia sexual.»
Cuatro. Se modifica la letra m) del apartado 1 del artículo 49 (referente a causas de extinción del contrato) , que queda redactada como sigue:
«m) Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencia sexual.»
Cinco. Se modifica la letra b) del apartado 4 del artículo 53 (referente a forma y efectos de la extinción del contrato por causas objetivas), que queda redactada como sigue:
«b) La de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.»
Seis. Se modifica la letra b) del apartado 5 del artículo 55 (referente a forma y efectos del despido disciplinario) , que queda redactada como sigue:
«b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual por el ejercicio de derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.»

¿Quieres atraer y retener talento en tu empresa?
La Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza te invita al webinar gratuito: CLAVES PARA ATRAER Y RETENER EL TALENTO EN UNA EMPRESA INDUSTRIAL, el próximo jueves 6 de octubre a las 9h.

Contaremos con Mónica Domínguez, CEO y Fundadora de ComeOn Brands, experta en Marketing y Branding Industrial B2B para explicarnos qué es un entorno B2B y cuáles son sus particularidades para hacer crecer un negocio.
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En estas últimas fechas se han publicado normas de especial relevancia y con repercusión directa en materia laboral. Nos referimos, en concreto, a las siguientes normas:
Se detallan a continuación, como resumen, las materias de trascendencia en materia laboral de cada una de ellas:

El Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) abre una nueva convocatoria del programa de Acuerdos de Formación con Compromiso de Contratación, dotada con 905.874 euros. Esta herramienta del departamento de Economía, Planificación y Empleo permite a empresas y entidades recibir subvenciones y acompañamiento para formar a futuros trabajadores a medida de sus necesidades a cambio de comprometerse a contratar, al menos, a la mitad de los participantes en la formación organizada.
Las empresas o entidades con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón que adquieran para sí mismas el compromiso de contratación de los trabajadores formados en el marco de este programa.
Las entidades beneficiarias deberán contratar entre sus centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Aragón, al menos al 60% de las personas trabajadoras formadas en aquellos casos en los que el contrato que se realice no tenga carácter indefinido. Cuando el contrato que se formalice vaya a tener carácter indefinido, el porcentaje mínimo de contratación anterior será del 50% de las personas trabajadoras formadas.
Para facilitar también la ejecución de actuaciones con alto contenido social e inclusivo, en los casos en los que la acción formativa se dirija en su totalidad a personas con discapacidad o en riesgo de exclusión, el porcentaje mínimo de contratación será del 40%, independientemente de la modalidad del contrato de trabajo.
Asimismo, en los casos en los que las personas a contratar formen parte de un programa de integración social y laboral de personas con discapacidad, podrá admitirse la sustitución del compromiso inicial de contratación de una empresa por el suscrito con otra distinta que mejore las condiciones.
Las acciones formativas que se incluyan dentro de los compromisos con contratación podrán ser:
La formación será teórico-práctica y se impartirá, en todo caso, en modalidad presencial, con un número máximo de 25 participantes por acción formativa.
La formación tendrá una duración mínima de 50 horas y máxima de 360 horas. Se excepcionan aquellos casos en los que la formación esté dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, cuya duración será la establecida en los correspondientes reales decretos que los regulan, o bien se trate de especialidades formativas conducentes a la obtención de un título o habilitación profesional que tenga carácter necesario para el ejercicio de una actividad laboral o profesional concreta, cuya duración será la establecida en el Catálogo de Especialidades Formativas.
La solicitud podrá presentarse hasta el día 30 de noviembre de 2022.

Como todos los años, y haciendo uso de la facultad estatutaria existente para la regulación de la actividad comercial, incluidos los horarios comerciales, respetando la unidad de mercado y de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, modificada por Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, como el artículo 2 de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura en festivos en la Comunidad Autónoma de Aragón, se determinan en la Orden hoy publicada los domingos o días festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios en 2023.
El artículo 2.1 de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, establece en diez el número de domingos y días festivos, en que los comercios podrán permanecer abiertos al público, sin perjuicio de lo dispuesto para los establecimientos con régimen especial de horarios.
Huesca
Teruel
Zaragoza
Término municipal de Zaragoza
Queda pendiente de concreción que por los ayuntamientos, para todo el comercio ubicado en su término municipal, se ejerza en su caso la facultad de sustitución, de hasta dos fechas, del total de domingos y festivos de apertura autorizada establecida.

El Instituto Aragonés de Empleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social informa que en próximas fechas se procederá a la ejecución de las actuaciones de control de las obligaciones en materia de cuota de reserva de trabajadores con discapacidad.
El Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, (BOE de 3 de diciembre), incorpora en su artículo 42 la obligación de que las empresas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad. Asimismo, dicho artículo prevé que, de forma excepcional, las empresas podrán quedar exentas de esta obligación siempre que apliquen medidas alternativas. Dichas medidas se regulan en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE nº 94, del 20 de abril), que regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad y, en la Orden de 14 de septiembre de 2005 (BOA nº 124, de 20 de octubre), que lo desarrolla para Aragón.
En función de la experiencia adquirida y en cumplimiento de los objetivos aprobados para 2022 en la Comisión Operativa Autonómica de la ITSS en Aragón, se van a desarrollar TRES LÍNEAS DE TRABAJO O ACCIONES por parte de la ITSS en colaboración con el INAEM:

Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza y CEPYME Aragón, con la colaboración de INAEM, organizan el próximo miércoles 29 de junio a las 9 horas una jornada sobre los incentivos a la contratación.
Contaremos con la participación técnica de Alicia Gálvez y Almudena Mateo del Área de Atención a Empresas de INAEM. En esta sesión, además de recordar los servicios que INAEM tiene para las empresas, se hablará en profundidad de los programas de incentivo a la contratación actuales y futuros.
La jornada tendrá formato mixto: online y presencial. Imprescindible inscripción.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social enviará a partir del 26 de mayo cartas a más de 83.600 empresas sospechosas de estar haciendo un uso irregular de contratos fijos-discontinuos y de contratos de duración determinada, según fuentes del Ministerio de Trabajo.
Joaquín Pérez Rey, secretario de Estado de Empleo, avanzó hace unos días que la I.T.S.S. iba a proceder al envío de cartas para asegurar el cumplimiento de las condiciones de trabajo por parte de empresas.
El Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, califica en su art. 7.2 como infracción grave la transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previstos legal o reglamentariamente.
Las infracciones graves señaladas en el art. 7.2, se sancionarán con la multa siguiente:
Con la reforma del Real Decreto 32/2021, a estos efectos se considerará una infracción por cada una de las personas trabajadoras afectadas.
Según datos del Ministerio de Trabajo, en abril se registraron 1.450.093 contratos, de los que un 48,18% de todos ellos fueron contratos indefinidos.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social desarrolla en Aragón todos los años, junto con la Autoridad Laboral de la Comunidad Autónoma, un programa de actuaciones de control sobre los contratos temporales a las empresas seleccionadas por su alta temporalidad comparada con las empresas de su misma actividad económica.
La reforma normativa realizada por el RDL 32/2021, ha modificado los tipos de contratos de trabajo, con la finalidad de incrementar la estabilidad en el empleo, haciendo preferente la contratación indefinida, reduciendo los contratos temporales y reforzando la causalidad de éstos. Los contratos realizados desde el 31 de marzo ya deben adaptarse a esta regulación.
En atención a lo anterior, Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Aragón procede a impulsar la actuación indicada, informando que, un total de 504 empresas en Aragón que cuentan con una temporalidad muy alta (tanto empleados directos como a través de ETT´S) por encima del promedio de temporalidad correspondiente de su CNAE a 2 dígitos, tanto , recibirán una comunicación de las inspecciones de trabajo de Zaragoza, Huesca o Teruel, instando a las mismas a que revisen su situación de contratación y transformen, en su caso, aquellos contratos temporales que no responden realmente a una causa temporal al amparo de lo dispuesto en el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores.
Tras la recepción del requerimiento, en el caso de que las empresas decidan transformar contratos en indefinidos, deberán comunicar los contratos transformados mediante un procedimiento automatizado que se encuentra ubicado en la web del Gobierno de Aragón.
Según los resultados de estas comunicaciones la ITSS decidirá finalizar sus actuaciones o continuará las mismas mediante una visita de inspección concreta para analizar los contratos de trabajo de la empresa.
| Si tienes alguna consulta al respecto, por favor, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 976 768 768 o a través del correo socios@femz.es |