Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • NUEVAS SITUACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL PARA LAS MUJERES

    NUEVAS SITUACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL PARA LAS MUJERES

    La Ley Orgánica 1/2023, de salud sexual y reproductiva (BOE 1.03) establece, por primera vez en la UE a partir del día 2 de marzo, una nueva causa de baja laboral por incapacidad temporal “especial” por contingencias comunes de las mujeres en caso de menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros.

    Igualmente, se reconoce como ITCC la debida a la interrupción del embarazo (voluntario o involuntario), mientras la mujer reciba asistencia sanitaria del Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, y la de gestación de la mujer desde el día primero de la semana 39.

    Por otra parte, a partir de los tres meses de la publicación en el BOE, en las situaciones de menstruación incapacitante, el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el primer día de la baja en el trabajo, mientras que en los supuestos generales de IT por contingencias comunes solo se tiene derecho a la prestación desde el cuarto día. En los otros dos supuestos señalados, el pago se hará desde el día siguiente de la baja en el trabajo, estando a cargo de la empresa el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

    Para la situación de IT a partir de la semana 3ª, el subsidio se abona desde que se inicie la baja, hasta la fecha del parto, salvo que con anterioridad se hubiera iniciado una situación de riesgo durante el embarazo, en este caso, seguirá percibiendo la prestación si esta debe mantenerse.

    Esto último puede dar lugar a la inclusión de supuestos no patológicos previos.

  • SE CONVOCAN AYUDAS PARA PROYECTOS EMPRESARIALES EN LAS ZONAS DE TRANSICIÓN JUSTA

    SE CONVOCAN AYUDAS PARA PROYECTOS EMPRESARIALES EN LAS ZONAS DE TRANSICIÓN JUSTA

    Se convocan las ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa, para el ejercicio 2023.

    Las ayudas buscan promover la localización de proyectos de inversión empresarial en las zonas afectadas por el cierre de explotaciones de carbón, de centrales térmicas de carbón y centrales nucleares, así como su entorno, con el fin último de generar actividades económicas alternativas en dichas zonas, con la consiguiente generación de nuevos puestos de trabajo o el mantenimiento de los ya existentes para incentivar su desarrollo, considerando su condición de regiones desfavorecidas.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos que vayan a acometer los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo que fundamenten la concesión de la ayuda.

     

    Municipios aragoneses en zonas de transición justa:

    • Alacón
    • Albalate del Arzobispo
    • Alcorisa
    • Alloza
    • Andorra
    • Ariño
    • Azaila
    • Berge
    • Calanda
    • Cañizar del Olivar
    • Castel de Cabra
    • Castellote
    • Castelnou
    • Crivillén
    • Ejulve
    • Escatrón
    • Escucha
    • Estercuel
    • Foz-Calanda
    • Gargallo
    • Híjar
    • Jatiel
    • La Mata de los Olmos
    • La Puebla de Híjar
    • Los Olmos
    • Molinos
    • Montalbán
    • Oliete
    • Palomar de Arroyos
    • Samper de Calanda
    • Seno
    • Urrea de Gaén
    • Utrillas
    • Vinaceite

     

    Actuaciones financiables

     

    Todas las actividades económicas susceptibles de recibir ayudas, de acuerdo con la normativa nacional y de la Unión Europea aplicable, exceptuando:

    • sector del acero
    • sector del carbón
    • sector de la construcción naval
    • sector de las fibras sintéticas
    • el sector de los transportes e infraestructuras conexas
    • Producción distribución e infraestructuras de energía
    • actividades de pesca y acuicultura, y la agricultura
    • transformación y comercialización de productos agrícolas (cuando supedite la transmisión a productores o se determine en función del precio del producto primario)
    • para facilitar el cierre de minas de carbón
    • actividades relacionadas con la exportación cuando las ayudas estén vinculadas a las cantidades exportadas, y al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución;
    • Ayudas condicionadas al uso de bienes nacionales en lugar de importados
    • sector del tabaco (fabricación, transformación, comercialización)
    • Combustibles fósiles (transporte, distribución almacenamiento…)
    • Desmantelamiento o construcción de Centrales Nucleares
    • Incineración de residuos
    • Sector servicios, excepto aquellos cuya actividad esté destinada a facilitar servicios industriales a las empresas; actividades asistenciales y sociosanitarias; alojamientos turísticos y actividades relacionadas con el turismo, el ocio, el medio ambiente en municipios de menos de 40.000 habitantes; proyectos del sector servicios destinados al desarrollo de la sociedad de la información, de la innovación y de las nuevas tecnologías; comercio al por menor de productos producidos por el promotor
    • Bares, restaurantes, concesionarios de automóviles, comercio minorista, lavanderías, peluquerías, tintorerías, despachos profesionales y consultoría, empresas de promoción de viviendas o suelo, inmobiliarias, de construcción, agencias de colocación, agencias de trabajo temporal y empresas de juego y apuestas

     

    Cuantía

     

    Intensidad máxima de la ayuda: Grandes empresas Medianas empresas Pequeñas empresas
    Teruel 20% 30% 40%
    Zaragoza 15€ 25% 35%

     

    Requisitos:

    • Efecto incentivador: Los proyectos no podrán haber iniciado los trabajos antes de la presentación de la solicitud de ayuda, no se tendrá en consideración, los trabajos preparatorios y la compra de terrenos.
    • Inversión mínima: 100.000€
    • Creación y mantenimiento de empleo: como mínimo 3 puestos (mantenerse durante 3 años)
    • Inicio del proyecto: A los 9 meses siguientes de la fecha de notificación de la resolución definitiva, deberán ejecutar y haber pagado al menos un 15% de la inversión subvencionable.
    • Plazo máximo de ejecución: 24 meses (tanto para la creación de empleo como para la ejecución y puesta en funcionamiento de la inversión)

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (publicada el 7 de marzo de 2023).

    Resolución completa

    Bases reguladoras

  • REVISIÓN DE ATRASOS SALARIALES 2021 Y 2022

    REVISIÓN DE ATRASOS SALARIALES 2021 Y 2022

    El pasado viernes 3 de marzo, y una vez conocido el dato del IPI-Índice de Producción Industrial-, la Comisión Paritaria del Convenio de Industria, Tecnología y Servicios del Metal, compuesto por CCOO Industria Aragón, FICA UGT Aragón y FEMZ, llegó a un acuerdo para la revisión de atrasos salariales de los años 2021 y 2022.


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  • AYUDAS A PROYECTOS EMPRESARIALES INNOVADORES DE PYMES

    AYUDAS A PROYECTOS EMPRESARIALES INNOVADORES DE PYMES

    Publicada la convocatoria para el año 2023 del procedimiento de concesión de ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras (Programa NEOTEC) del CDTI.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán adquirir la condición de beneficiarios las pequeñas empresas innovadoras, constituidas como máximo en los tres años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria, con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud.

     

    Gastos subvencionables

     

    Se financiarán los gastos destinados a la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo de este.

    En concreto, se podrán financiar los siguientes gastos:

    • Inversiones en equipos
    • Gastos de personal
    • Materiales
    • Colaboraciones externas/asesoría
    • Otros costes como: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros, así como gastos de promoción y difusión y gastos de formación, y gastos derivados del informe de auditor

     

    Cuantía

     

    Con carácter general, se podrá financiar hasta el 70% del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por beneficiario.

    En las actuaciones que incluyan la contratación laboral de al menos un doctor, en los términos previstos en la convocatoria, se podrá financiar hasta el 85% del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 325.000 euros por beneficiario.

    Adicionalmente, la cuantía de la ayuda se podrá incrementar hasta 10.000 euros en las actuaciones que hayan solicitado la formación prevista en la convocatoria y cumplan todos los requisitos indicados en la misma al respecto.

    La actuación deberá tener un presupuesto financiable mínimo de 175.000 euros, sin contar los gastos de formación previstos en la convocatoria.

    Las ayudas se solicitarán para actuaciones anuales o plurianuales. En todo caso, las actuaciones subvencionables deberán iniciarse en 2023, y podrán finalizar el 31 de diciembre de 2024, en el caso de que el proyecto tenga una duración de un año, o bien el 31 de diciembre de 2024, solicitando en todo caso ayuda para el año 2023.

    En ningún caso podrán ser susceptibles de ayudas aquellas actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el día 20 de abril de 2023.

    Resolución completa

    Bases reguladoras

  • JORNADA: CÓMO LA REALIDAD VIRTUAL Y AUMENTADA ESTÁ AYUDANDO A LAS EMPRESAS A SER MÁS COMPETITIVAS. CASOS DE ÉXITO

    JORNADA: CÓMO LA REALIDAD VIRTUAL Y AUMENTADA ESTÁ AYUDANDO A LAS EMPRESAS A SER MÁS COMPETITIVAS. CASOS DE ÉXITO

    No es ciencia ficción, la realidad virtual (RV) y la realidad aumentada (RA) ya se está usando en las empresas y está ayudando a que estás sean más competitivas, ¿cómo?:

     

    Procesos guiados con realidad aumentada

    Cualquier técnico puede ser un experto en todas las operaciones críticas de mantenimiento o montaje de su empresa.

    Digitalizando el conocimiento técnico de manera sencilla en base procesos guiados por medio de videos, animaciones 3D, datos en tiempo real y realidad aumentada, los técnicos tienen acceso instantáneo a la información esencial de forma visual e interactiva consiguiendo la máxima eficiencia para la empresa estandarizando las operaciones técnicas, minimizando los tiempos de las intervenciones y los errores.

    Asistencia técnica remota con realidad aumentada

    Conectando a los técnicos de mantenimiento, por ejemplo, con los fabricantes de las máquinas o con expertos en tiempo real en cualquier momento y desde cualquier lugar mediante una herramienta de teleasistencia basada en realidad aumentada.

    Así minimizamos los tiempos de diagnóstico y de resolución de incidencias, reducimos las paradas en producción, ahorrando importantes costes, y evitamos el desplazamiento de expertos de forma fácil y efectiva.

    Formación con realidad virtual

    Haciendo uso de la realidad virtual podemos capacitar a profesionales en entornos industriales mediante experiencias inmersivas reduciendo los riesgos inherentes al uso de máquinas, traslado de cargas, conducción, manejo de productos peligrosos, aprendizaje de procedimientos… las posibilidades son infinitas. Los estudios demuestran que se pueden mejorar significativamente los procesos de formación mediante simulaciones y sistemas de seguimiento y evaluación de los operarios.

    Además, la realidad virtual optimiza la asimilación de conocimientos, permitiendo personalizar el ritmo de aprendizaje y evita cualquier riesgo mediante una formación virtual interactiva basada en el “learning by doing”.

    La realidad virtual (RV) y la realidad aumentada (RA) ya se han convertido en tecnologías disruptivas para muchas empresas que las posicionan frente a sus competidoras, amortizando la inversión en poco tiempo. Estas tecnologías están ayudando a las empresas a ser más competitivas, y a mejorar la eficiencia y la calidad de sus procesos.

    La RV y la RA están siendo utilizadas en diferentes industrias y servicios, como la industria automotriz, la metalurgia, instalación y mantenimiento de maquinaria, entre otras. Estas tecnologías permiten la visualización y la interacción con objetos y ambientes virtuales y reales, lo que las hace muy útiles para la capacitación, el diseño, la simulación y la toma de decisiones, por eso FEMZ ha organizado una jornada presencial gratuita para socios FEMZ el día 17 de marzo a las 12h para poder probar estas tecnologías y conocer casos de éxito, y profundizar en sus usos reales de la mano de los mejores expertos, al final de la sesión tendremos ocasión de compartir experiencias.

    PROGRAMA

    12:00 Bienvenida.

    12:05 Cómo la realidad virtual y aumentada está ayudando a las empresas a ser más competitivas. Casos de éxito:

    13:30 Picoteo networking.

    INSCRIPCIONES

    DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

    RESPONSABLE:
    FEMZ – FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DEL METAL DE ZARAGOZA.
    NIF: V50081033
    C/Santander 36, 2ª Pl. 50010 – Zaragoza 976768768
    femz@femz.es

    En nombre FEMZ tratamos la información que nos facilita con el fin de prestarles el servicio solicitado e informarles sobre el mismo y realizar, en su caso, la facturación. Los datos proporcionados se conservarán mientras se mantenga la relación de servicio o comercial, o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales. Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal. Usted tiene derecho a obtener confirmación sobre si en FEMZ estamos tratando sus datos personales, por tanto tiene derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios.

    DERECHOS: Puede ejercer su derecho de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos y la limitación u oposición mediante escrito en la dirección del responsable arriba referenciada, dirigida al Departamento Jurídico.

    Más información.

  • CARTA DE PRESENTACIÓN DEL NUEVO PRESIDENTE DE FEMZ, BENITO TESIER

    CARTA DE PRESENTACIÓN DEL NUEVO PRESIDENTE DE FEMZ, BENITO TESIER

    Estimado/a asociado/a,

    Permíteme que mis primeras palabras como presidente de la Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza sean de agradecimiento por la confianza que los asociados habéis depositado en mí y en mis compañeros del Comité Ejecutivo en las elecciones celebradas el pasado día 23 de febrero. Confianza que esperamos corresponder con trabajo y compromiso.

    Como bien conoces, y más tras las sucesivas crisis que hemos vivido en estos últimos años, el mundo está en constante evolución. En consecuencia, es necesaria una rápida adaptación a un entorno cambiante y de extrema competitividad mundial, así como a una coyuntura complicada en una sociedad crispada y polarizada.

    A pesar de todo, hemos de mirar al futuro con valentía, ilusión y espíritu de mejora continua.

    Por ello, el equipo de trabajo que tengo el honor de presidir pretende mejorar nuestra Federación con más participación, transparencia y una gobernanza basada en el liderazgo compartido, abordando los importantes retos relacionados con la tecnología, la transición energética y tecnológica o las transformaciones laborales ligadas a la movilidad, la globalización o los nuevos modelos de negocio.

    Nos toca anticiparnos a cambios y tendencias, pero también contribuir a un cambio reputacional haciendo atractiva la figura del empresario, motivando a las generaciones más jóvenes con el objetivo de que sean protagonistas de su futuro, como lo hicieron nuestros antecesores.

    Podremos hacer todo esto dejando bien claro nuestro orgullo de pertenencia al metal, el principal sector en la estructura económica de Aragón y, a la vez, el que más empleo estable genera, el más exportador de la comunidad y motor de muchos otros como el de los servicios, sin duda credenciales a poner en valor y defender entre todos los actores sociales que formamos este ecosistema.

    Tenemos claros los objetivos y disponemos de un gran equipo, pero todos somos precisos en esta ardua tarea porque juntos somos metal, somos fuerza y somos futuro.

    Recibe un afectuoso saludo.

    Vuelve a escuchar el discurso del nuevo presidente

  • JORNADA EMPRESARIAL: EL POTENCIAL DEL CAMBIO DE COMPORTAMIENTO EN LA LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO

    JORNADA EMPRESARIAL: EL POTENCIAL DEL CAMBIO DE COMPORTAMIENTO EN LA LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO

    Con motivo del acto de firma y presentación del acuerdo entre el Ayuntamiento de Zaragoza y TRAM GLOBAL, la entidad organiza la jornada empresarial sobre “El Potencial del Cambio de Comportamiento en la lucha contra el Cambio Climático”, en colaboración con AENOR.

    La jornada se celebrará el próximo día 9 de marzo, a las 11.30 horas en el Ayuntamiento de Zaragoza (Salón de Recepciones).

     

    Programa preliminar

     

    12.15h Apertura. Angel Gil. Gerente Alía

    12.20h Creación de confianza sobre los valores de la sociedad. Rafael García Meiro. CEO AENOR

    12.35h Cambio de comportamiento en la lucha contra el cambio climático. Moderador: Diego Martínez. Director Comercial y socio fundador Pronet ISE

    • Ramiro Almeida. CEO TRAM
    • Javier Mejía. Director de Marketing y Desarrollo de Negocio AENOR

    13:00h Presentación Descarbonización en la movilidad.Dr. Ryan Chin. COO TRAM

    13.15h Clausura. Miguel Angel Anía. Asesor Técnico del Área de Servicios Públicos y Movilidad

    13.30h Networking

    Inscripción

  • CIRCE ORGANIZA UNA INTERESANTE JORNADA SOBRE MOVILIDAD ELÉCTRICA INTELIGENTE

    CIRCE ORGANIZA UNA INTERESANTE JORNADA SOBRE MOVILIDAD ELÉCTRICA INTELIGENTE

    El centro tecnológico CIRCE celebra el próximo día 15 de marzo, en horario de mañana, un evento en Zaragoza, en el Pabellón Puente de Mobility City, denominado ‘Movilidad eléctrica inteligente, palanca de la sostenibilidad urbana’, que va a servir de foro empresarial para:

    • Presentar las últimas innovaciones tecnológicas en el ámbito de la recarga de vehículo eléctrico.
    • Obtener las claves para posicionar la movilidad eléctrica inteligente en el centro de la movilidad urbana sostenible.
    • Realizar un networking con el fin de explorar posibles sinergias y colaboraciones entre los asistentes.

     

    El evento, que tendrá un aforo máximo de 100 personas, se vertebrará en tres partes principales:

    • Una demostración de carga inteligente por parte del centro tecnológico CIRCE y el Ayuntamiento de Zaragoza que se realizará a las puertas del Pabellón Puente seguida de una bienvenida institucional. Estos desarrollos se han llevado a cabo en el marco del proyecto de innovación EU Horizon 2020 INCIT-EV que coordina CIRCE y constan de una instalación de carga inductiva de oportunidad de 30 kW y otra de carga bidireccional V2G conductiva 25 kW.
    • Una mesa redonda sobre movilidad eléctrica en la que habrá una participación diversa de representantes del sector que constituirá el core del evento. (Pueden consultar los ponentes confirmados, así como la agenda provisional en el archivo adjunto).
    • Un vino español especialmente pensado para impulsar el networking entre los participantes al evento, que se estima que tenga una asistencia de 80 profesionales del sector.

    Inscripción

  • ¿CUÁLES SON LAS NOVEDADES DE LA NUEVA LEY DE EMPLEO?

    ¿CUÁLES SON LAS NOVEDADES DE LA NUEVA LEY DE EMPLEO?

    Incardinada dentro de la  «Modernización de políticas activas de empleo» del Componente 23 («Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo»), prevista en el  Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la nueva norma – según su exposición de motivos –  tiene por objeto promover y desarrollar la planificación, coordinación y ejecución de la política de empleo y garantizar el ejercicio de los servicios garantizados y la oferta de una adecuada cartera de servicios a las personas o entidades demandantes de los servicios públicos de empleo, a fin de mejorar la empleabilidad e impulsar la cohesión social y territorial.

     

    Novedades destacadas

     

    • Nueva conceptualización de las políticas activas de empleo y todo su entorno, con una mayor personalización de los servicios de empleo diagnóstico, elaboración de perfiles e itinerarios personalizados, de tutorización y asesoramiento individualizado y continuado, de formación en el trabajo, de asesoramiento para el autoempleo y emprendimiento con garantías, de intermediación laboral eficiente, de interacción digital para facilitar la accesibilidad a la información, la provisión de los servicios y la prestación electrónica de trámites administrativos o gestiones, de movilidad geográfica, de mejora de la empleabilidad, de búsqueda de la protección económica para mantener un nivel de vida digno durante la transición al empleo o a un expediente laboral personalizado único.

     

    • Nuevos colectivos prioritarios para el fomento de empleo.

     

    • El SEPE pasa a denominarse «Agencia Española de Empleo».

     

    • El Control administrativo de los ERE se llevará a cabo por la Inspección de Trabajo, así como un mayor control de los despidos colectivos

     

    • El salario mínimo interprofesional en su cuantía tanto mensual como anual es inembargable, cualquiera que sea el periodo de devengo.

     

    • Las empresas usuarias deberán comunicar las vacantes

     

    • La Oficina de Análisis de Empleo facilitará el estudio y el asesoramiento sobre políticas de empleo y mercado de trabajo

     

    • Mejora la eficacia y la gobernanza del Sistema Nacional de Empleo y se le dota de una nueva dimensión local

     

    • Modernización del Portal Único de Empleo mediante el uso de inteligencia artificial y demás herramientas para mejorar la eficacia y la eficiencia de la adecuación entre la oferta y la demanda

     

    • Las políticas activas aprovecharán el potencial del empleo para el crecimiento sostenible y para las transiciones ecológica y digital atendiendo especialmente a los territorios despoblados o en transición productiva

     

    • Aumentan los colectivos de atención preferente y se amplía el plazo de ejecución de las Políticas Activas de empleo

     

    • Se mejora tanto la financiación como la evaluación de las Políticas Activas de Empleo

     

    Claves principales y conceptos que introduce la norma

     

    • La Ley 3/2023 entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir el 02/03/2023.

     

    • Se fijan las bases para la transformación del Servicio Público de Empleo Estatal en la Agencia Española de Empleo (D.A. 1.ª). Se integrarán necesariamente en el Sistema: a) La Agencia Española de Empleo. b) Los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas. c) Las agencias privadas de colocación. d) Las entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo.

     

    • También se establece una cartera común de servicios del Sistema Nacional de Empleo (art. 61). Los servicios incluidos en la cartera común del Sistema Nacional de Empleo se agruparán en: a) Servicios de orientación para el empleo personalizada, integral e inclusiva. b) Servicios de intermediación, colocación y asesoramiento a empresas. c) Servicios de formación en el trabajo. d) Servicios de asesoramiento para el autoempleo, el emprendimiento viable y la dinamización del desarrollo económico local.

     

    • Configuración de las políticas activas de empleo y su desarrollo (arts. 31 y 32). Se definen como «aquellos servicios y programas de orientación, intermediación, empleo, formación en el trabajo y asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento dirigidas a impulsar la creación de empleo, mejorar la empleabilidad de las personas demandantes de los servicios de empleo y elevar sus posibilidades de acceso a un empleo, por cuenta ajena o por cuenta propia, digno y reducir las brechas de género».

     

    • Sistema de formación en el trabajo (art. 33). Los principios, objetivos y regulación de la formación en el trabajo serán objeto de regulación específica, no obstante, se citan los fines de la formación en el trabajo.

     

    • Empleabilidad (arts. 34-39). Se conceptúa el conjunto de competencias y cualificaciones transferibles que refuerzan la capacidad de las personas para aprovechar las oportunidades de educación y formación que se les presenten con miras a encontrar y conservar un trabajo decente, progresar profesionalmente y adaptarse a la evolución de la tecnología y de las condiciones del mercado de trabajo.

     

    • Intermediación laboral y red de información (arts. 40-46). El Sistema Público Integrado de Información de los Servicios Públicos de Empleo garantizará que se lleven a cabo de forma adecuada las funciones de intermediación laboral, entendidas como «el conjunto de acciones destinadas a proporcionar a las personas trabajadoras un empleo adecuado a sus características y facilitar a las entidades empleadoras las personas trabajadoras más apropiadas a sus requerimientos y necesidades desde un enfoque integral. Incluye actividades de prospección y captación de ofertas de empleo, puesta en contacto y colocación, recolocación y selección de personas trabajadoras».La intermediación en el mercado de trabajo se realizará únicamente a través de: a) Los servicios públicos de empleo. b) Las agencias de colocación. c) Aquellos otros servicios que reglamentariamente se determinen para o con las personas trabajadoras en el exterior.Quienes soliciten o perciban prestaciones o subsidios de desempleo o prestaciones por cese de actividad deberán adquirir la condición de personas demandantes de servicios de empleo (art. 47)

     

    • Se amplían los colectivos de atención prioritaria para la política de empleo (art. 50 y ss.). Entre otros colectivos de especial vulnerabilidad u otros que se puedan determinar en el marco del Sistema Nacional de Empleo. Así,  serán de atención prioritaria en las políticas activas de empleo:
      – Las personas jóvenes especialmente con baja cualificación.
      – Personas en desempleo de larga duración.
      – Personas con discapacidad.
      – Personas con capacidad intelectual límite.
      – Personas LGTBI (en particular trans).
      – Personas mayores de cuarenta y cinco años.
      – Personas migrantes.
      – Personas beneficiarias de protección internacional y solicitantes de protección internacional en los términos establecidos en la normativa específica aplicable.
      – Mujeres con baja cualificación.
      – Mujeres víctimas de violencia de género, así como personas descendientes en primer grado de las mujeres víctimas de violencia de género
      – Personas en situación de exclusión social.
      – Personas gitanas o pertenecientes a otros grupos poblacionales étnicos o religiosos.
      – Personas trabajadoras provenientes de sectores en reestructuración.
      – Personas afectadas por drogodependencias y otras adicciones.
      – Personas víctimas del terrorismo.
      – Personas cuya guardia y tutela sea o haya sido asumida por las administraciones públicas.

     

    • Servicios garantizados, compromisos y cartera de servicios (art. 55 y ss.). Se incluye un catálogo de compromisos a asumir por las personas demandantes y las personas, empresas y demás entidades empleadoras usuarias de los servicios de empleo.

     

    • Acceso y consolidación del empleo de las mujeres (D.A. 6.ª bis). Para garantizar la igualdad real y efectiva en el acceso y consolidación del empleo de las mujeres, con carácter excepcional y en tanto la tasa de desempleo femenino no se equipare a la tasa de desempleo total, se entenderá que no constituye discriminación por motivos de sexo en el ámbito del empleo y la ocupación la configuración de condiciones de trabajo y empleo específicas, si están justificadas, objetiva y razonablemente, por la concurrencia de una finalidad legítima y resultan adecuadas y necesarias para favorecer el acceso y la consolidación del empleo de las mujeres, sin que, en ningún caso, puedan comportar discriminación por discapacidad, salud, orientación sexual, nacionalidad, origen racial o étnico, religión o creencias, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social (D.A. 6.ª bis).

     

    • Contratos vinculados a programas de activación para el empleo (D.A. 9.ª) Las administraciones públicas y, en su caso, las entidades sin ánimo de lucro podrán realizar contratos vinculados a programas de políticas activas de empleo previstos en esta ley con las personas participantes en dichos programas. La duración de estos contratos no podrá exceder de doce meses.
      Excepcionalmente, y con efectos hasta 31 de diciembre de 2023, se podrán realizar estos contratos con el personal técnico necesario para la ejecución de los programas citados en el apartado anterior.

     

    • Evaluación de la política de empleo (arts. 66-70). Se establece que la misma se llevará a cabo de forma continuada y planificada, dirigiéndose en el seno del Sistema Nacional de Empleo y realizándose con carácter externo e independiente. En el mencionado título se regularán también sus prioridades, niveles de organización, así como los aspectos metodológicos

     

    • Modernización del Portal Único de Empleo y mejora de la coordinación y cooperación con plataformas de empleo y formación (D.F. 7.ª). La Agencia Española de Empleo impulsará las actuaciones pertinentes para modernizar el Portal Único de Empleo, así como la mejora de la coordinación y cooperación con otras plataformas e instrumentos de empleo y formación existentes, convirtiéndolo en un espacio de intercambio de información y colaboración eficaz entre todos los actores del mercado de trabajo.

     

    Normas modificadas

     

    Modificación de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (D.F. 1.ª).

    • Se hace referencia a las discriminaciones para el acceso al empleo por motivos de edad, sexo, discapacidad, salud, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, nacionalidad, origen racial o étnico, religión o creencias, opinión política, afiliación sindical, así como por razón de lengua, dentro del Estado español, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

     

    • Se sanciona la no comparecencia, cuando así lo requieran, ante los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación y el incumplimiento de las exigencias del acuerdo de actividad.

     

    • Se regulan las consecuencias de rechazar una colocación adecuada (término que también se define de nuevo) o negarse a participar, salvo causa justificada, en aquellas actividades para la mejora de la empleabilidad propuestas en el itinerario o plan personalizado.

     

    • Se regula la suspensión de la actividad como agencia de colocación como sanción accesoria.

     

    • En el caso de personas demandantes de servicios de empleo se regula una posible suspensión de los derechos reconocidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

     

    Modificación de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (D.F. 2.ª)

    Nueva regulación de la consideración de personas con discapacidad. Se incluirá en el Sistema Público Integrado de Información de los Servicios de Empleo con el consentimiento previo de dichas personas trabajadoras una referencia a su tipo y grado de discapacidad.

     

    Modificación de la Ley por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral (D.F. 3.ª)

    Se modifican aspectos relacionados con la financiación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. Se definen como formas de financiación para la aplicación de los fondos de formación profesional para el empleo:

    • Bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social
    • Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva
    • Gestión directa a través de centros propios de las Administraciones públicas, en régimen de contratación pública.
    • Concesión directa de subvenciones se aplicará a las becas, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas que permitan conciliar la asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes, que se concedan a las personas desempleadas que participen en las acciones formativas, a la compensación económica a empresas por la realización de prácticas profesionales no laborales y a la formación con compromiso de contratación, siempre y cuando concurra la excepcionalidad contemplada en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
    • Se creará una partida específica en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
    • Pagos anticipados de hasta el 100 por ciento de la ayuda concedida.

     

    Modificación de la Ley General de Seguridad Social (D.F. 4.ª)

    • Se establece la necesidad de suscripción del acuerdo de actividad al que se refiere el artículo 3 de la Ley analizada para la consideración en situación legal de desempleo y para la reanudación de la prestación.

     

    • Nueva redacción a los supuestos de extinción del derecho a la percepción de la prestación por desempleo.

     

    • Se establece la necesidad de suscripción del acuerdo de actividad al que se refiere el artículo 3 de la Ley analizada para el acceso al subsidio por desempleo.

     

    • Definiciones de «Acuerdo de actividad» y « Colocación adecuada».

    Para encontrarse en situación legal de cese de actividad será necesario suscribir el acuerdo de actividad al que se refiere el artículo 3 de la Ley analizada y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el servicio público de empleo de la correspondiente Comunidad Autónoma, o en su caso el Instituto Social de la Marina.

     

    Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (D.F. 5.ª)

    Se regula la formalización conjunta de acuerdos marco para la contratación de servicios que faciliten el desarrollo de políticas activas de empleo.

     

    Modificación del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo (D.F. 6.ª).

     

    Nueva redacción al artículo 88 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, queda redactado del siguiente modo

     

    Modificación de la reforma laboral 2021-2022 (D.F. 6.ª bis).

    Nueva redacción a la regulación de las comunicaciones de la empresa a la entidad gestora para la tramitación y pago de la prestación regulada en la D.A. 41.ª de la Ley General de la Seguridad Social.

     

    Modificación del Estatuto de los Trabajadores (D.F. 6.ª ter).

    Se modifica el art. 51.2 del ET por la que se establece un control administrativo de los ERE por parte de la Inspección de Trabajo: «El informe de la inspección, además de comprobar los extremos de la comunicación y el desarrollo del periodo de consultas, se pronunciará sobre la concurrencia de las causas especificadas por la empresa en la comunicación inicial, y constatará que la documentación presentada por esta se ajusta a la exigida en función de la causa concreta alegada para despedir».

     

    Modificación de la Ley de la jurisdicción social (D.F. 6.ª quater).

    Se suprime el apartado d) del artículo 148 de la Ley 36/2011, de 30 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, donde se regulaba que el proceso podía iniciarse de oficio como consecuencia «De las comunicaciones de la autoridad laboral cuando cualquier acta de infracción o de liquidación levantada por la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social, relativa a las materias de Seguridad Social excluidas del conocimiento del orden social en la letra f) del artículo 3, haya sido impugnada por el sujeto responsable con base en alegaciones y pruebas que, a juicio de la autoridad laboral, puedan desvirtuar la naturaleza laboral de la relación jurídica objeto de la actuación inspectora».

     

    Modificación de la creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto (D.F. 6.ª quinquies).

    Se modifican los artículos 1, 2, 4, 5, 7 y 8 de la Ley 21/2022, de 19 de octubre, de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto.

     

    Normas derogadas

     

    El texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre (excepto sus artículos 15 a 18 donde se regula el Servicio Público de Empleo Estatal que se derogarán con la entrada en funcionamiento efectivo de la Agencia Española de Empleo).

    La disposición adicional octava de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

    El artículo 19 del Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatarios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.

    Ley completa

  • YA PUEDES APUNTARTE AL NUEVO GRUPO DE TRABAJO QUE HEMOS CREADO CENTRADO EN LA IGUALDAD DE GÉNERO

    YA PUEDES APUNTARTE AL NUEVO GRUPO DE TRABAJO QUE HEMOS CREADO CENTRADO EN LA IGUALDAD DE GÉNERO

    La igualdad de género es un tema importante para todas las empresas, independientemente del sector en el que operen; más aun desde la publicación de la nueva normativa sobre igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación por la que las empresas con más de 50 trabajadores tienen la obligación de elaborar y registrar un plan de igualdad. Desde FEMZ consideramos clave trabajar en estas materias, representar y apoyar a nuestras empresas, prestarles asesoramiento especializado y colaborar en los proyectos comunes que pudieran surgir. Por ello, para abordar este tema y ayudar a nuestras empresas asociadas, estamos lanzando un grupo de trabajo sobre la elaboración y registro de planes de igualdad.

    Este grupo de trabajo será una oportunidad para que las empresas compartan sus experiencias y mejores prácticas en la elaboración y registro de planes de igualdad, pues en la negociación y la implantación de los mismos, a menudo, surgen dudas sobre la elaboración del registro salarial o el protocolo de acoso sexual y por razón de sexo, y se pueden plantear conflictos.

    El grupo de trabajo se reunirá regularmente para discutir temas relevantes sobre la materia, como la identificación de brechas de género en la empresa, la creación de objetivos y medidas para abordar esas brechas, o cómo medir y evaluar el progreso hacia la igualdad de género. Entendemos que crear un grupo de trabajo en el que podamos compartir experiencias, resolver las dudas y desarrollar iniciativas conjuntas, puede ser de utilidad para las personas responsables de esta área dentro de las empresas.

    Si tu empresa está interesada en participar puedes contactar con nosotros a través del correo socios@femz.es