Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • Novedades en la normativa de tasación inmobiliaria

    Novedades en la normativa de tasación inmobiliaria

    Se publica la Orden ECM/599/2025, de 10 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.

    Dicha orden establece las normas para el cálculo del valor de tasación de bienes inmuebles y de determinados derechos reales para las finalidades contempladas en su ámbito de aplicación y la emisión de informes y certificados en los que se formalizan.

    Estas normas son de aplicación siempre que el valor de tasación se utilice para alguna de las finalidades establecidas en su artículo 2, que incluye lo siguiente:

    • La garantía hipotecaria de créditos o préstamos que formen o vayan a formar parte de la cartera de cobertura de títulos hipotecarios. 
    • La determinación del valor razonable y la valoración de activos de entidades aseguradoras y reaseguradoras.
    • La determinación del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva inmobiliarias y la determinación del patrimonio inmobiliario de los fondos de pensiones.

    Modificaciones

    Se incluyen nuevas figuras administrativas con la finalidad de agilizar la gestión urbanística. Se trata por lo general de títulos habilitantes o autorizaciones administrativas previstas para los casos de edificios en construcción o en rehabilitación y que, sin perjuicio de la necesidad de obtención ulterior de la licencia de obras, permite iniciar la ejecución de las obras tras la comprobación y validación de unos requisitos básicos o esenciales, aclarándose en la orden las características que deben tener estas autorizaciones administrativas previas a la licencia de obra para que puedan ser empleadas a efectos de obtener una tasación válida para las finalidades recogidas en el artículo 2 de la orden.

    Se establecen los elementos a tener en cuenta en la valoración de inmuebles. Por ello, se considera relevante incluir consideraciones medioambientales, en la medida en que impacten en el valor del inmueble. Así, la eficiencia energética es un parámetro cada vez más relevante, que influye en el coste que los propietarios o arrendatarios tendrán que asumir en relación con el consumo energético que se realice y que, por lo tanto, puede afectar al valor del inmueble. Se establece como requisito documental, a efectos de la tasación, la aportación del Certificado de Eficiencia Energética.

    Se ajusta la definición de «actualización de una tasación» eliminando que el plazo para la actualización de las tasaciones a efectos la determinación de valor contable de empresas aseguradores y reaseguradoras sea de 3 años y que, por ende, pasa a ser de dos años; se introduce la obligación de que el informe de tasación contenga un índice al inicio, para facilitar la localización de la información; se extiende la obligación de firma electrónica del informe a todos los intervinientes que firman la tasación, para asegurar que todos refrendan su contenido; se elimina la posibilidad de utilizar una fotocopia del libro de Registro de la propiedad, con el fin de garantizar que se recoge la realidad actualizada de la finca registral. De igual manera, se requiere disponer del proyecto visado en los casos de edificios en construcción, además de la documentación catastral –para todos los inmuebles– cuando ésta exista. Además, se corrigen ciertas referencias internas a la orden y a otras normativas que pueden ser confusas.

    Respecto de los criterios de valoración, se establece que debe justificarse el tipo de superficie adoptada cuando no se trate de la útil comprobada, dado que ésta es generalmente considerada la superficie más relevante a efectos de valoración del inmueble. También se deberá justificar el uso de una superficie que no sea la útil comprobada en el momento de homogeneización valorativa que se realice para el cálculo del valor por comparación. Se modifica también la definición de superficie útil, para eliminar las referencias a los elementos exteriores, con el fin de ajustar la superficie utilizada a la que influye de forma significativa en el valor del bien.

    Con el mismo objetivo, se introduce la obligación de valorar de forma independiente los espacios cuyo valor se considere independiente del inmueble.

    Respecto del uso de testigos en la tasación, se modifica la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, para introducir dos cambios: por un lado, se busca que las sociedades de tasación puedan identificar las fuentes utilizadas, mencionando dicho objetivo de forma expresa en el artículo sobre el cálculo del valor por comparación y explicitando que debe indicarse cuál es la fuente de cada testigo; por otro lado, se deberá justificar la ponderación de los testigos usada por la sociedad en la valoración. Todos estos cambios persiguen el objetivo de ampliar la información sobre el uso de testigos, dado que son un elemento fundamental en el método de valoración por comparación.

    Se introduce otro cambio en el método de valoración por comparación, que implica que se debe indicar si se ha homogeneizado el valor unitario o el valor total del inmueble. Esto está alineado con la introducción de justificaciones en otras elecciones, que buscan facilitar la comprensión del proceso seguido para el cálculo del valor por comparación.

    En esta orden se incluyen, además, reglas fundamentales para la valoración mediante métodos automatizados, cuyo uso se prevé en el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea

  • Ayudas a startups y pymes aragonesas para proyectos de innovación

    Ayudas a startups y pymes aragonesas para proyectos de innovación

    El Gobierno de Aragón convoca ayudas públicas, en régimen de concurrencias competitivas, destinadas a startups y pequeñas y medianas empresas para impulsar proyectos de innovación en el marco del proyecto TechFabLab del programa Retech. TechFabLab tiene como finalidad dar respuesta a las necesidades relacionadas con la promoción de nuevas iniciativas empresariales vinculadas a las tecnologías facilitadoras esenciales.

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarias de las presentes ayudas startups y pymes establecidas en la Comunidad Autónoma de Aragón que desarrollen proyectos o actividades industriales, transformadoras, productivas, de servicios técnicos ligados al producto-proceso y conexos a las anteriores, así como las del ámbito tecnológico y/o digital.

    Para poder beneficiarse de las ayudas reguladas en estas bases, las pymes deberán contar con una antigüedad máxima desde su constitución y/o inicio de actividad de 10 años hasta la fecha de publicación de la convocatoria a la que presenten solicitud.

    En caso de que el solicitante haya realizado cambios en su forma jurídica se utilizará la primera fecha constitución y/o inicio de actividad o, en el caso de fusiones, escisiones, etc. la fecha de constitución y/o inicio de actividad de la empresa más antigua que haya participado en el movimiento societario.

    Líneas de ayuda

    Los proyectos subvencionables deberán enmarcarse en una de las siguientes líneas de ayuda:

    • Línea 1. Desarrollo de prototipos o mínimos productos viables para startups.
    • Línea 2. Proyectos de investigación, desarrollo e innovación interna en Pymes.

    Los proyectos subvencionables deben estar orientados a actividades industriales, transformadoras, productivas, de servicios técnicos ligados al producto-proceso y conexos a las anteriores, o de los ámbitos tecnológicos y/o digitales.

    Requisitos

    • Las solicitudes deberán referirse a actuaciones completas o a fases consignadas como tales en el proyecto.
    • La inversión subvencionable mínima de los proyectos es de 20.000,00€
    • La inversión subvencionable máxima de los proyectos es de 37.500,00€ en el caso de startups y de 60.000€ en el caso del resto de solicitantes.
    • Los prototipos, mínimos productos viables, proyectos de investigación, desarrollo o innovación interna deberán tener como objetivo la gestión y explotación de los mismos de manera directa o indirecta por parte de la empresa solicitante.
    • No serán subvencionables los desarrollos o investigaciones realizadas para terceros.

    Cuantía

    La cuantía máxima de ayuda por proyecto será de 30.000€.

    La intensidad de la ayuda será del 80% en el caso de startups y del 50% para el resto de beneficiarios. 

    Plazo

    El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 24 de junio de 2025.

  • HMY Group, premiada por su impulso a la exportación internacional

    HMY Group, premiada por su impulso a la exportación internacional

    HMY Group ha sido distinguido con el Premio a la Exportación 2024, otorgado por la Cámara de Comercio de Zaragoza, en reconocimiento a su proyección internacional y a su modelo de crecimiento basado en la sostenibilidad, la tecnología y el diseño de soluciones integrales para todo tipo de espacios.

    Con exportaciones a más de 70 países fuera de la Unión Europea y más de 50 centros logísticos en todo el mundo, HMY ha pasado de exportar 100.000 euros en 2015 a superar los 25 millones en 2023. Sectores como el retail, la hostelería, la automoción o las oficinas se benefician de su enfoque “llave en mano”, que abarca desde el diseño y la ingeniería hasta la fabricación e instalación final.

    El grupo cuenta con todas las certificaciones necesarias para operar globalmente, como el sistema REX, LAME o su figura de Representante Aduanero, y ejecuta proyectos simultáneos en múltiples países, actuando como socio de referencia para grandes marcas internacionales.

    La innovación tecnológica también es un pilar clave. HMY desarrolla soluciones avanzadas como realidad aumentada, gestión de datos o visual merchandising para mejorar la experiencia del consumidor en el punto de venta. Todo ello, sin perder de vista su compromiso con el medio ambiente: desde 2017 ha reducido un 42 % sus emisiones y cuenta con la doble estrella Lean&Green.

    Con casi 3.000 empleados, HMY combina alcance global y compromiso local, manteniéndose fiel a su origen y a sus valores, mientras lidera la transformación sostenible del sector.

  • El Gobierno de Aragón publica el texto refundido de los Impuestos Medioambientales

    El Gobierno de Aragón publica el texto refundido de los Impuestos Medioambientales

    Por imperativo legal, el texto refundido de los Impuestos Medioambientales se limita, casi exclusivamente, a la operación de refundir los diversos textos legales de normativa impositiva medioambiental de Aragón. Asimismo, también se han realizado puntuales ajustes técnicos, como es el caso en la numeración de los artículos y algunos apartados para su mejor comprensión e interpretación, así como en la actualización de las referencias de carácter organizativo.

    En el texto refundido se regulan los siguientes Impuestos Medioambientales creados y modificados por Ley de Cortes de Aragón:

    1º Impuesto Medioambiental sobre la emisión de contaminantes a la atmósfera.

    2º Impuesto Medioambiental sobre las grandes áreas de venta.

    3º Impuesto Medioambiental sobre determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada.

    4º Impuesto Medioambiental sobre las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

    5º Impuesto Medioambiental sobre parques eólicos.

    6º Impuesto Medioambiental sobre parques fotovoltaicos.

    Esta publicación obedece al mandato establecido en la disposición final segunda de la Ley 2/2024, de 23 de mayo. Esta supuso la creación de Impuestos Medioambientales sobre parques eólicos y parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y modificó el Impuesto Medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión. 

    También dispone que «el Gobierno de Aragón aprobará, en el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor de esta Ley, un nuevo texto refundido de los Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se incluirán los dos impuestos medioambientales creados y regulados en esta ley, las modificaciones efectuadas hasta el momento y se dará una nueva estructura al mismo conforme a los criterios de buena técnica normativa».

    Se han integrado en dicho texto refundido las distintas previsiones que sobre la afectación recaudatoria se contienen en otras normas con rango de ley que no formaban parte, en sentido estricto, de la normativa objeto de refundición. Aunque el texto refundido contiene una regla general según la cual los ingresos obtenidos por la recaudación de los Impuestos Medioambientales se destinarán a la financiación de medidas preventivas, correctoras o restauradoras del medio ambiente, habilitando a las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma para establecer los correspondientes criterios de afectación.

    Por otra parte, en relación a las bonificaciones previstas para los nuevos impuestos sobre parques eólicos y fotovoltaicos, se ha procedido a numerar las posibles bonificaciones de forma individualizada y, en consecuencia, a explicitar, para seguridad jurídica de los contribuyentes, la regla de incompatibilidad de dichas bonificaciones.

    Se introduce finalmente una precisión técnico-tributaria para el cálculo de la cuota tributaria, en función de su calificación como íntegra o líquida, por aplicación de la deducción por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, al bienestar socioeconómico y a la lucha contra la despoblación. Se trata de precisar, por seguridad jurídica, que el límite del 30% de la cuota tributaria íntegra que podrá ser objeto de deducción se aplica sobre el resultado de detraer de la cuota íntegra el importe de las bonificaciones aplicadas. Por la misma razón, se explicita que la cuota líquida está constituida por el resultado de minorar, en su caso, la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones y deducciones aplicables.

  • La Universidad de Zaragoza lanza una microcredencial para capacitar a los directivos en geopolítica

    La Universidad de Zaragoza lanza una microcredencial para capacitar a los directivos en geopolítica

    La actual coyuntura global marcada por la internacionalización económica, las tensiones entre grandes potencias, la fragmentación económica, la guerra de aranceles o crisis recientes como la pandemia, han transformado la gestión empresarial.

    Las empresas ya no pueden considerar la geopolítica como un factor externo y marginal, sino que deben integrarla en el centro de sus estrategias y operaciones.

    En este contexto, la Universidad de Zaragoza lanza la microcredencial “Geopolítica Aplicada a la Empresa”, un curso de postgrado de 9 ECTS, en colaboración con el Ministerio de Defensa, Cámara de Zaragoza, CEOE Aragón, CEPYME Aragón, Ibercaja y el Colegio de Economistas de Aragón.

    ¿A quién va dirigido?

    A directivos, gerentes y miembros del consejo de administración; consultores estratégicos y analistas de riesgos; y profesionales de comercio internacional, finanzas, logística, operaciones, etc.

    Fechas y lugar de impartición

    Inicio: miércoles, 1 de octubre de 2025

    Finalización: miércoles 18 de marzo de 2026

    Sesiones, quincenales de 7,5 horas (mañana y tarde), concretamente los días 1, 15 y 29 de octubre, 12 y 26 de noviembre, 10 de diciembre, 14 de enero, 4 y 18 de febrero, y 11 y 25 de marzo, del curso académico 2025/26.

    Horario sesiones:

    • Mañana: de 9:30 a 11:30 y de 12 a 14 h (con intervalo para café)

    • Comida: de 14 a 15:30 h. (Restaurante Paraninfo)

    • Tardes: de 15:30 a 18:30 h.

    Lugar: Facultad de Economía y Empresa (Universidad de Zaragoza)

    La fecha límite para inscribirse es el 9 de septiembre.

    Inscripción

    Tasa matrícula: 1491,38 € (financiado por Fondos Next Generation EU). A abonar 710 € más, en su caso, el coste de las comidas

    Información: José Antonio Laínez (lainez@unizar.es) y Emilio Martín (emartin@unizar.es)

    Si quieres reservar tu plaza, envía un correo electrónico a cursos@feuz.es

  • ¿Estás aprovechando el potencial de LinkedIn para incrementar tus ventas?

    ¿Estás aprovechando el potencial de LinkedIn para incrementar tus ventas?

    En el marco de su Semana de la Internacionalización, Cámara de Zaragoza organiza el curso ‘Marketing en LinkedIn. Estrategias para multiplicar tu volumen de reuniones comerciales y clientes’.

    Una propuesta formativa de nueve horas con el objetivo de incrementar el número de reuniones comerciales, leads y clientes utilizando la IA como aliada estratégica.

    El experto a cargo del curso será Alberto Alcocer, fundador y director de SocieTIC Business Online, una Agencia de marketing online y Transformación Digital que trabaja a nivel nacional e internacional.

    Días: 16, 18 y 23 de junio.

    Horario: De 17:00 a 20:00 horas.

    Presencial: Aula 1. Cámara Zaragoza.

    Contenidos

    Propuesta de valor

    Se analizarán, para su posterior aplicación, aspectos fundamentales en una estrategia de marketing en LinkedIn:

    • Los puntos de dolor y necesidades del público objetivo en cuestión.
    • Cómo el producto o servicio de la empresa cubre esas necesidades.
    • Cómo comunicar y ofrecer dicho producto o servicio.
    • Tu valor, por encima de todo.
    • El valor de la compañía.
    • Emociones

    Social Selling

    Esta estrategia es específica de LinkedIn y tiene como objetivo generar credibilidad, confianza y autoridad para conseguir más alcance y contactos cualificados, que posteriormente se conviertan en Leads y clientes.

    LinkedIn, la red social profesional B2B más importante para generar negocio

    Se trabajará sobre el perfil de LinkedIn de la empresa y su estrategia de contenidos, con el foco en mejorar el branding y la visibilidad de la marca para conseguir resultados tangibles

    Optimiza tu estrategia en Linkedin con la ayuda de ChatGPT

    La Inteligencia Artificial es un aliado estratégico para aumentar la productividad. Sirve para acciones fundamentales como segmentar a la audiencia y sus necesidades, reducir la dedicación a tareas rutinarias o crear imágenes.

    El plazo de inscripción finaliza el 16 de junio.

  • Las empresas deben facturar electrónicamente con la Administración aragonesa independientemente del importe

    Las empresas deben facturar electrónicamente con la Administración aragonesa independientemente del importe

    El artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, estableció la obligatoriedad del uso de la factura electrónica para determinadas entidades y a su vez establece la posibilidad de que las Administración Públicas puedan excluir de esa obligación las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros.

    En aplicación de dicho artículo, se publicó la Orden de 15 de enero de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regulaba el importe mínimo para la remisión de facturas electrónicas del Gobierno de Aragón, excluyéndose de la obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe total  (I.V.A. incluido) fuera igual o inferior a 5.000 euros.

    Se considera ahora, en la Orden HAP/571/2025, de 21 de mayo, que ha transcurrido el tiempo suficiente para que las empresas se doten de los medios electrónicos adecuados para la tramitación electrónica de las facturas con la administración por lo que se acuerda sin efecto la Orden citada, por lo que todas las entidades indicadas en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, tendrán obligación, desde el día 3 de junio, de emitir factura electrónica en sus relaciones con la administración aragonesa, sin excepción por razón de la cuantía.

    ¿Qué entidades sujetas a la obligación?

    Se recuerda que las entidades obligadas, de acuerdo con el precitado artículo 4, son: 

    • Sociedades anónimas.
    • Sociedades de responsabilidad limitada.
    • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.
    • Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria.
    • Uniones temporales de empresas.
    • Agrupación de interés económico.
    • Agrupación de interés económico europea.
    • Fondo de Pensiones.
    • Fondo de capital riesgo.
    • Fondo de inversiones.
    • Fondo de utilización de activos.
    • Fondo de regularización del mercado hipotecario.
    • Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
  • Se modifica el convenio de industria para incluir el protocolo LGTBI

    Se modifica el convenio de industria para incluir el protocolo LGTBI

    La igualdad real y efectiva de las personas LGTBI es un derecho fundamental y un factor de competitividad para las empresas. La reciente normativa que regula este ámbito, la Ley 4/2023, de 28 de febrero, impone una serie de obligaciones y retos a las empresas, algunas de las cuales se encontraban pendientes de desarrollo reglamentario.

    El pasado mes de junio de 2024 se hizo público que el Gobierno había alcanzado un acuerdo con los agentes sociales en relación con el desarrollo reglamentario de la Ley 4/2023, precepto que obliga a las empresas de más de 50 personas trabajadoras a contar con un conjunto planificado de medidas y recursos que permitan alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI.

    Real Decreto 1026/2024 de 8 de octubre

    En esa línea, se aprueba el Real Decreto1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas.

    Este Real Decreto, con entrada en vigor el 10 de octubre de ese mismo año, se articula en torno a tres capítulos:

    • Capítulo I: determina el objeto, ámbito de aplicación y la forma de cuantificar el número de personas trabajadoras.
    • Capítulo II: fija los elementos esenciales de la negociación de las medidas planificadas, plazo para llevar a cabo la negociación o determinación de las medidas y el procedimiento negociador.
    • Capítulo III: desarrolla el contenido de las medidas planificadas, establece su estructura y contenido dentro de los convenios colectivos o acuerdos de empresa y aclara el período de vigencia, así como los mecanismos de seguimiento, evaluación y revisión.

    Atendiendo a lo determinado en el Capítulo II, las medidas planificadas se negocian a través de la negociación colectiva en los convenios de ámbito superior a la empresa, pudiendo establecer los términos y condiciones en los que tales medidas se adaptarán en el seno de las empresas.

    Fruto de esta negociación, y atendiendo al contenido de las medidas planificadas, ve la luz en el BOPZ el pasado viernes 30 de mayo, el Acuerdo de modificación del convenio colectivo de la Industria, la tecnología y los servicios del metal de la provincia de Zaragoza, incorporando al mismo, el protocolo de actuación y medidas frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI.

  • Calendario del contribuyente: junio 2025

    Calendario del contribuyente: junio 2025

    • 2 junio
      • Renta
      • Declaraciones informativas
      • Impuesto especiales y medioambientales
    • 12 junio
      • Intrastat: estadística comercio intracomunitario
    • 20 junio
      • IVA
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuesto sobre las primas de seguros
      • Impuesto especiales y medioambientales
      • Renta y sociedades
    • 25 junio
      • Renta y patrimonio
    • 30 junio
      • Renta y patrimonio
      • Declaraciones informativas
      • IVA
      • Impuesto especiales y medioambientales

    Fuente: AEAT

  • Gran apagón: ¿qué deben hacer las empresas para reclamar los daños?

    Gran apagón: ¿qué deben hacer las empresas para reclamar los daños?

    Como en cualquier reclamación de daños, demás de justificar los daños sufridos, su valoración y su relación causal con el hecho del que se trate, se hace necesario un tercer y esencial elemento: acreditar la autoría o entidad responsable del mismo.

    Nos encontramos todavía en fase de averiguación de la entidad o entidades responsables (por acción u omisión) del cese de suministro eléctrico sufrido. Es decir, es necesario saber primero quién es el responsable de dicho daño.

    En ese sentido, la labor de los perjudicados debe entrarse en recopilar y acreditar, con su pertinente valoración, los daños sufridos con motivo del apagón, a espera de conocer a los responsables contra los que dirigir la reclamación que proceda.

    Es recomendable que los autónomos y empresas afectadas planteen, sin mucha demora, la reclamación, adelantándose a la concreción de la autoría todavía por determinar.

    Adelantándose a la concreción de la autoría todavía por determinar, es en todo caso recomendable que los autónomos o empresas, planteen sin mucha demora reclamación, y aportando la relación de daños y valoración (ya sea inicial), a la oficina de atención al cliente o de reclamaciones de la compañía distribuidora de electricidad con la que tenga tal servicio contratado, e incluso directamente contra Red Eléctrica Española, como operador del sistema eléctrico español con la misión primordial es la de garantizar el correcto funcionamiento del suministro eléctrico.

    Tal notificación de daños debería realizarse igualmente con las aseguradoras con las que se tengan pólizas contratadas, a fin de averiguar la existencia de posibles coberturas por daños eléctricos.

    En esto no hay diferencias esenciales entre empresas y particulares o consumidores finales, y por ello trasladamos, en lo que pudiera ser de utilidad, la publicación de una Guía para el ejercicio de derechos de consumo tras el apagón eléctrico del 28 de abril de 2025 publicada por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, y que, aun sabiendo que su destinatario es el consumidor final particular, será de utilidad igualmente para las empresas y autónomos en cuanto a las prevenciones básicas antes expuestas, como la acreditación y valoración del daño, obtención y custodia de pruebas, uso de las pólizas de seguro que se tengan contratadas.

    Otras posibilidades

    Dicho lo cual, dado que se ha tratado de un evento generalizado, acaecido de forma extraordinaria e imprevista – no es descartable que lo sucedido pueda calificarse como un caso de “fuerza mayor” y, en consecuencia, haya que esperar a que por la Administración se pudieran aprobar ayudas o compensaciones para los afectados, decayendo las posibles reclamaciones a empresas o entidades inicialmente expuestas.

    También puede mencionarse, a espera de concreción de autoría, como hemos indicado, de la declaración o no de fuerza mayor  y como hipótesis, la posible reparación de los daños y perjuicios sufridos, por la vía de la exigencia de responsabilidad patrimonial a la Administración Pública, por la prestación del servicio público esencial del suministro eléctrico, dado que la Administración está obligada a indemnizar toda lesión que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor.

    En cualquier caso, la imprescindible labor de las empresas será la de acreditar la realidad los daños sufridos y su cuantificación.

    Análisis del apagón por parte de AEAT

    La Agencia Estatal de la Administración Tributaria ha publicado un análisis sobre la repercusión del apagón del 28 de abril en los datos de ventas diarias que posee, facilitados por empresas sujetas al sistema SII de información inmediata (solo incluye a empresas con cierto volumen de facturación: 

    (…)

     El impacto parece más reducido de lo que cabe pensar a priori. En el caso de las ventas en las actividades de suministro eléctrico, la serie es más irregular y cuesta más calificar cuánto de atípico fue el resultado del lunes 28 de abril. No sucede así en el resto de actividades, en las cuales se observa una cierta estabilidad en la facturación de cada uno de los días de la semana, que se rompe el día del apagón.

    ¿Por qué no es más claro el impacto del apagón, en particular en el suministro eléctrico? La razón es que las cifras se refieren a la facturación de cada día de la semana, no necesariamente a lo ocurrido en ese día. En ese sentido hay que tener en cuenta que la facturación del consumo eléctrico se hacer con un desfase con respecto al consumo físico. Por ello, seguramente en fechas posteriores al propio día del apagón se notará también el impacto de este. Hay que recordar que una de las características de estas series de ventas diarias es la acumulación de facturación en el último día del mes (de ahí la necesidad de corregir las series de esos efectos deterministas, como se hace en los gráficos presentados) y que, por lo tanto, el impacto del apagón también está en ese último día.

    Por otra parte, nótese que el dato del 29 de abril también resulta anormal en comparación con los martes previos, sobre todo en el resto de las actividades. La cifra resultó mayor de lo habitual. Este hecho es importante a la hora de hacer las evaluaciones del impacto pues parte de lo perdido el lunes 28 se recuperó al día siguiente. Y esto está vinculado con el calendario de disponibilidad de los datos y las sucesivas actualizaciones.

    A este respecto hay que insistir en varios aspectos. La información sobre las ventas del día 28 de abril se hizo pública el miércoles 14 de mayo. ¿Por qué ese retraso? Efectivamente el SII obliga, en general, a los contribuyentes incluidos en el sistema a enviar a la Agencia Tributaria el detalle de los registros de facturación en un plazo de cuatro días después de la expedición de la factura. Sin embargo, la experiencia demuestra que por diversas razones (entre ellas algunas particularidades del propio SII) la información recibida tarda en completarse. Por ello, desde el principio de la publicación de los datos se estableció que, aunque la periodicidad de las series fuera diaria, el informe y la base de datos que acompañan a las series se publicara semanalmente y que la fecha de referencia de los datos fuera la de dos semanas antes de su publicación.De esta forma se garantiza que las cifras publicadas no iban a ser revisadas drásticamente, que la revisión no va a suponer un cambio tal que el diagnóstico que se pudiera haber hecho con datos provisionales fuera completamente erróneo.

    Este punto de las actualizaciones, ligado a la necesidad de no apresurarse a la hora de valorar el impacto de un hecho concreto, se puede ver comparando los gráficos anteriores con los dos siguientes que muestran las mismas series, pero actualizadas una semana más tarde.

    (…)