Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • Publicado el calendario de exámenes de seguridad industrial

    Publicado el calendario de exámenes de seguridad industrial

    El Gobierno de Aragón ha publicado la planificación de las convocatorias de exámenes de seguridad industrial previstas para 2026, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 116/2003 sobre acreditaciones profesionales y autorización de empresas.

    La Resolución publicada relaciona las convocatorias programadas por meses en el 2026, teniendo en cuenta que para cada uno de estos exámenes se realizará la correspondiente convocatoria mediante resolución del Director/a del Servicio Provincial convocante.

    Programación prevista de convocatorias de exámenes en el año 2026

    Fecha Localidad Convocatoria de examen
    Febrero
    Huesca
    Instalaciones de productos petrolíferos líquidos. Categoría PPL-I
    Marzo
    Zaragoza
    Instalaciones de suministro de agua
    Marzo
    Zaragoza
    Instalaciones Térmicas en Edificios
    Mayo
    Huesca
    Aparatos elevadores. Categoría A grúas móviles autopropulsadas
    Mayo
    Huesca
    Aparatos elevadores. Categoría B grúas móviles autopropulsadas
    Mayo
    Zaragoza
    Equipos a presión. Operador industrial de calderas
    Mayo
    Teruel
    Instalaciones de productos petrolíferos líquidos. Categoría PPL-II
    Junio
    Teruel
    Equipos a presión. Operador industrial de calderas
    Septiembre
    Huesca
    Equipos a presión. Operador industrial de calderas
    Septiembre
    Zaragoza
    Instalaciones de gas. Categoría B
    Septiembre
    Zaragoza
    Instalaciones de gas. Categoría C
    Septiembre
    Zaragoza
    Instalaciones de productos petrolíferos líquidos. Categoría PPL-III
    Octubre
    Huesca
    Instalaciones de gas. Categoría A
    Octubre
    Zaragoza
    Equipos a presión. Operador industrial de calderas
    Octubre
    Zaragoza
    Aparatos elevadores. Gruista u operador de grúastorre
    Octubre
    Zaragoza
    Aparatos elevadores. Categoría A grúas móviles autopropulsadas
    Octubre
    Zaragoza
    Aparatos elevadores. Categoría B grúas móviles autopropulsadas
    Noviembre
    Teruel
    Aparatos elevadores. Categoría A grúas móviles autopropulsadas
    Noviembre
    Teruel
    Aparatos elevadores. Categoría B grúas móviles autopropulsadas
  • Publicado el SMI para 2026: 1.221€ al mes en 14 pagas

    Publicado el SMI para 2026: 1.221€ al mes en 14 pagas

    Tras acuerdo entre el Gobierno y sindicatos, se ha aprobado el incremento (un 3,1% sobre el 2025) del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2026.

    Este real decreto surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo fijado en este con efectos desde el 1 de enero de 2026.

    Cuantía

    Complementos salariales

    Al salario mínimo antes indicado se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.

    Compensación y absorción (27.1 del ET)

    La revisión del salario mínimo interprofesional establecida no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo las personas trabajadoras cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo. (SMI + complementos, en ningún caso una cuantía anual inferior a 17.094 €)

    Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo las personas trabajadoras en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo vigentes en la fecha de entrada en vigor del decreto publicado.

    Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren vigentes en la fecha de entrada en vigor de este real decreto subsistirán en sus propios términos, respetando en cualquier caso la cuantía mínima del SMI ahora fijada.

    Personas trabajadoras con contratos de trabajo de duración determinada cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días

    Percibirán, conjuntamente con el SMI, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho toda persona trabajadora, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 57,82 euros por jornada legal en la actividad.

    Vacaciones: percibirán, conjuntamente con el SMI, la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el periodo de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución se efectuará de acuerdo con el artículo 38 del ET.

    Empleadas y empleados de hogar

    El SMI fijado para las personas trabajadoras con contratos de trabajo de duración determinada cuyos servicios a una misma empresa no exceda de ciento veinte días, y que incluye todos los conceptos retributivos, será de 9,55 euros por hora efectivamente trabajada.

  • Nuevo Reglamento de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica

    Nuevo Reglamento de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica

    El nuevo Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica (Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero) tiene una intención expresamente manifestada:  cortar las prácticas comerciales agresivas, reforzar los derechos del consumidor, limitar penalizaciones y dar más opciones de contratación y de gestión de la demanda de energía eléctrica. Constituye asimismo un primer paso de la regulación que se hará extensiva igualmente al suministro y comercialización del gas.

    Recoge gran cantidad de materias, algunas de ellas de trascendencia, como la prohibición de llamadas comerciales no solicitadas, cambios de comercializador en 10 días, protección reforzada a vulnerables y electrodependientes, nuevas modalidades de contrato, agregadores, datahub, sanciones de hasta 6 M€, etc.,

    Se pretende poner orden en un sector de gran dispersión normativa, alguna de ellas de bastante antigüedad, como el RD 1955/2000, del RD 1435/2002, de partes del RD 1164/2001 y del RD 1718/2012, al tiempo que introduce disposiciones finales que ajustan normativa técnica y de acceso y conexión en otras normas, como el (RD 647/2020, RD 1183/2020, Orden TED/749/2020).

    Medidas del nuevo Reglamento

    El texto refuerza los servicios de atención al cliente

    El procedimiento de corte por impago se actualiza

    Se introducen nuevas reglas en el sistema de refacturación por errores de lectura

    Se amplían las opciones de contratación

    Se intentan solucionar los problemas con las comercializadoras

    En relación con las comercializadoras se intentan solucionar los problemas de solvencia constatados en la práctica (cierres con cuantiosas deudas y escasa exigencia de garantías).

    Regulación del agregador independiente

    Se aborda igualmente la regulación del agregador independiente:  Se posibilita que consumidores y pequeñas instalaciones, además de poder de contratar con varias comercializadoras simultáneamente, puedan participar en esquemas de agregación de demanda, gestionados por agregadores independientes. Esto permitiría, según la norma, que instalaciones industriales y comerciales optimicen su consumo, ajustando la demanda o incluso generando ingresos adicionales mediante almacenamiento o venta de energía excedente al sistema eléctrico. se agrupen para ofrecer servicios al sistema eléctrico. Así, la norma define sus derechos y obligaciones.

    Sistema de Información de Puntos de Suministro (SIPS)

    La ampliación del SIPS, la gran base de datos con información de todos los puntos de suministro, proveerá de más información y mejor organizada ayudará a agilizar trámites, mejorar la atención al cliente y facilitar la competencia, exigiéndose correlativamente reglas muy estrictas evitando accesos indebidos y usos no deseados de la información (los consumidores podrán prohibir a su distribuidora la difusión de sus datos y el acceso a comercializadores o agregadores distintos a aquel con el que tengan contratado el servicio, cuando así lo señalen expresamente)

    Ser atribuye al Operador del Sistema (OS) la función de servir como punto de acceso único a los datos de los clientes finales -respetando la confidencialidad de la información personal y la libre competencia- para mejorar el funcionamiento de los mercados de electricidad. También este tema queda pendiente de su desarrollo mediante orden ministerial.

    Los comercializadores, agregadores independientes y demás sujetos que usen la información del datahub deberán suscribir un código de conducta que seguirá las directrices de la CNMC y garantizar la confidencialidad de la información contenida en ellas.

    El gran obstáculo a la implementación real de este Reglamento radica en la necesidad – previa – de la aprobación y publicación de cerca de una docena de normas complementarias, comprendiendo procedimientos, resoluciones, guías técnicas, formatos de intercambio de información, etc. cuya elaboración compete a todos los actores antes mencionados: MITECO, CNMC, OS/gestor de la red de transporte, distribuidores y comercializadoras). En concreto, las comercializadoras disponen de cuatro meses desde la aprobación del real decreto para adaptarse a los nuevos requerimientos, so pena de incurrir en penalizaciones por importes que pueden alcanzar los seis millones de euros.

  • No te pierdas Advanced Factories del 5 al 7 de mayo

    No te pierdas Advanced Factories del 5 al 7 de mayo

    Advanced Factories, el evento líder en automatización, robótica y tecnologías 4.0 del sur de Europa, y del que FEMZ es Supporting Partner, celebrará su décima edición del 5 al 7 de mayo de 2026 en Fira de Barcelona, cumpliendo así una década de impulso de las plantas de producción hacia modelos más integrados, eficientes y competitivos.

    Durante tres días, más de 680 firmas expositoras presentarán sus últimas soluciones tecnológicas en automatización industrial, mantenimiento predictivo, IoT y ciberseguridad, robótica, impresión 3D, inteligencia artificial, cloud industrial, machine learning, software industrial, big data, visión artificial y eficiencia energética, para acercarlas a los más de 33.000 directivos industriales que visitarán la feria. En esta edición, además, se pondrá un foco especial en sectores como la intralogística y los sistemas de integración de la producción que impulsan la digitalización del ámbito manufacturero, aspectos clave para optimizar la eficiencia operativa en compañías de todos los tamaños y sectores.

    ¿Quieres exponer en Advanced Factories?

    La Expo & Congress de referencia para los profesionales del sector manufacturero y la industria 4.0 reúne un año más a las empresas más innovadoras en automatización industrial, robótica y soluciones digital manufacturing, junto con todas las empresas tecnológicas especializadas en IoT, Blockchain, Visión Artificial, Machine Learning, Inteligencia Artificial y tecnologías 4.0 que están impulsando la mejora de la competitividad industrial, nuevos modelos de negocio, nuevos procesos de producción “on demand” y la customización del producto que impulsa una nueva experiencia de cliente.

    Presenta tus soluciones de vanguardia en automatización, robótica industrial, IA e Industria 4.0 para impulsar la eficiencia, la flexibilidad y la adaptabilidad de las plantas de producción, optimizar los procesos y mejorar la competitividad de las empresas líderes del sector.

    Industry 4.0 Congress: Conviértete en speaker

    En paralelo, se desarrollará el Industry 4.0 Congress, el mayor foro de Industria 4.0 en Europa, que reunirá a más de 420 expertos internacionales en 5 auditorios simultáneos para compartir más de 200 experiencias industriales, innovaciones tecnológicas y estrategias para impulsar la productividad y competitividad del tejido industrial. El congreso abordará las últimas tendencias y avances para sectores clave como la alimentación, farmacéutica, automoción, ferroviaria, textil, metalúrgica, electrónica, bienes de consumo, así como la aeroespacial y naval.

    Sube al escenario del Industry 4.0 Congress y comparte tu visión sobre las nuevas tendencias, estrategias, experiencias industriales o casos de éxito reales ante +33.000 profesionales del sector industrial.

    Industry 4.0 Congress busca a quienes convierten la tecnología en resultados tangibles aplicando la automatización, robótica, o la digitalización para llevar nuestras fábricas a nuevos niveles de productividad y eficiencia.

    Factories of the Future Awards 2026: Presenta tu candidatura

    Más allá del área expositiva y el congreso, Advanced Factories 2026 volverá a ser un entorno único para fomentar el networking estratégico y la generación de alianzas entre profesionales, startups, directivos industriales e inversores. En esta línea, se celebrarán diversas actividades satélite destinadas a impulsar la colaboración y la transferencia de conocimiento en el ecosistema manufacturero.

    Entre ellas destacan los Factories of the Future Awards 2026, los premios de referencia en innovación industrial, que reconocen el liderazgo, la transformación tecnológica y el compromiso con la digitalización de aquellas empresas que están redefiniendo el futuro de la industria.

    Hay un total de seis categorías:

    • Liderazgo en la transformación digital de la planta industrial
    • Mejor equipo o sistema industrial para la fábrica del futuro
    • Mejor proyecto de automatización y robótica en una planta industrial
    • Startup más disruptiva en el ámbito industrial
    • Mejor proyecto de Investigación y desarrollo
    • Excelencia en sostenibilidad, ecodesarrollo y economía circula

    Industry Startup Forum 2026

    Asimismo, el Industry Startup Forum 2026 ofrecerá una plataforma clave para que
    startups emergentes presenten sus soluciones ante potenciales partners, grandes corporaciones e inversores estratégicos del sector.

    Si tu startup está en busca de nuevos clientes, inversores, scale-ups, alianzas estratégicas o socios potenciales, ¡este es tu momento! Aquí las startups encuentran interlocutores con capacidad real de impulsar proyectos, cerrar acuerdos y escalar soluciones.

    En Advanced Factories 2026, las principales corporaciones buscan startups y proyectos capaces de aportar soluciones reales a retos como la automatización, IA aplicada, eficiencia energética, robótica industrial, sostenibilidad, integración de sistemas, intralogística, trazabilidad, entre otros. Es aquí donde se identifica quién está preparado para dar el salto a la primera división industrial e impulsarlo.

  • SCATI refuerza su presencia en Latinoamérica con la apertura de una nueva filial en Perú

    SCATI refuerza su presencia en Latinoamérica con la apertura de una nueva filial en Perú

    SCATI, fabricante español de soluciones inteligentes de seguridad con casi 30 años de trayectoria internacional, anuncia la puesta en marcha de su nueva filial en Perú, con oficina en Lima y equipo local ya operativo. Esta apertura responde al objetivo de estar más cerca de sus clientes, ofrecer soporte local y acompañar el crecimiento sostenido de la compañía en Latinoamérica.

    La nueva filial permitirá a SCATI fortalecer su modelo de servicio en el país, con capacidad para atender de forma directa todas las fases del ciclo de un proyecto: consultoría, preventa, diseño de soluciones, puesta en marcha, soporte, mantenimiento y formación. Con esta infraestructura local, la compañía busca minimizar los tiempos de respuesta y elevar la calidad de atención a clientes que operan entornos críticos y requieren una alta disponibilidad de sus sistemas.

    Perú es un mercado estratégico para SCATI por su dinamismo y por la necesidad creciente de soluciones de seguridad avanzadas, especialmente en sectores como banca, donde la compañía ya cuenta con amplia experiencia internacional. En este contexto, SCATI ya se encuentra trabajando en proyectos en el país para entidades como Banco de Crédito del Perú (BCP) y BBVA, así como en iniciativas del sector logístico y distribución, con referencias como Farmacias Peruanas, entre otros entornos de alta exigencia operativa.

    “La apertura de nuestra filial en Perú es un paso natural en el plan de expansión de SCATI en Latinoamérica. Queremos consolidar una presencia internacional con soporte local, capaz de responder con agilidad a las necesidades de nuestros clientes y de aportar valor desde el primer día”, señala Alberto Pérez, Latam Sales Director de SCATI. “Perú es un mercado con un enorme potencial, especialmente en banca y en infraestructuras de gran escala, donde la personalización, la continuidad operativa y la cercanía son factores decisivos”.

    Por su parte, Jean Pierre Alfonso, Latam Andean Region Manager, destaca el impacto que tendrá la filial en el servicio al cliente: “Nuestros proyectos en Perú exigen una coordinación muy estrecha con los equipos del cliente. Contar con una oficina en Lima y un equipo local nos permite reducir tiempos de respuesta, aumentar la capacidad de acompañamiento y adaptar cada despliegue a la realidad operativa del país. La cercanía es clave cuando hablamos de soluciones a la medida y de sistemas que deben funcionar 24/7”.

    Con esta filial, SCATI refuerza su posicionamiento como proveedor tecnológico especializado en proyectos de seguridad de alto valor, ofreciendo soluciones personalizadas y una atención más próxima a organizaciones que demandan fiabilidad, escalabilidad y una operación eficiente. Además de banca y logística, la compañía mantiene foco en oportunidades en industria y retail, sectores donde la convergencia entre seguridad, automatización y analítica se ha convertido en una prioridad.

  • El Gobierno podrá limitar los precios en situaciones de emergencia

    El Gobierno podrá limitar los precios en situaciones de emergencia

    El Gobierno publica un RDLey modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, con el objetivo de incorporar un límite máximo de precios en situaciones de emergencia de carácter extraordinario, buscando la protección de los intereses económicos de las personas consumidoras y usuarias y prohibiendo expresamente prácticas que puedan revestir carácter abusivo en contextos de emergencia.

    Esta modificación se fundamenta, muy genéricamente, en el art. 8,2 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, referente a colectivos vulnerables y otras leyes complementarias y otra normativa española que prevé situaciones en las que los poderes públicos puedan limitar de forma temporal la libertad de precios, como las previstas en el artículo 13.2 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista o en el artículo 11.1 g) de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, pese a suponer una alteración de los mecanismos ordinarios de formación de precios.

    ¿Qué límites de precio marca la nueva norma?

    A efectos de la determinación del precio máximo aplicable durante la vigencia de una situación de emergencia, la norma establece como una referencia el precio máximo efectivamente aplicado durante los treinta días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de dicha situación, pretendiendo evitar  tanto la toma en consideración de valores puntuales o anómalos como posibles prácticas de elevación artificial de precios en momentos inmediatamente previos a la situación de emergencia, en caso de poder preverse.

    Para servicios con altos índices de estacionalidad (por ejemplo, alojamientos de veraneo), se prevé que se usen como referencia los precios aplicados en el mismo periodo del año anterior, actualizados de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo.

    La limitación de los incrementos de precios debe mantenerse vigente durante todo el tiempo en que persistan las condiciones de demanda anómala directamente vinculadas a la situación de emergencia, en tanto que es dicha alteración extraordinaria del mercado y no únicamente el momento inicial de la situación de emergencia– la que genera el riesgo de incrementos desproporcionados y socialmente injustificados de los precios.

    Este marco temporal se debe expresar de forma objetiva y concreta, para garantizar la seguridad jurídica de la limitación temporal, viniendo reflejada en la declaración de emergencia de protección civil que activa de forma directa la limitación o en el correspondiente acuerdo de consejo de ministros. Es decir, se hace precisa tal declaración de emergencia para determinar el inicio y alcance de tal control en precios.

    Nada obstaría en todo caso que el aumento de precio del producto y servicio al consumidor final, fuera de los límites fijados en la norma, podrá llevarse a cabo cuando venga justificada de forma objetiva por un aumento de los costes, sin que ello suponga un aumento de márgenes para el operador.

    Por último, la norma busca garantizar su aplicabilidad respecto del Derecho de la Unión Europea, previendo su aplicación al sector del transporte tras aval expreso de la Comisión Europea.

    Tal intención del legislador de control de precios se concreta en la siguiente modificación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre:

    • Nueva redacción de la letra c) del apartado 1 del artículo 20: Unificando todo el contenido normativo relativo a limitaciones de precio en situaciones de emergencia en el nuevo artículo 20 ter.
    • Un nuevo artículo 20 ter, que incluye:
      • Los aspectos que deberán ser contenidos en el correspondiente Acuerdo de Consejo de Ministros, cuando la limitación no derive directamente de una declaración de emergencia de protección civil.
      • Un mecanismo de resarcimiento de los consumidores perjudicados por los incumplimientos de este sistema de limitación.

    Las limitaciones de precios en el transporte deberán ser autorizadas por la Comisión Europea

    Por último, se hace referencia a la necesidad de la previa autorización de la Comisión Europea para las limitaciones de precios que puedan afectar al transporte, de cara a acreditar la compatibilidad de la medida con el Reglamento (CE) n.º 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, así como con el resto de normativa europea aplicable en los restantes modos de transporte.

  • Publicado el Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón, Prevención y Economía Circular

    Publicado el Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón, Prevención y Economía Circular

    En Cumplimiento de lo previsto en el artículo 19 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y tras la aprobación por el Gobierno de Aragón en su reunión de 29 de diciembre de 2025, del Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón, Prevención y Economía Circular (Plan GIRAPEC 2025-2030), se publica en el “Boletín Oficial de Aragón” la resolución por la que se aprueba el Plan y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo o promotor pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho Plan. 

    Igualmente incluye un resumen que incluye:

    • De qué manera se han integrado en el Plan los aspectos ambientales.
    • Cómo se han tomado en consideración en el Plan, el Estudio Ambiental Estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas y la Declaración Ambiental Estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.
    • Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

     

    Así como las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del Plan.

    Objetivos estratégicos

    Teniendo en cuenta la situación actual, el marco normativo aplicable y los principios anteriormente citados, se establecen en el Plan nueve objetivos estratégicos, que vincularán la gestión de los residuos en Aragón hasta el año 2030:

    • Prevenir la generación de residuos
    • Promover la economía circular de los recursos
    • Avanzar en la preparación para la reutilización
    • Promover una recogida separada de alta calidad en origen
    • Reducir la cantidad de residuos destinados a su eliminación en vertedero
    • Garantizar, en el territorio aragonés, una red de gestión de residuos necesaria, suficiente y adaptada a las necesidades
    • Asegurar la transparencia y sostenibilidad económica en la gestión de residuos
    • Integrar la participación de todos los sectores de la sociedad en las políticas y acciones en materia de residuos (Gobernanza)
    • Contribuir a la lucha contra el cambio climático.

     

    Estos objetivos se despliegan mediante 61 objetivos operativos por flujo de residuos y operación de gestión, y para los que se establecen más de 135 medidas necesarias para su consecución en los apartados sobre prevención, gestión y basura dispersa.

    Los objetivos operativos del programa de prevención se han diseñado teniendo en cuenta el horizonte de los objetivos legales de alcanzar una reducción del peso de los residuos producidos en 2030 en un 15% respecto a los generados en 2010, y de un 50% para los residuos alimentarios respecto a los generados en 2020 e incluyen mejorar la información y sensibilización en materia de prevención de residuos a los distintos agentes implicados, facilitar la reincorporación a los mercados de materias que hayan obtenido el fin de la condición de residuo, colaborar con la cadena de producción y distribución alimentaria en la reducción de generación de residuos y fomentar la prevención y la reutilización de aparatos eléctricos y electrónicos en el canal doméstico.

    Los objetivos operativos del Plan de Gestión incluyen objetivos de recogida separada, de eliminación y de valorización para cada flujo de residuos, así como de seguimiento y control de los mismos. Respecto a su definición van desde 4 objetivos legales como incrementar el porcentaje de residuos municipales recogidos separadamente hasta 2030, reducir el porcentaje de impropios en la recogida separada de biorresiduos o generalizar la recogida separada de textiles y aceite de cocina hasta objetivos más tendenciales como ampliar la recogida separada de envases domésticos a grandes generadores, o incrementar la calidad de la recogida separada de envases o velar por la transparencia en la recogida y uso de la información respecto a los costes del vertido de residuos.

    Incluyen también objetivos estructurales como el fomento de la I+D+i en economía circular, el impulso del establecimiento de tasas que reflejen el coste real de la gestión de residuos competencia local o mejorar la calidad de la información aportada por los productores y gestores sobre los distintos flujos de residuos, en lo relativo a cantidades, naturaleza y operaciones de gestión.

    Gestión de residuos

    En el Plan GIRAPEC se incluye, un análisis actualizado de la situación de la gestión de residuos en Aragón. Se describe el tipo, cantidad y fuente de los distintos flujos de residuos generados dentro del territorio aragonés, los que se prevé que se van a transportar desde y hacia otros Estados miembros, y cuando sea posible desde y hacia otras Comunidades Autónomas. También se incluyen en este apartado las principales instalaciones de eliminación y valorización existentes, incluyendo condiciones específicas para aceites usados, residuos peligrosos, residuos que contengan cantidades significativas de materias primas fundamentales, o flujos de residuos objeto de legislación específica de la Unión, como aparatos eléctricos y electrónicos, neumáticos fuera de uso o vehículos al final de su vida útil.

    Sistemas de recogida

    Además, en aquellos flujos de residuos donde corresponda, se incluye una evaluación de los sistemas de recogida existentes, incluida la cobertura material y territorial de recogida separada, indicando además su cantidad y su calidad. A la vista de este análisis, el apartado del Plan de Gestión plantea las medidas necesarias para mejorar el funcionamiento de los sistemas de recogida de residuos existentes, y de la necesidad de nuevos sistemas de recogida.

    Evolución de los flujos de residuos

    La evaluación de la evolución futura de los flujos de residuos, teniendo en cuenta las repercusiones previstas de las medidas establecidas en el programa de prevención de residuos se desarrolla en el apartado 8 del Plan y se lleva a cabo una evaluación de las necesidades de cierre de instalaciones o de instalaciones adicionales en el apartado 9. Se evalúan las instalaciones necesarias para la gestión de los residuos cuya gestión es competencia municipal o autonómica.

    Instalaciones para la gestión de flujos no reservados al sector público

    Con respecto a las instalaciones para la gestión de flujos no reservados al sector público, se incorporan referencias a aquellos flujos de residuos que, o bien están sometidos a responsabilidad pública autonómica, eliminación de residuos peligrosos, o bien lo están hasta fecha de resolución de contrato: eliminación de residuos industriales no peligrosos en Zaragoza y Teruel. Se incluye un apartado de medidas de acompañamiento económico al objeto de realizar una evaluación de las inversiones requeridas y de los medios financieros disponibles para satisfacer las necesidades advertidas en el apartado de instalaciones, en particular para las autoridades locales. Además de incluir las fuentes de ingresos disponibles para compensar los costes de explotación y mantenimiento.

    Medidas de seguimiento

    Finalmente se prevén medidas para el seguimiento del Plan mediante un primer nivel basado en un sistema de indicadores de seguimiento, con una herramienta específica, para los objetivos y de las medidas específicas propuestas por flujo de residuos, un segundo nivel, de gestión, basado en la elaboración de informes periódicos o específicos que analicen los resultados de las actuaciones desarrolladas y el grado de avance de las mismas respecto a la planificación y un tercer nivel de organización a través de la Comisión de Seguimiento del Plan GIRAPEC

  • Ayudas a empresas aragonesas para inversiones en tecnologías limpias

    Ayudas a empresas aragonesas para inversiones en tecnologías limpias

    Se convocan ayudas para fomentar, durante el ejercicio 2026, la realización de inversiones productivas por parte de las empresas aragonesas orientadas a la implantación de tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos.

    Como novedad respecto de la convocatoria del año 2025, se incluye como puntuación en medidas sociales, a personas mayores de 45 años y dentro de éstas a aquéllas que se hayan desvinculado de las Fuerzas Armadas por finalización del compromiso al objeto de fomentar su empleabilidad en sectores tecnológicos.

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas establecidas en la
    Comunidad Autónoma de Aragón.

    Se entiende que una empresa está establecida en la Comunidad Autónoma de Aragón cuando tenga un centro de trabajo abierto y en funcionamiento o haya solicitado ayuda para un nuevo establecimiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. En este último caso, deberá disponer de establecimiento
    abierto y en funcionamiento en el momento de hacerse efectivo el pago la ayuda.

    Será necesario que la entidad solicitante desarrolle o vaya a desarrollar la inversión subvencionable en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Líneas de actuación

    Los proyectos susceptibles de financiación con arreglo a esta convocatoria se centrarán en los siguientes ámbitos:

    • Ayudas para el desarrollo e implementación de tecnologías de baterías y almacenamiento de energía.
    • Ayudas para el desarrollo y la implementación de tecnologías industriales transformadoras para la descarbonización.
    • Ayudas para el desarrollo e implementación de tecnologías avanzadas de materiales, de fabricación y de reciclado.
    • Tecnologías de la economía circular.

     

    El objetivo de los proyectos subvencionables será la creación de líneas de producción y/o la ampliación o reorientación de instalaciones para satisfacer la demanda o la aplicación de mecanismos de control de calidad que garanticen la producción coherente de productos de alta calidad en un contexto de grave dependencia externa.

    Las ayudas que se concedan para proyectos que se lleven a cabo en el término municipal de Zaragoza, dada su consideración como zona no asistida, estará sujetas obligatoriamente al Reglamento UE de ayudas de “minimis”.

    Cuantía

    El límite máximo de ayuda al que puede acceder cada una de las empresas
    beneficiarias por cada uno de los proyectos presentados será de 500.000 euros.

     Grandes empresasMedianas empresasPequeñas empresas
    Inversiones productivas que se lleven a cabo en las provincias de Huesca y Zaragoza, con excepción del término municipal de Zaragoza20%30%40%
    Inversiones productivas que se lleven a cabo en la provincia de Teruel25%35%45%

     

    En las ayudas sujetas al Reglamento UE de ayudas de “minimis”, la cuantía de la
    subvención se determinará aplicando a los costes subvencionables del proyecto el porcentaje del 40%

    Plazo

    El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 6 de abril de 2026.

  • Se limita el despido en empresas beneficiarias de cierto tipo de ayudas

    Se limita el despido en empresas beneficiarias de cierto tipo de ayudas

    Pendiente de ratificación en el Congreso y tras una fallida ratificación previa se publican dos reales decretos-leyes, números 2 y 3 de 3 de febrero, en vigor el 5 de febrero.

    Nos ocupamos aquí del RDLey 2/2026 por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial.

    El actual RDLey reitera las medidas laborales, tributarias y mercantiles del derogado (no ratificado) RDL 16/2025:

    • Limitaciones al despido en empresas beneficiarias de cierto tipo de ayudas.
    • Prórroga de deducciones por determinadas obras de eficiencia energética (en el IRPF) y adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga (en el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades)
    • Régimen de libertad de amortización en el Impuesto de Sociedades para inversiones que utilicen energía de fuentes renovables
    • Ampliación de la suspensión del régimen de disolución por pérdidas hasta el cierre del ejercicio que se inicie en 2026, otorgando un nuevo plazo para la reformulación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2025.

    Medidas laborales

    Se destaca su artículo 7 que bajo la rúbrica «Medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas» establece que en aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el propio real decreto-ley, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2026. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.

    Asimismo, tampoco podrán utilizar estas causas para realizar despidos,  las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público.

    Medidas tributarias

    Como indicábamos, el RDLey vuelve a introducir en esencia las medidas tributarias y mercantiles del derogado RDL 16/2025, pero no contempla la actualización de los coeficientes aplicables, con efectos 1 de enero de 2026, sobre el valor del terreno en el momento del devengo del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

    IVA

    • Se permite la renuncia a la llevanza de los libros registro a través de la sede electrónica de la AEAT (SII) así como la baja extraordinaria en el registro de devolución mensual (REDEME) para el año 2026. En ambos casos, el plazo se extiende desde el 5 al 16 de febrero de 2026.
    • En el sector de hidrocarburos se reduce a 500 millones el volumen de extracciones necesario para atribuir la calificación de operador confiable
    • Se mantienen los límites de aplicación del régimen simplificado

     

    IRPF

    Se mantienen las medidas introducidas en el derogado Real Decreto-ley 16/2025:

    • Imputación de rentas inmobiliarias
    • Límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva
    • Deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas
    • Deducción por adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga

     

    Impuesto sobre Sociedades

    También se mantienen las medidas introducidas en el derogado Real Decreto-ley 16/2025:

    • Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables
    • Libertad de amortización en vehículos y nuevas infraestructuras de recarga

     

    En relación al IVA y el IRPF, dado que se extiende la aplicación de los límites cuantitativos que delimitan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos, y se mantienen los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, se  hace necesario, a su vez, establecer un nuevo plazo para las renuncias o revocaciones del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de los regímenes simplificado

    Medidas mercantiles

    Se suspende la causa de disolución por pérdidas prevista en el artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) en relación con las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 ha sido prorrogada en los términos que se indican en la Disposición Adicional Primera del RDLey

    En resumen, si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados en el párrafo anterior, en el resultado de los ejercicios 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, se deberá convocar por los administradores o se podrá solicitar por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la LSC la celebración de junta para proceder a la disolución de la sociedad, salvo que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.

    Atendiendo a lo anterior, se establece un plazo extraordinario para la reformulación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2025, diferenciando si se hubieran formulado o no las cuentas, o de cuando se hubiera realizado la convocatoria.

    Medidas en materia de vivienda: desahucios

    Se extiende la vigencia de medidas de protección en situaciones de vulnerabilidad en materia de vivienda que fueron introducidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, y siguientes.

    En particular, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026 la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya establecidos; y, en consonancia, la posibilidad hasta el 31 de enero de 2027 de solicitar compensación por parte del arrendador o propietario recogida en el Real Decreto ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.

    Como novedad y en atención a la posible situación de vulnerabilidad a crear en los arrendadores, que esta suspensión de los lanzamientos no se aplicará a aquellos arrendadores que sean propietarios de dos o menos viviendas.

    Como consecuencia, se amplían las referencias de plazo del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el que se aprueban las medidas necesarias para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a fin de hacer frente a las compensaciones que procedan, y por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto ley 11/2020, de 31 de marzo.

    Medidas en materia de energía

    Se incluye la extensión desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre 2026, de los valores extraordinarios de los descuentos del bono social, aprobados en el contexto de crisis energética, a través de una nueva extensión de la senda decreciente hasta que las circunstancias permitan alcanzar el régimen permanente previsto por el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos.

    Asimismo, se incluye la extensión desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026, de la medida correspondiente a la garantía de suministro de agua y energía a consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social definidas en los artículos 3 y 4 del citado Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.

    Financiación autonómica y local. Prórroga presupuestaria

    Habida cuenta de la situación de prórroga presupuestaria generalizada, el real decreto-ley contempla, por un lado, las entregas a cuenta de las comunidades autónomas en 2026 en situación de prórroga presupuestaria.

    Así, desde el 1 de enero de 2026 y hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para ese ejercicio, el cálculo de las entregas a cuenta en situación de prórroga presupuestaria tendrá como base las previsiones de ingresos tributarios previos a la cesión a las administraciones territoriales contenidas en el artículo 1 del referido Real Decreto-ley 6/2025, de 17 de junio

    Por lo que se refiere al ámbito de la financiación de las entidades locales, se regula la actualización de las entregas a cuenta de la participación de las entidades locales en los tributos del Estado correspondiente al año 2026.

  • Publicada la revaloración de las pensiones públicas

    Publicada la revaloración de las pensiones públicas

    Pendiente de su ratificación en el Congreso y en una situación de prórroga presupuestaria y tras la no ratificación de anterior RD, el Gobierno publica el RD-Ley 3/2026, de 3 de febrero, con la intención manifestada de mantener los efectos de la actualización aplicada en enero de 2026.

    Así:

    • Se articula, con efectos 1 de enero de 2026, una revalorización general del 2,7% con un límite máximo de pensión pública (SS y clases pasivas) en 3.359,60 €/mes o 47.034,40 €/año.

     

    • El importe del complemento para la reducción de la brecha de género (36,90 €/mes) y regula la cuantía mínima de pensiones y los requisitos para su reconocimiento, recordando el carácter no consolidable del complemento por mínimos y la necesidad de tablas específicas de cuantías mínimas y límites de ingresos.

     

    • Se actualizan pensiones no contributivas, SOVI y de diversas prestaciones y ayudas de diversa clase,  como las prestaciones familiares en modalidad no contributiva, el subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte, determinadas prestaciones de orfandad por violencia contra la mujer, gran invalidez en regímenes especiales, ayudas sociales por VIH, etc.

    Cotización

    En materia de cotización, el real decreto-ley actualiza el tope máximo de bases (5.101,20 €/mes) y vincula el incremento de bases mínimas a la subida del SMI (incrementado en un sexto), fija la cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional en 0,90 puntos (0,75 empresa y 0,15 persona trabajadora, cuando proceda distribución) y concreta para 2026 la cuota adicional de solidaridad con tipos progresivos por tramos de retribución por encima de la base máxima.

    Autónomos

    En el RETA, mantiene para 2026 la tabla general y reducida previstas para 2025 en el RDL 13/2022, con ajuste de base máxima en tramos altos conforme al tope del Régimen General, y actualiza el umbral para el reintegro de cuotas en pluriactividad, con la regla del 50% del exceso y límites.

    Otras medidas

    Entre otras materias, con efectos desde el 25 de diciembre de 2025, incorpora una cotización adicional del 10,60% (8,84% empresa y 1,76% persona trabajadora) para bomberos forestales y para agentes forestales y medioambientales con coeficientes reductores de jubilación.

    Reformas en la LGSS

    Beneficiarios de prestaciones por desempleo

    Suprime la letra k) de los artículos 271.1 y 299.1 para evitar que, desde la norma de Seguridad Social, se introduzca una obligación de declaración de IRPF a personas beneficiarias de prestaciones por desempleo.

    Tarifa de primas AT/EP adaptada a CNAE-2025

    Se incorpora una disposición adicional sexagésima primera con la tarifa de primas AT/EP adaptada a CNAE-2025 y deroga la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006 que recogía esa regulación, para concentrar la regulación en el ámbito de la Seguridad Social.

    Facultativos sanitarios

    Da nueva redacción al apartado 1 de la disposición transitoria trigésima quinta [sic], con efectos desde el 29 de diciembre de 2025, ampliando durante un año más la posibilidad de que los facultativos de atención primaria médicos de familia y pediatras, adscritos al Sistema Nacional de Salud con nombramiento estatutario o funcionario puedan compatibilizar la pensión contributiva de jubilación con el trabajo.

    CNAE 2025

    En la disposición transitoria cuadragésima quinta se regula la transición de la CNAE 2009 a la CNAE 2025.