Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • MEDIDAS DEL GOBIERNO DE ARAGÓN PARA LA REACTIVACIÓN COMERCIAL E INDUSTRIAL

    MEDIDAS DEL GOBIERNO DE ARAGÓN PARA LA REACTIVACIÓN COMERCIAL E INDUSTRIAL

    En el BOA de hoy (15/05/2020) se publican varias órdenes del Departamento de industria, competitividad y desarrollo empresarial del Gobierno de Aragón con el denominador común de la promoción y dinamización comercial e industrial:

     

    • Levantamiento de la suspensión de plazos para la tramitación de la convocatoria anual de ayudas para actuaciones de promoción y dinamización comercial, para la incorporación de Tecnologías de Información y Comunicación y para la digitalización del comercio minorista, realizadas por entidades sin ánimo de lucro de empresarios de comercio.

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    • Levantamiento de la suspensión de plazos para la tramitación de las Órdenes correspondientes a los domingos y festivos de apertura autorizada previstas en el artículo 2 de la Ley 7/2005, de 4 octubre, de horarios comerciales de Aragón.

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    • Convenios con la Cámara de Comercio:
      • Plan Cameral de Competitividad de Aragón sobre el sector comercial
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    • Levantamiento de la suspensión de determinados procedimientos de instalaciones de producción de energía eléctrica de origen renovable

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  • PRÓRROGA DE LA RESTRICCIÓN DE VIAJES NO IMPRESCINDIBLES Y LIMITACIÓN DE LOS PUNTOS DE ENTRADA A ESPAÑA

    PRÓRROGA DE LA RESTRICCIÓN DE VIAJES NO IMPRESCINDIBLES Y LIMITACIÓN DE LOS PUNTOS DE ENTRADA A ESPAÑA

    Se publican hoy (BOE 15/05/2020), dos Órdenes ministeriales que, con motivo de la situación sanitaria de carácter excepcional, implican limitaciones de acceso:

     

    1. Limitaciones personales

     

    Con efectos hasta las 24:00 horas del 15 de junio de 2020, sin perjuicio, en su caso, de las eventuales prórrogas que pudiesen acordarse.

     

    Ciudadanos de terceros países

    Será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, toda persona nacional de un tercer país, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:

    1. a) Residentes habituales en la Unión Europea, en los Estados asociados Schengen o Andorra, que se dirijan directamente a su lugar de residencia.
    2. b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a éste.
    3. c) Trabajadores transfronterizos.
    4. d) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
    5. e) Personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad laboral, dentro del que se consideran comprendidos los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera; y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.
    6. f) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
    7. g) Personas viajando por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
    8. h) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

     

    Ciudadanos del espacio Schengen

    Se considerará procedente denegar la entrada por motivos de orden público o salud pública a los ciudadanos de la Unión y sus familiares que no pertenezcan a una de las siguientes categorías:

    • Registrados como residentes en España o que se dirijan directamente a su lugar de residencia en otro Estado miembro, Estado asociado Schengen o Andorra.
    • El cónyuge de ciudadano español o pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con éste.
    • Las comprendidas en los párrafos c) a h) del apartado anterior

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    2. Limitaciones de puntos de entrada

     

    Con vigencia hasta las 00:00 del día 24 de mayo, sin perjuicio, en su caso, de sus eventuales prórrogas que pudiesen acordarse.

    Se designan los puertos y aeropuertos como los únicos puntos de entrada en España de los medios de transporte que lleguen a territorio nacional:

    • Los vuelos de pasajeros con origen en cualquier aeropuerto situado fuera del territorio español.
    • Buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular con origen en cualquier puerto situado fuera de territorio español con pasajeros que no sean los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada.

     

    Puntos de entrada

    • Aeropuertos de «Josep Tarradellas Barcelona-El Prat», «Gran Canaria», «Adolfo Suarez Madrid-Barajas», «Málaga-Costa del Sol» y «Palma de Mallorca».
    • Puertos de Barcelona, Bilbao, Las Palmas de Gran Canaria, Málaga, Palma de Mallorca, Tenerife, Valencia y Vigo

     

    Excepciones

    • Las aeronaves de Estado, la realización de escalas con fines no comerciales, los vuelos exclusivos de carga ni a los vuelos posicionales, humanitarios, médicos o de emergencia.
    • Los buques de Estado, los buques que transporten carga exclusivamente ni a los buques que realicen navegaciones con fines humanitarios, médicos o de emergencia.

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  • ¿SE PUEDEN REALIZAR ACTUACIONES DE MANTENIMIENTO EN VIVIENDAS HABITADAS?

    ¿SE PUEDEN REALIZAR ACTUACIONES DE MANTENIMIENTO EN VIVIENDAS HABITADAS?

    Por su especial interés y el elevado número de consultas que sobre el particular se han planteado en las asesorías, se destaca las preguntas frecuentes en la web del Ministerio de Industria en relación a la posibilidad de obras en viviendas / locales habitados o revisión de instalaciones.

    • ¿Es posible realizar las actividades de inspección, revisión y mantenimiento de las instalaciones?

    “Estas actividades no se han suspendido según el Real Decreto 463/2020 ni posteriores, por lo que se pueden seguir realizando en todo tipo de instalaciones domésticas, comerciales e industriales, siguiendo las instrucciones de seguridad del Ministerio de Sanidad. Estas actividades no se entienden como una obra de intervención, por lo que no se aplican las órdenes dictadas a las mismas.”

     

    • ¿Se puede realizar una instalación de calefacción, climatización, fontanería en un edificio existente en el que la vivienda está habitada donde se ha sectorizado las estancias en la que permanecerán las personas ajenas a la vivienda, siempre que se sigan los criterios del Ministerio de Sanidad?

    “Esto es posible, mediante la aplicación del Orden SND/385/2020, de 2 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad, siempre que dichas instalaciones no impliquen una reforma integral de la vivienda, sea posible la sectorización de las estancias donde trabajarán los instaladores de los habitantes de la vivienda, y se utilicen las medidas de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad.”

    Más información

  • CARTEL PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

    CARTEL PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

    La reapertura de los establecimientos comerciales ya está activa y es responsabilidad de todos, empresarios, trabajadores y clientes, colaborar y respetar las normas de higiene y seguridad para evitar el contagio.

    Por eso, FEMZ ha elaborado un cartel recordando los grandes esfuerzos que pymes y autónomos están realizando para atender adecuadamente a sus clientes así como las buenas prácticas que estos últimos deben cumplir por el bien de todos.

    Si tienes un establecimiento puedes descargártelo, imprimirlo y colocarlo en la puerta de tu negocio. 

    Descargar formato DINA4

    Descargar formato DINA3

  • DIRECTRICES Y MEDIDAS EN EL SECTOR TURISMO

    DIRECTRICES Y MEDIDAS EN EL SECTOR TURISMO

    Compartimos los protocolos con las medidas para la reducción del contagio por el coronavirus SARS-CoV-2, consensuados por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, las Comunidades Autónomas, el ICTE y los Agentes Sociales, en materia de turismo.

  • MEDIDAS DEL ACUERDO SOCIAL EN DEFENSA DEL EMPLEO

    MEDIDAS DEL ACUERDO SOCIAL EN DEFENSA DEL EMPLEO

    Según se indica en la exposición de motivos del RD Ley (que entra en vigor el mismo día de su publicación), cumplido el objetivo inicial de las normas que en materia laboral se han dictado con motivo del estado de alarma, se impone la necesidad, tras este periodo excepcional, de reactivar de manera progresiva la economía, mediante la dinamización de aquellos sectores cuya actividad continúa limitada por restricciones sanitarias derivadas, entre otras situaciones, por las medidas de confinamiento y contención acordadas en el marco del estado de alarma. El objetivo, por tanto, es proporcionar una respuesta ponderada ante la situación descrita, teniendo en consideración los efectos que la emergencia sanitaria y las medidas de contención y las limitaciones han causado en la actividad de las empresas y en los contratos de trabajo, y en especial sobre las rentas salariales, a la par que atender al panorama de desescalada y a la reanudación progresiva de la actividad económica, que requiere de los mecanismos de sostén, racionalidad social y protección necesarios.

    Así, las medidas recogidas en este real decreto-ley han sido producto del diálogo social y el acuerdo formalizado el pasado 8 de mayo entre los agentes sociales  – las organizaciones empresariales más representativas de nuestro país – Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME)   y las organizaciones sindicales más representativas, Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Unión General de Trabajadores (UGT) –  y el Gobierno.

     

    1. Medidas sobre ERTEs

     

    ERTES por fuerza mayor (art. 22 del RD 8/2020)

       

    • Total
      Las empresas continuarán en situación de fuerza mayor total y estuvieran afectadas por las causas referidas en dicho precepto que impidan el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020.
       

    • Parcial
      Estas empresas y entidades deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada. Deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al expediente de regulación temporal de empleo autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella, previa comunicación al SEPE de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo.

     

    ERTES (suspensión y reducción de jornada) por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (art. 23 del RD 8/2020) comunicados a partir del desconfinamiento

    La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor.

    Cuando el expediente de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se inicie tras la finalización de un expediente temporal de regulación de empleo por fuerza mayor (art 22 del RD 8/2020), la fecha de efectos de aquél se retrotraerá a la fecha de finalización de este.

    Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.

     

    2. Medidas extraordinarias en materia de protección del empleo

     

    Las medidas de protección por desempleo previstas en los apartados 1 al 5 del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, resultarán aplicables hasta el 30 de junio de 2020.

    Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el artículo 25.6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, resultarán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020.

     

    3. Medidas extraordinarias en materia de cotización en empresa con ERTE por fuerza mayor (Art. 22 del RDLey 8/2020):

     

    Empresas en ERTE por fuerza mayor total

     

    • Empresas de menos de 50 trabajadores (a 29 de febrero de 2020)
      Se les exonera, respecto a las cotizaciones devengadas en los meses de mayo y junio de 2020, del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,  así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta
       

    • Empresas de más de 50 trabajadores
      La exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.

     

    Empresas en ERTE por fuerza mayor parcial

    Quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:

    • Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados desde ese reinicio
      La exención alcanzará el 85 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 70 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta, la exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 45 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020.

     

    • Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión
      La exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 45 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más trabajadores, o asimilados a los mismos, en situación de alta, la exención alcanzará el 45 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 30 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020. En este caso, la exoneración se aplicará al abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.

    Las exenciones en la cotización se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación sobre la situación de fuerza mayor total o parcial, así como de la identificación de las personas trabajadoras afectadas y periodo de la suspensión o reducción de jornada.

    Para que la exoneración resulte de aplicación esta comunicación se realizará, por cada código de cuenta de cotización, mediante una declaración responsable que deberá presentarse, antes de que se solicite el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente, a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), regulado en la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo.

    Las exenciones en la cotización a que se refiere este artículo no tendrán efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del período en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos, sin que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 20 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

     

    4. Limitaciones en reparto de dividendos y transparencia fiscal

     

    Las empresas y entidades con domicilio fiscal en paraísos fiscales:  no podrán acogerse a los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en el artículo 1 de este real decreto-ley.

    Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas – de más de cincuenta personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020 – que se acojan a los ERTEs regulados en este RDLey y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social (queda sin efecto el derecho de separación de los socios previsto en el apartado 1 del artículo 348 bis de la Ley  de Sociedades de Capital).

     

    5. Otras medidas

     

    Posibilidad de prórroga de ERTEs

    Se prevé la posibilidad de prórroga  por acuerdo del Consejo de Ministros – llegado el 30 de junio de 2020 –  de los expedientes de regulación temporal de empleo basados en la causa prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo y de cotización y de las exenciones reguladas, o extenderlas a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas objetivas, así como prorrogar las medidas de protección por desempleo previstas en el artículo 25.1 del Real Decreto-ley 8/2020 por el período de tiempo y porcentajes que en él se determinen.

     

    Comisión de Seguimiento tripartita laboral del proceso de desconfinamiento

    Se crea una Comisión de Seguimiento tripartita laboral del proceso de desconfinamiento, que estará integrada por las personas al efecto designadas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), y las organizaciones sindicales más representativas, Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Unión General de Trabajadores (UGT) y tendrá como función principal el seguimiento de las medidas que, en el ámbito laboral, se están adoptando durante la fase de excepcionalidad atenuada, el intercambio de los datos e información recabada por las organizaciones integrantes y el Ministerio de Trabajo y Economía Social al respecto, así como la propuesta y debate de aquellas medidas que se propongan por este o por cualquiera de las organizaciones que la integran.

    Esta Comisión, en cualquier caso, deberá ser consultada con antelación suficiente y con carácter previo a la adopción de las medidas recogidas en la disposición adicional primera.

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    Resumen ejecutivo de CEOE

  • LAS PERSONAS PROCEDENTES DE OTROS PAÍSES DEBERÁN HACER CUARENTENA A SU LLEGADA A ESPAÑA

    LAS PERSONAS PROCEDENTES DE OTROS PAÍSES DEBERÁN HACER CUARENTENA A SU LLEGADA A ESPAÑA

    Las personas procedentes del extranjero deberán guardar cuarentena los 14 días siguientes a su llegada.

    Durante el periodo de cuarentena las personas a que se refiere el apartado anterior deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos – obligatoriamente con mascarilla –  a la realización de las siguientes actividades:

    • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios
    • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios
    • Por causas de fuerza mayor o situación de necesidad

    De igual manera deberán observar todas las medidas de higiene y/o prevención de la transmisión de la enfermedad provocada por el COVID-19, y contactar con las autoridades sanitarias en caso de aparición de síntomas.

     

    Excepciones

     

    Los trabajadores trasfronterizos, transportistas y las tripulaciones, así como los profesionales sanitarios que se dirijan a ejercer su actividad laboral, siempre que no hayan estado en contacto con personas diagnosticadas de COVID-19.

     

    Las agencias de viaje, los tour operadores y compañías de trasporte deberán informar a los viajeros de estas medidas al inicio del proceso de venta de los billetes con destino en el territorio español. En el caso de aeronaves las compañías deberán facilitar el formulario de salud pública para localizar a los pasajeros (Passanger Location card), que deberá ser entregado por el viajero a la llegada a España.

    Orden completa

  • VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE LAS ADMINISTRACIONES

    VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE LAS ADMINISTRACIONES

    El COVID-19, enfermedad producida por la infección por el virus SARS-CoV-2, es una enfermedad de declaración obligatoria urgente.

    Por ello, esta orden regula las obligaciones y procedimientos de obtención y comunicación de información para la vigilancia epidemiológica en relación a la infección del COVID-19, con el objetivo de asegurar que esta información sea relevante, oportuna, operativa y homogénea a nivel de todas las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.

    La obligación de comunicación – a través de los medios y modelos de información que se determinan en la Orden – compete al conjunto de las Administraciones Públicas, así como a cualquier centro, órgano o agencia dependiente de estas y a cualquier otra entidad pública o privada cuya actividad tenga implicaciones en la identificación, diagnóstico, seguimiento o manejo de los casos COVID-19. En particular, será de aplicación a todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios, tanto del sector público como del privado, así como a los profesionales sanitarios que trabajan en ellos.

    Se solicita información sobre los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica del COVID-19 que le sean requeridos por esta, en el formato adecuado y en el tiempo oportuno, incluidos los datos necesarios para identificar de forma inequívoca a los ciudadanos (algo especialmente llamativo para figurar, como obligación y dada cuenta de la importancia de los datos exigidos, en una simple Orden ministerial).

    Orden completa

  • RESTABLECIMIENTO DE CONTROLES EN FRONTERAS INTERIORES AÉREAS Y MARÍTIMAS

    RESTABLECIMIENTO DE CONTROLES EN FRONTERAS INTERIORES AÉREAS Y MARÍTIMAS

    Con entrada en vigor el mismo día de su publicación en el BOE (12/05/20) y con efectos hasta las 00:00 horas del 15 de mayo de 2020 en las fronteras interiores aéreas y marítimas.

    Se restablecen temporalmente los controles en las fronteras interiores aéreas y marítimas y sólo se permitirá la entrada en el territorio nacional por vía aérea y por vía marítima a las siguientes personas:

    • Ciudadanos españoles.
    • Residentes en España, debiendo acreditar su residencia habitual.
    • Trabajadores transfronterizos.
    • Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.
    • Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

     

    Excepciones

     

    • Queda exceptuado de estas restricciones el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales.
    • Estas medidas no son aplicables al transporte de mercancías, incluyendo los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que estas personas tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.
    • Tampoco serán aplicables las medidas arriba expuestas a quienes por vía aérea o marítima lleguen al territorio español por cualquier otro motivo exclusivamente laboral, siempre que se acredite documentalmente.

    Para evitar recurrir al procedimiento administrativo de denegación de entrada, se colaborará con los operadores de transporte de viajeros y con las autoridades de los demás Estados miembros y Estados Asociados Schengen al objeto de impedir el viaje.

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  • GUÍA DEL MINISTERIO DE SANIDAD SOBRE LA FASE 1

    GUÍA DEL MINISTERIO DE SANIDAD SOBRE LA FASE 1

    En atención a la actual situación epidemiológica de la crisis sanitaria, el Gobierno y las Comunidades Autónomas han acordado flexibilizar algunas medidas en determinadas unidades territoriales, contempladas en la Orden SND/ de 9 de mayo de 2020, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la Fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

    Para una mayor aclaración de esta nueva fase, el Ministerio de Sanidad ha publicado una guía explicativa de las restricciones y condiciones de apertura de determinadas actividades.

    Descargar guía