Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • SE PUBLICAN LOS REQUISITOS DE UNA NUEVA LÍNEA DE AVALES PARA EMPRESAS

    SE PUBLICAN LOS REQUISITOS DE UNA NUEVA LÍNEA DE AVALES PARA EMPRESAS

    (BOE 29/07/2020)

    El Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de julio de 2020, adoptó un Acuerdo por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos con la finalidad principal de financiar inversiones y se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

    De acuerdo con lo regulado en el artículo 1 del Real Decreto ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, este primer tramo de la línea de avales tiene la finalidad principal de financiar inversiones, ascendiendo a un importe de 8.000 millones de euros.

    Mediante este primer tramo, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital avalará la financiación concedida por las entidades financieras supervisadas consideradas elegibles, a empresas y autónomos, para atender sus necesidades de liquidez y en particular, las derivadas de la realización de nuevas inversiones

    Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir y la determinación de las entidades financieras elegibles figuran detalladas en el ANEXO I del Acuerdo. 

     

    Importes y categorías

     

    De los 8.000 millones, se crean dos subtramos, con los siguientes importes y categorías:

    • Hasta 5.000 millones de euros para autónomos y pymes.
    • Hasta 3.000 millones de euros para empresas que no reúnan la condición de pyme.

     

    Requisitos de los préstamos elegibles

     

    • Los otorgados a empresas y autónomos que tengan domicilio social en España y se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19.

     

    • Que los nuevos préstamos y operaciones hayan sido formalizados con posterioridad a la publicación de este Acuerdo de Consejo de Ministros en el «Boletín Oficial del Estado» (29/07/2020)

     

    • Que los acreditados no figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.

     

    • Que los acreditados no estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020.

     

    Conceptos elegibles

     

    • Inversión nueva dentro del territorio nacional, incluyendo gastos vinculados a la inversión que sean justificados por la empresa. La inversión deberá hacerse efectiva en el plazo de veinticuatro meses desde la formalización del préstamo.

     

    • Gasto corriente y de capital asociado o destinado, entre otros, a la adquisición, alquiler o leasing para la ampliación, adaptación o renovación de capacidades productivas y de servicios o para el reinicio de la actividad, incluidos la creación y mantenimiento de empleo, equipos, o instalaciones, suministros de materiales y bienes y servicios relacionados y gastos en I+D+i, entre otros.

     

    • Necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas o vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.

     

    • No son finalidades de esta línea de avales: las refinanciaciones, restructuraciones, renegociaciones, o las renovaciones de préstamos vivos ni las cancelaciones o amortizaciones anticipadas ni la aplicación de fondos para financiar a deudores comerciales o no comerciales.

     

    Importe máximo por solicitante

     

    • Hasta un máximo de 1,5 millones de euros, con un plazo no superior a ocho años, en una o varias operaciones de préstamo a autónomos y empresas.

     

    • Este límite será máximo y deberá acumularse el principal de las nuevas operaciones junto con el resto de financiación obtenida en la Línea de Avales ICO-COVID del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. En caso de sobrepasarse este límite, la operación deberá sujetarse en su totalidad a la normativa de Ayudas de Estado de la Comisión Europea.

     

    • Cuando el total de los préstamos a avalar, teniendo en cuenta también la línea de avales aprobada al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supere los 1,5 millones de euros, el importe nominal a avalar no podrá superar el mayor de:
      • El doble de los costes salariales anuales del cliente, tomando como referencia los costes del ejercicio 2019.
      • El 25 % de la facturación del cliente en el año 2019.
      • Con la justificación adecuada y sobre la base de una auto certificación por parte del cliente de sus necesidades de liquidez, la cantidad de financiación podrá superar los criterios anteriores para cubrir las necesidades de liquidez de los próximos dieciocho meses en caso de autónomos y pymes y de doce meses en el resto de las empresas que no tengan la consideración de pyme, posteriores al momento de concesión de la financiación.

     

    Porcentajes de aval

     

    • En el caso de pymes y autónomos el aval ascenderá como máximo al 80 % de la operación.

     

    • En empresas que no reúnan la condición de pyme el aval cubrirá como máximo el 70 % de la operación.

     

    Plazo de solicitud

     

    Los avales podrán solicitarse hasta el 1 de diciembre de 2020 y el plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación hasta un máximo de 8 años.

    Resolución completa

  • AMPLIACIÓN DE PLAZOS DE DETERMINADOS TRIBUTOS CEDIDOS A ARAGÓN

    AMPLIACIÓN DE PLAZOS DE DETERMINADOS TRIBUTOS CEDIDOS A ARAGÓN

    (BOA 24/7/20)

    No es esta la primera norma publicada en Aragón y referente a alteración de plazos tributarios con motivo de la COVID 19

    En la hoy publicada se recoge una nueva ampliación de los plazos para la presentación y pago de determinados impuestos durante el ejercicio 2020:

     

    Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de los Tributos sobre el Juego

     

    Plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de los Tributos sobre el Juego:

    • Aquellas, cuyo vencimiento se produzca a partir del 21 de junio de 2020, se amplían hasta el 1 de octubre de 2020, salvo que, conforme a su normativa propia, la fecha de finalización fuera posterior.
    • Los plazos cuyo vencimiento se hubiera producido entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020, se amplían hasta el 1 de octubre de 2020, salvo que, conforme a su normativa propia, la fecha de finalización fuera posterior.

     

    Tributos sobre el Juego

     

    Respecto a los plazos de presentación de pagos fraccionados y autoliquidación de los Tributos sobre el Juego, se establecen las siguientes especialidades para el ejercicio 2020:

    • El plazo de presentación y pago del primer pago fraccionado correspondiente a la tasa fiscal sobre el juego relativa a las máquinas recreativas con premio o de azar, se amplía hasta el 1 de octubre.
    • El plazo de presentación y pago de las autoliquidaciones mensuales de la tasa fiscal sobre el juego relativa al bingo electrónico, correspondientes al periodo comprendido entre los meses de marzo y agosto, ambos incluidos, se amplía hasta el 1 de octubre.
    • El plazo de presentación y pago de las autoliquidaciones de la tasa fiscal sobre el juego relativa a las apuestas deportivas, correspondientes al primer y segundo trimestre, se amplía hasta el 1 de octubre.
    • El plazo de presentación y pago de las autoliquidaciones de la tasa fiscal sobre el juego relativa a casinos, correspondientes al primer y segundo trimestre, se amplía hasta el 1 de octubre.

    Orden completa

  • LA PATRONAL EUROPEA DEL METAL ELABORA UN PLAN DE RECUPERACIÓN PARA LA INDUSTRIA

    LA PATRONAL EUROPEA DEL METAL ELABORA UN PLAN DE RECUPERACIÓN PARA LA INDUSTRIA

    En el contexto de crisis económica y social generada por el COVID-19 que atraviesan los Estados Miembros de la Unión Europea, CEEMET, la organización patronal europea del sector del metal, ha elaborado el documento, traducido por CONFEMETAL, “Plan de recuperación para una industria competitiva en un Europa resiliente. Diseñando una nueva normalidad”, en el que se recogen una serie de propuestas a adoptar en el ámbito comunitario. Entre las principales medidas a ejecutar que se proponen, se encuentran las siguientes:

    • Estimular la demanda.
    • Prestar la máxima atención al cumplimiento de los estándares sanitarios y medidas de seguridad y salud ocupacional, fundamentalmente para la protección de los trabajadores.
    • Promover los intercambios estructurados de buenas prácticas nacionales entre los Estados Miembros.
    • Restablecer el mercado único europeo y su transformación en un mercado único digital seguro y sin fisuras.
    • Financiar el futuro del proyecto europeo.
    • Fomentar la capacidad de adaptación de los mercados laborales nacionales.

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  • FESTIVOS EN ARAGÓN EN 2021

    FESTIVOS EN ARAGÓN EN 2021

    Como todos los años, se publica en el BOA el listado de fiestas laborales, de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles para el año 2021 en la Comunidad Autónoma de Aragón:

    • 1 de enero, viernes, Año Nuevo
    • 6 de enero, miércoles, Epifanía del Señor.
    • 1 de abril, Jueves Santo.
    • 2 de abril, Viernes Santo.
    • 23 de abril, viernes, San Jorge, Día de Aragón.
    • 1 de mayo, sábado, Fiesta del Trabajo.
    • 16 de agosto, lunes, en sustitución del día 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
    • 12 de octubre, martes, Fiesta Nacional de España.
    • 1 de noviembre, lunes, Todos los Santos. 6 de diciembre, lunes, Día de la Constitución Española.
    • 8 de diciembre, miércoles, Inmaculada Concepción.
    • 25 de diciembre, sábado, Natividad del Señor.

    A los efectos de cómputo de plazos, de acuerdo con el artículo 30.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, serán días inhábiles las fiestas relacionadas en el artículo anterior y las que se determinen como fiestas locales por la autoridad laboral competente de la Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta del Pleno de los ayuntamientos correspondientes.

    Orden completa

  • DÍAS DE APERTURA AUTORIZADOS EN DOMINGOS Y FESTIVOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES PARA EL AÑO 2021

    DÍAS DE APERTURA AUTORIZADOS EN DOMINGOS Y FESTIVOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES PARA EL AÑO 2021

    Se determinan los días de apertura autorizados en domingos y festivos de los establecimientos comerciales para el año 2021, así como los adicionales de 2020, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Días adicionales de apertura

     

    En la presente Orden se fijan como días adicionales de apertura en toda la Comunidad Autónoma, al calendario ya previsto para 2020, los siguientes:

    • 15 de agosto (en recuperación del 3 de mayo)
    • 4 de octubre
    • 13 de diciembre

     

    Días de apertura autorizados en domingos y festivos de los establecimientos comercial en el año 2021

     

    Por otro lado se determinan días que podrán permanecer abierto al público los establecimientos comerciales en cada provincia en el año 2021, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre establecimientos con régimen especial de horarios:

    Huesca:

    • 3 y 10 de enero
    • 1 de abril
    • 2 de mayo
    • 5 de septiembre
    • 1 y 28 de noviembre
    • 6, 12 y 19 de diciembre

    Zaragoza:

    • 3 y 10 de enero
    • 2 de mayo
    • 4 de julio
    • 5 de septiembre
    • 1 y 28 de noviembre
    • 5, 12 y 19 de diciembre

    Teruel:

    • 3 y 10 de enero
    • 1 de abril
    • 2 de mayo
    • 4 de julio
    • 5 de septiembre
    • 28 de noviembre
    • 6, 12 y 19 de diciembre

     

    Los Ayuntamientos, para todo el comercio ubicado en su término municipal, pueden sustituir, del total de domingos y festivos de apertura autorizada establecida para cada año, hasta dos, cumpliendo los siguientes requisitos:

    • Comunicar a la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, los domingos y festivos del año 2021 cuya sustitución se propone con una antelación mínima de 15 días naturales, tanto a la fecha que se pretende sustituir, que se establece en esta Orden, como a la nueva fecha propuesta y, en todo caso antes del 30 de abril del año 2021.

     

    • El Ayuntamiento correspondiente deberá hacer públicas las sustituciones de los domingos y festivos con una antelación mínima de 15 días naturales, tanto a la fecha que se sustituye, que se establece en esta Orden, como a la nueva fecha propuesta.

    Orden completa

  • CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. AGOSTO 2020

    CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. AGOSTO 2020

  • MEDIDAS DE LA FASE 2 RÍGIDA PARA LAS COMARCAS DE BAJO CINCA, BAJO ARAGÓN-CASPE, MONEGROS Y COMARCA CENTRAL

    MEDIDAS DE LA FASE 2 RÍGIDA PARA LAS COMARCAS DE BAJO CINCA, BAJO ARAGÓN-CASPE, MONEGROS Y COMARCA CENTRAL

    Fascículo II (BOA 24/07/2020)

    Son tres las Ordenes publicadas en el Fascículo II del BOA, referente a las siguientes materias:

    1. Medidas urgentes en contratación de trabajadores temporales agrarios

    2. Medidas especiales en materia de salud pública Comarcas de Bajo Cinca, Bajo Aragón-Caspe, Monegros y Comarca Central

    3. Medidas especiales en materia de salud pública Comarcas de La Litera, Cinca Medio, y municipios de Barbastro y Huesca

     

    1. Medidas urgentes en contratación de trabajadores temporales agrarios

     

    Objeto

     

    • Se establece la obligación de comunicar tanto las contrataciones vigentes como las previsiones de contratación de trabajadores agrarios temporales en la presente campaña agrícola a través de la presentación de una DECLARACIÓN RESPONSABLE.

     

    • En la declaración responsable se incluirá la manifestación del interesado de que continúa cumpliendo con las obligaciones y condiciones establecidas en la normativa sectorial de aplicación.

     

    • Se modifica el contenido de la Orden SAN/413/2020, de 26 de mayo, por la que se establecen medidas de prevención aplicables a la actividad de trabajadores temporales agrarios en la campaña de recolección de la fruta en la Comunidad Autónoma de Aragón, para reforzar los dispositivos habilitados para garantizar el aislamiento de los trabajadores contagiados o sospechosos.

     

    Ámbito territorial de aplicación

     

    En todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Contenido de la Declaración responsable

     

    • Todas las personas físicas o jurídicas que vayan a contratar, o mantengan contratados, trabajadores agrarios temporales para la recogida de fruta dulce en la presente campaña, incluyendo el embolsado de frutos en árbol, quedan obligados a comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente los datos que aparecen en la declaración responsable cuyo modelo se adjunta en la Orden como anexo 1.

     

    • Todos los titulares de la PAC, con cultivos declarados de fruta dulce con una extensión total superior a 1 hectárea, quedan obligados a presentar declaración responsable a la que hace referencia el apartado anterior, salvo en el caso de que no vayan a hacerse cargo directamente de la contratación de personal temporal que, en su caso, se requiera. No obstante, deberán presentar declaración responsable al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente conforme al modelo del anexo 2, identificando las personas físicas o jurídicas que, en su caso, han de hacerse cargo de la contratación necesaria.

     

    • La Administración podrá comprobar la veracidad de los datos y las previsiones presentados en dichas declaraciones a través de cruces de datos con las bases de datos del Gobierno de Aragón y otras Administraciones, con el fin de poder realizar controles e inspecciones posteriores. En el caso de que se deniegue a la Administración la posibilidad de efectuar dichas comprobaciones, deberá presentar la documentación acreditativa que se le solicite.

     

    Plazo de presentación

     

    Las declaraciones responsables deberán comunicarse en plazo máximo de 7 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden.

     

    2. Medidas especiales en las Comarcas de Bajo Cinca, Bajo Aragón-Caspe, Monegros y Comarca Central

     

    Objeto y ámbito territorial de aplicación

     

    Establecer las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en las Comarcas de Bajo Cinca, Bajo Aragón-Caspe, Monegros y Comarca Central (Zaragoza), que se considerarán unidades territoriales a los efectos establecido en esta Orden.

     

    Aplicación ÍNTEGRA del régimen establecido para la FASE 2 de desescalada

     

    En los territorios será aplicación el régimen establecido en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo (flexibilización de determinadas restricciones de la fase 2) pero sin las limitaciones a la libertad de circulación que se preveían en su artículo 7.

    (Se recomienda encarecidamente la lectura de dicha Orden para recordar su contenido, en especial tema de aforos, actividades permitidas, etc. que serán de aplicación – con excepción de las limitaciones a la libertad de circulación que se preveían en su artículo 7 – y matizadas por lo que a continuación se indica).

    Las restricciones establecidas para la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad quedarán no obstante ampliadas en la forma siguiente:

    • En los establecimientos de hostelería y restauración el horario de funcionamiento no podrá exceder de las 24:00 horas.

     

    • Sin perjuicio de la obligación de respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, las reuniones sociales no podrán superar el número de diez personas, salvo en el caso de personas convivientes, tanto en espacios de carácter público como privado.

     

    • Se prohíbe el consumo colectivo o en grupo de bebidas en la calle o en espacios públicos (“botellón”) ajeno a los establecimientos de hostelería o similares, por resultar contrario al principio general de precaución, y constituir dicha actividad un riesgo evidente e innecesario de propagación del virus causante de la pandemia.

     

    • La actividad desarrollada en peñas o locales de reunión asimilados quedará sujeta a las limitaciones previstas para las fiestas verbenas, eventos populares y atracciones de feria de la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio.

     

    • En los centros de servicios sociales, se aplicarán las normas específicas aprobadas por el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

     

    • No cabrá realizar actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil a partir del 1 de agosto de 2020, sin perjuicio de que puedan finalizar su actividad programada las ya iniciadas a fecha de la presente Orden.

     

    Restricciones aplicables en el ámbito del transporte, en lo relativo a la ocupación de los vehículos, además del uso obligatorio de mascarilla para conductor y ocupantes:

    • En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.

     

    • En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas incluido el conductor, cuando no todos los ocupantes convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes.

     

    • En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, cuando no todos los ocupantes convivan en el mismo domicilio, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que guarden la máxima distancia posible.

     

    • En los servicios de transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús en los que todos los ocupantes deban ir sentados, las empresas adoptarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los viajeros, de tal manera que no podrán ser ocupados más de la mitad de los asientos disponibles respecto del máximo permitido. En todo caso, en los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila completa posterior a la butaca ocupada por el conductor.

     

    • En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano o metropolitano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, la ocupación será la que resulte de aplicar una ocupación correspondiente al 75% de las plazas sentadas disponibles y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie. Se procurará en todo momento que las personas tanto sentadas como de pie mantengan entre sí la máxima distancia posible.

     

    • Las empresas deberán anular, mediante precinto o en la forma que estimen conveniente, las plazas sentadas que excedan de las autorizadas, distribuyendo las disponibles de forma que quede garantizada la mayor distancia posible entre viajeros.

     

    • Estas condiciones de utilización deberán ser informadas por los operadores mediante carteles informativos fijados en la puerta y a bordo de los autobuses, en los que se instará a mantener la máxima separación posible entre los viajeros.

     

    Prestación de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera competencia del Gobierno de Aragón quedará sometida a las siguientes condiciones específicas:

    • Los operadores de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera de competencia del Gobierno de Aragón quedan obligados a:
      • Realizar al menos una limpieza diaria de los vehículos de transporte de acuerdo con las recomendaciones que establece el Protocolo de limpieza y desinfección para el transporte público de viajeros por carretera.
      • Instalar en cada vehículo adscrito a los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general prestados en el ámbito del Consorcio de Transportes del área de Zaragoza al menos un dispensador de soluciones y geles de desinfección de manos clasificados como biocidas para la higiene humana, conforme al Real Decreto 1054/2012, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.
      • Mantener clausurados los puntos de atención e información al usuario abiertos al público que no dispongan de sistemas físicos de separación entre personal y usuarios, quedando obligados a comunicar en el menor plazo posible a la Dirección General de Transportes del Gobierno de Aragón la información de los puntos que se mantienen abiertos y los que se cierran. En cualquier caso, se mantendrán operativos los actuales medios disponibles de atención no presencial, como los medios telefónicos o telemáticos.

     

    • En aquellos servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera de competencia del Gobierno de Aragón en los que se disponga de medios de pago sin contacto de alcance general se suprimirá la venta de billetes por el conductor con pago en efectivo. Los operadores comunicarán a la Dirección General de Transportes del Gobierno de Aragón los servicios en los que se mantiene la venta de billetes a bordo en efectivo por la inexistencia de alternativas. La supresión de venta de billetes a bordo en efectivo será de obligada aplicación en todos los servicios gestionados por el Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza, en los que únicamente se podrá viajar utilizando las tarjetas Lazo, Interbús, Ciudadana, Bus y Abono según las condiciones vigentes en cada caso.

     

    Recomendaciones sobre libre circulación

     

    Se recomienda a todos los ciudadanos que tengan residencia habitual en las unidades territoriales indicadas en esta Orden que limiten su movilidad fuera de las mismas, salvo que concurran circunstancias que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.

    Se recomienda a todos los ciudadanos que no tengan residencia habitual en dichas unidades territoriales que eviten desplazamientos a las mismas, salvo que concurran las mismas circunstancias establecidas en el apartado anterior.

     

    Uso obligatorio de mascarilla

     

    Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los espacios y condiciones señalados.

     

    Medidas de prevención sobre trabajadores temporales agrarios

     

    Continuará siendo de aplicación la Orden SAN/413/2020, de 26 de mayo, por la que se establecen medidas de prevención aplicables a la actividad de trabajadores temporales agrarios en la campaña de recolección de la fruta en la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Realización de pruebas diagnósticas

     

    Toda entidad, organización o empresa, de naturaleza pública o privada, que plantee la realización o compra de pruebas diagnósticas fuera del ámbito del Sistema Público de Salud de Aragón deberá ajustarse a los siguientes criterios:

    • La indicación de la prueba se realizará siempre por un facultativo en ejercicio y se ajustará a los criterios de indicación de las mismas establecidos en los procedimientos vigentes de actuación en cada momento en la Comunidad Autónoma de Aragón o a los publicados por el Ministerio de Sanidad.

     

    • Los laboratorios en los que se vayan a realizar las pruebas diagnósticas, así como las técnicas y materiales utilizados, deberán estar validados por el organismo nacional competente.

     

    • La entidad, organización o empresa debe contar con los medios necesarios para completar el proceso diagnóstico de infección activa por COVID-19, según los protocolos vigentes y debe comprometerse a realizar las pruebas complementarias necesarias.

     

    • La entidad, organización o empresa debe contar con los medios necesarios para realizar el seguimiento de las personas diagnosticadas y, en su caso, de sus contactos.

     

    • La entidad, organización o empresa debe comprometerse a notificar los casos diagnosticados a la Dirección General de Salud Pública por los procedimientos que se establezcan, de acuerdo con la normativa sobre enfermedades de declaración obligatoria.

    Queda prohibida la realización de pruebas con carácter poblacional o comunitario sin la indicación de las autoridades sanitarias.

     

    Inspección, control y régimen sancionador

     

    • Los servicios de inspección, las policías locales y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en ejercicio de sus competencias y sin perjuicio del levantamiento de las actas o la formulación de denuncias que consideren procedentes, deberán adoptar las medidas especiales y cautelares necesarias para asegurar el cumplimiento de lo establecido en esta Orden (con especial referencia expresa en la norma al “botellón”)

     

    • Mediante decisión motivada de los órganos competentes del Departamento responsable en materia de sanidad, a propuesta de los responsables de Salud Pública, podrá suspenderse la apertura de cualquier establecimiento o la realización de cualquier actividad que pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando la actividad de que se trate.

     

    • Las acciones u omisiones constitutivas de infracción administrativa en que se pueda incurrir por vulneración de la normativa sectorial aplicable, en los términos resultantes de esta Orden, serán sancionadas conforme a dicha normativa por los órganos ordinariamente competentes.

     

    Coste de adopción de las medidas

    Los gastos derivados de la adopción de las medidas previstas en esta Orden correrán a cargo de la persona o empresa responsable.

     

    La Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” hasta la fecha en que la autoridad sanitaria, tras valorar la situación epidemiológica en su ámbito territorial de aplicación, decida la innecesariedad del mantenimiento de las medidas.

     

    3. Medidas especiales en las Comarcas de La Litera, Cinca Medio, y municipios de Barbastro y Huesca

     

    Objeto y ámbito territorial de aplicación

     

    Establecer las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en las Comarcas de la Litera, Cinca Medio, y municipios de Barbastro y Huesca, que se considerarán unidades territoriales a los efectos establecido en esta Orden.

     

    Aplicación PARCIAL del régimen establecido para la FASE 2 de desescalada

     

    A diferencia de las otras Comarcas aragonesas afectadas, aquí la aplicación de las normas de la Fase 2 es parcial, no total y moduladas en la forma siguiente:

    • En los establecimientos y locales comerciales minoristas, así como en centros y parques comerciales; en las piscinas de uso deportivo, recreativas y comunitarias; en cines, teatros, auditorios y en todo tipo de establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales, el aforo máximo permitido será el setenta y cinco por ciento del aforo total.

     

    • En los locales de hostelería y restauración para consumo en el local, el aforo máximo permitido en su interior será el cincuenta por ciento del aforo total y en las terrazas no podrá superar el setenta y cinco por ciento del aforo total. En ambos casos, solo se permitirá el consumo sentado en mesa o agrupación de mesas, no admitiéndose grupos superiores a diez personas en una misma mesa o agrupación de mesas.

     

    • Los establecimientos de ocio nocturno habrán de limitar su actividad a la apertura de terrazas e interiores, con las mismas condiciones y requisitos que los restantes establecimientos de hostelería y restauración.

     

    • En el conjunto de los centros educativos, tanto públicos como privados, y demás actividades educativas o de formación, como autoescuelas o academias, así como en medios de transporte, en la práctica deportiva y en áreas de juego infantil y biosaludables se aplicarán las medidas propias de la nueva normalidad.

     

    • En los centros de servicios sociales, se aplicarán, las normas específicas aprobadas por el Departamento de Ciudadanía y Servicios Sociales, y para colonias y campamentos regirá lo establecido en la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio

     

    • Se prohíbe el consumo colectivo o en grupo de bebidas en la calle o en espacios públicos ajeno a los establecimientos de hostelería o similares (“botellón”), por resultar contrario al principio general de precaución, por constituir dicha actividad un riesgo evidente e innecesario de propagación del virus causante de la pandemia.

     

    • La actividad desarrollada en peñas o locales de reunión quedará sujeta a las limitaciones previstas para las fiestas verbenas, eventos populares y atracciones de feria de la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio.

     

    Recomendaciones sobre libre circulación

     

    Se recomienda a todos los ciudadanos que tengan residencia habitual en las unidades territoriales indicadas en esta Orden que limiten su movilidad fuera de las mismas, salvo que concurran circunstancias que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.

    Se recomienda a todos los ciudadanos que no tengan residencia habitual en dichas unidades territoriales que eviten desplazamientos a las mismas, salvo que concurran las mismas circunstancias establecidas en el apartado anterior.

     

    Uso obligatorio de mascarilla

     

    Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los espacios y condiciones señalados.

     

    Medidas de prevención sobre trabajadores temporales agrarios

     

    Continuará siendo de aplicación la Orden SAN/413/2020, de 26 de mayo, por la que se establecen medidas de prevención aplicables a la actividad de trabajadores temporales agrarios en la campaña de recolección de la fruta en la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Realización de pruebas diagnósticas

     

    Toda entidad, organización o empresa, de naturaleza pública o privada, que plantee la realización o compra de pruebas diagnósticas fuera del ámbito del Sistema Público de Salud de Aragón deberá ajustarse a los siguientes criterios:

    • La indicación de la prueba se realizará siempre por un facultativo en ejercicio y se ajustará a los criterios de indicación de las mismas establecidos en los procedimientos vigentes de actuación en cada momento en la Comunidad Autónoma de Aragón o a los publicados por el Ministerio de Sanidad.

     

    • Los laboratorios en los que se vayan a realizar las pruebas diagnósticas, así como las técnicas y materiales utilizados, deberán estar validados por el organismo nacional competente.

     

    • La entidad, organización o empresa debe contar con los medios necesarios para completar el proceso diagnóstico de infección activa por COVID-19, según los protocolos vigentes y debe comprometerse a realizar las pruebas complementarias necesarias.

     

    • La entidad, organización o empresa debe contar con los medios necesarios para realizar el seguimiento de las personas diagnosticadas y, en su caso, de sus contactos.

     

    • La entidad, organización o empresa debe comprometerse a notificar los casos diagnosticados a la Dirección General de Salud Pública por los procedimientos que se establezcan, de acuerdo con la normativa sobre enfermedades de declaración obligatoria.

    Queda prohibida la realización de pruebas con carácter poblacional o comunitario sin la indicación de las autoridades sanitarias.

     

    Inspección, control y régimen sancionador

     

    • Los servicios de inspección, las policías locales y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en ejercicio de sus competencias y sin perjuicio del levantamiento de las actas o la formulación de denuncias que consideren procedentes, deberán adoptar las medidas especiales y cautelares necesarias para asegurar el cumplimiento de lo establecido en esta Orden (con especial referencia expresa en la norma al “botellón”)

     

    • Mediante decisión motivada de los órganos competentes del Departamento responsable en materia de sanidad, a propuesta de los responsables de Salud Pública, podrá suspenderse la apertura de cualquier establecimiento o la realización de cualquier actividad que pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando la actividad de que se trate.

     

    • Las acciones u omisiones constitutivas de infracción administrativa en que se pueda incurrir por vulneración de la normativa sectorial aplicable, en los términos resultantes de esta Orden, serán sancionadas conforme a dicha normativa por los órganos ordinariamente competentes.

     

    Coste de adopción de las medidas

     

    Los gastos derivados de la adopción de las medidas previstas en esta Orden correrán a cargo de la persona o empresa responsable.

     

    La Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” hasta la fecha en que la autoridad sanitaria, tras valorar la situación epidemiológica en su ámbito territorial de aplicación, decida la innecesariedad del mantenimiento de las medidas.

    Órdenes completas

  • INFORMACIÓN ÚTIL DEL MINISTERIO DE HACIENDA

    INFORMACIÓN ÚTIL DEL MINISTERIO DE HACIENDA

    El Ministerio de Hacienda publica en su web información muy útil en relación con el estado de alarma por el COVID-19 en materias tributarias, plazos, registros administrativos, contratación pública, control económico y financiero-subvenciones, entidades locales y autonómicas, fondos europeos, etc. 

    La web detalla con enlaces de interés:

    • Registros administrativos y ampliación de plazos de procedimientos y derechos
    • Medidas de ámbito tributario
    • Medidas en el ámbito de la contratación Pública
    • Medidas de control económico-financiero y Subvenciones
    • Medidas en materia de coordinación financiera con las Entidades Locales
    • Medidas en materia de coordinación financiera con las Comunidades Autónomas  
    • Medidas en relación con Fondos Europeos
    • Extracto de normativa estado de alarma COVID-19
    • Otra Información de interés

    Acceder

  • ECONOMÍA CONVOCA AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO Y LA CREACIÓN DE MICROEMPRESAS

    ECONOMÍA CONVOCA AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO Y LA CREACIÓN DE MICROEMPRESAS

    El departamento de Economía, Planificación y Empleo, a través del Instituto Aragonés de Empleo (INAEM), ofrece subvenciones para la promoción del empleo autónomo y la creación de microempresas en nuestra Comunidad Autónoma.

    El objetivo de estas ayudas es apoyar a los emprendedores que se establezcan como trabajadores autónomos por cuenta propia o que pongan en marcha iniciativas de ámbito local que den lugar a microempresas.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan por medio de esta Orden:

    • Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo que, cumpliendo los requisitos previstos en dicho capítulo y dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
      a) Que se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio.
      b) Que formen parte, en su calidad de trabajadores autónomos o por cuenta propia, de sociedades civiles o de comunidades de bienes, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
      c) Que constituyan una sociedad limitada unipersonal y desarrollen su actividad en la misma.

     

    • Microempresas que hayan obtenido del Instituto Aragonés de Empleo la calificación de Iniciativa Local Emprendedora, siempre que tengan su domicilio fiscal y desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y siempre que no haya transcurrido un plazosuperior a un año desde el inicio de su actividad empresarial.

     

    • Emprendedores que hayan percibido la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único, por la totalidad del importe a percibir, y que se constituyan como:
      a) Socios trabajadores o de trabajo de una cooperativa de trabajo o de una sociedad laboral.
      b) Trabajadores autónomos con una discapacidad igual o superior al 33 %.

     

    Plazo

     

    El artículo 28 de la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, determina los plazos de presentación de solicitudes de las distintas subvenciones establecidas en el mismo.

    No obstante, para aquellos supuestos subvencionables que, encontrándose dentro del ámbito temporal de la presente convocatoria, se hubieren producido con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, el cómputo de los plazos de solicitud se iniciará desde el día siguiente al de dicha publicación, salvo lo previsto en el párrafo siguiente.

    Para las subvenciones previstas en los artículos 11, 13, 14 y 22 de la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, en aquellos casos en los que el vencimiento del plazo de doce meses desde el inicio de la actividad quedase comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y la entrada en vigor de la presente convocatoria, el plazo de solicitud será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de ésta.

    Orden completa