Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • CEOE ARAGÓN, CEPYME ARAGÓN, AEFA Y EL CONSEJO ARAGONÉS DE CÁMARAS RECHAZAN FRONTALMENTE EL ACUERDO ENTRE LOS PARTIDOS DEL GOBIERNO Y EH BILDU PARA DEROGAR LA REFORMA LABORAL

    CEOE ARAGÓN, CEPYME ARAGÓN, AEFA Y EL CONSEJO ARAGONÉS DE CÁMARAS RECHAZAN FRONTALMENTE EL ACUERDO ENTRE LOS PARTIDOS DEL GOBIERNO Y EH BILDU PARA DEROGAR LA REFORMA LABORAL

    La Confederación de Empresarios de Aragón (CEOE Aragón), la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresas Aragonesa (CEPYME Aragón), la Asociación de la Empresa Familiar de Aragón (AEFA) y el Consejo Aragonés de Cámaras consideran un gran error y una irresponsabilidad el acuerdo entre PSOE, Unidas Podemos y EH Bildu para derogar la reforma laboral anunciado anoche. Esta actuación, y su posterior rectificación parcial, suponen un desprecio tanto a las instituciones como al diálogo social, siempre reprobable y más todavía en estos momentos en que la negociación y la unidad son imprescindibles para impulsar la recuperación económica.

    Tratar de aprovechar una situación tan excepcional como el estado de alarma para hurtar el debate político parlamentario y obviar el papel que la propia Constitución otorga a los agentes sociales en su ámbito de acción es inadmisible. Es, también, incongruente, cuando al mismo tiempo se están abordando, por otro lado, acuerdos con sindicatos y organizaciones empresariales para tratar favorecer la subsistencia de miles de empresas y empleos en riesgo por la crisis asociada a la pandemia de COVID-19.

    Gravísimo resulta, así mismo, que – como resalta el Presidente de CEOE Aragón, Ricardo Mur: “el futuro del mercado y las relaciones laborales en España se haga depender de un acuerdo con un partido político heredero de ETA y se vinculen decisiones sobre el déficit autonómico en las que priman los intereses políticos de parte en contra de la exigible igualdad de trato entre todas las comunidades autónomas”.

    Tanto el acuerdo como las ya habituales rectificaciones y discrepancias políticas, especialmente en materia económica, en el propio Gobierno “generan una gran inseguridad tanto para los ciudadanos como para las empresas, que necesitan un marco estable y fiable para desarrollar su actividad y poder hacer frente a una situación tan difícil como la que atraviesan hoy en su gran mayoría”, explica el Presidente de AEFA, Alfonso Sesé.

    Las pequeñas empresas se enfrentan a graves problemas y, como señala el presidente de CEPYME Aragón, Aurelio López de Hita, “la incertidumbre e incongruencia generada por el Gobierno agrava todavía más su situación. No se dan cuenta de que sus decisiones afectan directamente al devenir de las empresas”.

    De hecho, la inseguridad jurídica y la falta de consistencia en las decisiones gubernamentales pueden paralizar o retrasar decisiones empresariales e influir muy negativamente en el empleo, justo cuando vivimos en una de las peores situaciones económicas y laborales de los últimos años. Minan, igualmente, la confianza de ciudadanos, empresas y, posiblemente de socios e instituciones europeas, cuyas decisiones y apoyo son fundamentales para la recuperación. Este mismo miércoles, la Comisión Europea planteaba la necesidad de fundamentar la recuperación a medio plazo en medidas de apoyo al empleo tomadas de acuerdo con los interlocutores sociales, tales como la flexibilización de las condiciones laborales.

    Por todo ello, CEOE Aragón, CEPYME Aragón, AEFA y el Consejo Aragonés de Cámaras instan a que se recupere en el ámbito nacional el diálogo social, la negociación y la búsqueda de consensos lo más amplios posibles, en línea con cómo se está actuando en Aragón, y a que se respete el papel de los agentes sociales, actores fundamentales del ámbito económico y laboral, e imprescindibles, por tanto, para adoptar actuaciones efectivas y ajustadas a la realidad del tejido productivo y el mercado laboral.

  • CUÁNDO EL PAPEL Y CARTÓN RECUPERADO DESTINADO A LA FABRICACIÓN DE PAPEL Y CARTÓN DEJA DE SER RESIDUO CON ARREGLO A LA LEY 22/2011

    CUÁNDO EL PAPEL Y CARTÓN RECUPERADO DESTINADO A LA FABRICACIÓN DE PAPEL Y CARTÓN DEJA DE SER RESIDUO CON ARREGLO A LA LEY 22/2011

    (BOE 21/05/20) Entrada en vigor el día siguiente.

    Dado que existe una importante industria tanto recuperadora de papel y cartón como fabricante de papel y cartón reciclado, teniendo en cuenta los volúmenes de estas dos actividades económicas, y considerando además la relevancia del hecho de que finalmente no se pudo materializar la aprobación a nivel europeo del reglamento comunitario propuesto por la Comisión Europea, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha decidido abordar el establecimiento de los criterios de fin de condición de residuo para el papel y cartón recuperado en el territorio del Estado, tal y como establece el artículo 5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Para ello se ha basado en el documento técnico elaborado por el JRC.

    El disponer de estos criterios de fin de condición de residuo en el ámbito nacional puede suponer como beneficios directos los siguientes: un estímulo para incrementar los volúmenes de recogida y de reciclaje, por un lado, y el logro de un mejor tratamiento y un mejor control de la calidad en la obtención de papel recuperado, por otro. Adicionalmente, el fin de condición de residuo del papel y cartón recuperado reducirá los trámites administrativos relativos al traslado de residuos, no siendo necesarios para materiales seguros desde el punto de vista medioambiental y de la salud humana, a diferencia de lo que ocurre en el ámbito de los residuos, donde su control resulta imprescindible.

     

    Criterios de fin de condición de residuo

     

    • El papel y cartón recuperado, que se destina a la recuperación de fibras de celulosa para la fabricación de papel y pasta, dejará de ser residuo cuando se transfiera del productor a otro poseedor y cumpla lo siguiente:
      • Los residuos objeto de tratamiento deben ser exclusivamente los que cumplan los criterios del anexo I apartado 1
      • Los residuos sometidos al proceso de valorización del cual se obtiene como resultante el papel y cartón recuperado han sido tratados conforme con los criterios establecidos en el anexo I apartado 2
      • El papel y cartón recuperado resultante del conjunto de operaciones de valorización cumple los criterios establecidos en el anexo I apartado 3.

     

    • El productor o el importador ha satisfecho las obligaciones establecidas en los artículos 4, 5 y 6.

     

    • Las instalaciones de tratamiento y las personas físicas o jurídicas que quieran obtener papel y cartón recuperado que deje de ser considerado residuo deberán cumplir con lo dispuesto en esta norma, y deberán comunicar a la comunidad autónoma correspondiente que cumple estos criterios antes de efectuar el primer envío.

     

    Declaración de conformidad

     

    • El productor o el importador expedirá para cada envío de papel y cartón recuperado que ha dejado de ser residuo una declaración de conformidad según el modelo que figura en el anexo II de la norma.

     

    • El productor, el importador y el comerciante transmitirán la declaración de conformidad al siguiente poseedor del envío de papel y cartón recuperado que ha dejado de ser residuo.

     

    • El productor, el importador y el comerciante conservarán una copia de la declaración de conformidad durante al menos tres años tras su fecha de expedición y la pondrán a disposición de las autoridades competentes cuando se le requiera.

     

    • La declaración de conformidad podrá expedirse por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, siempre que permita garantizar la autenticidad de la misma, la integridad de su contenido y su legibilidad desde su fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación.

     

    • La declaración de conformidad deberá acompañar al transporte de cada envío. Si el envío se realiza en varias unidades de transporte, cada una de ellas deberá disponer de una copia de la declaración de conformidad.

     

    Sistema de gestión

     

    • El productor implantará un sistema de gestión que permita demostrar el cumplimiento de los criterios de fin de condición de residuo.

     

    • El sistema de gestión incluirá una serie de procedimientos documentados en relación con cada uno de los aspectos siguientes:
      a) Control de la admisión de los residuos utilizados objeto del tratamiento de valorización tal y como se establece en el anexo I apartado 1;
      b) supervisión del proceso y de los requisitos en el tratamiento descritos en el anexo I apartado 2;
      c) control de la calidad del papel y cartón recuperado resultante del tratamiento de valorización como se establece en el anexo I apartado 3 (muestreo y análisis incluidos);
      d) observaciones del siguiente poseedor sobre el cumplimiento de los requisitos de calidad del papel y cartón recuperado;
      e) registro de los resultados de los controles realizados con arreglo a las letras a) a c);
      f) revisión y perfeccionamiento del sistema de gestión;
      y g) formación del personal.

     

    • El sistema de gestión incluirá así mismo los requisitos específicos de control, respecto a los criterios establecidos en el anexo I de la norma

     

    • El sistema de gestión deberá incluir la metodología del diseño de muestreo y la toma de muestras para el papel y cartón recuperado resultante de la valorización, conforme a la norma UNE-EN 17085.

     

    • Un organismo de evaluación de la conformidad acreditado de acuerdo al Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93, o un verificador medioambiental acreditado o autorizado de acuerdo a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión, certificará o verificará, según el caso, que el sistema de gestión implementado por el productor cumple con los requisitos de este artículo.
      En el caso de los verificadores medioambientales, solo se considerará que tienen la experiencia específica suficiente para realizar la verificación a que se refiere esta orden si su ámbito de acreditación o autorización (determinado con arreglo a los códigos especificados en el Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos) corresponde a lo siguiente: a) Código NACE 38 (Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización), o b) Código NACE 4677 (Comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho), o c) Código NACE 17 (Industria del papel).

     

    • Cuando cualquiera de los tratamientos mencionados en el anexo I apartado 2 corra a cargo de un gestor de residuos anterior, el productor se asegurará de que este implementa un sistema de gestión orientado al cumplimiento de los requisitos de este artículo.

     

    • El importador exigirá a sus proveedores que implementen un sistema de gestión que cumpla con los requisitos de los apartados 1, 2, 3 y 4. Dicho sistema de gestión estará certificado por un organismo de evaluación de la conformidad acreditado acorde al Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, o estará verificado por un verificador medioambiental acreditado o autorizado acorde al Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009.

     

    • El productor facilitará a las autoridades competentes el acceso al sistema de gestión y a los registros correspondientes, cuando se le requiera.

     

    Otras obligaciones del productor

     

    • El productor, como gestor de residuos, incluirá en el archivo cronológico previsto en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, la información relativa a:
      • El número del lote.
      • La fecha de salida del lote.
      • La identificación del cliente del producto y uso específico al que se destina,
      • La cantidad comercializada.

    Adicionalmente, en la memoria anual prevista en el artículo 41.1 de la citada ley, el productor deberá incorporar información relativa a la cantidad de papel y cartón recuperado que se comercializa como producto, y su primer destino.

     

    • Para cada lote el productor deberá conservar como mínimo durante tres años la información que permita verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo I.

     

    • El papel y cartón recuperado que adquiera el fin de condición de residuo, deberá cumplir con lo que establece el Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006 relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.

     

    Régimen transitorio

     

    En caso de que las comunidades autónomas hubieran concedido autorizaciones a gestores e instalaciones de tratamiento que permitieran obtener papel y cartón recuperado como producto, esas instalaciones o personas físicas o jurídicas, deberán solicitar la revisión de la autorización conforme al artículo 27 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, en el plazo de tres meses desde la publicación de esta orden para su adaptación a ella.

    Para los casos anteriores, y una vez pasados veinticuatro meses desde la fecha la entrada en vigor de esta orden, solo podrán comercializar como producto el papel y cartón recuperado que cumpla lo establecido en esta orden ministerial.

    Este plazo se reducirá a tres meses en los casos en que las instalaciones y gestores mencionados en el párrafo anterior no hayan procedido a solicitar la revisión de su autorización.

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  • NUEVAS INSTRUCCIONES SOBRE LA UTILIZACIÓN DE MASCARILLAS EN MEDIOS DE TRANSPORTE Y OCUPACIÓN DE VEHÍCULOS

    NUEVAS INSTRUCCIONES SOBRE LA UTILIZACIÓN DE MASCARILLAS EN MEDIOS DE TRANSPORTE Y OCUPACIÓN DE VEHÍCULOS

    La Orden publicada en el BOE 21/05/20, y con entrada en vigor el mismo día, modifica la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad.

    La modificación afecta fundamentalmente a la obligación y forma de uso de las mascarillas, así como las condiciones de ocupación de los vehículos.

     

    Uso de mascarillas en medios de transporte

     

    • El uso de mascarillas que cubran nariz y boca será obligatorio para todos los usuarios del transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo.
      En el caso de los pasajeros de los buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote.
      Los trabajadores de los servicios de transporte que tengan contacto directo con los viajeros deberán ir provistos de mascarillas y tener acceso a soluciones hidroalcohólicas para practicar una higiene de manos frecuente.
    • Transportes en motocicletas, ciclomotores y vehículos de categoría L, en general, cuando viajen dos ocupantes: deberán llevar mascarilla o casco integral cuando no convivan en el mismo domicilio.
    • Transportes públicos, privados complementarios y privados particulares de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor: los ocupantes llevarán mascarilla cuando no todos convivan en el mismo domicilio.
    • Vehículos con una sola fila de asientos, como cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, en los que viaje más de un ocupante: deberá utilizarse mascarilla cuando no convivan en el mismo domicilio.
    • El uso de mascarilla en todos los supuestos anteriores será de aplicación a los sujetos previstos en el artículo 2 de la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, recordamos:

    “1. Quedan obligados al uso de mascarillas (…) las personas de seis años en adelante.

    2. La obligación contenida en el párrafo anterior no será exigible en los siguientes supuestos:

    a) Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.

    b) Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

    c) Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.

    d) Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.”

     

    Condiciones de ocupación de vehículos de transporte terrestre

     

    • En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L, en general, que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero) podrán viajar dos personas. El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos, serán admitidos los guantes de protección de motoristas.

     

    • En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio.

     

    • En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.

     

    • En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes. En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.

     

    • En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que guarden la máxima distancia posible.

     

    • En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, el operador limitará la ocupación total de plazas de manera que los pasajeros tengan un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero. Como única excepción a esta norma el operador podrá ubicar en asientos contiguos a personas que viajen juntas y convivan en el mismo domicilio, pudiendo resultar en este caso una ocupación superior. En todo caso, en los autobuses se mantendrán siempre vacías las butacas inmediatamente posteriores a la ocupada por el conductor, salvo que haya una mampara de separación. En la distribución de la ocupación, se prestará especial atención a la habilitación de espacios para personas con discapacidad.

     

    • En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles, y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.

     

    Restricciones en puertos marítimos

     

    Se mantiene la restricción de entrada en puertos españoles de los buques de pasaje tipo crucero procedentes de cualquier puerto.

    Así, no se permitirá la entrada en ningún puerto español de buques o embarcaciones de recreo extranjeras que no tuvieran su puerto de estancia en España, con excepción de los buques y embarcaciones que solamente tengan tripulación profesional a bordo.

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  • EL SEPE ESTABLECE CONVENIOS CON ENTIDADES FINANCIERAS PARA EL ANTICIPO DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO

    EL SEPE ESTABLECE CONVENIOS CON ENTIDADES FINANCIERAS PARA EL ANTICIPO DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO

    Se publican en el BOE del 21/05/20 convenios del SEPE con diversas entidades financieras para anticipar el cobro de las prestaciones por desempleo que hayan sido previamente reconocidas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)

    Los convenios se han firmado con:

    Las entidades adheridas anticiparán el importe total o parcial de la prestación por desempleo devengada en los términos y condiciones que se recogen en el presente Convenio, con anterioridad a recibir los fondos procedentes del SEPE a través de los acuerdos realizados con la TGSS para esta finalidad.

     

    Beneficiarios

    Las personas a las que se les reconozca una prestación o subsidio por desempleo desde el 1 de mayo (inclusive), con efectos económicos entre del 14 de marzo de 2020 y la fecha de fin de vigencia de este Convenio, siempre que la gestión de la prestación o subsidio sea competencia del SEPE. Cada persona beneficiaria solo podrá acceder al anticipo regulado en el presente Convenio una sola vez, coincidiendo con el abono de la primera mensualidad de prestación por desempleo o subsidio a la que tuviera derecho tras la solicitud del anticipo. Las personas beneficiarias de estos anticipos no podrán modificar la cuenta bancaria de abono de la prestación por parte del SEPE, hasta que se produzca la compensación del anticipo recibido.

     

    Anticipo

    El importe máximo del anticipo será equivalente a la cuantía diaria que se recoge en la resolución de aprobación de la respectiva prestación o subsidio por desempleo multiplicada por el número de días existente desde la fecha de inicio de devengo que consta en la citada resolución hasta el último día del mes anterior al mes en que se aprueba dicha resolución. A estos efectos, se debe tener en cuenta que las mensualidades se consideran de treinta días en todo caso.

    Se establecen en los convenios las obligaciones formales de las partes (entidades adheridas y SEPE), así como las condiciones de los anticipos y el régimen económico de los mismos.

    Una Comisión de seguimiento, que igualmente se crea, resolverá los problemas que puedan surgir en la aplicación del mismo.

  • PRÓRROGA DE LAS AUTORIZACIONES DE ESTANCIA Y RESIDENCIA Y/O TRABAJO DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA

    PRÓRROGA DE LAS AUTORIZACIONES DE ESTANCIA Y RESIDENCIA Y/O TRABAJO DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA

    El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece en su disposición adicional tercera la suspensión de los plazos administrativos y en su disposición adicional cuarta la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad.

    Por otro lado, como es sabido, la normativa de extranjería impone al extranjero el deber de renovar su autorización de residencia y/o trabajo cuando esta es temporal y solicitar la prórroga de la autorización de estancia por estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, todo ello durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de esta, así como dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización.

    La imposibilidad de presentar las solicitudes de renovación de las autorizaciones de residencia y/o trabajo está generando gran inseguridad jurídica tanto para los extranjeros que se hallan en España, como para los empleadores y resto de operadores sociales y económicos.

    Con el fin de aportar la debida seguridad jurídica exigida ante esta extraordinaria situación y evitar que, una vez se levante el estado de alarma, los extranjeros puedan encontrarse en una situación de irregularidad sobrevenida, se procede a prorrogar de forma automática todas aquellas autorizaciones que venzan durante la vigencia del estado de alarma, así como de aquellas que vencieron en los tres meses previos a su declaración. Dicha prórroga automática surtirá efectos a partir del día siguiente al de la caducidad de la autorización y se extenderá durante los seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma.

    Otros supuestos y efectos:

    • Las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión y las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una residencia de larga duración, que se prorrogan por el mismo período de seis meses.
    • Las situaciones de estancia y ciertos visados de larga duración que se prorrogan automáticamente, en estos casos, por un periodo de tres meses tras la finalización del estado de alarma.
    • En el caso de los visados de larga duración, la prórroga se prevé para los expedidos en virtud de un acuerdo de movilidad de jóvenes que, con carácter general, no se pueden prorrogar puesto que existe un deber de regresar al país de origen trascurrido el año de vigencia del mismo. La duración de la prórroga automática se extenderá durante los tres meses siguientes a la finalización del estado de alarma para que, una vez se levanten los cierres de fronteras adoptados por el COVID-19, puedan regresar a sus países y no se encuentren, mientras, en una situación de irregularidad en el país.
    • Extranjeros residentes en España que no se encuentren en el territorio nacional y cuyas autorizaciones de estancia o de residencia, o visados de larga duración caduquen durante la vigencia del estado de alarma: Se habilita a que estos puedan entrar en España con su documento de viaje válido a tales efectos y la Tarjeta de Identidad de Extranjero o visado caducado.
    • Las ausencias del territorio español ocasionadas por la situación del COVID-19 no serán tenidas en cuenta a efectos de computar la continuidad de la residencia, con el fin de evitar que la imposibilidad de regresar a España por el cierre de fronteras terrestres y aéreas perjudique de forma negativa su estatus regular en el país.

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  • GUÍA PRÁCTICA DE NOVEDADES EN LA TRAMITACIÓN DE ERTES

    GUÍA PRÁCTICA DE NOVEDADES EN LA TRAMITACIÓN DE ERTES

    Por el Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid se publica una GUÍA PRÁCTICA de NOVEDADES en la tramitación de ERTEs (RDLey 18/2020, de 12 de mayo).

    En la misma se tratan los cambios en la tramitación de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), con información relativa a los plazos y los procedimientos para que empresas, sindicatos y personas trabajadoras sepan cómo proceder tras la aprobación del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.

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  • EL CONSEJO DE MINISTROS HA REMITIDO A LAS CORTES EL PRIMER PROYECTO DE LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA

    EL CONSEJO DE MINISTROS HA REMITIDO A LAS CORTES EL PRIMER PROYECTO DE LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA

    A propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), el Consejo de Ministros ha remitido a las Cortes, el primer proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética (PLCCTE). Con ello, se inicia la tramitación parlamentaria del primer proyecto legislativo para que España alcance la neutralidad de emisiones no más tarde de 2050, en coherencia con el criterio científico y las demandas de la ciudadanía.

    Ante la emergencia climática, España fija por ley sus objetivos nacionales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a 2030 en un 20% respecto a los niveles de 1990. Este objetivo supone un aumento de la ambición española en materia de clima, en un año clave para la agenda climática y el Acuerdo de París. Con ello, España se alinea con el aumento de ambición que se ha marcado la Unión Europea (UE) para ese año y responde al Acuerdo de París, que establece que los países deben aumentar su ambición en materia de reducción de emisiones en 2020. De esta manera, España favorecerá que Europa siga impulsando, como lo hace desde 1990, la necesaria acción conjunta de todos los países para avanzar lo antes posible, en la transición global hacia una economía neutra en carbono a través del marco multilateral que ofrece la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

    El objetivo final de la ley es que España alcance, “a más tardar en el año 2050” la neutralidad de emisiones, es decir, antes de llegar a mitad de siglo el país solo emitirá la cantidad de gases de efecto invernadero (GEI) que sus sumideros puedan absorber. Se fija así por ley que España se adelante al cumplimiento del Acuerdo de París en este punto, que obliga a los Estados a ser neutrales en emisiones en la segunda mitad de siglo, y refuerza su compromiso con la UE, que también se ha marcado alcanzar la neutralidad en 2050. 

    Objetivos para la neutralidad climática

    El texto fija los siguientes objetivos, que solo podrán ser revisados al alza:

    • Determina, por primera vez, que España deberá alcanzar la neutralidad climática no más tarde de 2050.
    • Antes de mitad de siglo, el sistema eléctrico de España tiene que ser 100% renovable.
    • Para ello, en 2030, las emisiones del conjunto de la economía española deberán reducirse en al menos un 20% respecto al año 1990. Se trata de un objetivo coherente con el aumento de ambición que se ha fijado la Comisión Europea: una reducción en 2030 de entre el 50% y el 55% de las emisiones respecto a los niveles de 1990.
    • Al finalizar la próxima década, como mínimo 35% del consumo final de la energía deberá ser de origen renovable. En el caso del sistema eléctrico, la presencia renovable en 2030 deberá ser de al menos un 70%.
    • Las medidas de eficiencia energética tendrán que reducir el consumo de energía primaria en, al menos, un 35%.

     

    Herramientas de acción climática

    Los objetivos del PLCCTE se implementarán a través de los sucesivos Planes Nacionales de Energía y Clima (PNIEC). El primero de ellos, para el periodo 2021-2030, diseña una trayectoria que permitirá reducir las emisiones en un 23% respecto a 1990 al finalizar la presente década, duplicando el porcentaje de renovales en el consumo final, hasta un 42%. La presencia de energías limpias en el sistema eléctrico llegará hasta 74% y la eficiencia mejorará en un 39,5%.

    Según los modelos del PNIEC 2021-2030, la transición ecológica atraerá más de 200.000 millones de euros de inversión en los próximos diez, generando entre 250.000 y 350.000 empleos netos anuales. La movilización de inversiones, el ahorro de energía y una mayor presencia de renovables –la fuente más barata–, permitirán que el Producto Interior Bruto (PIB) aumente en torno un 1,8% en 2030, respecto de un escenario sin medidas. En concreto, entre los 16.500 y los 25.700 millones de euros.

    Además de con los sucesivos PNIEC, la senda de descarbonización del país se proyectará a través de la Estrategia a Largo Plazo 2050, cuya primera versión ultima el Gobierno. Y junto a estos instrumentos de planificación, el PLCCTE diseña un marco de gobernanza para reforzar la participación. De un lado, se crea el Comité de Expertos de Cambio Climático y Transición Energética, cuyas recomendaciones y evaluación se plasmarán en un informe anual que se debatirá en el Congreso de los Diputados. Y, de otro, el texto establece que los planes, programas, estrategias, instrumentos y disposiciones de carácter general que se adopten en la lucha contra al cambio climático se llevarán a cabo bajo fórmulas que garanticen la participación de los agentes sociales y económicos, y del público.

    Además, a partir del 31 de diciembre de 2021 las comunidades autónomas deberán informar en la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático de todos sus planes de energía y clima en vigor.

     

    Renovables y eficiencia

    La eficiencia energética y la progresiva penetración de energías renovables en el mix energético español constituyen palancas de reactivación económica en el corto plazo y, al tiempo, posibilitan la consolidación de la cadena de valor asociada a su despliegue. Son, además, los pilares de la descarbonización, ejerciendo una acción tractora sobre el resto de sectores, al tiempo que mejoran la competitividad empresarial e industrial gracias a una senda de precios descendente. Permiten, a su vez, empoderar al ciudadano, situándolo en centro del sistema energético.

    El proyecto incorpora medidas para facilitar su integración, ofreciendo señales claras que otorguen confianza a los inversores. Entre otras disposiciones, crea la figura del titular de almacenamiento como sujeto del sistema eléctrico. Con ello, se favorece la implantación y el desarrollo de estas tecnologías, claves en la gestión de la demanda eléctrica y la seguridad de suministro en un sistema eléctrico 100% renovable. Se trata, además, de un segmento industrial en el que Europa, y España, aspiran a adquirir posiciones de liderazgo.

    De igual modo, se instituye la figura del agregador independiente, que participará en el mercado comprando o vendiendo diferentes consumos agregados o electricidad generada de consumidores, productores o instalaciones de almacenamiento. Se trata de un nuevo modelo de negocio que, además, posibilita al usuario una mayor optimización de su consumo o de la energía que produce en instalaciones de autoconsumo.

    Para favorecer la flexibilidad del sistema, se impulsa la hibridación, es decir, que se incorporen distintas tecnologías de generación en una misma instalación, incorporando paneles solares en una planta eólica, por ejemplo. En estos casos, se podrá evacuar la energía utilizando el mismo punto de conexión y la capacidad de acceso ya concedida, siempre que se cumpla con los requisitos técnicos.

    También se contempla la repotenciación de las instalaciones, que podrán aumentar su potencia instalada hasta alcanzar la máxima que se le permite verter a la red. De esta manera, se optimiza el uso del recurso renovable de los mejores emplazamientos, minimizando costes e impacto ambiental. En esta misma línea, el proyecto prioriza las centrales hidroeléctricas reversibles en el caso de nuevas concesiones para producir electricidad en dominio público hidráulico.

     

    Rehabilitación de edificios

    En cuanto a la eficiencia energética, las principales medidas se concentran en el ámbito de la rehabilitación energética de edificios, otro segmento clave en la reactivación económica que, además, es un pilar de la lucha contra la pobreza energética. De acuerdo con el proyecto, el Gobierno promoverá y facilitará el uso eficiente de la energía y el uso de fuentes renovables en la edificación, alineando la Estrategia a largo plazo para la renovación de edificios con los objetivos de los sucesivos PNIEC.

    Para atraer recursos hacia las acciones de eficiencia energética, el proyecto amplía hasta 2030, de acuerdo con lo previsto en la nueva Directiva de Eficiencia Energética, el Fondo de Eficiencia Energética, que ha permitido movilizar más de 1.000 millones de euros en los últimos cinco años.

     

    Movilidad sostenible

    El sector de la movilidad y el transporte está en disposición de posicionar toda su cadena de valor en espacios de liderazgo de los nuevos modelos de movilidad, aprovechando las oportunidades que abre la realidad económica y social sin emisiones. Al respecto, el proyecto plantea un marco de descarbonización progresiva que favorece la adaptación industrial y tecnológica, y abre nuevas oportunidades de negocio.

    En este sentido, el conjunto de las Administraciones Públicas –Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades locales– podrán en marcha medidas que posibiliten en 2050 un parque de turismos y vehículos comerciales ligeros sin emisiones directas de CO2. Para ello, de acuerdo con la normativa europea, adoptarán medidas necesarias para que los turismos y vehículos comerciales ligeros nuevos, excluidos los matriculados como vehículos históricos, no destinados a usos comerciales, reduzcan paulatinamente sus emisiones, de modo que no más tarde del año 2040 sean vehículos con emisiones de 0gCO2/km. A tal efecto, previa consulta con el sector, se pondrán en marcha medidas que faciliten la penetración de estos vehículos, incluyendo apoyo a la I+D+i.

    Asimismo, el PLCCTE subraya el papel de las ciudades en la consecución de los objetivos de Clima, favoreciendo con ello la creación de espacios más habitables y saludables, con una calidad del aire mejorada. En este sentido, establece que los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares introducirán, en la planificación de ordenación urbana, medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad, incluyendo la implantación de zonas de bajas emisiones no más tarde de 2023; acciones para facilitar los desplazamientos a pie, en bicicleta u otros medios de transporte activo; y la mejora y fomento del uso de la red de transporte público. También se deberá impulsar la movilidad eléctrica compartida y el uso de medios de transporte eléctricos privados.

    El proyecto concreta que cualquier medida que suponga una regresión de las zonas de bajas emisiones ya existentes deberá contar con el informe previo del MITECO y del órgano autonómico competente en materia de protección del medio ambiente. De igual modo, indica que las comunidades autónomas insulares, considerando su vulnerabilidad frente al cambio climático, podrán instar al Estado el establecimiento de medidas de promoción de movilidad limpia, consistentes en restricciones en su ámbito territorial de la circulación de turismos y furgonetas, de acuerdo con la normativa comunitaria

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  • PAUTAS DE ACTUACIÓN A LA DIRECCIÓN ESPECIAL Y A LAS INSPECCIONES PROVINCIALES DE TRABAJO EN LOS ERTES

    PAUTAS DE ACTUACIÓN A LA DIRECCIÓN ESPECIAL Y A LAS INSPECCIONES PROVINCIALES DE TRABAJO EN LOS ERTES

    En Informe de fecha 5 de mayo del año en curso, el Área de Coordinación de la Inspección de trabajo (Ministerio de Trabajo y Economía Social), ante las consultas planteadas por distintas Inspecciones Provinciales, establece pautas de actuación a la Dirección Especial y a las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social en los ERTEs tramitados como consecuencia del COVID-19:

    • Consideraciones generales
    • Sector Primario
    • Sector Industrial
    • Sector de la Construcción
    • Sector Servicios
    • Sector del Transporte
    • Supuestos específicos

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  • INFORME “ACTUALIZACIÓN DEL ESCENARIO ECONÓMICO 2020-2021”

    INFORME “ACTUALIZACIÓN DEL ESCENARIO ECONÓMICO 2020-2021”

    El informe tiene como objetivo presentar la actualización de nuestro escenario para la economía española con mayor detalle para el periodo 2020-2021. Hace un mes, CEOE había presentado unas estimaciones de crecimiento para el presente año con dos escenarios.

    En el primero de ellos, se apuntaba a una contracción de la actividad del –5,0%, bajo las hipótesis de una rápida finalización del confinamiento y si se adoptaban las medidas adecuadas para impulsar la recuperación de la actividad económica. En el segundo escenario, se estimaba una contracción del PIB del –9,0%, donde se extendía el periodo de confinamiento y las medidas adoptadas no eran suficientes para dinamizar el crecimiento económico.

    Posteriormente, tras la prolongación de las restricciones a la movilidad y ponerse de manifiesto que la recuperación de la actividad será más lenta y gradual que lo inicialmente previsto, y desigual entre unos sectores y otros, CEOE avanzó hace una semana sus previsiones de PIB en el informe titulado “Estrategia España para la recuperación de la crisis del COVID-19″. En dicho informe se recogen diferentes escenarios, condicionados por las medidas que se adopten y si se produce o no un rebrote de la epidemia en otoño y por la intensidad de la misma. Los escenarios recogen estimaciones con descensos del PIB del –8,0% en el caso más favorable, y caídas del PIB del –12,0% si se produce un rebrote de la epidemia, que pudiera llegar al -15,5% en función de las medidas que se tuviesen que adoptar. El presente informe sintetiza estas estimaciones en un escenario central de previsión más detallado, donde se apunta a un retroceso del PIB del –10,2% para 2020, con un acusado descenso del consumo privado y principalmente de la inversión, y una moderada recuperación de la actividad en 2021, donde se estima un crecimiento de la economía del 5,9%.

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  • CUARTA LÍNEA DE AVALES ICO

    CUARTA LÍNEA DE AVALES ICO

    El Consejo de Ministros ha acordado la puesta en marcha con carácter inmediato de un nuevo tramo – el cuarto – de la línea de avales creada en el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, por un importe de 20.000 millones de euros.

    El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital avalará la financiación otorgada a pequeñas y medianas empresas y autónomos por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos para paliar los efectos en su actividad como consecuencia del COVID-19.

    La práctica está demostrando que las pymes y los autónomos son los que están recurriendo de manera más destacable a la financiación avalada, cuestión lógica, dado el papel fundamental que juegan en el sostenimiento de la actividad económica del país. Mediante este Acuerdo, se liberan 20.000 millones de euros más en avales para pymes y autónomos, canalizados directamente por entidades de crédito establecimientos financieros de crédito, entidades de pago y entidades de dinero electrónico.

    En sus Anexos I y II se detallan las condiciones aplicables y requisitos para cumplir son los siguientes:

    • Todas las condiciones y términos previstos en los Acuerdos de Consejo de Ministros de 24 de marzo y 10 de abril de 2020, incluyendo sus anexos, y la parte relevante del Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de mayo 2020, incluyendo el anexo I, se entenderán aplicables también a este cuarto tramo, no siendo necesarios trámites adicionales a este Acuerdo de Consejo de Ministros.
    • Importe total del cuarto tramo de la línea de avales: Hasta 20.000 millones de euros, aportados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y empresas que reúnan la condición de pyme.
    • Plazo de solicitud de los avales: Los avales de este cuarto tramo podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020. El plazo podrá ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la UE, por Acuerdo de Consejo de Ministros.
    • La distribución de la línea de avales entre los operadores se llevará a cabo conforme a los mismos criterios que los establecidos en el Acuerdo de Consejo de ministros de 10 de abril para el segundo tramo, si bien para este cuarto tramo la distribución del volumen máximo asignado será válida hasta el 30 de junio. A partir de esa fecha, los importes de aval asignados y no utilizados por las entidades se distribuirán entre el resto de operadores, de forma proporcional al importe de aval que hubieran utilizado hasta esa fecha.

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