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INICIA SESIÓN CON TUS CLAVES DE ACCESO
El Ministerio de Hacienda publica en su web información muy útil en relación con el estado de alarma por el COVID-19 en materias tributarias, plazos, registros administrativos, contratación pública, control económico y financiero-subvenciones, entidades locales y autonómicas, fondos europeos, etc.
La web detalla con enlaces de interés:

El departamento de Economía, Planificación y Empleo, a través del Instituto Aragonés de Empleo (INAEM), ofrece subvenciones para la promoción del empleo autónomo y la creación de microempresas en nuestra Comunidad Autónoma.
El objetivo de estas ayudas es apoyar a los emprendedores que se establezcan como trabajadores autónomos por cuenta propia o que pongan en marcha iniciativas de ámbito local que den lugar a microempresas.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan por medio de esta Orden:
El artículo 28 de la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, determina los plazos de presentación de solicitudes de las distintas subvenciones establecidas en el mismo.
No obstante, para aquellos supuestos subvencionables que, encontrándose dentro del ámbito temporal de la presente convocatoria, se hubieren producido con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, el cómputo de los plazos de solicitud se iniciará desde el día siguiente al de dicha publicación, salvo lo previsto en el párrafo siguiente.
Para las subvenciones previstas en los artículos 11, 13, 14 y 22 de la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, en aquellos casos en los que el vencimiento del plazo de doce meses desde el inicio de la actividad quedase comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y la entrada en vigor de la presente convocatoria, el plazo de solicitud será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de ésta.

La Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza (FEMZ), Comisiones Obreras de Industrias de Aragón (CCOO Industria) y la Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores de Aragón (UGT-FICA) han firmado esta mañana el Convenio Colectivo de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal de la provincia de Zaragoza hasta 2022.
Tras la ratificación por parte del Comité Ejecutivo de FEMZ y la posterior rúbrica del preacuerdo con los sindicatos el pasado 13 de junio, la organización empresarial y las organizaciones sindicales han firmado hoy el texto completo del convenio que incluye, asimismo, las tablas salariales.
Dadas las circunstancias económicas en la que nos encontramos, se ha acordado no incrementar salarios en el primer año, una subida lineal de 220 euros para el año 2021 y una subida del 2% para el año 2022, con una cláusula de actualización tomando, por primera vez, referencia doble al IPC y al PIB industrial.
Entre los diversos puntos pactados destaca la adaptación del acuerdo al Convenio Estatal del Metal (CEM) y la apuesta por la formación, ya que se incorpora un título específico de esta materia que la resalta como elemento básico de competitividad para el futuro y se incorporan novedades normativas como la adhesión al plan formativo o la indemnización por formación en rescisión de contratos.
Asimismo, se simplifica la estructura salarial con la eliminación del complemento salarial de carencia de incentivo, se regula la subrogación de trabajadores y trabajadoras en las subcontratas y se incorpora, como novedad, referencias a la Responsabilidad Social Empresarial y la sostenibilidad a través de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
Ha sido una negociación complicada por la situación económica y sanitaria que estamos viviendo y en la que es muy difícil hacer previsiones. No obstante, la voluntad de los firmantes es la de transmitir estabilidad y confianza al sector para que su recuperación sea más rápida.
El sector siderometalúrgico es el más importante de Zaragoza pues afecta a más de 50.000 trabajadores de la provincia. Además, este convenio, normalmente, marca la tendencia de los sucesivos acuerdos que se firman en los diferentes sectores.

El ambicioso I Plan Estratégico de Formación Profesional, iniciado desde el cuarto trimestre de 2018, ha de ser intensificado y adaptado para dar respuesta a las necesidades de cualificación y recualificación de los trabajadores -futuros y actuales-, a nivel individual y colectivo de cada empresa, en estos momentos de creación de un nuevo modelo de crecimiento económico.
Por eso, el Ministerio de Educación y Formación Profesional propone una 2ª fase del Plan Estratégico de Formación Profesional que, ante la nueva situación, incorpore un PLAN PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL, EL CRECIMIENTO ECONÓMICO Y SOCIAL, Y LA EMPLEABILIDAD, cuya finalidad sea CREAR UN ECOSISTEMA DE RELANZAMIENTO ECONÓMICO DESDE LA APUESTA POR EL CAPITAL HUMANO Y EL TALENTO.
El Plan, en el marco del I Plan Estratégico de la Formación Profesional, pretende impulsar la formación dual y hacer a la Formación Profesional base para el crecimiento mediante tres pasos:
El informe analiza las debilidades actuales del sistema y propone actuaciones de modernización.

(BOE 18/07/2020)
Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio hasta las 24:00 horas del 31 de julio de 2020, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito la Unión Europea.
Una nueva modificación en materia de restricción de entradas desde terceros países a la UE y países del espacio Schengen.
Será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, toda persona nacional de un tercer país.
Excepciones:
En el caso de los residentes de Argelia, China y Marruecos, queda pendiente de verificar la reciprocidad. Por resolución de la persona titular del Ministerio del Interior, se podrá modificar este anexo.
Con el fin de no tener que recurrir al procedimiento administrativo de denegación de entrada en los casos previstos en el apartado anterior, se colaborará con los transportistas y las autoridades de los Estados vecinos al objeto de que no se permita el viaje.
Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar.
Los tránsitos aeroportuarios que no impliquen cruce de frontera exterior no se verán modificados por lo dispuesto en esta orden.
Se mantiene el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla
Terceros países cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en la presente Orden:

(BOA 17/07/2020 – Fascículo II, con entrada en vigor el mismo día)
Centrado el contenido de la norma – esencialmente – en materias de inspección, control y sanción, se introducen las siguientes modificaciones en la normativa hasta ahora en vigor, aumentando las dudas en la aplicación de una normativa cada vez más numerosa y con modificaciones constantes en su contenido.
Medidas especiales en materia de salud pública en el municipio de Barbastro.
Las medidas especiales en materia de salud pública establecidas en la Orden SAN/597/2020, de 13 de julio, deberán observarse estrictamente en todo el territorio del municipio de Barbastro, que se considerará unidad territorial a los efectos establecidos en dicha Orden.
Se añaden a la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio por la que se adoptan medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, las siguientes modificaciones:
“4. El ejercicio de las facultades inspectoras y, en su caso, sancionadoras en materia de aforos se regirá por su normativa específica tomando como aforo máximo el resultante de esta, de los correspondientes títulos habilitantes y de lo establecido en esta Orden”.
“3. Los servicios de inspección, las policías locales y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en ejercicio de sus competencias y sin perjuicio del levantamiento de las actas o la formulación de las denuncias que consideren procedentes, deberán adoptar las medidas especiales y cautelares necesarias para asegurar el cumplimiento de lo establecido en esta Orden. En particular, a título enunciativo, impedirán las reuniones o concentraciones de personas en número superior al resultante de esta Orden, así como las que tengan lugar en la vía pública o en lugares de tránsito público cuando constaten la ingesta de bebidas alcohólicas fuera de los lugares autorizados”.
“1.
Las acciones u omisiones constitutivas de infracción administrativa en que se pueda incurrir por vulneración de la normativa sectorial aplicable, en los términos resultantes de esta Orden, serán sancionadas conforme a dicha normativa por los órganos ordinariamente competentes.
2.
Las acciones y omisiones que incumplan las medidas incluidas en esta Orden, así como de las previstas en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, cuando constituyan infracciones administrativas previstas en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, o en la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, serán sancionadas conforme a lo previsto en dichas normas, correspondiendo la competencia para la imposición de multas a los Alcaldes, a los órganos del Departamento competente en materia de salud o a los órganos de la Administración General del Estado conforme a lo establecido en dichas Leyes.
3.
Las acciones y omisiones que incumplan las medidas incluidas en esta Orden, así como de las previstas en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, cuando constituyan infracciones administrativas previstas en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, o en la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, serán sancionadas conforme a lo previsto en dichas normas, correspondiendo la competencia para la imposición de las sanciones que pudieran proceder a los órganos del Departamento competente en materia de salud pública”.
Se añaden a la Orden SAN/597/2020, de 13 de julio por la que se adoptan medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en las Comarcas de La Litera, Cinca Medio, Bajo Cinca, Bajo Aragón-Caspe, Comarca Central y municipio de Huesca, las siguientes modificaciones:
“3. El ejercicio de las facultades inspectoras y, en su caso, sancionadoras en materia de aforos se regirá por su normativa específica tomando como aforo máximo el resultante de esta, de los correspondientes títulos habilitantes y de lo establecido en esta Orden”.
“3. Los servicios de inspección, las policías locales y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en ejercicio de sus competencias y sin perjuicio del levantamiento de las actas o la formulación de denuncias que consideren procedentes, deberán adoptar las medidas especiales y cautelares necesarias para asegurar el cumplimiento de lo establecido en esta Orden. En particular, a título enunciativo, impedirán las reuniones o concentraciones de personas en número superior al resultante de esta Orden, así como las que tengan lugar en la vía pública o en lugares de tránsito público cuando constaten la ingesta de bebidas alcohólicas fuera de los lugares autorizados”.
“1.
Las acciones u omisiones constitutivas de infracción administrativa en que se pueda incurrir por vulneración de la normativa sectorial aplicable, en los términos resultantes de esta Orden, serán sancionadas conforme a dicha normativa por los órganos ordinariamente competentes.
2.
Las acciones y omisiones que incumplan las medidas incluidas en esta Orden, así como de las previstas en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, cuando constituyan infracciones administrativas previstas en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, o en la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, serán sancionadas conforme a lo previsto en dichas normas, correspondiendo la competencia para la imposición de multas a los Alcaldes, a los órganos del Departamento competente en materia de salud o a los órganos de la Administración General del Estado conforme a lo establecido en dichas Leyes.
3.
Las acciones y omisiones que incumplan las medidas incluidas en esta Orden, así como de las previstas en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, cuando constituyan infracciones administrativas previstas en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, o en la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, serán sancionadas conforme a lo previsto en dichas normas, correspondiendo la competencia para la imposición de las sanciones que pudieran proceder a los órganos del Departamento competente en materia de salud pública”.

(BOA 17/07/2020 – Fascículo II)
Con fecha 8 de julio de 2020, se publicó en el “Boletín Oficial de Aragón”, la Orden CDS/569/2020, de 8 de julio, por la que se adoptan medidas de prevención y contención en los centros de servicios sociales especializados para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia producida por el virus SARS-CoV-2 tras la finalización del estado de alarma (“Boletín Oficial de Aragón”, número 134, de 8 de julio de 2020).
De acuerdo con tal norma, las medidas contenidas en la Orden CDS/406/2020, de 25 de mayo, resultan de aplicación para los centros de servicios sociales especializados ubicados en las comarcas de la Litera, Cinca Medio, Bajo Cinca y Bajo Aragón-Caspe, sumándose a esta situación todos aquellos centros de servicios sociales especializados que se ubican en Zaragoza y su área de influencia (Comarca central) y en el municipio de Huesca:
No obstante, en la presente instrucción se suspenden algunas medidas previstas en la Orden CDS/406/2020, de 25 de mayo, en relación con:
A los efectos previstos en la Orden CDS/406/2020, de 25 de mayo, se atenderá a las definiciones, clasificación de casos (sospechoso, probable, confirmado -con infección activa y resuelta- y descartado) y consideración de brote contenidos en la “Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19”, de fecha 16 de junio de 2020 y en el documento que establece el procedimiento de actuación relativa al COVID-19 en Aragón, de fecha 27 de junio de 2020. Esto supone que para el retorno de las personas usuarias con derecho a reserva de plaza procedentes de domicilios particulares se tendrá en cuenta lo dispuesto en la medida 16.3.a), b) y d) de la Orden CDS/569/2020, de 8 de julio, así como para los nuevos ingresos, lo dispuesto en la medida 17.3.a) y 4.b) y d) de la Orden CDS/569/2020, de 8 de julio.
Se actualizan los anexos contenidos en la Orden CDS/406/2020, de 25 de mayo:
En cualquiera de los supuestos permitidos:
Se recomienda la lectura en detalle de la norma.

(BOA 17/07/2020 y con entrada en vigor al día siguiente de su publicación)
La suspensión, total o parcial, de la actividad económica, y el perjuicio que ello ocasiona a numerosas empresas, societarias e individuales, puede verse agravado por la obligatoriedad de pagos de naturaleza tributaria.
En respuesta a esta situación, esta Ley establece una serie de bonificaciones ajustadas al impacto temporal de dicha situación sobre la carga fiscal de determinadas figuras tributarias, directa o indirectamente relacionadas con la suspensión de la actividad económica y/o el derivado impacto negativo en el empleo:
Tasa fiscal sobre el juego relativa a las máquinas recreativas con premio o de azar, instaladas en bares, establecimientos de hostelería, salones de juego, salas de bingo o casinos, regulada en el artículo 140-1 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón.
Durante el ejercicio 2020, en la cuota tributaria de la Tasa fiscal sobre el Juego relativa a las máquinas recreativas con premio o de azar se aplicará una bonificación del 24%.
Tasa fiscal sobre el juego relativa al bingo tradicional o presencial, regulada en el artículo 140-4 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.
Durante el ejercicio 2020 y con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley, en la cuota tributaria de la Tasa fiscal sobre el Juego relativa al bingo tradicional se aplicará una bonificación del 24%.
Tasa fiscal sobre el juego relativa a casinos, regulada en el artículo 140-6 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.
Durante el ejercicio 2020, en la cuota tributaria de la Tasa fiscal sobre el Juego relativa a casinos se aplicará una bonificación del 24%.
Impuesto medioambiental sobre las grandes áreas de venta, regulado en el Capítulo III del texto refundido de la Legislación sobre los Impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón.
Durante el ejercicio 2020, los establecimientos cuya parte de negocio dedicado a la venta minorista de productos de higiene y alimentación ocupe menos del 80% de su superficie o cuyo negocio no sea la venta minorista de tales productos podrán aplicarse, en la cuota tributaria del Impuesto Medioambiental sobre las grandes áreas de venta, una bonificación del 20%.
Se modifica también el artículo 220-1 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos (Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón), referente a las obligaciones de suministro y remisión de determinada documentación notarial:

El Colegio de Graduados Sociales Aragón nos facilita una Guía básica de tramitación de prestaciones por desempleo por ERTES COVID-19 del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
La Guía incluye: