Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • IMPORTANTE: NUEVO INTENTO DE FRAUDE A TRAVÉS DEL CORREO ELECTRÓNICO HACIÉNDOSE PASAR POR LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

    IMPORTANTE: NUEVO INTENTO DE FRAUDE A TRAVÉS DEL CORREO ELECTRÓNICO HACIÉNDOSE PASAR POR LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

    El Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social alerta de que se ha tenido conocimiento de un nuevo intento de fraude, mediante el envío a empresas de un falso correo electrónico presuntamente remitido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, desde las direcciones  “@itss.es” , “@itss.app” e “itss.com”

    En el falso correo se afirma se afirma “haber recibido una queja  contra su empresa en relación a posibles incumplimientos” y adjuntar “las denuncias hechas  en su contra a este mensaje de correo electrónico”, al igual que en situaciones anteriores. Dichos correos no han sido remitidos por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y su contenido puede ser malicioso.

    Ya durante el mes de abril se produjeron situaciones similares de intento de suplantación de la ITSS, de las cuales se dio oportuno aviso.

    Se ruega NO ABRAN EL ARCHIVO NI INTENTEN DESCARGAR LOS DATOS QUE ADJUNTAN, NO INTENTEN ABRIR NINGÚN ENLACE para ver posibles denuncias presentadas ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

  • BOLETÍN DE NOTICIAS DE LA TESORERÍA GENERAL

    BOLETÍN DE NOTICIAS DE LA TESORERÍA GENERAL

    El Boletín Noticias RED (Nº 14-2020, de 05/06/2020), de la Tesorería General de la Seguridad Social, de especial relevancia por su contenido, recopila entre otros temas criterios interpretativos sobre:

    • El Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo (en especial, la fuerza mayor parcial)
    • Supuestos y requisitos de las exoneraciones de cotizaciones en los ERTES
    • Procedimiento de realización de las declaraciones responsables ante la TGSS

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  • ACTIVIDADES DOCENTES PERMITIDAS EN LA FASE 3 EN ARAGÓN

    ACTIVIDADES DOCENTES PERMITIDAS EN LA FASE 3 EN ARAGÓN

    En el BOA del día 8, y en desarrollo de las facultades recuperadas por la CA en la Fase 3, se publican dos órdenes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, en los siguientes temas:

     

    Asistencia a actividades formativas para el personal docente no universitario que presta sus servicios en centros docentes públicos

     

    Modificando la Orden de 19 de febrero de 2013 del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por el que se establece el procedimiento para la asistencia a actividades formativas para el personal docente no universitario que presta sus servicios en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón:

    • Solicitudes para actividades de formación en la Comunidad Autónoma de Aragón.
    • Procedimiento y resolución de las solicitudes.
    • Solicitudes para actividades de formación fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Orden completa

     

    Instrucciones en el ámbito del sistema educativo no universitario aragonés para el desarrollo de las actividades permitidas en la Fase 3

     

    • Serán de aplicación en todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos debidamente autorizados

     

    • Todos los centros citados en el punto anterior aplicarán las presentes instrucciones cuando se incorpore a la Fase 3 la provincia en las que están ubicados.

     

    • Los titulares de los centros privados concertados adaptarán las presentes Instrucciones a la normativa propia que les es de aplicación.

     

    • Los centros docentes privados no concertados adecuarán las presentes Instrucciones en el marco de su autonomía, según la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

     

    • Educación a distancia: continuarán con el sistema de educación a distancia.

     

    • Actividades que se desarrollarán en la Fase 3 (además de las actividades contempladas, para las Fases 1 y 2):
      • Educación Infantil: Se seguirá desarrollando de acuerdo con lo dispuesto para las Fases 1 y 2 hasta la finalización del calendario escolar. Los centros de titularidad privada podrán prestar la actividad educativa a distancia o de modo presencial, garantizando en todo caso el cumplimiento de los protocolos que se establezcan desde el Departamento competente en Salud Pública del Gobierno de Aragón.
      • Educacion primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Educación de Personas Adultas, Centros de Educación Especial y unidades específicas en centros ordinarios: Seguirán realizando en la Fase 3 las mismas actividades que se especificaban para las Fases 1 y 2.

     

    • Personal: La realización de las tareas necesarias para la finalización del curso y preparación del siguiente se realizará preferentemente mediante teletrabajo y con la mínima presencia física de los trabajadores/as en el centro educativo, minimizando todo lo posible la presencia de personas ajenas al centro. No obstante, y de forma excepcional se podrá autorizar al profesorado de los centros docentes incluidos en la presente Orden a llevar a cabo funciones que exijan el modo presencial, cumpliendo en todo caso las medidas de protección de su salud que se consideren necesarias.

     

    • Medidas de seguridad: Los equipos directivos de los centros públicos serán los encargados de la organización del trabajo y del personal, así como de velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad y de prevención de riesgos.

     

    • Información y difusión: Los miembros de los equipos directivos se responsabilizarán de que todo el personal de los centros educativos sea conocedor de las presentes instrucciones y de su cumplimiento. En el caso de los centros de titularidad privada, serán responsables del cumplimiento delas presentes instrucciones, y en su caso de los protocolos emitidos por las autoridades sanitarias, las titularidades de los mismos.

    Orden completa

  • SE AMPLÍAN LOS AEROPUERTOS DE ENTRADA A ESPAÑA

    SE AMPLÍAN LOS AEROPUERTOS DE ENTRADA A ESPAÑA

    Modificando la  Orden SND/441/2020, de 23 de mayo, por la que se prorroga la Orden TMA/410/2020, de 14 de mayo, por la que se limita la entrada en España a las aeronaves y buques de pasaje a través de los puntos de entrada designados con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional, se amplían los aeropuertos designados como puntos de entrada:

    • «Seve Ballesteros-Santander
    • Bilbao

    Orden completa

  • LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ACCEDE A FASE 3 DEL PLAN DE RETORNO A LA ACTIVIDAD ORDINARIA

    LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ACCEDE A FASE 3 DEL PLAN DE RETORNO A LA ACTIVIDAD ORDINARIA

    La Orden jus/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el esquema de seguridad laboral y el plan de desescalada para la administración de justicia ante el covid-19, establece que el retorno a la actividad ordinaria de la administración de justicia se realizará en cuatro fases sucesivas de incorporación presencial del personal incluido en su ámbito de aplicación, que preste servicio en los centros de destino establecidos en el artículo 521 de la ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

    Desde el 26 de mayo de 2020 estaba activa la fase 2 del mencionado plan de desescalada.

    Con la presente Orden, y con efectos desde el próximo día 9, se accede a la fase 3 del citado plan de retorno a la actividad ordinaria.

    Orden completa

  • ÚLTIMAS MODIFICACIONES DE LA FASE 3

    ÚLTIMAS MODIFICACIONES DE LA FASE 3

    Publicada el sábado día 6 y con entrada en vigor desde las 00.00 horas del día 8 de junio y manteniendo su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

    Se establecen, por modificación de Ordenes ya publicadas, medidas de diversa índole, recordando que Aragón entra en la FASE 3.

     

    Ocupación y utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte terrestre

     

    Modificando la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, reguladora de este tema, se establecen – manteniendo la obligatoriedad del uso de mascarilla en medios de transporte públicos e introduciendo el uso de guantes – las siguientes normas:

    • En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L, en general, que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero) podrán viajar dos personas. El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos, serán admitidos los guantes de protección de motoristas.

     

    • En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio.

     

    • En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.

     

    • En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes. En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.

     

    • En los vehículos de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que guarden la máxima distancia posible.

     

    • En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, se podrán usar la totalidad de los asientos. Cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la máxima separación entre los usuarios.

     

    • En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, podrán ocuparse la totalidad de las plazas sentadas, y se mantendrá una referencia de ocupación de dos usuarios por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie, debiendo procurarse, en todo caso, la mayor separación entre los pasajeros.

     

    Cines, teatros, auditorios y espacios similares y de otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales

     

    Modificando parcialmente la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, (de aplicación de la FASE 2):

    Tratándose de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse un tercio del aforo autorizado, ni reunir más de cuatrocientas personas.

     

    Espectáculos taurinos

     

    Modificando parcialmente la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, (de aplicación de la FASE II), y modificando la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo  (de aplicación de la FASE III) se introducen las condiciones en que debe desarrollarse la actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas.

     

    Prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración

     

    Modificando la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo  (de aplicación de la FASE 3)

    • Establecimientos de hostelería y restauración:
      • Podrá procederse a la apertura al público para consumo en el local siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo y se cumplan las condiciones previstas en el resto de la Orden.

     

    • Locales de discotecas y bares de ocio nocturno:
      • Podrá procederse a la reapertura al público de locales de discotecas y bares de ocio nocturno siempre que no se supere un tercio de su aforo y se cumplan las condiciones previstas para el resto de establecimientos hosteleros.
      • podrá procederse a la apertura al público de las terrazas al aire libre de estos establecimientos en las mismas condiciones y con los mismos requisitos previstos para el resto de los establecimientos hosteleros
      • Cuando existiera en el local un espacio destinado a pista de baile o similar, el mismo podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo dedicarse dicho espacio a su uso habitual
      • Se modifica el párrafo primero del artículo 19 que queda redactado como sigue: «En la prestación del servicio en los locales de hostelería y restauración, discotecas y bares de ocio nocturno a los que se refiere el artículo anterior, deberán respetarse las siguientes medidas de higiene y prevención:»

     

    Casinos y establecimientos de juegos de azar

     

    Modificando la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo (de aplicación de la FASE 3)

    • Podrá procederse a la reapertura al público de los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego.

     

    • Condicionada a que no se supere el cincuenta por ciento del aforo autorizado. Asimismo, deberán cumplirse las restantes condiciones y requisitos previstos con carácter general en la orden.

     

    Comunidades en Fase 3

     

    Adoptando como nuevo criterio – salvo excepciones –  el de la comunidad autónoma (en vez de la provincia u otros), en concordancia con la recuperación de competencias por estas, se publica un nuevo Anexo:

    • La Comunidad Autónoma de Andalucía.
    • La Comunidad Autónoma de Aragón.
    • La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
    • La Comunidad Autónoma de Illes Balears.
    • La Comunidad Autónoma de Canarias.
    • La Comunidad Autónoma de Cantabria.
    • En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la unidad territorial formada por las provincias de Guadalajara y Cuenca.
    • En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la unidad territorial formada por las regiones sanitarias de Camp de Tarragona y Terres de l’Ebre, y la unidad territorial formada por la región sanitaria de Alt Pirineu i Aran.
    • En la Comunidad Autónoma de Extremadura, la unidad territorial formada por la provincia de Cáceres y la unidad territorial formada por la provincia de Badajoz.
    • La Comunidad Autónoma de Galicia.
    • La Región de Murcia.
    • La Comunidad Foral de Navarra.
    • La Comunidad Autónoma del País Vasco.
    • La Comunidad Autónoma de La Rioja.
    • La Ciudad Autónoma de Melilla.

    Orden completa

  • ÚLTIMA PRÓRROGA DEL ESTADO DE ALARMA

    ÚLTIMA PRÓRROGA DEL ESTADO DE ALARMA

    Se publica  (el RD y su autorización por el Congreso) la que seguramente será la última prórroga del estado de alarma que se inició en pasado 14 de marzo por el RD 463/2020, hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020 y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el citado RD y en las disposiciones que lo modifican, aplican y desarrollan, con algunas matizaciones entre las que se destaca (por ser aplicable a la CA de Aragón), la posibilidad de movilidad entre provincias de la CA.

     

    Procedimiento para la desescalada

     

    • El Ministro de Sanidad, como autoridad competente delegada, a propuesta, en su caso, de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, y a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, podrá acordar tanto la progresión como la regresión de las fases y medidas aplicables en un determinado ámbito territorial

     

    • Las personas podrán desplazarse por el territorio de la provincia, isla o unidad territorial que se determine a los efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las instrucciones dictadas por las autoridades sanitarias.

     

    Acuerdos con las comunidades autónomas y tratamiento de los enclaves

     

    • El Gobierno podrá acordar conjuntamente con cada comunidad autónoma la modificación, ampliación o restricción de las unidades de actuación y las limitaciones respecto a la libertad de circulación de las personas, de las medidas de contención y de las de aseguramiento de bienes, servicios, transportes y abastecimientos.

     

    • Estas medidas serán aplicadas por quien ostente la Presidencia de la comunidad autónoma, como representante ordinario del Estado en el territorio.

     

    • Aquellos municipios que constituyen enclaves recibirán el tratamiento propio de la provincia que les circunda, sin que sea obstáculo que esta pertenezca a comunidad autónoma distinta a la de aquellos.

     

    Pérdida de efectos de las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma

     

    La superación de todas las fases previstas en el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020, determinará que queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en las correspondientes provincias, islas o unidades territoriales.

     

    Autoridades competentes delegadas. Recuperación de competencias por las ccaa en la fase 3

     

    • Durante el periodo de vigencia de esta prórroga, las autoridades competentes delegadas para el ejercicio de las funciones a que se hace referencia en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, serán el Ministro de Sanidad, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, con arreglo al principio de cooperación con las comunidades autónomas, y quien ostente la Presidencia de la comunidad autónoma.

     

    • Como novedad, la autoridad competente delegada para la adopción, supresión, modulación y ejecución de medidas correspondientes a la FASE III del plan de desescalada será, en ejercicio de sus competencias, exclusivamente quien ostente la Presidencia de la comunidad autónoma, salvo para las medidas vinculadas a la libertad de circulación que excedan el ámbito de la unidad territorial determinada para cada comunidad autónoma a los efectos del proceso de desescalada.

     

    • Serán las comunidades autónomas las que puedan decidir, la superación de la fase III en las diferentes provincias, islas o unidades territoriales de su Comunidad y, por tanto, su entrada en la «nueva normalidad».

     

    Flexibilización de las medidas en el ámbito educativo no universitario y de la formación

     

    • Durante el periodo de vigencia de esta prórroga, y en el supuesto de que se acuerde la progresión a fase II o posterior en un determinado ámbito territorial con arreglo a lo previsto por el artículo 3.1, las administraciones educativas podrán disponer la flexibilización de las medidas de contención y la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de la formación, correspondiéndoles asimismo la ejecución de dichas medidas.

     

    • Durante este periodo podrán mantenerse las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible y aunque no fuera esta la modalidad prestacional educativa establecida como forma específica de enseñanza en los centros.

    Real Decreto completo

  • WEBINAR: “OPORTUNIDADES DE FINANCIACIÓN PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LAS EMPRESAS EN EL CONTEXTO DEL COVID19”

    WEBINAR: “OPORTUNIDADES DE FINANCIACIÓN PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LAS EMPRESAS EN EL CONTEXTO DEL COVID19”

    En el contexto del COVID 19 se ha demostrado como es si cabe todavía más crítico abordar de forma decidida y consistente el proceso de transformación digital de las empresas para dar respuesta a los nuevos retos que introduce la nueva coyuntura económica y social. Por eso, Zabala en colaboración con las empresas Fagor Industrial y Aldakin ha organizado un webinar el próximo 5 de junio a las 11 horas en el que ofrecerá las claves para contribuir a impulsar estos procesos de cambio en tu organización.

    Programa del webinar

    • Ponencia central: “Financiar los proyectos de Transformación Digital en la era post-COVID19“. 
      Javier Morentin, director área de Innovación y Transformación Digital en ZABALA Innovation Consulting.
      20min
    • Caso de éxito: “Digital transformation model By FAGOR Indsutrial”
      Sergio Sáenz Solano, director Corporativo Transformación Digital, Chief Digital Officer. FAGOR INDUSTRIAL 
      15 min
    • Caso de éxito: “Más allá del robot: servicio y seguridad”. 
      Ibai Inziarte,
       responsable de I+D, ALDAKIN 
      15 min
    • Turno de preguntas.
      20 min

    Inscripción

  • ÚLTIMAS MODIFICACIONES DE LA FASE 2 A PARTIR DEL 1 DE JUNIO

    ÚLTIMAS MODIFICACIONES DE LA FASE 2 A PARTIR DEL 1 DE JUNIO

    (BOE 30/5/20, con plenos efectos desde las 00:00 horas del día 1 de junio de 2020 y manteniendo su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas).

    La Orden ahora publicada, no solo introduce el contenido de la – de momento – futura FASE 3, sino que modifica parcialmente el contenido de las FASES 1 y 2 ahora aplicables. Desarrollamos ahora solo este apartado, dejando para posterior información el contenido de la FASE 3, todavía no aplicada en la práctica totalidad del territorio nacional.

    Recordamos que Aragón, y sus tres provincias como unidades territoriales, continúa en FASE 2 con las modificaciones que ahora se indican – menores – y que se regulan en la Disposición Fina 2ª de la norma:

    Disposición final segunda. Modificación de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

     

    Medidas de higiene exigibles a las actividades previstas en esta orden

     

    Se modifica el apartado 5 del artículo 6, (Medidas de higiene exigibles a las actividades previstas en esta orden) que queda redactado en los siguientes términos:

    «Cuando de acuerdo con lo previsto en esta orden el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares esté permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.

    Para espacios de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será de un tercio del número de cabinas/urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse durante su uso una distancia de seguridad de dos metros.

    Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.»

     

    Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público

     

    Se modifica el párrafo a) del apartado 1 del artículo 13 (Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público). que queda redactado como sigue:

    «a) Una de las limpiezas se realizará al finalizar el día, o bien antes de la reanudación de la actividad al día siguiente.»

     

    Entrenamiento total o pre-competición en ligas profesionales

     

    Se introduce un nuevo apartado 12 en el artículo 40 (Entrenamiento total o pre-competición en ligas profesionales). con la siguiente redacción:

    «12. Una vez finalizada la primera semana de entrenamiento de carácter total, para el desarrollo de los trabajos tácticos exhaustivos incluidos en el mismo podrá ampliarse el número de personas participantes de acuerdo con las necesidades de ejecución requeridas en cada caso.»

     

    Apertura de instalaciones deportivas cubiertas

     

    Se modifica el apartado 4 del artículo 42, (Apertura de instalaciones deportivas cubiertas) que queda redactado como sigue:

    «4. En las instalaciones deportivas cubiertas, se podrá permitir la práctica deportiva individual o aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas en el caso de modalidades así practicadas, con la excepción de las modalidades practicadas por parejas, siempre sin contacto físico, manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y en todo caso la distancia social de seguridad de dos metros. Asimismo, se respetará el límite del treinta por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo en cada instalación, tanto en lo relativo al acceso, como durante la propia práctica, habilitándose un sistema de acceso que evite la acumulación de personas y que cumpla con las medidas de seguridad y protección sanitaria.»

     

    Apertura de piscinas para uso deportivo

     

    Se modifica el apartado 4 del artículo 43 (Apertura de piscinas para uso deportivo), que queda redactado como sigue:

    «4. En las piscinas se podrá permitir la práctica deportiva individual o aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas en el caso de modalidades así practicadas, siempre sin contacto físico manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y en todo caso la distancia de seguridad de dos metros. Cuando la piscina se divida por calles de entrenamiento, se habilitará un sistema de acceso y control que evite la acumulación de personas y que cumpla con las medidas de seguridad y protección sanitarias. En cualquier caso, se respetará el límite del treinta por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo en cada piscina, tanto en lo relativo al acceso, como durante la propia práctica.»

     

    Condiciones para la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos

     

    Se modifica el capítulo XII (Condiciones para la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos) que queda redactado como sigue:

    «CAPÍTULO XII Condiciones para la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos

    Artículo 48. Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos.

    • Se permitirá la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada. A estos efectos, se procederá a la apertura de pabellones de congresos, salas conferencias, salas multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares.

     

    • En todo momento, dichas actividades deberán cumplir las obligaciones de distancia física exigida de dos metros, sin superar en ningún caso la cifra de cincuenta asistentes, debiendo fomentarse la participación no presencial de aquellos que puedan prestar su actividad a distancia.

     

    • Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre todo asistente a dichas actividades, así como la de los trabajadores que presten sus servicios en y para las mismas, se deberá disponer de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, asegurando el desarrollo de tales actividades en condiciones de seguridad, autoprotección y distanciamiento social y la limpieza y desinfección de los locales e instalaciones donde se desarrollen las mismas, a cuyo efecto se estará a lo dispuesto en el artículo 6.

     

    • Corresponderá a los directores o máximos responsables de las entidades convocantes de los actos a que se refiere este artículo acordar de forma motivada la aplicación de lo dispuesto en el mismo.

     

    • En el caso de las entidades del sector público estatal, la adopción de las medidas previstas en este artículo se realizará de conformidad con las normas propias que les resulten de aplicación.

     

    • Lo previsto en este artículo resulta de aplicación a la realización de congresos, encuentros, eventos y seminarios en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación.»

     

    Unidades Territoriales en Fase 2

    Se modifica el ANEXO – Unidades Territoriales – que queda redactado en los siguientes términos:

    «ANEXO Unidades territoriales

    • En la Comunidad Autónoma de Andalucía, las provincias de Almería, Córdoba, Cádiz, Huelva, Jaén, Sevilla, Málaga y Granada
    • En la Comunidad Autónoma de Aragón, las provincias de Huesca, Zaragoza y Teruel.
    • En la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, toda la provincia de Asturias.
    • En la Comunidad Autónoma de Illes Balears, las Islas de Mallorca, Menorca e Ibiza
    • En la Comunidad Autónoma de Canarias, las Islas de Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura y La Palma.
    • En la Comunidad Autónoma de Cantabria, toda la provincia de Cantabria.
    • En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en la provincia de León, el área de salud de El Bierzo.
    • En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las provincias de Guadalajara, Cuenca, Albacete, Ciudad Real y Toledo.
    • En la Comunidad Autónoma de Cataluña, las regiones sanitarias de Girona, Catalunya Central, Camp de Tarragona, Alt Pirineu i Aran, Terres de l’Ebre y en la región sanitaria de Barcelona, las áreas de gestión asistencial de Alt Penedès y El Garraf.
    • En la Comunidad Valenciana, las provincias de Castellón/Castelló, Valencia/València, y Alicante/Alacant.
    • En la Comunidad Autónoma de Extremadura, las provincias de Cáceres y Badajoz.
    • En la Comunidad Autónoma de Galicia, las provincias de Lugo, A Coruña, Ourense y Pontevedra.
    • En la Región de Murcia, toda la provincia de Murcia.
    • En la Comunidad Foral de Navarra, toda la provincia de Navarra.
    • En la Comunidad Autónoma del País Vasco, los territorios históricos de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.
    • En la Comunidad Autónoma de La Rioja, toda la provincia de La Rioja.
    • La Ciudad Autónoma de Ceuta.
    • La Ciudad Autónoma de Melilla.»

    Orden completa

  • ¿CÓMO SOLICITAR EL INGRESO MÍNIMO VITAL?

    ¿CÓMO SOLICITAR EL INGRESO MÍNIMO VITAL?

    El Ingreso Mínimo Vital, publicado en el BOE 01/06/2020, pretende ser la respuesta del Gobierno al problema estructural de pobreza que existente en España. Su puesta en marcha se ha acelerado para ayudar a cubrir las situaciones de vulnerabilidad causadas por la COVID-19. Parte de una amplia tipología de hogares (en función del número de miembros y de si son monoparentales) y establece un nivel de renta garantizable diferente para cada tipo de hogar.

    El nivel mínimo, que corresponde a los hogares unipersonales, es de 5.538 euros al año, el equivalente a una pensión no contributiva. A partir de esta cuantía se establece un coeficiente adicional por cada miembro del hogar y un beneficio para los hogares monoparentales, según se indica en la tabla inferior.

    El Ingreso Mínimo Vital está diseñado de forma que completa las rentas preexistentes (entre otras, las salariales), hasta el umbral garantizado para cada tipo de hogar. Si no se cuenta con rentas, se aseguraría la totalidad del umbral garantizado; pero si se dispone de ellas, se cubriría la diferencia entre el umbral garantizado y la renta ya existente. De esta forma, la renta media garantizada es de 10.070 euros al año por hogar, mientras que el importe de la prestación será de unos 4.400 euros anuales. El presupuesto anual ascenderá a 3.000 millones de euros al año.

    En cada hogar habrá un titular que solicitará la prestación. Si el hogar está formado por una sola persona el titular tendrá entre 23 y 65 años y llevar al menos tres años constituido como hogar. Si el hogar tiene dos o más miembros, de manera general la edad del titular estará entre 23 y 65 años salvo en los casos en que se cuente con menores a cargo. Estos hogares deberán llevar constituidos al menos un año.

    Para todos los tipos de hogar se requerirá al menos un año ininterrumpido de residencia legal y efectiva en España, excepto en las situaciones de violencia de género, trata y explotación sexual.

    Para que le sea reconocida la prestación, el hogar debe tener unos ingresos totales inferiores a la renta garantizada para su tipo de unidad de convivencia. Además, para certificar que el Ingreso Mínimo Vital llegue a los hogares más vulnerables, se exigirá un patrimonio (descontando la vivienda habitual) inferior a 3 veces la renta garantizada anual para un hogar unipersonal, con una escala de incrementos por número de miembros en el hogar.

    La prestación se percibirá mensualmente y se cobrará en 12 pagas. Se podrá solicitar a partir del 15 de junio, aunque, para las solicitudes presentadas en los tres primeros meses, se concederá con efectos retroactivos al 1 de junio. Además, durante el primer mes de vigencia de la prestación, se actuará de oficio para que se abone a unos 100.000 hogares que cumplen los requisitos, sin que sea necesario que la soliciten.

    Guía para solicitar el IMV

    Real Decreto completo