Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • NO SE CONVALIDA EL RDL 27/2020 DE MEDIDAS FINANCIERAS PARA ENTIDADES LOCALES

    NO SE CONVALIDA EL RDL 27/2020 DE MEDIDAS FINANCIERAS PARA ENTIDADES LOCALES

    El BOE del día 5 publicó el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales, de título y contenido esencialmente centrado en las entidades locales y las medidas financieras urgentes que les son de aplicación.

    Como comentamos en un post anterior–  en las Disposiciones Adicionales y Finales del RDLey, se regulaban (pese al título de la norma) una serie de materias de muy distinta índole y de importante alcance, que extractamos.

    Sin embargo, (BOE 11/09/2020) el Congreso de los Diputados no ha convalidado el citado Real Decreto-ley 27/2020, de medidas financieras para las entidades locales, que ha quedado derogado en su totalidad, así como esas materias a las que hacíamos referencia.

    Todo ello por Resolución de 10 de septiembre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales.

    Como recordatorio de la normativa derogada, recordamos que se incluían materias de la importancia de las siguientes, que han sufrido la consecuencia no deseada de su derogación por su inclusión formal en un Decreto con temática muy diferente (financiación de entidades locales) finalmente rechazada:

    • Régimen fiscal aplicable a la final de la «Uefa women’s champions league 2020».

     

    • Tipo impositivo aplicable del impuesto sobre el valor añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del covid-19.

     

    • Bonificación del pago de aranceles notariales y del registro de la propiedad.

     

    • Plazo para acreditación de vivencia de pensionistas de clases pasivas residentes en el extranjero.

     

    • Prórroga del artículo 9 del real decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y seguridad social y tributarias para paliar los efectos del covid-19.

     

    • Funcionamiento del fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas creado por real decreto ley 25/2020.

     

    • Convenios de colaboración entre las entidades gestoras de la seguridad social, las comunidades autónomas y el instituto nacional de gestión sanitaria para el control y seguimiento de la incapacidad temporal.

     

    • Modificación del texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por el real decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

     

    • Modificación de la disposición transitoria primera de la ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

     

    • Modificación de la ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

     

    • Modificación de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. (Registro electrónico de apoderamientos)

     

    • Modificación de la ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la comisión nacional de los mercados y de la competencia.

     

    • Modificación del real decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo. (Plan Renove)

     

    • Modificación del real decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.
  • ADELANTO DE LOS PUNTOS BÁSICOS DE LA NUEVA REGULACIÓN DEL TELETRABAJO

    ADELANTO DE LOS PUNTOS BÁSICOS DE LA NUEVA REGULACIÓN DEL TELETRABAJO

    Pendientes de la definitiva redacción del acuerdo al parecer cerrado entre Gobierno y Agentes sociales, así como del texto de la norma que se publique, se adelantan las que parecen ser líneas maestras en la regulación del teletrabajo:

    • Para que un trabajador pueda acogerse a la normativa de teletrabajo deberá realizar a distancia un 30% de su jornada semanal durante un periodo de tres meses, es decir, al menos dos días a la semana.

     

    • El acuerdo de teletrabajo entre las partes deberá firmarse en un plazo de tres meses y el trabajador tendrá derecho al abono de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.

     

    • Sigue sin cerrarse aún entre Gobierno, patronal y sindicatos lo relativo a si la normativa debe aplicarse sobre aquellas empresas y trabajadores que hayan implementado el teletrabajo a raíz del “carácter preferente” que se impuso al comienzo del confinamiento, ya que las empresas donde el teletrabajo se implantó excepcionalmente, a raíz del marco legal nacido por la pandemia, sostienen que no están obligadas a suscribir un acuerdo individual y, por lo tanto, a abonar los costes a sus trabajadores.

     

    • Se establece igualdad de trato entre trabajadores y teletrabajadores, evitando discriminaciones entre ambos tipos: los empleados que presenten sus servicios a distancia tendrán los mismos derechos y no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.

     

    • El acuerdo de trabajo a distancia tendrá como contenido mínimo, el inventario de medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia, “incluidos los consumibles y los elementos muebles”, así como datos de la vida útil o un periodo máximo para la renovación de estos.

     

    • Por su parte, la empresa podrá “adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control” para verificar el cumplimiento de los trabajadores de todas sus obligaciones y deberes laborales, pero con la debida consideración a su dignidad.

     

    • En su aplicación, la norma prevé un periodo transitorio de un año -que podría ser ampliado en negociación colectiva hasta un máximo de tres años- para la aplicación de la norma a las relaciones laborales que ya estuvieran reguladas por un acuerdo o convenio colectivo y que no prevean un periodo de vigencia.

    Ya en julio analizamos el anteproyecto de Ley de trabajo a distancia que publicó el Ministerio de Trabajo en su página web.

  • LOS EMPRESARIOS DEL METAL SE MUESTRAN CAUTELOSOS ANTE EL COMIENZO DE LA RECUPERACIÓN DEL SECTOR

    LOS EMPRESARIOS DEL METAL SE MUESTRAN CAUTELOSOS ANTE EL COMIENZO DE LA RECUPERACIÓN DEL SECTOR

    La Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza ha celebrado reunión de su Comité Ejecutivo para analizar el escenario del sector y testar la situación en la que se encuentran las empresas en estos momentos.

    Los empresarios han analizado el contexto actual y, entre otros aspectos, han destacado que algunos subsectores como el del automóvil han comenzado a remontar poco a poco su actividad, o el de camas y mobiliario que, afortunadamente, han mejorado sus ventas y su ritmo de producción por la reactivación de la demanda.

    No obstante, sigue habiendo empresas que se encuentran en una situación muy delicada bien por las restricciones establecidas, bien por que todavía no han conseguido recuperar su actividad, como en el caso del comercio minorista del metal.

    Por otro lado, entre las preocupaciones del sector, los empresarios han expresado su malestar por las demoras entre la realización de las pruebas PCR y la entrega de los resultados. El sector demanda más agilidad por parte de la Administración ya que hay empresas, especialmente las pequeñas, para las que perder una persona durante una semana puede suponer la paralización de un proceso productivo, algo inconcebible en la situación en la que nos encontramos.

    Asimismo, las empresas han criticado que el periodo de cuarentena o aislamiento en caso de contacto con un positivo en España sea de dos semanas, mientras que en otros países como Francia, por ejemplo, tan solo sea de una semana. Los empresarios advierten que esta circunstancia está dificultando gravemente su organización interna.

    El sector ha mostrado, además, su inquietud por el desconcierto ante la prórroga, o no, de los ERTEs y en qué condiciones. FEMZ considera que este mecanismo no debería distinguir entre sectores, sino que debe ser para todas las empresas que lo necesitan. Además, la Federación critica las dificultades del Diálogo Social a nivel nacional con las que se están encontrando las organizaciones empresariales.

    Igualmente, los empresarios han puesto de manifiesto su preocupación por la aplicación de los fondos procedentes de Europa para inversiones e investigación. El sector confía en un correcto reparto y esperan que empresas de la provincia puedan beneficiarse del mismo.

    Respecto a las medidas de prevención anticovid19 que están tomando, los empresarios han asegurado estar extremando las precauciones en sus centros de trabajo ante el riesgo de contagio y apelan a la responsabilidad de todos para remar en la misma dirección.

    La Federación tiene previsto realizar un nuevo sondeo entre sus asociados para testar su situación tras la vuelta al trabajo y, más especialmente, tras la vuelta de los más pequeños a las aulas.

  • TEXTO REFUNDIDO DE LA NORMA SAN/474/2020 SOBRE MEDIDAS COVID19 QUE RIGE EN ARAGÓN

    TEXTO REFUNDIDO DE LA NORMA SAN/474/2020 SOBRE MEDIDAS COVID19 QUE RIGE EN ARAGÓN

    En el artículo cuarto de la Orden SAN/841/2020, de 9 de septiembre, se establecía la obli­gación del Departamento de Sanidad de proceder a la aprobación de un texto refundido de la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, por la que se establecen MEDIDAS DE PREVENCIÓN, CON­TENCIÓN Y COORDINACIÓN PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA PANDEMIA COVID-19 EN LA COMUNIDAD Autónoma de Aragón, incorporando e integrando en dicho texto todas las modificaciones parciales realizadas al texto de la Orden y aquellas otras que contri­buyan a su mejor comprensión y aplicación, al objeto de recoger en una sola norma la tota­lidad de las medidas de salud pública de alcance general aplicables en el conjunto del terri­torio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    La presente Orden viene, por lo tanto, a dar cumplimiento a la citada previsión  – muy necesaria tras las numerosas reformas parciales – de aprobar un texto refundido con el conjunto de las medidas de salud pública aplicables en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma, mediante el que se unifica la normativa actualmente vigente.

    Recordamos que, tras delimitar el objeto y el ámbito territorial de aplicación, la Orden – ahora refundida y que constituye la norma de referencia en la materia en nuestra Comunidad – regula los siguientes contenidos:

    • Obligaciones de precaución y colaboración y confinamiento de las personas
    • Distancia de seguridad interpersonal y uso obligatorio de mascarillas.
    • Régimen de aforos.
    • Medidas generales higiénico-sanitarias en establecimientos y actividades.
    • Medidas higiénico-sanitarias en establecimientos y actividades específicos.
    • Centros de trabajo.
    • Centros, servicios y establecimientos sanitarios
    • Centros docentes.
    • Servicios sociales
    • Medidas de prevención sobre trabajadores temporales agrarios.
    • Realización de pruebas diagnósticas.
    • Medidas de desarrollo y de ámbito territorial.
    • Inspección y control.
    • Régimen sancionador.
    • Coste de adopción de las medidas.
    • Régimen de centros sanitarios, educativos y sociales.

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  • CUANTÍA DE LAS SANCIONES POR INFRACCIÓN DE LAS MEDIDAS ANTICOVID-19

    CUANTÍA DE LAS SANCIONES POR INFRACCIÓN DE LAS MEDIDAS ANTICOVID-19

    En Aragón, El artículo 23.2 del Decreto 23/2016, de 9 de febrero, atribuye a los Servicios Provinciales del Departamento de Sanidad la tramitación y resolución de los procedimientos administrativos en materia de su competencia, así como el ejercicio de la competencia san­cionadora que tienen asignada.

    Con tal motivo y con objeto de reducir en lo posible la discrecionalidad en la aplica­ción del régimen sancionador en materia de salud pública y de garantizar una mayor segu­ridad jurídica en la actuación de los órganos del Departamento de Sanidad para la calificación de las infracciones y la graduación de las sanciones, mediante la presente Instrucción se dictan los siguientes CRITERIOS:

     

    Criterios comunes sobre infracciones y sanciones como consecuencia del uso obligatorio de mascarillas

     

    • En la infracción de la obligación de utilizar mascarilla, cuando concurra cualquiera de las circunstancias establecidas en el artículo 89.1 de la Ley 5/2014, de 5 de junio, se propondrá sanción, como regla general, en cuantía mínima de 300 euros.

     

    • Cuando la infracción se cometa en espacios cubiertos o cerrados o con infracción de las reglas de aforo del establecimiento o actividad de que se trate, en grupos de diez o más per­sonas, la sanción se propondrá, en atención al riesgo creado para la salud de las personas, en cuantía mínima de 600 euros.

     

    Criterios comunes sobre infracciones y sanciones como consecuencia del incumplimiento de la obligación de confinamiento de las personas afectadas

     

    El incumplimiento de la obligación de confinamiento, en cualquiera de sus supuestos y modalidades, se considerará en todo caso infracción grave, atendiendo especialmente al riesgo para la salud de la población o la gravedad de la alteración sanitaria y social producida. Consecuentemente, la sanción, sin perjuicio de la aplicación de los criterios de graduación de sanciones conforme a las circunstancias concurrentes, se propondrá en cuantía mínima de 3.001 euros.

     

    Criterios comunes sobre infracciones y sanciones como consecuencia del in­cumplimiento del régimen de aforos

     

    El incumplimiento del régimen de aforos se considerará infracción grave, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 86.2 de la Ley 5/2014, de 5 de junio, cuando se incumpla, además, el régimen de horarios de apertura o se constate el incumplimiento de utilizar mas­carilla por parte de las personas presentes en el establecimiento o actividad de que se trate o los empleados del mismo. Consecuentemente, la sanción, sin perjuicio de la aplicación de los criterios de graduación de sanciones conforme a las circunstancias concurrentes, se pro­pondrá en cuantía mínima de 3.001 euros.

     

    Criterios comunes sobre infracciones y sanciones como consecuencia del in­cumplimiento de la prohibición de consumo de alcohol y otras bebidas en la vía pública y de tabaco y asimilados

     

    • En la infracción de la prohibición de consumo de alcohol y otras bebidas en la vía pú­blica y de tabaco y asimilados, cuando concurra cualquiera de las circunstancias establecidas en el artículo 89.1 de la Ley 5/2014, de 5 de junio, se propondrá sanción, como regla general, en cuantía mínima de 300 euros.

     

    • Cuando la infracción se cometa en grupos de diez o más personas o compartiendo re­cipientes de bebida, la sanción se propondrá, en atención al riesgo creado para la salud de las personas, en cuantía mínima de 600 euros.

     

    Criterios comunes sobre la organización de eventos o actividades

     

    • La organización de eventos o actividades que comporten el incumplimiento de los re­querimientos específicos y de las medidas especiales y cautelares que impongan las autori­dades sanitarias se considerará en todo caso infracción grave, atendiendo a las circunstan­cias establecidas en el artículo 86.1 de la Ley 5/2014, de 5 de junio y, especialmente, al riesgo para la salud de la población, la gravedad de la alteración sanitaria y social producida y el grado de intencionalidad.

     

    • En estos supuestos, la sanción, considerando especialmente el riesgo creado para la salud de las personas y sin perjuicio de la aplicación de los restantes criterios de graduación de sanciones conforme a las circunstancias concurrentes, se propondrá en cuantía mínima de 6.000 euros.

     

    Motivación de propuestas no acordes con las instrucciones

     

    • La aplicación de criterios diferentes de los previstos en estas instrucciones por parte de los órganos del Departamento de Sanidad, cuando determine una calificación de la infracción de menor gravedad o una sanción inferior a las resultantes de los mismos, deberá justificarse expresamente, y de forma motivada, en el expediente.

     

    • Cuando, a juicio del órgano instructor, concurran circunstancias que determinen una calificación de la infracción de mayor gravedad o una sanción superior a las resultantes de las mismas, procederá a la aplicación del régimen sancionador aplicable conforme considere procedente.

    Instrucción completa

  • AYUDAS A LA DIGITALIZACIÓN PARA PYMES

    AYUDAS A LA DIGITALIZACIÓN PARA PYMES

    (BOA 16/09/2020)

    Se convocan ayudas a pequeñas y medianas empresas para actuaciones de digitalización, reguladas por las bases que ya publicamos anteriormente.

    Promover la digitalización de las empresas es una de las acciones previstas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Económica y Social (EARES) elaborada por representantes del Gobierno de Aragón, de los partidos con representación en las Cortes de Aragón, de los agentes sociales y de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP) para poner en marcha un Programa de Recuperación Económica y Social en Aragón para combatir los efectos de las crisis social y económicas provocadas por la pandemia de la COVID-19.

    La dotación presupuestaria total prevista para esta convocatoria de ayudas es de ochocientos noventa y cinco mil euros (895.000 €), y se abonará con cargo al presupuesto del Instituto Aragonés de Fomento del año 2020. Las ayudas están destinadas a fomentar mediante subvenciones públicas las actuaciones de digitalización de las pequeñas y medianas empresas.

    El otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva, siendo este procedimiento el ordinario para la concesión de subvenciones tal y como dispone el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta convocatoria las PYME que desarrollen actividades encuadradas en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009):

    • Sección C – Industria Manufacturera – Divisiones 10 a 33.

     

    • Sección F – Construcción- Divisiones 41 a 43.

     

    • Sección H – Transporte y Almacenamiento – Divisiones 49 a 53.

     

    • Sección M – Actividades profesionales, Científicas y Técnicas – Divisiones 69 a 75 y que además reúnan los siguientes requisitos:
    1. Realizar las actividades e inversiones objeto de subvención en Aragón.
    2. Tener personalidad jurídica propia, y estar válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud y dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social.
    3. Tener la consideración de PYME conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014,
    4. No haber recibido otra subvención pública para las mismas actuaciones para las que se solicita la ayuda.
    5. Cumplir los requisitos exigidos en la legislación ambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca.
    6. No haber sido sancionado de forma firme por la autoridad laboral competente.
    7. No haber sido objeto de sanción administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género
    8. Quedan excluidos expresamente las comunidades de bienes, entidades y sociedades públicas, sociedades civiles, asociaciones, fundaciones y resto de entidades sin ánimo de lucro.

    No podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, ni quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo fórmulas de aplazamiento convenidas con la administración para el pago de las mismas.

    Las condiciones para ser beneficiario habrán de mantenerse hasta el momento del pago de la ayuda. Cualquier variación deberá ser comunicada por parte del beneficiario de la ayuda en el momento en que se produzca al órgano gestor de la subvención.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Son subvencionables las inversiones (software y hardware) para el desarrollo e implantación de soluciones de digitalización, así como los servicios de consultoría externa vinculados a las mismas, en los siguientes ámbitos:

    • Soluciones de conectividad e incorporación del teletrabajo (herramientas de acceso a redes corporativas, escritorios virtuales, herramientas de videoconferencia o para la utilización de recursos compartidos, y los costes en su caso de implantación y puesta en marcha).

     

    • Ciberseguridad (antivirus, frewall, IDS, single sign-on, etc).

     

    • Soluciones de marketing digital mediante el desarrollo de aplicaciones enfocadas a la gestión de marketing, posicionamiento y/o gestión de redes sociales.

     

    • Mejora de servicios, procesos y productos mediante utilización de soluciones desarrolladas con cloud computing, procesos cognitivos y/o big data.

     

    • Soluciones digitales en el ámbito comercial como e-commerce que incorporen sistemas de pago seguro.

     

    • Sistemas de conectividad e incorporación de soluciones TIC que permita la monitorización, control y gestión en tiempo real en la empresa y la digitalización de los procesos de negocio: producción, relaciones con proveedores o clientes, gestión logística y distribución, recursos humanos, cuadros de mando, business intelligence, analítica de datos y soporte a la toma de decisiones.

     

    • Automatización de la producción, robótica avanzada y proyectos IoT (internet de las cosas).

     

    • Realidad virtual, aumentada y mixta.

     

    • Visión artificial.

     

    • Fabricación aditiva e impresión 3D.

    No se admiten solicitudes de ayudas para actuaciones que ya hayan sido beneficiarias de ayudas con anterioridad por parte del IAF. 

     

    Gastos subvencionables

     

    Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen desde el 1 de enero del año en que se publique la convocatoria y hasta el 31 de octubre del año en que se publique la convocatoria, y en concreto, los siguientes:

    • Adquisición de activos materiales e inmateriales (hardware y software) para el desarrollo, implantación y puesta en marcha de soluciones de digitalización. En el caso de costes por uso o alquiler de licencias, aplicaciones o recursos se admitirán los importes correspondientes al periodo subvencionable.
      • No se considera subvencionable:
        – El software de propósito general, como por ejemplo sistemas operativos, paquetes de ofmática, aplicaciones de correo electrónico, edición y tratamiento de imágenes, salvo en los casos en que este tipo de software forme parte inseparable de otros activos que sean objeto de subvención dentro del proyecto.
        – Teléfonos móviles y ordenadores personales (de sobremesa o portátiles).
        – Costes de operadores de telecomunicaciones (alta, cuotas o instalación).
    • Los gastos e inversiones de consultoría, ingeniería o asistencia técnica externa directamente relacionados con la actuación para la que se solicita la subvención. Los gastos de consultoría/ingeniería/asistencia técnica externa subvencionables serán como máximo el 20% del importe total de la ayuda solicitada.
      • No serán subvencionables los siguientes conceptos:
        – Las actividades de asesoramiento periódico o de mantenimiento.
        – El Impuesto sobre el Valor Añadido, excepto cuando este coste no sea susceptible de recuperación o compensación por el benefciario, extremo que deberá ser acreditado por el mismo.
        – Los trabajos o suministros realizados por el propio solicitante o por empresas del grupo, los gastos de desplazamiento del consultor, la elaboración de materiales didácticos y el alquiler de espacios, dietas y similares.

    Todos los gastos deberán estar comprendidos dentro del plazo de ejecución, no pudiéndose facturar, ejecutar ni pagar gastos imputables al proyecto fuera de dicho periodo.

    Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el benefciario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado sufciente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la elección.

     

    Cuantía

     

    La dotación presupuestaria total prevista para esta convocatoria de ayudas es de ochocientos noventa y cinco mil euros (895.000 €)

    El importe de cada subvención no podrá ser inferior a 5.000 euros ni superar los 50.000 euros.

    Las ayudas, que estarán sujetas al régimen de minimis, tendrán un importe máximo que será del 70% del presupuesto subvencionable para las microempresas y del 50% del presupuesto subvencionable para las pequeñas y medianas empresas.

     Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra subvención pública que tenga por objeto la misma finalidad.

     

    Plazo de presentación

     

    Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través de medios electrónicos, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital. Se formalizarán junto con la documentación complementaria en los correspondientes modelos normalizados disponibles en la Oficina Virtual de Trámites del Gobierno Aragón y en la página web del Instituto Aragonés de Fomento, donde figurará un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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  • PRÓRROGA DE LA RESTRICCIÓN DE VIAJES NO IMPRESCINDIBLES DESDE TERCEROS PAÍSES A LA UE Y PAÍSES SCHENGEN

    PRÓRROGA DE LA RESTRICCIÓN DE VIAJES NO IMPRESCINDIBLES DESDE TERCEROS PAÍSES A LA UE Y PAÍSES SCHENGEN

    Se publica una modificación de la Orden 657/2020, de 17 de julio (de su Disposición Final, en concreto) prorrogando su vigencia e indicándose ahora que dicha Orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio hasta las 24:00 horas del 30 de septiembre de 2020, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea.

     

    Excepciones

     

    Recordamos que la Orden ahora prorrogada establecía los Criterios aplicables para denegar la entrada por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, por la que será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, toda persona nacional de un tercer país, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:

    • Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.

     

    • Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.

     

    • Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.

     

    • Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.

     

    • Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.

     

    • Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado y seguro médico, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos.
    • Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.

     

    • Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.

     

    • Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

     

    • Residentes en los países que figuran en el ANEXO siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no constan en el anexo. En el caso de los residentes en China y Marruecos, queda pendiente de verificar la reciprocidad. Los países son los siguientes: 
      – Australia.- Canadá.- Georgia.

      – Japón.

      – Nueva Zelanda.

      – Ruanda.

      – Corea del Sur.

      – Tailandia.

      – Túnez.

      – Uruguay.

      – China.

    (No es de aplicación en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar y se mantiene en cualquier caso el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla)

    Orden completa

  • ENCUESTA DE CONFEMETAL SOBRE EL IMPACTO ECONÓMICO DE LA COVID19

    ENCUESTA DE CONFEMETAL SOBRE EL IMPACTO ECONÓMICO DE LA COVID19

    Desde que se iniciase la actual crisis sanitaria, han sido muchos los impactos de ella en la actividad económica y empresarial del país. Pues bien, con el objeto de poder medir la naturaleza de tales impactos en nuestro sector y focalizar mejor el esfuerzo ante las administraciones públicas correspondientes, desde CONFEMETAL nos proponen la realización de un estudio para medir el efecto sobre el empleo y la actividad de la crisis sanitaria por COVID-19, así como las medidas adoptadas por el Gobierno. Los datos serán tratados siempre de forma confidencial.

    Para ello, tan solo hay que rellenar un sencillo cuestionario que no lleva mucho tiempo cumplimentar. 

    Rellenar encuesta

  • ESTABLECIDO EL CONFINAMIENTO EN EL MUNICIPIO DE ANDORRA (TERUEL)

    ESTABLECIDO EL CONFINAMIENTO EN EL MUNICIPIO DE ANDORRA (TERUEL)

    Con fundamento en el rebrote del COVID 19 constatado, las Ordenes publicadas el 10 de septiembre, implican para el término municipal de Andorra (Teruel) el establecimiento de medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19. Todo ello con efectos desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” hasta la fecha en que la autoridad sanitaria, tras valorar la situación epidemiológica en su ámbito territorial de aplicación, decida la innecesariedad del mantenimiento de las medidas.

    Así, destacando lo más relevante:

     

    Vuelta a Fase 2

     

    Aplicación íntegra del régimen establecido para la fase 2 de desescalada: Se aplicará el régimen establecido en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

     

    Suspensión de la Orden SAN/474/2020

     

    Queda en suspenso la aplicación en los citados territorios de lo previsto en la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, por la que se adoptan medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, en todo lo que resulte contrario a esta Orden.

     

    Medidas de restricción de la libertad de circulación de las personas

     

    • Se restringe la libre entrada y salida de personas residentes en el término municipal de Andorra a partir del día siguiente al de publicación de esta Orden.

     

    • No obstante lo anterior, se permitirán aquellos desplazamientos de personas residentes o no en dicho término municipal, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
      • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
      • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales.
      • Retorno al lugar de residencia.
      • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
      • Asistencia del alumnado a centros educativos de cualquier nivel y etapa de enseñanza.
      • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
      • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

     

    • La circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen el término municipal afectado estará permitida, siempre y cuando tenga origen y destino fuera del mismo.

     

    • Se permite la circulación dentro del municipio afectado, si bien se recomienda evitar los desplazamientos y actividades no imprescindibles.

     

     Las Ordenes recogen igualmente normas sobre el deber de colaboración, facultades de inspección y sanciones, etc.

    Orden completa

  • ACTUALIZACIÓN DE DOCUMENTOS DE SANIDAD SOBRE CONTROL DE COVID19

    ACTUALIZACIÓN DE DOCUMENTOS DE SANIDAD SOBRE CONTROL DE COVID19

    Se han actualizado los siguientes documentos elaborados por el Ministerio de Sanidad a fecha de 7 de septiembre de 2020:

     

    Novedades

     

    Entre las novedades, se destacan:

    • La inclusión de la aplicación Radar COVID 19 como fuente de detección de contactos estrechos, apreciándose algunas diferencias en cuanto a las recomendaciones de seguimiento de los mismos.
    • La incorporación de un nuevo concepto de “contactos que realicen actividades consideradas esenciales” (personal sanitario, sociosanitario, personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, personal de centros educativos, etc.), para los que, entre cuestiones, se podría reducir el período de cuarentena si el PCR es negativo.
    • Además, en el documento referido a los Centros Educativos sustituyen EPI por material de protección, así como eliminan la posibilidad de utilizar la mascarilla higiénica, manteniendo únicamente la mascarilla quirúrgica. Por otra parte, han adaptado el concepto de contacto estrecho en aquellos grupos que no son de convivencia estable.