Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • LA SEGURIDAD SOCIAL CREA UNA PLATAFORMA DE SERVICIOS QUE NO NECESITA CERTIFICADO ELECTRÓNICO

    LA SEGURIDAD SOCIAL CREA UNA PLATAFORMA DE SERVICIOS QUE NO NECESITA CERTIFICADO ELECTRÓNICO

    La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones ha remitido comunicación informando de la creación de una nueva plataforma para el ciudadano, sin necesidad de identificación con certificado electrónico, a través de la cual es posible solicitar las prestaciones de la Seguridad Social, así como realizar gestiones para los ya pensionistas.

    Por dicha entidad se ha creado una nueva plataforma para el ciudadano, sin necesidad de identificación con certificado electrónico, a través de la cual es posible solicitar las prestaciones de la Seguridad Social, así como realizar gestiones para los ya pensionistas, como servicio novedoso en la atención al ciudadano, que va a permitir realizar sus gestiones sin necesidad de desplazarse y sin identificación electrónica.

    Este servicio no opera a través del registro electrónico, y por tanto no requiere identificación electrónica, por lo que no sustituye a los actualmente establecidos para los colectivos profesionales, tales como Tu Seguridad Social apoderados, Tu Seguridad Social representantes y TESOL, ni tiene las ventajas en la tramitación de solicitudes que presentan estas plataformas por lo que, si bien cuenta con un acceso para representantes, éste está dirigido a particulares que no cuentan con certificado electrónico.

    Por otro lado, en el ámbito de los servicios que se prestan a los colectivos profesionales, que establece la obligación de relacionarse con la Administración por medios electrónicos, establecida en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, se indica que se sigue trabajando en mejoras de Tu Seguridad Social, que se presentarán en fechas muy próximas. Los nuevos desarrollos permitirán un trámite más ágil y eficaz de las prestaciones para los profesionales, a través de la plataforma Tu Seguridad Social representante. En concreto, en relación con la prestación de nacimiento y cuidado de menor, se presentará un nuevo servicio con una mejor visualización, con datos precargados de los ciudadanos, que evitarán errores de transcripción y petición de información adicional al trabajador, así como reducción en el  tiempo de la tramitación.

    Entre los trámites más habituales, a los que acceder de manera directa (con acceso directo a cada uno de ellos), se encuentran:

    Por último, un enlace te permitirá acceder a otros servicios como incapacidad temporal, certificados y otros servicios.

  • AYUDAS PARA PROYECTOS DE MOVILIDAD SOSTENIBLE Y TRANSICIÓN AL VEHÍCULO CERO EMISIONES

    AYUDAS PARA PROYECTOS DE MOVILIDAD SOSTENIBLE Y TRANSICIÓN AL VEHÍCULO CERO EMISIONES

    El CDTI, entidad pública adscrita al Ministerio de Ciencia e Innovación, ha lanzado la convocatoria 2021 del Programa Tecnológico de Automoción Sostenible (PTAS), que destinará un presupuesto de 40 millones de euros a apoyar proyectos estratégicos de I+D relacionados con la movilidad sostenible y la transición al vehículo cero emisiones y conectado. Este programa forma parte del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) del Vehículo Eléctrico y Conectado.

     

    Beneficiarios

     

    Las propuestas deben ser presentadas por consorcios de empresas (entre 3 y 8), de las cuales al menos dos de ellas deben ser autónomas. La agrupación ha de estar liderada por una empresa grande o mediana y contar, al menos, con una pyme entre los socios.

     

    Proyectos subvencionables

     

    Los proyectos que opten a este programa deberán responder a uno de los siguientes retos tecnológicos:

    • Desarrollo de componentes y plataformas para vehículos eléctricos, híbridos enchufables y propulsados por hidrógeno.
    • Conducción autónoma y movilidad conectada.
    • Adaptación de los entornos productivos con sistemas seguros y robustos para la interacción persona-máquina en el entorno fabril inteligente, dirigido a la fabricación de componentes y sistemas para el vehículo eléctrico, híbrido enchufable y propulsado por hidrógeno

     

    Requisitos

     

    Los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

    Presupuesto

    Los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto elegible mínimo de 5.000.000 euros y máximo de 12.000.000 euros. El presupuesto elegible mínimo por empresa será de 175.000 euros.

    Distribución presupuestaria por años

    Los proyectos deberán tener una distribución equilibrada del presupuesto a lo largo de la duración del proyecto.

    Duración

    Los proyectos deberán ser plurianuales y parte de estos deberá realizarse en el año 2021. Los proyectos tendrán una duración de tres años naturales, de forma que deberán finalizar el 31 de diciembre de 2023.

     

    Gastos subvencionables

     

    Costes de personal

    Los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral como de personal autónomo socio de la empresa.

    Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto

    En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.

    Costes de investigación

    Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de
    consultaría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto. Quedan expresamente excluidos los costes correspondientes a cualquier forma de consultaría asociada a la
    gestión y tramitación de la financiación solicitada, salvo las de actividades de consultoría para el apoyo en las labores de coordinación del representante de la agrupación, con un límite máximo de 15.000 euros por anualidad.

    Gastos generales

    Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.

    Gasto del informe

    El gasto derivado del informe hasta 1.500 euros por beneficiario y anualidad, realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, cuando se requiera su aportación en la fase de justificación.

     

    Cuantía

     

    La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste financiable real del proyecto, de las características del beneficiario y de las disponibilidades presupuestarias.

    En todo caso, la ayuda respetará los límites de intensidad máximos establecidos en el artículo 11.5 de la Orden CNU/1308/2018 de 28 de noviembre.

    Tipología del proyecto Intensidad máxima
    Pequeña empresa Mediana empresa Gran empresa
    Investigación industrial 70% 60% 50%
    a) Colaboración con empresas o entre una empresa y un organismo de investigación

    b) Amplia difusión de los resultados.

    80% 75% 65%
    Desarrollo experimental 45% 35% 25%
    a) Colaboración con empresas o entre una empresa y un organismo de investigación

    b) Amplia difusión de los resultados

    60% 50% 40%

    El límite de intensidad de ayuda para cada proyecto y beneficiario será una media ponderada en función del reparto de presupuesto entre cada tipo de actividad (investigación industrial o desarrollo experimental) y la intensidad máxima de ayuda que corresponda al beneficiario y a la actividad.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 2 de septiembre de 2021, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.

    Convocatoria completa

  • FAQS SOBRE LA NUEVA LEY DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL

    FAQS SOBRE LA NUEVA LEY DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL

    La recientemente publicada Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, dada la diversidad de materias que incluye y a fin de atender las diversas dudas que implica su contenido, debe ser contrastada en su aplicación con los criterios que la AEAT va publicando en la página abierta con las respuestas a las preguntas frecuentes sobre la misma (faqs).

    Se determinan los criterios de la AEAT sobre materias tales como:

    1. Reducción del 60 por ciento de los rendimientos de capital inmobiliario del IRPF en los supuestos de arrendamientos de bienes inmuebles destinados a viviendas.
    2. Intereses de demora
    3. Recargos por presentación de declaración o autoliquidación extemporánea.
    4. Sanciones.
    5. Sanciones por limitación de pagos en efectivo.
    6. Suspensión temporal de los plazos de prescripción de acciones y derechos.
    7. Responsabilidad subsidiaria de titulares de Depósitos Fiscales y Registro de Extractores de Depósitos Fiscales

    Acceder a FAQS

    Ley completa

  • ABIERTO EL PLAZO PARA PRESENTAR TU CANDIDATURA A LOS 101 EJEMPLOS EMPRESARIALES DE ACCIONES #PORELCLIMA

    ABIERTO EL PLAZO PARA PRESENTAR TU CANDIDATURA A LOS 101 EJEMPLOS EMPRESARIALES DE ACCIONES #PORELCLIMA

    La Comunidad #PorElClima ha puesto en marcha, por cuarto año consecutivo, los 101 Ejemplos Empresariales de Acciones #PorElClima. Se trata de una iniciativa con la que se busca reconocer el esfuerzo llevado a cabo por el sector privado para acelerar la ambición climática, y este año con especial atención a las acciones realizadas por PYMES. Una propuesta que este año adquiere incluso mayor relevancia ante la próxima Cumbre del Clima de Glasgow (COP 26).

    Como novedad, la edición de este año presenta cinco categorías:

    • Mitigación del cambio climático
    • Adaptación al cambio climático
    • Innovación de productos y/o servicios de la economía baja en carbono
    • La movilización social
    • Reporte público

    Aquellas empresas interesadas en enviar su candidatura pueden hacerlo hasta el 17 de septiembre a través de este formulario web. Sólo es posible presentar una propuesta por compañía, bien sea una acción que ya esté en marcha y pueda reportar resultados medibles o una iniciativa de nueva creación. Todas ellas deben cumplir con los criterios de replicabilidad, innovación y originalidad y deben incluir información sobre los beneficios e impacto económico, ambiental y social, así como el tipo de público al que está dirigida la propuesta.

    Además, se valorarán los compromisos de reducción de emisiones, así como la información sobre el cálculo y registro de la huella de carbono o el hecho de contar con objetivos basados en ciencia (SBT). Puedes conocer todos los criterios de selección aquí.

  • CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. AGOSTO 2021

    CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. AGOSTO 2021

    • 02-08-2021  Hasta el 2 de agosto
      • Número de Identificación Fiscal
      • Impuesto sobre Depósitos en las Entidades de Crédito
      • Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos
      • Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

     

    • 20-08-2021  Hasta el 20 de agosto
      • Renta y Sociedades
      • IVA
      • Impuestos Especiales de Fabricación
      • Impuesto Especial sobre la Electricidad
      • Impuesto sobre las Transacciones Financieras

     

  • EL GOBIERNO LANZA UNA WEB INFORMATIVA SOBRE LOS FONDOS EUROPEOS

    EL GOBIERNO LANZA UNA WEB INFORMATIVA SOBRE LOS FONDOS EUROPEOS

    El Gobierno de España publica una nueva página web informativa dirigida a ciudadanos, autónomos, pymes, empresas y organizaciones interesadas en acceder a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

    La web contiene información oficial sobre la estrategia española para canalizar los fondos destinados por Europa a reparar los daños provocados por la crisis del COVID-19 y, a través de reformas e inversiones, construir un futuro más sostenible.

    Acceder

  • SEXTA EDICIÓN DEL PROGRAMA EN DIRECCIÓN DE OPERACIONES INDUSTRIALES DEL CAAR

    SEXTA EDICIÓN DEL PROGRAMA EN DIRECCIÓN DE OPERACIONES INDUSTRIALES DEL CAAR

    El Clúster de Automoción de Aragón, CAAR, lanza la sexta edición de su Programa en Dirección de Operaciones Industriales (DOI), un programa de desarrollo de carrera dirigido a mandos intermedios y gestores que ofrece una visión global de la cadena de valor de la industria, incidiendo además en el desarrollo como líderes de equipos de los alumnos. 

    El programa DOI (Dirección de Operaciones Industriales) tiene como objetivo capacitar a sus alumnos para la dirección de las operaciones productivas y logísticas en empresas industriales, apoyando la estrategia de negocio de empresa.

    El programa ha sido diseñado por las empresas del sector automoción que han trasladado sus retos a los casos prácticos aplicables a la generalidad de las empresas del sector industrial y que serán resueltos durante el transcurso del programa.

    Este año han hecho un esfuerzo para mantener el contenido, en un formato mucho más compatible con la conciliación familiar, con clases la mayoría de los viernes de 9 a 14 horas los viernes. El programa empieza el 23 de septiembre y acaba el 24 de junio con 259 horas de formación. 

    El programa es bonificable.  

    Más información

  • NUEVAS MEDIDAS EN ARAGÓN A PARTIR DEL 23 DE JULIO

    NUEVAS MEDIDAS EN ARAGÓN A PARTIR DEL 23 DE JULIO

    Tras analizar la evolución epidemiológica, el Gobierno de Aragón introduce modificaciones al nivel de alerta 2 modulado en el que se encuentra la comunidad aragonesa.

     

    Principales modificaciones

     

    Petición de toque de queda

    Aragón solicitará al Tribunal Superior de Justicia de Aragón la limitación de la movilidad nocturna entre las 01.00 y las 06.00 horas en los municipios de:

    • Huesca
    • Monzón
    • Jaca
    • Barbastro

     

    Establecimientos de hostelería, restauración y ocio nocturno

    Cierre a las 00.30 horas y admisión de los últimos clientes a las 00.00 horas.

    El aforo se mantiene en el 50% en el interior y el 100% en el interior, con ocupación máxima de 6 personas por mesa en interior y 10 en exterior. Sin consumo en barra.

    Esta medida entrará en vigor a las 00.00 horas del 23 de julio.

     

    Celebraciones

    Limitadas a 90 personas (hasta ahora 120), ampliables a 150 si todos los asistentes acreditan:

    • Haber recibido la pauta completa de vacunación COVID-19, habiendo transcurrido, por lo menos, 14 días desde la última dosis de ella
    • Haberse recuperado de la infección y hallarse en periodo comprendido entre el día 11 y el 180, ambos inclusive, después de prueba diagnóstica positiva
    • O disponer de una prueba diagnóstica de infección activa negativa realizada por laboratorio acreditado (en las últimas 72 horas en caso de PCR o 48 horas en caso de test rápido de antígenos).

    Esta información solo podrá ser solicitada en el momento de acceso a la celebración. No se conservarán estos datos ni se crearán ficheros con ellos.

    Además, el titular del establecimiento, antes de la celebración del evento, deberá recabar información para contacto de las personas que vayan a asistir a la celebración, y conservará los listados durante cuatro semanas.

    Esta medida entrará en vigor a las 00.00 horas del 29 de julio.

     

    Eventos multitudinarios

    Limitados a 250 personas en el interior o 500 en el exterior (hasta ahora eran 500 y 1.000, respectivamente), con autorización previa del Servicio Provincial del Departamento de Sanidad.

    Esta medida entrará en vigor a las 00.00 horas del 23 de julio.

     

    Reuniones de órganos de gobierno y representación

    Limitados a 250 personas (hasta ahora eran 500), respetando siempre el 75% del aforo.

    Esta medida entrará en vigor a las 00.00 horas del 23 de julio.

     

    Actividades de verano infantiles y juveniles

    Suspensión de las acampadas al aire el libre a partir del 29 de julio. Se entiende como acampadas aquellas que conlleven alojamiento al aire libre en tiendas de campaña u otros medios móviles destinados a alojarse, con independencia de que se instalen en terrenos dotados de infraestructura fija o permanente para esta actividad.

    Sí que podrán llevarse a cabo colonias urbanas sin pernocta, campos de voluntariado juvenil, actividades de aventura al aire libre y colonias con pernocta en grupos de un máximo de 55 participantes, excluyendo a los monitores.

    El responsable de cada una de las actividades deberá comprobar con antelación al inicio de la misma que los participantes (monitores y niños) cumplen alguno de los siguientes requisitos:

    • Haber recibido la pauta completa de vacunación (habiendo transcurrido 14 días desde la administración de la última dosis)
    • Haberse recuperado de la infección por Covid y hallarse en periodo comprendido entre día 11 y el 180 después de la prueba diagnóstica positiva
    • Disponer de una prueba diagnóstica negativa realizada en las últimas 72 horas en caso de PCR o de 48 en el caso de test rápido de antígenos.

    Estas medidas relativas a acampadas o colonias entrarán en vigor a las 00.00 horas del 29 de julio.

     

    Residencias

    Los trabajadores de residencias de mayores y de personas con discapacidad que no estén vacunados van a estar obligados a realizarse, como medida preventiva, una prueba diagnóstica cada 72 horas. La decisión se suma a la de que los trabajadores no vacunados o con infección por Covid en los últimos 180 días que regresen de permiso o vacaciones debían realizarse dicha prueba con 72 horas de antelación antes de reincorporarse a su puesto.

    Además, se recuerda que todos los empleados de estos centros deben continuar con el test de autoevaluación diaria que ya se fijó hace un año en el Protocolo de actuaciones entre el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales y el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón.

    Orden completa

  • FEMZ ADVIERTE QUE LA SUBIDA DE LA LUZ INFLUYE DIRECTAMENTE EN LA COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS

    FEMZ ADVIERTE QUE LA SUBIDA DE LA LUZ INFLUYE DIRECTAMENTE EN LA COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS

    El precio de la electricidad alcanza hoy su máximo histórico en España con un precio medio de 106,57 euros/MWh, según las previsiones del Operador del Mercado Eléctrico. El precio fijado para hoy llegará incluso a tocar los 110 euros/MWh, mientras que el mínimo seguirá por encima de los 100 euros, un encarecimiento que repercute directamente en las empresas que se encuentran en el mercado regulado y, a futuro, a aquellas que se encuentran en el mercado libre por las tendencias alcistas del mercado.

    La Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza, FEMZ, denuncia la falta de sensibilidad del Gobierno con los empresarios que, tras más de un año de crisis, tienen que seguir haciendo frente a nuevas cargas. El sector del Metal, además de estar pasando problemas con el suministro de determinadas materias primas y productos que está encareciendo sus facturas, debe ahora asumir esta nueva subida.

    En lo que llevamos del mes de julio ya se ha superado dos veces el segundo precio más caro de la historia y los expertos vaticinan una nueva escalada que, inevitablemente, se comerá la reducción por la bajada del IVA, anunciada por el Gobierno, y que en todo caso es temporal y restrictiva ya que muy pocas empresas pueden beneficiarse.

    El sistema está establecido de tal manera que la electricidad que se compra para una hora se paga siempre al precio de la energía más cara. No estamos ante un mercado real de competencia, el sistema debe cambiar. El Gobierno debe tener la capacidad suficiente para modificar una ley que, viendo los precios a los que estamos llegando, tiene consecuencias nefastas para la competitividad de las empresas.

    Hay que recordar que el coste de la energía es un factor clave para la competitividad de las empresas y, con unos precios desorbitado, difícilmente las empresas pueden competir con éxito en los mercados internacionales.

  • MODIFICACIONES EN LA CONVOCATORIA DE AYUDAS COVID A PYMES Y AUTÓNOMOS DE ARAGÓN

    MODIFICACIONES EN LA CONVOCATORIA DE AYUDAS COVID A PYMES Y AUTÓNOMOS DE ARAGÓN

    (BOA 21/07/2021)

    El pasado día 19 se abrió el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas a pymes y autónomos previstas en la Orden HAP/732/2021, de 25 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas a las que se refiere el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

    Intentando resolver algunas de las dudas que planteaba dicha norma, la Orden hoy publicada recoge cuatro modificaciones en el texto de la misma, resolviendo fundamentalmente temas de fechas y vencimientos de las deudas por las que se percibe ayudas y simplificando exigencias formales para ayudas de menor importe (cuentas justificativas simplificadas).

    1º.- El apartado segundo del artículo 4 (referente a “Objeto y finalidad de las bases reguladoras”), queda redactado del siguiente modo:

    “2. Estas ayudas tienen carácter finalista y deberán destinarse al pago de las deudas a que se refiere el apartado 1 del artículo 6”.

     

    2º.- El artículo 6 (“Gastos subvencionables”) queda redactado del siguiente modo:

    “1. Las ayudas deberán destinarse al pago de las siguientes deudas:

    a) Deudas con proveedores y demás acreedores por servicios y suministros, así como las derivadas de los costes fijos incurridos, siempre y cuando se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

    b) Deudas derivadas de préstamos o créditos formalizados entre el 1 de marzo de 2020 y el 13 de marzo de 2021, con independencia de que los vencimientos de los mismos se encuentren dentro del plazo de pago acordado entre las partes o que se consideren impagados por haber superado dicho plazo.

    c) Deudas derivadas de préstamos o créditos formalizados con anterioridad al 1 de marzo de 2020 por las cantidades pendientes de pago correspondientes a los vencimientos comprendidos entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.

    Las deudas deben de estar pendientes de pago al 31 de mayo de 2021.

    La prelación en el pago de las deudas pendientes a 31 de mayo de 2021 y que no hubieren sido abonadas hasta el momento de la recepción de la ayuda será la siguiente:

    a) Deudas con proveedores y demás acreedores no financieros, por orden de antigüedad.

    b) Nominal de la deuda bancaria con aval público, por orden de antigüedad.

    c) Resto de la deuda con acreedores financieros, por orden de antigüedad.

    Solo se concederán ayudas por el importe de la base imponible de los gastos subvencionables, excluido el IVA o el impuesto indirecto equivalente”.

     

    3º.- Los apartados 5 y 6 del artículo 14 (“Justificación”) quedan redactados del siguiente modo:

     “5. La justificación de las ayudas concedidas, por importe desde 6.000 euros hasta 20.000 euros se efectuará mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada. La cuenta justificativa simplificada incluirá una relación clasificada de los gastos subvencionables, con identificación del acreedor, número del documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago. En el caso de que se hayan producido desviaciones respecto de la relación declarada en la solicitud, deberán justificarse las causas de dichas desviaciones.

    6. La justificación de las ayudas que superen el importe de 20.000 euros se realizará mediante presentación de la cuenta justificativa prevista en el apartado anterior, junto con un informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que llevará a cabo la revisión de las facturas y gastos subvencionables. El informe del auditor verificará el contenido de la cuenta justificativa, comprobando que existen las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que se encuentran debidamente contabilizados, que cumplen todos los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto-ley 3/2021, de 16 de junio, del Gobierno de Aragón y que han sido abonados a través de entidad bancaria. El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor todos los libros, registros y documentos que se requieran de acuerdo con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como mantener el objeto de las acciones de verificación y control previstas”.

     

    4º.- El apartado segundo del artículo 15 (“Obligaciones de los beneficiarios”) queda redactado del siguiente modo:

    “2. En el supuesto de que los gastos subvencionables pendientes de pago a 31 de mayo de 2021 no hubieran sido abonados en el momento de la recepción de la ayuda, el beneficiario tendrá un plazo máximo de un mes, a partir de dicho momento de recepción, para proceder a su abono, de acuerdo con la prelación establecida en el artículo 6.3 de esta Orden”

    Orden completa