Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • ITAINNOVA INVITA A LAS EMPRESAS ARAGONESAS A MISIÓN EUROPA + CERCA 2022

    ITAINNOVA INVITA A LAS EMPRESAS ARAGONESAS A MISIÓN EUROPA + CERCA 2022

    Europa + Cerca es una iniciativa organizada como parte de las actividades de la Enterprise Europe Network, a la que en Aragón representan el Instituto Tecnológico de Aragón y CEOE Aragón. Esta iniciativa está destinada a facilitar la participación de empresas y otras entidades aragonesas en proyectos de I+D+i financiados por la Comisión Europea, principalmente propuestas a las convocatorias del Programa Marco Horizonte Europa, así como otros esquemas de financiación.

    Europa + Cerca consta de varias actividades, desde una jornada de formación sobre diferentes puntos clave para la consecución de la financiación de las propuestas; o un viaje a Bruselas los días 13, 14 y 15 de septiembre de 2022, donde se participarán en diferentes actividades organizadas, hasta el seguimiento y acompañamiento en la preparación de las propuestas.

    Viaje a Bruselas

    Durante el viaje a Bruselas, los integrantes en la misión tendrán una agenda común y una agenda personalizada para su participación en presentaciones de programas de financiación, sesiones de trabajo con técnicos de SOST (oficina de CDTI en Bruselas) y Project Officers de la Comisión Europea, entrevistas con entidades empresas o entidades belgas de cara a su posible integración en una propuesta (en función de los intereses de cada propuesta), y la visita al Parlamento Europeo y a Living Tomorrow, un campus y plataforma de innovación.

    Esta iniciativa se organiza en colaboración con los socios de la Enterprise Europe Network en La Rioja, Navarra y Extremadura, lo que ofrece también la oportunidad de establecer colaboraciones con entidades de estas regiones.

    El número de participantes de empresas y entidades aragonesas está limitado a ocho. Gracias a la colaboración de Gobierno de Aragón y de Aragón Exterior, cada una de las empresas participantes podrá acceder a una ayuda de al menos 375 euros para cubrir parte de los gastos de viaje y manutención en Bruselas.

    Inscripción y contacto

    Las plazas son limitadas y se asignarán en función de las ideas de los proyectos presentados y del orden de solicitud. Para participar, hay que ponerse en contacto con Ignacio Hernández, del Instituto Tecnológico de Aragón, en el teléfono 976 010 000 o en el e-mail: een@itainnova.es.

  • LA SEGURIDAD SOCIAL CREA EL “PORTAL DEL DATO” PARA INVESTIGADORES

    LA SEGURIDAD SOCIAL CREA EL “PORTAL DEL DATO” PARA INVESTIGADORES

    La Seguridad Social ha puesto en marcha el `Portal del Dato’, una plataforma para instituciones e investigadores en temas de Seguridad Social cuyo objetivo es facilitar la realización de estudios en el campo de la protección social.

    Se trata de una plataforma diseñada para que instituciones académicas e investigadores tengan acceso a las diversas fuentes de datos del organismo, así como a los estudios e investigaciones surgidos a partir de esos datos.

    Está ubicada en la dirección web https://portaldatos.seg-social.gob.es/ y pueden utilizarla instituciones públicas y privadas que lleven a cabo investigaciones científicas en el ámbito de la protección social, así como investigadores, agentes sociales, administraciones públicas y otras instituciones sin ánimo de lucro. El objeto del estudio no puede tener en ningún caso fin comercial.

    Entre las opciones de información, se encuentran:

    • Panel de datos de empresas/trabajadores (PET)

    Es un conjunto de datos anónimos que recogen la información de empresas y de la vida laboral de sus trabajadores. Permite caracterizar la plantilla de empresas, procesos de contratación, despido, movilidad, así como la apertura y cierre de sus centros de trabajo

     

    • Muestra continua de vidas laborales (MCVL)

    Es un conjunto de datos anónimos de trabajadores y pensionistas extraídos de los registros de la Seguridad Social. Esta información puede completarse con información fiscal procedente de la AEAT y con información del Padrón Continuo facilitada por el INE

     

    • Salas de Investigación

    Las salas de Investigación nacen con el objetivo de facilitar el trabajo de Investigadores y académicos, permitiéndoles trabajar con las bases de datos y microdatos de la Seguridad Social. El acceso estará limitado a personal perteneciente a Instituciones acreditadas de investigación y el propósito del acceso debe ser la realización de estudios en el ámbito de la protección social.

  • AYUDAS PARA PROYECTOS DE DESARROLLO EXPERIMENTAL E INNOVACIÓN A TRAVÉS DEL METAVERSO Y WEB 3

    AYUDAS PARA PROYECTOS DE DESARROLLO EXPERIMENTAL E INNOVACIÓN A TRAVÉS DEL METAVERSO Y WEB 3

    Se convocan ayudas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales para proyectos de desarrollo experimental e innovación de procesos a través de tecnologías asociadas al Metaverso y Web 3.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán tener la condición de beneficiarios los profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, las pequeñas y medianas empresas y las microempresas que sean de nacionalidad española o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y tengan residencia fiscal en España.

     

    Proyectos subvencionables

     

    Los proyectos subvencionables deberán consistir en actividades de desarrollo experimental o innovación de procesos mediante tecnologías asociadas al Metaverso yla Web 3 (no considerándose proyectos meramente integradores de tecnologías de terceros), que fomenten la producción audiovisual, el sector del videojuego, la animación digital, realidad virtual y realidad aumentada aplicados a:

    • El desarrollo experimental de prototipos que incidan en el uso de herramientas, tecnologías y plataformas asociadas a las tecnologías del Metaverso (VR, AR, XR, WebGL, Web3D, WebXR, motores de videojuegos, herramientas de representación digital de humanos como avatares o digital humans, entre otras) para la mejora de la producción de contenidos digitales, entornos inmersivos e interactivos y producción audiovisual con énfasis en el estrechamiento de la brecha de género y con potencial impacto transformador en la sociedad y la industria.
    • Proyectos de creación innovadora de implantación de las tecnologías asociadas al Metaverso y Web 3 en otros entornos culturales, sanitarios o educativos que fomenten la incorporación de las mujeres a estas industrias.

     

    Los proyectos objeto de financiación deben desarrollarse en un grado de madurez tecnológica TRL –Technology Readiness Level– 5 o superior.

     

    Cuantía

     

    El presupuesto mínimo del proyecto será de 150.000 euros y el máximo de 1.000.000 de euros. La ayuda no excederá del 25 % de los costes subvencionables.

    No obstante, en el caso de medianas empresas, la ayuda podrá alcanzar el 35 % de los costes subvencionables y, en caso de que las empresas beneficiarias sean pequeñas empresas, microempresas o profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, la ayuda podrá llegar al 45 % del presupuesto subvencionable.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes será desde el 4 de agosto de 2022 hasta las 13 horas del 31 de agosto de 2022.

    Orden completa

  • SE MODIFICA EL IMPUESTO SOBRE GASES FLUORADOS

    SE MODIFICA EL IMPUESTO SOBRE GASES FLUORADOS

    La disposición final primera de la recientemente publicada Ley 14/2022, de 8 de julio, de modificación de la Ley 19/2013, de 9  de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y  buen gobierno, con el fin de regular las estadísticas de las  microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) en la  contratación pública, modifica el Impuesto sobre los Gases Fluorados.

    Esta ley modifica el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, regulado en el artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, para garantizar un efectivo control de dichos gases.

    Se realiza en el marco de la reforma R4 «Reforma de medidas fiscales que contribuyen a la transición ecológica» del PRTR. No obstante, la reforma no persigue únicamente garantizar dicho control, sino señala su preámbulo, simplificar en la medida de lo posible, el cumplimiento de las obligaciones formales y, por ende, la gestión del impuesto, tanto por los obligados tributarios como por la Administración Tributaria. Como consecuencia, el hecho imponible del IGFEI deja de configurarse como la venta o entrega de los gases al consumidor final, pasando a gravar directamente la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o la tenencia irregular de los gases fluorados que forman parte del ámbito objetivo del impuesto. Este cambio lleva aparejadas modificaciones en la determinación de los elementos esenciales del impuesto.

    Este impuesto se regirá por este nuevo texto legal con efectos del 1 de septiembre de 2022.

    Ley completa

    ACTUALIZACIÓN POSTERIOR

  • YA ESTÁ DISPONIBLE EL FORMULARIO ONLINE PARA SOLICITAR LA AYUDA DE 200 EUROS

    YA ESTÁ DISPONIBLE EL FORMULARIO ONLINE PARA SOLICITAR LA AYUDA DE 200 EUROS

    La Agencia Tributaria ha puesto a disposición de todos los posibles beneficiarios el formulario online con el cual solicitar la ayuda de 200 euros para personas con bajos ingresos y patrimonio que establece el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio. El formulario para esta línea directa de ayuda en pago único se ha definido contando con la información de otros organismos públicos que resulta necesaria para agilizar la tramitación de las solicitudes.

    De esta forma, si bien el Real Decreto establece que los solicitantes tienen tiempo hasta el 30 de septiembre para solicitar la ayuda y que la Agencia Tributaria podrá realizar los pagos en los tres meses siguientes, se está trabajando para agilizar al máximo la tramitación de la ayuda, lo que requiere contar con cierta información previa de contraste que la Agencia ya ha solicitado a otros organismos.

    El formulario está publicado en el apartado de información destacada de la sede electrónica de la Agencia, (https://sede.agenciatributaria.gob.es), y en él únicamente será necesario cumplimentar los datos identificativos y domicilio del solicitante y de las personas con las que convive en el hogar, así como un teléfono de contacto y el número de cuenta bancaria para hacer efectivo el pago de la ayuda.

    Toda la información necesaria en relación con este trámite, así como la propia vinculada a la ayuda de los 200 euros, se recogerá en folletos y vídeos explicativos que se irán publicando en la web de la Agencia. A su vez, ya está disponible en la web un bloque específico de preguntas frecuentes sobre la ayuda, y todo ello se complementará con carteles informativos en las zonas de atención al público de las oficinas en todo el territorio.

    Al ser necesaria la solicitud por vía electrónica, se requiere el alta de los solicitantes en el sistema ‘Clave’, que se puede realizar por internet, por videollamada o presencialmente en las oficinas de la Agencia

     

    Beneficiarios y requisitos

     

    La ayuda se concreta en un pago único de 200 euros para trabajadores por cuenta propia o ajena y desempleados inscritos en la oficina de empleo que residan en hogares en los cuales la suma de las rentas que perciban los convivientes sea inferior a 14.000 euros en 2021 y cuyo patrimonio, descontando la vivienda habitual, no supere los 43.196,4 euros.

    El cómputo de ingresos y de patrimonio se efectuará de manera conjunta, considerando todas las personas que residan con el beneficiario en un mismo domicilio a fecha 1 de enero de 2022.

    El objeto de este pago único es paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania en situaciones de vulnerabilidad económica no cubiertas por otras prestaciones de carácter social. En este sentido, el incremento de las pensiones contributivas ya se garantiza en línea con la inflación, mientras que el ingreso mínimo vital y las pensiones de jubilación e invalidez no contributivas ya se benefician de un incremento extraordinario previsto en el mismo Real Decreto-ley 11/2022.

  • CONVOCADAS LAS AYUDAS AL PLAN RENOVE DE MAQUINARIA AGRÍCOLA

    CONVOCADAS LAS AYUDAS AL PLAN RENOVE DE MAQUINARIA AGRÍCOLA

    Se convocan las ayudas correspondientes al Plan de renovación del Parque Nacional de Maquinaria Agraria (PLAN RENOVE) para el ejercicio 2022. La convocatoria de este año es la primera que se publica bajo las nuevas bases reguladoras, aprobadas en noviembre de 2021, que recoge una serie de novedades como el aumento del total de las ayudas y de las cuantías base

     

    Beneficiarios

     

    Las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, incluidos entes sin personalidad jurídica, titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA), o en el correspondiente registro autonómico, o en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) o, las cooperativas, sociedades agrarias de transformación (SAT) u otras agrupaciones agrarias, siempre que sus socios o miembros sean titulares de, al menos, en conjunto, tres de dichas explotaciones.

    Las personas físicas o jurídicas que prestan servicios agromecánicos con maquinaria agrícola a la agricultura, inscritas en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe 911, en el epígrafe 912 o en el epígrafe 851.

    Las agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura y las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera. Estas subvenciones solamente se destinarán para maquinaria y equipos agrícolas cuyo uso esté destinado a sus actividades específicas.

     

    Actividades subvencionables

     

    • Tractores agrícolas.
    • Máquinas automotrices: de recolección, de aplicación de productos fitosanitarios y fertilizantes, cisternas automotrices para aplicación localizada de purines y equipos de manipulación y carga.
    • Maquinas arrastradas o suspendidas: sembradoras directas, abonadoras, equipos de aplicación de productos fitosanitarios, trituradoras de residuos de cosecha y poda, y cisternas de purín con sistemas de aplicación localizada de producto en el suelo (rejas y discos), tubos flexibles (mangueras) o rígidos (para aplicación justo sobre el suelo), así como sistemas de localización de purín en el suelo independientemente de la cisterna.

    Las máquinas pueden adquirirse desde el día 3 de julio. 

     

    Plazo

     

    El plazo de solicitudes se abre el día 15 de julio y finaliza el 15 de septiembre.

    Orden completa

    Bases reguladoras

  • SE RETRASA LA OBLIGACIÓN DE LAS NUEVAS FACTURAS EN CONEXIÓN CONTINUA CON LOS SERVIDORES DE LA AEAT

    SE RETRASA LA OBLIGACIÓN DE LAS NUEVAS FACTURAS EN CONEXIÓN CONTINUA CON LOS SERVIDORES DE LA AEAT

    La Agencia Tributaria ha decidido retrasar hasta el 1 de julio de 2024, la entrada en vigor del reglamento que obligará a todos los empresarios y profesionales de disponer de herramientas de facturación y remisión de registros conectadas de manera continuada con la Agencia Tributaria.

    La factura tendrá que realizarse en un formato estándar que facilite la legibilidad y que asegure que el documento no se ha podido manipular.

    Además, pymes y autónomos tendrán que instar a los consumidores a que pidan los comprobantes de las operaciones que realicen para que remitan voluntariamente a la Administración tributaria la información de dichas facturas para que se pueda verificar que los datos que figuran en ellas son reales.

    El reglamento está siendo modificado por la Agencia Tributaria a la vista de las observaciones aportadas en la fase de información pública del texto. Así, se exigirá que todas las facturas (completas y simplificadas) expedidas por los sistemas y programas informáticos o electrónicos (SIF) deberán incorporar un código QR que contenga algunos datos de la factura, de acuerdo la correspondiente Orden Ministerial.

    Si la factura es electrónica, el QR podrá sustituirse por el contenido que representa. Asimismo, si los sistemas son Veri*Factura, deberán incluir una frase que así lo indique.

    Los productores (y, consecuentemente, los comercializadores) de SIF deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente al Reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la OM que lo desarrolla. No obstante, en relación con SIF incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados antes de este último plazo, deberán estar adaptados al contenido del Reglamento (y OM) con anterioridad al 1 de julio de 2024. En ese mismo plazo máximo de 9 meses, la AEAT dispondrá en su sede electrónica del servicio de recepción de registros de facturación para los sistemas Veri*Factu.

    Las garantías que deberá dar el SIF sobre los registros de facturación, se agrupan en tres bloques:

    • Integridad e inalterabilidad: una vez generados y registrados (los registros de facturación), no puedan ser alterados sin que el sistema informático lo detecte y avise de ello. Por otro lado, se aclara más el concepto de alteración de los registros.
    • Trazabilidad: se elimina la referencia a la función de cierre del periodo impositivo. Asimismo, se cambia la redacción para simplificarla y aclararla con la intención de que se entienda que se ciñe al encadenamiento (vía huellas) de los registros de facturación, y no a su posible paso por distintos sistemas informáticos, y
    • Conservación, accesibilidad y legibilidad: se regula todo el procedimiento de descarga seguro o exportación, sobre el que antes había referencias dispersas.
  • NOVEDADES Y AYUDAS PARA LA CAMPAÑA DE SOCIEDADES

    NOVEDADES Y AYUDAS PARA LA CAMPAÑA DE SOCIEDADES

    Coincidiendo con el inicio del plazo general de presentación del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, ejercicio 2021, se ha publicado una página que reúne todas las novedades y ayudas para la campaña.

    Desde el 23 de junio está disponible el acceso a los datos fiscales, que podrán trasladarse al formulario Sociedades Web (o importarse por software desarrollados por los propios contribuyentes o por terceros), y que permiten la presentación directa de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades.

    Acceder

  • NOVEDADES TRIBUTARIAS TRAS EL ANUNCIO DE LAS MEDIDAS DEL GOBIERNO

    NOVEDADES TRIBUTARIAS TRAS EL ANUNCIO DE LAS MEDIDAS DEL GOBIERNO

    Información y declaración de operaciones con el tipo de IVA al 5%

     

    Con efectos desde el 1 de julio de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, el artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma (BOE de 26 de junio), establece una rebaja desde el 10 al 5 por ciento en el tipo impositivo del IVA que recae sobre todos los componentes de la factura eléctrica para los contratos de energía eléctrica cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW, cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 €/MWh.

    Para paliar situaciones de pobreza energética de los consumidores más vulnerables, también se rebaja al 5 por ciento el tipo impositivo del IVA aplicable a la factura eléctrica de los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social, y además tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, durante el periodo de vigencia de este real decreto-ley, con independencia del precio de la electricidad del mercado mayorista.

    Este nuevo tipo impositivo se implementa técnicamente del siguiente modo:

    Suministro Inmediato de Información (SII)

    Con el objeto de permitir informar el nuevo tipo impositivo (5 %) se han modificado las validaciones de los libros registro de facturas recibidas y emitidas llevados a través de la Sede electrónicas (SII), admitiendo el tipo impositivo del 5% si la Fecha de operación ? 1 de julio de 2022 y ? 31 de diciembre de 2022.

    Esta modificación se ha publicado en el apartado “Información Técnica” del portal “SII – Suministro Inmediato de Información del IVA”, una nueva versión del documento de validaciones “Documento de validaciones y errores (28-6-2022)“.

     

    Modelos 303 y 322

    Con objeto de habilitar la declaración de los suministros de energía eléctrica gravados al nuevo tipo impositivo, para las autoliquidaciones correspondientes a periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de julio de 2022 se modifican las especificaciones técnicas de los modelos 303 y 322 de manera que:

      • Se incluirán en las casillas 01 y 03 las bases imponiblesy cuotas devengadas correspondientes a los suministros de energía eléctrica facturados al tipo del 5%.
      • En el caso de operaciones al tipo del 4% y del 5% simultáneamente, se incluirán en la casilla 01 la suma de las BI correspondiente a ambos tipos, en la casilla 03 la suma de las cuotas correspondientes a los dos tipos y en la casilla 02 se indicará el tipo al que corresponda una mayor cuota.

     

    Impuesto sobre el valor de la Producción de Energía Eléctrica

     

    Con efectos desde el 26 de junio de 2022, en virtud del artículo 14 del RDL 11/2022, de 25 de junio, se ha modificado el artículo 6 de la Ley 15/12, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, añadiendo regla para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica en operaciones vinculadas:

    “…Cuando se realicen operaciones entre personas o entidades vinculadas, conforme a lo dispuesto en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, la retribución no podrá ser inferior al valor de mercado. Se entenderá por valor de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia. A estos efectos, para la determinación del valor de mercado se aplicará cualquiera de los métodos recogidos en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre…”.

     

    Con efectos desde el 26 de junio de 2022, en virtud del artículo 17 del RDL 11/2022, de 25 de junio, se ha prorrogado la suspensión del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica a todo el ejercicio 2022:

    “Para el ejercicio 2022 la base imponible del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo minorada en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el ejercicio. A efectos de calcular los pagos fraccionados correspondientes a los cuatro trimestres de 2022, el valor de la producción de la energía eléctrica, medida en barras de central, e incorporada al sistema eléctrico durante dicho periodo será de cero euros”.

    Fuente: AEAT