Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • Principales novedades del nuevo reglamento sobre productos o aparatos precargados con hidrofluorocarburos

    Principales novedades del nuevo reglamento sobre productos o aparatos precargados con hidrofluorocarburos

    La Comisión Europea ha adoptado el nuevo Reglamento de Ejecución (UE) 2025/7044 que establece medidas detalladas sobre la declaración de conformidad y verificación de productos o aparatos precargados con hidrofluorocarburos (como aparatos de refrigeración, aire acondicionado e inhaladores dosificadores).

    Cuestiones a tener en cuenta del nuevo reglamento

    1. Las declaraciones de conformidad emitidas bajo el reglamento anterior (UE 2016/879) seguirán siendo válidas hasta el 31 de diciembre de 2025.
    2. Documentación obligatoria: Fabricantes e importadores deben conservar una lista detallada de documentos, incluyendo declaraciones de conformidad, facturas, albaranes, documentos aduaneros y registros de cantidades de HFC por producto.
    3. Verificación independiente: Un auditor externo deberá confirmar la veracidad de los informes y documentación, y presentar sus conclusiones a la Comisión Europea a través del portal de gases fluorados.
  • (APLAZADA)¿Te gustaría incorporar aprendices internacionales en tu empresa?

    (APLAZADA)¿Te gustaría incorporar aprendices internacionales en tu empresa?

    El Clúster de Automoción y Movilidad de Aragón (CAAR) y Aragón Exterior organizan el próximo 11 de noviembre una jornada de presentación del programa de Becas Aragón exterior – Caar dirigidas a la incorporación de aprendices internacionales en nuestras empresas. 

    APLAZADA

    9 a 10.30h

    Dirección General del Instituto Aragonés de Empleo

    Av. Sainz de Varanda, 15, Zaragoza

    El programa selecciona 18 aprendices de mecatrónica que se incorporarían en las empresas en el mes de marzo de 2026. Son titulados de grado medio en mantenimiento industrial y fabricación mecánica.

    Este proyecto es fundamental para desarrollar nuevas herramientas innovadoras de incorporación y atracción de talento técnico a las empresas. Los alumnos compatibilizarán trabajo en las compañías con el estudio de un certificado de profesionalidad en mecatrónica de grado superior durante el año 2026. Tras finalizar el periodo estarán en disposición de incorporarse a las empresas de forma permanente.

    El próximo día 11 presentarán las líneas generales del programa, así como los avances en su desarrollo.

    Programa

    8.45h Café de bienvenida

    9.00h Bienvenida
    David Romeral. Director Gerente de Caar

    9.10h La captación de talento internacional en la estrategia de Aragón Exterior
    Javier Camo. Director Gerente de Arex

    9.20h Aragoneses del futuro. Proyecto piloto captación mecatrónica. Exposición del proyecto, situación actual y siguientes pasos. Debate: necesidades de contratación
    Jorge Mateo. Responsable de Talento de Caar

    10.20h Cierre del Acto
    Ana López Ferriz. Directora Gerente del INAEM

  • ¿Sabías que desde el 9 de octubre la UE ha instaurado las transferencias inmediatas?

    ¿Sabías que desde el 9 de octubre la UE ha instaurado las transferencias inmediatas?

    Dentro de la Unión Europea, los fondos en euros se transfieren a la cuenta del comercio en 10 segundos como máximo (en la práctica, el 99% se procesan en menos de 5 segundos), 24 horas al día, los 365 días del año. En cambio, las transferencias ordinarias suelen tardar un día en llegar a la cuenta del comercio y pueden demorarse más en fines de semana, festivos o para órdenes en papel.

    Desde el pasado 9 de octubre se ha instaurado uno de los grandes objetivos de la Estrategia de Pagos del Eurosistema, como es impulsar la adopción de los pagos inmediatos en toda la zona SEPA.

    A fin de publicitar las novedades, el Comité Nacional de Pagos (Banco de España) ha creado tres folletos con mensajes clave adaptados a cada tipo de usuario final: consumidores, empresas y comercios. Estos mensajes destacan las principales características y ventajas de los pagos inmediatos, pero también abordan los retos que aún existen.

    En lo referente al comercio y las empresas hay que destacar que las transferencias inmediatas en euros están disponibles no solo en el ámbito nacional, sino entre todos los países de la Unión Europea, ya que desde el 9 de octubre de 2025 entraron en vigor todas las obligaciones para pagos inmediatos en la zona euro (el 9 de enero de 2025 entraron en vigor algunas vinculadas a la recepción de transferencias inmediatas y a la igualdad de comisiones con respecto a las ordinarias equivalentes).

    Así:

    • Ordenante y beneficiario ven inmediatamente si el pago se ha realizado.
    • Los beneficiarios tienen acceso inmediato a los fondos.
    • Una vez recibida la transferencia inmediata, no se puede cancelar. Se podría retroceder solo si el beneficiario lo acepta.
    • El coste de la transferencia inmediata no es superior al de la transferencia ordinaria, en condiciones equivalentes. (Su coste incluso puede ser menor para los comercios que el de otros medios de pago).
    • Los pagos inmediatos podrán realizarse cuando sean admitidos por ambos proveedores de servicios de pago (lo que incluirá, a partir del 9 de octubre de 2025, a todos los de la zona euro que ofrezcan el servicio de transferencias ordinarias) y, en el punto de venta, si el comercio cuenta con la tecnología necesaria para gestionar estos pagos (disponible en algunos comercios).
    • Se pueden usar en comercio presencial o para compras por Internet
    • Se podrán hacer transferencias inmediatas a través de la banca electrónica o de cualquier otro canal usado en las transferencias ordinarias, así como utilizando soluciones de pago de transferencias inmediatas como Bizum.
    • Se pueden usar tanto en determinadas tiendas físicas como en comercio electrónico.
    • No siempre se requiere un terminal de pago, lo que beneficia a los pequeños y medianos comercios.
    • Pueden ser usadas para ofrecer reembolsos inmediatos, mejorando con ello la experiencia del cliente.
  • Abierta la convocatoria de los Premios Aragón Diseño y Empresa

    Abierta la convocatoria de los Premios Aragón Diseño y Empresa

    El Gobierno de Aragón convoca los Premios Aragón Diseño y Empresa con el objetivo de reconocer productos y marcas de empresas aragonesas vigentes en el mercado, así como reconocer la trayectoria de profesionales del diseño y
    empresas de servicios de diseño aragoneses, que faciliten, asimismo, el diseño para la innovación.

    Categorías

    Empresas

    • Premio a Producto: se reconocerán aquellos productos actuales que destaquen por integrar en su diseño innovaciones, mejoras o atributos de diferente tipo, además de presentar un alto nivel de acabado y cuidado estético; y hayan sido diseñados o se haya liderado su diseño en Aragón y se hayan ejecutado también en Aragón.

     

    • Premio a Presentación de producto-marca: se reconocerán aquellos proyectos de marca actuales, en los que el diseño ha tenido un peso significativo, y que abarquen tanto la definición del nombre, como el diseño de la identidad visual, junto a elementos o herramientas de comunicación y la presentación del producto o packaging. Se podrán reconocer proyectos que consistan solo en el desarrollo de un nuevo pack y su aplicación gráfica. En ambos casos siempre que hayan sido diseñados o se haya liderado su diseño en Aragón y se hayan ejecutado también en Aragón.

     

    Profesionales del diseño y empresa de servicios de diseño

    En esta categoría se reconocerá la trayectoria, que debe ser igual o superior a diez años, de especialistas de diseño industrial, diseño gráfico, diseño de servicios o diseño en el entorno digital, que hayan estado radicados en Aragón, que tengan la condición de Pyme, y que destaquen por su grado de innovación y calidad en sus trabajos en relación con las empresas a lo largo de su trayectoria profesional.

     

    Mención Especial Aragón Diseño

    • Mención especial Aragón Diseño-Entidad Innovadora: Una entidad que destaque por su trayectoria en llevar a cabo proyectos innovadores dentro de su organización.

     

    • Mención especial Aragón Diseño-Apoyo a la Innovación: Una entidad que destaque por su trayectoria en apoyar a otras entidades en desarrollar proyectos innovadores o en incorporar la innovación sistémica en sus organizaciones.

    Plazo de presentación

    El plazo de presentación de candidaturas finaliza el 28 de noviembre de 2025.

  • Publicados los festivos de cada Comunidad Autónoma

    Publicados los festivos de cada Comunidad Autónoma

    Publicado en BOE la relación de fiestas laborales para el año 2025 remitida al Ministerio de Trabajo y Economía Social por las diecisiete comunidades autónomas y por las ciudades de Ceuta y Melilla.

    Adjuntamos a continuación el calendario publicado en el BOE, que señala la calidad de los festivos atendiendo a la siguiente aclaración: 

    Fiesta Nacional no sustituible (*)
    Fiesta Nacional respecto de la que no se ha ejercido la facultad de sustitución (**)
    Fiesta de Comunidad Autónoma (***)

    Los festivos en Aragón para 2026

    Las fiestas laborales, de carácter retribuido y no recuperables, para el año 2026, en la Comunidad Autónoma de Aragón, serán las siguientes:

    • 1 de enero, jueves, Año Nuevo.
    • 6 de enero, martes, Epifanía del Señor.
    • 2 de abril, Jueves Santo.
    • 3 de abril, Viernes Santo.
    • 23 de abril, jueves, San Jorge, Día de Aragón.
    • 1 de mayo, viernes, Fiesta del Trabajo.
    • 15 de agosto, sábado, Asunción de la Virgen.
    • 12 de octubre, lunes, Fiesta Nacional de España.
    • 2 de noviembre, lunes, en sustitución del día 1, domingo, Todos los Santos.
    • 7 de diciembre, lunes, en sustitución del día 6, domingo, Día de la Constitución Española.
    • 8 de diciembre, martes, Inmaculada Concepción.
    • 25 de diciembre, viernes, Natividad del Señor.

    Pendientes de la publicación de las fiestas locales

    Recordamos que, además de las doce fiestas, serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales propias en cada municipio.

    Estos festivos locales todavía no han sido publicados. Informaremos en cuanto se hagan oficiales.

  • El salto al ecommerce: claves para empezar a vender en digital

    El salto al ecommerce: claves para empezar a vender en digital

    Podría vender más… pero no estoy en Internet, ¿cuántos de mis clientes compran ya online lo que yo vendo?, ¿el ecommerce es solo para grandes empresas?, ¿mi propia web o un marketplace?

    Para dar respuesta a estas preguntas FEMZ organiza, a iniciativa de su Comisión de Comercio y Logística y en colaboración con Moldiber, Gran Velada y Ágora Digital, una jornada práctica en la que abordaremos el salto, sin miedo ni complejos, a los canales digitales de venta para las pymes y micropymes, en particular.

    Presentaremos casos de éxito en nuestra provincia y aterrizaremos el “cómo empezar” de la mano de nuestros invitados expertos de Ágora Digital.

    18 noviembre 2025

    11.30 a 13h

    FEMZ

    ¿A quién va dirigido?

    Dirigido a empresarias/os, gerentes y/o responsables de empresas (pymes y Micropymes en particular) que busquen:

    • Diversificar sus canales comerciales y captar clientes fuera del mercado local.
    • Digitalizar su empresa y aprovechar las oportunidades del comercio electrónico.
    • Valorar si su producto o servicio puede funcionar online.
    • Orientación para decidir entre crear su propia web o empezar en un marketplace.

    Programa

    Estrategia y palancas de crecimiento para tu ecommerce. Más allá de una buena web
    Néstor Murillo, CEO en MOLDIBER, Ecommerce Manager
    Jorge González, Dtor. de Desarrollo AGORA DIGITAL, Experto en Ecommerce B2B

    La importancia de los contenidos web de valor
    Mauricio Martínez, Gerente GRAN VELADA

    Web o Market Place
    Jesús González, CFO y Encargado de Marketplaces AGORA DIGITAL

    Inscripción

    20251118_Jornada ecommerce

  • Jornada: Acelera el proceso de transformación en tu empresa

    Jornada: Acelera el proceso de transformación en tu empresa

    Fundación Ibercaja, CEPYME Aragón y MAX Estrem ponen en marcha la Escuela de Alto Rendimiento Directivo para la Transformación Organizativa y Cultural de las Empresas de Aragón, un proyecto que ofrece a la alta dirección un Espacio de Alto Rendimiento donde la transformación no se queda en palabras, sino que se traduce en resultados medibles.

    Accede a una metodología que combina la vanguardia digital con el desarrollo humano:

    • Resultados Validados: Experiencia probada en más de 120 empresas, logrando mejoras significativas en liderazgo y cultura.
    • Innovación con IA: Utiliza la tecnología MAX® y “ALEX®”, nuestro tutor virtual generativo, para una transferencia de aprendizaje garantizada y un seguimiento del impacto en tiempo real.
    • Transformación Integral: Aborda liderazgo, equipos y cultura de forma simultánea y con casos reales de tu propia organización.

    Una jornada en la que participarán, además, dos de nuestras empresas asociadas: Airfal y Magaz.

    10 de noviembre 2025

    18 a 20.30h

    Ibercaja Patio de la Infanta

    San Ignacio de Loyola, 16, Zaragoza)

    ¿A quién va dirigido?

    El programa está pensado para CEOs, Alta Dirección, Responsables de Organización, y Responsables de Personas y Cultura

    Programa

    • Fundación Ibercaja: Visión Estratégica para la Industria Aragonesa
      Ponente: Ana Mª Farré
    • CEPYME Aragón: Abordando los Desafíos Empresariales
      Ponente: Juan de la Cruz
    • MAX Estrem: Paradigmas de Cambio y Herramientas para la Transformación
      Ponente: Julián Trullén
    • Mesa redonda: El CEO, impulsor del Equipo de Dirección para la transformación de la empresa
      Ponentes:
      Ester y Marta Ariza CEO de Airfal
      Ana Martinez CEO de Magaiz
      Manuel Gasca CEO de SMR Motherson Épila
    • Presentación de Programas: Beneficios y Mensajes Clave
      Ponente: Julián Trullén

     

    Al finalizar el evento tendrá lugar un vino español.

  • Publicadas las ayudas PAIP, Línea TDI-FEDER

    Publicadas las ayudas PAIP, Línea TDI-FEDER

    Con el fin de relanzar y potenciar la actividad industrial, se pone publica una nueva convocatoria para la Transformación y Desarrollo Industrial en Aragón, dentro del Programa de Ayuda a la Industria y la PYME (PAIP) para proyectos empresariales que puedan considerarse de actividad industrial o conexa.

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas establecidas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Se entiende que una empresa está establecida en la Comunidad Autónoma de Aragón cuando tenga un centro de trabajo abierto y en funcionamiento o haya solicitado ayuda para un nuevo establecimiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Las empresas deberán estar vinculadas a la actividad industrial, a otras actividades conexas o complementarias que puedan contribuir al desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma.

    Así, por ejemplo, las empresas que prestan servicios a la industria tales como las de servicios de I+D+i, diseño industrial, TIC y soluciones digitales, medioambiente o logística son también potenciales beneficiarios de esta convocatoria de ayudas.

    Actuaciones subvencionables

    Ayudas regionales a la inversión

    Una inversión en activos nuevos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

    Ayudas a la inversión en favor de las PYME (solo en el término municipal de Zaragoza)

    Una inversión en activos nuevos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

    Ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental

    Proyectos de investigación industrial, que consistan en la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes.

    Proyectos de desarrollo experimental, que consistan en la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados.

    Ayudas a la innovación en materia de procesos y organización

    Se contemplan proyectos de innovación en materia de organización que supongan la aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa; no se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

    También se incluyen los proyectos de innovación en materia de procesos, en dónde se aplique un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos); no se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados. 

    Ayudas a la innovación-derechos de propiedad industrial

    Podrán ser objeto de ayuda los costes asociados a la obtención, validación y defensa de patentes y otros derechos de propiedad industrial.

    Ayudas para servicios de consultoría técnica

    Podrán ser objeto de ayuda las actuaciones que hagan uso de servicios de consultoría de planificación y orientación del negocio, de nivel estratégico. Estos servicios no podrán ir dirigidos a dar soporte a las actividades permanentes o periódicas de gestión habitual de la empresa, como pueden ser los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios informáticos de soporte, los servicios jurídicos o los de publicidad habituales en la gestión de la empresa.

    Ayudas para el asesoramiento y realización de trabajos específicos en materia de diseño industrial, tanto de productos como de servicios.

    Las grandes empresas únicamente podrán concurrir en las categorías de: ayudas regionales a la inversión y ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental.

    Cuantía

    No se concederán ayudas que, aun cumpliendo todas las condiciones de elegibilidad, no alcancen en su cálculo un mínimo de 4.000 euros, contemplando el total de todas las categorías de ayuda solicitadas.

    El importe máximo de la ayuda, que podrá acumular, en su caso, distintas categorías, no excederá de los 500.000 euros por solicitud o beneficiario, sin perjuicio de que ese importe máximo pueda ser incrementado.

    Las intensidades de las ayudas, expresadas en porcentaje de los gastos subvencionables serán:

    Ayudas regionales a la inversión (%) MINIMIS 

    Ámbito geográfico Micro Empresa Empresa Pequeña Empresa Mediana Gran Empresa
    Huesca
    60%
    50%
    40%
    30%
    T.M. Zaragoza
    50%
    40%
    30%
    20%
    Resto Prov. Zaragoza
    60%
    50%
    40%
    30%
    Teruel
    70%
    60%
    50%
    40%

    Ayudas regionales a la inversión (%) RGEC

    Ámbito geográfico Micro Empresa Empresa Pequeña Empresa Mediana Gran Empresa
    Huesca
    35%
    35%
    25%
    15%
    T.M. Zaragoza
    No aplica
    No aplica
    No aplica
    No aplica
    Resto Prov. Zaragoza
    35%
    35%
    25%
    15%
    Teruel
    40%
    40%
    30%
    20%

    Ayudas a la inversión a favor de las PYME

    Ámbito geográfico Micro Empresa Empresa Pequeña Empresa Mediana Gran Empresa
    T.M. Zaragoza
    20%
    20%
    10%
    No aplica

    Resto de categorías de ayudas (%) MINIMIS

    Categoría de ayuda Micro Empresa Empresa Pequeña Empresa Mediana Gran Empresa
    Investigación y desarrollo industrial
    70%
    60%
    50%
    35%
    Innovación Organizativa / Procesos
    70%
    60%
    50%
    35%
    Innovación-Propiedad industrial
    80%
    70%
    60%
    40%
    Consultoría Técnica
    80%
    70%
    60%
    40%

    Resto de categorías de ayudas (%) RGEC

    Categoría de ayuda Micro Empresa Empresa Pequeña Empresa Mediana Gran Empresa
    Investigación y desarrollo industrial. Art 25 del RGEC
    45%
    45%
    35%
    25%
    Innovación Organizativa / Procesos. Art 25 del RGEC
    45%
    45%
    35%
    No aplica
    Innovación-Propiedad industrial. Art 25 del RGEC
    50%
    50%
    50%
    No aplica
    Consultoría Técnica. Art 25 del RGEC
    50%
    50%
    50%
    No aplica

    Plazo

    El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas finaliza el día 15 de enero de 2026.

  • FEMZ defiende una transición ordenada hacia la movilidad eléctrica y rechaza mantener 2035 como fecha límite para la venta de vehículos de combustión

    FEMZ defiende una transición ordenada hacia la movilidad eléctrica y rechaza mantener 2035 como fecha límite para la venta de vehículos de combustión

    La Federación de Empresas del Metal de Zaragoza (FEMZ) considera un error que Francia y España hayan pedido mantener el calendario europeo que prevé el fin de la venta de vehículos con emisiones de CO₂ en 2035. La organización empresarial comparte el objetivo de reducir las emisiones y avanzar hacia una movilidad más sostenible, pero considera que esta transición debe ser ordenada, neutra en tecnología, inclusiva y asequible para los ciudadanos y para las empresas.

    La realidad actual demuestra que el ritmo de implantación del vehículo eléctrico dista mucho de lo previsto. Las ventas siguen siendo minoritarias y se concentran en segmentos de alto poder adquisitivo, mientras que la red de puntos de recarga, tanto públicos como privados, no alcanza el nivel necesario para garantizar el uso masivo y eficiente del vehículo electrificado. Forzar los plazos sin asegurar una base tecnológica y económica sólida puede poner en riesgo miles de empleos, la viabilidad de numerosas pymes del sector y la propia capacidad industrial de Europa frente a otros competidores.

    La organización empresarial considera que el vehículo híbrido enchufable representa una solución intermedia realista, que permite reducir emisiones y, al mismo tiempo, ofrecer al consumidor una alternativa viable mientras se completan las inversiones en infraestructuras de recarga, desarrollo tecnológico y producción de baterías.

    La transición ecológica y el objetivo de reducción de emisiones no debe hacerse a costa del tejido industrial, ni penalizando la empleabilidad ni la generación de riqueza de las empresas. Debe hacerse con planificación, acompañamiento e inversión.

    Por todo ello, FEMZ insta al Gobierno de España y a las instituciones europeas a revisar el calendario de descarbonización del transporte, adaptándolo al ritmo real de la economía, la innovación y las infraestructuras, con el objetivo de garantizar una movilidad sostenible, competitiva y socialmente justa. Una transición mal planificada no solo afectará a la industria, sino también al ciudadano medio, que no puede asumir el coste de un vehículo eléctrico en las condiciones actuales.

  • La AEAT ofrece una aplicación gratuita para facturar bajo VERI*FACTU

    La AEAT ofrece una aplicación gratuita para facturar bajo VERI*FACTU

    Desde el pasado 13 de octubre, la página web de la AEAT pone a disposición de los obligados tributarios la aplicación gratuita de facturación de la Agencia Tributaria.

    Esta herramienta permite a autónomos, profesionales y empresas con un volumen reducido de facturas, generarlas de forma electrónica y enviar los registros de facturación directamente a la Agencia Tributaria, cumpliendo con el reglamento de VERI*FACTU, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que regula los requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación.

    ¿Qué implica esta nueva normativa?

    El Reglamento que regula los requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación (RRSIF) no cambia las obligaciones de facturación ya existentes, que siguen rigiéndose por la normativa tributaria actual, especialmente en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, su Reglamento aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y por el Reglamento de Obligaciones de Facturación (ROF), aprobado por Real Decreto 1619/2012.

    Por ello:

    • A las operaciones que según la normativa no deban facturarse no les será de aplicación esta regulación, sin perjuicio de que los requisitos puedan ser asumidos voluntariamente por cualquier contribuyente
    • Las autorizaciones especiales emitidas en materia de facturación por el Departamento de Gestión de la Agencia Tributaria siguen siendo vigentes.

    Sin embargo, la norma introduce una pequeña modificación en las obligaciones de facturación de las personas y entidades que entren en su ámbito subjetivo (arts. 5 y 6 del ROF), debiendo incorporar en las facturas (ordinarias y simplificadas) que emitan:

    • Un código QR y, en su caso,
    • Una leyenda de “factura verificable” o VERI*FACTU.

    ¿Cuál es el objetivo del RRSIF?

    La norma (RRSIF) tiene por objeto regular cómo deben funcionar los sistemas informáticos de facturación (SIF) para asegurar el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 29.2.j) LGT de forma que se garantice la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.

    Recordamos igualmente que esta norma no implica la obligación de facturación electrónica, algo regulado en el artículo 12 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas y pendiente a la fecha de su desarrollo reglamentario previo a su exigibilidad general.

    ¿La norma afecta a los autónomos y PYMES que no emplean programas informáticos de facturación?

    Pueden existir dudas sobre si tal obligación afecta a los NO usuarios de aplicaciones informáticas en la confección de facturas. Por ejemplo, el autónomo o pequeña empresa que, llevando sus libros de ingresos y gastos y/o facturas emitidas y recibidas, confecciona sus facturas en Word o Excel.

    Al respecto, la AEAT confirma que existen dos modalidades válidas para cumplir la normativa:

    • La modalidad VERI*FACTU
    • La modalidad de conservación de los registros de facturación en el Sistema emisor (modalidad NO VERI*FACTU).

     

    Y, precisando el ámbito subjetivo, indica que la obligación afectará a todos los empresarios individuales o societarios, así como entidades sin personalidad, que se encuentren sujetos al IRPF (por rendimientos de actividades económicas), al Impuesto de Sociedades o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes por mediación de establecimiento permanente radicado en España, y que estén domiciliados en territorio español de régimen común, es decir excluyendo a los residentes en País Vasco o Navarra. (Se excluye al sistema SII y a las transacciones no facturables).

    Los anteriores están obligados a respetar el contenido de la nueva normativa en sus sistemas de facturación para la emisión de facturas, ya sean completas o simplificadas, cualquiera que sea el destinatario de las mismas y los plazos serán los ya conocidos de 1 de enero de 2026 (sociedades) 1 de julio de 2026 (autónomos).

    Sin embargo, y pese a lo indicado, la AEAT es también clara (y así lo indica expresamente en su apartado de FAQs) que el reglamento no afectará a esa empresa o autónomo no usuario de sistemas informáticos si los procesadores de texto o las hojas de cálculo se utilizan exclusivamente para:

    • Introducir los datos de las facturas.
    • Expedir e imprimir las facturas.
    • Conservar la información de facturación.

     

    Por el contrario, sí estará sujeto al reglamento y se considerará un sistema informático de facturación si, además de las funciones anteriores, se utiliza para procesar la información de facturación contenida en el programa para generar directamente los libros registros de IVA, los libros registro de IRPF, la contabilidad, o cualquier otro resultado que se utilice para el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias.

    Por ejemplo, si un usuario utiliza una hoja de cálculo Excel para generar simples listados de facturas emitidas, incluyendo sumatorios o el uso de otras reglas de cálculo, no le afectará el Reglamento. Pero si la utiliza programando una Macro, para generar el libro registro de facturas expedidas, su hoja de cálculo sí se considerará un sistema informático de facturación y, por lo tanto, deberá cumplir con los requisitos del Reglamento. 

    Comprobación por parte de la AEAT

    La Agencia Tributaria podrá verificar si los procesadores de texto o las hojas de cálculo utilizadas para la emisión de facturas cumplen los criterios de un sistema informático de facturación en función de las capacidades y herramientas que utilicen.

    Alternativa gratuita para pequeños empresarios y profesionales

    Recordamos en todo caso que, esté obligado o no y con una evidente intención de promocionar y generalizar en lo posible su uso, desde el 13 de octubre, la AEAT ofrece gratuitamente una aplicación básica de facturación, que podrá utilizar siempre para aquellos operadores pequeños que no necesiten disponer de un sistema informático de facturación, empleándose un formulario en el que podrán elaborar sus facturas generando también registros adaptados a la normativa. Este aplicativo será de tipo VERI*FACTU.

    No es tanto, por ello, si los plazos del 1 de enero y 1 de julio de 2026 nos afectan o no en nuestro proceso de facturación, sino más bien entender la inevitabilidad de la incorporación del sistema VERIFACTU, o sus equivalentes admitidos, a la llevanza ordinaria de la gestión y contabilidad de nuestra empresa y ello con independencia de su tamaño.

    Que sea un trámite que podamos llevar con nuestros propios medios o debamos delegar en un servicio o profesional externo (con el coste que ello implica), es otro tema. Este primer paso de regular los requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación no es sino un proceso que culminará, no a muy largo plazo, con la obligación de facturación electrónica generalizada.

    Campaña informativa

    La Agencia Tributaria ya ha comenzado una campaña informativa al respecto con el envío de cartas a las entdades afectadas.