Categoría: AYUDA/SUBV

  • CONVOCADAS LAS AYUDAS A LA INNOVACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL VEHÍCULO ELÉCTRICO

    CONVOCADAS LAS AYUDAS A LA INNOVACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL VEHÍCULO ELÉCTRICO

    EXTRACTO de la Orden EIE/497/2019, de 13 de mayo, por la que se convocan subvenciones para realizar en Aragón proyectos empresariales relativos al desarrollo del vehículo eléctrico.

    Esta convocatoria establece y concreta las condiciones de acceso a un régimen de subvenciones para el año 2019, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para fomentar la realización de proyectos empresariales en Aragón vinculados al desarrollo del vehículo eléctrico con elementos de desarrollo experimental y/o investigación industrial.

    Beneficiarios

    Empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos establecidos en la Comunidad Autónoma de Aragón y que cumplan los requisitos previstos en el artículo 5 de las Bases Reguladoras y en esta convocatoria. Se podrá participar en esta convocatoria de manera individual o en cooperación de varias empresas en un proyecto común.

    Cuantía

    La cuantía máxima del crédito será de 12.000.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15020 G/6122/770001/91002 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con la siguiente distribución temporal:

    – 2019: 2.735.000.

    – 2020: 4.632.500.

    – 2021: 4.632.500.

    La distribución temporal es estimativa y podrá ser objeto de modificación según las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio, las cuantías de los proyectos presentados y su ejecución prevista.

    Actividades subvencionables

    • Se considerarán actividades subvencionables los proyectos empresariales que contengan actividades de desarrollo experimental y/o investigación industrial relativos al desarrollo del vehículo eléctrico.
    • Las actividades subvencionables serán ambiciosas y propondrán innovaciones disruptivas, por lo que el importe mínimo del proyecto deberá ser superior a 3 millones de euros.
    • Se podrá establecer la colaboración efectiva con organismos de investigación y difusión de conocimientos a través de la cual se definan proyectos con objetivos innovadores más amplios y con mayor riesgo tecnológico.
    • No se considerarán actividades subvencionables aquellas que no tengan un efecto incentivador en la inversión en investigación y desarrollo, considerándose que carecen de tal efecto incentivador las actividades relativas a proyectos que hubieran comenzado en una fecha anterior a la presentación de la solicitud de ayuda al amparo de esta convocatoria, salvo en el supuesto de haber presentado una manifestación de interés ajustada a los requisitos y condiciones requeridos en la Orden EIE/922/2018, de 22 de mayo (“Boletín Oficial de Aragón”, número 109, de 7 de junio de 2018), en cuyo caso se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la citada manifestación a los efectos de este apartado
    • Las actuaciones subvencionables deberán tener una duración mínima de 12 meses, debiendo concluir en todo caso con anterioridad al 20 de octubre de 2021.

    Gastos subvencionables

    • Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se ejecuten en el plazo señalado en el apartado anterior.
    • El gasto elegible será únicamente el destinado a desarrollo experimental y/o investigación industrial y en concreto los que comprendan los conceptos siguientes:
      a) los costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto;
      b) los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados;
      c) los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
    • Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
    • Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 40.000 euros, en el supuesto de ejecución de obra, o de 15.000 euros, en el supuesto de suministros de bienes o prestación de servicios, el beneficiario deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.
      La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
    • En ningún caso serán gastos subvencionables:
      a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
      b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
      c) Los gastos de procedimiento judiciales.
      d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

    Plazo

    El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, de esta convocatoria.

    Orden completa

    Modificación posterior

  • AYUDAS DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN

    AYUDAS DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN

    EXTRACTO de la Orden EIE/431/2019, de 15 de abril, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de acciones formativas dirigidas a trabajadores desempleados, que incluyan compromisos de contratación por parte de empresas y entidades.

    La presente Orden tiene como objeto convocar, para el ejercicio 2019, las subvenciones públicas del Programa de Formación con Compromiso de Contratación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria:

    Las empresas o entidades con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón que adquieran para sí mismas el compromiso de contratación de los trabajadores formados en el marco de este programa.

    Las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en la fecha de presentación de la solicitud, en los términos del artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en cuyo caso podrán asumir el compromiso de contratación mediante acuerdos o convenios con otras empresas con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón y que efectuarán la contratación. En este caso, será la entidad de formación beneficiaria quién asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación.

    Cuantía

    La financiación para la realización de las actuaciones objeto de esta convocatoria asciende a un millón novecientos mil euros (1.900.000 €), novecientos cincuenta mil euros corresponden al ejercicio presupuestario 2019 y novecientos cincuenta mil euros al ejercicio presupuestario 2020.

    Plazo

    La solicitud podrá presentarse desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de Aragón”, y hasta el día 31 de octubre de 2019.

  • CONVOCATORIA DE APOYO FINANCIERO PARA PROYECTOS DE I+D+I EN EL MARCO DE LA INDUSTRIA 4.0

    CONVOCATORIA DE APOYO FINANCIERO PARA PROYECTOS DE I+D+I EN EL MARCO DE LA INDUSTRIA 4.0

    Orden por la que se efectúa la convocatoria de concesión de apoyo financiero a proyectos de I+D+i en el ámbito de la Industria Conectada 4.0 en el año 2019.

    Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de préstamos correspondientes al año 2019 para el desarrollo de proyectos de investigación industrial y proyectos de desarrollo experimental, así como proyectos de innovación en materia de organización y procesos, enmarcados en las Áreas Estratégicas de la Industria Conectada 4.0 y tendentes al cumplimiento de los objetivos de la misma.

     

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  • JORNADA INFORMATIVA SOBRE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN

    JORNADA INFORMATIVA SOBRE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN

    Zaragoza Vivienda aprobó ayer las nuevas ayudas a la rehabilitación de edificios para el municipio de Zaragoza, que en esta ocasión va a contar con una dotación de 3,8 millones de euros.

    Por ello, el próximo lunes 1 de abril se organizan las siguientes jornadas informativas:

    • A las 13:00 en el Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón  Inscripción
    • A las 18:00 en el Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Zaragoza 

     

  • FINANCIACIÓN DE PROYECTOS CON CARGO AL FONDO VERDE PARA EL CLIMA

    FINANCIACIÓN DE PROYECTOS CON CARGO AL FONDO VERDE PARA EL CLIMA

    El Fondo Verde para el Clima (Green Climate Fund -GCF-) es un instrumento financiero constituido por la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático en 2011. Su objetivo es financiar y apoyar proyectos y programas de mitigación y adaptación al cambio climático en países en desarrollo y emergentes. La movilización, canalización y gestión de los recursos del Fondo se realiza a través de entidades acreditadas como COFIDES1 , única entidad española con dicha certificación.

    COFIDES invita, a través de esta Convocatoria, a entidades privadas (empresas, consultores, bancos comerciales, gestores de fondos, etc.) y organismos públicos (ministerios, autoridades regionales, locales, instituciones públicas, etc.) a presentar proyectos públicos y privados de mitigación y adaptación en los países en desarrollo y emergentes elegibles para el GCF que requieren de financiación. 

    Requisitos

    • Económicos:
      – Coste del proyecto. El coste total del proyecto será de al menos 10 millones de USD y no podrá superar los 250 millones de USD.
      – Divisa. La solicitud de financiación de los proyectos deberá ser en USD o EUR.
      – Solicitud de financiación a COFIDES. La financiación solicitada a COFIDES será como máximo el importe menor entre: el 20% del total del coste del proyecto o 30 millones de USD.
      – Recursos solicitados al GCF. Los recursos solicitados al GCF (independientemente de su naturaleza) no podrán ser superiores al 25% del importe total del proyecto.
      – Límite de donación. La solicitud de donación al GCF no podrá ser superior al 5% del importe aportado por el GCF.
      – Apalancamiento. El apalancamiento de recursos privados deberá ser al menos de 1:3.
      – Modelo financiero. El proyecto deberá contar con un modelo financiero para justificar la viabilidad del mismo. La Nota Conceptual deberá incluir una propuesta de estructura financiera preliminar con todos estos condicionantes financieros.
    • De alcance:
      – Elegibilidad geográfica. Los proyectos deberán desarrollarse en los países elegibles para el GCF que son los firmantes de la Conferencia de las Partes (COP) de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y que figuran en el Non-Annex 1. Más información sobre los países elegibles, aquí. 
      – Elegibilidad sectorial. El proyecto presentado deberá estar contemplado en las ocho áreas de impacto establecidas por el GCF. Pueden consultarse las ocho áreas de impacto aquí
      Adicionalmente, no podrán presentarse proyectos en aquellos sectores o actividades recogidos en la lista de exclusión de COFIDES
      – Criterios de inversión del GCF. El proyecto debe cumplir con los seis criterios de inversión establecidos por el GCF (en la Nota Conceptual se deberá detallar qué subcriterio o subcriterios establecidos por el GCF cumple el proyecto). Pueden consultarse los seis criterios de inversión, sus subcriterios y los indicadores establecidos por el GCF aquí.
      – Interés local. El proyecto deberá estar alineado con las prioridades y la programación del punto focal del país (National Designated Authority -NDA-) o países de destino.

    Plazo

    La fecha límite para el envío de las notas conceptuales a COFIDES será el 30 de junio a las 19:00 horas CET.

    Más información

  • JORNADAS INFORMATIVAS SOBRE CONVOCATORIA DE AYUDAS EN MATERIA DE ENERGÍA

    JORNADAS INFORMATIVAS SOBRE CONVOCATORIA DE AYUDAS EN MATERIA DE ENERGÍA

    Con motivo de la publicación de la ORDEN EIE/263/2019, de 14 de marzo, por la que se convocan para el año 2019, ayudas en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el BOA del 22 de marzo, se van a realizar presentaciones de dicha convocatoria en Huesca, Teruel y Zaragoza.

    Jornadas informativas

    Zaragoza

    Día: 5 abril
    Hora: 
    16:00h
    Lugar: 
    Sala Jerónimo Zurita.
    Edificio Pignatelli, puerta 19 planta baja.
    Paseo María Agustín, 36.

    Huesca

    Día: 3 abril
    Hora:
     16:00h
    Lugar: 
    Edificio Ricardo del Arco.

    C/ Ricardo del Arco, 6

    Teruel

    Día: 4 abril
    Hora:
     16:00h
    Lugar
    : Salón de Actos.
    Edificio Carmelitas.
    C/ San Francisco, 1

    Beneficiarios

    • Podrán ser beneficiarios  las empresas privadas y autónomos, las corporaciones locales, las instituciones o entidades sin ánimo de lucro y las comunidades de propietarios. Los particulares, entendiendo como tales exclusivamente las personas físicas, podrán ser beneficiarios de subvenciones a la inversión en las actuaciones subvencionables recogidas en el apartado segundo, punto 1.b) geotermia y punto 1.e) solar fotovoltaica.
    • Para que una corporación local pueda obtener la condición de beneficiario, esta debe acreditar estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.
    • No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en este apartado como beneficiarios.
    • No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social.
    • Cuando se trate de empresas, éstas deberán cumplir todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, lo que deberá acreditarse mediante certificación o informe favorable del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad sobre declaración responsable emitida por la empresa. Asimismo quedan excluidas del acceso a cualquier tipo de ayuda o subvención, por el período de tiempo que dure la sanción, las empresas que hubiesen sido sancionadas por la autoridad laboral competente mediante Resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, lo que se acreditará mediante informe de la citada autoridad laboral.
    • Cuando las actuaciones subvencionables se realicen mediante inversiones de empresas de servicios energéticos, en el ejercicio de sus funciones, la solicitud de ayuda por dicha actuación subvencionable tan solo la podrá realizar la empresa de servicios energéticos. Dicha empresa de servicios energéticos deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 7 y 9 del Real Decreto-Ley 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

    Actuaciones subvencionables

    • Se considera actuación subvencionable la ejecución de proyectos e instalaciones en materia de ahorro y diversiifcación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables que supongan la explotación de los recursos energéticos relativos a:
      a) Biomasa. Aprovechamiento de los residuos agrícolas, forestales, ganaderos, urbanos y cultivos energéticos para su explotación energética en procesos productivos y en calderas de calefacción y agua caliente. En concreto, la utilización de la biomasa en calderas de potencia máxima de 1 MW para producción de energía térmica para uso residencial, servicios, agrícola, ganadero o industrial. Ya se trate de una nueva instalación, o de la sustitución de una caldera o quemador de otra tecnología.
      b) Geotermia. Sondeos y captaciones de energía térmica, calor y/o frío existente en el subsuelo, para su aprovechamiento en los sectores residencial, servicios, agrícola, ganadero o industrial con una potencia térmica máxima de 70 kW para el caso que los beneficiarios sean particulares, o de 500 kW para el caso que los beneficiarios sean empresas privadas, autónomos, corporaciones locales, instituciones o entidades sin ánimo de lucro y comunidades de propietarios.
      c) Solar Térmica. Captación de energía térmica del sol para su aprovechamiento en instalaciones agrícolas, ganaderas, industriales, del sector servicios o residencial, con una potencia térmica máxima de 250 kW.
      d) Minihidráulica. Instalaciones de autoconsumo eléctrico con o sin conexión a la red de distribución eléctrica hasta un máximo de 100 kW de potencia instalada. Para su aprovechamiento en instalaciones agrícolas, ganaderas, industriales, del sector servicios o residencial, electrificación rural, alumbrado, bombeo, regadío, producción de hidrógeno, aplicaciones para la movilidad sostenible, etc.
      e) Solar fotovoltaica y, en su caso, solar térmica mediante paneles solares híbridos. Instalaciones de autoconsumo eléctrico, con o sin conexión a la red de distribución eléctrica, hasta un máximo de 100 kWp de potencia eléctrica instalada de paneles solares fotovoltaicos y, en su caso, de paneles solares híbridos (producción de electricidad y de agua caliente) hasta un máximo de 250 kW de potencia térmica. Para su aprovechamiento en instalaciones agrícolas, ganaderas, industriales, del sector servicios o residencial, electrificación rural, vivienda, alumbrado, bombeo, regadío, producción de hidrógeno, aplicaciones para la movilidad sostenible, etc.
      f) Eólica y solar fotovoltaica. Instalaciones de autoconsumo eléctrico de tecnología eólica o que integren las tecnologías eólica y fotovoltaica, con o sin conexión a la red de distribución eléctrica, hasta un máximo de 100 kW de potencia instalada total. Para su aprovechamiento en instalaciones agrícolas, ganaderas, industriales, del sector servicios o residencial, electrificación rural, vivienda, alumbrado, bombeo, regadío, producción de hidrógeno, aplicaciones para la movilidad sostenible, etc.
    • Serán subvencionables las actuaciones relativas a la ejecución de nuevos proyectos e instalaciones, así como la ampliación de potencia o sustitución de instalaciones existentes. Cuando se trate de la sustitución de anteriores instalaciones de energía renovable, solo será subvencionable la parte de la inversión proporcional a la potencia aumentada de la instalación.
    • Las actuaciones indicadas deberán realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
    • El período para realizar y pagar las actuaciones objeto de las ayudas (período subvencionable) comienza el 1 de enero de 2019 y se extiende hasta el 5 de noviembre de 2019, ambas fechas inclusive, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dado el carácter cofinanciado de estas ayudas por parte del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), las actuaciones no podrán recibir ayudas si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presente la solicitud de ayuda correspondiente a la presente convocatoria, al margen de que el beneficiario haya efectuado todos los pagos relacionados.
  • LA CÁTEDRA SAMCA REGALA 6 BONOS DE 5000€ PARA QUE LAS EMPRESAS SE INICIEN EN LA NANOCIENCIA

    LA CÁTEDRA SAMCA REGALA 6 BONOS DE 5000€ PARA QUE LAS EMPRESAS SE INICIEN EN LA NANOCIENCIA

    La Cátedra SAMCA de Nanotecnología regala 6 Bonos Nanotec de 5000€ para que las empresas se inicien en la nanociencia ayudándoles a mejorar sus procesos y productos de la mano del Instituto de Nanociencia de Aragón.


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  • SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

    SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

    EXTRACTO de la Orden EIE/2114/2018, de 27 de diciembre, por la que se convocan para el año 2019 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/608/2016, de 7 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la contratación de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, modificada por Orden EIE/210/2018, de 5 de febrero.

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  • AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO

    AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO

    EXTRACTO de la Orden EIE/2113/2018, de 27 de diciembre, por la que se convocan para el año 2019 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/529/2016, de 30 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad.

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  • SUBVENCIONES A EMPRENDEDORES QUE SE ESTABLEZCAN COMO TRABAJADORES AUTÓNOMOS POR CUENTA PROPIA O QUE PONGAN EN MARCHA INICIATIVAS EMPRENDEDORAS

    SUBVENCIONES A EMPRENDEDORES QUE SE ESTABLEZCAN COMO TRABAJADORES AUTÓNOMOS POR CUENTA PROPIA O QUE PONGAN EN MARCHA INICIATIVAS EMPRENDEDORAS

    EXTRACTO de la Orden EIE/2112/2018, de 27 de diciembre, por la que se convocan para el año 2019 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, por la que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción del empleo autónomo y la creación de microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    La finalidad de estas subvenciones es apoyar a los emprendedores que se establezcan como trabajadores autónomos por cuenta propia o que pongan en marcha iniciativas empren­dedoras de ámbito local que den lugar a microempresas.

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