Categoría: AYUDA/SUBV

  • BONOS TECNOLÓGICOS ITAINNOVA PARA PYMES

    BONOS TECNOLÓGICOS ITAINNOVA PARA PYMES

    El Gobierno de Aragón, ante estos momentos excepcionales motivados por la pandemia de la Covid19, ha preparado un programa de ayudas en materia de investigación, desarrollo e innovación científica, dirigida a las PYMES aragonesas, que les permita hacer frente al impacto económico y social derivado de la crisis y mejorar su posición competitiva en los mercados en los que operan.

    Se trata de los Bonos Tecnológicos que se van a gestionar a través del Instituto Tecnológico de Aragón ITAINNOVA y que consisten en descuentos para que las PYMES aragonesas puedan contratar servicios de desarrollo tecnológico, consultoría, transferencia y ensayos a ITAINNOVA.

    Entre estas actuaciones se podrán realizar proyectos de desarrollo tecnológico para mejora de procesos o diseño de producto, vigilancia tecnológica, consultoría y reflexión estratégica relacionadas con la industria 4.0, realización de ensayos y certificaciones, etcétera.

    Los Bonos Tecnológicos ITAINNOVA se articularán como descuentos del 50% (salvo en proyectos de consultoría, cuyo descuento ascenderá al 75%) sobre el presupuesto definido por los técnicos de ITAINNOVA, de acuerdo a sus tarifas vigentes y recogido en un pliego de proyecto, con un importe máximo del descuento de 10.000€.

    El importe restante de cada proyecto o servicio tecnológico, será abonado a ITAINNOVA por cada PYME aragonesa seleccionada de acuerdo a los términos y plazos definidos en el pliego del proyecto. Cada PYME aragonesa podrá beneficiarse de un único Bono Tecnológico ITAINNOVA en el programa de 2020.

    El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de la acción en la web de ITAINNOVA y permanecerá abierto hasta que se agoten los fondos disponibles.
    Este nuevo programa de ayudas se enmarca en la filosofía del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, dirigido por Maru Díaz, de “no dejar a nadie atrás” en la progresiva vuelta a la normalidad, tras la crisis sanitaria y social provocada por la pandemia.

    Más información y solicitud

  • AYUDAS PARA ASOCIACIONES COMERCIALES DE ZARAGOZA

    AYUDAS PARA ASOCIACIONES COMERCIALES DE ZARAGOZA

    El objeto de esta convocatoria es subvencionar actuaciones y proyectos de digitalización y promoción del comercio que desarrollen las asociaciones de comerciantes de Zaragoza.

    Los objetivos que se pretenden conseguir con esta convocatoria de subvenciones son:

    • Impulsar iniciativas de digitalización y promoción del comercio local realizadas por las diferentes federaciones y asociaciones del sector comercial de Zaragoza.
    • Fomento de la digitalización de los comercios de Zaragoza con la idea de favorecer que los pequeños comercios se incorporen a la venta online, que tengan una presencia mayor en la red y que mejoren su productividad.
    • Fomento de un consumo sostenible.
    • Eliminación de las brechas generadas por locales vacíos en las calles de Zaragoza con el objetivo de obtener la renovación estética de locales vacíos o la dinamización de estos locales

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria las asociaciones comerciales con implantación en la ciudad, siempre que más del 50% de sus integrantes sean empresarios o autónomos que desarrollen su trabajo en empresas del sector comercial en cualquiera de sus tipos: minorista, detallista o ambulante que, reuniendo los requisitos generales establecidos en la ordenanza general municipal sobre subvenciones, presenten un proyecto conforme a las cláusulas de esta convocatoria.

    Cuantía

    La cuantía máxima prevista para esta convocatoria asciende a 220.000 euros, todo ello conforme a lo previsto en la base tercera de las bases reguladoras de subvenciones a asociaciones comerciales 2020.

    Plazo

    El plazo de presentación de solicitudes será veinte días naturales a partir del día siguiente de la publicación en el BOPZ.

    Los formularios para la presentación de solicitudes están disponibles en la web municipal.

    Extracto completo

  • AYUDAS PARA PROYECTOS DE INNOVACIÓN COMERCIAL EN ZARAGOZA

    AYUDAS PARA PROYECTOS DE INNOVACIÓN COMERCIAL EN ZARAGOZA

    El objeto de esta convocatoria es subvencionar proyectos de innovación comercial en el sector comercial de Zaragoza cuya finalidad sea mejorar dicho sector.

    El objetivo de la convocatoria es impulsar el desarrollo de proyectos de innovación en el sector comercial minorista de Zaragoza en cualquiera de los procesos de venta: el producto o servicio, la experiencia del cliente, la promoción del sector o la imagen de marca, la mejora de la gestión logística, la formación, el modelo y proceso comercial o la gestión de las empresas.

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria diferentes agentes del sector comercial (federaciones de comercio, asociaciones, fundaciones y sociedades mercantiles) con implantación en la ciudad, siempre que el 50% de sus integrantes sean empresarios o autónomos que desarrollen su trabajo en empresas del sector comercial en cualquiera de sus tipos y que sean promotores de un proyecto de innovación comercial en el sector comercial de Zaragoza que, reuniendo los requisitos generales establecidos en la ordenanza general municipal sobre subvenciones, presenten un proyecto conforme a las cláusulas de esta convocatoria.

    Cuantía

    La cuantía máxima prevista para esta convocatoria asciende a 260.000 euros, todo ello conforme a lo previsto en la base tercera de las bases reguladoras de subvenciones a asociaciones comerciales 2020.

    Plazo

    El plazo de presentación de solicitudes será veinte días naturales a partir del día siguiente de la publicación en el BOPZ.

    Los formularios para la presentación de solicitudes están disponibles en la web municipal.

    Extracto completo

  • NOVEDADES EN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES EN EL ÁMBITO DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES

    NOVEDADES EN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES EN EL ÁMBITO DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES

    Novedades en relación a la normativa vigente (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Orden CDS/470/2016, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales):

    • Se adapta la norma para asegurar en las convocatorias la justificación de los proyectos subvencionados reforzando la aportación documental de las entidades; por otra parte,
    • Se incluyen nuevas líneas de subvenciones y se admiten como personas beneficiarias a las agrupaciones.
    • Se actualizan las referencias normativas y se incorporan nuevos mandatos legales, como los derivados de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
    • Se ha incorporado un nuevo capítulo con la regulación de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo dentro del Programa Operativo aprobado para Aragón.
    • Se incluyen (en un Anexo) criterios específicos de valoración.

    Orden completa

  • SUBVENCIONES A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

    SUBVENCIONES A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

    Se convocan para el año 2020 subvenciones destinadas a fomentar la contratación de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan por medio de esta Orden las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios individuales y trabajadores autónomos, las entidades privadas sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes y las sociedades civiles que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que contraten a trabajadores con discapacidad, siempre que no concurra ninguna causa de exclusión expresa de las previstas y se reúnan los requisitos y condiciones establecidos.

    Quedan expresamente excluidos de las ayudas establecidas en la presente orden los siguientes supuestos:

    • Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, o en otras disposiciones normativas.
    • Las contrataciones de trabajadores para prestar servicios en otras empresas a través de contratos de puesta a disposición.
    • Las contrataciones efectuadas por las Administraciones Públicas y por las entidades y empresas de ellas dependientes.
    • Las relaciones contractuales que se formalicen con los socios que posean más del 33% de capital social en empresas que revistan la forma jurídica de sociedad mercantil, así como las que se suscriban con alguno de los miembros de la comunidad de bienes o de la sociedad civil solicitante.
    • Las contrataciones que se deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambio de forma jurídica de ésta.
    • Las contrataciones de trabajadores que hubiesen prestado servicios con contrato indefinido en la misma empresa o grupo de empresas en los 24 meses anteriores a la formalización del contrato. No se aplicará esta exclusión cuando la última empresa en la que hubiese trabajado la persona contratada fuese un centro especial de empleo y su relación laboral en la misma fuese de carácter especial.
    • Las contrataciones de trabajadores que hubiesen tenido una relación laboral en la misma empresa o grupo de empresas en los 3 meses anteriores a la formalización del contrato si dicha relación laboral ya hubiese sido objeto de una subvención para fomentar la contratación de personas con discapacidad. No se aplicará esta exclusión cuando la última empresa en la que hubiese trabajado la persona contratada fuese un centro especial de empleo y su relación laboral en la misma fuese de carácter especial.
    • Las contrataciones indefinidas de carácter fijo-discontinuo.
    • Las empresas de más de 50 trabajadores que incumplan la obligación de reserva de cuota del 2% de trabajadores con discapacidad, salvo que tengan autorizada la aplicación de las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad. Esta exclusión no se aplicará cuando con la contratación a subvencionar se alcance el cumplimiento de dicha obligación.
    • Las contrataciones de trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo. Tampoco se aplicará esta exclusión cuando la última empresa en la que hubiese trabajado la persona contratada fuese un centro especial de empleo.
    • Las empresas que hubiesen sido sancionadas por la autoridad laboral competente y que no cumplan la normativa mencionada en el artículo 38.5 de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016.
    • Las empresas que incumplan los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzcan.
    • Los empleadores en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    • Aquellas empresas que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Plazo

    Los plazos de presentación de solicitudes de las distintas subvenciones será de un mes a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador que da derecho a subvención. En caso de transformación de contratos temporales, el plazo de un mes se contará a partir de la fecha de inicio del contrato indefinido.

    Las subvenciones para la adaptación de puestos de trabajo ocupados por trabajadores con discapacidad podrán solicitarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato y, en todo caso, en el plazo de un mes desde el pago de la correspondiente adaptación.

    Para aquellos supuestos subvencionables que, encontrándose dentro del ámbito temporal de la presente convocatoria, se hubieren producido con anterioridad a la publicación de la misma, el plazo de un mes para la presentación de solicitudes se contará a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

    Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios telemáticos conforme al modelo específico que se genera por la herramienta de “Tramitador on line“.

    Bases reguladoras

    Corrección bases reguladoras

    Convocatoria

  • AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA

    AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA

    Se convocan para el año 2020 subvenciones para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad.

    La finalidad de estas subvenciones es incentivar la contratación indefinida de jóvenes menores de 30 años, mayores de 45 años, parados de larga duración y mujeres, promover la estabilidad en el empleo por medio de la conversión de contratos temporales en indefinidos, apoyar a los trabajadores autónomos que contraten a su primer empleado e incentivar la contratación en prácticas de jóvenes con titulación universitaria, todo ello con un enfoque de género en la configuración de unas medidas de acción positiva hacia el colectivo femenino y con un enfoque local incentivando especialmente el empleo en núcleos de población reducida.
     

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios individuales y trabajadores autónomos, las entidades privadas sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes y las sociedades civiles que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que contraten a trabajadores por cuenta ajena, siempre que se reúnan los requisitos.
     

    Acciones subvencionables

    Subvenciones para el fomento de la contratación indefinida

    Podrán ser objeto de subvención los contratos indefinidos iniciales que se celebren con personas desempleadas pertenecientes a algunos de los siguientes colectivos:

    • Jóvenes menores de 30 años
    • Mayores de 45 años
    • Mujeres, cualquiera que sea su edad
    • Personas desempleadas de larga duración cualquiera que sea su edad

    Para acceder a las subvenciones establecidas en este artículo deberán cumplirse los siguientes requisitos:

    • En todos los supuestos subvencionables, salvo en el previsto por la contratación de desempleados de larga duración, las personas contratadas deberán haber permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Público de Empleo durante un período de, al menos, un mes ininterrumpido e inmediatamente anterior a la fecha de su contratación.
      No obstante, cuando el contrato se formalice con jóvenes menores de 25 años o con mujeres víctimas de violencia de género, no se exigirá ese período de un mes de inscripción, si bien en ambos supuestos las personas contratadas deberán cumplir la condición de encontrarse desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo con carácter previo a la fecha de su contratación.
      Se considerarán personas desempleadas de larga duración aquellas que figurasen desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en la fecha inmediatamente anterior a la de su contratación y que hubiesen mantenido esta inscripción durante un período mínimo de doce meses dentro de los dieciocho meses inmediatamente anteriores a dicha contratación.
    • La empresa deberá solicitar las personas a contratar mediante la presentación, con anterioridad a la fecha de su contratación, de la correspondiente oferta de empleo ante la oficina de empleo o agencia de colocación autorizada conforme a lo previsto en el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación. Dichas personas deberán haber sido enviadas por la citada oficina con anterioridad a la fecha de su contratación.
      Este requisito no se exigirá en los siguientes supuestos:
      – Mujeres víctimas de violencia de género.
      – Personas que, en el marco de su participación en un Programa Integral para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción, accediesen a un empleo indefinido como resultado de las actuaciones que desarrolle la entidad colaboradora para la mejora de su empleabilidad.
      – Personas contratadas en el marco del Plan FIJA de Formación e Inserción Juvenil de Aragón.
    • La condición de edad menor de 30 o mayor de 45 años deberá concurrir el día de inicio de la relación laboral objeto de subvención.
    • La incorporación de los nuevos trabajadores deberá suponer un incremento neto del empleo fijo de la empresa en relación con el promedio de la plantilla en los seis meses anteriores a la contratación. Dicho incremento se calculará teniendo en cuenta las reglas establecidas en la disposición adicional tercera de la presente orden.
    • El contrato deberá suscribirse por tiempo indefinido desde su comienzo y se comunicará al Instituto Aragonés de Empleo en la forma reglamentariamente establecida.
    • Los contratos se formalizarán a jornada completa o a tiempo parcial no inferior al 50% de la jornada ordinaria en la empresa en cómputo anual.

    Subvenciones para el fomento de la estabilidad en el empleo a través de la conversión de contratos temporales en indefinidos

    Las transformaciones en indefinidos de contratos para la formación y el aprendizaje, de prácticas y de interinidad, podrán ser objeto de subvención cuando la persona contratada sea menor de 30 años, mayor de 45 o mujer, con independencia en este último caso de su edad.

    Para acceder a las subvenciones establecidas en este artículo deberán cumplirse los siguientes requisitos:

    • La conversión del contrato se formalizará por escrito y se deberá cumplir con el preceptivo trámite de comunicación de la misma al Instituto Aragonés de Empleo.
    • La conversión de los contratos temporales deberá realizarse, en todo caso, antes del vencimiento del contrato objeto de transformación o de cualquiera de sus prórrogas, si las hubiere.
    • La conversión del contrato en indefinido deberá suponer un incremento neto del número de trabajadores fijos de la empresa, en relación con el promedio de la plantilla en los seis meses anteriores a la conversión. Dicho incremento se calculará conforme a las reglas establecidas en la disposición adicional tercera de la presente orden.
    • La duración de la jornada del contrato indefinido será, al menos, la misma que la del contrato originario.
    • Entre el contrato temporal preexistente y el que resulte de su transformación no mediará interrupción.
    • La transformación en indefinido de un contrato de interinidad solo será subvencionable si se produce también, al mismo tiempo, la reincorporación a la plantilla del trabajador sustituido.

    Subvención de contratos en prácticas celebrados con titulados universitarios

    Podrán ser objeto de subvención los contratos en prácticas que cumplan las exigencias y formalidades establecidas en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y en las normas reglamentarias de desarrollo, que se realicen con personas menores de 30 años o menores de 35 años si tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de su contratación y que se hallen en posesión de un título universitario.

    Para acceder a esta subvención, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

    • La persona contratada habrá permanecido desempleada e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo durante un período de, al menos, tres meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la fecha de su contratación.
    • La empresa deberá solicitar ante la oficina de empleo las personas a contratar mediante la presentación, con anterioridad a la fecha de su contratación, de la correspondiente oferta de empleo y éstas deberán haber sido enviadas por dicha oficina con anterioridad a la fecha de su contratación.
    • El contrato deberá concertarse a jornada completa y por una duración mínima de doce meses.
    • Los trabajadores contratados serán menores de 30 años o de 35 años en caso de personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, en la fecha de inicio del contrato subvencionado y no habrán tenido un empleo anterior a través de un contrato de la misma modalidad vinculado a la misma titulación.
    • Los trabajadores contratados en la modalidad de prácticas no podrán venir a sustituir a otros trabajadores que hubiesen estado contratados en los tres meses anteriores en la empresa bajo la misma modalidad contractual para ocupar el mismo puesto de trabajo, salvo que aquellas relaciones laborales se hubiesen extinguido por alcanzar la duración máxima prevista en la legislación laboral aplicable. Dicha circunstancia se hará constar mediante declaración responsable suscrita por la empresa solicitante conforme al modelo que se ponga a disposición de los interesados.

    Promoción de la contratación temporal con fines integradores

    Se establece una subvención de 150 euros, hasta un máximo de 1.800, por cada mes de duración del contrato inicial que se celebre con desempleados pertenecientes a alguno de los siguientes grupos en procesos de normalización laboral o en situación o riesgo de exclusión social:

    • Discapacitados procedentes de un Centro Especial de Empleo en el que prestasen sus servicios por medio de una relación laboral de carácter especial.
    • Personas en situación o riesgo de exclusión social procedentes de la plantilla de una empresa de inserción.
    • Perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción.
    • Perceptores de la Renta Activa de Inserción.
    • Perceptores de la ayuda económica de acompañamiento prevista en el programa de recualificación profesional PREPARA.
    • Perceptores de la ayuda económica del Programa de Activación para el Empleo.
    • Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.
    • Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
    • Desempleados mayores de 55 años que figurasen desempleados e inscritos como demandantes de empleo en la fecha inmediatamente anterior a la de su contratación y que hubiesen mantenido esta inscripción durante un período mínimo de doce meses dentro de los dieciocho meses inmediatamente anteriores a dicha contratación.
    • Mujeres víctimas de violencia de género.
    • Quedan excluidas del acceso a esta subvención las empresas calificadas como Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción.

    Requisitos:

    • Los trabajadores contratados deberán hallarse desempleados e inscritos como demandantes de empleo en una oficina del Servicio Público de Empleo, al menos, desde el día inmediatamente anterior a la fecha de su contratación.
    • Las contrataciones temporales o de duración determinada tendrán una duración mínima de seis meses.
    • Los contratos se formalizarán a jornada completa o a tiempo parcial no inferior al 50% de la jornada ordinaria en la empresa.
    • En los supuestos de trabajadores procedentes de un Centro Especial de Empleo o Empresa de Inserción, la contratación en la empresa beneficiaria deberá efectuarse en el plazo máximo de tres meses desde que el trabajador hubiese causado baja en la empresa de origen.
    • Cuando el contrato subvencionado se celebre a tiempo parcial, el importe de la ayuda que corresponda se reducirá en la misma proporción que la jornada.

     

    Cuantía

    Subvenciones para el fomento de la contratación indefinida

    La cuantía básica de la subvención por contratación indefinida a tiempo completo será de 4.000 euros. Esta cuantía se incrementará por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes
    hasta un límite máximo de 6.000 euros por contrato subvencionado, salvo que se trate de mujeres víctimas de violencia de género, en cuyo caso, los posibles incrementos podrán acumularse hasta los 8.000 euros:

    • Un 10% adicional cuando la persona contratada sea joven menor de 25 años.
    • Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mayor de 55 años.
    • Un 10% adicional cuando los trabajadores subvencionados sean contratados para prestar sus servicios en nuevos centros de trabajo ubicados en municipios de menos de 5.000 habitantes. Se entenderá por nuevo centro de trabajo aquel que haya iniciado su actividad productiva dentro de los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la contratación del trabajador por el que se solicita subvención.
    • Un 10% adicional cuando la empresa contratante tenga menos de 50 trabajadores en el momento de producirse la contratación.
    • Un 10% adicional cuando se trate de contrataciones de personal investigador para el desarrollo de programas I+D+i en el marco de la empresa.
    • Un 20% adicional cuando se trate del primer trabajador contratado por un trabajador autónomo dentro de los primeros 24 meses desde el inicio de su actividad por cuenta propia.
    • Un 20% adicional cuando la persona contratada sea perceptora de alguna de las siguientes prestaciones o ayudas:
      – Ingreso Aragonés de Inserción.
      – Ayuda económica de acompañamiento prevista en el programa de recualificación profesional PREPARA, establecido por Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas.
      – Renta Activa de Inserción establecida en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el Programa de Renta activa de Inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.
      – Ayuda económica del Programa de Activación para el Empleo.
    • Un 20% adicional cuando se trate de jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.
    • Un 20% adicional cuando se trate de personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
    • Un 50% adicional cuando el contrato indefinido se celebre con mujeres desempleadas víctimas de violencia de género que acrediten documentalmente. Los incrementos establecidos en este apartado serán compatibles y acumulables entre sí, sin perjuicio de los límites indicados anteriormente.

    Cuando la contratación se efectúe a tiempo parcial, el importe de la subvención que corresponda se reducirá en la misma proporción que la jornada. En este caso, para el cálculo de la subvención se tomará la cuantía básica que se establece en el primer párrafo del apartado 3 y, aplicados los incrementos que procedan en su caso con los límites señalados, se reducirá proporcionalmente la cantidad resultante en función de la jornada.

    Subvenciones para el fomento de la estabilidad en el empleo a través de la conversión de contratos temporales en indefinidos

    Las transformaciones en indefinidos a jornada completa de las modalidades de contratación se subvencionarán en las siguientes cuantías:

    • 3.000 euros cuando la persona cuyo contrato se transforma en indefinido sea menor de 30 años en la fecha en que se produzca dicha transformación, o cuando sea mujer, independientemente en este caso de su edad.
    • 2.500 euros cuando la persona cuyo contrato se transforma en indefinido sea mayor de 45 años en la fecha en que se produzca dicha transformación.

    Dichas cuantías se incrementarán por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes hasta un límite máximo de 3.500 euros, salvo que se trate de mujeres víctimas de violencia de género, en cuyo caso los posibles incrementos podrán acumularse hasta los 5.000 euros:

    • Un 10% adicional cuando la persona contratada sea joven menor de 25 años.
    • Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mayor de 55 años.
    • Un 10% adicional cuando la empresa contratante tenga menos de 50 trabajadores en el momento de producirse la contratación.
    • Un 10% adicional cuando se trate de contrataciones de personal investigador para el desarrollo de programas I+D+i en el marco de la empresa.
    • Un 10% adicional cuando los trabajadores objeto de subvención presten sus servicios en centros de trabajo ubicados en municipios de menos de 5.000 habitantes.
    • Un 50% adicional cuando el contrato indefinido se celebre con mujeres víctimas de violencia de género que acrediten documentalmente dicha condición.
      Los incrementos establecidos en este apartado serán compatibles y acumulables entre sí, sin perjuicio de los límites indicados anteriormente.

    Cuando el contrato indefinido derivado de la transformación se celebre a tiempo parcial, el importe de la ayuda que corresponda se reducirá en la misma proporción que la jornada. En ningún caso se subvencionarán conversiones en contratos indefinidos con una jornada parcial inferior al 50% de la jornada ordinaria en la empresa.

    Subvención de contratos en prácticas celebrados con titulados universitarios

    Los contratos en prácticas que se realicen cumpliendo los requisitos establecidos en el número anterior, se subvencionarán en una cuantía de 2.500 euros o de 2.750 cuando los trabajadores objeto de subvención presten sus servicios en centros de trabajo ubicados en municipios de menos de 5.000 habitantes.
     

    Plazo

    El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde la fecha de alta del trabajador en la Seguridad Social. En caso de transformación de contratos temporales, el plazo de un mes se contará a partir de la fecha de inicio del contrato indefinido.

    En los supuestos de subvención para la contratación temporal con fines integradores previstos en el artículo 10 de la citada Orden EIE/529/2016, de 30 de mayo, la subvención se solicitará en el plazo de un mes desde la fecha de alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social.

    No obstante, en aquellos supuestos en que la fecha de inicio del contrato o de su conversión en indefinido quedase comprendida entre el 1 de octubre de 2019 y la entrada en vigor de la presente convocatoria, el plazo de un mes al que se refieren los dos párrafos anteriores se contará a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

    Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios telemáticos conforme al modelo específico que se genera por la herramienta de “Tramitador on line“.

    Bases reguladoras

    Convocatoria

  • AYUDAS A LA CONTRATACIÓN DE JÓVENES CUALIFICADOS

    AYUDAS A LA CONTRATACIÓN DE JÓVENES CUALIFICADOS

    Se convocan para el año 2020 subvenciones de fomento de la contratación estable y de calidad de jóvenes cualificados en el marco del Programa Aragonés para la Mejora de la Empleabilidad de los Jóvenes (PAMEJ).
     

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios individuales y trabajadores autónomos y las entidades de carácter privado sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en esta norma, contraten a personas jóvenes por cuenta ajena mediante contratos laborales cuya duración sea al menos de dos años.
     

    Destinatarios finales

    Los destinatarios finales de las medidas de fomento previstas en la presente Orden son aquellas personas desempleadas con una edad igual o inferior a los 35 años que, contando con una cualificación profesional reconocida por el sistema profesional para el empleo o del sistema educativo, sean contratadas en empleos relacionados con dicha cualificación, favoreciendo así la mejora de su empleabilidad.

    A estos efectos se entenderá que la persona joven cuenta con una cualificación profesional en los términos establecidos en el apartado anterior cuando se encuentre en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

    • Licenciado o diplomado universitario, ingeniero o ingeniero técnico, arquitecto o arquitecto técnico
    • Grado universitario
    • Título de Técnico en un Ciclo formativo de Grado Medio (FP I) o título de Técnico Superior en un Ciclo formativo de Grado Superior (FP II) de Formación Profesional Reglada
    • Certificado de profesionalidad
    • Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores.

    Los requisitos generales que deben de reunir los jóvenes contratados en la fecha de inicio del contrato son:

    • Tener una edad igual o inferior a 35 años en el momento del inicio de la relación laboral
    • Figurar empadronado en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón con carácter previo a la fecha de inicio del contrato subvencionado
    • Figurar desempleados e inscritos como demandantes de empleo en las oficinas del Instituto Aragonés de Empleo el día inmediatamente anterior a la fecha de la contratación

     

    Acciones subvencionables

    Podrán ser objeto de subvención, siempre que se celebren a jornada completa, los contratos indefinidos iniciales o los contratos temporales o de duración determinada que tengan
    una duración inicial pactada igual o superior a dos años cuando se formalicen con personas jóvenes desempleadas que cumplan con los requisitos.
     

    Cuantía

    Para los contratos indefinidos iniciales la subvención será de un importe igual a la cantidad que resulte de multiplicar por 24 una cantidad equivalente al 40 por ciento de la base mínima de cotización vigente correspondiente al grupo de cotización en el que se encuadre la categoría profesional de la persona trabajadora contratada.

    Para otras modalidades contractuales que prevean una duración inicial de al menos 24 meses de duración, la subvención será de un importe igual a la cantidad que resulte de multiplicar por 24 una cantidad equivalente al 25 por ciento de la base mínima de cotización vigente que corresponda al grupo de cotización en el que se encuadre la categoría profesional de la persona trabajadora contratada.

    Las cuantías resultantes tras el cálculo descrito en los apartados anteriores se incrementarán por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes:

    • Un 10 por ciento adicional cuando la persona contratada sea mujer. Dicho porcentaje se elevará al 50 por ciento cuando el contrato se haya celebrado con mujeres desempleadas víctimas de violencia de género que acrediten documentalmente dicha condición
    • Un 10 por ciento adicional cuando la persona objeto de subvención sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en municipios de menos de 5.000 habitantes.

    El importe de la subvención por contrato no podrá superar el límite del 70 por ciento de los costes salariales del trabajador contratado, excluidos los costes de Seguridad Social, correspondientes a dos anualidades. Quedará acreditado que no se supera el citado límite cuando la subvención aplicable no rebase el 70% de la cantidad que resulte de multiplicar por 2 el salario mínimo interprofesional anual con 14 pagas vigente en la fecha de inicio del contrato subvencionado.
     

    Plazo

    El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde la fecha de alta del trabajador subvencionado.

    Para aquellos supuestos subvencionables que, encontrándose dentro del ámbito temporal de la presente convocatoria, se hubieren producido con anterioridad a la publicación de la esta, el plazo de un mes para la presentación de solicitudes se contará a partir de su producción de efectos.

    Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios telemáticos conforme al modelo específico que se genera por la herramienta de “Tramitador on line“.

    Convocatoria del BOA

    Bases reguladoras

  • SUBVENCIONES A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS EN EL ÁMBITO DE LA ECONOMÍA VERDE Y AZUL

    SUBVENCIONES A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS EN EL ÁMBITO DE LA ECONOMÍA VERDE Y AZUL

    La Dirección de la Fundación Biodiversidad (FB), en el marco de las competencias que tiene atribuidas, convoca, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la contratación de personas desempleadas a tiempo completo por un periodo mínimo de 6 meses en entidades que estén vinculadas directa o indirectamente con la economía verde y/o azul o entidades que, no estando vinculadas, generen empleo que contribuya a una línea de negocio sostenible o a la gestión de una mejora ambiental en la entidad.

    Estas subvenciones se enmarcan en el Programa empleaverde de la FB, como Organismo Intermedio del FSE del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación (POEFE). El Programa empleaverde es la iniciativa de la FB para la mejora del empleo y el medio ambiente.
     

    Beneficiarios

    Personas jurídicas privadas con o sin ánimo de lucro legalmente constituidas, debidamente inscritas en el registro correspondiente, con personalidad jurídica propia y sede en España.

    Está dirigida a entidades privadas que hayan realizado contratos indefinidos o por obra y servicio a tiempo completo por un mínimo de 6 meses. Los contratos deberán haberse iniciado entre el 5 de mayo y el 17 de agosto de 2019.
     

    Financiación

    El importe máximo de la subvención será el resultado de aplicar el porcentaje de cofinanciación del FSE correspondiente a la región objetivo en donde se ubique el centro de trabajo para el que se ha realizado la contratación. En el caso de Aragón, el porcentaje de cofinanciación es del 50%.

    El importe solicitado por la entidad beneficiaria para cada persona contratada será de 3 veces el salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la publicación de la convocatoria. Esta cantidad se verá incrementada en 500€ en aquellos casos en que la persona contratada pertenezca a alguno/s de los colectivos prioritarios que se indican a continuación:

    • Mujeres
    • Jóvenes hasta 35 años
    • Mayores de 45 años
    • Personas inmigrantes
    • Personas con discapacidad
    • Residentes en áreas protegidas y/o zonas rurales

    Este importe incluye tanto la cofinanciación del FSE como la financiación de la entidad beneficiaria.
     

    Presentación de solicitudes

    La presentación se realizará a través de la página web de la FB (www.fundacion-biodiversidad.es) de forma telemática por parte de la entidad solicitante, a través de los formularios habilitados al efecto, asignándose un código de registro que incluye la fecha y hora de recepción de la documentación.

    La documentación indicada en las Bases Reguladoras se presentará conforme a los modelos y formularios oficiales facilitados por la FB.
     

    Plazo de solicitud

    El plazo para presentar solicitudes comenzará a los 6 meses de la publicación de la convocatoria y finalizará el día 17 de febrero de 2020 hasta las 14:00 horas (hora peninsular).

    Más información

    Convocatoria

    Bases reguladoras

    Guía de presentación de solicitudes

  • AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURAS DE BANDA ANCHA EN POLÍGONOS EMPRESARIALES DE ARAGÓN

    AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURAS DE BANDA ANCHA EN POLÍGONOS EMPRESARIALES DE ARAGÓN

    Se convocan para el periodo 2020-2021 subvenciones para el desarrollo de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones destinadas a dotar de servicios de internet de banda ancha de nueva generación en Polígonos Empresariales de Aragón.

    Es objeto de la Orden convocar para el periodo 2020-2021 subvenciones destinadas a dotar de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones de banda ancha de nueva generación en los polígonos empresariales de Aragón señalados en su anexo I, en los que no existen las citadas infraestructuras y en los que no es previsible que se desarrollen en condiciones comerciales en los próximos tres años, según los listados publicados por la Secretaría de Estado para el Avance Digital (SEAD), “Zonas blancas NGA 2019”.

    El objetivo de la convocatoria de subvenciones es hacer llegar los referidos servicios de banda ancha de nueva generación a las empresas situadas en las citadas áreas de actividad económica, para potenciar un uso más intensivo y eficiente de las tecnologías de la información y comunicación, con la finalidad de incrementar su capacidad de innovación, productividad y competitividad.

    Beneficiarios

    Podrán obtener la condición de beneficiarias las personas jurídicas pertenecientes al sector privado que en el momento de solicitar la subvención reúnan los siguientes requisitos:

    • Ostentar la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
    • Otros requisitos establecidos en el apartado Tercero de la convocatoria.

    Cuantía

    La cuantía total máxima prevista para esta convocatoria es de 2.000.000 euros con cargo a las aplicaciones presupuestarias 17040/G/5424/770054/14201 y 17040/G/5424/770054/91001 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para los años 2020 y 2021, correspondiendo 750.000 € al año 2020, y 1.250.000 € al año 2021, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dichos presupuestos.

    Estos importes tendrán la consideración de estimados hasta que se apruebe el presupuesto correspondiente o se produzca la prórroga de presupuestos. En todo caso, se estará a lo dispuesto en el presupuesto de la anualidad correspondiente.

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, en su redacción dada por la Orden IIU/1926/2018, de 22 de noviembre, la cuantía individualizada de la subvención será un porcentaje sobre el presupuesto que se estime subvencionable.

    Dicho porcentaje deberá indicarse en la solicitud, en el apartado señalado como intensidad de ayuda solicitada. Dicha intensidad de ayuda será única para el conjunto de los polígonos a cubrir según la propuesta del solicitante, y será como máximo del 80% de los gastos e inversiones subvencionables.

    El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y se otorgará la subvención a un único beneficiario.

    Plazo

    El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

    Más información

    Modificación posterior

  • SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA INDUSTRIA DIGITAL, INTEGRADORA Y SOSTENIBLE

    SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA INDUSTRIA DIGITAL, INTEGRADORA Y SOSTENIBLE

    Se convocan para el ejercicio 2020 Ayudas para la Industria Digital, Integradora y Sostenible, en el marco del Programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP).

    Esta Orden tiene por objeto convocar para el ejercicio 2020 ayudas destinadas a proyectos empresariales de las PYME que puedan considerarse como de actividad industrial o conexa, o que, desarrollando una actividad económica de cualquier índole, ésta tenga potenciales diferenciados de valor añadido, económico o social, para la realización de las actuaciones previstas en el apartado segundo de esta Orden, en el marco del programa de ayudas a la industria y a la PYME en Aragón (PAIP). Estas ayudas consisten en subvenciones a fondo perdido a conceder en régimen de concurrencia competitiva y tienen la consideración de ayudas “de minimis”.

    Las ayudas “de minimis” podrán acumularse con otras ayudas estatales en relación con los mismos costes subvencionables, siempre y cuando dicha acumulación no exceda de la intensidad o importe máximos de ayuda, para las circunstancias concretas de cada caso, determinados por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.
     

    Beneficiarios

    • Podrán ser beneficiarios de las ayudas las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, puntos 3, 4 y 5 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre.
    • Las empresas beneficiarias deberán estar radicadas o tener su domicilio social en Aragón, estar validamente constituidas como máximo antes de la finalización del mes natural inmediatamente posterior al cierre del plazo de presentación de solicitudes correspondiente, así como estar vinculadas a la actividad industrial en el sentido que determina el Texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial en Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, a otras actividades conexas o complementarias que puedan contribuir al desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma o a otras actividades económicas cuando éstas tengan un potencial diferenciado de valor añadido, económico o social.
    • El beneficiario deberá contar con la necesaria solvencia técnica y económica para el desarrollo del proyecto empresarial presentado. En el caso de que el órgano instructor de las ayudas detectase indicios fundamentados que pusieran en duda esa solvencia, éste podrá requerir al solicitante para que aporte los datos y documentación necesarios para aclarar dicho extremo.
    • No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en este apartado como beneficiarios.
    • No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma.
      Cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos, deberá aportar los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma.

     

    Actuaciones subvencionables

    Se entenderá por proyecto cualquier iniciativa de gasto o inversión sobre una operación o activo concreto, que vaya a realizarse en el plazo subvencionable establecido y que, de forma individual o combinada, tenga un sentido empresarial, sin perjuicio de que esa iniciativa pueda integrarse, en su contenido o en el tiempo, en un plan mayor.

    Las ayudas podrán concederse dentro de las siguientes categorías:

    • Ayudas regionales a la inversión:
      Una inversión en activos nuevos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.
    • Ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental:
      Proyectos de investigación industrial, que consistan en la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.
      Proyectos de desarrollo experimental, que consistan en la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.
    • Ayudas a la innovación:
      Podrán ser objeto de ayuda los costes asociados a la obtención, validación y defensa de patentes y otros derechos de propiedad industrial.
    • Ayudas para servicios de consultoría técnica:
      Podrán ser objeto de ayuda los costes de servicios de consultorías de carácter técnico contratados. Estos servicios no podrán consistir en actividades permanentes o periódicas, ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.

    El período para realizar las actuaciones objeto de las ayudas (período subvencionable) comienza el 1 de octubre de 2019 y se extiende hasta el 30 de septiembre de 2020, ambas fechas inclusive.
     

    Cuantía

    • El importe máximo total de ayuda en las solicitudes en las que concurran dos o más categorías de ayuda será de 160.000€
    • Por razones de economía procedimental, no se concederán ayudas que, aun cumpliendo todas las condiciones de elegibilidad, no alcancen en su cálculo un mínimo de 3.000 euros.
      Con el objeto de evitar discrepancias de cálculo en los distintos sistemas informáticos que puedan intervenir en la gestión de las ayudas, éstas una vez efectuado su cálculo final, serán redondeadas a números enteros según las reglas matemáticas.

    En todo caso, las resoluciones de concesión de subvenciones otorgadas al amparo de esta convocatoria quedarán condicionadas a la aprobación de la correspondiente ley de presupuestos para 2020 y a la existencia de dotación económica definitiva para la financiación en dicho ejercicio de este programa de subvenciones.
     

    Costes subvencionables

    Serán costes subvencionables los que respondan de manera inequívoca a la realización de la actividad subvencionable y que deriven exclusivamente de los conceptos siguientes:

    • Categoría de ayudas regionales a la inversión:
      — Coste de la adquisición de activos nuevos materiales o inmateriales, excluidos los terrenos y edificios.
    • Categoría de ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental:
      — Coste del personal técnico con una participación justificada, concreta y específica en el proyecto.
      — Costes de consultoría en investigación externa contratada a un agente del sistema aragonés de I+D+I de los definidos en el artículo 5 y siguientes de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón.
    • Categoría de ayudas a la innovación:
      — Costes de obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales.
    • Categoría de ayudas para servicios de consultoría técnica:
      — Costes de consultoría externa contratada para potenciar o abordar nuevos procesos estratégicos.

    A los efectos de esta Orden:

    Los activos materiales contemplan conceptos como la maquinaria, bienes de equipo y el equipamiento industrial.

    Los activos inmateriales contemplan conceptos como el software, las patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual.

    En el caso de la adquisición de activos, no se considerará como coste subvencionable la adquisición de materiales y suministros, aunque posteriormente puedan formar parte o constituir un activo.

    En cuanto a los costes de personal técnico, dentro de la categoría de ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental, solo se admitirán aquellos que correspondan a personal con funciones exclusivamente técnicas en la empresa, encuadrado dentro de los grupos 1 y 2 de cotización de la Seguridad Social, y siempre que en el proyecto sea efectiva la contratación externa de una parte del mismo a un agente del sistema aragonés de I+D+I.

    No se admitirán gastos correspondientes a bienes o servicios suministrados por proveedores del mismo grupo, asociados o vinculados con el solicitante, salvo que habiéndose indicado expresamente en la solicitud, concurran las siguientes circunstancias:

    a) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

    b) Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos establecidos en la resolución de concesión de la ayuda.
     

    Plazo de presentación

    El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas será hasta el 31 de enero de 2020, inclusive, y nunca inferior a un mes calculado a partir del día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» de esta convocatoria, en cuyo caso el plazo se computaría tal y como establece el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Más información