Categoría: AYUDA/SUBV

  • EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA PONE EN MARCHA UNA LÍNEA DE MICROCRÉDITOS AL 0%

    EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA PONE EN MARCHA UNA LÍNEA DE MICROCRÉDITOS AL 0%

    El Ayuntamiento de Zaragoza pone en marcha una línea de ayudas pionera para apoyar a los autónomos y las pequeñas empresas de hasta 10 trabajadores que han sufrido las consecuencias económicas de la crisis del COVID-19.

    La finalidad de estas ayudas configuradas como microcréditos reintegrables, no es otra que inyectar liquidez a los trabajadores autónomos y pymes afectados por los efectos negativos que ha provocado la declaración del estado de alarma como consecuencia del Covid-19 que les ayude a reactivar e impulsar su actividad profesional o económica y mantener o generar al mismo tiempo empleo.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán solicitar estos microcréditos los trabajadores autónomos y pequeñas empresas con una plantilla de hasta 10 trabajadores que tengan su domicilio social o centro de trabajo en Zaragoza capital y que se encuentren en uno de estos supuestos:

    • Que su actividad se haya visto afectada por el cierre obligatorio como consecuencia del estado de alarma por el COVID-19.
    • Que, habiendo continuado con su actividad durante el estado de alarma, sus ingresos por ventas se hayan reducido en un 50% o más en el segundo trimestre de 2020 con respecto al mismo periodo de 2019.

     

    Requisitos

     

    Para tener la condición de destinatario de las ayudas, al margen del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado precedente, también habrán de cumplir las condiciones siguientes:

    • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Comunidad Autónoma de Aragón, el Ayuntamiento de Zaragoza y frente a la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de la presentación de la solicitud, previamente a la resolución de la concesión y antes de recibir cualquier pago por la ayuda.
    • No incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
    • Cumplir con la normativa comunitaria relativa a las ayudas de minimis: la cantidad total de ayudas que se puedan recibir no superarán la cantidad de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CE a las ayudas de minimis
    • Haber justificado cualquier ayuda anteriormente otorgada por el Ayuntamiento de Zaragoza.
    • Justificar la aplicación de los fondos recibidos dentro de los plazos establecidos, así como el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la ayuda.
    • Comunicar al Ayuntamiento de Zaragoza cualquier alteración significativa que se produzca con posterioridad al otorgamiento y reintegrar los fondos recibidos en el caso del no cumplimiento de las bases reguladoras.
    • Colaborar en las actuaciones de comprobación e información que haga el Ayuntamiento de Zaragoza
    • Si no lo estuviese en el momento de solicitarse la ayuda, comprometerse a reabrir y/o reactivar la actividad económica antes de finalizar el año

    Exclusiones

    Quedan excluidos como destinatarios de estas ayudas, los siguientes sujetos:

    • Las empresas concesionarias de servicios públicos.
    • Las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.
    • Las Uniones Temporales de Empresas (UTE’s).

     

    Cuantía

     

    Se establecen tres tipos de microcréditos:

    • Línea 1 – Autónomos sin empleados a su cargo y autónomos y empresas con 1 o 2 trabajadores: podrán solicitar microcréditos de 5.000€ al 0% con 3 años de amortización.
    • Línea 2 – Autónomos y empresas que tengan entre 3 y 5 trabajadores: podrán solicitar microcréditos de 7.500€ al 0% con 5 años de amortización.
    • Línea 3 – Autónomos y empresas que tengan entre 6 y 10 trabajadores: podrán solicitar microcréditos de 10.000€ al 0% con 5 años de amortización.

     

    Gastos financiables

     

    El beneficiario podrá justificar las ayudas con los gastos en los que haya incurrido entre el 15 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020:

    • Gastos e inversiones por la adaptación de los locales comerciales y de las empresas para hacer frente a la crisis del Covid-19.
    • Gastos estructurales y de funcionamiento en general que tengan carácter corriente que ayuden al mantenimiento en situación de alta en la actividad o bien a su reincorporación al mundo empresarial tras el levantamiento del estado de alarma, al objeto de continuar realizando la actividad profesional o empresarial que se venía desarrollando antes de aquél:
      1. El alquiler mensual del local comercial
        Para su justificación junto a la solicitud se deberá aportar contrato de arrendamiento en vigor y justificante suficiente de pago de las mensualidades correspondientes. En el contrato de arrendamiento, como arrendatario debe constar la persona física solicitante de la ayuda.
      2. El pago de la hipoteca del local comercial.
        Para su justificación se deberá aportar recibo de préstamo y justificantes de pago bancario. Como titular del préstamo hipotecario debe figurar la persona física solicitante de la ayuda, aunque podrá compartir la misma con otras personas.
      3. Las compras de mercaderías y aprovisionamientos.
        Para su justificación se deberá aportar facturas de las compras y documentación acreditativa del abono de estas.
      4. Los gastos derivados de contratos de suministro de energía, agua, teléfono o Internet específicamente referidos al establecimiento comercial.
        Para su cálculo deberá aportar los justificantes de pago correspondientes.
      5. Los gastos de personal, incluidas nóminas
        Deberán de acreditarse con los oportunos contratos laborales y justificantes de abono de las mismas.
      6. Gastos de reparaciones y conservación, transportes, primas de seguros de responsabilidad civil, incendio, robo o accidentes asociados al local de negocio
        Adjuntando factura justificativa de la realización del gasto, así como abono de estos.
      7. Gastos derivados de la contratación de servicios externos, como gestoría, limpieza, seguridad que responsan a contratos anuales y no puntuales.
        Para su justificación se aportará contrato del servicio y justificante de pago.
    • No serán elegibles, los intereses deudores de cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales ni gastos en procedimientos judiciales. El Impuesto del Valor Añadido y el resto de impuestos y tasas no son conceptos subvencionables.
    • Las facturas justificativas de gastos deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.
    • No se admitirán como justificantes de gasto los albaranes, las notas de entrega ni las facturas proforma. Tampoco se admitirán en ningún caso como justificantes de pago de los conceptos anteriores los pagos en efectivo

     

    Plazo de solicitud

     

    Las solicitudes, junto con la documentación exigida para participar, deben presentarse antes del 31 de julio a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Zaragoza (con certificado electrónico) o presencialmente en cualquier registro oficial (el Ayuntamiento habilitará una ventanilla exclusiva en el registro municipal). Más información en el teléfono 976 72 62 62.

    Más información

  • EL MINISTERIO ELABORA UNA GUÍA DE LAS NUEVAS AYUDAS PARA AUTÓNOMOS

    EL MINISTERIO ELABORA UNA GUÍA DE LAS NUEVAS AYUDAS PARA AUTÓNOMOS

    Soy trabajador por cuenta propia y beneficiario de la prestación extraordinaria y he retomado mi actividad. ¿Sigo contando con alguna ayuda? ¿cuánto voy a pagar a la Seguridad Social estos meses? ¿Tengo que solicitar esta exención o se efectuará de oficio?

    El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones elabora una Guía de las nuevas ayudas a trabajadores y trabajadoras autónomos para dar respuesta a estas y otras dudas surgidas tras la publicación del RDL 24-2020 aprobado por el gobierno.

    Descargar

  • LÍNEA DE LIQUIDEZ EXPRESS DE AVALIA

    LÍNEA DE LIQUIDEZ EXPRESS DE AVALIA

    Avalia crea una línea especial de liquidez para avalar operaciones de crédito y préstamo ante entidades financieras que concedan una inyección de liquidez para paliar los efectos económicos de la emergencia sanitaria provocada por el COVID 19.

     

    Beneficiarios

     

    PYME y autónomos.

    No incluye:

    • Empresas en concurso de acreedores o en situación legal de instarlo.
    • Sector inmobiliario, sector del carbón, y empresas sin personal (no autónomos).

     

    Cuantía

     

    Hasta 300.000 €, acreditando las necesidades de liquidez.

    Condiciones:

    • El importe concedido no se podrá utilizar para amortizar anticipadamente o cancelar otras financiaciones.
    • Firma de los socios.

     

    Tipos de pólizas

     

    PÓLIZA DE CRÉDITO

    • Importe: Hasta 300.000,00 €
    • Plazo: De 24 a 36 meses
    • Coste anual: EUR + 2,30 (EUR + 1,50 + 0,80% de comisión de aval*)
    • Comisión apertura: 1% (0,50% entidad de crédito + 0,50% SGR*)
    • Suscripción capital social*: 1%

    PÓLIZA DE PRÉSTAMO

    • Importe: Hasta 300.000,00 €
    • Plazo: De 3 a 5 años
    • Carencia: Hasta 24 meses
    • Coste anual: EUR + 2,30 (EUR + 1,50 + 0,80% de comisión de aval*)
    • Comisión apertura: 1% (0,50% entidad de crédito + 0,50% SGR*)
    • Suscripción capital social*: 1%

    *Costes de AVALIA, pago único anticipado a la formalización incluido en la financiación.

     

    Solicitud

     

    Puede solicitar más información en la dirección Info@avaliasgr.com o en los teléfonos:

    • Zaragoza 976 22 95 00
    • Huesca 974 21 82 17
    • Teruel 978 60 85 11

    Más información

  • AYUDAS PARA EL COMERCIO MINORISTA DE LAS ZONAS RURALES

    AYUDAS PARA EL COMERCIO MINORISTA DE LAS ZONAS RURALES

    Se convocan ayudas para el apoyo al comercio de proximidad en pequeñas localidades y municipios, correspondiente al Programa de apoyo a la competitividad de las PYMES de comercio minorista aragonés y al Programa de apoyo especial al comercio de zonas rurales.

     

    Beneficiarios

     

    Los empresarios que, en la fecha de solicitud, cumplan alguna de estas condiciones:

    • Estén gestionando algún establecimiento de la red de Multiservicios Rurales de Aragón, con oferta comercial y que efectivamente hayan asumido el coste de los indicados consumos, bien porque es el titular del suministro o bien porque lo haya abonado al propietario del local donde se desarrolla la actividad, debiendo también cumplir los requisitos exigidos en esta convocatoria y sus proyectos sean seleccionados conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado cuarto.

     

    • Estén gestionando algún establecimiento comercial situado en una localidad o municipio aragonés con menos de 300 habitantes.

     

    Exclusiones:

    • Los solicitantes que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, y que sean de aplicación a los sujetos definidos en este apartado como beneficiarios.

     

    • Quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    • Quienes hayan sido objeto de sanción administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

     

    • Quienes incumplan los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzcan.

     

    • Quienes hayan sido sancionados por la autoridad laboral competente, mediante Resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso a ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.

    La presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del solicitante conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo que en cada momento disponga la legislación vigente en esta materia.

    La exoneración del deber de acreditar dichas circunstancias se aplicará a las ayudas cuya cuantía de la subvención o ayuda no exceda de mil euros por beneficiario y año, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020.

    La acreditación de no estar incursa en las prohibiciones que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria, así como del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, y el cumplimiento de la legislación medioambiental, se efectuará mediante la declaración responsable contenida en la solicitud.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    • Los gastos derivados del coste del consumo energético y de comunicación generados directamente por la actividad de los Multiservicios Rurales y de los establecimientos comerciales que estén en localidades de menos de 300 habitantes y, que estén en funcionamiento en la fecha de publicación de esta Orden.

     

    • Los gastos de reparación y mantenimiento de los elementos destinados a la actividad comercial.

     

    Conceptos excluidos:

    No serán objeto de subvención los siguientes conceptos:

    • Alquileres
    • Impuestos y tasas
    • Los bienes usados
    • No se podrán subvencionar inversiones o gastos cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquiriente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.

     

    Plazo de la actuación subvencionable

     

    La actuación subvencionable deberá de haberse ejecutado entre el 1 de junio de 2019 y la fecha de presentación de la solicitud, circunstancia que se constatará con la fecha de la emisión de la factura. Para la concesión de la ayuda deberá justificarse en el momento de la solicitud tanto la ejecución de la actividad como la realización del pago.

    Se considerará gasto realizado y pagado el que haya sido facturado y abonado entre el 1 de junio de 2019 y la fecha de presentación de la solicitud.

     

    Régimen jurídico

     

    Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Las ayudas se someten al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

     

    Régimen de concesión

     

    El otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, y estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

     

    Criterios de evaluación

     

    • Dinamización de la economía de la zona.
      Si el establecimiento forma parte de la Red de Multiservicios Rurales, tendrá 5 puntos.
    • Localización de la empresa:
      Localidad de hasta 100 habitantes: 3 puntos
      Localidad de más de 100 habitantes y hasta 200 habitantes: 2 puntos
      Localidad de más de 200 habitantes y menos de 300 habitantes: 1 punto
      Localidad distinta de las anteriores: 0 puntos.

     

    Cuantía

     

    La dotación presupuestaria total prevista para esta convocatoria de ayudas es de ciento noventa mil euros (000 euros).

    El porcentaje máximo de ayudas a conceder será del 80% sobre el gasto subvencionable, con un gasto máximo subvencionable de 000 euros, por beneficiario.

     

    Compatibilidad con otras ayudas

     

    Estas ayudas son compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de la Comunidad Autónoma, así como de cualquier otra Administración o ente público o privado, nacional o de la Unión Europea u otras entidades internacionales.

     

    Plazo de presentación de solicitudes

     

    La solicitud se presentará – por el beneficiario – según el modelo normalizado establecido en el anexo fijado en esta convocatoria. Se presentará una única petición de ayuda por solicitante.

    El formulario de solicitud, se encuentra en el portal del Gobierno de Aragón.

    El plazo de presentación de las solicitudes finalizará en quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria, por conducto de la BDNS en el “Boletín Ofcial de Aragón”.

    La presentación de solicitudes se podrá efectuar a través de los canales habilitados en la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón o bien en los puntos físicos del Registro General del Gobierno de Aragón sito en la Plaza de Cervantes, 1, de Huesca, en la calle San Francisco, 1, de Teruel, en el Edificio Pignatelli, P.º María Agustín, número 36, de Zaragoza, o en cualquier otra de las unidades de registro que figuran en la Orden HAP/924/2018. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Orden completa

  • SODIAR LANZA UNA LÍNEA DE FINANCIACIÓN PARA LA DIGITALIZACIÓN DE PYMES Y AUTÓNOMOS

    SODIAR LANZA UNA LÍNEA DE FINANCIACIÓN PARA LA DIGITALIZACIÓN DE PYMES Y AUTÓNOMOS

    Tras la aprobación por parte del Consejo de SODIAR, a propuesta del Gobierno de Aragón, de 2 nuevas Líneas de financiación relacionadas con el apoyo a Autónomos y Pymes aragonesas afectados por la crisis derivada del Covid-19: Línea “Reinicio de Actividad” y Línea “Digitalización de la Empresa”, que se suman a la ya existente Línea “Covid-19 Liquidez”.

    En este caso, analizaremos la segunda de ellas, destinada a financiar inversiones para acometer procesos de digitalización e implantación de soluciones que, entre otros, fomenten el teletrabajo. Por ejemplo, licencias de software, aplicaciones a medida, equipos de telecomunicación, servidores, ordenadores personales y otros dispositivos, incluso costes de implantación.

     

    Beneficiarios

     

    Autónomos, Pymes y Entidades de economía social con actividad mercantil, con:

    • Necesidades de financiar inversiones realizadas en procesos de digitalización de la empresa e implantación de soluciones digitales que, entre otros, fomenten el teletrabajo.
    • Domicilio fiscal y social en Aragón.

    No podrán acceder a esta financiación los potenciales beneficiarios que:

    • Estén incursos en un procedimiento de insolvencia colectiva (concurso de acreedores y situaciones previstas en el artículo 5-bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal) o reúnan los requisitos para encontrarse sometidos a un procedimiento de insolvencia colectiva a petición de sus acreedores.
    • Hayan dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
    • No se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
    • Hayan sido sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y ayudas públicas.

     

    Proyectos financiables

     

    Para obtener la financiación será necesario que:

    • Los proyectos presentados sean viables técnica y económicamente.
    • Se acredite y justifique la necesidad de la financiación solicitada y la capacidad de reintegro.
    • En el caso de Sociedades se deberá acreditar, en el último ejercicio concluido, un patrimonio neto de al menos el 15% sobre el total activo.

     

    Costes financiables

     

    Se podrán financiar con cargo a la Línea de Financiación los costes derivados de las medidas adoptadas para la digitalización en general de la entidad solicitante y aquellas otras que permitan el teletrabajo, a través de la implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras, como, entre otras, herramientas de acceso a redes corporativas, escritorios virtuales, herramientas de videoconferencia o para la utilización de recursos compartidos, incluyendo, si procede, los costes de implantación y puesta en funcionamiento.

    En concreto, serán susceptibles de financiación los siguientes costes:

    • Costes de adquisición de activos inmateriales:
      Software relacionado con el desarrollo de los proyectos de digitalización, incluyendo, si procede, los costes de implantación y puesta en funcionamiento. En concreto: licencias de software, desarrollo de aplicaciones a medida, costes por uso de soluciones y aplicaciones (modalidades XaaS), durante el tiempo de ejecución del proyecto, costes de instalación, adaptación, configuración y puesta en funcionamiento de las soluciones. Se excluye el software de propósito general, como por ejemplo sistemas operativos, aplicaciones de gestión / monitorización de redes / sistemas, paquetes de ofimática, correo electrónico, edición y tratamiento de imágenes.
    • Costes de adquisición de activos materiales tales como:
      • Equipos de telecomunicación y de seguridad.
      • Servidores destinados a digitalización.
      • Ordenadores personales, así como los dispositivos de comunicación de los mismos.
      • Quedan excluidos, entre otros, los teléfonos móviles, las instalaciones de telecomunicación en los lugares desde donde se realiza el teletrabajo, así como el alta y las cuotas de los operadores de telecomunicación que faciliten los servicios de teletrabajo.
    • Costes de adquisición o adaptación de bienes de equipo, sensores y automatismos.

     

    Cuantía

     

    Financiación con cargo al fondo: hasta 150.000 €. SODIAR podrá hacerse cargo del 100% de la financiación:

    • Plazo: hasta 5 años con hasta 1 año de carencia.
    • Amortización: trimestral, coincidiendo con trimestres naturales.
    • Tipo de interés:
      • hasta tres años: fijo del 0,5% anual.
      • a partir de tres años: fijo entre el 1,5% y el 2,5% anual en función del riesgo y las garantías de la operación.
    • Interés demora: Básico + 4%.
    • Garantías:
      • hasta tres años: en función de las condiciones del proyecto.
      • a partir de tres años: garantías personales (firma de los socios).
    • Amortización anticipada: los prestatarios deberán aplicar a la amortización anticipada total o parcial de los préstamos concedidos con cargo a esta línea, así como a los intereses correspondientes, los importes que perciban del Gobierno de Aragón como subvención por los mismos conceptos que los financiados con cargo a esta línea.

     

    Solicitud y documentación

     

    Las solicitudes se efectuarán hasta el 10 de diciembre de 2020 a través de la página web de SODIAR, donde se cumplimentará la solicitud y se insertará la documentación complementaria que debe acompañarse.

    • Plan de empresa con arreglo al siguiente modelo.
    • Presupuesto o facturas que justifiquen la inversión.
    • Certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales con la Agencia Tributaria, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Seguridad Social.

    Además, copia de:

    • En el caso de autónomos:
      • Modelo 390 Declaración resumen anual del IVA de los dos ejercicios anteriores.
      • Modelo 100 IRPF de los dos ejercicios anteriores (apartados relativos a actividades empresariales).
    • En el caso de sociedades:
      • Cuentas Anuales de los dos últimos ejercicios.
      • Modelo 390 Declaración resumen del IVA de los dos últimos ejercicios.
      • Modelo 200 Impuesto sobre Sociedades de los dos últimos ejercicios
      • Balance y Cuenta de Explotación del último trimestre.

    Resumen de los requisitos

    Más información

  • LÍNEA DE FINANCIACIÓN DE SODIAR PARA ELEMENTOS DE PROTECCIÓN CONTRA EL COVID19

    LÍNEA DE FINANCIACIÓN DE SODIAR PARA ELEMENTOS DE PROTECCIÓN CONTRA EL COVID19

    Tras la aprobación por parte del Consejo de SODIAR, a propuesta del Gobierno de Aragón, de 2 nuevas Líneas de financiación relacionadas con el apoyo a Autónomos y Pymes aragonesas afectados por la crisis derivada del Covid-19: Línea “Reinicio de Actividad” y Línea “Digitalización de la Empresa”, que se suman a la ya existente Línea “Covid-19 Liquidez”.

    En este caso, analizaremos la primera de ellas, que se destinará a financiar las inversiones que acometan los autónomos, PYMES y Entidades de economía social con actividad mercantil derivadas de las necesidades evidenciadas por la crisis sanitaria del Covid-19, referidas esencialmente a la adopción de medidas para el desarrollo seguro de la actividad profesional frente al Covid-19.

     

    Beneficiarios

     

    Autónomos, Pymes y Entidades de economía social con actividad mercantil, con:

    • Necesidades de financiar la adopción de medidas para el desarrollo seguro de la actividad profesional frente al COVID-19.
    • Domicilio fiscal y social en Aragón.

    No podrán acceder a esta financiación los potenciales beneficiarios que:

    • Estén incursos en un procedimiento de insolvencia colectiva (concurso de acreedores y situaciones previstas en el artículo 5-bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal) o reúnan los requisitos para encontrarse sometidos a un procedimiento de insolvencia colectiva a petición de sus acreedores.
    • Hayan dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
    • No se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
    • Hayan sido sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y ayudas públicas.

     

    Proyectos Financiables

     

    Para obtener la financiación será necesario que:

    • Los proyectos presentados sean viables técnica y económicamente.
    • Se acredite y justifique la necesidad de la financiación solicitada y la capacidad de reintegro.
    • En el caso de Sociedades se deberá acreditar, en el último ejercicio concluido, un patrimonio neto de al menos el 15% sobre el total activo.

     

    Costes financiables

     

    Se podrán financiar con cargo a la Línea de Financiación los costes derivados de las medidas adoptadas para el desarrollo seguro de la actividad profesional frente al Covid-19, y en concreto los siguientes:

    • Costes de elementos de protección o barreras entre vendedor o proveedor de bienes y servicios y cliente y, en su caso, costes de su instalación.
    • Costes de sistemas para la higienización del local/centro de trabajo y, en su caso, costes de su instalación.
    • Costes de sistemas para la higienización de prendas de ropa y, en su caso, costes de su instalación.
    • Costes de sistemas para la higienización de personal trabajador o personal externo y, en su caso, costes de su instalación.
    • Costes de sistemas de control de aforo y, en su caso, costes de su instalación.
    • Se excluyen los gastos de adquisición de equipos de protección individual (EPIs) e hidrogeles.

     

    Cuantía

     

    Financiación con cargo al fondo hasta 25.000 €. SODIAR podrá hacerse cargo del 100% de la financiación:

    • Plazo: hasta 3 años con hasta 1 año de carencia.
    • Amortización: trimestral, coincidiendo con trimestres naturales.
    • Tipo de interés: Fijo del 0,5% anual.
    • Interés demora: Básico + 4%.
    • Garantías: en función de las condiciones del proyecto.
    • Amortización anticipada: los prestatarios deberán aplicar a la amortización anticipada total o parcial de los préstamos concedidos con cargo a esta línea, así como a los intereses correspondientes, los importes que perciban del Gobierno de Aragón como subvención por los mismos conceptos que los financiados con cargo a esta línea.

     

    Solicitud y documentación

     

    Las solicitudes se efectuarán hasta el 10 de diciembre de 2020 a través de la página web de SODIAR, donde se cumplimentará la solicitud y se insertará la documentación complementaria que debe acompañarse:

    • Plan de empresa con arreglo al siguiente modelo.
    • Presupuesto o facturas que justifiquen la inversión.
    • Certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales con la Agencia Tributaria, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Seguridad Social.

    Además, copia de:

    • En el caso de autónomos:
      • Modelo 390 Declaración resumen anual del IVA de los dos ejercicios anteriores.
      • Modelo 100 IRPF de los dos ejercicios anteriores (apartados relativos a actividades empresariales).
    • En el caso de sociedades:
      • Cuentas Anuales de los dos últimos ejercicios.
      • Modelo 390 Declaración resumen del IVA de los dos últimos ejercicios.
      • Modelo 200 Impuesto sobre Sociedades de los dos últimos ejercicios
      • Balance y Cuenta de Explotación del último trimestre.

    Resumen de los requisitos

    Más información

  • LÍNEA DE AYUDAS PARA PROYECTOS DE ECONOMÍA CIRCULAR

    LÍNEA DE AYUDAS PARA PROYECTOS DE ECONOMÍA CIRCULAR

    Por la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO del Gobierno de Aragón (Departamento de Economía, Planificación y Empleo) se nos informa, en relación la ORDEN EPE/485/2020, de 17 de junio, por la que se invita a las empresas para que manifiesten su interés de acceder a una línea de ayudas para realizar en Aragón proyectos empresariales con desarrollo experimental y/o investigación industrial relativos a procesos o productos para adaptarlos a los principios de la economía circular.

    A través de este instrumento, el Departamento de Economía, Planificación y Empleo quiere conocer (y, en cualquier caso, incentivar) el interés del entramado empresarial aragonés en la adaptación de sus procesos productivos o el rediseño de sus productos para adaptarlos a los principios de la economía circular, es decir, con el objetivo de minimizar el uso de recursos naturales y energéticos, sustituyéndolos por recursos derivados de subproductos y residuos, y minimizar también las emisiones derivadas de los procesos de producción mediante acciones como la reutilización de productos en desuso y la valorización de residuos, alargando en lo posible el ciclo de vida de los productos y mejorando la eficiencia de los procesos.  El resultado de esta manifestación de interés ayudará al Departamento a perfilar una futura línea de ayudas dirigidas a fomentar la realización en Aragón de proyectos empresariales que contengan desarrollo experimental y/o investigación industrial y que persigan alcanzar la finalidad expresada. Dichos proyectos pueden presentarse de forma individualizada o en colaboración, sea con otras empresas o con organismos investigación y difusión de conocimientos.

    En cuanto a las características de los proyectos que se presenten deben incluir una parte de desarrollo experimental y/o investigación industrial, en el ámbito de la economía circular. Se adjunta el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, al que hace referencia la Orden en este aspecto, y del que se extracta la información siguiente:

     

    Investigación industrial

     

    La investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

     

    Desarrollo experimental

     

    La adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios; el desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados;

    puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación;

    el desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

     

    Costes subvencionables

     

    • Los costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto.

     

    • Los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.

     

    • Los costes de edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en lo que respecta a los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados; en el caso de los terrenos, serán subvencionables los costes de traspaso comercial o los costes de capital en que efectivamente se haya incurrido;

     

    • Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

     

    • Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.

     

    La intensidad de ayuda para cada beneficiario no excederá:

    • Del 100 % de los costes subvencionables, para la investigación fundamental
    • Del 50 % de los costes subvencionables, para la investigación industrial
    • Del 25 % de los costes subvencionables, para el desarrollo experimental

     

    Las intensidades de ayuda para la investigación industrial y el desarrollo experimental podrán aumentarse hasta un máximo del 80 % de los costes subvencionables, como se indica a continuación:

    • En 10 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales en el caso de las pequeñas empresas;

     

    • En 15 puntos porcentuales si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
      – Que el proyecto implique una colaboración efectiva: — entre empresas, al menos una de las cuales sea una PYME, o se desarrolle en al menos dos Estados miembros, o en un Estado miembro y en una Parte Contratante en el Acuerdo EEE, y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables, o — entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos, asumiendo estos como mínimo el 10 % de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación.
      – Que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

     

    Plazo de presentación

     

    El plazo de presentación finaliza el 26 de octubre.

    Orden completa

    Reglamento (UE) n.º 651/2014

    Tramitación electrónica

  • AYUDAS AL SECTOR DE LA AUTOMOCIÓN PARA PROYECTOS EMPRESARIALES DE INVESTIGACIÓN EN ARAGÓN

    AYUDAS AL SECTOR DE LA AUTOMOCIÓN PARA PROYECTOS EMPRESARIALES DE INVESTIGACIÓN EN ARAGÓN

    El Departamento de Economía, Planifcación y Empleo del Gobierno de Aragón prevé convocar, previa aprobación de las correspondientes bases reguladoras, ayudas dirigidas a fomentar la realización en Aragón de proyectos empresariales que contengan desarrollo experimental y/o investigación industrial, relativos a la innovación de procesos o productos para lograr una movilidad más sostenible.

    Se considera que se contribuye a una movilidad sostenible a través de actuaciones encaminadas a cumplir los compromisos internacionales en materia de ahorro, diversifcación energética y respeto al medioambiente, mediante la reducción de emisiones o descarbonización, diseño e implantación de nuevos sistemas de movilidad urbana o interurbana, mejora del coste energético, desarrollo de sistemas de recarga de vehículos eléctricos, fabricación de los mismos, etc.

    Las manifestaciones de interés que puedan aportar las empresas no vinculan a la Administración, quien libremente fijará las características y requisitos de las bases reguladoras y posteriores convocatorias de ayudas.

    Por ello el Gobierno de Aragón invita a las empresas del sector de la automoción para que manifiesten su interés de acceder a una línea de ayudas para realizar en Aragón dichos proyectos.

     

    Beneficiarios

     

    Pueden participar empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos establecidos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Organismo de investigación y difusión de conocimientos es toda entidad (por ejemplo, universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación), independientemente de su personalidad jurídica (de Derecho público o privado) o su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos; cuando una entidad de este tipo lleve a cabo también actividades económicas, la fnanciación, los costes y los ingresos de dichas actividades deberán contabilizarse por separado; las empresas que puedan ejercer una infuencia decisiva en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, podrán no gozar de acceso preferente a los resultados que genere.

    Se entiende que una empresa u organismo está establecido en la Comunidad Autónoma de Aragón cuando tiene un centro de trabajo abierto y en funcionamiento en la misma, o solicita ayuda para un nuevo establecimiento, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Será necesario que el solicitante desarrolle o vaya a desarrollar la actividad productiva o de investigación, así como la ejecución del proyecto subvencionable en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Se puede participar y presentar un proyecto de manera individual o en cooperación de varias empresas en un proyecto común.

    Los organismos de investigación y difusión de conocimientos sólo podrán participar en la modalidad de cooperación con una o varias empresas, debiendo cada organismo desarrollar un mínimo del 10% del proyecto. En En este caso, todas las empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos participantes deben estar establecidos en la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos definidos en este apartado.

     

    Requisitos

     

    Los proyectos empresariales que se presenten deben incluir una parte de desarrollo experimental y/o investigación industrial, relativos a la innovación de procesos o productos para lograr una movilidad más sostenible.

    Se entenderá por investigación industrial y desarrollo experimental las definiciones incluidas en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

    La dimensión mínima de los proyectos debe ser superior a un millón de euros (1.000.000 €), siendo gasto elegible, a efectos de la futura convocatoria, el destinado a desarrollo experimental y/o investigación industrial.

    Los proyectos deben incluir el compromiso de creación de empleo.

     

    Plazo de presentación

     

    Las manifestaciones de interés se ajustarán a las condiciones y los contenidos recogidos en el formulario disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, indicando en el buscador el procedimiento número 2367.

    El plazo de presentación será de cuatro meses desde la fecha de publicación de esta Orden en el “Boletín Oficial de Aragón”.

    Las manifestaciones de interés deberán cursarse exclusivamente de forma electrónica En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente, el trámite podrá realizarse en
    los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

    Orden completa

  • CONVOCATORIA DE AYUDAS AL ALQUILER PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD

    CONVOCATORIA DE AYUDAS AL ALQUILER PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD

    La Comunidad Autónoma de Aragón desarrollando las competencias otorgadas por la normativa estatal publicada durante este estado de alarma, publica esta Orden sobre ayudas para atender el coste del alquiler de la vivienda habitual para arrendatarios en situación de vulnerabilidad.

     

    Objeto

     

    El objeto de esta Orden es convocar, en régimen de concesión directa y con carácter finalista, ayudas al alquiler de vivienda en dos supuestos, y siempre que la situación se haya producido como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19:

    • Las dirigidas a las personas arrendatarias de vivienda habitual que tengan problemas transitorios para atender el pago del alquiler.
    • Las destinadas a los arrendatarios de vivienda habitual que no puedan hacer frente a la devolución de ayudas transitorias de financiación avaladas por el Instituto de Crédito Oficial, recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

    Las ayudas convocadas no podrán aplicarse a otro destino que el pago de la renta del alquiler, o la cancelación, total o parcial, de las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

     

    Beneficiarios

     

    Podrá solicitar y ser beneficiaria de la ayuda objeto de esta Orden la persona física que, en su condición de arrendataria de vivienda habitual, acredite estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19, otorgándose prioridad a las víctimas de violencia de género.

    Determina la norma qué debe entenderse por SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19, a efectos de obtener las ayudas de esta Orden, exigiéndose dos requisitos:

    • Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos (en las cuantías que se detallan)
    • Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

     

    Requisitos

     

    Para obtener una ayuda al alquiler será necesario que todos los requisitos exigidos se cumplan a la fecha de presentación de la solicitud, tanto Respecto de la persona beneficiaria, como respecto a todas las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, referentes fundamentalmente a la existencia de un contrato en vigor y al día, no titularidad de otros inmuebles o derechos sobre los mismo, etc. 

    La ayuda al alquiler de esta convocatoria es compatible con cualquier otra ayuda al alquiler que viniera percibiendo la persona arrendataria, de cualquier Administración Pública, entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler del mismo periodo. En el caso de superarlo se reduciría la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho límite.

     

    Cuantía

     

    • Para las ayudas al pago de la renta arrendaticia, se abonará hasta el 100% de la misma, con un máximo de 600 euros mensuales en función de los tramos por localidades que se establecen en el anexo I (tramos de renta máxima por localidades). Se incrementará el límite de la renta máxima mensual de la vivienda objeto de arrendamiento, hasta alcanzar 900 euros en los supuestos de familias numerosas, en las localidades del tramo máximo superior. En el resto de localidades se incrementará la renta máxima para familias numerosas según la proporción que corresponda.

     

    • En el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, la ayuda podrá llegar hasta un importe máximo de 5.400 euros con la que se satisfará total o parcialmente el pago de la renta de la vivienda habitual, y con el límite máximo del préstamo concedido. 

     

    Duración de la ayuda

     

    Las ayudas para el pago de la renta se concederán por un plazo de hasta 6 meses, incluyendo, en su caso, como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020, y la última, en todo caso, la de septiembre de 2020.

     

    Plazo de presentación

     

    El día 22 se abrirá el plazo para la presentación de las solicitudes y finaliza el día 30 de septiembre de 2020:

    • De manera presencial, de 9 a 16.30 horas, con cita previa en las oficinas de San Pedro Nolasco (la cita previa se podrá pedir a partir del jueves 18 de junio). Se podrán presentar las solicitudes o se atenderá para dar información
    • De manera telemática con clave permanente
    • A través de las oficinas de Correos
    • Con cita previa en cualquier registro del Gobierno de Aragón.

     

    Justificación

     

    En el supuesto de que se realice el pago para el alquiler al arrendatario, porque este lo haya abonado al arrendador en el periodo comprendido entre abril y septiembre de 2020, el arrendatario deberá presentar el justificante de dicho pago, respecto de la renta de los meses correspondientes. Los pagos al arrendador y a la entidad prestataria no requerirán de justificación posterior al pago de la ayuda.

    Orden completa

  • PUBLICADA LA CONVOCATORIA DEL PLAN RENOVE DE MAQUINARIA AGRÍCOLA PARA 2020

    PUBLICADA LA CONVOCATORIA DEL PLAN RENOVE DE MAQUINARIA AGRÍCOLA PARA 2020

    El Boletín Oficial del Estado ha publicado con fecha 13 de junio de 2020, el extracto de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), por la que se convocan las ayudas correspondientes al Plan de Renovación del Parque Nacional de Maquinaria Agrícola (PLAN RENOVE) para el ejercicio 2020.

    Las solicitudes podrán realizarse de forma telemática desde el día siguiente a la publicación de la Orden, a través de la sede electrónica del MAPA.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas del PLAN RENOVE 2020, los previstos en el artículo 3 del Real Decreto 704/2017, de 7 de julio, que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4 de dicho real decreto.

     

    Objeto

     

    Se establece, en régimen de concesión directa, la convocatoria para el ejercicio 2020, de las ayudas para la adquisición de los siguientes tipos de máquinas nuevas:

    • Tractores.
    • Máquinas automotrices: de recolección, de aplicación de productos fitosanitarios y fertilizantes, excluidas cisternas de purín.
    • Maquinas arrastradas o suspendidas: sembradora directa, abonadora, equipos de aplicación de productos fitosanitarios, cisternas de purín con sistemas de localización de producto en el suelo (rejas y discos), tubos flexibles (mangueras) o rígidos (para aplicación justo sobre el suelo), así como sistemas de localización de purín en el suelo independientemente de la cisterna.

     

    Cuantía

     

    Para que los tractores, cuya adquisición siempre tarda más en realizarse por las especificidades de los mismos no se vean penalizados en el orden de adquisición, se establecen dos líneas, una solo para tractores y otra para el resto de máquinas.

    • El presupuesto total para subvencionar los tractores por riguroso orden de presentación tal y como establece el artículo 6, apartado 2 del Real Decreto 704/2017, de 7 de julio, será de 5.000.000 euros.
    • El presupuesto total para subvencionar el resto de máquinas contempladas en la convocatoria será de 3.000.000 euros.
    • Si agotado el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 7, apartado 5 del Real Decreto 704/2017, de 7 de julio, quedara presupuesto disponible en cualquiera de las dos líneas, este podrá ser utilizado por la línea que tenga solicitudes pendientes en la lista de espera, tal y como se indica en el artículo 58, apartado 2, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

     

    Plazo

     

    Las solicitudes de ayuda se presentarán en un plazo que se iniciará el día siguiente de la publicación de esta orden y que finalizará el 15 de septiembre de 2020.

     

    Orden completa

    Acceso a la aplicación para realizar solicitudes