Categoría: AYUDA/SUBV

  • AYUDAS PARA PYMES Y AUTÓNOMOS DE FUNDACIÓN MAPFRE PARA LA CONTRATACIÓN

    AYUDAS PARA PYMES Y AUTÓNOMOS DE FUNDACIÓN MAPFRE PARA LA CONTRATACIÓN

    Desde Fundación Mapfre han puesto en marcha unas ayudas al empleo que, hoy más que nunca, son muy necesarias. Ya solo quedan 300 ayudas disponibles. ¡No te quedes sin la tuya!

     

    Beneficiarios

     

    Pymes o autónomos o entidades sociales de hasta 10 empleados.

     

    Requisitos

     

    Se concederá una ayuda por valor de hasta 4.500€ en total:

    • Para la contratación de un nuevo empleado se requiere que llevara al menos 30 días en desempleo, que no se haya despedido a nadie desde el 1 de marzo de 2020 pudiendo pedir la ayuda para un trabajador contratado a partir del 1 de marzo de 2020. 
    • Para un trabajador contratado en 2019 o enero y febrero de 2020se requiere que siga trabajando en la empresa, y que mantenga el mismo o superior número de empleados con respecto a enero de 2019.
    • Podrán realizarse contratos a jornada completa o a media jornada, quedando excluidos el contrato por obra y servicio y el autoempleo.

     

    Cuantía

     

    La ayuda se otorgará con una duración de NUEVE meses completos de contrato, y se concederá:

    • Para contratos de media jornada: una ayuda por valor de hasta 2.700€ en total (distribuidos en mensualidades de 300€).
    • Para contratos de jornada completa: una ayuda por valor de hasta 4.500€ en total (distribuidos en mensualidades de 500€).

     

    Bases de la convocatoria

  • AYUDAS PARA EL EMPLEO DE COLECTIVOS CON DIFICULTADES DE INSERCIÓN

    AYUDAS PARA EL EMPLEO DE COLECTIVOS CON DIFICULTADES DE INSERCIÓN

    (BOA 9/11/20)

     En esta convocatoria se recogen los programas dirigidos a personas desempleadas pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción laboral y personas con discapacidad se centrarán en paliar los efectos de la pandemia sobre el mercado de trabajo. Entre los colectivos beneficiarios se incluyen también los jóvenes menores de 30 años, los desempleados con baja cualificación entre los 30 y 45 años, los mayores de 45 y los parados de larga duración, entre otros.

     

    Cuantía

     

    6,3 millones de euros.

     

    Requisitos para las entidades participantes

     

    Para participar en la convocatoria, las entidades privadas sin ánimo de lucro deberán tener experiencia en el desarrollo de programas de orientación profesional e inserción laboral, con una metodología de trabajo y personal técnico con experiencia en la materia que permita proporcionar a los destinatarios del programa una serie de servicios para la mejora de su empleabilidad y centrados en la elaboración de un diagnóstico personal; el diseño de un itinerario personalizado de empleo; la mejora de las competencias digitales; el asesoramiento en las técnicas de búsqueda de empleo; las actuaciones de desarrollo personal; la formación técnico-profesional; la información y conocimiento del entorno productivo y del mercado laboral, entre otros aspectos destacados.

     

     

    Objetivos

     

    El número total de destinatarios, a los que atenderán las entidades beneficiarias será de 4.588, de los cuales se procurará que al menos el 50% sean mujeres desempleadas. Dado que esta crisis está golpeando a todos los ámbitos de la población, el INAEM prende más que nunca que esta convocatoria tenga un amplio alcance y permita atender a una pluralidad de personas, todas ellas con dificultades para el acceso al empleo, bien fruto de factores externos ocasionados por la crisis o bien por sus circunstancias personales.

    A través de esta nueva edición de los Programas Integrales de Mejora de la Empleabilidad y la Inserción, se desarrollarán actuaciones adaptadas a las necesidades y características de cada participante que mejoren sus condiciones de empleabilidad y su cualificación profesional. El objetivo es conseguir la inserción laboral de, al menos, el 25% de participantes pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción y, como mínimo, del 10% de participantes que sean personas con discapacidad.

     

    Duración del programa

     

    La duración del programa, así como el plazo de ejecución de las actuaciones previstas en el mismo, será de 13 meses.

     

     

    Plazo de solicitud

     

    Hay un plazo de diez días hábiles para su solicitud por parte de las entidades que van a desarrollar estos programas.

    Orden completa

  • BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PLAN RENOVE PARA ELECTRODOMÉSTICOS

    BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PLAN RENOVE PARA ELECTRODOMÉSTICOS

    (BOA 03/11/2020)

    Se publica –  para Aragón – las bases del nuevo “Plan Renove” dirigido al fomento de la renovación, por motivos de eficiencia energética, de aparatos electrodomésticos, equipos productores de calor y frío y calderas, y que irá concretándose en cada una de las convocatorias que se formalicen posteriormente.

     

    Objeto

     

    La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción de la actividad comercial a través de un Plan Renove por el que se impulse, a través de sus diferentes líneas, la sustitución de aparatos electrodomésticos, equipos productores de calor y frío y calderas por otros nuevos más eficientes energéticamente y menos contaminantes en la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonial que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan cumplir los requisitos para la percepción de la ayuda, si bien en cada convocatoria se concretarán los tipos de beneficiarios de las ayudas.

    Se acogerán al régimen de ayudas a través de los comercios o empresas instaladoras adheridas al Plan Renove.

    • Beneficiarios finales: Los compradores de un aparato o equipo
    • Beneficiarios directos: Los establecimientos adheridos, comercios e instaladores (dado que se les abonará a ellos la ayuda que habrán trasladado al beneficiario final mediante la aplicación del correspondiente descuento en el precio de compra).

     

    Establecimientos adheridos

     

    Se podrán adherir al Plan Renove, en sus diferentes líneas, los establecimientos comerciales minoristas o empresas instaladoras en los que figure entre sus actividades, la venta menor y/o instalación de los aparatos previstos en esta Orden y que dispongan de al menos un establecimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    La norma establece el procedimiento de adhesión, así como las obligaciones que tal adhesión implica,

     Los comercios minoristas adheridos al Plan Renove deberán contar con la colaboración de una empresa instaladora adherida para realizar la instalación de los equipos y/o aparatos que necesariamente requieran una instalación. 4.

    Las empresas instaladoras deberán estar en el ámbito del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y deberán estar habilitadas por el organismo competente para ejercer la actividad de empresa instaladora en la especialidad de instalaciones térmicas en los edificios y cumplir con todos los requisitos exigidos por la correspondiente reglamentación de seguridad industrial para el ejercicio de la mencionada actividad.

     

    Entidad colaboradora

     

    La ejecución del Plan Renove se realizará con la participación del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios como entidad colaboradora.

    Las funciones de la entidad colaboradora se determinarán mediante el correspondiente convenio de colaboración de acuerdo con lo dispuesto en las anteriormente mencionadas, Ley de Subvenciones de Aragón y Ley General de Subvenciones. Entre las funciones a desarrollar se incluirá la gestión del Plan a través de una aplicación informática, la recepción de la documentación requerida para la obtención de la ayuda, el control tanto del sistema de adhesión de los agentes intervinientes en el Plan, como la comprobación de los requisitos exigidos y la documentación exigible en la tramitación de las subvenciones, el pago de las ayudas a los establecimientos adheridos y la elaboración de los informes que sirvan de base para la instrucción y resolución de las ayudas.

     

    Requisitos para obtener la condición de beneficiario y de entidad colaboradora

     

    El Artículo 6 de la disposición establece tanto las condiciones para ser considerado beneficiario  o entidad colaboradora, así como los motivos de exclusión (condenas previas en materia de subvenciones, situación de concurso, no hallarse al corriente de las obligaciones fiscales, etc), y la forma de justificación de todo ello.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Se consideran susceptibles de ayuda la adquisición de los siguientes aparatos y equipos de las siguientes categorías:

    • Electrodomésticos con las siguientes clasificaciones energéticas:
      – Frigorífico y frigorífico-congelador, A++ o superior.
      – Congelador, A++ o superior.
      – Lavadora, A++ o superior.
      – Lavavajillas, A++ o superior.
      – Encimeras de inducción total.
      – Horno clase energética A + o superior.

     

    • Aparatos de aire acondicionado con clasificación energética A + o superior y al menos A en calefacción.

     

    • Calderas de condensación de gas natural o GLP´s con potencia máxima inferior a 70 kW y de baja emisión NOx (Clase 5 ó superior).

     

    • Calderas de biomasa con potencia máxima inferior a 70 kW que transfieren la energía térmica generada en la cámara y en circuito de humos para calefacción o suministro de agua caliente.

     

    • Otros aparatos o equipos que incorporen tecnologías que obtengan como resultado una mejora en el ahorro y la eficiencia energética o una disminución de emisiones contaminantes como consecuencia de la evolución tecnológica y que necesariamente deberá determinarse por la Dirección General convocante de las ayudas.

     

    En cada convocatoria de ayudas, en función de las disponibilidades presupuestarias, de la incentivación de la disminución de emisiones efecto invernadero o de la introducción en el mercado de nuevos equipos o instalaciones más eficientes energéticamente, se concretarán de entre las anteriores, las actuaciones subvencionables.

    Sólo podrá ser objeto de ayuda, la adquisición de un aparato o equipo de cada tipo indicado, que estén incluidos dentro de las clasificaciones energéticas indicadas, que sustituya a otro con menor eficiencia energética y/o más contaminante y además, cuando el lugar de recogida del aparato o equipo a sustituir y el lugar de entrega/ instalación del aparato o equipo nuevo se ubique en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    El aparato sustituido no podrá ser reutilizado y deberá ser gestionado como residuo, lo que deberá acreditarse en los términos señalados en el artículo 16 de esta Orden.

    Los aparatos electrodomésticos y equipos objeto de subvención deberán ser adquiridos dentro del plazo de vigencia del Plan Renove.

    En cada convocatoria se establecerá el periodo elegible de las actuaciones subvencionables. Únicamente en el caso de acciones desarrolladas por la entidad colaboradora, destinadas al desarrollo de un Plan Renove, podrán contar con un periodo elegible cuya fecha de inicio puede ser anterior a la fecha de entrada en vigor de su convocatoria. Dicha fecha se fijará en la convocatoria correspondiente. La venta de los aparatos o equipos que requieran instalación deberá incluir esta última, de modo que si no se realiza efectivamente su instalación, no podrán acogerse a las ayudas del Plan Renove.

    Se recomienda la lectura en detalle del resto de la norma recordando, en todo caso, que será cada convocatoria la que determine el detalle de los trámites y requisitos.

    Orden completa

  • RESUMEN DE AYUDAS DISPONIBLES ACTUALMENTE PARA LA INDUSTRIA

    RESUMEN DE AYUDAS DISPONIBLES ACTUALMENTE PARA LA INDUSTRIA

    Compartimos resumen elaborado por CEOE relativo a fondos y ayudas actualmente disponibles para la industria, especialmente en el ámbito de la descarbonización, en el marco europeo y nacional.

    Se excluye del listado aquellos instrumentos desarrollados expresamente en el Plan de recuperación para Europa, puesto que los mismos se analizan con profusión de detalle, y constante actualización, en la siguiente web de consulta CEOEXEuropa.

      Acceso iniciativa Descripción  Dotación Convocatoria
    FNEE – PYME y Gran industria Acceso aquí Facilitar la implementación de medidas de ahorro y eficiencia energética que sea propuestas por auditorías energéticas de las instalaciones, bien mediante la sustitución de equipos, bien mediante sistemas de gestión. 307 M€ RD 263/19
    Fondos de ayudas a la inversión en renovables eléctricas y térmicas Acceso aquí Concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica/producción de energía térmica con fuentes de energía renovable en el territorio nacional. 316 M€ Por Comunidad Autónoma
    Proyectos I+D Acceso aquí Proyectos de investigación y desarrollo empresarial de carácter aplicado para la creación o mejora significativa de un proceso productivo, producto o servicio. Los proyectos deben demostrar un aspecto tecnológico diferencial sobre las tecnologías existentes en el mercado   Abierta todo el año
    Proyectos Transferencia Cervera Acceso aquí Ayudas a proyectos individuales de I+D desarrollados por empresas que colaboren con Centros Tecnológicos de ámbito estatal en las tecnologías prioritarias Cervera   Abierta todo el año
    Ayudas a la innovación Acceso aquí Apoyo a proyectos de carácter aplicado, muy cercanos al mercado, con riesgo tecnológico medio/bajo y cortos períodos de recuperación de la inversión, que consigan mejorar la competitividad de la empresa mediante la incorporación de tecnologías emergentes   Abierta todo el año
    Ayudas compensatorias por costes de emisiones indirectas de CO2 Acceso aquí Mecanismo de compensación de los costes indirectos imputables a las emisiones de gases de efecto invernadero repercutidas en los precios de la electricidad del que podrán beneficiarse las instalaciones pertenecientes a sectores expuestos a un riesgo significativo de fugas de carbono (DA6, Ley 1/05) 61 M€ Extracto de la Orden de 30 de abril de 2020 (cerrada convocatoria)
    Ayudas a la iniciativa Industria Conectada 4.0 Acceso aquí Apoyar la incorporación de conocimientos, tecnologías e innovaciones destinadas a la digitalización de los procesos y a la creación de productos y servicios tecnológicamente avanzados y de mayor valor añadido en las empresas industriales 25 M€ Extracto de la Orden de 29 de junio de 2020 (cerrada convocatoria)
    Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI) Acceso aquí Mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas. Para ello prevé apoyar con recursos públicos las estrategias de innovación y competitividad empresarial desarrolladas por parte de las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI) 8 M€ Convocatoria 2020 (cerrada)
    Ayudas para la fabricación de material sanitario por la crisis del COVID-19 Acceso aquí Apoyo a entidades privadas con personalidad jurídica propia que lleven a cabo proyectos para la producción industrial orientada a cubrir las necesidades generadas a partir de la crisis sanitaria del COVID-19 11 M€ Convocatoria de 2020 (cerrada)
    Misiones Ciencia e Innovación – CDTI Acceso aquí Apoyo a grandes iniciativas estratégicas, intensivas en I+D, realizadas por una agrupación de empresas y con participación relevante organismos de investigación que tengan como objetivo contribuir al desarrollo de 5 misiones identificadas por su gran relevancia en los retos futuros de España 70 M€ Convocatoria cerrada el 23/07/20
    Reindustrialización y Fortalecimiento de la Competitividad Industrial Acceso aquí Financiación de proyectos de inversión para la mejora de la competitividad industrial o que contribuyan a la reindustrialización 340 M€ Convocatoria cerrada el 20/08/20
    Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas Acceso aquí Aportar apoyo público temporal para reforzar la solvencia empresaria  a empresas no financieras, que atraviesen severas dificultades por el COVID-19 y que sean consideradas estratégicas 10.000 M€  

    Más información

  • ABIERTO EL PLAZO PARA SOLICITAR AYUDAS DEL PLAN RENOVE

    ABIERTO EL PLAZO PARA SOLICITAR AYUDAS DEL PLAN RENOVE

    (BOE 17/10/2020)

    El programa de Renovación de Vehículos 2020 (Plan Renove 2020), dotado con 250 M€, se integra dentro del Plan de Impulso a la Cadena de Valor de la Industria de Automoción presentado por el Gobierno el 15 de junio de 2020.

    El objetivo del Plan consiste en incentivar mediante la concesión de ayudas la adquisición de vehículos para la sustitución de los más antiguos por modelos más limpios y más seguros, incorporando al mismo tiempo criterios ambientales y sociales.

    El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas comprenderá desde el día de activación del sistema electrónico de gestión del Programa RENOVE 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, ambos inclusive, o hasta que se agoten los presupuestos establecidos en caso de producirse con anterioridad.

    Para la realización de la reserva será necesario al menos haber realizado el pedido del vehículo en el concesionario.

    El programa RENOVE está regulado por el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, modificado por la disposición final duodécima del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia y la ahora publicada Orden ICT/971/2020, de 15 de octubre, por la que se desarrolla el programa de renovación del parque circulante español en 2020 (Plan Renove 2020).

    Con la Orden ahora publicada se indica que el 20 de octubre, a las 10 horas, será cuando se activa la plataforma telemática que permite presentar las solicitudes y realizar la reserva de la correspondiente subvención estatal.

    El plazo de solicitudes se mantienes hasta el próximo 31 de diciembre (incluido) o hasta que se agote la dotación presupuestaria del programa (250 millones de euros).

    Las solicitudes, que serán atendidas por riguroso orden de presentación, solo se podrán hacer online mediante certificado electrónico de persona física. La validación de los expedientes se comenzará a realizar en noviembre y se prolongará durante el primer semestre de 2021.

    A partir de diciembre, se prevé que el Gobierno empiece a pagar las ayudas. Hasta la fecha, se han cerrado más de 135.000 operaciones que pueden acogerse al plan pero que en la práctica aún no lo han podido hacer porque la plataforma no estaba operativa.

    Los solicitantes de las ayudas del Plan Renove podrán subir su solicitud a través de la aplicación habilitada al efecto por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en su sede electrónica.

    Acceder a la sede electrónica

  • SEGUNDA CONVOCATORIA DE MICROCRÉDITOS AL 0% PARA AUTÓNOMOS Y PYMES DE MENOS DE 10 TRABAJADORES DE ZARAGOZA

    SEGUNDA CONVOCATORIA DE MICROCRÉDITOS AL 0% PARA AUTÓNOMOS Y PYMES DE MENOS DE 10 TRABAJADORES DE ZARAGOZA

    El Ayuntamiento de Zaragoza pone en macha la segunda línea de microcréditos al 0% para paliar el impacto derivado de la crisis sanitaria y económica ocasionada por el Covid-19 sobre los pequeños empresarios y trabajadores autónomos de Zaragoza que hayan tenido que cerrar o hayan visto mermada su facturación considerablemente y facilitar su mantenimiento y posterior reactivación económica.

    La finalidad de estas ayudas configuradas como microcréditos reintegrables, no es otra que inyectar liquidez a los trabajadores autónomos y pymes afectados por los efectos negativos que ha provocado la declaración del estado de alarma como consecuencia del Covid-19 que les ayude a reactivar e impulsar su actividad profesional o económica y mantener o generar al mismo tiempo empleo.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán solicitar esta línea de ayudas los trabajadores autónomos, incluidos los mutualistas, y pymes con una plantilla de como máximo 10 trabajadores que tengan su domicilio social, centro de trabajo o desarrollen su actividad en Zaragoza capital, que se encuentren en alguno de estos supuestos:

    • Que su actividad se haya visto afectada por el cierre obligatorio de establecimientos como consecuencia de la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. La acreditación del cierre del establecimiento se realizará mediante declaración responsable del solicitante emitida al efecto, sin perjuicio de las actuaciones inspectoras y de comprobación que pueda ejecutar el Ayuntamiento

     

    • Que a pesar de haber podido continuar la actividad una vez entrado en vigor el decreto 463/2020, de 14 de marzo, hayan sufrido una reducción de su facturación de ingresos por ventas en el segundo trimestre del año 2020 en relación al segundo trimestre del año 2019, o, en su defecto, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma, salvo que no llevase de alta los 6 meses exigidos, en cuyo caso la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo efectivo de actividad. En aquellos supuestos en los que el destinatario de las ayudas no esté obligado a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción de su facturación exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

     

    • Que habiendo podido continuar su actividad una vez entrado en vigor el decreto 463/2020, de 14 de marzo, los destinatarios de las ayudas se hayan visto obligados a adoptar o aplicar para el ejercicio de su profesión, o en el establecimiento en que desarrollan su actividad, medidas de prevención y protección sanitarias frente a los efectos derivados del Covid-19.

     

    Requisitos

     

    • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Comunidad Autónoma de Aragón, el Ayuntamiento de Zaragoza y frente a la Seguridad Social.
    • No incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones c) Cumplir con la normativa comunitaria relativa a las ayudas de minimis: la cantidad total de ayudas que se puedan recibir no superarán la cantidad de 200.000 € en un período de tres ejercicios fiscales, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CE a las ayudas de minimis.
    • Haber justificado cualquier ayuda anteriormente otorgada por el Ayuntamiento de Zaragoza.
    • Justificar la aplicación de los fondos recibidos dentro de los plazos establecidos, así como el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la ayuda.
    • Comunicar al Ayuntamiento de Zaragoza cualquier alteración significativa que se produzca con posterioridad al otorgamiento y reintegrar los fondos recibidos en el caso del no cumplimiento de las bases reguladoras.
    • Colaborar en las actuaciones de comprobación e información que haga el Ayuntamiento de Zaragoza.
    • Si no lo estuviese en el momento de solicitarse la ayuda, comprometerse a reabrir y/o reactivar la actividad económica antes de finalizar el año 2020

    Quedan excluidos como destinatarios de estas ayudas, los siguientes sujetos:

    • Las empresas concesionarias de servicios públicos.
    • Las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.
    • Las Uniones Temporales de Empresas (UTE’s).

     

    Cuantía

     

    Se establecen tres tipos de microcréditos:

    • Línea 1
      Autónomos sin empleados a su cargo y autónomos y empresas que tengan como mínimo entre 1 o 2 trabajadores: podrán solicitar microcréditos por importe fijo y único de 5.000 € al 0% con 3 años de amortización.

     

    • Línea 2
      Autónomos y empresas que tengan como mínimo entre entre 3 y 5 trabajadores: podrán solicitar microcréditos por importe fijo y único de 7.500 € al 0% con 5 años de amortización

     

    • Línea 3
      Autónomos y empresas que tengan como mínimo entre entre 6 y 10 trabajadores: podrán solicitar microcréditos por importe fijo y único de 10.000  al 0% con 5 años de amortización

    Los destinatarios de las ayudas sólo podrán optar por una única línea. Los autónomos societarios sólo podrán solicitar un ayuda, sea en calidad de trabajador autónomo o como representante de la pyme.

    Reuniendo la condición del mínimo de trabajadores exigido, los destinatarios de las ayudas podrán optar por acudir a la línea del importe que más les interese:

    • Trabajadores autónomos y empresas que tengan como mínimo entre 6 y 10 trabajadores podrán optar a las 3 líneas.
    • Trabajadores autónomos y empresas que tengan como mínimo entre 3 y 5 trabajadores podrán optar a las líneas 1 y 2.
    • Trabajadores autónomos (societarios o sin empresa) sin empleados a su cargo y trabajadores autónomos y empresas que tengan como mínimo entre 1 y 2 trabajadores sólo podrán optar a la línea 1

     

    Gastos financiables

     

    El beneficiario podrá justificar las ayudas con los gastos elegibles siguientes a presentar a partir de la concesión hasta el 31/01/21:

    • Gastos e inversiones por la adaptación de los locales comerciales y de las empresas para hacer frente a la crisis del Covid-19.

     

    • Los gastos estructurales y de funcionamiento en general que tengan carácter corriente que ayuden al mantenimiento en situación de alta en la actividad o bien a su reincorporación al mundo empresarial tras el levantamiento del estado de alarma, al objeto de continuar realizando la actividad profesional o empresarial que se venía desarrollando antes de aquél:
      El alquiler mensual del local comercial.
      Para su justificación junto a la solicitud se deberá aportar contrato de arrendamiento en vigor y justificante suficiente de pago de las mensualidades correspondientes. En el contrato de arrendamiento, como arrendatario debe constar la persona física solicitante de la ayuda.
      El pago de la hipoteca del local comercial.
      Para su justificación se deberá aportar recibo de préstamo y justificantes de pago bancario. Como titular del préstamo hipotecario debe figurar la persona física solicitante de la ayuda, aunque podrá compartir la misma con otras personas.
      Las compras de mercaderías y aprovisionamientos.
      Para su justificación se deberá aportar facturas de las compras y documentación acreditativa del abono de estas.
      Los gastos derivados de contratos de suministro de energía, agua, teléfono o Internet específicamente referidos al establecimiento comercial.
      Para su cálculo deberá aportar los justificantes de pago correspondientes.
      Los gastos de personal, incluidas nóminas, que deberán de acreditarse con los oportunos contratos laborales y justificantes de abono de las mismas.
      Gastos de reparaciones y conservación, transportes, primas de seguros de responsabilidad civil, incendio, robo o accidentes asociados al local de negocio, adjuntando factura justificativa de la realización del gasto, así como abono de estos.
      Gastos derivados de la contratación de servicios externos, como gestoría, limpieza, seguridad que responsan a contratos anuales y no puntuales.
      Para su justificación se aportará contrato del servicio y justificante de pago.

     

    • No serán elegibles, los intereses deudores de cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales ni gastos en procedimientos judiciales. El Impuesto del Valor Añadido y el resto de impuestos y tasas no son conceptos subvencionables.

     

    • Las facturas justificativas de gastos deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.

     

    Plazo de solicitud

     

    El plazo de solicitud finalizará el 3 de noviembre.

    Más información

  • GUÍAS DE AYUDAS PARA EMPRESAS ACTUALIZADAS AL MOMENTO

    GUÍAS DE AYUDAS PARA EMPRESAS ACTUALIZADAS AL MOMENTO

    La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa presenta las Guías dinámicas de Ayudas e Incentivos. El término “dinámica” indica que estas Guías están permanentemente actualizadas y contienen sólo información sobre ayudas e incentivos con plazo de solicitud abierto.

    La Guía se genera en el momento en que se pulsa el botón de descarga, el sistema accede a la base de datos de ayudas e incentivos y selecciona las ayudas que en ese momento tienen el plazo de solicitud abierto. A continuación, el resultado obtenido se adapta a un diseño específico y se muestra al usuario en formato PDF.

    Estas Guías recogen todas las ayudas e incentivos otorgados y convocados por la Administración General del Estado, Administraciones Autonómicas, Administraciones Locales y otros organismos públicos, y comprende ayudas e incentivos, creación, emprendimiento, incentivos fiscales y bonificaciones a la SS, internacionalización e información por sectores de actividad.

  • AYUDAS A LA DIGITALIZACIÓN PARA PYMES

    AYUDAS A LA DIGITALIZACIÓN PARA PYMES

    (BOA 16/09/2020)

    Se convocan ayudas a pequeñas y medianas empresas para actuaciones de digitalización, reguladas por las bases que ya publicamos anteriormente.

    Promover la digitalización de las empresas es una de las acciones previstas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Económica y Social (EARES) elaborada por representantes del Gobierno de Aragón, de los partidos con representación en las Cortes de Aragón, de los agentes sociales y de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP) para poner en marcha un Programa de Recuperación Económica y Social en Aragón para combatir los efectos de las crisis social y económicas provocadas por la pandemia de la COVID-19.

    La dotación presupuestaria total prevista para esta convocatoria de ayudas es de ochocientos noventa y cinco mil euros (895.000 €), y se abonará con cargo al presupuesto del Instituto Aragonés de Fomento del año 2020. Las ayudas están destinadas a fomentar mediante subvenciones públicas las actuaciones de digitalización de las pequeñas y medianas empresas.

    El otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva, siendo este procedimiento el ordinario para la concesión de subvenciones tal y como dispone el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta convocatoria las PYME que desarrollen actividades encuadradas en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009):

    • Sección C – Industria Manufacturera – Divisiones 10 a 33.

     

    • Sección F – Construcción- Divisiones 41 a 43.

     

    • Sección H – Transporte y Almacenamiento – Divisiones 49 a 53.

     

    • Sección M – Actividades profesionales, Científicas y Técnicas – Divisiones 69 a 75 y que además reúnan los siguientes requisitos:
    1. Realizar las actividades e inversiones objeto de subvención en Aragón.
    2. Tener personalidad jurídica propia, y estar válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud y dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social.
    3. Tener la consideración de PYME conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014,
    4. No haber recibido otra subvención pública para las mismas actuaciones para las que se solicita la ayuda.
    5. Cumplir los requisitos exigidos en la legislación ambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca.
    6. No haber sido sancionado de forma firme por la autoridad laboral competente.
    7. No haber sido objeto de sanción administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género
    8. Quedan excluidos expresamente las comunidades de bienes, entidades y sociedades públicas, sociedades civiles, asociaciones, fundaciones y resto de entidades sin ánimo de lucro.

    No podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, ni quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo fórmulas de aplazamiento convenidas con la administración para el pago de las mismas.

    Las condiciones para ser beneficiario habrán de mantenerse hasta el momento del pago de la ayuda. Cualquier variación deberá ser comunicada por parte del beneficiario de la ayuda en el momento en que se produzca al órgano gestor de la subvención.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Son subvencionables las inversiones (software y hardware) para el desarrollo e implantación de soluciones de digitalización, así como los servicios de consultoría externa vinculados a las mismas, en los siguientes ámbitos:

    • Soluciones de conectividad e incorporación del teletrabajo (herramientas de acceso a redes corporativas, escritorios virtuales, herramientas de videoconferencia o para la utilización de recursos compartidos, y los costes en su caso de implantación y puesta en marcha).

     

    • Ciberseguridad (antivirus, frewall, IDS, single sign-on, etc).

     

    • Soluciones de marketing digital mediante el desarrollo de aplicaciones enfocadas a la gestión de marketing, posicionamiento y/o gestión de redes sociales.

     

    • Mejora de servicios, procesos y productos mediante utilización de soluciones desarrolladas con cloud computing, procesos cognitivos y/o big data.

     

    • Soluciones digitales en el ámbito comercial como e-commerce que incorporen sistemas de pago seguro.

     

    • Sistemas de conectividad e incorporación de soluciones TIC que permita la monitorización, control y gestión en tiempo real en la empresa y la digitalización de los procesos de negocio: producción, relaciones con proveedores o clientes, gestión logística y distribución, recursos humanos, cuadros de mando, business intelligence, analítica de datos y soporte a la toma de decisiones.

     

    • Automatización de la producción, robótica avanzada y proyectos IoT (internet de las cosas).

     

    • Realidad virtual, aumentada y mixta.

     

    • Visión artificial.

     

    • Fabricación aditiva e impresión 3D.

    No se admiten solicitudes de ayudas para actuaciones que ya hayan sido beneficiarias de ayudas con anterioridad por parte del IAF. 

     

    Gastos subvencionables

     

    Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen desde el 1 de enero del año en que se publique la convocatoria y hasta el 31 de octubre del año en que se publique la convocatoria, y en concreto, los siguientes:

    • Adquisición de activos materiales e inmateriales (hardware y software) para el desarrollo, implantación y puesta en marcha de soluciones de digitalización. En el caso de costes por uso o alquiler de licencias, aplicaciones o recursos se admitirán los importes correspondientes al periodo subvencionable.
      • No se considera subvencionable:
        – El software de propósito general, como por ejemplo sistemas operativos, paquetes de ofmática, aplicaciones de correo electrónico, edición y tratamiento de imágenes, salvo en los casos en que este tipo de software forme parte inseparable de otros activos que sean objeto de subvención dentro del proyecto.
        – Teléfonos móviles y ordenadores personales (de sobremesa o portátiles).
        – Costes de operadores de telecomunicaciones (alta, cuotas o instalación).
    • Los gastos e inversiones de consultoría, ingeniería o asistencia técnica externa directamente relacionados con la actuación para la que se solicita la subvención. Los gastos de consultoría/ingeniería/asistencia técnica externa subvencionables serán como máximo el 20% del importe total de la ayuda solicitada.
      • No serán subvencionables los siguientes conceptos:
        – Las actividades de asesoramiento periódico o de mantenimiento.
        – El Impuesto sobre el Valor Añadido, excepto cuando este coste no sea susceptible de recuperación o compensación por el benefciario, extremo que deberá ser acreditado por el mismo.
        – Los trabajos o suministros realizados por el propio solicitante o por empresas del grupo, los gastos de desplazamiento del consultor, la elaboración de materiales didácticos y el alquiler de espacios, dietas y similares.

    Todos los gastos deberán estar comprendidos dentro del plazo de ejecución, no pudiéndose facturar, ejecutar ni pagar gastos imputables al proyecto fuera de dicho periodo.

    Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el benefciario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado sufciente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la elección.

     

    Cuantía

     

    La dotación presupuestaria total prevista para esta convocatoria de ayudas es de ochocientos noventa y cinco mil euros (895.000 €)

    El importe de cada subvención no podrá ser inferior a 5.000 euros ni superar los 50.000 euros.

    Las ayudas, que estarán sujetas al régimen de minimis, tendrán un importe máximo que será del 70% del presupuesto subvencionable para las microempresas y del 50% del presupuesto subvencionable para las pequeñas y medianas empresas.

     Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra subvención pública que tenga por objeto la misma finalidad.

     

    Plazo de presentación

     

    Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través de medios electrónicos, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital. Se formalizarán junto con la documentación complementaria en los correspondientes modelos normalizados disponibles en la Oficina Virtual de Trámites del Gobierno Aragón y en la página web del Instituto Aragonés de Fomento, donde figurará un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

    Orden completa

  • CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA ACTUACIONES DE APOYO A LA MOVILIDAD SOSTENIBLE

    CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA ACTUACIONES DE APOYO A LA MOVILIDAD SOSTENIBLE

    El Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, (BOE 17/06/2020) regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) y establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas, incluida la disposición de las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos adecuados en todo el territorio nacional.

    Según su artículo 3, son beneficiarios directos de las ayudas previstas en este programa las comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. El programa está dotado con una cuantía inicial de 100.000.000 euros con cargo al presupuesto del Instituto para la Diver­sificación y Ahorro de la Energía y se asigna a la Comunidad Autónoma de Aragón, el importe de 2.813.525 €.

    El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria de las ayudas conforme a las bases reguladoras según establece el Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, y además con los requisitos y documentación que establece la propia normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Las subvenciones, además de por la normativa de programas FEDE y otra normativa CE, se regirán por esta Orden y en especial por lo previsto en las bases reguladoras aprobadas en virtud del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y demás normativa estatal o autonómica aplicable.

    El régimen de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva simplifi­cado de conformidad con el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subven­ciones de Aragón, de modo que la prelación de solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fije únicamente en función de su fecha de presenta­ción. Y la concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupues­tarias existentes.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Las previstas en el artículo 7 de las bases reguladoras que deberán cumplir los requisitos que se establecen en esta Orden, y demás normativa de aplicación, para cada una de ellas:

    • Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas.
    • Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
    • Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.
    • Actuación 4: Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo.

     

    Beneficiarios

     

    Siempre que tengan su residencia fiscal en España y la actuación objeto de la ayuda esté ubicada en la Comunidad Autónoma de Aragón, podrán solicitar las ayudas previstas en esta Orden, y serán los destinatarios últimos de las ayudas, para cada tipo de actuación, los establecidos en el artículo 3 de las bases reguladoras (Real Decreto 569/2020, de 16 de junio):

    • Para las actuaciones 1 y 2 definidas en el anexo I:

    1.º Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    2.º Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en España y no incluidas en el anterior apartado.
    3.º Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.
    4.º Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W.
    5.º Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

     

    • Para las actuaciones 3 y 4 del anexo I:

    Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas todos los sujetos enumerados para las actuaciones 1 y 2 a excepción de los identificados en los ordinales 2.º y 3.º del anterior apartado, respectivamente, relativos a personas físicas y comunidades de propietarios.

    Además, deberán cumplir con el mantenimiento del empleo.

    Por último, la Administración de la Comunidad Autónoma denegará el otorgamiento de subven­ciones, a las empresas y entidades solicitantes sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas dis­criminatorias por la legislación vigente por razón de género.

     

    Cámara de Comercio como entidad colaboradora

     

    Para la ejecución del “Programa MOVES II” en la Comunidad Autónoma de Aragón, y el desarrollo de las actuaciones subvencionables descritas en el apartado tercero, se contará con la participación del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios como entidad colaboradora para la gestión de las ayudas que se convocan, asu­miendo las obligaciones previstas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

     

    Cuantía y financiación

     

    La cuantía global máxima para la concesión de ayudas a destinatarios finales según la convocatoria es de 2.563.186,87 euros.

    El presupuesto anterior se distribuye de la forma siguiente:

    • Actuación 1:

    Adquisición de vehículos de energías alternativas: 1.153.434,09 €.

    De este presupuesto, se destinan 138.412,09 €, a vehículos pesados propulsados por Autogás y Gas Natural. Además, del total de la actuación 1 se reservan hasta la fecha de fin de vigencia 20.000 € para personas con discapacidad y movilidad reducida.

     

    • Actuación 2:

    Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos: 1.025.274,75 €. Además, del total de la actuación 2 se reservan hasta la fecha de fin de vigencia 15.000 € para personas con discapacidad y movilidad reducida.

     

    • Actuación 3:

    Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas: 128.159,34 €.

     

    • Actuación 4:

    Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo: 256.318,69 €.

     

    La cuantía máxima individualizada de cada subvención será la determinada en el anexo III de las bases reguladoras. Asimismo, en dicho anexo se establece un límite de cuantía de la ayuda por proyecto y destinatario último de las ayudas, los cuales aplican a esta convocatoria, salvo el establecido para la actuación 4, cuyo límite será de 65.000 € por destinatario último.

     

    Plazo de presentación

     

    El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón” y du­rará hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá al año de la citada publicación.

     

    Tramitación

     

    Como norma general, la presentación de la solicitud se hará de forma electrónica me­diante la herramienta corporativa de administración electrónica “Tramitador on line” del Go­bierno de Aragón, utilizando los procedimientos:

    Accesibles a través de la siguiente dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites 

    Para poder acceder a dichos trámites es necesario identificarse con uno de los certificados electrónicos reconocidos por el Gobierno de Aragón (DNI o certificado electrónico), o con el sistema Cl@ve.

    En el Tramitador on line, deberá cumplimentarse la solicitud general y adjuntarse en for­mato PDF la documentación requerida.

    Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente a través del Tramitador on line, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Boletín Oficial de Aragón 19982

    Para cualquier aclaración o información, podrán dirigirse al correo electrónico planificacio­nenergetica@aragon.es, prestándose a los interesados el apoyo preciso.

    Orden completa

  • BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA DIGITALIZACIÓN

    BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA DIGITALIZACIÓN

    Se establecen las BASES REGULADORAS para la concesión de ayudas para actuaciones de digitalización de las PYME sobre las cuales se llevarán a cabo las futuras convocatorias públicas de las ayudas que se efectuarán por Orden del Consejero del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Son subvencionables las inversiones (software y hardware) para el desarrollo e implantación de soluciones de digitalización, así como los servicios de consultoría externa vinculados a las mismas, en los siguientes ámbitos:

    • Soluciones de conectividad e incorporación del teletrabajo (herramientas de acceso a redes corporativas, escritorios virtuales, herramientas de videoconferencia o para la utilización de recursos compartidos, y los costes en su caso de implantación y puesta en marcha).

     

    • Ciberseguridad (antivirus, frewall, IDS, single sign-on, etc).

     

    • Soluciones de marketing digital mediante el desarrollo de aplicaciones enfocadas a la gestión de marketing, posicionamiento y/o gestión de redes sociales.

     

    • Mejora de servicios, procesos y productos mediante utilización de soluciones desarrolladas con cloud computing, procesos cognitivos y/o big data.

     

    • Soluciones digitales en el ámbito comercial como e-commerce que incorporen sistemas de pago seguro.

     

    • Sistemas de conectividad e incorporación de soluciones TIC que permita la monitorización, control y gestión en tiempo real en la empresa y la digitalización de los procesos de negocio: producción, relaciones con proveedores o clientes, gestión logística y distribución, recursos humanos, cuadros de mando, business intelligence, analítica de datos y soporte a la toma de decisiones.

     

    • Automatización de la producción, robótica avanzada y proyectos IoT (internet de las cosas).

     

    • Realidad virtual, aumentada y mixta.

     

    • Visión artifcial.

     

    • Fabricación aditiva e impresión 3D.

    No se admiten solicitudes de ayudas para actuaciones que ya hayan sido beneficiarias de ayudas con anterioridad por parte del IAF.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán acogerse a las ayudas establecidas en estas bases reguladoras las PYME (microempresas, pequeñas y medianas empresas) que desarrollen actividades encuadradas en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (“Boletín Oficial del Estado”, número 102, de 28 de abril de 2007):

     Sección C – Industria Manufacturera – Divisiones 10 a 33.

    Sección F – Construcción- Divisiones 41 a 43.

    Sección H – Transporte y Almacenamiento – Divisiones 49 a 53.

    Sección M – Actividades profesionales, Científicas y Técnicas – Divisiones 69 a 75.

    Y que además reúnan los siguientes requisitos:

    • Realizar las actividades e inversiones objeto de subvención en Aragón.

     

    • Tener personalidad jurídica propia, y estar válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud y dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social.

     

    • Tener la consideración de PYME conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

     

    • No haber recibido otra subvención pública para las mismas actuaciones para las que se solicita la ayuda.

     

    • Cumplir los requisitos exigidos en la legislación ambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca.

     

    • No haber sido sancionado de forma firme por la autoridad laboral competente.

     

    • No haber sido objeto de sanción administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

     

    • Quedan excluidos expresamente las comunidades de bienes, entidades y sociedades públicas, sociedades civiles, asociaciones, fundaciones y resto de entidades sin ánimo de lucro.

    No podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones (especialmente en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón) y que les sean de aplicación, ni quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo fórmulas de aplazamiento convenidas con la administración para el pago de las mismas.

    Las condiciones para ser beneficiario habrán de mantenerse hasta el momento del pago de la ayuda. Cualquier variación deberá ser comunicada por parte del beneficiario de la ayuda en el momento en que se produzca al órgano gestor de la subvención.

     

    Gastos subvencionables

     

    Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen desde el 1 de enero del año en que se publique la convocatoria y hasta el 31 de octubre del año en que se publique la convocatoria, y en concreto, los siguientes:

    • Adquisición de activos materiales e inmateriales (hardware y software) para el desarrollo, implantación y puesta en marcha de soluciones de digitalización. En el caso de costes por uso o alquiler de licencias, aplicaciones o recursos se admitirán los importes correspondientes al periodo subvencionable.
      No se considera subvencionable:
      – El software de propósito general, como por ejemplo sistemas operativos, paquetes de ofimática, aplicaciones de correo electrónico, edición y tratamiento de imágenes, salvo en los casos en que este tipo de software forme parte inseparable de otros activos que sean objeto de subvención dentro del proyecto
      – Teléfonos móviles y ordenadores personales (de sobremesa o portátiles).
      – Costes de operadores de telecomunicaciones (alta, cuotas o instalación).
    • Los gastos e inversiones de consultoría, ingeniería o asistencia técnica externa directamente relacionados con la actuación para la que se solicita la subvención. Los gastos de consultoría/ingeniería/asistencia técnica externa subvencionables serán como máximo el 20% del importe total de la ayuda solicitada.

    En ningún caso tendrán la consideración de gastos e inversiones elegibles los trabajos o suministros realizados por el propio solicitante o por empresas del grupo, las actividades de asesoramiento periódico o de mantenimiento, los gastos de desplazamiento del consultor, la elaboración de materiales didácticos y el alquiler de espacios, dietas y similares. Tampoco se considera subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido.

    Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en la convocatoria.

     

    Importe

     

    Las ayudas, que estarán sujetas al régimen de minimis, tendrán un importe máximo que será del 50% del gasto subvencionable en el caso de pequeñas y medianas empresas y del 70% del gasto subvencionable en el caso de micropymes.

    Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra subvención pública que tenga por objeto la misma finalidad.

    El importe máximo de la ayuda será de 50.000 euros y el importe mínimo de subvención será de 5.000 euros.

    La Orden publicada, como norma reguladora de Bases que es, recoge otras materias tales como:

    • Régimen de concesión
    • Criterios de valoración.
    • Financiación.
    • Plazo y presentación de solicitudes. (quince días hábiles a partir de la publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” de la convocatoria)
    • Documentación que debe acompañar las solicitudes.
    • Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución
    • Ejecución de los proyectos.
    • Obligaciones de los beneficiarios.
    • Justificación de las ayudas.
    • Control financiero.
    • Consecuencias del incumplimiento.

     

    Presentación de solicitudes

     

    Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través de medios electrónicos, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital. Se formalizarán junto con la documentación complementaria en los correspondientes modelos normalizados disponibles en la Oficina Virtual de Trámites del Gobierno de Aragón y en la página web del Instituto Aragonés de Fomento, donde figurará un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

     La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las empresas solicitantes. La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas http://notificaciones.060.es, y para ello es necesario disponer de certificado digital y suscribirse a los procedimientos habilitados por el Gobierno de Aragón.

    La solicitud de las ayudas y toda la documentación que deban aportar las beneficiarias de las ayudas se presentará de manera telemática, a través de la ficha de las ayudas de la Oficina Virtual de Trámites del Gobierno de Aragón en Internet www.aragon.es, en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Orden completa