Categoría: AYUDA/SUBV

  • AYUDAS A EMPRESAS DEL SECTOR INDUSTRIAL PARA ACTUACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

    AYUDAS A EMPRESAS DEL SECTOR INDUSTRIAL PARA ACTUACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

    El Departamento de Industria, a través de la Dirección General de Energía y Minas, convoca ayudas destinada a pymes y grandes empresas del sector industrial. Con ellas se promueven actuaciones de mejora en establecimientos industriales ubicados en Aragón mediante la instalación de tecnología en equipos y procesos industriales y la implantación de sistemas de gestión energética.

     

    Beneficiarios

     

    Las empresas que tengan la consideración de PYME o gran empresa del sector industrial, según lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, cuyo CNAE 2009 se encuentre entre los citados en el artículo 2 del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril.

    Las empresas de servicios energéticos, siempre que actúen en función de un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas que se indican en el apartado anterior, y, en este caso, siempre que se repercuta la subvención a la empresa donde se ejecute el proyecto, y así se prevea en el citado contrato de servicios energéticos.

     

    Acciones subvencionables

     

    • Actuación 1:

    Se pretende reducir el consumo de energía en pymes y grandes empresas mediante la mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales mediante la sustitución de equipos e instalaciones, así como sistemas auxiliares consumidores de energía por otros que utilicen tecnologías de alta eficiencia energética o la mejor tecnología disponible para reducir el consumo de emisiones de CO2.

    • Actuación 2:

    Estará destinada a la implementación o mejora de los sistemas de gestión energética. La mejora debe comprender las actuaciones necesarias, tanto a nivel de medición de las variables de consumo de energía, como para la instalación de los elementos de regulación y control de los parámetros de proceso e implementación de los sistemas informáticos para el análisis, regulación y control, así como para el funcionamiento óptimo de la instalación, reducción de los consumos de energía final y de costes, disminución de emisiones y para proporcionar la información de forma rápida y precisa, necesaria para la gestión energética de la instalación.

     

    Cuantía

     

    El coste subvencionable mínimo será de 20.000 euros para ambas actuaciones, mientras que el límite máximo de ayuda por destinatario último y convocatoria será de 3 millones de euros. La cuantía máxima de ayuda oscilará entre el 30 y el 55%.

     

    Presentación de solicitudes

     

    Las solicitudes se presentarán a través de la tramitación online:

    Ayudas para la mejora de tecnología en equipos y procesos industriales
    Ayudas para la implantación de sistemas de gestión energética

    Plazo

     

    Las solicitudes para el programa de pymes y grandes empresas podrán presentarse a partir de mañana 12 de marzo y hasta el 30 de junio.

    Orden completa

  • ESTABLECIDAS LAS BASES REGULADORAS DEL NUEVO PROGRAMA DE FOMENTO Y CONSOLIDACIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO

    ESTABLECIDAS LAS BASES REGULADORAS DEL NUEVO PROGRAMA DE FOMENTO Y CONSOLIDACIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO

    El Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) ya tiene listas las bases reguladoras del nuevo Programa de fomento y consolidación del empleo autónomo, diseñado para ofrecer un mayor apoyo al autoempleo y el emprendimiento en nuestra Comunidad.

    El Boletín Oficial de Aragón (BOA) publica este jueves la orden que regula este programa, que incluye seis modalidades de subvenciones diferentes. A través de ellas, se fomentará el establecimiento de personas desempleadas como trabajadores autónomos y, para los que ya lo sean, se promoverá la segunda oportunidad, el relevo generacional y la incorporación de autónomos colaboradores en negocios familiares, sin olvidar la perspectiva de género y prestando una especial atención al emprendimiento en pequeñas localidades aragonesas.

     

    Autónomos

     

    En sintonía con la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo en Aragón, se establecen dos nuevas modalidades de subvenciones:

    • Fomento del relevo generacional
    • Favorecer la incorporación al negocio familiar de trabajadores autónomos colaboradores.

    Además, se mejora la cuantía y se flexibilizan los requisitos y obligaciones de la subvención del INAEM ya existente por la contratación del primer trabajador por un autónomo, que pasa a estar también incluida en este programa, al igual que la ayuda por establecimiento como autónomo, los incentivos a la consolidación de proyectos y las subvenciones financieras.

     

    Segunda oportunidad

     

    Para favorecer la segunda oportunidad, se elimina la exclusión del acceso a estas subvenciones para quienes ya hubiesen sido autónomos con anterioridad si establece su nuevo proyecto empresarial en otra localidad aragonesa y, en el caso de que sea en la misma población, se reduce el periodo de exclusión del acceso a las ayudas de 12 a 6 meses.

    En general, el nuevo Programa de fomento y consolidación del empleo autónomo permite también flexibilizar los requisitos de acceso y mejorar la cuantía de las subvenciones. Como ejemplo, en las ayudas para el establecimiento de trabajadores autónomos se reducen de tres a dos los meses necesarios de inscripción en desempleo para acceder a estas subvenciones; se amplía de 3 a 4 meses el período previo al inicio de la actividad para realizar las inversiones y se concretan e incluyen nuevos conceptos en las inversiones elegibles, como los vehículos mixtos (transporte de mercancías/viajeros) que hasta ahora estaban excluidos.

    En el caso de las subvenciones financieras, dirigidas a amortizar parte de un préstamo, se permitirá que al beneficiario acuda al mercado libre financiero para que obtenga créditos en las mejores condiciones, sin necesidad de que haya un convenio entre la entidad bancaria y el INAEM. Además, se aumenta la cuantía de este tipo de subvención de 4.000 a 4.500 euros en caso de que la beneficiaria sea mujer.

     

    Pequeñas localidades

     

    Entre las novedades, destacan también las nuevas medidas de discriminación positiva hacia las pequeñas localidades, reduciendo la inversión exigida de 2.500 a 2.000 euros para poblaciones de menos de 500 habitantes e incluyendo una nueva categoría, localidades de menos de 5.000 habitantes, para las que la inversión exigida será de 3.000 euros. Para municipios de mayor tamaño, esa inversión necesaria para obtener una ayuda también se reduce de los 5.000 euros anteriores a 4.500 euros en la futura convocatoria.

     

    Perspectiva de género

     

    Además de la perspectiva de género, estas nuevas bases reguladoras contemplan también la inserción laboral de las personas trans, tal y como figura en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Simplificación administrativa

     

    El nuevo Programa de fomento y consolidación del empleo autónomo también simplifica el procedimiento, optando por la administración electrónica en toda la tramitación y se simplifica la documentación con la sustitución de muchos documentos por declaraciones responsables del beneficiario en sintonía con la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo en Aragón, además de adaptar los nuevo preceptos de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

    Además, se simplifica el seguimiento y se aclaran las compatibilidades e incompatibilidades de las distintas subvenciones, permitiendo tal y como prevé la Ley 7/2019, de 29 de marzo, la compatibilidad con otras ayudas y medidas de apoyo a los trabajadores autónomos que se instrumenten por entidades públicas y privadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, siempre dentro de los límites máximos establecidos por la normativa europea y estatal vigente y de la propia normativa que las regule.

    Orden completa

  • RECOPILATORIO DE AYUDAS PARA LAS ZONAS DE TRANSICIÓN JUSTA

    RECOPILATORIO DE AYUDAS PARA LAS ZONAS DE TRANSICIÓN JUSTA

    A continuación se muestran las líneas de apoyo en las que se ha estado trabajando desde el Instituto para la Transición Justa y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en su conjunto, y otras líneas de la Administración General del Estado de particular interés para las zonas de transición justa.

     

    1. Ayudas a empresas del Instituto para la Transición Justa

     

    Nuevas ayudas para proyectos empresariales generadores de empleo en zonas de transición justa

    Consulta pública previa para la elaboración de las bases reguladoras de estas nuevas ayudas que tendrán una dotación de 30 millones de euros en su primera convocatoria. Están dirigidas a proyectos empresariales y pequeños proyectos de inversión generadores de empleo que promuevan el desarrollo económico de las zonas incluidas en el ámbito territorial de los Convenios de Transición Justa para el período 2021-2024. 

     

    Publicación de las Órdenes de ayuda a proyectos empresariales en zonas mineras

    El pasado 31 de diciembre el Boletín Oficial del Estado publicaba las Órdenes de bases reguladoras de las ayudas a proyectos empresariales en zonas mineras. h

    En las próximas semanas se publicarán ambas convocatorias, que abrirán el plazo para la solicitud de las ayudas.

     

    2. Proyectos en territorio: infraestructuras, restauración y proyectos municipales

     

    Proyectos destinados a la reactivación de los municipios mineros (28 de diciembre de 2020)

    Las actuaciones financiadas están enfocadas a la restauración de zonas degradadas por la actividad minera, la optimización energética, la mejora de infraestructuras municipales, la modernización de polígonos industriales y la creación de nuevos centros de servicios sociales.

    La ejecución de los 99 proyectos, muchos de los cuales se iniciarán en el 2021, tendrá un efecto positivo en la generación de empleo local en el corto plazo. Para ver la lista total de proyectos financiados pinche aquí.

     

    Plan de restauración ambiental para zonas afectadas por el cierre de instalaciones de carbón

    La restauración minera ha sido incluida en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que se financiará con el Instrumento Europeo de Recuperación con 150 millones de euros. Su inclusión va a permitir dotar de mayor flexibilidad al proceso de restauración que priorizará la contratación de los trabajadores excedentes de la minería.

    El pasado 14 de enero finalizaba el proceso de consulta pública previa del Instituto para la Transición Justa para recabar la opinión de la ciudadanía de cara a la elaboración de la normativa para la concesión de ayudas directas a Comunidades Autónomas que cuenten con zonas degradadas y espacios afectados por la actividad minera que permitan su reorientación económica.

     

    3. Concurso de acceso a nudos de transición justa

     

    El 12 de enero finalizaba el proceso de consulta pública previa sobre la concesión de los nudos de red afectados por los cierres de centrales térmicas.

    La futura norma, para la que se tendrá en cuenta la opinión de la ciudadanía y agentes del sector recopilada, permitirá que la capacidad de acceso de evacuación de estos nudos favorezca la generación de actividad económica alternativa en las zonas de transición justa y promoverá su concesión a nuevas instalaciones a partir de fuentes de energías renovables que aporten beneficios medioambientales y sociales.

     

    4. Transición justa en el Plan de Recuperación

     

    Componente específico de Transición Justa en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

    Desde el Instituto para la Transición Justa se ha trabajado para la inclusión de objetivos de Transición Justa en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España. En las últimas semanas se han producido los primeros intercambios con la Comisión Europea para la presentación de las actividades con un presupuesto total de 300 millones de euros.

    El componente de Transición Justa que se negocia con la Comisión Europea incluye líneas de actuación e inversión específicas. Por un lado, el Plan de Restauración generará empleo para los trabajadores excedentes del carbón en actividades de recuperación ambiental en zonas degradadas por la actividad minera. En segundo lugar, el Plan de Infraestructuras, presupuestado en 100 millones de euros, se enfocará en promover y mejorar nuevas infraestructuras digitales, sociales y ambientales, para proveer servicios públicos que fijen y atraigan población en las zonas afectadas. Simultáneamente, se desarrollarán proyectos de innovación a través de CIUDEN como palanca tecnológica para las zonas.

    Por último los planes incluyen un especial foco en trabajadores afectados por los cierres que se acompañará con diferentes apoyos, a la formación, a la contratación de mayores de 52 años para mejorar la empleabilidad y formación a medio y largo plazo, que contará con un convenio de colaboración entre el Instituto para la Transición Justa y el Servicio Público de Empleo Estatal.

    Desde el Instituto para la Transición Justa se está contactando con todos los trabajadores de las bolsas de empleo para dar inicio a estas líneas de formación y acompañamiento. Para más información dirigirse a:

     

    Otros elementos del Plan de Recuperación, Transformación Y Resiliencia con oportunidades para las zonas De Transición Justa

    Se incluyen aquí las líneas que se están desarrollando a través de manifestaciones de interés para el Fondo de Recuperación que movilizará en su conjunto 140.000 millones de euros, que ponen en valor la contribución de las iniciativas y proyectos a la transición justa y el reto demográfico.

    Expresión de interés para identificar mecanismos para el impulso de las energías renovables como palanca de recuperación

    Objetivo: identificar proyectos o iniciativas que faciliten la definición de las líneas de actuación en el ámbito de las comunidades energéticas, así como entidades con interés en desarrollarlos, en el marco del PRTR.

    • Desde el 28 de enero hasta el 26 de febrero de 2021
    • Buzón: Bzn-Renovables@miteco.es
    • La convocatoria se encuentra accesible a través de este enlace

     

    Expresión de interés para identificar líneas de actuación en redes inteligentes, almacenamiento energético y flexibilidad

    Objetivo: identificar proyectos e iniciativas que contribuyan a mejorar la flexibilidad del sistema energético de forma competitiva y sostenible, así como a dar apoyo y mejorar la integración de la generación renovable prevista en los próximos años, en el marco del diseño de líneas de actuación del PRTR.

    Algunos de los proyectos de I+D+i para estas tecnologías podrían ser impulsados desde las instalaciones de la Fundación Ciudad de la Energía (CIUDEN), situada en una de las Zonas de Transición Justa más afectadas por los cierres, por su potencial de cara a la dinamización económica y poblacional de su entorno.

     

    Expresión de interés para identificar proyectos y líneas de actuación sobre movilidad eléctrica en el marco del Plan de Recuperación

    Para garantizar la eficacia del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y asegurar la eficiencia en el desarrollo de los distintos proyectos, el MITECO ha lanzado esta expresión de interés con el objetivo de identificar el estado de situación del mercado, las posibles entidades -empresas, asociaciones, consorcios, entidades públicas- con interés en desarrollar proyectos o nuevas líneas de actuación, así como los aspectos más relevantes de dichos proyectos y actuaciones.

    • Desde el 30 de diciembre de 2020 hasta el 29 de enero de 2021
    • Buzón: bzn-electromov@miteco.es
    • La convocatoria se encuentra accesible a través de este enlace

     

    Expresión de interés para fomentar la economía circular en el ámbito de la empresa como instrumento para la recuperación

    La Estrategia Española de Economía Circular (EEEC), aprobada en junio de 2020, sienta las bases para impulsar un nuevo modelo de producción y consumo en el que el valor de productos, materiales y recursos se mantengan en la economía durante el mayor tiempo posible, en el que se reduzca al mínimo la generación de residuos y se aprovechen con el mayor alcance posible los que no se pueden evitar.

    Objetivo: identificar el estado del mercado en torno a proyectos de este ámbito.

     

    Expresión de interés para identificar mecanismos para el impulso de comunidades energéticas locales como herramienta de recuperación económica frente al COVID-19

    El desarrollo de comunidades energéticas locales representa una interesante palanca de recuperación al reducir los costes energéticos de consumidores domésticos, industrias y empresas, y sector público; y al propiciar la generación rápida de actividad y empleo y generar un efecto tractor sobre distintas cadenas de valor locales.

    Objetivo: Recabar propuestas e iniciativas vinculadas con las comunidades locales para definir las líneas estratégicas de actuación del Plan de Recuperación en este.

     

  • ITAINNOVA LANZA LA SEGUNDA EDICIÓN DEL PROGRAMA BONOS TECNOLÓGICOS PARA PYMES

    ITAINNOVA LANZA LA SEGUNDA EDICIÓN DEL PROGRAMA BONOS TECNOLÓGICOS PARA PYMES

    ITAINNOVA lanza la segunda edición del programa Bonos Tecnológicos, con el objetivo de ayudar a las pymes aragonesas, de cualquier sector, a hacer frente al impacto económico y social derivado de la crisis provocada por el COVID 19, mejorando su posición competitiva en los mercados en los que operan a través de la innovación.

    Por medio del programa, desde ITAINNOVA se apoyará a pymes aragonesas en el desarrollo de sus proyectos de innovación en marcha, a través de la prestación de servicios especializados de investigación y desarrollo tecnológico a precios reducidos.

    ITAINNOVA cuenta con 370.000 euros, con cargo a recursos propios del Instituto. Solo podrán disfrutar de un bono por empresa.

    Los Bonos se articulan como descuentos sobre el presupuesto de ITAINNOVA para desarrollar el trabajo acordado con las pymes. El importe del descuento puede ser del 50% para proyectos de I+D (con un máximo de 15.000 euros) y del 20% para ensayos (con un máximo de 5.000 euros). Y, como novedad, a estos porcentajes se añadirá un 5% más para las pyme de fuera del término municipal de Zaragoza.

    El programa Bonos Tecnológicos ITAINNOVA se corresponde con la medida 220 en materia de innovación, dentro de las propuestas de recuperación en economía productiva, incluidas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, impulsada por el Gobierno de Aragón. El Instituto Tecnológico de Aragón está adscrito al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.

    En 2020 se recibieron 45 solicitudes, 35 de las cuales fueron aprobadas, lo que supuso un importe total movilizado de 528.945 euros y un descuento total aplicado de 229.330,50 euros.
    En la anterior convocatoria participaron pymes de todo tipo de sectores: tecnologías digitales, biotecnología, fabricación de maquinaria (industrial, química, agraria, elevación), automoción, construcción, servicios sociales, defensa, instalaciones industriales y agrarias, formación, instalaciones y equipos eléctricos y electrónicos, robótica, fabricación de vidrio, fabricación de materiales y componentes plásticos.

    Para dar a conocer esta segunda convocatoria, se ha organizado un evento online, el martes 16 de febrero, de 10 a 11,15 horas, con la siguiente agenda:

    10:00 – 10:10 Bienvenida y apertura de la jornada
      Sra. María Eugenia Díaz Calvo
    Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento. Gobierno de Aragón.
    10:10 – 10:20 Resultados Programa Bonos Tecnológicos ITAINNOVA 2020.
      Sra. Esther Borao. Moros
    Directora del Instituto Tecnológico de Aragón
    10:20 – 10:50 Casos de éxito de pymes aragonesas participantes en el programa en 2020.
      Representante de ARIÑO DUGLASS, S.A.
    Representante de FROGTEK ESPAÑA, S.L.
    Representante de INGENIERIA Y MONTAJES MONZÓN, S.L. – TATOMA
    10:50 – 11:00 Nuevo Programa Bonos Tecnológicos ITAINNOVA 2021
      Sr. Óscar Pascual
    Departamento de Desarrollo de Negocio. Instituto Tecnológico de Aragón.
    11:00 – 11:10 Resolución de dudas, cierre

    Inscripción

  • SUBVENCIONES PARA LA IMPLANTACIÓN Y DIFUSIÓN DE LAS TIC Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

    SUBVENCIONES PARA LA IMPLANTACIÓN Y DIFUSIÓN DE LAS TIC Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

    (BOA 8/01/2021)

    El Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento del Gobierno de Aragón acaba de lanzar una nueva convocatoria de subvenciones para la difusión, promoción y fomento de la sociedad de la información y de las tecnologías TIC. Está destinada a asociaciones sin ánimo de lucro y a empresas públicas y en este 2021 se ha dotado con un presupuesto total de 100.000 euros.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Se podrán subvencionar, de acuerdo a esta línea de ayudas, todas aquellas actuaciones, eventos, ferias, jornadas y congresos, ya sean presenciales o en formato virtual debido a las restricciones sanitarias derivadas de la Covid, dirigidas a fomentar la sociedad del conocimiento e impulsar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

    Desde el Departamento se indica que, sólo con la adecuada divulgación y transmisión, se puede concienciar a los diferentes agentes económicos y sociales de la necesidad de incorporar las TIC a sus diferentes procesos y contribuir así al éxito de un modelo de crecimiento económico basado en el desarrollo tecnológico.

    Hay que tener en cuenta también que no se consideran actuaciones subvencionables las actuaciones exclusivamente de formación (finalidad formativa, que puedan dan lugar a un certificado de aptitud, impartidas por uno o varios profesores, etc.).

     

    Cuantía

     

    Del presupuesto total, 95.000 irán destinados a asociaciones –que podrán obtener una ayuda del 100% de los gastos de organización- y los 5.000 restantes a entidades públicas (estando excluidas las entidades locales), por un máximo del 80% de los gastos subvencionables.

    Cada solicitante solo podrá recibir una subvención, con el objetivo de que las ayudas lleguen al máximo posible de beneficiarios. Además, cuando el número de asistentes a cada sesión del evento sea inferior a 25 personas, la cuantía máxima de la ayuda será de 1.000 euros.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

    Orden completa

  • PUBLICADO EL PLAN RENOVE DE ELECTRODOMÉSTICOS Y CALDERAS 2020

    PUBLICADO EL PLAN RENOVE DE ELECTRODOMÉSTICOS Y CALDERAS 2020

    (BOA 03/12/2020)

    Se publican las ayudas del PLAN RENOVE DE ELECTRODOMÉSTICOS Y CALDERAS 2020

    El plan cumple con cuatro objetivos: contribuir al ahorro energético, incentivar el consumo, incrementar la seguridad en las instalaciones y reforzar el empleo. Supone una inversión de 1,4 millones de euros y se estima que las ayudas, que irán de 85 a 350 euros, puedan llegar a más de 12.000 hogares.

    El plan renove de electrodomésticos y calderas del Gobierno de Aragón promueve la sustitución de aparatos e instalaciones de baja eficiencia energética por otros de alta eficiencia energética y menos contaminantes. Este plan refuerza la firme apuesta del Gobierno de Aragón por el desarrollo sostenible. Con esta línea se pretende impulsar la actividad comercial facilitando al consumidor la renovación de electrodomésticos, equipos productores de calor y frío, así como de calderas, al mismo tiempo que promueve la actividad y el empleo en la instalación de dichos aparatos y equipos.

    Para la ejecución del Plan y el desarrollo de las actuaciones que permiten llevarlo a cabo, la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía cuenta con la participación del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios como entidad colaboradora que se encargará, a través del convenio suscrito entre ambas partes, de actuar como asistente en la gestión de las ayudas.

     

    Beneficiarios

     

    Se podrán beneficiar las personas físicas que se acojan a las ayudas a través de los comercios o empresas instaladoras adheridas al «Plan Renove Aragón 2020».

     

    Acciones subvencionables

     

    Se consideran susceptibles de ayuda, la adquisición de aparatos y equipos nuevos con las categorías que se indican a continuación y que sustituyan a otros menos eficientes o más contaminantes:

    • Electrodomésticos con alta eficiencia energética con las siguientes prestaciones mínimas:
      Frigorífico y frigorífico – congelador, A++ o superior
      Congelador, A++ o superior
      Lavadora, A++ o superior
      Lavavajillas, A++ o superior
      Encimeras de inducción total
      Horno clase energética A + o superior

     

    • Aparatos de aire acondicionado individuales con clasificación energética A + o superior en refrigeración y al menos A en calefacción, que requieran instalación y que trabajen en modo frio o en modo frio/calor con una potencia térmica nominal en refrigeración inferior o igual a 12 kW

     

    • Calderas estancas de condensación de uso individual, sólo calefacción o mixta, con clasificación energética A o superior, que utilicen gas natural o GLP, con una potencia máxima inferior a 70 kW y que además sean de baja emisión NOx (Clase 5 o superior).

     

    Sólo será objeto de ayuda la adquisición de un aparato o equipo de cada uno de los tipos especificados, siempre que sustituya a otro de menor eficiencia energética y/o más contaminante.

    El lugar de recogida del aparato o equipo a sustituir y el lugar de entrega e instalación del aparato o equipo nuevo deberán estar ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón. El aparato sustituido, no podrá ser reutilizado y deberá ser gestionado como residuo, de acuerdo a la normativa vigente.

    Los aparatos electrodomésticos y equipos objeto de subvención deberán ser adquiridos dentro del plazo de vigencia del plan.

     

    Establecimientos adheridos

     

    Consulta en www.renovearagon.com los comercios e instaladores adheridos que te aconsejarán sobre los electrodomésticos y equipos que mejor se adapten a tus necesidades y cómo beneficiarte del plan.

     

    Plazo de ejecución

     

    Desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Aragón de la Orden de Convocatoria, hasta que se cumplan cuatro meses desde dicho día o, en su caso, hasta agotar la dotación presupuestaria asignada para la ejecución de este programa de ayudas.

     

    Cuantía de la subvención según el tipo de aparato o equipo y la clasificación energética

     

    • Frigorífico, frigorífico – congelador (c.e.) A++ 125 euros
    • Frigorífico, frigorífico – congelador (c.e.) A+++ 150 euros
    • Congelador (c.e.) A++ 85 euros
    • Congelador (c.e.) A+++ 100 euros
    • Lavadora (c.e.) A++ 125 euros
    • Lavadora (c.e.) A+++ 150 euros
    • Lavavajillas (c.e.) A++ 125 euros
    • Lavavajillas (c.e.) A+++ 145 euros
    • Horno clase energética A+ o superior 85 euros
    • Encimera de inducción total 105 euros
    • Calderas (€/equipo)
    • Calderas de condensación con clasificación energética A+ o superior, de gas natural o GLP con potencia máxima, inferior a 70 kW y de baja emisión NOx (Clase 5 o superior): 350 euros

     

    La cuantía de la ayuda en ningún caso podrá ser superior al 25% del coste de los aparatos o equipos correspondientes (IVA no incluido). Asimismo, el importe de la subvención, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de adquisición del aparato.

    Orden completa

  • JORNADA INFORMATIVA SOBRE LAS AYUDAS A LA REHABILITACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS

    JORNADA INFORMATIVA SOBRE LAS AYUDAS A LA REHABILITACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS

    La Dirección General de Energía y Minas organiza una jornada de divulgación sobre las”Ayudas a la Rehabilitación Energética de Edificios (Programa PREE)” que se celebrará el próximo viernes 4 de diciembre de 11:00 a 12:30 horas.

    Los objetivos de la jornada son, por un lado, la divulgación de este programa dotado con un presupuesto de 8.940.000 € para la Comunidad Autónoma de Aragón (con origen en el Fondo Nacional de Eficiencia Energética) a los colectivos con mayor implicación en las ayudas y, por otro lado, la presentación de sus bases reguladoras y su convocatoria (que se publico en el BOA el 12 de noviembre de 2020) y en la que los asistentes puedan preguntar las dudas que se susciten.

     

    Programa

     

    11.00 Bienvenida y presentación
      Arturo Aliaga, Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial

    Sergio Breto, Director General de Energía y Minas)

    11.10 Bases reguladoras del programa PREE
      Fernando García Mozos, Jefe del Departamento de Residencial y Edificios del IDAE
    11.40 Convocatoria del programa PREE en Aragón
      Fernando Rivera, Jefe del Servicio de Planificación Energética
    12.00 Turno de respuestas a las preguntas formuladas vía chat
     
    12.25 Cierre de la sesión

    Enlace para asistir a la jornada

     

  • LAS MEDIDAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL PUBLICADAS POR EL GOBIERNO, AL DETALLE

    LAS MEDIDAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL PUBLICADAS POR EL GOBIERNO, AL DETALLE

    (BOE 18/11/2020)

    Ya anunciada hace días, se publica finalmente este RD-Ley que incluye, como medidas a destacar (y que se desarrollan en detalle a continuación) se destacan:

    • Prórroga del plazo de vencimiento de avales ICO
    • Aplicación del IVA del 4% en mascarillas
    • Acceso del ICO al CIRBE
    • Cambio de pesetas a euros, hasta el 30 de junio de 2021
    • Deducción en el Impuesto sobre Sociedades por actividades de innovación tecnológica en la industria de la automoción.
    • Deducción en el Impuesto sobre Sociedades por ejecución de producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales.
    • Prórroga del plazo de obligación de presentación de concursos a 14 de marzo de 2021

     

    Apoyo a la solvencia empresarial

     

    Se recoge en la norma la extensión de los plazos de vencimiento y de carencia de las operaciones de financiación a autónomos y empresas que han recibido aval público canalizado a través del Instituto de Crédito Oficial:

    Plazo de vencimiento de los avales

    El plazo de vencimiento de los avales liberados al amparo del Real Decretoley 8/2020, de 17 de marzo, se extenderá – siempre a solicitud del deudor –  por un periodo adicional máximo de tres años, siempre y cuando se cumplan los requisitos recogidos en este artículo y el vencimiento total de la operación avalada no supere los ocho años desde la fecha de formalización inicial de la operación.

    La ampliación del vencimiento del aval coincidirá con la ampliación del vencimiento del préstamo avalado.

     

    Plazo de carencia en la amortización

    También a solicitud del deudor que cumpla con los requisitos que se exigen, las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pago, que se encuentren operativas en las líneas de avales aprobadas por los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio, aumentarán el plazo de carencia en la amortización del principal de la operación avalada en un máximo de doce meses adicionales, si el plazo total de carencia, teniendo en cuenta la carencia inicial, no supera los 24 meses.

    El capital correspondiente a las cuotas del periodo de carencia podrá, previo acuerdo de las partes, acumularse a la última cuota del préstamo, prorratearse en las cuotas restantes o amortizarse mediante una combinación de ambos sistemas. A falta de acuerdo, se prorrateará en las cuotas restantes.

     

    Límites de las líneas de circulante

    Las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pago, que se encuentren operativas en las líneas de avales aprobadas por los Reales Decretos leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio, mantendrán hasta el 30 de junio de 2021 los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los deudores que cumplan los requisitos que se indican y gocen de un préstamo avalado al amparo bien del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o 25/2020, de 3 de julio.

     

    Requisitos para el deudor

    Para que el deudor pueda solicitar la aplicación de las medidas previstas en el apartado anterior, deberá cumplir los siguientes requisitos:

    • Que haya mediado solicitud del deudor para las medidas descritas en los apartados 1 o 2.
    • Que la operación de financiación avalada no esté en mora (impagada más de 90 días), ni tampoco lo esté ninguna de las financiaciones restantes otorgadas por la entidad al mismo cliente.
    • Que el deudor no figure en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en la fecha de formalización de la extensión.
    • Que la entidad financiera no haya comunicado a la entidad concedente del aval ningún impago de la operación avalada con el deudor en la fecha de la formalización de la extensión.
    • Que el deudor no esté sujeto a un procedimiento concursal.
    • Para la aplicación de las medidas 1 y 2, la financiación avalada se haya formalizado antes de la fecha de publicación de este Real Decreto-ley en el «Boletín Oficial del Estado».
    • Que la solicitud de las medidas 1 y 2 por parte del deudor a la entidad no sea más tarde del 15 de mayo de 2021.
    • Que el deudor cumpla, para solicitar la extensión del aval, con los límites establecidos en la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.

     

    Obligaciones para la entidad financiera

    Si el deudor solicitante cumple con los requisitos previstos en el apartado anterior, las entidades financieras aplicarán las medidas previstas en los apartados anteriores y deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

    • Deberán aplicar los mejores usos y prácticas bancarias en beneficio de los clientes y no podrán condicionar la modificación de las condiciones de los préstamos cubiertos por el aval público o el resto de las medidas previstas en este artículo a la contratación por parte del cliente de cualesquiera otros productos de la entidad.

     

    • Los costes de los préstamos que se beneficien de las extensiones previstas en este Real Decreto-ley se mantendrán en línea con los costes cargados antes de la extensión, pudiendo incrementarse únicamente para reflejar un encarecimiento de la remuneración del aval.

     

    • Señalarán en sus sistemas de contabilidad y de gestión del riesgo la modificación de los términos de estas operaciones, y en su caso, las nuevas condiciones, con el fin de facilitar su trazabilidad. Posteriormente, incorporarán esta señalización en su declaración a la Central de Información de Riesgos, siguiendo a tal efecto las instrucciones del Banco de España.

     

    Formalización en documento público

    Cuando los aplazamientos previstos en esta norma se vayan a formalizar en documento público, la entidad financiera elevará a público o requerirá la intervención del acuerdo de financiación, unilateralmente y, en su caso, la garantía del Instituto de Crédito Oficial y otros fiadores y avalistas, siempre que el deudor no manifieste expresamente su voluntad de comparecer ante el notario para el otorgamiento bilateral.

     

    Plazo solicitud modificaciones

    Será posible comunicar al Instituto de Crédito Oficial solicitudes de modificación de los términos del aval hasta el 1 de junio de 2021.

    Las entidades dispondrán de un máximo de 30 días naturales para resolver la solicitud del deudor y en caso de que la solicitud sea estimada, comunicar al Instituto de Crédito Oficial la solicitud de la modificación de los términos del aval.

    Esta comunicación se realizará de acuerdo con el procedimiento que sea establecido por el Instituto de Crédito Oficial y sea comunicado a las entidades financieras.

     

    Medidas relativas al sector energético

     

    Se regulan las siguientes novedades:

    • Exenciones temporales relativas a los gasoductos de transporte con destino u origen en países no pertenecientes a la Unión Europea.
    • Ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero para el ejercicio 2020.

     

    Medidas en materia tributaria

     

    Tipo impositivo aplicable del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19

    Será de aplicación del tipo del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas.

     

    Concesión de un suplemento de crédito destinado al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

    Se concede un suplemento de crédito por un importe de 6.000.000.000 euros en la aplicación presupuestaria 19.02.000X.429.06 «Transferencia para equilibrar el impacto en las cuentas de la Seguridad Social derivado del COVID-19»

     

    Concesión de un crédito extraordinario destinado al Ministerio de Trabajo y Economía Social

    Se concede un crédito extraordinario por un importe de 2.300.000.000 euros en la aplicación presupuestaria 19.03.000X.419 «Para financiar en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal prestaciones contributivas y cuotas de subsidios por desempleo». Se incrementa, es su presupuesto de gastos, las siguientes partidas:

    • En la aplicación 19.101.251M.480.00 «Contributivas, incluso obligaciones de ejercicios anteriores» por importe de 1.603.035.654,67 euros.
    • En la aplicación 19.101.251M.487.01 «Cuotas de beneficiarios del subsidio de desempleo, incluso obligaciones de ejercicios anteriores» por importe 696.964.345,33 euros.

     

    Aplicación a las Administraciones Territoriales de determinadas normas de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018

     

    Otras modificaciones legales

     

    Acceso del Instituto de Crédito Oficial a la CIRBE

    El Instituto de Crédito Oficial, con el objeto de agilizar los trámites relativos a la comprobación de los impagados en la CIRBE que le sean comunicados por las entidades financieras otorgantes de los préstamos a los que haya aportado un aval, tendrá derecho a obtener la información referida sobre los riesgos de las personas físicas o jurídicas, registrados en la CIRBE cuando así lo solicite, sin que deba cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 61 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, u otras disposiciones que desarrollen o complementen esta materia.

     

    Régimen transitorio de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio

    El régimen de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España regulado en los apartados 2 y 5 del artículo 7 bis de la Ley 19/2003, de 4 de julio, se aplicará hasta el 30 de junio de 2021, a las inversiones extranjeras directas sobre empresas cotizadas en España, o sobre empresas no cotizadas si el valor de la inversión supera los 500 millones de euros, realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio.

     

    Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos

    «Los gestores de red de transporte podrán mantener y celebrar acuerdos técnicos sobre cuestiones relativas a la gestión de gasoductos de transporte entre España y países no pertenecientes a la Unión Europea, siempre que dichos acuerdos sean compatibles con la normativa del mercado interior de gas natural y con las circulares y resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

    Exención de obligación de acceso de terceros. A  nueva infraestructura o a infraestructura existente cuya capacidad se aumenta.

    Exenciones relativas a los gasoductos de transporte con destino u origen en países no pertenecientes a la Unión Europea.

     

    Modificación de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro

    Se modifica el artículo 25 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, indicándose que el período de cambio de billetes y monedas de pesetas a euros en el Banco de España finalizará el 30 de junio de 2021. Después de esta fecha no será posible realizar el canje de billetes y monedas de pesetas a euros.

     

    Modificación de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior

    Se consideran inversiones extranjeras directas en España todas aquellas inversiones como consecuencia de las cuales el inversor pase a ostentar una participación igual o superior al 10 por 100 del capital social de la sociedad española, o cuando como consecuencia de la operación societaria, acto o negocio jurídico se adquiera el control de dicha sociedad de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 7.2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, siempre que concurra una de estas circunstancias.»

    Queda suspendido el régimen de liberalización de las inversiones extranjeras directas en España, que se realicen en los sectores que se citan a continuación y que afectan al orden público, la seguridad pública y a la salud pública:

    » (…) «b) Tecnologías críticas y de doble uso, tecnologías clave para el liderazgo y la capacitación industrial, y tecnologías desarrolladas al amparo de programas y proyectos de particular interés para España, incluidas las telecomunicaciones, la inteligencia artificial, la robótica, los semiconductores, la ciberseguridad, las tecnologías aeroespaciales, de defensa, de almacenamiento de energía, cuántica y nuclear, las nanotecnologías, las biotecnologías, los materiales avanzados y los sistemas de fabricación avanzados.»

    «c) Suministro de insumos fundamentales, en particular energía, entendiendo por tales los que son objeto de regulación en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos o los referidos a servicios estratégicos de conectividad o a materias primas, así como a la seguridad alimentaria.» (…)

    «e) Medios de comunicación, sin perjuicio de que los servicios de comunicación audiovisual en los términos definidos en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, se regirán por lo dispuesto en dicha Ley.»

     

    Se modifica la letra a) del artículo 7 bis.3, que pasa a estar redactada como sigue:

    «a) si el inversor extranjero está controlado directa o indirectamente por el gobierno, incluidos los organismos públicos o las fuerzas armadas, de un tercer país aplicándose a efectos de determinar la existencia del referido control los criterios establecidos en el artículo 7.2 de la Ley de Defensa de la Competencia.»

    Se modifica la letra c) del artículo 7 bis. 3, que queda redactada como sigue:

    «c) si existe un riesgo grave de que el inversor extranjero ejerza actividades delictivas o ilegales, que afecten a la seguridad pública, orden público o salud pública en España.»

    Se introduce un nuevo apartado 6 en el artículo 7 bis, con la siguiente redacción:

    «6. El Gobierno podrá establecer reglamentariamente las categorías de operación y los importes por debajo de los cuales las operaciones de inversión directa extranjera quedarán exentas de someterse al régimen de autorización previa, por su nula o escasa repercusión en los bienes jurídicos protegidos por este artículo. Asimismo, se podrá acotar reglamentariamente la definición de los sectores relacionados en el apartado 2, a los efectos de la aplicación de la presente Ley. Se faculta a la Ministra de Industria, Comercio y Turismo para dictar las normas necesarias para la correcta ejecución y aplicación de las disposiciones de desarrollo que dicte el Gobierno en desarrollo y ejecución de este artículo.»

     

    Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

    Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2020, se modifica el apartado 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, introduciéndose una deducción para los productores registrados en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada tendrán derecho a la deducción prevista en este apartado por los gastos realizados en territorio español.

    La base de la deducción estará constituida por los gastos realizados en territorio español directamente relacionados con la producción y que se relacionan en la norma

     

    Modificación del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores

     

    Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

    Se modifica el Real Decreto-ley 8/2020, indicándose que el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá conceder avales por un importe máximo de 100.000 millones de euros, hasta el 30 de junio de 2021. Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval, se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicación

     

    Modificación del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica

    Se establece un Incremento de la deducción en el Impuesto sobre Sociedades por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción.

    Podrán aplicar este incremento aquellos contribuyentes que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas.

     

    Modificación del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo

    Se modifica el Real Decreto-ley 25/2020 y, con el fin de fomentar la recuperación económica del país, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a la financiación concedida por entidades financieras supervisadas a empresas y autónomos para atender, principalmente, sus necesidades financieras derivadas de la realización de nuevas inversiones. También se podrán destinar los avales a pagarés incorporados al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF).

    Así, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá conceder avales por un importe máximo de 40.000 millones de euros, hasta el 30 de junio de 2021. Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval, se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicación.

     

    Modificación de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia

    Referente a las declaraciones de concurso y sus plazos de presentación y efectos, se publican las siguientes modificaciones, de las que se destaca la “prorroga” del plazo de obligación de presentación de concurso, que ahora pasa a ser el 14 de marzo de 2021 (antes, diciembre de 2020):

    Se modifica el apartado 2, se añaden dos nuevos apartados 3 y 4, y se renumera el apartado 3 que pasa a ser el apartado 5, del artículo 3 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que pasa a tener la siguiente redacción:

    «2. El juez dará traslado al concursado de cuantas solicitudes de declaración del incumplimiento del convenio se presenten por los acreedores hasta el 31 de octubre de 2020, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurran tres meses a contar desde dicha fecha. Durante esos tres meses el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio, que se tramitará con prioridad a la solicitud de declaración de incumplimiento.
    3. Asimismo, el juez dará traslado al concursado de cuantas solicitudes de declaración del incumplimiento del convenio se presenten por los acreedores entre el 31 de octubre de 2020 y 31 de enero de 2021, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurran tres meses a contar desde la última fecha indicada. Durante esos tres meses el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio, que se tramitará con prioridad a la solicitud de declaración de incumplimiento.

    En el supuesto de que entre el 31 de octubre de 2020 y la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley se hayan presentado solicitudes de declaración de incumplimiento del convenio por los acreedores y éstas hayan sido admitidas a trámite, se suspenderá la tramitación del procedimiento, por un plazo de tres meses a contar desde la fecha de suspensión. Si durante esos tres meses el concursado presentara una propuesta de modificación del convenio, el juez archivará el procedimiento de solicitud de incumplimiento admitido a trámite y tramitará con prioridad la propuesta de modificación del convenio.»

     

    Se modifica el apartado 2 y se añade un nuevo párrafo en el artículo 5, que pasa a tener la siguiente redacción: 

    «2. El juez dará traslado al deudor de cuantas solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación se presenten por los acreedores hasta el 31 de octubre de 2020, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurra un mes a contar de dicha fecha. Durante ese mes el deudor podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración de concurso que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo que tuviera en vigor homologado o para alcanzar otro nuevo, aunque no hubiera transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación.

    Si dentro de los tres meses siguientes a la comunicación al juzgado, el deudor no hubiera alcanzado un acuerdo de modificación del que tuviera en vigor u otro nuevo, el juez admitirá a trámite las solicitudes de declaración de incumplimiento presentadas por los acreedores. Asimismo, el juez dará traslado al deudor de cuantas solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación se presenten por los acreedores entre el 31 octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurra un mes a contar desde la última fecha indicada.

    Durante ese mes el deudor podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración de concurso que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo que tuviera en vigor homologado o para alcanzar otro nuevo, aunque no hubiera transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación. Si dentro de los tres meses siguientes a la comunicación al juzgado, el deudor no hubiera alcanzado un acuerdo de modificación del que tuviera en vigor u otro nuevo, el juez admitirá a trámite las solicitudes de declaración de incumplimiento presentadas por los acreedores.»

     

    Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 6, que pasan a tener la siguiente redacción:

    «Artículo 6. Régimen especial de la solicitud de declaración del concurso de acreedores.

    1. Hasta el 14 marzo de 2021, inclusive, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.
    2. Hasta el 14 de marzo de 2021, inclusive, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020. Si hasta el 14 de marzo de 2021, inclusive, el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, ésta se admitirá a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.»

    Se habilita, por último, al Gobierno para aprobar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de lo establecido en este Real Decreto-ley

    Real Decreto completo

  • AYUDAS PARA PYMES Y AUTÓNOMOS DE FUNDACIÓN MAPFRE PARA LA CONTRATACIÓN

    AYUDAS PARA PYMES Y AUTÓNOMOS DE FUNDACIÓN MAPFRE PARA LA CONTRATACIÓN

    Desde Fundación Mapfre han puesto en marcha unas ayudas al empleo que, hoy más que nunca, son muy necesarias. Ya solo quedan 300 ayudas disponibles. ¡No te quedes sin la tuya!

     

    Beneficiarios

     

    Pymes o autónomos o entidades sociales de hasta 10 empleados.

     

    Requisitos

     

    Se concederá una ayuda por valor de hasta 4.500€ en total:

    • Para la contratación de un nuevo empleado se requiere que llevara al menos 30 días en desempleo, que no se haya despedido a nadie desde el 1 de marzo de 2020 pudiendo pedir la ayuda para un trabajador contratado a partir del 1 de marzo de 2020. 
    • Para un trabajador contratado en 2019 o enero y febrero de 2020se requiere que siga trabajando en la empresa, y que mantenga el mismo o superior número de empleados con respecto a enero de 2019.
    • Podrán realizarse contratos a jornada completa o a media jornada, quedando excluidos el contrato por obra y servicio y el autoempleo.

     

    Cuantía

     

    La ayuda se otorgará con una duración de NUEVE meses completos de contrato, y se concederá:

    • Para contratos de media jornada: una ayuda por valor de hasta 2.700€ en total (distribuidos en mensualidades de 300€).
    • Para contratos de jornada completa: una ayuda por valor de hasta 4.500€ en total (distribuidos en mensualidades de 500€).

     

    Bases de la convocatoria

  • AYUDAS PARA EL EMPLEO DE COLECTIVOS CON DIFICULTADES DE INSERCIÓN

    AYUDAS PARA EL EMPLEO DE COLECTIVOS CON DIFICULTADES DE INSERCIÓN

    (BOA 9/11/20)

     En esta convocatoria se recogen los programas dirigidos a personas desempleadas pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción laboral y personas con discapacidad se centrarán en paliar los efectos de la pandemia sobre el mercado de trabajo. Entre los colectivos beneficiarios se incluyen también los jóvenes menores de 30 años, los desempleados con baja cualificación entre los 30 y 45 años, los mayores de 45 y los parados de larga duración, entre otros.

     

    Cuantía

     

    6,3 millones de euros.

     

    Requisitos para las entidades participantes

     

    Para participar en la convocatoria, las entidades privadas sin ánimo de lucro deberán tener experiencia en el desarrollo de programas de orientación profesional e inserción laboral, con una metodología de trabajo y personal técnico con experiencia en la materia que permita proporcionar a los destinatarios del programa una serie de servicios para la mejora de su empleabilidad y centrados en la elaboración de un diagnóstico personal; el diseño de un itinerario personalizado de empleo; la mejora de las competencias digitales; el asesoramiento en las técnicas de búsqueda de empleo; las actuaciones de desarrollo personal; la formación técnico-profesional; la información y conocimiento del entorno productivo y del mercado laboral, entre otros aspectos destacados.

     

     

    Objetivos

     

    El número total de destinatarios, a los que atenderán las entidades beneficiarias será de 4.588, de los cuales se procurará que al menos el 50% sean mujeres desempleadas. Dado que esta crisis está golpeando a todos los ámbitos de la población, el INAEM prende más que nunca que esta convocatoria tenga un amplio alcance y permita atender a una pluralidad de personas, todas ellas con dificultades para el acceso al empleo, bien fruto de factores externos ocasionados por la crisis o bien por sus circunstancias personales.

    A través de esta nueva edición de los Programas Integrales de Mejora de la Empleabilidad y la Inserción, se desarrollarán actuaciones adaptadas a las necesidades y características de cada participante que mejoren sus condiciones de empleabilidad y su cualificación profesional. El objetivo es conseguir la inserción laboral de, al menos, el 25% de participantes pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción y, como mínimo, del 10% de participantes que sean personas con discapacidad.

     

    Duración del programa

     

    La duración del programa, así como el plazo de ejecución de las actuaciones previstas en el mismo, será de 13 meses.

     

     

    Plazo de solicitud

     

    Hay un plazo de diez días hábiles para su solicitud por parte de las entidades que van a desarrollar estos programas.

    Orden completa