Categoría: AYUDA/SUBV

  • SE CONVOCAN AYUDAS A PROYECTOS SINGULARES DE COMUNIDADES ENERGÉTICAS

    SE CONVOCAN AYUDAS A PROYECTOS SINGULARES DE COMUNIDADES ENERGÉTICAS

    Publicada la resolución de 27 de octubre de 2022 del Consejo de  Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), por la que se establece la cuarta convocatoria del programa de incentivos a  proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE IMPLEMENTA), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán obtener la condición de beneficiarios cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal y  válidamente constituidas, que tengan su domicilio fiscal en España, y que conformen una  comunidad energética.

     

    Proyectos objeto de ayuda

     

    Los proyectos piloto singulares subvencionables serán los que se lleven a cabo por las comunidades energéticas beneficiarias de las ayudas reguladas por esta orden,  que fomenten la participación en el sector energético de actores no participantes en el  mismo tradicionalmente, y realicen una o varias de las actuaciones relacionadas con:

    • Energías renovables eléctricas
    • Energías renovables térmicas
    • Eficiencia energética
    • Movilidad sostenible
    • Gestión de la demanda

    El programa de realización deberá de contemplarse en un plan de trabajo que contenga un plan de negocio que se acompañará junto con la solicitud correspondiente, conforme al contenido que se
    especificará en la convocatoria correspondiente.

    La ayuda a conceder en este programa se limita a una única solicitud por convocatoria y por comunidad energética.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 19 de diciembre de 2022 y  finalizará a las 12:00 horas del día 13 de febrero de 2023.

    Resolución completa

    Bases reguladoras

  • EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA BONIFICARÁ UN 40% LA TARIFA DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS A LAS EMPRESAS QUE VIERON REDUCIDA SU ACTIVIDAD ECONÓMICA MÁS DEL 60% EN 2020

    EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA BONIFICARÁ UN 40% LA TARIFA DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS A LAS EMPRESAS QUE VIERON REDUCIDA SU ACTIVIDAD ECONÓMICA MÁS DEL 60% EN 2020

    El Ayuntamiento de Zaragoza ha aprobado la modificación de la Ordenanza reguladora de las tarifas por la prestación de servicios vinculados al saneamiento y depuración de agua.

    Así, “durante los dos primeros períodos de liquidación del año 2022, las actividades económicas que puedan demostrar una reducción de su actividad económica superior al 60% durante el año 2020, previa solicitud, podrá beneficiarse de una reducción de un 40% del importe de la cuota fija resultante de la liquidación de esta tarifa. Para el disfrute de esta bonificación se exigirá estar al corriente de pago de todos los recibos de saneamiento tanto en el momento de la solicitud como en el de cada devengo, así como que el pago de los mismos esté domiciliado”

    Texto completo

  • SE PRORROGAN LAS DEDUCCIONES APLICADAS EN EL IRPF POR OBRAS PARA MEJORAR LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS VIVIENDAS

    SE PRORROGAN LAS DEDUCCIONES APLICADAS EN EL IRPF POR OBRAS PARA MEJORAR LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAS VIVIENDAS

    El Ministerio de Hacienda y Función Pública prorroga un año más las deducciones existentes que se aplican en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, una ampliación temporal que se incluye en el Real Decreto-ley por el que se aprueban medidas de refuerzo a la protección a los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural.

    Actualmente, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) prevé una serie de deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, que van del 20% al 60% en función de la reducción de consumo obtenida y del tipo de inmueble, ya sea vivienda individual o edificio residencial.

    En concreto, el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la rehabilitación de edificaciones en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluyó nuevas deducciones en el IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas y edificios residenciales, que se aplican sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia de la vivienda habitual y en los edificios residenciales:

    • Los contribuyentes pueden deducirse el 20% de las cantidades invertidas por las obras de rehabilitación o mejora, encaminadas a reducir la demanda de calefacción y refrigeración en un 7% en una vivienda individual. En este caso debe tratarse de la vivienda habitual del contribuyente, o que esté destinada o vaya a destinarse al alquiler como vivienda habitual. La deducción puede ascender hasta un máximo de 5.000 euros por vivienda.

     

    • También se contempla una deducción del 40% por actuaciones de rehabilitación que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejoren la calificación energética, alcanzando las letras ‘A’ o ‘B’. En este caso también debe tratarse de la vivienda habitual o que se destine al alquiler como tal. En este caso el consumidor puede obtener una deducción de hasta un máximo de 7.500 euros por vivienda.

     

    • En el caso de edificios residenciales, se contempla una deducción del 60% por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación, alcanzando las letras ‘A’ o ‘B’ en el edificio donde se lleve a cabo las obras de mejora, que deben afectar al conjunto del inmueble. En ese caso, pueden acogerse las personas físicas en cuyo edificio se hayan realizado obras de mejora o rehabilitación en las que se obtenga una reducción de al menos un 30% del consumo de energía, acreditable a través del certificado de eficiencia energética del edificio, o mejora de la calificación energética del edificio. En esa ocasión, la deducción puede ser de hasta un máximo de 15.000 euros por vivienda.

     

    Hasta este momento, las deducciones se podían aplicar hasta el 31 de diciembre de 2022, por las obras realizadas para reducir el consumo de calefacción y refrigeración en el caso de una vivienda individual. Con las modificaciones que ahora se aprueban, se ampliará un año más, hasta el 31 de diciembre de 2023, el ámbito temporal de aplicación de la deducción prevista en el IRPF, con la finalidad de mejorar su eficiencia energética.

    Asimismo, en el caso de obras de rehabilitación energética realizadas en edificios residenciales, se amplía un año más el ámbito temporal de la deducción, de manera que ésta se podrá aplicar hasta el 31 de diciembre de 2024. Hasta el momento el plazo para aplicar las deducciones en el caso de obras de rehabilitación en edificios culminaba a finales de 2023.

     

    Amortizar inversiones en instalaciones destinadas a autoconsumo

     

    El Real Decreto-ley contempla también introducir en el Impuesto sobre Sociedades una medida por la que los contribuyentes podrán amortizar libremente las inversiones desarrolladas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles.

    En ese sentido, se establece como condición que la entrada en funcionamiento de las nuevas instalaciones deberá producirse en el año 2023.

    Real Decreto completo

  • PUBLICADAS NUEVAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LOS CONSUMIDORES DE ENERGÍA

    PUBLICADAS NUEVAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LOS CONSUMIDORES DE ENERGÍA

    Se ha publicado en el BOE de 19 de octubre de 2022, el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.

    Contempla entre otros temas:

    • Modificación del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

     

    • Nueva tarifa de último recurso de gas natural aplicable temporalmente a las comunidades de propietarios de hogares.

     

    • Refuerzo presupuestario para el Bono Social Térmico 2022

     

    • Ampliación del ámbito subjetivo y el alcance temporal de las medidas de flexibilización de contratos de suministro de gas natural.

     

    • Flexibilización temporal de los contratos de suministro de energía eléctrica.

     

    • Modificaciones varias a bono social eléctrico.

     

    • Declaración de utilidad pública de las líneas directas de conexión de plantas de producción de gases renovables con la red de transporte y distribución de gas natural.

     

    • Despliegue de contadores inteligentes de gas natural.

     

    • Modificación del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

     

    • Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

     

    • Modificaciones en acceso y conexión para inyección rápida de energía en la red.

     

    • Simplificación administrativa para la construcción de instalaciones de pequeña potencia.

     

    • Se modifica la instrucción técnica complementaria EA-01, «Eficiencia Energética», aprobada por el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre.

     

    • Deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas.

     

    • Libertad de amortización en inversiones que utilicen energías procedentes de fuentes renovables en el Impuesto sobre Sociedades (Se introduce una nueva disposición adicional decimoséptima en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades)

     

    • Medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.

     

    • Disposición final segunda. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

    Real Decreto completo

  • SE CONVOCAN AYUDAS A PROYECTOS EMPRESARIALES PARA LA TRANSFORMACIÓN Y DESARROLLO INDUSTRIAL EN ARAGÓN

    SE CONVOCAN AYUDAS A PROYECTOS EMPRESARIALES PARA LA TRANSFORMACIÓN Y DESARROLLO INDUSTRIAL EN ARAGÓN

    El Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial convoca esta nueva línea de ayudas destinadas a proyectos empresariales para la Transformación y Desarrollo Industrial en Aragón, a través de la línea TDI-FEDER. 

    El objetivo final de esta convocatoria es que las empresas cuenten con un soporte concreto para sus proyectos de inversión que se inician en la última mitad del año 2022 y puedan continuar en 2023, concretamente el periodo que incluye comienza el 1 de septiembre de 2022 y se extiende hasta el 31 de agosto de 2023, ambas fechas inclusive.

     

    Beneficiarios

     

    Está especialmente dirigida a los proyectos de las empresas, ya sean pyme o gran empresa, que puedan considerarse como de actividad industrial o conexa, o que, desarrollando una actividad económica de cualquier índole, que tenga potenciales diferenciados de valor añadido, económico o social, sirva para incentivarlos mediante el fomento de la inversión productiva, el desarrollo de proyectos de I+D, la innovación en organización y procesos, la protección de la innovación a través de la propiedad industrial y el desarrollo de proyectos de consultoría técnica, para actuaciones de nivel estratégico y para proyectos específicos de diseño industrial.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Se podrán subvencionar las actuaciones relacionadas con proyectos que se realicen e implanten de forma efectiva en Aragón, requiriendo el mantenimiento del empleo en Aragón. Las ayudas se pueden solicitar en categorías diferenciadas:

    • Ayudas regionales a la inversión: activos nuevos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.
    • En el caso de grandes empresas, en el tramo en el que la ayuda se acoja al Reglamento General de Exención por Categorías, solo se concederá para una inversión inicial en favor de una nueva actividad económica en la zona de que se trate.
    • Ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental.
    • Ayudas a la innovación en materia de procesos y organización.
    • Ayudas a la innovación-derechos de propiedad industrial: la obtención, validación y defensa de patentes y otros derechos de propiedad industrial.
    • Ayudas para servicios de consultoría técnica: actuaciones que hagan uso de servicios de consultoría de planificación y orientación del negocio, de nivel estratégico.

     

    Cuantía

     

    Como novedad, se limita el importe máximo de la ayuda, que podrá acumular, en su caso, distintas categorías y no excederá de los 500.000 euros por solicitud o beneficiario.

    Esta convocatoria de ayudas se tramita en régimen de concurrencia competitiva y tendrán el carácter de ayudas “de minimis”, ayuda «de minimis», y/o de ayuda de Estado ordinaria.

     

    Plazo

    El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas será hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive.

    Extracto de la Orden

  • EL INAEM CONVOCA AYUDAS A EMPRESAS PARA QUE FORMEN Y CONTRATEN TRABAJADORES

    EL INAEM CONVOCA AYUDAS A EMPRESAS PARA QUE FORMEN Y CONTRATEN TRABAJADORES

    El Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) abre una nueva convocatoria del programa de Acuerdos de Formación con Compromiso de Contratación, dotada con 905.874 euros. Esta herramienta del departamento de Economía, Planificación y Empleo permite a empresas y entidades recibir subvenciones y acompañamiento para formar a futuros trabajadores a medida de sus necesidades a cambio de comprometerse a contratar, al menos, a la mitad de los participantes en la formación organizada.

     

    Beneficiarios

     

    Las empresas o entidades con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón que adquieran para sí mismas el compromiso de contratación de los trabajadores formados en el marco de este programa.

     

    Compromiso de contratación

     

    Las entidades beneficiarias deberán contratar entre sus centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Aragón, al menos al 60% de las personas trabajadoras formadas en aquellos casos en los que el contrato que se realice no tenga carácter indefinido. Cuando el contrato que se formalice vaya a tener carácter indefinido, el porcentaje mínimo de contratación anterior será del 50% de las personas trabajadoras formadas.

    Para facilitar también la ejecución de actuaciones con alto contenido social e inclusivo, en los casos en los que la acción formativa se dirija en su totalidad a personas con discapacidad o en riesgo de exclusión, el porcentaje mínimo de contratación será del 40%, independientemente de la modalidad del contrato de trabajo.

    Asimismo, en los casos en los que las personas a contratar formen parte de un programa de integración social y laboral de personas con discapacidad, podrá admitirse la sustitución del compromiso inicial de contratación de una empresa por el suscrito con otra distinta que mejore las condiciones.

     

    Acciones formativas subvencionables

     

    Las acciones formativas que se incluyan dentro de los compromisos con contratación podrán ser:

    • Acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad
    • Acciones formativas de especialidades formativas no conducentes a la obtención de un certifcado de profesionalidad

    La formación será teórico-práctica y se impartirá, en todo caso, en modalidad presencial, con un número máximo de 25 participantes por acción formativa.

    La formación tendrá una duración mínima de 50 horas y máxima de 360 horas. Se excepcionan aquellos casos en los que la formación esté dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, cuya duración será la establecida en los correspondientes reales decretos que los regulan, o bien se trate de especialidades formativas conducentes a la obtención de un título o habilitación profesional que tenga carácter necesario para el ejercicio de una actividad laboral o profesional concreta, cuya duración será la establecida en el Catálogo de Especialidades Formativas.

     

    Plazo

     

    La solicitud podrá presentarse hasta el día 30 de noviembre de 2022.

    Orden completa

  • ¿TIENES PROBLEMAS DE LIQUIDEZ OCASIONADOS POR LA GUERRA DE UCRANIA?

    ¿TIENES PROBLEMAS DE LIQUIDEZ OCASIONADOS POR LA GUERRA DE UCRANIA?

    Recordamos que sigue vigente la Línea de Financiación “Apoyo a Empresas Conflicto Ucrania”, gestionada por SODIAR.

    Esta línea está creada por el Departamento de Economía del Gobierno de Aragón y dotada con 7 millones de euros, destinados a financiar las necesidades de liquidez de autónomos y empresas ocasionadas directa o indirectamente por el conflicto de Ucrania (elevación de precios de materias primas, suministros, energía, pérdida de contratos, perturbaciones de la cadena de suministros, etc.).

    A través de esta línea se puede acceder a préstamos entre 5.000 y 100.000€, con un plazo de amortización de 3 años, con 1 año de carencia. Los intereses, en general, son bonificados por SODIAR al 100% (sujeto a minimis), resultando a tipo cero y las operaciones no tienen ningún tipo de comisiones.

    El plazo de solicitud finaliza el próximo 10 de diciembre

    Más información

  • YA SE PUEDEN PRESENTAR LAS SOLICITUDES DEL PROGRAMA KIT DIGITAL PARA EMPRESAS DE ENTRE 3 Y MENOS DE 10 EMPLEADOS

    YA SE PUEDEN PRESENTAR LAS SOLICITUDES DEL PROGRAMA KIT DIGITAL PARA EMPRESAS DE ENTRE 3 Y MENOS DE 10 EMPLEADOS

    Red.es, organismo público competente para la concesión de las ayudas del Programa «Kit Digital», pone en marcha desde el 2 de septiembre la Convocatoria de ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento II (entre 3 y menos de 10 empleados) que tiene por objeto la concesión de ayudas a pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo para la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado.

     

    Características

     

    Las ayudas de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de una o varias soluciones de digitalización de las disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital recogido en la plataforma Acelera pyme.

    Podrán destinarse asimismo estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. Habrá mejora funcional cuando concurran las siguientes circunstancias:

    •  Que la solución de digitalización sea completamente nueva y cumpla todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenezca, conforme al Anexo IV de las Bases Reguladoras.
    • y que la solución a sustituir no cumpla alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente. 

    Y no habrá mejora funcional cuando se trate de: 

    • El desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente. 
    • La actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor publique sobre una versión existente.
    • Upgrades o mejora de versiones. 

     

    El beneficiario deberá emplear la ayuda concedida, cuyo derecho de cobro se denomina «bono digital», en la contratación de una o varias soluciones de digitalización formalizando para ello Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos. Este «bono digital» no podrá hacerse efectivo hasta que el Agente Digitalizador, en nombre del beneficiario y siendo este el responsable último, presente la correspondiente cuenta justificativa de la realización de la actividad para la que se concede la subvención y el órgano concedente considere justificada la subvención.

     

    Cuantía

     

    El importe máximo de ayuda por beneficiario será de seis mil euros (6.000 €). Los importes máximos de ayuda por Categoría de Soluciones de Digitalización, así como la duración que debe mantenerse la prestación del servicio para el Segmento II son los siguientes:

    * Siendo X el número de empleados, según lo dispuesto en el artículo 7 de las Bases Reguladoras.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo del Segmento II (entre 3 y menos de 10 empleados), cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 de las Bases Reguladoras y el apartado segundo de la Convocatoria.
     

    No podrán ser beneficiarias:

    •  Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización, conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
    • Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios ni los autónomos colaboradores, en los términos previstos en la normativa aplicable, conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
    • Las uniones temporales de empresas (UTE), conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
    • Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la condición de beneficiarias en alguna de las Convocatorias del Programa Kit Digital.
    • Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
    • Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

    Más información

  • PUBLICADAS LAS BASES REGULADORAS DE LOS PROGRAMAS “ACTIVA INDUSTRIA 4.0”, “ACTIVA CRECIMIENTO” Y “ACTIVA CIBERSEGURIDAD”

    PUBLICADAS LAS BASES REGULADORAS DE LOS PROGRAMAS “ACTIVA INDUSTRIA 4.0”, “ACTIVA CRECIMIENTO” Y “ACTIVA CIBERSEGURIDAD”

    Se publican las bases reguladoras y el procedimiento de gestión de la concesión de ayudas en especie, dirigidas a favorecer el crecimiento de las pymes, impulsar su transformación digital y mejorar sus niveles de ciberseguridad.

     

    Programas

     

    Activa Industria 4.0

    El programa ofrece el diagnóstico y análisis exhaustivo de la situación digital de partida de la empresa y la elaboración de un Plan de Transformación que incluirá la definición, cuantificación y priorización de oportunidades de digitalización personalizadas para ser desarrolladas e implantadas por la empresa beneficiaria. 

     

    Activa Crecimiento

    El programa ofrece el diagnóstico y análisis interno de la empresa y del modelo de negocio con objeto de detectar sus áreas potenciales de crecimiento, que seguirá con la elaboración de un Plan de Crecimiento con propuesta de acciones de mejora concretas en alguna de las siguientes áreas, entre otras: innovación, recursos humanos, operaciones, digitalización, marketing y comercialización y finanzas. Dicho Plan recogerá las líneas estratégicas en las que la empresa debe trabajar y definirá la hoja de ruta para poner en marcha cada una de las acciones propuestas.

     

    Activa Ciberseguridad

    El programa ofrece el análisis de la situación
    actual de la empresa en materia de Ciberseguridad para conocer su nivel de seguridad actual y la elaboración de un Plan de Ciberseguridad específico para la misma, con un diseño personalizado de acciones en materia de ciberseguridad, para ser desarrollado e implantado por la empresa beneficiaria.

     

    Beneficiarios

     

    Las ayudas que se concedan en el marco de la presente orden van dirigidas a empresas que tengan la condición de PYME.

     

    Cuantía

     

    Las ayudas reguladas por esta orden se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, por orden de presentación de solicitudes admitidas una vez realizadas las comprobaciones de cumplimiento de los requisitos exigidos hasta que se agote el crédito presupuestario.

    La modalidad de las ayudas tendrá la consideración de ayudas en especie consistentes en la recepción de un asesoramiento personalizado que permita el crecimiento de las pymes, el impulso de su transformación digital o la mejora de sus niveles de ciberseguridad, conforme al programa correspondiente.

    La cuantía correspondiente, entendido como el equivalente de subvención bruta, se determinará en cada convocatoria, dependiendo de la determinación de presupuesto y del número y alcance de los proyectos en cada caso. Se utilizarán las cuantías individualizadas que se indican en la siguiente tabla, con arreglo al programa seleccionado, salvo que la correspondiente convocatoria establezca otras de forma motivada:

    Programa Cuantía de la ayuda por beneficiario
    Activa Industria 4.0 7.400 euros
    Activa Crecimiento 6.150 euros
    Activa Ciberseguridad 2.140 euros

    Orden completa

    Quedamos a la espera de la publicación de la convocatoria correspondiente para informar.

  • 4 DE AGOSTO FIN DEL PLAZO PARA SOLICITAR SUBVENCIONES PAMEJ

    4 DE AGOSTO FIN DEL PLAZO PARA SOLICITAR SUBVENCIONES PAMEJ

    El jueves 4 de agosto finaliza el plazo para solicitar las subvenciones para el fomento de la contratación estable y de calidad de jóvenes cualificados (PAMEJ)



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