Categoría: AYUDA/SUBV

  • PUBLICADAS LAS BASES REGULADORAS DE LOS PROGRAMAS “ACTIVA INDUSTRIA 4.0”, “ACTIVA CRECIMIENTO” Y “ACTIVA CIBERSEGURIDAD”

    PUBLICADAS LAS BASES REGULADORAS DE LOS PROGRAMAS “ACTIVA INDUSTRIA 4.0”, “ACTIVA CRECIMIENTO” Y “ACTIVA CIBERSEGURIDAD”

    Se publican las bases reguladoras y el procedimiento de gestión de la concesión de ayudas en especie, dirigidas a favorecer el crecimiento de las pymes, impulsar su transformación digital y mejorar sus niveles de ciberseguridad.

     

    Programas

     

    Activa Industria 4.0

    El programa ofrece el diagnóstico y análisis exhaustivo de la situación digital de partida de la empresa y la elaboración de un Plan de Transformación que incluirá la definición, cuantificación y priorización de oportunidades de digitalización personalizadas para ser desarrolladas e implantadas por la empresa beneficiaria. 

     

    Activa Crecimiento

    El programa ofrece el diagnóstico y análisis interno de la empresa y del modelo de negocio con objeto de detectar sus áreas potenciales de crecimiento, que seguirá con la elaboración de un Plan de Crecimiento con propuesta de acciones de mejora concretas en alguna de las siguientes áreas, entre otras: innovación, recursos humanos, operaciones, digitalización, marketing y comercialización y finanzas. Dicho Plan recogerá las líneas estratégicas en las que la empresa debe trabajar y definirá la hoja de ruta para poner en marcha cada una de las acciones propuestas.

     

    Activa Ciberseguridad

    El programa ofrece el análisis de la situación
    actual de la empresa en materia de Ciberseguridad para conocer su nivel de seguridad actual y la elaboración de un Plan de Ciberseguridad específico para la misma, con un diseño personalizado de acciones en materia de ciberseguridad, para ser desarrollado e implantado por la empresa beneficiaria.

     

    Beneficiarios

     

    Las ayudas que se concedan en el marco de la presente orden van dirigidas a empresas que tengan la condición de PYME.

     

    Cuantía

     

    Las ayudas reguladas por esta orden se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, por orden de presentación de solicitudes admitidas una vez realizadas las comprobaciones de cumplimiento de los requisitos exigidos hasta que se agote el crédito presupuestario.

    La modalidad de las ayudas tendrá la consideración de ayudas en especie consistentes en la recepción de un asesoramiento personalizado que permita el crecimiento de las pymes, el impulso de su transformación digital o la mejora de sus niveles de ciberseguridad, conforme al programa correspondiente.

    La cuantía correspondiente, entendido como el equivalente de subvención bruta, se determinará en cada convocatoria, dependiendo de la determinación de presupuesto y del número y alcance de los proyectos en cada caso. Se utilizarán las cuantías individualizadas que se indican en la siguiente tabla, con arreglo al programa seleccionado, salvo que la correspondiente convocatoria establezca otras de forma motivada:

    Programa Cuantía de la ayuda por beneficiario
    Activa Industria 4.0 7.400 euros
    Activa Crecimiento 6.150 euros
    Activa Ciberseguridad 2.140 euros

    Orden completa

    Quedamos a la espera de la publicación de la convocatoria correspondiente para informar.

  • 4 DE AGOSTO FIN DEL PLAZO PARA SOLICITAR SUBVENCIONES PAMEJ

    4 DE AGOSTO FIN DEL PLAZO PARA SOLICITAR SUBVENCIONES PAMEJ

    El jueves 4 de agosto finaliza el plazo para solicitar las subvenciones para el fomento de la contratación estable y de calidad de jóvenes cualificados (PAMEJ)



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  • AYUDAS PARA LA ELABORACIÓN E IMPLANTACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD

    AYUDAS PARA LA ELABORACIÓN E IMPLANTACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD

    El Departamento de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón ha publicado la convocatoria de ayudas a la pequeña empresa y entidades sin ánimo de lucro para la elaboración e implantación de planes de igualdad correspondientes a 2022 (ORDEN EPE/1103/2022, de 15 de julio publicada en BOA de 22 de julio de 2022).

    Se trata de una convocatoria en régimen de concurrencia competitiva simplificada dirigida a empresas y entidades sin ánimo de lucro, cuya plantilla se encuentre entre 50 y 100 personas trabajadoras que, desde el 1 de agosto de 2021 hasta el 6 de marzo de 2022 hayan procedido a la inscripción, por primera vez de un plan de igualdad, siempre y cuando no se encuentren obligadas en virtud de convenio colectivo ni en los casos en que la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan.

    También podrán beneficiarse de estas ayudas las empresas y entidades sin ánimo de lucro, cuya plantilla se encuentre entre 10 y 49 personas trabajadoras que, desde el 1 de agosto del 2021 hasta el 22 de julio de 2022 hayan procedido a la inscripción, por primera vez, de un plan de igualdad siempre y cuando no se encuentren obligadas en virtud de Convenio Colectivo ni en los casos en que la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan.

    En ambos casos deberán realizar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón o con ámbito de actuación en esta Comunidad, en el caso de las entidades sin ánimo de lucro.

    Las ayudas reguladas en esta convocatoria incluyen necesariamente el desarrollo por parte de la entidad beneficiaria de las siguientes fases:

    • La elaboración de un diagnóstico, como resultado del proceso de toma y recogida de datos, dirigido a identificar y estimar con indicadores cuantitativos y cualitativos, las desigualdades, dificultades y obstáculos existentes o que puedan existir en la empresa para conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
    • La elaboración de un plan de igualdad como conjunto ordenado de medidas tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
    • La inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la autoridad laboral competente.

     

    CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

    Se podrá financiar hasta el 80% de la actividad subvencionada. En el caso de percibir otras ayudas públicas para la misma actividad, la suma de las mismas no podrá superar este porcentaje.

    El importe de la actividad subvencionable no alcanzado por la subvención que se otorgue será cubierto con fondos propios de la entidad beneficiaria.

    Las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria y el importe de la subvención será el 80% del coste subvencionable, con el límite máximo de 2.500€ por entidad beneficiaria.

    Al último solicitante, que cumpla los requisitos para ser beneficiario, en el caso de no existir crédito suficiente para cubrir la totalidad de lo solicitado, se le concederá el crédito disponible hasta agotar la consignación presupuestaria de la convocatoria, cuyo importe asciende a 100.000€.

    PLAZOS DE SOLICITUD

    El plazo para la presentación de la solicitud será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón” y deberá ir acompañada de la documentación que se indica en el apartado decimotercero de la misma.

    Las empresas y entidades que quieran optar a estar ayudas tienen por tanto hasta el 5 de agosto para realizar su solicitud.

    FORMA DE PRESENTACIÓN

    La solicitud será obligatoriamente cumplimentada en el modelo específico disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón e irá dirigida al Servicio de Relaciones Laborales.

    Se accederá al modelo de solicitud a través de la url https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayudas-elaboracion-planes-igualdad-2022/ o incluyendo en el buscador de trámites de la sede el procedimiento número 9146 “Ayudas para la elaboración de planes de igualdad. Convocatoria 2022” y, siguiendo los pasos establecidos en el apartado “Descargar Formularios“.

     

    Descargar BOA convocatoria 2022

    Acceso telemático a la solicitud

  • SUBVENCIONES EN ARAGÓN PARA PROYECTOS EMPRESARIALES VINCULADOS A LA MOVILIDAD SOSTENIBLE O AL SECTOR FARMACÉUTICO

    SUBVENCIONES EN ARAGÓN PARA PROYECTOS EMPRESARIALES VINCULADOS A LA MOVILIDAD SOSTENIBLE O AL SECTOR FARMACÉUTICO

    ORDEN EPE/1080/2022, de 12 de julio, por la que se convocan subvenciones para realizar en Aragón proyectos empresariales vinculados a la movilidad sostenible o al sector farmacéutico que incluyan desarrollo experimental y/o investigación industrial.

    Se considerarán actividades subvencionables:

    • Los proyectos empresariales que contengan actividades de desarrollo experimental y/o investigación industrial en el ámbito de la movilidad sostenible a través de actuaciones encaminadas a cumplir los compromisos internacionales en materia de ahorro, diversificación energética y respeto al medioambiente, mediante la reducción de emisiones o descarbonización, diseño e implantación de nuevos sistemas de movilidad urbana o interurbana, mejora del coste energético, desarrollo de sistemas de recarga de vehículos eléctricos, fabricación de los mismos, etc.
    • Los proyectos empresariales que contengan actividades de desarrollo experimental y/o investigación industrial en el ámbito del sector farmacéutico. A estos efectos se entenderá por sector farmacéutico las empresas dedicadas a la fabricación de vacunas, medicamentos y tratamientos médicos, productos sanitarios, equipos hospitalarios y médicos, desinfectantes, ropa y equipos de protección sanitaria, y/o a la distribución en exclusiva de los citados productos al sector farmacéutico.

    La dimensión mínima de los proyectos debe ser superior a 1.000.000 euros. Las actividades subvencionables deberán tener una duración mínima de 12 meses, debiendo concluir en todo caso con fecha límite 30 de septiembre de 2024.

    Se podrá establecer la colaboración efectiva entre empresas y entre empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos a través de la cual se definan proyectos con objetivos innovadores más amplios.

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos establecidos en la Comunidad Autónoma de Aragón y que cumplan los requisitos previstos en el artículo 6 de las Bases y en esta convocatoria.

    El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente de la publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” de esta convocatoria (BOA 138 de 18/07/2022)

    Ver Información BOA

  • AYUDAS PARA PROYECTOS DE DESARROLLO EXPERIMENTAL E INNOVACIÓN A TRAVÉS DEL METAVERSO Y WEB 3

    AYUDAS PARA PROYECTOS DE DESARROLLO EXPERIMENTAL E INNOVACIÓN A TRAVÉS DEL METAVERSO Y WEB 3

    Se convocan ayudas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales para proyectos de desarrollo experimental e innovación de procesos a través de tecnologías asociadas al Metaverso y Web 3.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán tener la condición de beneficiarios los profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, las pequeñas y medianas empresas y las microempresas que sean de nacionalidad española o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y tengan residencia fiscal en España.

     

    Proyectos subvencionables

     

    Los proyectos subvencionables deberán consistir en actividades de desarrollo experimental o innovación de procesos mediante tecnologías asociadas al Metaverso yla Web 3 (no considerándose proyectos meramente integradores de tecnologías de terceros), que fomenten la producción audiovisual, el sector del videojuego, la animación digital, realidad virtual y realidad aumentada aplicados a:

    • El desarrollo experimental de prototipos que incidan en el uso de herramientas, tecnologías y plataformas asociadas a las tecnologías del Metaverso (VR, AR, XR, WebGL, Web3D, WebXR, motores de videojuegos, herramientas de representación digital de humanos como avatares o digital humans, entre otras) para la mejora de la producción de contenidos digitales, entornos inmersivos e interactivos y producción audiovisual con énfasis en el estrechamiento de la brecha de género y con potencial impacto transformador en la sociedad y la industria.
    • Proyectos de creación innovadora de implantación de las tecnologías asociadas al Metaverso y Web 3 en otros entornos culturales, sanitarios o educativos que fomenten la incorporación de las mujeres a estas industrias.

     

    Los proyectos objeto de financiación deben desarrollarse en un grado de madurez tecnológica TRL –Technology Readiness Level– 5 o superior.

     

    Cuantía

     

    El presupuesto mínimo del proyecto será de 150.000 euros y el máximo de 1.000.000 de euros. La ayuda no excederá del 25 % de los costes subvencionables.

    No obstante, en el caso de medianas empresas, la ayuda podrá alcanzar el 35 % de los costes subvencionables y, en caso de que las empresas beneficiarias sean pequeñas empresas, microempresas o profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, la ayuda podrá llegar al 45 % del presupuesto subvencionable.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes será desde el 4 de agosto de 2022 hasta las 13 horas del 31 de agosto de 2022.

    Orden completa

  • YA ESTÁ DISPONIBLE EL FORMULARIO ONLINE PARA SOLICITAR LA AYUDA DE 200 EUROS

    YA ESTÁ DISPONIBLE EL FORMULARIO ONLINE PARA SOLICITAR LA AYUDA DE 200 EUROS

    La Agencia Tributaria ha puesto a disposición de todos los posibles beneficiarios el formulario online con el cual solicitar la ayuda de 200 euros para personas con bajos ingresos y patrimonio que establece el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio. El formulario para esta línea directa de ayuda en pago único se ha definido contando con la información de otros organismos públicos que resulta necesaria para agilizar la tramitación de las solicitudes.

    De esta forma, si bien el Real Decreto establece que los solicitantes tienen tiempo hasta el 30 de septiembre para solicitar la ayuda y que la Agencia Tributaria podrá realizar los pagos en los tres meses siguientes, se está trabajando para agilizar al máximo la tramitación de la ayuda, lo que requiere contar con cierta información previa de contraste que la Agencia ya ha solicitado a otros organismos.

    El formulario está publicado en el apartado de información destacada de la sede electrónica de la Agencia, (https://sede.agenciatributaria.gob.es), y en él únicamente será necesario cumplimentar los datos identificativos y domicilio del solicitante y de las personas con las que convive en el hogar, así como un teléfono de contacto y el número de cuenta bancaria para hacer efectivo el pago de la ayuda.

    Toda la información necesaria en relación con este trámite, así como la propia vinculada a la ayuda de los 200 euros, se recogerá en folletos y vídeos explicativos que se irán publicando en la web de la Agencia. A su vez, ya está disponible en la web un bloque específico de preguntas frecuentes sobre la ayuda, y todo ello se complementará con carteles informativos en las zonas de atención al público de las oficinas en todo el territorio.

    Al ser necesaria la solicitud por vía electrónica, se requiere el alta de los solicitantes en el sistema ‘Clave’, que se puede realizar por internet, por videollamada o presencialmente en las oficinas de la Agencia

     

    Beneficiarios y requisitos

     

    La ayuda se concreta en un pago único de 200 euros para trabajadores por cuenta propia o ajena y desempleados inscritos en la oficina de empleo que residan en hogares en los cuales la suma de las rentas que perciban los convivientes sea inferior a 14.000 euros en 2021 y cuyo patrimonio, descontando la vivienda habitual, no supere los 43.196,4 euros.

    El cómputo de ingresos y de patrimonio se efectuará de manera conjunta, considerando todas las personas que residan con el beneficiario en un mismo domicilio a fecha 1 de enero de 2022.

    El objeto de este pago único es paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania en situaciones de vulnerabilidad económica no cubiertas por otras prestaciones de carácter social. En este sentido, el incremento de las pensiones contributivas ya se garantiza en línea con la inflación, mientras que el ingreso mínimo vital y las pensiones de jubilación e invalidez no contributivas ya se benefician de un incremento extraordinario previsto en el mismo Real Decreto-ley 11/2022.

  • CONVOCADAS LAS AYUDAS AL PLAN RENOVE DE MAQUINARIA AGRÍCOLA

    CONVOCADAS LAS AYUDAS AL PLAN RENOVE DE MAQUINARIA AGRÍCOLA

    Se convocan las ayudas correspondientes al Plan de renovación del Parque Nacional de Maquinaria Agraria (PLAN RENOVE) para el ejercicio 2022. La convocatoria de este año es la primera que se publica bajo las nuevas bases reguladoras, aprobadas en noviembre de 2021, que recoge una serie de novedades como el aumento del total de las ayudas y de las cuantías base

     

    Beneficiarios

     

    Las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, incluidos entes sin personalidad jurídica, titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA), o en el correspondiente registro autonómico, o en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) o, las cooperativas, sociedades agrarias de transformación (SAT) u otras agrupaciones agrarias, siempre que sus socios o miembros sean titulares de, al menos, en conjunto, tres de dichas explotaciones.

    Las personas físicas o jurídicas que prestan servicios agromecánicos con maquinaria agrícola a la agricultura, inscritas en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe 911, en el epígrafe 912 o en el epígrafe 851.

    Las agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura y las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera. Estas subvenciones solamente se destinarán para maquinaria y equipos agrícolas cuyo uso esté destinado a sus actividades específicas.

     

    Actividades subvencionables

     

    • Tractores agrícolas.
    • Máquinas automotrices: de recolección, de aplicación de productos fitosanitarios y fertilizantes, cisternas automotrices para aplicación localizada de purines y equipos de manipulación y carga.
    • Maquinas arrastradas o suspendidas: sembradoras directas, abonadoras, equipos de aplicación de productos fitosanitarios, trituradoras de residuos de cosecha y poda, y cisternas de purín con sistemas de aplicación localizada de producto en el suelo (rejas y discos), tubos flexibles (mangueras) o rígidos (para aplicación justo sobre el suelo), así como sistemas de localización de purín en el suelo independientemente de la cisterna.

    Las máquinas pueden adquirirse desde el día 3 de julio. 

     

    Plazo

     

    El plazo de solicitudes se abre el día 15 de julio y finaliza el 15 de septiembre.

    Orden completa

    Bases reguladoras

  • SUBVENCIONES A MICROEMPRESAS Y AUTÓNOMOS PARA DESARROLLOS DE SOFTWARE LIBRE

    SUBVENCIONES A MICROEMPRESAS Y AUTÓNOMOS PARA DESARROLLOS DE SOFTWARE LIBRE

    Se convocan subvenciones de apoyo a la realización de desarrollos de software en código abierto dirigidas a microempresas y a trabajadores autónomos.

     

    Beneficiarios

     

    Las microempresas y trabajadores/as autónomos cuyo objeto social o actividad corresponda al sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones, con domicilio, razón social o actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón o poseer oficinas o delegaciones en Aragón.

    No podrán concurrir a esta misma convocatoria los autónomos que sean empleados o socios en una empresa y dicha empresa, inadmitiéndose las solicitudes de ambos.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    La realización de desarrollos software en código abierto que se liberen de acuerdo con alguno de los tipos de licencia existentes (EUPL, APv2, etc) que incluya la publicación del código fuente de forma pública y abierta. Dichos desarrollos consistirán en pequeñas aplicaciones completas, preferentemente para móviles o tabletas, instalación incluida, que tengan como base los datos abiertos ofrecidos en Aragón Open Data, y que utilicen como fuente de datos al menos uno de sus recursos.

    En cualquier caso, las actuaciones objeto de la subvención estarán disponibles en un repositorio público de software de fuentes abiertas (Github o similar), y deberá permanecer en dicho repositorio un tiempo mínimo de dos años una vez terminada la actuación.

    Adicionalmente, en caso de tratarse de una aplicación para móviles estarán disponibles en un servicio de distribución de software (Play Store, App Store, etc) para su descarga.

     

    Cuantía

     

    Se subvencionará un máximo de 6.000 euros por persona o entidad beneficiaria. Solo se subvencionará una actuación por persona o entidad beneficiaria.

    El importe de la subvención se determinará de acuerdo con los componentes de la aplicación, sumando en función de sus características los importes que correspondan.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 29 de julio de 2022.

    Orden completa

  • SUBVENCIONES PARA LA IMPLANTACIÓN DE INSTALACIONES DE ENERGÍAS RENOVABLES TÉRMICAS

    SUBVENCIONES PARA LA IMPLANTACIÓN DE INSTALACIONES DE ENERGÍAS RENOVABLES TÉRMICAS

    Se convocan ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados a la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía en la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Beneficiarios

     

    Programa de incentivos 1

    Dentro del Programa de incentivos 1, serán destinatarios últimos de las ayudas los siguientes sujetos, siempre que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:

    • Personas físicas.
    • Personas jurídicas.
    • Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
    • Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras de los tres puntos anteriores, con o sin personalidad jurídica.

     

    Programa de incentivos 2

    Para el Programa de incentivos 2, serán destinatarios últimos de las ayudas los siguientes sujetos, siempre que no realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:

    • Las entidades locales territoriales previstas por el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local o cualquier otra Entidad local o supralocal, distinta de las anteriores, legalmente constituida y dotada de personalidad jurídica propia.
    • Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
    • Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras del punto anterior, con o sin personalidad jurídica.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Programa de incentivos 1

    Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y/u otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial.

     

    Programa de incentivos 2

    Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes comienza el 1 de julio de 2022  hasta la conclusión de su vigencia, que se producirá el 31 de diciembre de 2023.

    Orden completa

    Bases reguladoras

  • ABIERTA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DE SEGUNDA OPORTUNIDAD PARA AUTÓNOMOS

    ABIERTA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DE SEGUNDA OPORTUNIDAD PARA AUTÓNOMOS

    Se convocan ayudas de segunda oportunidad para personas trabajadoras autónomas para el año 2022 destinadas a financiar la asistencia técnica para:

    • El estudio de las posibilidades que permitan dotar de viabilidad a la actividad económica.
    • El estudio de la insolvencia y formalización de la documentación necesaria para la mediación extrajudicial de las personas trabajadoras autónomas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, así como de alta en cualquiera de las Mutualidades de Previsión Social existentes.
    • El estudio de viabilidad solicitado por las personas trabajadoras autónomas ante la necesidad de un cambio de forma jurídica para seguir operando en el mercado.

     

    Beneficiarios

     

    Se podrán beneficiar las personas físicas dadas de alta antes del 29 de junio de 2022 en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, o en cualquiera de las Mutualidades de Previsión Social existentes con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    No podrán obtener la condición de beneficiarias de la subvención:

    • Las personas socias de sociedades mercantiles, ni quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero/a o administrador/a para una sociedad mercantil.
    • Las personas socias trabajadoras o de trabajo de cooperativas y sociedades laborales, aunque estén integradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
    • Las personas trabajadoras autónomas en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación.

     

    Gastos subvencionables

     

    Gastos derivados de la asistencia técnica relativa al estudio de un Plan de Empresa que compruebe su viabilidad técnica y económica y/o la alternativa de la reconversión más adecuada para la continuidad de la actividad económica.

    Gastos derivados de la asistencia técnica para el estudio de la insolvencia y formalización de la documentación necesaria para la mediación extrajudicial de las personas trabajadoras que se encuentren de alta en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, así como en cualquiera de las Mutualidades de Previsión Social existentes.

    Gastos derivados de la asistencia técnica para el estudio de viabilidad solicitado por las personas trabajadoras autónomas ante la necesidad de un cambio de forma jurídica para seguir operando en el mercado.

     

    En ningún caso se considerarán subvencionables:

    • Los gastos e intereses bancarios y otros gastos financieros.
    • La adquisición de equipos y material inventariable.
    • Las comisiones, indemnizaciones y otros gastos suplementarios acordados para el personal.
    • El Impuesto de Valor Añadido (IVA): en ningún caso se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA.

     

    Cuantía

     

    Las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria, y el importe de la subvención será el 80% del coste subvencionable, con el límite máximo de 2.500 € por persona beneficiaria.

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de la solicitud durará hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

    • Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible
    • Que se llegue a 31 de octubre de 2022.

    Orden completa