Ayudas a la contratación juvenil y al relevo generacional

Podrán ser beneficiarias las empresas, cualesquiera que sea u forma jurídica, y los autónomos de Aragón.

El Gobierno de Aragón convoca dos líneas de subvención para fomentar la contratación de personas jóvenes desempleadas de hasta 35 años y promover el relevo generacional en las empresas de la región. 

Línea 1. Subvenciones para la mejora de la empleabilidad

Subvenciones para la formalización a jornada completa de contratos indefinidos iniciales o contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, siendo el objeto de dichos contratos mejorar la empleabilidad de las personas jóvenes contratadas y favorecer la práctica profesional adecuada a sus niveles de estudios.

Línea 2. Subvenciones para el relevo generacional

Subvenciones por la formalización de contratos de relevo a jornada completa y por tiempo indefinido o de duración determinada de al menos 12 meses, cuyo objeto es favorecer el relevo generacional en las empresas de Aragón.

Subvenciones para la mejora de la empleabilidad

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Requisitos de las personas contratadas

Los destinatarios son aquellas personas jóvenes desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo con una edad igual o inferior a 35 años que, contando con una cualificación profesional reconocida por el sistema profesional para el empleo o del sistema educativo, sean contratadas en empleos relacionados con dicha cualificación.

Se entenderá que la persona joven cuenta con la citada cualificación profesional cuando se encuentre en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

  • Licenciatura o diplomatura universitaria, ingeniería o ingeniería técnica, arquitectura o arquitectura técnica o máster universitario.
  • Grado universitario.
  • Título formativo de Grado Medio o título formativo de Grado Superior de Formación Profesional.
  • Certificados de profesionalidad o certificados profesionales.
  • Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores.

Requisitos de los contratos

Podrán ser objeto de subvención, siempre que se celebren a jornada completa, los con tratos indefinidos iniciales o los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cuando, en este último caso, se celebre por su duración máxima legal de 12 meses.

El contrato deberá representar un incremento neto de la plantilla total de los centros de trabajo ubicados en la misma provincia en la que se localice el puesto de trabajo creado en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras de dichos centros en situación de alta en los 90 días naturales anteriores a la celebración del contrato.

Los contratos deberán celebrarse para el desempeño de puestos de trabajo que se
adecúen a la titulación universitaria, de formación profesional del sistema educativo o de formación profesional para el empleo de la persona contratada.

El contrato de trabajo incluirá una cláusula por la que la empresa se compromete a facilitar a la persona contratada a lo largo de los 6 primeros meses su participación en alguna acción o acciones formativas relacionadas con el puesto de trabajo. La duración de dichas acciones formativas será de, al menos, 50 horas.

Retribución mínima anual:

  • Titulación universitaria: SMI anual x 1,3
  • Grado Superior de Formación Profesional, Certificado de profesionalidad y certificados Profesionales de nivel 3: SMI anual x 1
  • Grado medio de Formación Profesional, Certificados de Profesionalidad y Certificados Profesionales de nivel 1 y 2: SMI anual

Cuantía

Cuando el contrato se celebre por tiempo indefinido la subvención será de un importe igual a la cantidad que resulte de multiplicar por 24 una cantidad equivalente al 25% de la base mínima de cotización correspondiente al grupo de cotización en el que se encuadre la categoría profesional de la persona trabajadora contratada.

Para los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios la subvención será de un importe igual a la cantidad que resulte de multiplicar por 12 una cantidad equivalente al 25% de la base mínima de cotización correspondiente al grupo de cotización en el que se encuadre la categoría profesional de la persona trabajadora contratada.

Las cuantías resultantes tras el cálculo descrito en los apartados anteriores se incrementarán por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes hasta un límite máximo de 12.000 euros por contrato subvencionado:

  • Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mujer. Dicho porcentaje se elevará al 50% cuando el contrato se haya celebrado con mujeres desempleadas víctimas de violencia de género.
  • Un 10% adicional cuando la empresa contratante cuente con una plantilla inferior a 10 personas trabajadoras por cuenta ajena.
  • Un 10% adicional cuando la persona objeto de subvención sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en municipios o núcleos de población de menos de
    5.000 habitantes. 

Plazo

El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona contratada.

Subvenciones para el relevo generacional

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Requisitos de las personas contratadas

Los destinatarios finales son aquellas personas jóvenes desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo con una edad igual o inferior a 35 años que sean contratadas mediante un contrato de relevo al objeto de sustituir a una persona trabajadora de la misma empresa que haya accedido a la jubilación parcial.

Requisitos de los contratos

Podrán ser objeto de subvención, los contratos de relevo a jornada completa y por tiempo indefinido inicial o de duración determinada siempre que, en este caso, tengan una duración inicial prevista de al menos 12 meses.

La remuneración bruta deberá constar en el contrato y no podrá ser inferior, en cómputo anual y para una jornada completa, al salario mínimo interprofesional anual con 14 pagas vigente.

El centro de trabajo en el que preste sus servicios la persona contratada deberá estar radicado dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuantía

Cuando el contrato de relevo se celebre por tiempo indefinido desde su inicio, la cuantía básica de la subvención será de un importe igual a la cantidad que resulte de multiplicar por 8 el salario mínimo interprofesional mensual vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extras.

Cuando el contrato de relevo se celebre inicialmente por una duración determinada hasta que la persona trabajadora parcialmente jubilada alcance la edad ordinaria de jubilación y abandone definitivamente la empresa, la cuantía básica de la subvención será de un importe igual a la cantidad que resulte de multiplicar por 4 el salario mínimo interprofesional mensual vigente en el momento de publicación de la correspondiente convocatoria, excluida la parte proporcional de las pagas extras. En este caso el contrato de relevo habrá de tener al menos una duración de 12 meses.

Las cuantías se incrementarán por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes, hasta un límite máximo de
12.000 euros por contrato subvencionado:

  • Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mujer. Dicho porcentaje se elevará al 50% cuando el contrato se haya celebrado con mujeres desempleadas víctimas de violencia de género.
  • Un 10% adicional cuando la empresa contratante cuente con una plantilla inferior a 10 personas trabajadoras por cuenta ajena el día anterior a la fecha en que se produzca la contratación.
  • Un 10% adicional cuando la persona objeto de subvención sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en municipios o núcleos de población de menos de 5.000 habitantes.

Plazo

El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona contratada.

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Todas las referencias terminológicas de género que se mencionan a lo largo de las publicaciones, se considerarán alusivas al masculino y femenino indistintamente.

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