Categoría: LABORAL

  • ACUERDO EN EL CONVENIO SIDEROMETALÚRGICO DE ZARAGOZA

    La Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza (FEMZ), Comisiones Obreras de Industrias de Aragón (CCOO Industria) y la Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores de Aragón (UGT-FICA) presentó ayer por la tarde el acuerdo del Convenio Siderometalúrgico de la provincia de Zaragoza hasta 2019. A falta de la elaboración del texto del convenio, el acuerdo ya ha sido ratificado por los órganos de gobierno de las tres organizaciones.

    Tras cuatro meses de negociaciones, las partes han acordado una subida salarial del 2% en el primer año (2017) y del 1,8% en el segundo y tercer año (2018 y 2019), con una cláusula de actualización en caso de que se supere el IPC previsto.

    Entre los diversos puntos acordados destaca la creación de dos grupos de trabajo permanentes. El primero sobre salud laboral con el objetivo de adecuar al sector la Estrategia Aragonesa de Seguridad y Salud Laboral. Y el segundo sobre igualdad con el compromiso de la patronal y los sindicatos de elaborar un plan de igualdad base para el sector. Además, en una clara apuesta por este aspecto, se ha acordado una rebaja de la obligación legal de elaborar un plan de igualdad de empresas de 250 trabajadores a 150 trabajadores.

    El sector siderometalúrgico es el más importante de Zaragoza pues afecta a más de 40.000 trabajadores de la provincia. Además, este convenio, normalmente, marca la tendencia de los sucesivos acuerdos que se firman en los diferentes sectores.


    Más Información sobre los Convenios Colectivos del Sector Metal

  • CONTROL EFECTIVO DE JORNADA (REGISTRO)

    REGISTRO – CONTROL EFECTIVO DE JORNADA – INSTRUCCIÓN 1/2017

    Instrucción 1/2017 de la Dirección General de la Inspeccion de Trabajo, complementaria de la Instrucción 3/2016, referentes ambas al registro de jornada laboral efectiva, en la que se hace eco de las recientes resoluciones judiciales habidas en tal materia.

    De su lectura se destaca resumen los siguientes extremos:

    • La falta del registro horario de toda la plantilla no es constitutiva de infracción del orden social, al no tratarse de una obligación exigible para las empresas. La obligación del empresario de anotar (registrar) se extiende solo a las horas extraordinarias y no a toda la jornada de trabajo.
    • En base a hechos probados, los razonamientos o deducciones lógicos en las inspecciones, y la doctrina de la prueba indiciaria o indirecta (aquella que permite dar por acreditados en un proceso judicial unos hechos sobre los que no existe una prueba directa pero a partir de los cuales se estiman probados otros hechos relacionados) los inspectores velarán por el respeto a los límites legales en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias, ya que la doctrina contenida en las sentencias del TS no afecta a la obligación empresarial de respetar los límites legales y convencionales en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias. No obstante, la inspección podrá determinar las infracciones sancionables cuando se contravengan dichas normas.
    • Se considera aplicable la exigencia de registro horario, por no haber sido afectadas por la nueva doctrina, en sectores como: trabajadores móviles en el transporte por carretera, la marina mercante y sector ferroviario.
    • Se mantiene la obligación de registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial y horas extraordinarias.

    Las Sentencias del TS referenciadas son las siguientes:

    • Sentencia Nº. 246/2017, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec. 81/2016, 23-03-2017
    • Sentencia Nº. 338/2017, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec. 116/2016, 20-04-2017

    Se adjuntan en formato pdf las referidas resoluciones y la Instrucción 1/2017.

    Instrucción 1/2017 de la Dirección General de la Inspección de Trabajo
    Sentencia del TSJ de Madrid sobre Jornada Laboral
    Sentencia del TC sobre Control Horario (ABANCA)

  • MODIFICACIÓN DE LA LEY DE HORARIOS COMERCIALES Y APERTURA DE FESTIVOS

    LEY 3/2017, de 4 de mayo, por la que se modifica la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura en festivos.

    Modificaciones:

    • Los días y horas de apertura y cierre de cada establecimiento comercial deberán exponerse de forma que sea visible desde el exterior, incluso cuando el establecimiento se encuentre cerrado, para público conocimiento e información.
    • Podrán abrir libremente (entre otros): “b) Los establecimientos de venta de reducida dimensión distintos de los anteriores que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 me­tros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la legislación vi­gente”.
  • REDUCCIÓN DE LAS COTIZACIONES POR DISMINUCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD LABORAL

    Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.

    Respecto al sistema anterior que regulaba el RD 404/2010, este introduce una serie de mejoras tendentes tanto a conseguir una gestión del incentivo más ágil y eficiente, como a dotar de una mayor seguridad jurídica, eliminando condiciones que generaban cierta inseguridad jurídica en los solicitantes del incentivo. Por ello, se centra en el comportamiento de la siniestralidad de la empresa en comparación con la del sector al que pertenece.

    En cuanto a los incentivos, se fija uno con carácter general del 5 por ciento del importe de las cuotas por contingencias profesionales al que podría añadirse otro 5 por ciento más para el caso de que se alegue alguno de los supuestos contemplados en el número 6 y 7 del anexo I del RD, como por ejemplo, la realización de auditorías externas voluntarias del sistema preventivo de la empresa o si el empresario o los trabajadores designados que vayan a asumir las tareas preventivas han recibido formación que los capacite.

    Otra novedad es la posibilidad de que las mutuas puedan percibir de las empresas parte del incentivo concedido, previo acuerdo de las partes.

    El periodo en el que las empresas se podrán solicitar dicho incentivo en la mutua o entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales, estará comprendido entre el 15 de abril al 31 de mayo de cada año, a partir de 2018. De solicitarse en el corriente año se hará conforme a lo establecido por el Real Decreto 404/2010.

    En ámbito autonómico aragonés, se trae a colación -y se adjunta vínculo- la reciente normativa de bases reguladoras de concesión de subvenciones en tal materia (BOA 16/03/2017): ORDEN EIE/271/2017, de 21 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de relaciones laborales y prevención de riesgos laborales.

  • FIESTAS LOCALES. AÑO 2017

    Fiestas locales, de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles, para el año 2017.


    Provincia de HUESCA:

    RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2016, de la Directora del Servicio Provincial de Economía y Empleo de Huesca, por la que se determinan las fiestas locales, de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles, para el año 2017 en los municipios de la provincia de Huesca. (BOA nº 221 de 16 de noviembre de 2016)

    Resolución Complementaria (BOA nº52 de 16 de marzo de 2017)


    Provincia de TERUEL :

    RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2016, del Director del Servicio Provincial de Economía y Empleo de Teruel, por la que se determinan las fiestas locales, de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles, para el año 2017, en los municipios de la provincia de Teruel. (BOA nº221 de 16 de noviembre de 2016)

    Resolución Complementaria (BOA nº52 de 16 de marzo de 2017)


    Provincia de ZARAGOZA:

    RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2016, de la Directora del Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza, por la que se determinan las fiestas locales, de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles, para el año 2017 en los municipios de la provincia de Zaragoza. (BOA nº221 de 16 de noviembre de 2016)

    Resolución Complementaria (BOA nº52 de 16 de marzo de 2017)

  • COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y DESEMPLEO 2017

    Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2017.

    Mediante esta orden se desarrollan las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el ejercicio 2017, adaptándose además las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial. En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales será de aplicación la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final octava de la Ley 48/2015, de 29 de octubre. A su vez, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, en esta orden se fijan los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos, como son los de convenio especial, colaboración en la gestión de la Seguridad Social o exclusión de alguna contingencia. También se establecen los coeficientes para la determinación de las aportaciones a cargo de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social al sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social, aportaciones mediante las que se garantiza el mantenimiento del equilibrio financiero entre las entidades colaboradoras señaladas y la Administración de la Seguridad Social, así como los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema, correspondientes al ejercicio 2016, y el volumen de cotización por contingencias profesionales a alcanzar durante el período de observación, para el cálculo del incentivo previsto en el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.

    Aunque la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales para el 2016, se encuentra en situación de  prorroga ante la ausencia de una nueva Ley de Presupuestos, la presente Orden –  con efectos a partir del 1 de enero de 2017 –  deja sin efecto las cuantías que sobre esta materia se recogían en aquella.

    La Orden mantiene la estructura de años anteriores, siendo su principal novedad la de recoger los incrementos en las cuantías que se indicaban en el Real Decreto-ley 3/2016, que (una subida del 8% en las bases de cotización máxima), y del Real Decreto 742/2016, que (incrementó del 3% en el SMI)

    Se destaca:

    • Régimen General, las bases de cotización mensual oscilan entre la mínima de 825,60 euros y la máxima de 3.751,20 euros. Y los tipos de cotización se mantienen en el 28,30% por contingencias comunes (26,50% para empleados de hogar) y la tarifa de primas por AT y EP.
    • Régimen Especial de Autónomos, se mantiene la cuantía mínima mensual del año pasado de 893,10 euros y la máxima se eleva como en el Régimen General a 3.751,20 euros. Los tipos en este Régimen tampoco sufren alteración alguna y puede ser del 29,80% por contingencias comunes, del 29,30% si está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad (si no lo está, deberá realizar cotización adicional del 0,10%), o del 26,50% si no tiene protección por incapacidad temporal. En la parte de AT y EP se aplica la tarifa de primas, y si se opta por cubrir el cese de actividad habrá que añadir un 2,20% más.
    • Se mantienen los coeficientes para calcular la cotización en los convenios especiales de Seguridad Social, los tipos de cotización por desempleo (7,05% para contratos indefinidos y 8,30% para contratos temporales), el porcentaje para cotizar al FOGASA de 0,20% y el de formación profesional del 0,70%.
    • La cuantía de la base mínima por hora de los contratos a tiempo parcial en 4,97 euros, y para los contratos para la formación y el aprendizaje y de personal investigador en formación se fija una cuota única mensual de 40,13 euros por contingencias comunes y 4,60 euros por contingencias profesionales, más 2,45 euros/mes por FOGASA, 1,39 euros/mes para formación profesional y el 7,05% sobre la base mínima de las contingencias por AT y EP si procede cotizar por desempleo.

    Las diferencias de cotización producidas por la aplicación de esta orden respecto de las cotizaciones realizadas a partir de 1 de enero de 2017, se podrán ingresar sin recargo en el plazo que finalizará el 30 de abril.

    Cuadro Explicativo.

  • TARIFA PLANA PARA AUTÓNOMOS SOCIETARIOS

    Se recuerda el contenido de las Sentencias 327/2015 y 211/2015, ambas del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y la 52/2015 del órgano equivalente en Madrid, que entienden que no hay motivo para excluir al colectivo de “autónomos societarios” (socios de sociedades capitalistas que cotizan por imperativo legal en el régimen de autónomos) de las ventajas económicas de la denominada “tarifa plana” introducida por el Real Decreto-Ley 4/2013.

    Tarifa Plana para Jóvenes Autónomos (Ministerio de Empleo y Seguridad Social)

    En la Sentencia 327/2015 del TSJ de Galicia  –que ya referenciamos en anterior Circular– se indicaba:

    “El recurso ha de ser estimado. Las palabras de la Ley son “jóvenes trabajadores por cuenta propia” y no excluyen a los socios y administradores de las sociedades mercantiles y capitalistas que poseen el control efectivo de las mismas.  (  ) Esta interpretación de la norma, según el sentido propio de sus palabras y en relación con el contexto, atiende a su espíritu y finalidad -objetivo de reducir el desempleo juvenil a través del autoempleo y el emprendimiento explicitado la Exposición de Motivos del Real Decreto-Ley 4/2013, como se alegó en la demanda y no se rebatió en la conclusión-.”

    Se recuerda en todo caso que –a falta de previsión normativa al respecto– todavía es pronto para asegurar que los autónomos societarios puedan beneficiarse de la tarifa plana ya que dichas sentencias tienen únicamente eficacia directa para los reclamantes, aunque sirve de base para nuevos recursos.

  • CONVENIO INDUSTRIA SIDEROMETALÚRGICA: TABLAS APLICACIÓN 1-1-2017

    CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LA INDUSTRIA SIDEROMEALÚRGICA DE ZARAGOZA (2015-2016).

    TABLAS APLICACIÓN 1-1-2017. PUBLICACIÓN EN BOP.

    Si bien se ha dado cumplida información sobre el mismo con anterioridad, se recuerda que ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, el siguiente acuerdo del sector del metal:

    BOP Zaragoza nº 15 de 20/01/2017: Acuerdo Comisión Paritaria, aprobación tablas salariales aplicables a 1-1- 2017, del convenio colectivo del Sector Industria Siderometalúrgica de Zaragoza.

    CONVENIOS COLECTIVOS DEL SECTOR METAL

  • TRABAJO AUTÓNOMO A TIEMPO PARCIAL

    Previsto en la Disposición final 10ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, que modifica el artículo 24 del Estatuto del trabajo autónomo y con entrada en vigor el 1 de enero de 2017:

    Disposición final décima. Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

    Se modifica la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo en los siguientes términos:

    1. Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 1, que queda redactado de la siguiente manera:

    «1. La presente Ley será de aplicación a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Esta actividad autónoma o por cuenta propia podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.»

    1. Se adiciona un nuevo párrafo al artículo 24, con el siguiente redactado:

    «Los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial estarán incluidos, en los supuestos y conforme a las condiciones reglamentariamente establecidas, en el Régimen de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos.»

    1. Se adiciona un nuevo apartado al artículo 25, con el siguiente redactado:

    «4. Considerando los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera, la Ley podrá establecer un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos, para determinadas actividades o colectivos y durante determinados periodos de su vida laboral. En su defecto, se aplicarán la disposición adicional séptima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social sobre normas aplicables a los trabajadores contratados a tiempo parcial.»

    1. Se adiciona una nueva letra e) en el apartado 1 de la disposición adicional segunda, con el siguiente redactado:

    «e) Quienes en función de su actividad la ejerzan a tiempo parcial, en unas condiciones análogas a las de un trabajador por cuenta ajena contratado a tiempo parcial.»

    Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación
    y modernización del sistema de Seguridad Social

  • TRABAJO PERSONAL – Servicio Cálculo de Retenciones. Ejercicio 2017

    A fin de facilitar el cálculo de las retenciones del trabajo personal para el ejercicio 2017, se facilita por la página web de la Agencia Tributaria un servicio al efecto en dos modalidades, como servicio on line, o como modulo descargable para su uso independiente: