Categoría: LABORAL

  • SUBVENCIÓN. CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (MODIFICACIÓN DE BASES)

    MODIFICACIÓN DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

    ORDEN EIE/210/2018, de 5 de febrero, por la que se modifica la Orden EIE/608/2016, de 7 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la contratación de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

    Al objeto de favorecer el tránsito del empleo protegido al empleo ordinario y contribuir así a la plena integración laboral de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad con el resto de trabajadores, se opta por matizar alguna de las exclusiones del acceso a las ayudas previstas en la citada Orden EIE/608/2016, de 7 de junio, que vienen impidiendo la obtención de dichas ayudas en supuestos de trabajadores procedentes del mismo grupo de empresas al que perteneciese la solicitante de subvención. Se considera oportuno no aplicar esta exclusión cuando la empresa de la que proceda el trabajador con discapacidad incorporado a la empresa solicitante de la ayuda fuese un centro especial de empleo y dicho trabajador hubiese estado vinculado a aquélla por una relación laboral de carácter especial.

    Por otro lado, la experiencia en la aplicación de las citadas bases reguladoras y la permanente interlocución con las entidades representativas de las personas con discapacidad aportan nuevos enfoques en algunas cuestiones tales como la necesidad de identificar aquellos conceptos que han de considerarse subvencionables en el ámbito de la adaptación de puestos de trabajo o la eliminación de barreras en el acceso al empleo de las personas con discapacidad. En este ámbito se considera oportuno incluir expresamente en la norma, como una eliminación de barreras, la contratación de servicios de interpretación en lengua de signos española que faciliten el acceso al empleo de personas sordas o con discapacidad auditiva.

  • CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LA INDUSTRIA SIDEROMETALURGICA DE ZARAGOZA. TABLAS SALARIALES 2018

    CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LA INDUSTRIA SIDEROMETALURGICA DE ZARAGOZA.

    TABLAS SALARIALES 2018

    El pasado 8 de febrero se reunió la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial para la Industria Siderometalúrgica de Zaragoza, vigente para los años 2017-2019, y se adoptaron los siguientes acuerdos (…)

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  • PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE ARAGON

    ORDEN HAP/188/2018, de 1 de febrero, por la que se regula la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón y la publicación de los datos e informaciones referentes a la actividad contractual de los órganos de contratación del sector público de Aragón a través de Internet.

    La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, establece en su artículo 63 que los ór­ganos de contratación difundirán exclusivamente a través de Internet su perfil de contratante, como elemento que agrupa la información y documentos relativos a su actividad contractual al objeto de asegurar la transparencia y el acceso público a los mismos. Las Comuni­dades Autónomas y las Ciudades Autónomas que no opten por establecer sus propios servi­cios de información, deben alojar sus perfiles de contratante directamente en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

    Por la CA de Aragón se ha decidido (…)

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  • INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE SECRETOS EMPRESARIALES PARA REFORZAR LA SEGURIDAD JURÍDICA

    El Consejo de Ministros celebrado el pasado día 9 de febrero ha recibido un informe del ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley de Secretos Empresariales por la que se traspone al ordenamiento jurídico español una Directiva comunitaria de 2010, la Directiva relativa a la protección de los secretos comerciales.

    Esta Directiva tiene por objeto armonizar la legislación en esta materia de los Estados miembros de la Unión y fomentar la competitividad, al establecer normas mínimas comunes en materia de protección de los titulares de secretos empresariales, frente a la obtención, utilización y revelación ilícitas de los mismos y frente a la explotación no consentida de mercancías infractoras.

    Objetivos

    La norma tiene dos objetivos: por un lado, garantizar que la competitividad de las empresas europeas que se basa en información empresarial no divulgada esté protegida de manera adecuada, por otro, mejorar las condiciones y el marco para el desarrollo y la explotación de la innovación y la transferencia de conocimientos en el mercado interior.

    Las empresas están cada vez más expuestas a prácticas desleales que persiguen la apropiación indebida de secretos empresariales como el robo, la copia no autorizada, el espionaje económico o el incumplimiento de los requisitos de confidencialidad que comprometen la capacidad de su titular legítimo para aprovechar las ventajas que por su labor de innovación le corresponden. En consecuencia, la creatividad empresarial se puede ver desincentivada con los consiguientes efectos para la inversión y el buen funcionamiento del mercado.

    España cuenta con una regulación moderna en esta materia que entronca con las pautas europeas que garantizan el respeto a la propiedad industrial y ofrece medios adecuados para su tutela judicial. Actualmente la protección del secreto empresarial en España se realiza mediante cláusulas de confidencialidad en los contratos celebrados con otros operadores económicos, pactos de confidencialidad incluidos en los contratos de los trabajadores de la empresa y a través de la Ley de Competencia Desleal.

    El Anteproyecto de Ley de Secretos Empresariales, para la que se autoriza la tramitación urgente del procedimiento de elaboración, regula aquellos aspectos procesales que permiten ofrecer a los titulares de secretos empresariales herramientas efectivas para la tutela judicial de su posición jurídica a través de un sistema de acciones robusto y de un proceso eficaz y respetuoso con las garantías de justicia y equidad pero desprovisto de formalidades innecesarias y concebido para tramitarse en un plazo razonable.

    Medidas

    Las acciones de defensa de los secretos empresariales habrán de aplicarse de forma proporcionada y evitando tanto la creación de obstáculos al libre comercio, como su ejercicio de forma abusiva o de mala fe. El marco jurídico se refuerza, así, con medidas en tres aspectos:

    • Incorpora una serie de reglas al objeto de preservar el tratamiento confidencial de la información que se aporte o se genere en el proceso y que pueda constituir secreto empresarial.
    • Ofrece un marco normativo para que el demandante pueda preparar el ejercicio de su acción. Se garantiza, así, el derecho a la tutela judicial efectiva a través del desarrollo de diligencias de comprobación de hechos, medidas para acceder a las fuentes de prueba en poder del futuro demandado o de terceros y, en su caso, de medidas de aseguramiento de las mismas.
    • Incorpora reglas singulares en materia de medidas cautelares para asegurar la eficacia de su acción y evitar de manera inmediata la revelación, uso u obtención ilícita del secreto empresarial.

    (Fuente: Gobierno de España)

  • MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE INSTRUMENTACIÓN DE LOS COMPROMISOS POR PENSIONES CON LOS TRABAJADORES Y EL REGLAMENTO DE PLANES Y FONDOS DE PENSIONES

    Real Decreto 62/2018, de 9 de febrero, por el que se modifica el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, y el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

    Se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones para incluir el nuevo supuesto de liquidez en planes de pensiones y sistemas análogos y adaptar los procedimientos de movilización de derechos.

    En este mismo sentido, se modifica el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios en relación con los seguros concertados con mutualidades de previsión social y planes de previsión social empresarial.

    Se ha optado por (…)


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  • INDUSTRIA: PLAN DE EXÁMENES PARA HABILITACIÓN PROFESIONAL

    RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2018, del Director General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía, por la que se publica el plan de exámenes a convocar durante 2018, como vía para la obtención de la habilitación profesional reglamentariamente establecida en materia de industria.

    Publicada la planificación de exámenes, prevista para el año 2018, como vía para la obtención de la habilitación profesional reglamentariamente establecida en materia de industria.

    Para cada uno de estos exámenes se realizará la correspondiente convocatoria, mediante resolución del Director del Servicio Provincial correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial.

    calendarioexam

  • NORMATIVA DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL 2018

    Normativa de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2018.

    Orden ESS/55/2018, de 26 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2018.

    La Orden ESS/55/2018, de 26 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2018, publicada en el BOE de 29 de enero, mantiene las normas previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017, pendientes todavía  de la aprobación de los presupuestos correspondientes al presente ejercicio 2018.

    Se incorporan – sin embargo y como novedad sobre lo publicado anteriores presupuestos generales – las adaptaciones derivadas de  normas publicadas con posterioridad a la citada Ley de Presupuestos (RDL 14/2017Ley 6/2017 o RD 1077/2017, entre otras).

    Se destacan de la norma los siguientes puntos:

    • Fijación del tope mínimo de cotización (858,60 €/mes).
    • Adaptación de las bases mínimas del Régimen General y regímenes asimilados, de las bases mínimas aplicables a los trabajadores incluidos en el sistema especial del Régimen General de los trabajadores agrarios por cuenta ajena y de las bases de cotización aplicables en el sistema especial del Régimen General de los empleados de hogar.
    • Adaptación de las bases de cotización del RETA y del sistema especial para trabajadores por cuenta agrarios establecido en el RETA.
    • Incremento de los tipos de cotización por contingencias comunes a cargo del empleador y del empleado aplicables en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, así como el tipo de cotización a cargo del empresariocorrespondiente a los trabajadores incluidos en los grupos de cotización 2 a 11 del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, conforme al incremento paulatino de los mismos previsto en las disposiciones transitorias decimosexta y decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
    • Adaptación de las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial.
    • Se fijan las cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje.
    • Se fijan los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos, como son los de convenio especialcolaboración en la gestión de la Seguridad Social o exclusión de alguna contingencia.
    • Se establecen los coeficientes para la determinación de las aportaciones a cargo de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social al sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social.
    • Se fijan los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema (Anexo), correspondientes al ejercicio 2017, y el volumen de cotización por contingencias profesionales a alcanzar durante el período de observación (5.000 €), para el cálculo del incentivo previsto en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.
  • SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO Y LA CREACIÓN DE MICROEMPRESAS

    EXTRACTO de la Orden EIE/2251/2017, de 27 de diciembre, por la que se convocan para el año 2018 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, por la que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción del empleo autónomo y la creación de microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    La finalidad de estas subvenciones es apoyar a los emprendedores que se establezcan como trabajadores autónomos por cuenta propia o que pongan en marcha iniciativas emprendedoras de ámbito local que den lugar a microempresas.

    Beneficiarios

    • Para las subvenciones destinadas a emprendedores autónomos previstas en la sección 1.ª del capítulo II de la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo: aquellas personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo que, cumpliendo los requisitos previstos en dicho capítulo y dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
      a) Que se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio.
      b) Que formen parte, en su calidad de trabajadores autónomos o por cuenta propia, de sociedades civiles o de comunidades de bienes, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
      c) Que constituyan una sociedad limitada unipersonal y desarrollen su actividad en la misma.
    • Para las subvenciones para Microempresas – Iniciativas Locales Emprendedoras (MILE) previstas en la sección 2.ª del capítulo II de la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo: las microempresas que hayan obtenido del Instituto Aragonés de Empleo la calificación de Iniciativa Local Emprendedora siempre que tengan su domicilio fiscal y desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y siempre que no haya transcurrido un plazo superior a un año desde el inicio de la actividad empresarial.
    • Para las subvenciones previstas en la sección 3.ª del capítulo II de la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo: aquellos emprendedores que en aplicación del artículo 1 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, hayan percibido la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único, por la totalidad del importe a percibir, y que se constituyan como:
      a) Socios trabajadores o de trabajo de una cooperativa de trabajo o de una sociedad laboral.
      b) Trabajadores autónomos con una discapacidad igual o superior al 33 %.

    Cuantía

    La financiación de esta convocatoria estará constituida por fondos procedentes del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Aragón 2014-2020, por fondos de empleo autonómicos del Gobierno de Aragón destinados a cofinanciar dichos fondos europeos y por fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

    Asimismo, podrán incorporarse a la presente convocatoria si fuesen desbloqueados fondos de empleo autonómicos del Gobierno de Aragón (fondo financiador 91002) incluidos en el presupuesto prorrogado de 2016 y que actualmente no se encuentran disponibles en aplicación del artículo 4 de la Orden HAP/1903/2016, de 23 de diciembre, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2016, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2017.

    Las subvenciones previstas en esta orden podrán contar con una cofinanciación del 50 por ciento, procedente del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Aragón para el período de 2014-2020, aprobado por decisión de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2015. Dicho Programa contempla dentro del Eje Prioritario 1, dirigido a promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y a favorecer la movilidad laboral, el objetivo específico 8.3.1 de promover el trabajo por cuenta propia, el estímulo empresarial y la creación de empresas.

    El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende a un millón seiscientos cincuenta y dos mil ciento cuarenta y ocho mil euros (1.652.148 €) y las subvenciones que correspondan se financiarán con cargo a los créditos previstos en el anteproyecto del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el ejercicio 2017 que a continuación se relacionan:

    Aplicación
    Presupuestaria
    Descripción Crédito
    G/3221 470039 11201 Programa de fomento de empleo de autónomos 433.574€
    G/3221 470039 91001 Programa de fomento de empleo de autónomos 433.574€
    G/3221 470039 33003 Programa de fomento de empleo de autónomos 400.000€
    G/3221 470041 33005 Subvenciones a Empresas Iniciativa+Empleo 325.000€
    G/3221 480150 33005 Subvenciones cuotas Seguridad Social pago único 60.000€
  • SUBVENCIONES PARA FORMACIÓN DIRIGIDA A TRABAJADORES DESEMPLEADOS

    EXTRACTO de la Orden EIE/2248/2017, de 27 de diciembre, por la que se aprueba la convocatoria anticipada para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de acciones formativas dirigidas a trabajadores desempleados, que incluyan compromisos de contratación por parte de empresas y entidades.

    La presente orden tiene como objeto convocar de manera anticipada para su ejecución a lo largo del año 2018, las subvenciones públicas del Programa de Formación con Compromiso de Contratación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Aspectos a destacar:

    • Formación a medida de las necesidades de la empresa, bien impartida por la misma o por un centro de formación.
    • Los cursos podrán iniciarse desde la aprobación y hasta el 31 de agosto de 2018.
    • Máximo de 25 alumnos por curso.
    • La empresa se compromete a contratar a, al menos, el 60% de los alumnos con una duración minima de 6 meses y dentro de los 6 meses siguientes a la finalización de la acción formativa.
    • La selección de los participantes se llevará a cabo por el Instituto Aragonés de Empleo en colaboración con la empresa.
    • Cuantía de la subvención a determinar en función del número de alumnos, horas de formación y especialidad formativa.
    • Los modelos de solicitud estarán disponibles en los próximos días en la Oficina Virtual de Trámites en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria:

    • Las empresas o entidades con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón que adquieran para sí mismas el compromiso de contratación de los trabajadores formados en el marco de este programa.
    • Las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en la fecha de presentación de la solicitud, en los términos del artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en cuyo caso podrán asumir el compromiso de contratación mediante acuerdos o convenios con otras empresas con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón y que efectuarán la contratación. En este caso, será la entidad de formación beneficiaria quién asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación.
    • Las agrupaciones de personas jurídicas (empresas o entidades) que, aún careciendo de personalidad jurídica, se comprometan a desarrollar la formación y realizar las contrataciones requeridas, asumiendo cada miembro de dicha agrupación el compromiso de contratar un porcentaje determinado del alumnado hasta completar el porcentaje y los periodos mínimos de contratación exigidos.

    Cuantía

    La cuantía de la subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos y por el importe del módulo económico recogido en la convocatoria.

    Plazo

    La solicitud podrá presentarse desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el “Boletín Oficial de Aragón”, y hasta el día 30 de junio de 2018.

    Ficha resumen  

  • SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE JÓVENES DESEMPLEADOS INSCRITOS EN EL SISTEMA DE GARANTÍA JUVENIL

    EXTRACTO de la Orden EIE/2247/2017, de 27 de diciembre, por la que se convocan para el año 2018 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con entidades locales, empresas y entes públicos, universidades y entidades sin ánimo de lucro, para la contratación de personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

    La finalidad de estas subvenciones es fomentar la contratación de los citados jóvenes siempre que los contratos tengan una duración de seis meses y contemplen una jor­nada laboral de al menos el 50% de una jornada a tiempo completo según el convenio colec­tivo de referencia.

    Beneficiarios

    • De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras aprobadas por Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre, podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se convocan por medio de esta orden las siguientes entidades:
      a) Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus Organismos Autó­nomos, así como las entidades dependientes o vinculadas a las mismas, que tengan asignadas competencias en promoción de empleo y cuya titularidad corresponda ínte­gramente a dichas entidades.
      b) Las entidades de derecho público, las sociedades y las empresas públicas depen­dientes o vinculadas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
      c) Las Universidades.
      d) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades e instituciones sin ánimo de lucro con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que estén legal­mente constituidas conforme a su específica normativa reguladora, dispongan de per­sonalidad jurídica y plena capacidad de obrar y figuren inscritas en el correspondiente registro público con una antigüedad de, al menos, un año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de las subvenciones.
    • Los proyectos de obras, servicios o actividades a realizar en el marco de este programa de subvenciones se deberán encuadrar en los ámbitos previstos en el número 1 del artículo 6 de la Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre, no pudiendo ser objeto de subvención aquellos contratos vinculados a la realización de obras, servicios o actividades ejecutados por las entidades beneficiarias que, por su carácter habitual, produzcan un efecto de sustitución de empleo. Corresponderá a la entidad solicitante motivar el cumplimiento de esta condición por medio de la memoria descriptiva del proyecto a la que se refiere la letra b) del apartado Noveno de esta orden.
      Conforme dispone el número 3 del artículo 6 de la Orden EIE/1165/2016, de 6 de sep­tiembre, no serán objeto de subvenciones los contratos vinculados al ejercicio de actividad económica oferta de bienes y servicios en el mercado en competencia con otros operadores.

    Cuantía

    Las subvenciones convocadas por medio de la presente orden se financiarán con cargo a los créditos del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el ejercicio 2018 que a continuación se relacionan:

    Crédito

    Aplicación
    Presupuestaria
    Descripción Crédito
    G/3221 440156 19090 Contratación Jóvenes. Garantía Juvenil 138.750,00€
    G/3221 440156 91001 Contratación Jóvenes. Garantía Juvenil 11.250,00€
    G/3221 460119 19090 Contratación Jóvenes. Garantía Juvenil 982.350,00€
    G/3221 460119 91001 Contratación Jóvenes. Garantía Juvenil 79.650,00€
    G/3221 480442 19090 Contratación Jóvenes. Garantía Juvenil 290.644,00€
    G/3221 480442 91001 Contratación Jóvenes. Garantía Juvenil 21.600,00€

    Plazo

    De conformidad con lo establecido en artículo 12 de la Orden EIE/1165/2016, de 6 de sep­tiembre, el plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria.