Categoría: LABORAL

  • LA INCORPORACIÓN DE CRITERIOS SOCIALES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

    Real Decreto 94/2018, de 2 de marzo, por el que se crea la Comisión Interministerial para la incorporación de criterios sociales en la contratación pública.

    La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece el nuevo marco jurídico en materia de contratación y deroga el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Este nuevo marco jurídico, que entra en vigor con carácter general el 9 de marzo de 2018, incorpora al ordenamiento jurídico español, como el título de la ley indica, las nuevas directivas europeas de contratación pública. Estas directivas incorporan novedades muy importantes, y entre ellas cabe destacar el refuerzo de la apuesta por la contratación estratégica.

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  • AYUDAS: EMPRENDEDORES Y CONTRATACIÓN DE PERSONAS SIN EMPLEO

    AYUDAS A EMPRESAS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS SIN EMPLEO Y A EMPRENDEDORES QUE DECIDAN INICIAR UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL

    ANUNCIO de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza, Huesca y Teruel, relativa a la convocatoria de ayudas económicas destinadas al fomento del empleo de 2018 Programa Integral de Cualificación y Empleo – Plan de Capacitación.

    Objeto

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  • PLANES DE PENSIONES

    Real Decreto 62/2018, de 9 de febrero, por el que se modifica el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, y el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

    En el BOE del día 10 de febrero de 2018 se ha publicado el Real Decreto 62/2018, de 9 de febrero, por el que se modifica el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, así como el Reglamento de planes y fondos de pensiones.

    Este Real Decreto, que entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, regula la liquidez de los fondos y planes de pensiones, posibilitando la disposición anticipada de los derechos consolidados del partícipe, correspondientes a aportaciones realizadas con al menos 10 años de antigüedad.

    Así, se establece que (…)

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  • SUBVENCIÓN. CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (MODIFICACIÓN DE BASES)

    MODIFICACIÓN DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

    ORDEN EIE/210/2018, de 5 de febrero, por la que se modifica la Orden EIE/608/2016, de 7 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la contratación de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

    Al objeto de favorecer el tránsito del empleo protegido al empleo ordinario y contribuir así a la plena integración laboral de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad con el resto de trabajadores, se opta por matizar alguna de las exclusiones del acceso a las ayudas previstas en la citada Orden EIE/608/2016, de 7 de junio, que vienen impidiendo la obtención de dichas ayudas en supuestos de trabajadores procedentes del mismo grupo de empresas al que perteneciese la solicitante de subvención. Se considera oportuno no aplicar esta exclusión cuando la empresa de la que proceda el trabajador con discapacidad incorporado a la empresa solicitante de la ayuda fuese un centro especial de empleo y dicho trabajador hubiese estado vinculado a aquélla por una relación laboral de carácter especial.

    Por otro lado, la experiencia en la aplicación de las citadas bases reguladoras y la permanente interlocución con las entidades representativas de las personas con discapacidad aportan nuevos enfoques en algunas cuestiones tales como la necesidad de identificar aquellos conceptos que han de considerarse subvencionables en el ámbito de la adaptación de puestos de trabajo o la eliminación de barreras en el acceso al empleo de las personas con discapacidad. En este ámbito se considera oportuno incluir expresamente en la norma, como una eliminación de barreras, la contratación de servicios de interpretación en lengua de signos española que faciliten el acceso al empleo de personas sordas o con discapacidad auditiva.

  • CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LA INDUSTRIA SIDEROMETALURGICA DE ZARAGOZA. TABLAS SALARIALES 2018

    CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LA INDUSTRIA SIDEROMETALURGICA DE ZARAGOZA.

    TABLAS SALARIALES 2018

    El pasado 8 de febrero se reunió la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial para la Industria Siderometalúrgica de Zaragoza, vigente para los años 2017-2019, y se adoptaron los siguientes acuerdos (…)

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  • PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE ARAGON

    ORDEN HAP/188/2018, de 1 de febrero, por la que se regula la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón y la publicación de los datos e informaciones referentes a la actividad contractual de los órganos de contratación del sector público de Aragón a través de Internet.

    La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, establece en su artículo 63 que los ór­ganos de contratación difundirán exclusivamente a través de Internet su perfil de contratante, como elemento que agrupa la información y documentos relativos a su actividad contractual al objeto de asegurar la transparencia y el acceso público a los mismos. Las Comuni­dades Autónomas y las Ciudades Autónomas que no opten por establecer sus propios servi­cios de información, deben alojar sus perfiles de contratante directamente en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

    Por la CA de Aragón se ha decidido (…)

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  • INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE SECRETOS EMPRESARIALES PARA REFORZAR LA SEGURIDAD JURÍDICA

    El Consejo de Ministros celebrado el pasado día 9 de febrero ha recibido un informe del ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley de Secretos Empresariales por la que se traspone al ordenamiento jurídico español una Directiva comunitaria de 2010, la Directiva relativa a la protección de los secretos comerciales.

    Esta Directiva tiene por objeto armonizar la legislación en esta materia de los Estados miembros de la Unión y fomentar la competitividad, al establecer normas mínimas comunes en materia de protección de los titulares de secretos empresariales, frente a la obtención, utilización y revelación ilícitas de los mismos y frente a la explotación no consentida de mercancías infractoras.

    Objetivos

    La norma tiene dos objetivos: por un lado, garantizar que la competitividad de las empresas europeas que se basa en información empresarial no divulgada esté protegida de manera adecuada, por otro, mejorar las condiciones y el marco para el desarrollo y la explotación de la innovación y la transferencia de conocimientos en el mercado interior.

    Las empresas están cada vez más expuestas a prácticas desleales que persiguen la apropiación indebida de secretos empresariales como el robo, la copia no autorizada, el espionaje económico o el incumplimiento de los requisitos de confidencialidad que comprometen la capacidad de su titular legítimo para aprovechar las ventajas que por su labor de innovación le corresponden. En consecuencia, la creatividad empresarial se puede ver desincentivada con los consiguientes efectos para la inversión y el buen funcionamiento del mercado.

    España cuenta con una regulación moderna en esta materia que entronca con las pautas europeas que garantizan el respeto a la propiedad industrial y ofrece medios adecuados para su tutela judicial. Actualmente la protección del secreto empresarial en España se realiza mediante cláusulas de confidencialidad en los contratos celebrados con otros operadores económicos, pactos de confidencialidad incluidos en los contratos de los trabajadores de la empresa y a través de la Ley de Competencia Desleal.

    El Anteproyecto de Ley de Secretos Empresariales, para la que se autoriza la tramitación urgente del procedimiento de elaboración, regula aquellos aspectos procesales que permiten ofrecer a los titulares de secretos empresariales herramientas efectivas para la tutela judicial de su posición jurídica a través de un sistema de acciones robusto y de un proceso eficaz y respetuoso con las garantías de justicia y equidad pero desprovisto de formalidades innecesarias y concebido para tramitarse en un plazo razonable.

    Medidas

    Las acciones de defensa de los secretos empresariales habrán de aplicarse de forma proporcionada y evitando tanto la creación de obstáculos al libre comercio, como su ejercicio de forma abusiva o de mala fe. El marco jurídico se refuerza, así, con medidas en tres aspectos:

    • Incorpora una serie de reglas al objeto de preservar el tratamiento confidencial de la información que se aporte o se genere en el proceso y que pueda constituir secreto empresarial.
    • Ofrece un marco normativo para que el demandante pueda preparar el ejercicio de su acción. Se garantiza, así, el derecho a la tutela judicial efectiva a través del desarrollo de diligencias de comprobación de hechos, medidas para acceder a las fuentes de prueba en poder del futuro demandado o de terceros y, en su caso, de medidas de aseguramiento de las mismas.
    • Incorpora reglas singulares en materia de medidas cautelares para asegurar la eficacia de su acción y evitar de manera inmediata la revelación, uso u obtención ilícita del secreto empresarial.

    (Fuente: Gobierno de España)

  • MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE INSTRUMENTACIÓN DE LOS COMPROMISOS POR PENSIONES CON LOS TRABAJADORES Y EL REGLAMENTO DE PLANES Y FONDOS DE PENSIONES

    Real Decreto 62/2018, de 9 de febrero, por el que se modifica el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, y el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

    Se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones para incluir el nuevo supuesto de liquidez en planes de pensiones y sistemas análogos y adaptar los procedimientos de movilización de derechos.

    En este mismo sentido, se modifica el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios en relación con los seguros concertados con mutualidades de previsión social y planes de previsión social empresarial.

    Se ha optado por (…)


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  • INDUSTRIA: PLAN DE EXÁMENES PARA HABILITACIÓN PROFESIONAL

    RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2018, del Director General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía, por la que se publica el plan de exámenes a convocar durante 2018, como vía para la obtención de la habilitación profesional reglamentariamente establecida en materia de industria.

    Publicada la planificación de exámenes, prevista para el año 2018, como vía para la obtención de la habilitación profesional reglamentariamente establecida en materia de industria.

    Para cada uno de estos exámenes se realizará la correspondiente convocatoria, mediante resolución del Director del Servicio Provincial correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial.

    calendarioexam

  • NORMATIVA DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL 2018

    Normativa de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2018.

    Orden ESS/55/2018, de 26 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2018.

    La Orden ESS/55/2018, de 26 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2018, publicada en el BOE de 29 de enero, mantiene las normas previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017, pendientes todavía  de la aprobación de los presupuestos correspondientes al presente ejercicio 2018.

    Se incorporan – sin embargo y como novedad sobre lo publicado anteriores presupuestos generales – las adaptaciones derivadas de  normas publicadas con posterioridad a la citada Ley de Presupuestos (RDL 14/2017Ley 6/2017 o RD 1077/2017, entre otras).

    Se destacan de la norma los siguientes puntos:

    • Fijación del tope mínimo de cotización (858,60 €/mes).
    • Adaptación de las bases mínimas del Régimen General y regímenes asimilados, de las bases mínimas aplicables a los trabajadores incluidos en el sistema especial del Régimen General de los trabajadores agrarios por cuenta ajena y de las bases de cotización aplicables en el sistema especial del Régimen General de los empleados de hogar.
    • Adaptación de las bases de cotización del RETA y del sistema especial para trabajadores por cuenta agrarios establecido en el RETA.
    • Incremento de los tipos de cotización por contingencias comunes a cargo del empleador y del empleado aplicables en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, así como el tipo de cotización a cargo del empresariocorrespondiente a los trabajadores incluidos en los grupos de cotización 2 a 11 del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, conforme al incremento paulatino de los mismos previsto en las disposiciones transitorias decimosexta y decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
    • Adaptación de las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial.
    • Se fijan las cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje.
    • Se fijan los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos, como son los de convenio especialcolaboración en la gestión de la Seguridad Social o exclusión de alguna contingencia.
    • Se establecen los coeficientes para la determinación de las aportaciones a cargo de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social al sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social.
    • Se fijan los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema (Anexo), correspondientes al ejercicio 2017, y el volumen de cotización por contingencias profesionales a alcanzar durante el período de observación (5.000 €), para el cálculo del incentivo previsto en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.