Categoría: LABORAL

  • HUELGA GENERAL. 8 DE MARZO DE 2019

    HUELGA GENERAL. 8 DE MARZO DE 2019

    Ante la convocatoria de Huelga General, planteada por parte de las Centrales sindicales, a nivel nacional, para el próximo viernes 8 de marzo, queremos comunicarle las siguientes consideraciones generales y técnicas al respecto.

    Sin entrar a valorar los objetivos descritos de la huelga, por ser de sobras conocidos, es público y notorio que todas las organizaciones empresariales consideramos que la igualdad no sólo es un derecho de todas las mujeres y de la sociedad en general sino también un elemento que contribuye a la competitividad y a la gestión del talento, de la que ni podemos, ni queremos prescindir.

    Y estamos tan convencidos de que tal objetivo es deseable, que podemos decir que La FEDERACIÓN de EMPRESARIOS del METAL de ZARAGOZA FEMZ participa de manera constructiva en la Mesa Dialogo Social tripartito sobre la Igualdad de Trato y de Oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Igualmente, FEMZ mediante su pertenencia a CEPYME Aragón ha suscrito junto a CEOE, CCOO y UGT el IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva, donde se compromete a desarrollar medidas integrales para favorecer la igualdad laboral y salarial entre hombre y mujeres.

    Sin embargo, y aun compartiendo plenamente el objetivo de avanzar sin descanso en la igualdad real y efectiva, consideramos que esta convocatoria de Huelga General no es el instrumento más idóneo para su consecución, por cuanto excede con mucho el ámbito de actuación de las organizaciones empresariales y las propias empresas.

    FEMZ quiere trasmitir la importancia de garantizar el día 8 de Marzo, entre otros derechos, también el derecho al trabajo, la seguridad de las personas e instalaciones empresariales, y la protección de los bienes, productos y servicios.

    Señalar que hay tener en cuenta que las diferentes convocatorias, según el sindicato convocante, tienen diferentes horarios:

    Las convocatorias de UGT y CCOO establecen, que, para las jornadas partidas y jornadas continuadas en turno de mañana, la huelga será de 12:00 a 14:00 horas, en el turno de tarde de 16:00 a 18:00 horas y en el turno de noche, durante las dos primeras horas del mismo, con excepción de aquellos ámbitos, sectores o empresas en los que se notifique expresamente un horario distinto

     

    La convocatoria de USO determina que la huelga que, para las jornadas partidas y jornadas continuadas en turno de mañana, la huelga será de 11:30 a 13:30 horas, en el turno de tarde de 16:00 a 18:00 horas y en el turno de noche, durante las dos primeras horas del mismo. No obstante, estos horarios podrán ser adaptados, si así fuera necesario, a las particulares circunstancias de los distintos sectores y empresas.

     

    La convocatoria de CGT establece que la huelga es de 24 horas, comenzando a las 00:00 y acabando a las 24:00 horas, con adaptación para el trabajo a turnos.

     

    La convocatoria de CNT establece que la huelga es de 24 horas, comenzando a las 00:00 y acabando a las 24:00 horas, salvo las especialidades que se indican para el trabajo a turnos y otros supuestos

    Al ser una convocatoria de carácter general y nacional, la decisión de secundar o no, corresponde a cada trabajador o trabajadora, que se puede sumar personalmente a la convocatoria con la que más se identifique.

    La huelga se iniciaría a las 22:00 horas del día 7 de marzo para los turnos de noche, siendo efectivo el desarrollo de la misma durante todo el día 8 de marzo para los turnos de mañana y tarde.

    1º Durante la situación de huelga, si esta se produce, se entiende suspendido el contrato   de trabajo, con el correspondiente descuento de los salarios por el tiempo de duración, pudiendo igualmente efectuar en su momento el descuento proporcional por pagas extraordinarias, que se deducirán en la proporción que corresponda por el día no trabajado

     

    2º Los trabajadores en huelga permanecerán en situación de alta especial en el Régimen General de la Seguridad Social, suspendiéndose la obligación de cotizar por parte de la Empresa. A tales efectos, y siguiendo las instrucciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, los movimientos para comunicar un periodo de inactividad por huelga se deben realizar obligatoriamente mediante el Sistema RED, a través de la opción de remesas o a través de la opción OnLine, mediante la transacción “Cambio de Contrato (Tipo/Coeficiente)” siguiendo las instrucciones del propio sistema. El plazo para la anotación de los movimientos abarcará desde el día 08/03/2019 a lo largo de todo el mes de marzo y hasta el penúltimo día del mes de abril (29/04/2019).

     

    3º Los trabajadores que no quieran secundar la huelga y quieran prestar sus servicios tienen pleno derecho a ello, debiendo permanecer la Empresa abierta a tales efectos.

     

    4º No deben tolerarse ocupaciones de Empresa, ni ningún tipo de acciones colectivas en la misma, ya que la huelga consiste precisamente en la no asistencia al trabajo.

     

    5º Ante la existencia de los denominados “piquetes informativos” hay que señalar que debe prohibírsele la entrada a cualquier dependencia de la Empresa, no pudiendo transmitir mensaje alguno al interior de la misma.

     

    6º La posible celebración de Asambleas en los Centros de Trabajo, únicamente puede ser autorizada cuando se reúnan los requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, y éstas se anuncien con una antelación de al menos 48 horas a su celebración y fuera de las horas de trabajo.

     

    7º La dirección de la empresa, en colaboración con los representantes de los trabajadores, habrá de designar las personas precisas para el cumplimiento de los servicios mínimos de mantenimiento y seguridad necesarios para garantizar la seguridad de las personas y las cosas, el mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención necesaria para la reanudación de la actividad de la empresa. En el supuesto de falta de cooperación de los representantes de los trabajadores, circunstancia de la que debería quedar constancia, podrá hacerse la designación directamente por la empresa.

     

    8º La dirección de la empresa deberá adoptar en cada momento las medidas que considere más oportunas, incluso el cierre de los locales cuando pueda producirse una situación de peligro, entre otras, para las personas, instalaciones y bienes de la empresa. Inclusive, si como consecuencia de la inasistencia o irregularidades en el trabajo que cause la huelga, se impida gravemente el proceso normal de producción.

     

    9º Recomendamos encarecidamente, que, en el supuesto de llevarse a cabo dicha huelga, se efectúen reglamentariamente tanto los descuentos de salario, como la baja en Seguridad Social a efecto de cotizaciones.

    Por último, les comunicamos que estaremos a su disposición para atender cualquier cuestión o incidencia que pudiera producirse en relación a este tema, en el teléfono: 976 768 768 (Departamento de Gestión Laboral).

  • COMERCIO DEL METAL: NUEVAS TABLAS SALARIALES

    COMERCIO DEL METAL: NUEVAS TABLAS SALARIALES

    El pasado 15 de febrero se reunió la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial para el Sector Comercio del Metal de Zaragoza, vigente para los años 2018-2019, y se adoptaron los siguientes acuerdos.

    1. Según lo establecido en el artículo 13º del Convenio, cláusula de revisión para el año 2.018, no procede la aplicación de la misma habida cuenta de los datos de inflación publicados.
    2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1º del Convenio, procede publicar unas nuevas tablas salariales que sustituyen a las vigentes a 31-12-2018 y que incorporan el incremento del 1,9% previsto para dicho año.
    3. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 12º apartado 2º, se publican los “Anexo II. Año 2019” comprensivo del incremento salarial para cada grupo profesional y división funcional que deberán percibir aquellos trabajadores o trabajadoras que perciben retribuciones superiores en cómputo anual a las señaladas en las tablas del presente Convenio.
    4. Los atrasos dimanantes de la aplicación de los presentes acuerdos para el año 2019 podrán ser abonados por las empresas hasta el último día del mes de su publicación en el BOPZ correspondiente.

    Dado el carácter excepcional del incremento establecido por el Real Decreto 1462/2018, por el que se fija la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional para 2019, que afecta a los trabajadores encuadrados en Grupo Profesional VI (Servicios Auxiliares) del convenio, la Retribución Bruta Anual que percibirán los mismos con efectos de 1/1/2019, se adecua a lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto, resultando una cuantía de 12.600 euros brutos en cómputo anual en aplicación de los salarios y complementos establecidos en el convenio.

    Acceso a Tablas Salariales

  • NORMAS LEGALES DE COTIZACIÓN A LA S.S., DESEMPLEO, PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD, FOGASA Y FORMACIÓN PROFESIONAL

    NORMAS LEGALES DE COTIZACIÓN A LA S.S., DESEMPLEO, PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD, FOGASA Y FORMACIÓN PROFESIONAL

    SE DESARROLLAN LAS NORMAS LEGALES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, DESEMPLEO, PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL Y FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EJERCICIO 2019

    Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019.

    Con la necesaria adaptación a las modificaciones normativas que, con posterioridad a la publicación de la Ley 6/2018, de 3 de julio, han incidido en este ámbito y dada la  situación de prórroga para el 2019 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 –que establecieron  las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, cese de actividad de los trabajadores autónomos, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2018–,  se mantienen en sus propios términos las normas de cotización previstas hasta tanto se aprueben los presupuestos correspondientes al año 2019.

    Ello supone que, a partir del  1 de enero de 2019 el tope mínimo de las bases de cotización aplicable a todos los regímenes del sistema se incremente hasta la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente en dicho ejercicio, incrementada en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.

    En segundo lugar el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, que ha introducido diversas modificaciones que afectan al ámbito de la cotización en el sistema de la Seguridad Social.

    Así, y a modo de ejemplo, se dispone la elevación en un 7 por ciento de la cuantía del tope máximo y de las bases máximas de cotización durante el año 2019 o la ampliación del ámbito de protección del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, con la consiguiente reordenación de los tipos de cotización aplicables. En este régimen, el incremento de las bases mínimas de cotización es del 1,25 por ciento, es decir, un porcentaje mucho más reducido que el aplicado al resto de las bases mínimas de los regímenes del sistema. La razón se encuentra en los acuerdos a los que se ha llegado al respecto con las entidades más representativas de este colectivo en tanto se proceda a modificar el modo de cotizar en este régimen especial, que va a pasar de un sistema de elección de bases por los interesados a su determinación por el importe de los ingresos realmente percibidos, como ocurre en el Régimen General de la Seguridad Social.

    También se modifican los tipos de cotización aplicables a los trabajadores autónomos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, y se actualizan las bases y tipos de cotización tanto en los Sistemas Especiales para Empleados de Hogar y para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, establecidos ambos en el Régimen General de la Seguridad Social, y en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

    La norma legal extiende también a los trabajadores autónomos agrarios los beneficios en la cotización previstos en la tarifa plana de los trabajadores por cuenta propia; modifica la cotización en el Sistema Especial para manipulado y empaquetado del tomate fresco con destino a la exportación, y modifica también la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, por la que se fija la tarifa para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y se establecen reglas para su aplicación, entre otras novedades introducidas.

    Por último, debe citarse al Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía, por el que se establece la posibilidad de que los artistas en espectáculos públicos puedan continuar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante sus periodos de inactividad, efectuándose durante esta situación una cotización en los términos previstos en la norma.

    A esta finalidad responde esta orden, mediante la cual se desarrollan las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el ejercicio 2019. A través de ella no solo se reproducen las bases y tipos de cotización reflejados en los textos legales citados, sino que, en desarrollo de las facultades atribuidas por el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se adaptan las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial.

    A su vez, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, en esta orden se fijan los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos, como son los de convenio especial, colaboración en la gestión de la Seguridad Social o exclusión de alguna contingencia.

    También se establecen los coeficientes para la determinación de las aportaciones a cargo de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social al sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social, aportaciones mediante las que se garantiza el mantenimiento del equilibrio financiero entre las entidades colaboradoras señaladas y la Administración de la Seguridad Social, así como los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema, correspondientes al ejercicio 2018, y el volumen de cotización por contingencias profesionales a alcanzar durante el período de observación, para el cálculo del incentivo previsto en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.

  • CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA SIDEROMETALÚRGICA – Tablas Salariales 2019

    CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA SIDEROMETALÚRGICA – Tablas Salariales 2019

    El pasado 23 de enero se reunió la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial para la Industria Siderometalúrgica  de Zaragoza, vigente para los años 2017-2019, y se adoptaron los siguientes acuerdos.

    • Según lo establecido en el artículo 13º del Convenio, cláusula de revisión para el año 2.018, no procede la aplicación de la misma habida cuenta de los datos de inflación publicados.
    • En virtud de lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1º del Convenio, procede publicar unas nuevas tablas salariales que sustituyen a las vigentes a 31-12-2018 y que se adjuntan a este Acta con el nombre: “Tablas Salariales Año 2.019” y que incorporan el incremento del 1,8% previsto para dicho año.
    • De conformidad a lo dispuesto en el artículo 12º apartado 2º, se publican los “Anexos II Año 2019” comprensivo del incremento salarial para cada grupo profesional y división funcional que deberán percibir aquellos trabajadores o trabajadoras que perciben retribuciones superiores en cómputo anual a las señaladas en las tablas del presente Convenio.
    • Según lo señalado en el artículo 19.º- Plus de Distancia. La cuantía para el año 2019 queda establecida en 0,29 euros por kilómetro.
    • Según lo señalado en el artículo 20.º- Dietas, las cuantías correspondientes a la dieta completa y a la media dieta quedan establecidas para el año 2019 en 43,34 euros para dieta completa y, 16,26 euros para media dieta.
    • Los atrasos dimanantes de la aplicación de los presentes acuerdos para el año 2019 podrán ser abonados por las empresas hasta el último día del mes de su publicación en el BOPZ correspondiente.

    Dado el carácter excepcional del incremento establecido por el Real Decreto 1462/2018, por el que se fija la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional para 2019, que afecta a los trabajadores encuadrados en Grupo Profesional 8 (Aspirantes) del convenio, la Retribución Bruta Anual que percibirán los mismos con efectos de 1/1/2019, se adecua a lo dispuesto en el artículo 1 del real decreto, resultando una cuantía de 12.600 euros brutos en cómputo anual en aplicación de los salarios y complementos establecidos en el convenio.

    Acta de la Comisión Paritaria y Tablas Salariales 2019

  • DÍAS INHÁBILES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO PARA EL AÑO 2019

    DÍAS INHÁBILES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO PARA EL AÑO 2019

    Resolución de 29 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2019.

    Recordamos que, de acuerdo con el artículo 30.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo ni el acceso de los ciudadanos a los registros.

    Son días inhábiles:


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  • EXENCIÓN DEL IRPF EN LAS PRESTACIONES DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD: CÓMO SOLICITARLA

    EXENCIÓN DEL IRPF EN LAS PRESTACIONES DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD: CÓMO SOLICITARLA

    La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 fija como doctrina legal que “Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

    La Dirección General de Tributos interpreta que esta doctrina es igualmente aplicable a las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social.

    ¿Qué prestaciones están exentas?


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  • FESTIVOS LOCALES PARA 2019

    FESTIVOS LOCALES PARA 2019

    Publicados en BOA nº228 de 26 de noviembre de 2018 las resoluciones del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, Huesca y Teruel, por las que se determinan las fiestas locales, de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles, para el año 2019 en los municipios de las respectivas provincias.

    Fiestas locales de los municipios de Zaragoza

    – Resolución complementaria

    Fiestas locales en los municipios de Huesca

    – Resolución complementaria

    Fiestas locales en los municipios de Teruel

    – Resolución complementaria

  • CALENDARIO LABORAL 2019: DESCARGABLE

    CALENDARIO LABORAL 2019: DESCARGABLE

    La Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza pone a disposición de los asociados, el Calendario Laboral correspondiente al año 2019, en formato PDF.

    Calendario Laboral 2019Descagar CALENDARIO

    Se recuerda la obligación legal para la empresa -con base en el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores- de exhibir el mismo en lugar visible del centro de trabajo.

    Elaboración y trámites: (…)


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    Fuente: Página web del Ministerio de Empleo y SS

  • GUÍA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

    GUÍA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

    Fundacion ONCE a través de Inserta Empleo ha elaborado la Guía de incentivos a la contratación de personas con discapacidad con el objetivo de promover el empleo de las personas con discapacidad y su integración en el mercado laboral. La Guía pretende facilitar a empresas y empleadores un documento de referencia en el que puedan consultar los incentivos, principalmente en forma de subvenciones o bonificaciones y reducciones a la Seguridad Social, de aplicación a la contratación de las personas con discapacidad.

    El documento se divide en dos grandes secciones: la primera, dedicada a los incentivos estatales para la contratación de personas con discapacidad; y la segunda, acerca de los incentivos de aplicación en las Comunidades Autónomas.

    Descargar guía

  • CALENDARIO DE FESTIVOS 2019

    CALENDARIO DE FESTIVOS 2019

    Resolución de 16 de octubre de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2019 en todo el territorio nacional.


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