Categoría: LABORAL

  • COMERCIO DEL METAL: NUEVAS TABLAS SALARIALES

    COMERCIO DEL METAL: NUEVAS TABLAS SALARIALES

    El pasado 15 de febrero se reunió la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial para el Sector Comercio del Metal de Zaragoza, vigente para los años 2018-2019, y se adoptaron los siguientes acuerdos.

    1. Según lo establecido en el artículo 13º del Convenio, cláusula de revisión para el año 2.018, no procede la aplicación de la misma habida cuenta de los datos de inflación publicados.
    2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1º del Convenio, procede publicar unas nuevas tablas salariales que sustituyen a las vigentes a 31-12-2018 y que incorporan el incremento del 1,9% previsto para dicho año.
    3. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 12º apartado 2º, se publican los “Anexo II. Año 2019” comprensivo del incremento salarial para cada grupo profesional y división funcional que deberán percibir aquellos trabajadores o trabajadoras que perciben retribuciones superiores en cómputo anual a las señaladas en las tablas del presente Convenio.
    4. Los atrasos dimanantes de la aplicación de los presentes acuerdos para el año 2019 podrán ser abonados por las empresas hasta el último día del mes de su publicación en el BOPZ correspondiente.

    Dado el carácter excepcional del incremento establecido por el Real Decreto 1462/2018, por el que se fija la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional para 2019, que afecta a los trabajadores encuadrados en Grupo Profesional VI (Servicios Auxiliares) del convenio, la Retribución Bruta Anual que percibirán los mismos con efectos de 1/1/2019, se adecua a lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto, resultando una cuantía de 12.600 euros brutos en cómputo anual en aplicación de los salarios y complementos establecidos en el convenio.

    Acceso a Tablas Salariales

  • NORMAS LEGALES DE COTIZACIÓN A LA S.S., DESEMPLEO, PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD, FOGASA Y FORMACIÓN PROFESIONAL

    NORMAS LEGALES DE COTIZACIÓN A LA S.S., DESEMPLEO, PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD, FOGASA Y FORMACIÓN PROFESIONAL

    SE DESARROLLAN LAS NORMAS LEGALES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, DESEMPLEO, PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL Y FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EJERCICIO 2019

    Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019.

    Con la necesaria adaptación a las modificaciones normativas que, con posterioridad a la publicación de la Ley 6/2018, de 3 de julio, han incidido en este ámbito y dada la  situación de prórroga para el 2019 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 –que establecieron  las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, cese de actividad de los trabajadores autónomos, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2018–,  se mantienen en sus propios términos las normas de cotización previstas hasta tanto se aprueben los presupuestos correspondientes al año 2019.

    Ello supone que, a partir del  1 de enero de 2019 el tope mínimo de las bases de cotización aplicable a todos los regímenes del sistema se incremente hasta la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente en dicho ejercicio, incrementada en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.

    En segundo lugar el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, que ha introducido diversas modificaciones que afectan al ámbito de la cotización en el sistema de la Seguridad Social.

    Así, y a modo de ejemplo, se dispone la elevación en un 7 por ciento de la cuantía del tope máximo y de las bases máximas de cotización durante el año 2019 o la ampliación del ámbito de protección del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, con la consiguiente reordenación de los tipos de cotización aplicables. En este régimen, el incremento de las bases mínimas de cotización es del 1,25 por ciento, es decir, un porcentaje mucho más reducido que el aplicado al resto de las bases mínimas de los regímenes del sistema. La razón se encuentra en los acuerdos a los que se ha llegado al respecto con las entidades más representativas de este colectivo en tanto se proceda a modificar el modo de cotizar en este régimen especial, que va a pasar de un sistema de elección de bases por los interesados a su determinación por el importe de los ingresos realmente percibidos, como ocurre en el Régimen General de la Seguridad Social.

    También se modifican los tipos de cotización aplicables a los trabajadores autónomos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, y se actualizan las bases y tipos de cotización tanto en los Sistemas Especiales para Empleados de Hogar y para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, establecidos ambos en el Régimen General de la Seguridad Social, y en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

    La norma legal extiende también a los trabajadores autónomos agrarios los beneficios en la cotización previstos en la tarifa plana de los trabajadores por cuenta propia; modifica la cotización en el Sistema Especial para manipulado y empaquetado del tomate fresco con destino a la exportación, y modifica también la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, por la que se fija la tarifa para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y se establecen reglas para su aplicación, entre otras novedades introducidas.

    Por último, debe citarse al Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía, por el que se establece la posibilidad de que los artistas en espectáculos públicos puedan continuar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante sus periodos de inactividad, efectuándose durante esta situación una cotización en los términos previstos en la norma.

    A esta finalidad responde esta orden, mediante la cual se desarrollan las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el ejercicio 2019. A través de ella no solo se reproducen las bases y tipos de cotización reflejados en los textos legales citados, sino que, en desarrollo de las facultades atribuidas por el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se adaptan las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial.

    A su vez, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, en esta orden se fijan los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos, como son los de convenio especial, colaboración en la gestión de la Seguridad Social o exclusión de alguna contingencia.

    También se establecen los coeficientes para la determinación de las aportaciones a cargo de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social al sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social, aportaciones mediante las que se garantiza el mantenimiento del equilibrio financiero entre las entidades colaboradoras señaladas y la Administración de la Seguridad Social, así como los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema, correspondientes al ejercicio 2018, y el volumen de cotización por contingencias profesionales a alcanzar durante el período de observación, para el cálculo del incentivo previsto en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.

  • CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA SIDEROMETALÚRGICA – Tablas Salariales 2019

    CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA SIDEROMETALÚRGICA – Tablas Salariales 2019

    El pasado 23 de enero se reunió la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial para la Industria Siderometalúrgica  de Zaragoza, vigente para los años 2017-2019, y se adoptaron los siguientes acuerdos.

    • Según lo establecido en el artículo 13º del Convenio, cláusula de revisión para el año 2.018, no procede la aplicación de la misma habida cuenta de los datos de inflación publicados.
    • En virtud de lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1º del Convenio, procede publicar unas nuevas tablas salariales que sustituyen a las vigentes a 31-12-2018 y que se adjuntan a este Acta con el nombre: “Tablas Salariales Año 2.019” y que incorporan el incremento del 1,8% previsto para dicho año.
    • De conformidad a lo dispuesto en el artículo 12º apartado 2º, se publican los “Anexos II Año 2019” comprensivo del incremento salarial para cada grupo profesional y división funcional que deberán percibir aquellos trabajadores o trabajadoras que perciben retribuciones superiores en cómputo anual a las señaladas en las tablas del presente Convenio.
    • Según lo señalado en el artículo 19.º- Plus de Distancia. La cuantía para el año 2019 queda establecida en 0,29 euros por kilómetro.
    • Según lo señalado en el artículo 20.º- Dietas, las cuantías correspondientes a la dieta completa y a la media dieta quedan establecidas para el año 2019 en 43,34 euros para dieta completa y, 16,26 euros para media dieta.
    • Los atrasos dimanantes de la aplicación de los presentes acuerdos para el año 2019 podrán ser abonados por las empresas hasta el último día del mes de su publicación en el BOPZ correspondiente.

    Dado el carácter excepcional del incremento establecido por el Real Decreto 1462/2018, por el que se fija la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional para 2019, que afecta a los trabajadores encuadrados en Grupo Profesional 8 (Aspirantes) del convenio, la Retribución Bruta Anual que percibirán los mismos con efectos de 1/1/2019, se adecua a lo dispuesto en el artículo 1 del real decreto, resultando una cuantía de 12.600 euros brutos en cómputo anual en aplicación de los salarios y complementos establecidos en el convenio.

    Acta de la Comisión Paritaria y Tablas Salariales 2019

  • DÍAS INHÁBILES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO PARA EL AÑO 2019

    DÍAS INHÁBILES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO PARA EL AÑO 2019

    Resolución de 29 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2019.

    Recordamos que, de acuerdo con el artículo 30.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo ni el acceso de los ciudadanos a los registros.

    Son días inhábiles:


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  • EXENCIÓN DEL IRPF EN LAS PRESTACIONES DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD: CÓMO SOLICITARLA

    EXENCIÓN DEL IRPF EN LAS PRESTACIONES DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD: CÓMO SOLICITARLA

    La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 fija como doctrina legal que “Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

    La Dirección General de Tributos interpreta que esta doctrina es igualmente aplicable a las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social.

    ¿Qué prestaciones están exentas?


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  • FESTIVOS LOCALES PARA 2019

    FESTIVOS LOCALES PARA 2019

    Publicados en BOA nº228 de 26 de noviembre de 2018 las resoluciones del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, Huesca y Teruel, por las que se determinan las fiestas locales, de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles, para el año 2019 en los municipios de las respectivas provincias.

    Fiestas locales de los municipios de Zaragoza

    – Resolución complementaria

    Fiestas locales en los municipios de Huesca

    – Resolución complementaria

    Fiestas locales en los municipios de Teruel

    – Resolución complementaria

  • CALENDARIO LABORAL 2019: DESCARGABLE

    CALENDARIO LABORAL 2019: DESCARGABLE

    La Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza pone a disposición de los asociados, el Calendario Laboral correspondiente al año 2019, en formato PDF.

    Calendario Laboral 2019Descagar CALENDARIO

    Se recuerda la obligación legal para la empresa -con base en el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores- de exhibir el mismo en lugar visible del centro de trabajo.

    Elaboración y trámites: (…)


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    Fuente: Página web del Ministerio de Empleo y SS

  • GUÍA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

    GUÍA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

    Fundacion ONCE a través de Inserta Empleo ha elaborado la Guía de incentivos a la contratación de personas con discapacidad con el objetivo de promover el empleo de las personas con discapacidad y su integración en el mercado laboral. La Guía pretende facilitar a empresas y empleadores un documento de referencia en el que puedan consultar los incentivos, principalmente en forma de subvenciones o bonificaciones y reducciones a la Seguridad Social, de aplicación a la contratación de las personas con discapacidad.

    El documento se divide en dos grandes secciones: la primera, dedicada a los incentivos estatales para la contratación de personas con discapacidad; y la segunda, acerca de los incentivos de aplicación en las Comunidades Autónomas.

    Descargar guía

  • CALENDARIO DE FESTIVOS 2019

    CALENDARIO DE FESTIVOS 2019

    Resolución de 16 de octubre de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2019 en todo el territorio nacional.


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  • PRESTACIONES PÚBLICAS POR MATERNIDAD PERCIBIDAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL: EXENCIÓN EN EL IRPF

    PRESTACIONES PÚBLICAS POR MATERNIDAD PERCIBIDAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL: EXENCIÓN EN EL IRPF

    Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, S 1462/2018, 3 Oct. 2018 (Rec. 4483/2017)

    En la citada sentencia, el Supremo considera que la prestación por maternidad a cargo del INSS puede subsumirse en el supuesto del párrafo tercero letra h del artículo 7 de la Ley del IRPF: “igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.


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