Categoría: LABORAL

  • CALENDARIO LABORAL 2020: DESCARGABLE

    CALENDARIO LABORAL 2020: DESCARGABLE

    La Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza pone a disposición de los asociados, el Calendario Laboral correspondiente al año 2020, en formato PDF.

    Calendario Laboral 2019Descagar CALENDARIO

    Se recuerda la obligación legal para la empresa -con base en el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores- de exhibir el mismo en lugar visible del centro de trabajo.

    Elaboración y trámites: (…)


    El resto del contenido es exclusivo para usuarios registrados.

    INICIA SESIÓN CON TUS CLAVES DE ACCESO
    (Soy asociado, pero NO tengo claves)

    Fuente: Página web del Ministerio de Empleo y SS

  • FESTIVOS LOCALES PARA EL AÑO 2020

    FESTIVOS LOCALES PARA EL AÑO 2020

    Publicados en BOA las resoluciones del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, Huesca y Teruel, por las que se determinan las fiestas locales, de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles, para el año 2020 en los municipios de las respectivas provincias.

    El Decreto 114/2018, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón («Boletín Oficial de Aragón», de 24 de julio de 2018) estableció las fiestas laborales de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles para el año 2018 en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que los días inhábiles correspondientes a las entidades locales fueran determinados con posterioridad, una vez publicado el calendario laboral de éstas. La autoridad laboral competente, a propuesta del Pleno del ayuntamiento correspondiente, determinará hasta dos fiestas locales de carácter inhábil, retribuido y no recuperable, siendo estas fechas las elegidas para cada municipio de las tres provincias de Aragón:

    Fiestas locales en los municipios de Zaragoza  –  Resolución complementaria

    Fiestas locales en los municipios de Huesca  –  Resolución complementaria

    Fiestas locales en los municipios de Teruel  –  Resolución complementaria

  • CALENDARIO LABORAL 2020

    CALENDARIO LABORAL 2020

    Se publica la relación de fiestas laborales para el año 2020 de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

    CÓDIGOS DE LAS FIESTAS:

    Fiesta Nacional no sustituible (*)
    Fiesta Nacional respecto de la que no se ha ejercido la facultad de sustitución (**)
    Fiesta de Comunidad Autónoma (***)

    Descargar BOE

  • QUIÉN ESTA OBLIGADO A ELABORAR UN PLAN DE IGUALDAD Y CÓMO LLEVAR EL REGISTRO SALARIAL

    QUIÉN ESTA OBLIGADO A ELABORAR UN PLAN DE IGUALDAD Y CÓMO LLEVAR EL REGISTRO SALARIAL

    ¿Quién está obligado a implementar un plan de igualdad?

     

    El artículo 1 de dicha norma modifica la Ley Orgánica 3/2007, ampliando el número de empresas obligadas a elaborar y aplicar un plan de igualdad. Según se establece, todas las empresas con 50 o más trabajadores estarán obligadas a disponer de éste.

    Con el fin de que exista un periodo de adaptación, fija un plazo para que las empresas dispongan de un plan de igualdad, que variará en función de su volumen de plantilla:

    • Entre 50 y 100 trabajadores: 3 años de plazo.
    • Más de 100 y hasta 150 trabajadores: 2 años.
    • Más de 150 y hasta 250 trabajadores: 1 año.

    Recordamos que las empresas con más de 250 trabajadores ya estaban obligadas a desarrollar un plan de igualdad.

     

    ¿Cómo debe ser un plan de igualdad?

     

    El plan de igualdad deberá contener un conjunto de medidas dirigidas a reducir las desigualdades entre los hombres y mujeres de tu plantilla. Con este fin, a través del Representante Legal de los Trabajadores, se elaborará un diagnóstico previo, que debe contener los siguientes datos (que la empresa está obligada a facilitar):

    • Proceso de selección y contratación.
    • Clasificación profesional de la plantilla.
    • Formación.
    • Promoción en el trabajo.
    • Condiciones de trabajo, entre las que se deberá incluir una auditoría salarial entre hombres y mujeres.
    • Ejercicio corresponsable de los derechos de vida familiar y laboral.
    • Infra-representación femenina, en caso de que exista.
    • Retribuciones.
    • Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

    En el mismo RDL se crea un Registro de Planes de Igualdad de las empresas, como parte de los Registros de convenios y acuerdos colectivos, que dependerá de la autoridad competente en materia laboral de las Comunidades Autónomas o Trabajo. Tu empresa deberá inscribir el plan de igualdad en dicho registro.

    Se prevé que una normativa posterior desarrolle todos los aspectos sobre el contenido del Plan de Igualdad y el Registro de estos.

    Además, cuando la empresa tenga más de 50 trabajadores, deberá realizar un registro salarial de su empresa.

     

    ¿Qué es el registro salarial?

     

    En el Real Decreto Ley se modifica el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo la obligación a remunerar la prestación de un trabajo sin que exista discriminación por razón de sexo en alguno de los elementos o condiciones.

    Se entenderá que el trabajo tendrá igual valor cuando «la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se lleven a cabo en realidad sean equivalentes».

    En el mismo artículo se establece una nueva obligación para las empresas: realizar un registro salarial.

     

    ¿Cómo se hace el registro salarial?

     

    Según el texto, el empresario deberá realizar un registro con los valores medios de salarios, complementos salariales y extra-salariales.

    El registro contendrá los salarios divididos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo de igual valor. Y deberá dividirse por sexo, para que se pueda valorar si existe brecha salarial.

    Ejemplo de registro:

    Igualmente se indica que, cuando una empresa tenga al menos 50 trabajadores, y el promedio de retribuciones de los trabajadores de un sexo sea superior al otro en un 25% o más (tomando como referencia la media de los salarios), se tendrá que incluir una justificación para dicha diferencia, que no responda a motivos relacionados con el sexo de los trabajadores.

    Este registro deberá estar a disposición de los trabajadores, y podrá ser solicitado a través del Representante Legal de los Trabajadores.

  • APERTURA DE DOMINGOS Y FESTIVOS EN 2020

    APERTURA DE DOMINGOS Y FESTIVOS EN 2020

    ORDEN EIE/828/2019, de 26 de junio, por la que se determinan los días de apertura autorizados en domingos y festivos de los establecimientos comerciales para el año 2020, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura en festivos, y como todos los años, se publica la norma arriba referenciada.

    Los establecimientos comerciales de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán permanecer abiertos al público los días siguientes del año 2020:

    • 5 y 12 de enero
    • 3 de mayo
    • 28 de junio
    • 6 de septiembre
    • 1 y 29 de noviembre
    • 8, 20 y 27 de diciembre

    (Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre establecimientos con régimen especial de horarios)

    Los Ayuntamientos aragoneses, para todo el comercio ubicado en su término municipal, pueden sustituir, del total de domingos y festivos de apertura autorizada establecida para cada año, hasta dos, previa notificación en tiempo y forma a la Dirección General de Industria, Pymes, Comercio y Artesanía del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

  • RECORDATORIO DE LA CUOTA DE RESERVA OBLIGATORIA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

    RECORDATORIO DE LA CUOTA DE RESERVA OBLIGATORIA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

    Se recuerda el cumplimiento de las obligaciones vigentes respecto de la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores con discapacidad contemplado en el artículo 42 del  Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, (BOE de 3 de diciembre)  y de la aplicación, en su caso, de medidas alternativas. 

    Obligaciones principales en materia de cuota de reserva de trabajadores con discapacidad 

    “Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad. El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa. Igualmente se entenderá que estarán incluidos en dicho cómputo los trabajadores con discapacidad que se encuentren en cada momento prestando servicios en las empresas públicas o privadas, en virtud de los contratos de puesta a disposición que las mismas hayan celebrado con empresas de trabajo temporal.

    De manera excepcional, las empresas públicas y privadas podrán quedar exentas de esta obligación, de forma parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito inferior, a tenor de lo dispuesto en el artículo 83. 2 y 3, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, bien por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral, y siempre que en ambos supuestos se apliquen las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente.

    Dentro del primer trimestre de cada año, con conocimiento de los representantes del personal, las Empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50, deberán enviar a la Oficina de Empleo del INEM de la provincia en que tengan su sede social, así como a las de provincias donde tengan Centros de Trabajo, relación detallada de los puestos de trabajo ocupados por trabajadores minusválidos y de aquellos que por sus características queden reservados a los mismos.

    Las Oficinas de Empleo darán traslado de estas relaciones a los equipos muftiprofesionafes.”

    El contenido de estos preceptos se puede estructurar en tres obligaciones principales:

    1. Obligación de contratación directa de trabajadores con discapacidad mediante el establecimiento de una cuota para determinadas empresas
    2. Posibilidad de excepción a esta obligación mediante la aplicación de medidas alternativas consistentes en la aplicación de cantidades económicas con fines de fomento del empleo de las personas con discapacidad
    3. Obligaciones formales de comunicación y documentación vinculadas a las anteriores.

    Se recomienda la lectura de la norma citada o del CRITERIO TÉCNICO nº 98/2016 – Sobre actuaciones de la ITSS en materia de cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, en el que se recopilan todos los aspectos técnico-jurídicos relacionados con estas obligaciones.

    Criterio técnico de la ITSS

     

    Bonificaciones en la contratación de personas con discapacidad

    Aprovechamos para recordar que con la promulgación del Real Decreto Ley 28/2018 (BOE 29/12/2018) se limitaron – cuando no desaparecieron –  las bonificaciones e incentivos a la contratación, con efectos 1 de enero de 2019.

    Sin embargo, siguen vigentes numerosas bonificaciones para la contratación de personas con discapacidad reconocida:

    Así, se pueden aplicar las siguientes bonificaciones, en función de su perfil y tipo de contrato (Ley 43/2006):

    • Contrato indefinido o transformación en indefinido para menores de 45 años: 4.500 € ó 5.350 €, si es mujer. En caso de discapacidad severa, se aplicarían 5.100 € (5.950 € si es mujer) durante la vigencia del contrato.
    • Contrato indefinido o transformación en indefinido para mayores de 45 años: 5.700 € ó 6,300 € (si tiene una discapacidad severa) durante toda la vigencia.
    • Contrato temporal para menores de 45 años: 3.500 € (4.100 € si es mujer), 4.100 € si es una discapacidad severa, 4.700 € para mujeres con discapacidad severa, durante toda la vigencia del contrato.
    • Contrato temporal para mayores de 45 años: 4.100 € (4.700 € si es mujer), 4.700 € si es una discapacidad severa, 5.300 € si es mujer con discapacidad severa, durante toda la vigencia del contrato.

    También existen bonificaciones del 100% de la cuota empresarial por la contratación indefinida o temporal o conversión en indefinido de contratos temporales por un Centro especial de empleo, y para contratos de interinidad, durante toda la vigencia del contrato (Ley 43/2006 y Ley 45/2002).

    Asimismo, los trabajadores con discapacidad reconocida, también pueden ser contratados mediante contrato de formación, aplicándose la bonificación del 100% de los seguros sociales durante toda la vigencia del contrato. En caso de discapacidad no se aplicará límite de edad.

    Al margen de esas ayudas directas, se recuerda igualmente la importancia – como mérito a valorar para el licitante – que tiene en los concursos o licitaciones en el ámbito de la contratación pública, todo ello sin olvidar en ningún caso la demostración de responsabilidad social que implica para la empresa la contratación de tales colectivos de trabajadores.

  • IMPORTANTE SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL SOBRE EL SMI

    IMPORTANTE SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL SOBRE EL SMI

    El pasado 24 de mayo de 2019 la Audiencia Nacional dictó una importante sentencia sobre el SMI.

    El fallo indica que las reglas de compensación y absorción establecidas en el Real Decreto por el que se fija el SMI no pueden ir más allá de lo previsto en el art. 27,1 del Estatuto de los Trabajadores, por el que la compensación y absorción está referida – en su conjunto y cómputo anual – al SMI, es decir, a 12.600 euros, de forma que deberán tenerse en cuenta los complementos salariales para determinar si la retribución alcanza dicha cantidad.

    Descargar sentencia

  • SESIÓN INFORMATIVA SOBRE LA NUEVA NORMATIVA DE REGISTRO DE LA JORNADA

    SESIÓN INFORMATIVA SOBRE LA NUEVA NORMATIVA DE REGISTRO DE LA JORNADA

    Día: 20 de junio
    Hora: 9 horas
    Lugar: Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza, FEMZ

    La Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza (FEMZ) organiza este jueves 20 de junio a las 9 de la mañana una jornada informativa sobre las obligaciones de la nueva normativa sobre el registro de la jornada laboral.

    Ante las dudas y la preocupación de los empresarios por las incertidumbres que está generando la norma, FEMZ organiza una sesión especial con Román García Oliver, director territorial en Aragón de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para resolver sus preguntas.

    Por cuestiones de aforo, los interesados en asistir a la jornada deben confirmar a través del correo atencion@femz.es.

  • FESTIVOS EN ARAGÓN EN 2020

    FESTIVOS EN ARAGÓN EN 2020

    DECRETO 85/2019, de 4 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se fijan las fiestas laborales retribuidas, no recuperables e inhábiles para el año 2020 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    El artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en relación con el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre la regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, establece las festividades de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, que se incluirán cada año en el calendario laboral. El citado artículo del Estatuto de los Trabajadores y la normativa que lo desarrolla determina que las comunidades autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, de los cuales dos serán locales, pueden señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias.

    Festivos en Aragón en 2020

    Así, las fiestas laborales, de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles para el año 2020 en la Comunidad Autónoma de Aragón, serán las siguientes:

    • 1 de enero, miércoles, Año Nuevo.
    • 6 de enero, lunes, Epifanía del Señor.
    • 9 de abril, Jueves Santo.
    • 10 de abril, Viernes Santo.
    • 23 de abril, jueves, San Jorge, Día de Aragón.
    • 1 de mayo, viernes, Fiesta del Trabajo.
    • 15 de agosto, sábado, Asunción de la Virgen.
    • 12 de octubre, lunes, Fiesta Nacional de España.
    • 2 de noviembre, lunes, en sustitución del día1 de noviembre, Todos los Santos.
    • 7 de diciembre, lunes, en sustitución del día 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
    • 8 de diciembre, martes, Inmaculada Concepción.
    • 25 de diciembre, viernes, Natividad del Señor.

    Se recuerda igualmente que, a los efectos de cómputo de plazos, de acuerdo con el artículo 30.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, serán días inhábiles las fiestas relacionadas y las que se determinen como fiestas locales por la autoridad laboral competente de la Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta del Pleno de los ayuntamientos correspondientes.

  • TRABAJO ELABORA UNA GUÍA SOBRE EL REGISTRO DE LA JORNADA

    TRABAJO ELABORA UNA GUÍA SOBRE EL REGISTRO DE LA JORNADA

    Desde este domingo 12 de mayo, las empresas están obligadas a registrar diariamente la jornada de sus trabajadores, en virtud de un Real-Decreto ley aprobado por el Gobierno el pasado mes de marzo en el que se daba a las empresas un plazo de dos meses para adaptarse a esta nueva normativa.

    Esta norma indica que: 

    “Artículo 34.9 La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

    Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

    La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes”

     

    ¿Quién está obligado al registro horario?


    El resto del contenido es exclusivo para usuarios registrados.

    INICIA SESIÓN CON TUS CLAVES DE ACCESO
    (Soy asociado, pero NO tengo claves)