Categoría: LABORAL

  • LA TRAMITACIÓN DE ERTES DEBE HACERSE DE MANERA ONLINE

    LA TRAMITACIÓN DE ERTES DEBE HACERSE DE MANERA ONLINE

    Desde el Departamento de Economía, Planificación y Empleo se nos pide trasladar el mensaje de que la tramitación de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) debe realizarse ON LINE, empleando la posibilidad de gestión telemática que se ofrece por el Gobierno de Aragón.

    El uso de otra modalidad de tramitación (presencial) debe considerarse como algo excepcional en estas circunstancias, dándose prioridad al uso de medios telemáticos como forma más útil y ágil de gestión para los interesados y a fin de evitar la acumulación de expedientes en la Administración.

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  • INSTRUCCIONES REFERENTES AL PROCEDIMIENTO DE REMISIÓN DE PARTES DE BAJA

    INSTRUCCIONES REFERENTES AL PROCEDIMIENTO DE REMISIÓN DE PARTES DE BAJA

    Última actualización de las Instrucciones referentes al procedimiento de remisión de partes de los Servicios Públicos de Salud por coronavirus de acuerdo con  Real Decreto Ley 6/2020, de 10 de marzo; de entre los que destacamos los siguientes:

    • Solo los médicos de los Servicios Públicos de Salud los que emiten los partes de alta y baja en todos los casos de afectación por el coronavirus. En ningún caso podrán ser emitidos por los facultativos de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de las Empresas Colaboradoras.
    • La duración estimada para estos procesos de IT se fija entre 5 y 30 días naturales.
    • Parte de baja en casos de aislamiento:
      • No procede su emisión en los casos de trabajadores/as sin causa actual de IT por sus patologías previas que sean derivadas por las empresas o acudan ellas mismas a solicitar IT por temor al contagio de COVID19 salvo que se trate de trabajadores especialmente sensibles al riesgo de SARS-CoV-2 (estado biológico conocido debido a patologías previas, medicación, trastornos inmunitarios o embarazo), con informe del respectivo servicio de prevención de riesgos laborales y donde quede acreditada la indicación de aislamiento por imposibilidad de reubicación en puesto exento de riesgo COVID 19 de manera individualizada.
      • Procede en los casos probables, posibles, y en los descartados en los que está indicado aislamiento domiciliario que se mantendrá hasta transcurridos 14 días desde el inicio de los síntomas, siempre que el cuadro clínico se haya resuelto.
      • Procede su emisión en los contactos estrechos de casos probables, posibles o confirmados.
    • Pueden emitirse los partes de baja y de confirmación en tanto sea necesario sin la presencia física de la persona trabajadora.
    • Cuando se tenga conocimiento del periodo de aislamiento/contagio o de enfermedad con posterioridad al inicio del mismo, se emitirán los partes con carácter retroactivo.

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  • INFORMACIÓN ÚTIL SOBRE EL CORONAVIRUS EN LA WEB DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

    INFORMACIÓN ÚTIL SOBRE EL CORONAVIRUS EN LA WEB DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

    El Gobierno de Aragón ha habilitado una nueva sección en su página web del Gobierno de Aragón para dar respuesta a la necesidad de información sobre el coronavirus en nuestra Comunidad Autónoma. 

    En la página se puede encontrar información sobre el coronavirus (COVID-19), teléfonos de atención, puntos de recogida de material, así como documentación de interés y relacionada con el aislamiento domiciliario de los ciudadanos.

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    Dentro de la página destacamos un apartado que incluye toda la información útil sobre la tramitación de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) derivados de la epidemia del coronavirus que ha desarrollado el departamento de Economía, Planificación y Empleo.

    La información facilitada por el departamento de Economía, Planificación y Empleo a través de internet responde a cuestiones generales sobre los ERTE pero también a dudas concretas sobre los expedientes por fuerza mayor o por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción derivadas de la pérdida de actividad, además de las cuestiones que pueden surgir a los trabajadores afectados por estos expedientes. De esta forma, se intenta ofrecer todas las aclaraciones necesarias acerca de las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

    ¿Dónde se solicita la apertura del procedimiento de ERTE? ¿Cómo se interpreta la fuerza mayor en la situación creada por el COVID-19? ¿Cuál es la duración de las medidas excepcionales? ¿Voy a seguir cobrando mi nómina? La respuesta a una treintena de preguntas frecuentes como estas está ya disponible.

    Acceder a la información sobre la tramitación de ERTEs

  • SOLICITUD DE LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE LOS AUTÓNOMOS

    SOLICITUD DE LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE LOS AUTÓNOMOS

    Recordatorio de las novedades sobre la prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos

    Recordamos que las modificaciones en el trámite hasta ahora vigente con motivo del COVID-19 se recogen en el RDley 8/2020.

    Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en este artículo, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

    a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

    b) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.

    c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

    La cuantía de la prestación regulada en este artículo se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

     El tiempo de percepción  de dicha prestación excepcional se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

    La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

    Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este artículo. 6. La gestión de esta prestación corresponderá a las entidades a las que se refiere el artículo 346 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

     

    Guía orientativa

    Ante las dudas surgidas entre muchos autónomos sobre la prestación extraordinaria, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha sacado una guía orientativa, con preguntas y respuestas para aclarar dudas.

    Ver guía

     

    Formularios y trámites

    La prestación será abonada por la Mutua con la que el trabajador autónomo tenga cubierta la contingencia por cese de actividad, o bien por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) si se optó por la cobertura del INSS. Por ello, la solicitud se tendrá que plantear ante quién corresponda.

     Para el cobro de la prestación extraordinaria por cese de actividad del trabajador autónomo se está solicitando la siguiente documentación:

    • Solicitud de prestación extraordinaria por cese de actividad.
    • Comunicación de datos al pagador. Modelo 145.
    • Fotocopia DNI
    • Documentación acreditativa de la facturación del mes anterior al que solicita la prestación y del promedio del semestre anterior en caso de que su solicitud sea por reducción de la facturación.
    • Boletín de cotización de los últimos 12 meses

    Por no existir – al menos que tengamos constancia – de un modelo de solicitud oficial, lo recomendable es dirigirse – telemáticamente –  a la Mutua que corresponda (la Dirección Provincial) y plantear la solicitud con el formulario que la misma ofrezca a sus clientes para la realización de trámite.

  • MODELOS PARA PROCEDIMIENTOS DE REGULACIÓN DE EMPLEO POR CORONAVIRUS DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

    MODELOS PARA PROCEDIMIENTOS DE REGULACIÓN DE EMPLEO POR CORONAVIRUS DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

    Reproducimos, por su utilidad, la página web del Gobierno de Aragón con información, acceso a los trámites y modelos o formularios para su cumplimentación.

     

    Recordatorio de las modificaciones en relación a la regulación del empleo

    Recordamos las modificaciones en el trámite hasta ahora vigente con motivo del COVID-19 que se recogen en el Capítulo II (artículos 22, 23 y 24) del RDley 8/2020.

    • Medidas excepcionales en relación a los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada POR CAUSA DE FUERZA MAYOR

    “Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad derivadas de las distintas medidas gubernativas adoptadas como consecuencia del Covid-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas el contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de FUERZA MAYOR, con las consecuencias que se derivan del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. “

    Decidida por la empresa la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo con base en las circunstancias antes descritas, el procedimiento aplicable será el siguiente:

    1. Remisión por parte de la empresa a la Autoridad Laboral competente de informe relativo a la vinculación de la medida propuesta con las medidas gubernativas adoptadas, acompañado, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa.

    2. Emisión de informe por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el plazo improrrogable de 7 días, siendo su solicitud potestativa para la autoridad laboral.

    3. Resolución de la Autoridad Laboral, que será expedida en el plazo de 7 días.

     

    • Medidas excepcionales en relación a los procedimientos de suspensión y reducción de jornada POR CAUSA PRODUCTIVA, ORGANIZATIVA Y TÉCNICA

    En los supuestos que se decida por la empresa la suspensión de contrato o reducción temporal de la jornada por causas productivas, técnicas y organizativas relacionadas con el COVID-19, se aplicarán las siguientes especialidades, respecto del procedimiento recogido en la normativa reguladora de estos expedientes:

    1. En el supuesto de que no exista representación legal de los trabajadores, la comisión representativa de los mismos para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. El número máximo de miembros de la comisión negociadora será el imprescindible para garantizar la representación y proporcionalidad de los citados sindicatos. De no conformarse la comisión representativa anterior, dicha comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
    En cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días.

    2. El periodo de consultas con los representantes de los trabajadores o la comisión representativa prevista en el punto anterior no deberá exceder del plazo máximo de 7 días.

    3. El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de 7 días.

     

    Formularios y trámites

     

    • Procedimiento de regulación de empleo por fuerza mayor (Coronavirus)

    El procedimiento de regulación de empleo tiene por objeto bien la extinción de contratos de trabajo en los supuestos en que el número de trabajadores supere el umbral numérico establecido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, la suspensión por días completos de los contratos de trabajo, así como las reducciones de jornada de los trabajadores entre un 10 y un 70% de la misma en cómputo diario, semanal, mensual o anual siempre que esta reducción tenga carácter temporal. En todo caso el expediente tiene que estar justificado por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción, o en su caso por fuerza mayor y según los criterios legalmente establecidos. La tramitación de este procedimiento es requisito necesario tanto para adoptar las medidas mencionadas por las empresas como para acceder los trabajadores afectados por el expediente a las prestaciones por desempleo si tienen derecho a ella.

    El expediente de regulación de empleo se iniciará mediante comunicación del empresario dirigida al Servicio Provincial o a la Dirección General de Trabajo.  La autoridad laboral dará traslado de la comunicación a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y solicitará informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Se abre un periodo de consultas entre la empresa y los representantes de los trabajadores de 15 ó 30 días de duración, en función del tipo de expediente y el número de los trabajadores de la empresa. Se remite al organismo instructor el resultado de dicho periodo, con acuerdo o sin acuerdo, y en todo caso la decisión final de la empresa, que será comunicada al Servicio Público de Empleo Estatal. No obstante, la autoridad laboral puede impugnar de oficio el acuerdo alcanzado en los casos en los que para su conclusión haya mediado dolo, coacción, abuso de derecho o fraude, o impugnar la decisión empresarial cuando pueda tener por objeto la obtención indebida de prestaciones por desempleo.

    Cuando el Expediente se refiere a trabajadores que prestan servicios en una provincia (capital y provincia) es competente el Servicio Provincial y en el caso que el expediente afecte a varias provincias aragonesas la Dirección General.

    Acceso al trámite del procedimiento de regulación de empleo por fuerza mayor debido a la situación actual del estado de alarma por el coronavirus

    Preguntas frecuentes en la tramitación de ERTEs por causas derivadas de la epidemia de COVID-19

     

    • Procedimientos de Suspensión de Contratos y/o Reducción de Jornada

    Documentación a presentar – Suspensión de contratos y reducción de jornada

    Comunicación inicio procedimiento de suspensión/reducción a la Autoridad Laboral

    Comunicación apertura periodo de consultas en suspensión/reducción a los representantes de los trabajadores

    Comunicación de finalización del periodo de consultas en suspensión/reducción

    Relación nominal de trabajadores en suspensión/reducción

     Ejemplo de Comunicado de intención de iniciar un procedimiento de suspensión de contratos/reducción de jornada cuando hay representante legal de los trabajadores

    – Ejemplo de Comunicado de intención de iniciar un procedimiento de suspensión de contratos/reducción de jornada y petición de constitución de Comisión Negociadora cuando no existe representación legal de los trabajadores

    – Ejemplo de documento de constitución de la Comisión Negociadora en suspensión/reducción

     

    • Procedimientos de Despido Colectivo

    Documentación a presentar- Despido colectivo

    Comunicación de inicio del procedimiento de despido colectivo a la Autoridad Laboral

    Comunicación de apertura de periodo de consultas de despido colectivo dirigida a los representantes de los trabajadores

    Comunicación de finalización del periodo de consultas de despido colectivo

    Relación nominal de trabajadores de despido colectivo

    – Ejemplo de Comunicado de intención de iniciar un procedimiento de despido colectivo cuando hay representante legal de los trabajadores

    – Ejemplo de Comunicado de intención de iniciar un procedimiento de despido colectivo y petición de creación de una Comisión Negociadora cuando no hay representante legal de los trabajadores

    – Ejemplo de documento de constitución de la Comisión Negociadora de despido colectivo 

     

    • Cooperativas de trabajo asociado: protección desempleo socios

    Solicitud de declaración de situación legal de desempleo de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado

     

    Guía orientativa del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones con las preguntas más frecuentes

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  • MEDIDAS DE CARÁCTER LABORAL APROBADAS POR EL CONSEJO DE MINISTROS

    MEDIDAS DE CARÁCTER LABORAL APROBADAS POR EL CONSEJO DE MINISTROS

    Se detallan a continuación medidas de carácter esencialmente laboral. Se destaca:

    • Medidas en relación a los ERTE (por causa de fuerza mayor o causa productiva, organizativa y técnica).
    • Prestación de desempleo.
    • Teletrabajo
    • Adaptación o reducción de jornada
    • Autónomos. Prestación extraordinaria

     

    Medidas excepcionales en relación a los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada POR CAUSA DE FUERZA MAYOR

    “Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad derivadas de las distintas medidas gubernativas adoptadas como consecuencia del Covid-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas el contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de FUERZA MAYOR, con las consecuencias que se derivan del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre“.

    Decidida por la empresa la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo con base en las circunstancias antes descritas, el procedimiento aplicable será el siguiente:

    • Remisión por parte de la empresa a la Autoridad Laboral competente de informe relativo a la vinculación de la medida propuesta con las medidas gubernativas adoptadas, acompañado, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa.
    • Emisión de informe por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el plazo improrrogable de 7 días, siendo su solicitud potestativa para la autoridad laboral.
    • Resolución de la Autoridad Laboral, que será expedida en el plazo de 7 días.

     

    Medidas excepcionales en relación a los procedimientos de suspensión y reducción de jornada POR CAUSA PRODUCTIVA, ORGANIZATIVA Y TÉCNICA

    En los supuestos que se decida por la empresa la suspensión de contrato o reducción temporal de la jornada por causas productivas, técnicas y organizativas relacionadas con el COVID-19, se aplicarán las siguientes especialidades, respecto del procedimiento recogido en la normativa reguladora de estos expedientes:

    • En el supuesto de que no exista representación legal de los trabajadores, la comisión representativa de los mismos para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. El número máximo de miembros de la comisión negociadora será el imprescindible para garantizar la representación y proporcionalidad de los citados sindicatos. De no conformarse la comisión representativa anterior, dicha comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
      En cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días.
    • El periodo de consultas con los representantes de los trabajadores o la comisión representativa prevista en el punto anterior no deberá exceder del plazo máximo de 7 días.
    • El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de 7 días.

     

    Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo en aplicación de los procedimientos referidos en los apartados precedentes

    El Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, podrán adoptar las siguientes medidas:

    a) El reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo, regulada en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubrea las personas trabajadoras afectadas aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.

    b) No computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

     

    A las personas trabajadoras afectadas tanto si en el momento de la adopción de la decisión empresarial tuvieran suspendido un derecho anterior a prestación o subsidio por desempleo como si careciesen del período mínimo de ocupación cotizada para causar derecho a prestación contributiva, o no hubiesen percibido prestación por desempleo precedente se les reconocerá un nuevo derecho a la prestación contributiva por desempleocon las siguientes especialidades respecto a la cuantía y duración:

    1) La base reguladora de la prestación será la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, trabajados al amparo de la relación laboral afectada por las circunstancias extraordinarias que han originado directamente la suspensión del contrato o la reducción de la jornada de trabajo.

    2) La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo de las que trae causa.

     

    Las prestaciones por desempleo percibidas por los trabajadores fijos discontinuos y por aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, que hayan visto suspendidos sus contratos de trabajo como consecuencia del impacto del COVID-19 durante periodos que, en caso de no haber concurrido dicha circunstancia extraordinaria, hubieran sido de actividad, podrán volver a percibirse, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo. Para determinar el periodo que, de no haber concurrido esta circunstancia, hubiera sido de actividad laboral, se estará al efectivamente trabajado por el trabajador durante el año natural anterior en base al mismo contrato de trabajo. En caso de ser el primer año, se estará a los periodos de actividad de otros trabajadores comparables en la empresa. Esta medida se aplicará al mismo derecho consumido, y se reconocerá de oficio por la Entidad Gestora cuando el interesado solicite su reanudación.

    Igualmente se limitan temporalmente los efectos de la presentación extemporánea de solicitudes de prestaciones por desempleo. Así, durante el período de vigencia de las medidas extraordinarias la presentación de las solicitudes de alta inicial o reanudación de la prestación y el subsidio por desempleo realizada fuera de los plazos establecidos legalmente no implicará que se reduzca la duración del derecho a la prestación correspondiente.

    Otro tanto en lo referente a la prórroga del subsidio por desempleo y a la declaración anual de rentas:

    Durante el período de vigencia de las medidas extraordinarias se podrán adoptar las siguientes medidas:

    a) prorrogar de oficio el derecho a percibir el subsidio por desempleo en los supuestos sujetos a la prórroga semestral del derecho, a efectos de que la falta de solicitud no comporte la interrupción de la percepción del subsidio por desempleo ni la reducción de su duración.

    b) en el caso de los beneficiarios del subsidio para mayores de cincuenta y dos años no se interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social aun cuando la presentación de la preceptiva declaración anual de rentas se realice fuera del plazo establecido legalmente.
     

    Medidas excepcionales para facilitar el teletrabajo

    Con el objetivo de facilitar el ejercicio de la modalidad de teletrabajo en aquellos sectores, empresas o puestos de trabajo en las que no estuviera prevista hasta el momento, se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos, en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora, adjuntándose en la norma y como Anexo I un documento para efectuar la correspondiente autoevaluación.
     

    Derecho de adaptación de las condiciones de trabajo y reducción de jornada por circunstancias excepcionales relacionadas con el Covid-19 en el cuidado de personas

    Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado a personas que requieren de su presencia cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del Covid-19 tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma

    Se entenderá que concurren dichas circunstancias excepcionales:

    • Cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de otra que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo.
    • Cuando existan decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con el Covid-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos.
    • En el caso de ausencia en la actividad de cuidado de quien hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia de otra respecto de la que la persona trabajadora tuviera deberes de cuidado, por causas justificadas relacionadas con el covid-19, con su prevención o con la evitación de su transmisión.

    Los conflictos que pudieran generarse por la aplicación del presente artículo serán resueltos por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, considerándose ejercicio de derechos de conciliación a todos los efectos.

     

    Derecho a la adaptación de la jornada

    El DERECHO A LA ADAPTACIÓN DE LA JORNADA por deberes de cuidado por circunstancias excepcionales relacionadas con el Covid-19 es una prerrogativa cuya concreción inicial corresponde a la persona trabajadora, tanto en su alcance como en su contenido, siempre y cuando esté justificada, sea razonable y proporcionada, teniendo en cuenta las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas, y las necesidades de organización de la empresa, presumiéndose que la solicitud está justificada, es razonable y proporcionada salvo prueba en contrario.

    El derecho a la adaptación de la jornada podrá referirse a la distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo, cuya alteración o ajuste permita que la persona trabajadora pueda dispensar la atención y cuidado objeto del presente artículo. Puede consistir en cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado, teniendo en cuenta el carácter temporal y excepcional de las medidas contempladas en la presente norma.

    El derecho a la adaptación de la jornada por circunstancias excepcionales prevista en este artículo concurrirá siempre y cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para llevar a cabo el cuidado directo de otra respecto de la que aquella acredite deberes de cuidado. Se presume que existen dichos deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora.

     

    Derecho a una reducción especial de la jornada de trabajo

    Las personas trabajadoras tendrán DERECHO A UNA REDUCCIÓN ESPECIAL DE LA JORNADA DE TRABAJO en las situaciones previstas en el artículo 37.6, del Estatuto de los Trabajadores:

    “… Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

    Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida….”.

    Cuando concurran las circunstancias excepcionales antes indicadas. por las peculiaridades que se exponen a continuación, esta reducción especial se regirá por lo establecido en los artículos 37.6 y 37.7 del Estatuto de los Trabajadores con las siguientes peculiaridades:

    • La reducción de jornada especial no requerirá preaviso alguno, más allá del que derive de la buena fe y no estará limitada en su disfrute por porcentaje mínimo ni máximo de la jornada, pudiendo llegar incluso al cien por cien de reducción, sin que ello implique cambio de naturaleza a efectos de aplicación de los derechos y garantías establecidos en el ordenamiento para la situación prevista en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.
    • En el supuesto establecido en el artículo 37.6 segundo párrafo no será necesario que el familiar que requiere atención y cuidado no desempeñe actividad retribuida.
    • En el caso de que la persona trabajadora se encontrara disfrutando ya de una adaptación de su jornada por conciliación, o de reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares, o de alguno de los derechos de conciliación previstos en el ordenamiento laboral, incluidos los establecidos en el propio artículo 37, podrá renunciar temporalmente a él o tendrá derecho a que se modifiquen los términos de su disfrute de modo que pueda acomodarse mejor a las circunstancias excepcionales actuales, debiendo la solicitud acomodarse a las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas, y a las necesidades de organización de la empresa, presumiéndose que la solicitud está justificada, es razonable y proporcionada salvo prueba en contrario.

     

    Medidas excepcionales para los AUTÓNOMOS

    Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados

    Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en este artículo, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

    • Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
    • En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
    • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

    La cuantía de la prestación regulada en este artículo se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

    El tiempo de percepción  de dicha prestación excepcional se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

    La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

    Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este artículo. 6. La gestión de esta prestación corresponderá a las entidades a las que se refiere el artículo 346 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

    Ver decreto completo

  • CEPYME ARAGÓN ELABORA UNA GUÍA INFORMATIVA SOBRE LAS IMPLICACIONES DEL CORONAVIRUS EN LAS EMPRESAS

    CEPYME ARAGÓN ELABORA UNA GUÍA INFORMATIVA SOBRE LAS IMPLICACIONES DEL CORONAVIRUS EN LAS EMPRESAS

    Ante la preocupación del tejido empresarial por los posibles efectos del coronavirus en el ámbito laboral, CEPYME Aragón ha elaborado un documento informativo con las implicaciones de este virus en las empresas.

    ¿Qué ocurre si una persona trabajadora está contagiada? ¿Qué ocurre en el caso de restricciones de movimiento que impiden a los empleados acudir a su centro de trabajo? ¿Qué soluciones puede adoptar una empresa en caso de que se hiciese imposible mantener la actividad de la empresa? Son algunas de las cuestiones que estos días se están preguntando los empresarios ante el alarmismo creado por la aparición del coronavirus en nuestro país.

    La organización empresarial insiste en pedir calma desde el punto de vista social, expresando su máxima confianza en el sistema sanitario español y aragonés, y requiere a las Administraciones que prevengan medidas por el posible impacto económico en el tejido empresarial.

    CEPYME Aragón se pone a disposición de las empresas para atender cualquier duda al respecto a través del teléfono 976 76 60 60.

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  • DEROGADO EL DESPIDO POR FALTA DE ASISTENCIA

    DEROGADO EL DESPIDO POR FALTA DE ASISTENCIA

    El despido por faltas de asistencia al trabajo regulado en el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores es un precepto que legitima el despido objetivo de las personas trabajadoras que incurren en faltas de asistencia al trabajo, tanto justificadas como injustificadas, que superen determinados porcentajes. Aunque todas las faltas injustificadas pueden ser contabilizadas a efectos de aplicar el despido objetivo por faltas de asistencia, las faltas de asistencia justificadas que pueden ser contabilizadas son limitadas, puesto que el propio artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores establece expresamente aquellas que no son admisibles para aplicar esta modalidad de despido.

    A lo largo de los años el precepto ha ido incorporando nuevas inasistencias que no admiten contabilización a efectos de la aplicación del despido objetivo (suspensión por riesgo durante el embarazo o la lactancia, faltas de asistencia vinculadas a la violencia de género, etc.), lo que ha supuesto en la práctica que el supuesto aplicativo del artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores haya quedado reducido de hecho a las faltas de asistencia injustificadas y a las bajas por contingencias comunes de duración inferior a veinte días.

    En 2012, en España se eliminó el requisito de existencia de un absentismo general en la empresa de esta causa de despido objetivo. Desde entonces, el despido por faltas de asistencia del artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores se aplica en España cuando se alcanzan los porcentajes de faltas de asistencia establecidos, sin que el precepto requiera expresamente que se realice en cada caso juicio de adecuación y proporcionalidad. En definitiva: la fórmula del despido por faltas de asistencia al trabajo establecido en el art. 52.d) del Estatuto de los Trabajadores actualmente vigente es – en opinión del legislador  – un mecanismo que legitima la extinción contractual con derecho a una indemnización reducida en el caso de que existan tanto inasistencias injustificadas como bajas médicas por contingencias comunes de duración inferior a veinte días de la persona trabajadora que superen determinados porcentajes, refiriéndose estos porcentajes tan solo a la persona trabajadora, y sin que existan en el precepto mecanismos que tengan en cuenta la adecuación y proporcionalidad de la medida extintiva en relación con la situación de la empresa.

    La Sentencia del Tribunal Constitucional 118/2019, de 16 de octubre, dictaminó que el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores no era contrario a la Constitución Española, porque no vulneraba ni el derecho a la integridad física (artículo 15 CE), ni el derecho al trabajo (artículo 35.1 CE), ni el derecho a la protección de la salud (artículo 43.1 CE).

    La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 18 de enero de 2018, dictada en el asunto Ruiz Conejero, estableció que el art. 52.d) del Estatuto de los Trabajadores no se acomoda a la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, por atentar al derecho a la no discriminación por razón de la discapacidad, admitiendo solo con carácter excepcional, limitado y condicionado su aplicación cuando existiera análisis de adecuación y proporcionalidad. En el fallo de la STJUE de 18 de enero de 2018, dictada en el asunto Ruiz Conejero, el Tribunal advierte del carácter discriminatorio del precepto español entendiendo, no obstante, que si el ordenamiento admite mecanismos de control de proporcionalidad y adecuación de la medida, cabría admitir su acomodación a la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000.

    En la STJUE de 11 de septiembre de 2019, asunto Nobel Plastiques Ibérica, el TJUE volvió de nuevo a establecer que el despido al que se llegara como consecuencia de una situación de bajas médicas reiteradas podía ser constitutivo de discriminación por razón de discapacidad. Pero en esta sentencia el TJUE estableció, además, que el empresario está obligado a realizar ajustes razonables en el puesto de trabajo antes de proceder al despido de la persona con discapacidad derivada, entre otros factores, de sus faltas de asistencia al trabajo. En definitiva, la doctrina del TJUE (en los asuntos Ruiz Conejero y en Nobel Plastiques Ibérica) obliga a que existan mecanismos dirigidos a contraponer y evaluar la situación concreta caso por caso, a efectos de determinar si la medida es proporcionada. Por contra, esta previsión de análisis «ad hoc» no existe en el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores, que se aplica con carácter automático cuando concurren los porcentajes de inasistencia que refiere.

    Atendiendo a estos antecedentes legales y jurisprudenciales, el Real Decreto-ley 4/2020, entiende que el mecanismo establecido en el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores, entendido como procedimiento de aplicación automática que no permite el juicio de adecuación y proporcionalidad requerido por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, es un instrumento susceptible de provocar discriminación indirecta por razón de discapacidad y también de género, requiriéndose – en opinión del legislador –  la inmediata corrección normativa a efectos de asegurar que se aplica adecuadamente en España la doctrina establecida por el TJUE.

    Así, se declara la inmediata derogación del artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores (Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) a efectos de garantizar el derecho a la no discriminación de las personas, así como para evitar el riesgo de exclusión social de colectivos de especial vulnerabilidad.

    Real Decreto-ley

  • ANÁLISIS DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2020

    ANÁLISIS DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2020

    El pasado 5 de febrero se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional con efectos de 1 de enero de 2020, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar.
     

    Cuantías

    El salario mínimo interprofesional para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 31,66 euros/día ó 950 euros/mes.

    En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquél.

    El salario mínimo está referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, de forma que si se realizase una jornada inferior se percibirá la parte proporcional.
     

    Incremento respecto a 2019

    Las nuevas cuantías representan un incremento del 5,5555555556% respecto a las previstas en el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019, y cuyos efectos fueron prorrogados hasta la aprobación del salario mínimo interprofesional para el 2020.
     

    Compensación y absorción

    El incremento del salario mínimo, conforme a lo previsto en este Real Decreto, no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que vinieran percibiendo los trabajadores, cuando tales salarios en su conjunto y cómputo anual fueran superiores a dicho salario mínimo.
     

    Trabajadores eventuales y temporeros

    Los trabajadores eventuales y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, percibirán junto al salario mínimo la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos y de las dos gratificaciones extraordinarias, sin que la cuantía del salario pueda resultar inferior a 44,99 euros por jornada legal en la actividad.
     

    Empleados del hogar

    El salario mínimo interprofesional de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, será de 7,43 euros por hora efectivamente trabajada.
     

    Reglas de afectación de las nuevas cuantías del SMI a las referencias contenidas en normas no estatales y relaciones privadas

    Las nuevas cuantías del SMI no serán de aplicación a:

    • Las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto de las Comunidades Autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades de la Administración local que utilicen el SMI como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario.
    • Los contratos o pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional.

    En defecto de disposición o acuerdo en contrario, en estos supuestos la cuantía del SMI se entenderá referida durante 2020 a:

    • Las vigentes en 2016, incrementadas en el mismo porcentaje en que se incremente el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2020, respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que estuvieran también vigentes a 1 de enero del 2017.
    • Las vigentes en 2017, incrementadas en el mismo porcentaje en que se incremente el IPREM para 2020, respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que entraron en vigor o se celebraron después del 1 de enero de 2017 y que estaban vigentes el 1 de enero del 2018.
    • Las vigentes en 2018, incrementadas en el mismo porcentaje en que se incremente el IPREM para 2020, respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que entraron en vigor o se celebraron después del 1 de enero de 2017 y que estaban vigentes el 1 de enero del 2018.
    • Las vigentes en 2019, respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que entraron en vigor o se celebraron después del 1 de enero de 2019 y vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto.

    Todo ello sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del SMI que se establecen para 2020, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción.

    Fuente: CEOE

  • PUBLICACIÓN DEL III CONVENIO ESTATAL DEL METAL

    PUBLICACIÓN DEL III CONVENIO ESTATAL DEL METAL

    Mientras prosiguen las negociaciones del Convenio provincial de la Industria Siderometalúrgica de Zaragoza, informamos que el pasado mes de diciembre se publicó en el BOE Nº 304 del 19 de diciembre de 2019, la Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se registra y publica el III Convenio estatal de la Industria, Tecnología y Servicios del sector del Metal (Convenio del Metal).

    La estructura de la negociación colectiva en el Sector está dominada tradicionalmente por el nivel sectorial provincial. Consciente de esa realidad, el CEM no regula ni tiene como fin, negociar condiciones de trabajo de carácter económico, ni la ordenación del tiempo de trabajo, regula un conjunto determinado de materias concretas, entre ellas, todas las reservadas por el art. 84.4 ET al ámbito estatal, remitiendo en buena medida el desarrollo o la concreción de las mismas a la negociación colectiva sectorial provincial o de ámbito de empresa.

    El CEM es un convenio para convenir, o mejor un convenio colectivo marco impropio o mixto, que en parte regula condiciones generales de trabajo y en parte la estructura de la negociación del Sector como un convenio colectivo marco.

    Una de las finalidades más importantes del CEM es blindar a los convenios colectivos sectoriales provinciales, dado que la heterogeneidad de las actividades comprensivas del ámbito funcional del Sector hace que esté especialmente expuesto a la fragmentación y a la acción invasiva de antiguos y nuevos sectores económicos que le disputan dicho ámbito funcional.
     

    Novedades introducidas en el III Convenio Estatal del Metal

     El III CEM introduce los siguientes novedades respecto al texto anterior:

    Art. 2. Ámbito Funcional

    Se incorporan al mismo las siguientes actividades del Sector:

    • Mantenimiento y fabricación de sistemas no tripulados, ya sean autónomos o dirigidos (drones, etc.)
    • Fabricación, instalación y montaje de sistemas de seguridad (antirrobos e incendios)
    • Subsector de elevación, escaleras, cintas mecánicas y pasarelas.
    • La fabricación, montaje, mantenimiento y reparación de instalaciones, elementos o componentes de generación y/o distribución de energía eléctrica.
    • En aquellos centros de trabajo relativos al mantenimiento y reparación de vehículos en los que concurra esta actividad con la de venta, el CEM se aplicará a los trabajadores que realicen la actividad de mantenimiento y/o reparación.

    Art. 5. Ámbito temporal

    Vigencia 1.1.2018 a 31.12.2020. El convenio es ultraactivo.

    Se recogen las medidas previstas en el IV AENC relativas al impulso y a la renovación de los convenios colectivos, instando a las partes a su negociación.

    Art. 12.2. Criterios generales sobre materias no exclusivas del ámbito estatal de negociación

    Se eliminan del listado de materias no exclusivas del ámbito estatal, los criterios generales que pudieran pactase sobre: vacaciones anuales, permisos, licencias y excedencias, y movilidad funcional, dejándolos a la negociación de los convenios de ámbito inferior.

    Art. 15. Negociación en ámbitos sectoriales sin organizaciones empresariales representativas

    Se acuerda que en aquellos ámbitos sectoriales de negociación de los que no existan organizaciones empresariales con la suficiente representatividad, puedan negociar en los mismos los sindicatos y asociaciones empresariales de ámbito estatal y de Comunidad Autónoma.

    Art. 18. Competencias de la Comisión Paritaria

    Nuevas competencias sobre vigilancia y control del cumplimento de lo pactado sobre protección de datos personales y derechos digitales.

    Art. 26. Jubilación obligatoria

    Se incorpora lo dispuesto en el RD-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, que reintrodujo en la Disposición Adicional Décima del ET la figura de la jubilación forzosa por cumplimiento de la edad legalmente establecida, siempre que venga prevista en un convenio colectivo y el trabajador cumpla determinadas condiciones y se vincule a objetivos coherentes de política de empleo: la trasformación de un contrato temporal en indefinido o la contratación preferentemente indefinida de un nuevo trabajador o la transformación de un contrato a tiempo parcial en contrato a tiempo completo, o cualquier otra medida dirigida a favorecer la calidad en el empleo que se pueda pactar en los convenios colectivos de ámbito inferior.

    Art. 27. Jubilación parcial

    El RD-Ley 20/2018, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España establece un nuevo periodo transitorio para aplicar la jubilación parcial con simultánea celebración de un contrato de relevo a los trabajadores de la industria manufacturera con el objetivo de renovar las plantillas.

    Se permite a los convenios de ámbito inferior que cuando no hay acuerdo entre la empresa y el trabajador sobre la solicitud de la jubilación parcial pueda intervenir la Comisión Paritaria de estos para intentar dirimir la controversia.

    Art. 28 y 29. Promoción e ingreso en el trabajo

    Se establece que el derecho a la promoción profesional debe ponerse en práctica en concordancia con los planes de formación y los procedimientos de ascensos, que puedan pactarse en los convenios colectivos de ámbito inferior.

    Los ascensos de trabajadores que impliquen mando o confianza son de libre designación del empresario. Los convenios colectivos de ámbito inferior pueden determinar las categorías o grupos de trabajadores con funciones que impliquen mando o confianza.

    Se establece que los sistemas de promoción profesional que puedan establecer las empresas,deberán ser objetivos y neutros para evitar discriminaciones y tener en cuenta la composición de la plantilla y los perfiles disponibles para el puesto de trabajo, teniendo en cuenta que estamos en un sector muy masculinizado .

    Art. 33. Resolución del contrato en período de prueba

    Se incluye la modificación del art. 14.2 y 3 ET efectuada por el RD-Ley 6/2019 de Igualdad laboral, para establecer expresamente la nulidad de la rescisión del contrato de una embarazada durante el período de prueba (salvo que la empresa pueda acreditar que los motivos no tienen nada que ver con el embarazo).

    Art. 35. Clasificación profesional

    Se permite la polivalencia funcional entre Divisiones del mismo Grupo Profesional, teniendo en cuenta las competencias del trabajador para el desarrollo de las nuevas funciones o en ausencia de éstas la obligación de formarse en dichas tareas.

    Se recoge la obligación de que el encuadramiento de los trabajadores en los Grupos Profesionales sea objetivo y neutral como garantía de la ausencia de discriminaciones por sexo o de carácter salarial.

    Se establecen nuevas tareas en el Grupo 5, relativas a la realización de reparaciones, supervisión y vigilancia en entornos especialmente peligrosos.

    Art. 41. Formación y cualificación profesional

    Se clarifica el papel que en esta materia de forma preminente le corresponde a la FMF y a sus patronos, permitiendo a la FMF la suscripción de acuerdos de colaboración con las organizaciones signatarias del CEM para desarrollar lo establecido en el Convenio.

    Art. 44.2. Desplazamiento internacional de trabajadores

    Se da nueva redacción a este artículo, en línea con lo previsto en la normativa europea sobre desplazamientos transnacionales, tanto para garantizar a los trabajadores las condiciones de trabajo establecidas en el lugar de destino, sin perjuicio de la aplicación de otras más favorables derivadas de su contrato de trabajo o de su convenio colectivo, como también las relativas a atención sanitaria, gastos de desplazamiento, permisos, incapacidad temporal, etc.

    Art. 47 y 48. Control de jornada y derecho a la desconexión

    Se introduce que tal como establece la dispuesto el art. 34.9 ET (modificado por el RD-Ley 8/2019), de medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral, la obligación empresarial de registrar diariamente el horario de inicio y finalización de la jornada de trabajo.

    Se introduce el Derecho a la Desconexión digital fuera del ámbito laboral en los términos establecidos en el art. 20 bis ET, como garantía de respeto de su tiempo de descanso, permisos, vacaciones e intimidad personal y familiar.

    Art. 49. Salario del Sector

    Se introduce lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres (modificada por el RD-Ley 6/2019). En relación al principio de “trabajo de igual valor” y la obligación de las empresas de llevar un registro de valores medios de los salarios.

    Capítulo XII – Igualdad – Art. 50 a 58

    Se actualiza y amplia el Capítulo, introduciendo las novedades más importantes sobre esta materia, en relación a los planes de igualdad o el diagnóstico de situación y la brecha salarial, tras los cambios efectuados por el RD-Ley 6/2019, para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.

    En materia de Igualdad, la regulación pactada parte del hecho objetivo de la tradicional escasa presencia de la mujer en el Sector. Presencia que puede cifrarse en el 13-14% de los trabajadores ocupados, y esto en su mayoría en puestos administrativos, comerciales, técnicos en la fabricación de procesos electrónicos y como profesionales de apoyo.

    Por ello, se señala que si se establecen acciones positivas que favorezcan la contratación de mujeres, debe tenerse en cuenta la composición de las plantillas y los perfiles existente del grupo profesional y la función que se vaya a desempeñar.

    Art. 62. Faltas muy graves

    Dentro del Régimen disciplinario de las faltas muy graves se reproduce la definición legal de Acoso sexual y Acoso moral.

    Art. 65. Procedimiento de acoso sexual y acoso por razón de sexo

    Se establece un protocolo sencillo y rápido de actuación en situaciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo en el trabajo.

    Producida la denuncia correspondiente, se inicia la apertura de expediente informativo, creándose  una Comisión de dos personas, y si lo solicita la victima también un miembro de la RLT, para averiguar los hechos, dando audiencia a todos los intervinientes, sustanciándose el proceso en un máximo de 10 días.

    Art. 77. Delegados de prevención

    Se extiende la formación de 50 horas (nivel básico) a los Delegados de Prevención del Sector del Metal. El convenio anterior ya la establecía para los trabajadores del Sector que realicen su actividad en obras de construcción.

    Capitulo XIX. Observatorio Industrial del Sector del Metal

    Se crea un observatorio industrial como instrumento de observación y análisis permanente de la realidad del Sector y para la elaboración de estudios estadísticos sobre PRL, estructura ocupacional y productiva, cualificación, negociación colectiva, etc.

    Capitulo XX.  Protección de datos de carácter personal y garantías digitales

    El nuevo Capítulo recoge lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, en materia laboral. Uso de dispositivos de videovigilancia y grabación de sonidos, sistemas de geolocalización, etc.

    Se recomienda a las empresas con convenio propio la constitución de una Comisión para la Protección de los Derechos Digitales.

    Disposiciones adicionales

    • Disposición Adicional Primera.- Se dice que se adoptará el Manual de Valoración de Puestos de Trabajo elaborado por el Tribunal Laboral de Cataluña para uso de la Comisión Paritaria.
    • Disposición Adicional Cuarta.- Los convenios colectivos de ámbito inferior deberán regular las guardias, retenes, disponibilidad, etc.
    • Disposición Adicional Quinta.- Se permite a la Comisión Paritaria que elabore una tabla de equivalencias de los módulos de formación en materia de PRL del CEM, con los certificados de FP y los títulos medio y superior de FP: “La Comisión Paritaria elaborará una tabla de convalidaciones de los módulos de formación en materia de prevención de riesgos laborales establecida en el presente Convenio, con los Certificados de Profesionalidad, los Títulos de Grado Medio y Titulados de Grado Superior de Formación Profesional, según cada caso.”
    • Disposición Adicional Sexta.- Las empresas con convenio propio vigente, firmado antes del día 19 de junio de 2017, que se hubieran excluido del CEM, en todo o en parte, de conformidad con la legislación vigente y lo hubieran manifestado de forma expresa, mantendrán dicha exclusión hasta la finalización de su vigencia temporal, esto es, hasta la fecha de expiración establecida en el mismo.

    Disposiciones transitorias

    • Se actualizan la Disposición Transitoria Segunda y Tercera sobre los plazos de cumplimiento de la formación preventiva, en concordancia con los cambios introducidos en la duración de los contenidos formativos en materia de PRL en el CEM.
    • Desaparecen la Disposición Transitoria Quinta y Sexta, que tenía su origen en el Acta de la Comisión Negociadora del 14.12.2012 y que fueron incluidas con posterioridad en el Acta Nº 11 del Acuerdo Estatal del Sector del Metal (BOE 10.05.2013):
    • Disposición Transitoria Quinta.- Dada la diversidad de indemnizaciones, compensaciones económicas, retribuciones salariales y jornadas acordadas en materia de contratación laboral en los convenios colectivos de ámbito inferior, sectoriales o subsectoriales, las partes firmantes se comprometen a que durante la vigencia de este Convenio, una Comisión Técnica, constituida al efecto, elabore propuestas tendentes a intentar reducir el actual abanico de las mismas.
    • Disposición Transitoria Sexta.- Dada la diversidad de jornadas laborales establecidas en los convenios colectivos sectoriales y subsectoriales  de  ámbito  inferior,  las  partes  firmantes  se  comprometen  a  que  durante  la vigencia  de  este  Convenio una  Comisión  Técnica, constituida al  efecto,  elabore  propuestas tendentes a intentar reducir la actual diversidad de jornadas existentes. Dicha propuesta sería de aplicación en la primera renovación del Convenio.

    Anexos

    Anexo I. Relativo a los CNAE del Sector

    Se incluyen los siguientes:

    • 38.22 Tratamiento y eliminación de residuos peligrosos
    • 39.00 Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos

    Se eliminan:

    • 45.11 Venta de automóviles y vehículos de motor ligeros
    • 45.19 Venta de otros vehículos de motor
    • En ambos casos cuando la actividad de comercio coexistía con la de reparación y mantenimiento, todo ello en coherencia con la modificación efectuada en el ámbito funcional.

    MODIFICACIONES QUE SE HAN INTRODUCIDO EN EL III CONVENIO COLECTIVO ESTATAL EN MATERIA DE PRL

    Estos cambios tienen los siguientes objetivos esenciales:

    • Mejorar ampliándolo el plazo de impartición de la acción de reciclaje de 4 horas de formación, pasando de 3 a 4 años, facilitando con ello la aplicación por parte de las empresas de la formación en PRL de los trabajadores (Art. 87.1.e) y 105).
    • El agrupamiento de los módulos C.5) y C.6) en uno sólo, relativo a los contenidos formativos para máquinas de mecanizado por arranque de viruta o por abrasión, ya que se trata de riesgos y medidas preventivas similares, de forma que con ello se evita formar dos veces sobre lo mismo (Anexo II, c.5-6).
    • En los casos de que la actividad principal del trabajador esté formada por varias actividades vinculadas a diferentes oficios, se impartirá el módulo formativo que aglutine el mayor porcentaje o tiempo de la prestación, debiendo cumplimentarse en el plazo de 4 años (antes 3) el contenido formativo de las distintas actividades que conforman la prestación, de manera que se facilita la aplicación del Convenio (Anexo II, c.4).
    • El establecimiento, como se ha dicho, de una tabla de convalidaciones futuras de los módulos específicos en PRL con los certificados de profesionalidad y/o títulos de grado medio o superior de formación profesional, para evitar, entre otros, el problema que ello supondría para las empresas en relación con el periodo de aprendizaje (Disposición Adicional Quinta).

    Descargar Convenio