Categoría: LABORAL

  • LAS EMPRESAS PODRÁN SOLICITAR LA VUELTA GRADUAL DE SUS TRABAJADORES EN ERTE MIENTRAS ESTÉ VIGENTE EL ESTADO DE ALARMA

    LAS EMPRESAS PODRÁN SOLICITAR LA VUELTA GRADUAL DE SUS TRABAJADORES EN ERTE MIENTRAS ESTÉ VIGENTE EL ESTADO DE ALARMA

    PREGUNTA:

    (…)

    ¿Se puede ir dando de alta o baja a los trabajadores del ERTE mientras esté vigente el estado de alarma?.

    (…)

    RESPUESTA:

    (…)

    Sí se puede. Debe comunicar al SEPE la incorporación de ese o esos trabajadores al puesto de trabajo (previamente a pasar a trabajar) y posteriormente volver a comunicarle a la entidad gestora de las prestaciones su incorporación al ERTE. Mensualmente deberá comunicarle al SEPE qué días han estado en desempleo esos trabajadores.

    Gobierno de Aragón (Servicio de Relaciones Laborales – Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social)

    Por su importancia práctica, se da traslado de la postura de la del criterio de la Administración laboral en relación a la continuidad de los ERTES vigentes actualmente declarados por fuerza mayor, en el sentido de que éstos continuarán vigentes mientras dure el Estado de Alarma decretado el pasado 14 de marzo, y ello con independencia del progresivo levantamiento medidas restrictivas o limitativas aplicables en cada momento con relación al ejercicio de las actividades económicas.

    En consecuencia, ante la inminente reapertura de locales de servicios y comercios, sus ERTES continuarán vigentes con respecto a aquellos trabajadores que no comiencen a trabajar desde el comienzo de las actividades, pudiendo ir solicitando gradualmente el retorno de sus trabajadores en función de sus necesidades, y ello insistimos mientras esté vigente el Estado de alarma. Una vez cese el mismo decaerán los ERTES.

    El requisito imprescindible es notificar a la autoridad laboral los trabajadores que se van a reincorporar y el día, siempre con carácter previo, a los efectos de inspección de trabajo y a final de mes remitir otro escrito al SEPE indicando los días que han permanecido en ERTE, para el cálculo y liquidación de prestaciones.

    Igualmente, desde la Administración central (DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO) se parece confirmar tal criterio, que se adjunta (Criterio sobre la aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada durante la fase de desconfinamiento del estado de alarma – 01/05/2020):

    (…)

    “De este modo, las empresas que estuviesen aplicando las medidas de suspensión o reducción de jornada pueden renunciar a las mismas, de manera total o parcial, respecto de parte o la totalidad de la plantilla, y de forma progresiva según vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayor. Igualmente será posible alterar la medida suspensiva inicialmente planteada y facilitar el tránsito hacia las reducciones de jornada, que suponen un menor impacto económico sobre la persona trabajadora y permitirán atender a la paulatinamente creciente oferta y demanda de productos y servicios de las empresas.”

    (…)

    Exigiéndose como única – y lógica – formalidad:

    (…)

    “Las exigencias documentales y de procedimiento deben ser las imprescindibles. En este sentido, bastará con comunicar a la autoridad laboral la renuncia a la medida autorizada o comunicada, ante una recuperación integra la actividad, y a trasladar a la entidad gestora de las prestaciones la situación de afección y desafección de cada una de las personas trabajadoras “

    Descargar criterio interpretativo

  • INDICACIONES DEL SEPE PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DEL DESEMPLEO DERIVADAS DEL RDL 15/2020

    INDICACIONES DEL SEPE PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DEL DESEMPLEO DERIVADAS DEL RDL 15/2020

    Compartimos las Instrucciones provisionales para la aplicación de las medidas que afectan a la protección por desempleo que ha elaborado el SEPE, por la publicación del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, que entró en vigor el pasado 23 de abril de 2020.

    En el documento se detalla:

    • La situación legal de desempleo por extinción de la relación laboral en periodo de prueba por resolución voluntaria por compromiso firma de contratación
    • La protección por desempleo de los trabajadores fijos discontinuos y de quienes realizan trabajan fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas
    • El control de las prestaciones, infracciones y sanciones

    Descargar instrucciones

  • GUÍA VISUAL PARA LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUD COLECTIVA DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO PARA TRABAJADORES AFECTADOS POR ERTE

    GUÍA VISUAL PARA LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUD COLECTIVA DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO PARA TRABAJADORES AFECTADOS POR ERTE

    Información enviada por el Director General del SEPE, relativa a la medida extraordinaria de prestación por desempleo para trabajadores afectados por un procedimiento de suspensión de contrato o reducción de jornada a causa del COVID-19:

    Guía visual para la tramitación de la solicitud colectiva

     

    Por otro lado, se informa sobre el reconocimiento de oficio del aumento de la prestación por hijos a cargo.

    Con objeto de acelerar el reconocimiento de las solicitudes colectivas que están presentando las empresas con la relación de trabajadores afectados por expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor, o por causa económica, técnica, organizativa y de producción, inicialmente solo se han tenido en cuenta los hijos e hijas a cargo, de los que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), tenía información en su sistema.

    Una vez que tengan reconocidas las prestaciones de todas las personas afectadas por ERTE, el SEPE regularizará de oficio el aumento de las cantidades a quienes tengan derecho y no se disponga del dato de hijos e hijas a cargo, sin que las personas afectadas tengan que realizar reclamación alguna.

  • ¿CÓMO SOLICITA LA EMPRESA DE MANERA COLECTIVA LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO POR SUSPENSIÓN O REDUCCIÓN DE JORNADA?

    ¿CÓMO SOLICITA LA EMPRESA DE MANERA COLECTIVA LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO POR SUSPENSIÓN O REDUCCIÓN DE JORNADA?

    El Servicio Público de Empleo Estatal, ha hecho llegar  a CEPYME para su conocimiento y difusión, la guía básica para la solicitud colectiva de prestaciones para trabajadores afectados por procedimientos de suspensión o reducción de jornada consecuencia del COVID-19, y ha actualizado la hoja informativa sobre dicho procedimiento. Dicha información la puedes encontrar en la página web del SEPE, en el apartado de información para empresas del espacio COVID

    Los documentos contienen información útil para las empresas sobre el procedimiento de solicitud colectiva de prestaciones para trabajadores afectados por procedimientos de suspensión o reducción de jornada consecuencia del COVID-19. En resumen: 

    • La guía básica contiene información práctica sobre los siguientes aspectos:
      – Quién debe realizar la solicitud
      – Respecto a la información que debe contener el formulario de solicitud
      – Qué trabajadores debe incluir la empresa
      – Cuándo hay que presentar el formulario, según se trate de un expediente de fuerza mayor o si se debe a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
      – Sobre el certificado de empresa, cómo y cuándo se debe remitir
      – Cómo enviar el formulario
    • La hoja informativa, contiene instrucciones para la cumplimentación del formulario por la empresa.

    Los trabajadores afectados por un ERTE de este tipo no tienen que realizar ningún trámite para solicitar las prestaciones por desempleo ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

    La solicitud la presentará la empresa en nombre de todos los trabajadores afectados por la medida.

    Descargar guía

  • INSPECCIÓN DE TRABAJO COMPROBARÁ EL CUMPLIMIENTO DEL REAL DECRETO SOBRE EL PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE

    INSPECCIÓN DE TRABAJO COMPROBARÁ EL CUMPLIMIENTO DEL REAL DECRETO SOBRE EL PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE

    Inspección de Trabajo publica una instrucción sobre las actuaciones urgentes para la comprobación del cumplimiento del real decreto ley 10/2020, de 29 de marzo por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población.

    Las actuaciones inspectoras tendrán por objeto comprobar el cumplimiento del citado Real Decreto-ley y actuar contra las distintas manifestaciones de incumplimientos del mismo que pueden presentarse. Entre otros, y sin que la siguiente enumeración tenga carácter exhaustivo:

    • Empresas que no permiten el disfrute del permiso retribuido y ordenan a sus trabajadores la continuación de la actividad empresarial.
    • Empresas que, concediendo el permiso a una parte de la plantilla, mantienen su actividad por encima de lo “indispensable” en el sentido al que se refiere el artículo 4 del Real Decreto.
    • Empresas que hayan alegado infundadamente la imposibilidad de cesar de manera inmediata la actividad, y trabajaran durante el día 30 de marzo.
    • Empresas que alargan más allá del 30 de marzo de 2020 las tareas imprescindibles para llevar a cabo la detención de la actividad.
    • Inicio de servicios de transporte con posterioridad al 30 de marzo de 2020, de empresas no excluidas del ámbito de aplicación del Real Decreto.

    Sin perjuicio de las comprobaciones que se puedan realizar en el futuro, en este primer momento las actuaciones inspectoras no tendrán por objeto la comprobación de lo previsto en el artículo 3º, en cuanto al proceso de negociación de la forma de recuperación de las horas del permiso, que la recuperación no sea en perjuicio de los derechos en materia de jornadas y descansos, ni el cumplimiento del abono de los salarios.

  • LOS AUTÓNOMOS SOCIETARIOS SÍ PUEDEN SOLICITAR LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA

    LOS AUTÓNOMOS SOCIETARIOS SÍ PUEDEN SOLICITAR LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA

    Ante el elevado número de consultas sobre la prestación extraordinaria para autónomos recodamos que el Gobierno ha puesto en marcha esta nueva prestación extraordinaria para trabajadores y trabajadoras por cuenta propia con el objetivo de paliar los efectos negativos sobre sus negocios de la pandemia del COVID-19.

    Cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente que se vea afectado por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de alarma o cuya facturación este mes caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.

    Para solicitar esta prestación, no es necesario cumplir el periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones, sólo es necesario estar de alta en alguno de los regímenes y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales.

    Pueden solicitar la pensión extraordinaria todos los trabajadores y trabajadoras en alta en el Régimen Especial de Trabajo Autónomo que cumplan los requisitos, incluidos los autónomos societarios.

    La siguiente guía elaborada por la Seguridad Social explica cómo solicitar esta prestación.

    Acceder a la guía

  • LOS AUTÓNOMOS CUYA ACTIVIDAD NO HAYA SIDO SUSPENDIDA PUEDEN SEGUIR TRABAJANDO

    LOS AUTÓNOMOS CUYA ACTIVIDAD NO HAYA SIDO SUSPENDIDA PUEDEN SEGUIR TRABAJANDO

    Nuevo criterio interpretativo, con la nocturnidad habitual en su publicación en el BOE, y nueva modificación legal que “casa” mal con la pretendida reducción de movimientos tan reiterada en las comparecencias públicas de nuestros representantes:

    Las limitaciones del RDLey 10/2020, con su Anexo de actividades esenciales que tenían permitida la movilidad, no es de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia.

    Es decir, un autónomo – siendo hasta ahora posible su actividad (por no haber sido suspendida en el RD 463/2020) – puede desplazarse individualmente a su centro de trabajo y seguir trabajando.

     

    El texto no deja lugar a dudas (o las plantea todas, según se interprete):  

    “ … Segundo. Trabajadores por cuenta propia. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, solo afecta a los autónomos que prestan sus servicios en actividades suspendidas por la declaración del estado de alarma. Por su parte, el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, no resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia…”

     

    El texto parece querer decir que los autónomos que podían seguir realizando su actividad tras el RD 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma (es decir, los no afectados por el contenido de su artículo 10), no se verán afectados por este RDLey 10/2020 de 29 de marzo y que “ … no resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia “ … que no tenían su actividad suspendida previamente, le falta decir. No a todos los autónomos.

    Es decir, los autónomos “no suspendidos” pueden trabajar – y por ende, desplazarse –  no así sus trabajadores.

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  • ¿CÓMO CONSULTAR EL NÚMERO DE EXPEDIENTE DE UN ERTE?

    ¿CÓMO CONSULTAR EL NÚMERO DE EXPEDIENTE DE UN ERTE?

    En la página web del Gobierno de Aragón – en su apartado de información a las empresas con motivo del COVID-19 –  puede consultarse el número de expediente que le ha sido asignado a un ERTE.

    En el apartado 9, es posible consultarlo facilitando información vinculada al NIF del presentador.

    Acceder

  • NUEVO MODELO PARA DESPLAZAMIENTO DE TRABAJADORES DE ACTIVIDADES ESENCIALES

    NUEVO MODELO PARA DESPLAZAMIENTO DE TRABAJADORES DE ACTIVIDADES ESENCIALES

    Se adjunta modelo de declaración responsable para los trabajadores por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable con el objetivo de facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo. Es el exigido para los desplazamientos de trabajadores de las actividades declaradas esenciales en el Anexo del RDley 10/2020, de 29 de marzo, y de acuerdo con el modelo oficial de la Orden SND/307/2020, 30 de marzo.

    Según la Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, las personas trabajadoras por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable tendrán derecho a que la empresa o entidad empleadora les expida una declaración responsable reconociendo tal circunstancia.

    Dada la configuración del modelo como “declaración responsable”, entendemos que sería igualmente válido para trabajadores / empresarios autónomos de actividades esenciales, no únicamente para empleados por cuenta ajena, cumplimentándose solo las casillas necesarias o modificando el modelo propuesto en tal sentido.

    Descargar modelo

    Este modelo sería válido solamente para el período de vigencia del Permiso Retribuible Recuperable  (del 30 de marzo a 9 de abril). Finalizado el mismo – salvo nueva modificación normativa – sería válido el empleado con anterioridad.

  • AMPLIACIÓN DE LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN DE ERTES

    AMPLIACIÓN DE LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN DE ERTES

    Motivado en las especiales circunstancias de acumulación de expedientes con motivo del COVID-19, la Orden publicada en el BOA del 27 del mes en curso declara aplicable la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación de todos los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que se tramiten por la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social, ampliando cinco días el plazo previsto en el 22 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

    Se alarga por ello para la empresas y autónomos la espera de las resoluciones en tal materia.

    Orden completa