Categoría: LABORAL

  • Publicadas las tablas salariales de 2026 del Convenio de Industria, Tecnología y Servicios del Metal

    Publicadas las tablas salariales de 2026 del Convenio de Industria, Tecnología y Servicios del Metal

    Este sábado 21 de febrero se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza (BOPZ) la actualización salarial del Convenio colectivo del sector de Industria, Tecnología y Servicios del sector del Metal de Zaragoza.

    Como ya se ha informado, en términos generales, el incremento consiste en aplicar el 2,5% a las tablas del 2025, tal y como establece el art.13 del convenio colectivo.

    El resto de complementos comprometidos en el convenio también han sido actualizados: Nocturnidad, Rendimientos y Primas, Plus transporte/Plus distancia, Dietas e Importe del seguro de Invalidez y Muerte.

    La fecha límite para aplicar esta actualización salarial es el 31 de marzo de 2026.

  • Publicado el SMI para 2026: 1.221€ al mes en 14 pagas

    Publicado el SMI para 2026: 1.221€ al mes en 14 pagas

    Tras acuerdo entre el Gobierno y sindicatos, se ha aprobado el incremento (un 3,1% sobre el 2025) del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2026.

    Este real decreto surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo fijado en este con efectos desde el 1 de enero de 2026.

    Cuantía

    Complementos salariales

    Al salario mínimo antes indicado se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.

    Compensación y absorción (27.1 del ET)

    La revisión del salario mínimo interprofesional establecida no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo las personas trabajadoras cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo. (SMI + complementos, en ningún caso una cuantía anual inferior a 17.094 €)

    Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo las personas trabajadoras en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo vigentes en la fecha de entrada en vigor del decreto publicado.

    Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren vigentes en la fecha de entrada en vigor de este real decreto subsistirán en sus propios términos, respetando en cualquier caso la cuantía mínima del SMI ahora fijada.

    Personas trabajadoras con contratos de trabajo de duración determinada cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días

    Percibirán, conjuntamente con el SMI, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho toda persona trabajadora, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 57,82 euros por jornada legal en la actividad.

    Vacaciones: percibirán, conjuntamente con el SMI, la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el periodo de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución se efectuará de acuerdo con el artículo 38 del ET.

    Empleadas y empleados de hogar

    El SMI fijado para las personas trabajadoras con contratos de trabajo de duración determinada cuyos servicios a una misma empresa no exceda de ciento veinte días, y que incluye todos los conceptos retributivos, será de 9,55 euros por hora efectivamente trabajada.

  • Se limita el despido en empresas beneficiarias de cierto tipo de ayudas

    Se limita el despido en empresas beneficiarias de cierto tipo de ayudas

    Pendiente de ratificación en el Congreso y tras una fallida ratificación previa se publican dos reales decretos-leyes, números 2 y 3 de 3 de febrero, en vigor el 5 de febrero.

    Nos ocupamos aquí del RDLey 2/2026 por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial.

    El actual RDLey reitera las medidas laborales, tributarias y mercantiles del derogado (no ratificado) RDL 16/2025:

    • Limitaciones al despido en empresas beneficiarias de cierto tipo de ayudas.
    • Prórroga de deducciones por determinadas obras de eficiencia energética (en el IRPF) y adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga (en el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades)
    • Régimen de libertad de amortización en el Impuesto de Sociedades para inversiones que utilicen energía de fuentes renovables
    • Ampliación de la suspensión del régimen de disolución por pérdidas hasta el cierre del ejercicio que se inicie en 2026, otorgando un nuevo plazo para la reformulación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2025.

    Medidas laborales

    Se destaca su artículo 7 que bajo la rúbrica «Medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas» establece que en aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el propio real decreto-ley, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2026. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.

    Asimismo, tampoco podrán utilizar estas causas para realizar despidos,  las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público.

    Medidas tributarias

    Como indicábamos, el RDLey vuelve a introducir en esencia las medidas tributarias y mercantiles del derogado RDL 16/2025, pero no contempla la actualización de los coeficientes aplicables, con efectos 1 de enero de 2026, sobre el valor del terreno en el momento del devengo del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

    IVA

    • Se permite la renuncia a la llevanza de los libros registro a través de la sede electrónica de la AEAT (SII) así como la baja extraordinaria en el registro de devolución mensual (REDEME) para el año 2026. En ambos casos, el plazo se extiende desde el 5 al 16 de febrero de 2026.
    • En el sector de hidrocarburos se reduce a 500 millones el volumen de extracciones necesario para atribuir la calificación de operador confiable
    • Se mantienen los límites de aplicación del régimen simplificado

     

    IRPF

    Se mantienen las medidas introducidas en el derogado Real Decreto-ley 16/2025:

    • Imputación de rentas inmobiliarias
    • Límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva
    • Deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas
    • Deducción por adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga

     

    Impuesto sobre Sociedades

    También se mantienen las medidas introducidas en el derogado Real Decreto-ley 16/2025:

    • Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables
    • Libertad de amortización en vehículos y nuevas infraestructuras de recarga

     

    En relación al IVA y el IRPF, dado que se extiende la aplicación de los límites cuantitativos que delimitan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos, y se mantienen los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, se  hace necesario, a su vez, establecer un nuevo plazo para las renuncias o revocaciones del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de los regímenes simplificado

    Medidas mercantiles

    Se suspende la causa de disolución por pérdidas prevista en el artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) en relación con las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 ha sido prorrogada en los términos que se indican en la Disposición Adicional Primera del RDLey

    En resumen, si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados en el párrafo anterior, en el resultado de los ejercicios 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, se deberá convocar por los administradores o se podrá solicitar por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la LSC la celebración de junta para proceder a la disolución de la sociedad, salvo que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.

    Atendiendo a lo anterior, se establece un plazo extraordinario para la reformulación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2025, diferenciando si se hubieran formulado o no las cuentas, o de cuando se hubiera realizado la convocatoria.

    Medidas en materia de vivienda: desahucios

    Se extiende la vigencia de medidas de protección en situaciones de vulnerabilidad en materia de vivienda que fueron introducidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, y siguientes.

    En particular, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026 la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya establecidos; y, en consonancia, la posibilidad hasta el 31 de enero de 2027 de solicitar compensación por parte del arrendador o propietario recogida en el Real Decreto ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.

    Como novedad y en atención a la posible situación de vulnerabilidad a crear en los arrendadores, que esta suspensión de los lanzamientos no se aplicará a aquellos arrendadores que sean propietarios de dos o menos viviendas.

    Como consecuencia, se amplían las referencias de plazo del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el que se aprueban las medidas necesarias para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a fin de hacer frente a las compensaciones que procedan, y por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto ley 11/2020, de 31 de marzo.

    Medidas en materia de energía

    Se incluye la extensión desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre 2026, de los valores extraordinarios de los descuentos del bono social, aprobados en el contexto de crisis energética, a través de una nueva extensión de la senda decreciente hasta que las circunstancias permitan alcanzar el régimen permanente previsto por el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos.

    Asimismo, se incluye la extensión desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026, de la medida correspondiente a la garantía de suministro de agua y energía a consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social definidas en los artículos 3 y 4 del citado Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.

    Financiación autonómica y local. Prórroga presupuestaria

    Habida cuenta de la situación de prórroga presupuestaria generalizada, el real decreto-ley contempla, por un lado, las entregas a cuenta de las comunidades autónomas en 2026 en situación de prórroga presupuestaria.

    Así, desde el 1 de enero de 2026 y hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para ese ejercicio, el cálculo de las entregas a cuenta en situación de prórroga presupuestaria tendrá como base las previsiones de ingresos tributarios previos a la cesión a las administraciones territoriales contenidas en el artículo 1 del referido Real Decreto-ley 6/2025, de 17 de junio

    Por lo que se refiere al ámbito de la financiación de las entidades locales, se regula la actualización de las entregas a cuenta de la participación de las entidades locales en los tributos del Estado correspondiente al año 2026.

  • ¿Cómo ha de cotizarse la paga compensatoria del Convenio de Industria?

    ¿Cómo ha de cotizarse la paga compensatoria del Convenio de Industria?

    Ante las dudas surgidas por la cotización de la paga compensatoria del Convenio Colectivo de Industria, la Tecnología y los Servicios del Metal, la Comisión Paritaria ha determinado expresamente que el periodo de devengo de la paga compensatoria corresponde al ejercicio 2026.

    Adicionalmente, la Comisión Paritaria da por correcto el siguiente criterio interpretativo de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en relación con su cotización, que reproducimos literalmente por su relevancia operativa:

    “Ante la consulta que nos habéis planteado respecto a la cotización de la paga compensatoria que establece el Convenio de Siderometalúrgica en su art.14, os indicamos la respuesta que estamos dando:

    Conforme al art. 23.1.a) del Reglamento de Cotización, al ser una paga única de vencimiento superior al mensual que se abona el 31/01/2026, se prorratea en el año en que se paga, es decir, 2026. Con la redacción del artículo 14, entendemos que se debe cotizar prorrateando su importe a lo largo de los 12 meses de 2026.

    Si el trabajador se va de la empresa a lo largo del año 2026, hay que recalcular el prorrateo para los meses de alta y hacer complementarias para los meses de alta”.

    En consecuencia, y a efectos de homogeneizar la aplicación del Convenio, este será el criterio de referencia para la gestión de la paga compensatoria durante 2026. Es decir, el abono ha de realizarse igualmente en enero de 2026, pero la cotización se debe llevar a cabo mes a mes a lo largo de todo el año 2026.

    Asimismo, queremos trasladarles nuestras disculpas por la información contradictoria comunicada con anterioridad. Esta situación se produjo por la existencia de un criterio interpretativo diferente entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), lo que generó incertidumbre técnica hasta que ha sido posible cerrar una posición clara y unificada en el seno de la Comisión Paritaria.

  • ¿Qué permisos tienen los trabajadores el día de las elecciones?

    ¿Qué permisos tienen los trabajadores el día de las elecciones?

    El próximo domingo 8 de febrero tendrán lugar las elecciones a las Cortes de Aragón. Con este motivo, se han publicado las medidas oportunas para garantizar el derecho al voto de las personas trabajadoras que no disfruten ese día de su descanso semanal, así como para quienes formen parte de las mesas electorales cuando no les corresponda jornada de descanso.

    ¿Qué sucede cuando la jornada laboral coincide con el horario de ir a votar?

    Si coincide menos de dos horas

    Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas: no tendrán derecho a permiso retribuido.

    Si coincide entre dos y cuatro horas

    Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.

    Si coincide entre cuatro y seis horas

    Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.

    Si coincide más de seis horas

    Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

    Las personas trabajadoras cuya prestación de servicios deba realizarse el día 8 de febrero lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día, tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un permiso de idéntica naturaleza, destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el censo electoral, así como para la remisión del voto por correo.

    La duración del permiso, se calculará en función de los mismos criterios
    anteriormente señalados de acuerdo con los horarios de apertura de las oficinas de Correos.

    En todos los supuestos anteriores, cuando por tratarse de personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial realizasen una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollan y la jornada habitual de las personas trabajadoras contratadas a tiempo completo en la misma empresa.

    Corresponderá a las empresarias y a los empresarios la distribución, con base en
    la organización del trabajo, del periodo en que las trabajadoras y los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.

    ¿Qué permisos tienen las personas que tengan la condición de presidentes o vocales de mesas electorales, interventores y apoderados?

    Las personas trabajadoras por cuenta ajena que ostenten la presidencia o alguna vocalía de las mesas electorales y las que acrediten su condición de interventoras o de interventores, tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.

    Cuando se trate de apoderadas y de apoderados, el permiso sólo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.

    Si alguna de las personas trabajadoras comprendidas en este apartado segundo tuviera que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición de la persona interesada, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

  • Constituida la comisión negociadora del Convenio del Comercio del Metal de Zaragoza

    Constituida la comisión negociadora del Convenio del Comercio del Metal de Zaragoza

    Esta mañana se ha constituido la comisión negociadora del próximo Convenio Colectivo para la actividad del Comercio del Metal de la provincia de Zaragoza. La creación de esta comisión supone el inicio formal del proceso de negociación del convenio que regula las condiciones laborales de empresas y trabajadores del sector a partir del año 2026.

    La comisión está formada por la Federación de Empresas del Metal de Zaragoza (FEMZ), la Federación de Empresarios de Comercio y Servicios de Zaragoza y provincia (ECOS) y la Federación Consejo de Comercio de CEPYME Zaragoza (FeCom), en representación de la parte empresarial; y la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT Aragón (FeSMC-UGT Aragón), la Federación de Servicios de CCOO Aragón (Servicios-CCOO Aragón) y OSTA, en representación de la parte sindical.

    Este convenio afecta a más de 18.000 trabajadores de este sector en la capital aragonesa y su provincia y más de 2.000 empresas tan diversas como joyerías, tiendas de suministros industriales, venta de vehículos, de electrodomésticos, de material informático o ferreterías, entre otros.

    La próxima reunión se ha fijado para el 23 de enero de 2026.

  • Calendario laboral 2026: Descargable

    Calendario laboral 2026: Descargable

    La Federación de Empresas del Metal de Zaragoza pone a disposición de los asociados el Calendario Laboral correspondiente al año 2026 en formato PDF.

    Se recuerda la obligación legal para la empresa – con base en el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores – de exhibir el mismo en lugar visible del centro de trabajo.

    Elaboración y trámites:

    • Anualmente la empresa, tras consulta y previo informe de los representantes de los trabajadores, elaborará un calendario laboral que comprenderá el horario de trabajo y la distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales o entre jornadas, y otros días inhábiles, teniendo en cuenta la jornada máxima legal o, en su caso, la pactada.
    • El calendario estará de acuerdo con la regulación que anualmente efectúa el Ministerio de Empleo y Seguridad Social de los días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables y los establecidos por cada Comunidad Autónoma y por los Ayuntamientos correspondientes, siendo catorce días la totalidad de estos.
    • El calendario deberá exponerse en sitio visible en cada centro de trabajo.
  • Publicados los festivos locales de Aragón para 2026

    Publicados los festivos locales de Aragón para 2026

    El Estatuto de los Trabajadores y la normativa que lo desarrolla determina que las comunidades autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos -de los cuales dos son locales-, pueden señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias.

    En julio, el BOA publicó las fiestas laborales retribuidas y no recuperables de Aragón para 2026, quedando pendiente la publicación de las festividades de ámbito local.

    Finalmente, las Subdirecciones Provinciales de Trabajo competentes han recogido ya las propuestas presentadas por la mayoría de los ayuntamientos de Huesca, Teruel y Zaragoza, completando así el calendario de fiestas laborales de 2026.

  • ¿Qué cambios traerá el nuevo registro de jornada?

    ¿Qué cambios traerá el nuevo registro de jornada?

    Tras el rechazo en el Congreso de la norma que, con rango de Ley, pretendía regular la reducción de jornada laboral a 37,5 horas semanales, el gobierno persiste con la promulgación de otra de las materias que se incluía en tal proyecto de Ley: la modificación del registro de jornada, esta vez como Real Decreto.

    Así, de conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con carácter previo a la elaboración del proyecto normativo sobre el asunto de referencia  y del 12 de septiembre de 2025, al 26 septiembre de 2025, ambos inclusive, se  realizó consulta pública al objeto de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.

    Con posterioridad, el Consejo de Ministros del martes 30 de septiembre de 2025 acordó la tramitación urgente del proyecto de Real Decreto de registro de jornada. Con la tramitación por vía de urgencia se pretende reducir a la mitad los plazos previstos para la publicación definitiva de la norma.

    Recordamos, pendientes de la concreción definitiva del texto del RD tras su deliberación, que el proyecto del nuevo registro de jornada previsto que por el Ministerio de Trabajo pretende ser digital y accesible en remoto a cada trabajador de modo automático, a los representantes sindicales y a la Inspección de Trabajo, a fin de atajar, manifiesta el Gobierno, el elevado número de horas de trabajo y jornadas no declaradas adecuadamente.

    El nuevo modelo de registro será verificable en tiempo real, serán los trabajadores los que realicen los apuntes, y se registrarán todos los tipos de jornada (ordinarias, extraordinarias, flexibles y horas complementarias en el tiempo parcial) y no se podrán modificar los apuntes realizados sin el consentimiento de los trabajadores.

    Sistema digital y objetivo

    Se elimina el registro manual y se exige un sistema digital que asegure la objetividad, fiabilidad y verificabilidad de los datos registrados.  Ya no se permiten los soportes físicos.

    Realización personal y directa

    Cada trabajador debe realizar el registro al inicio y al fin de su jornada, y también las interrupciones (pausas, descansos), de forma personal y directa. Todo ello implica una colaboración estricta del trabajador afectado, que deberá “fichar” en algunas ocasiones (piénsese en trabajos fuera de la empresa) en más de una ocasión al día.

    Trazabilidad y autenticidad de los datos

    Cada registro debe ser individual, identificando de forma inequívoca al empleado y no pudiendo ser modificado sin su consentimiento expreso. Toda modificación deberá ser realizada de forma conjunta por empresa y trabajador, quedando igualmente constancia de ello.

    Las empresas podrán adoptar un sistema de registro que cumpla con los requisitos técnicos que se establezcan en las disposiciones de desarrollo o bien optar por otro alternativo siempre que se garanticen los principios y requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la norma.

    En caso de optar por un sistema alternativo, deberá contar con un informe elaborado por un técnico competente que justifique la adopción de dicho sistema en función de las características de la empresa.

    La empresa debe asegurar la conservación de los asientos realizados durante cuatro años.

    Acceso inmediato y remoto

    Los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo deben tener acceso remoto y permanente a los registros horarios para su verificación en tiempo real. Tal acceso deberá ser restringido y respetar los datos de carácter personal, su confidencialidad y garantizar protección de los mismos.

    Protocolo interno

    Las empresas deberán elaborar, en consulta con la representación legal de los trabajadores, un protocolo de organización y documentación del registro, incluyendo un sistema de evaluación periódica y que regulará como mínimo:

    • El procedimiento para practicar los asientos y sus modificaciones.
    • La información que debe quedar reflejada en dichos asientos.
    • Un sistema de evaluación periódica.

     

    La empresa garantizará que todas las personas trabajadoras que deban acceder al registro o realizar asientos cuenten con formación e información adecuadas, suficientes y actualizadas sobre el protocolo y tiempo dedicado a esta formación e información será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre las personas trabajadoras.

    Especialidades: 

    En el caso de subcontratación de obras o servicios, cuando las personas trabajadoras realicen la prestación de trabajo en el centro de trabajo de la empresa principal, la empresa subcontratista deberá garantizar que dichas personas puedan registrar su jornada en su lugar de trabajo.

    En las empresas de trabajo temporal, el cumplimiento de las obligaciones de registro de jornada corresponderá a la empresa usuaria.

    Derecho a la desconexión digital

    El nuevo reglamento también busca desarrollar el derecho a la desconexión digital, garantizando que el control horario facilite la vigilancia sobre los tiempos de trabajo y descanso.

    ¿Con qué plazos cuenta la empresa?

    El cumplimiento de estos nuevos requisitos exigirá la adaptación o sustitución de los actuales sistemas de registro de la jornada, (piénsese en los registros de tipo biométrico, ahora expresamente prohibidos) lo que implicará una inversión significativa en tecnología, formación y revisión de procesos internos.

    En cuanto a los plazos, pese a que la tramitación de la norma se va a hacer por el procedimiento de urgencia, no es previsible su aprobación antes de final de este año, puesto que deben emitirse dictamen del Consejo de Estado y los informes del resto de los organismos y Administraciones implicadas, así como de las organizaciones empresariales y sindicales.

    En caso de aprobarse en estos términos, este Real Decreto exigirá a las empresas una adaptación en tiempo récord, puesto que la norma prevé su entrada en vigor los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo que supone un plazo corto para adecuar los sistemas de registro de la jornada implementados actualmente en las empresas a las nuevas obligaciones que imponen una gestión más rigurosa, transparente y tecnológicamente avanzada del tiempo de trabajo.

    No debemos olvidar, al margen de la valoración de oportunidad o no de la implantación de esta normativa en estos momentos, que esta futura regulación del registro de jornada se planteó desde un primer momento como vinculada a la reducción de jornada igualmente prevista, como un necesario antecedente para la implantación de la jornada laboral de 37,5 horas semanales en 2025, ya que garantiza el control necesario para hacer efectivo el derecho al descanso. 

    En la actualidad, nos encontramos con un panorama que implica una norma con posible promulgación (cumpliéndose la tramitación al caso) a principios del próximo año,  que impondría una nueva carga formal para todo tipo de empresas con trabajadores – desde autónomos a grandes empresas – con una necesaria adaptación de las formas de trabajo y registro de jornada, con una estructura material en forma de hardware y software a costa de la empresa,  que exige para su correcta implantación una estrecha colaboración de trabajadores y empresarios en su uso y aplicación con la necesaria formación para su uso. Siguen pendientes por otro lado dudas – no resueltas – sobre su aplicación y sobre la compatibilidad con la normativa de protección de datos de carácter personal.

    Si bien se encuentran en el mercado soluciones informáticas  para todo tipo de escenarios empresariales que van desde apps, aplicaciones móviles, hasta programas de software vinculadas a la gestión laboral de la empresa, y algunas de ellas de coste asequible, no es menos cierto que esta nueva obligación (y el coste a ella añadido) se viene a sumar a otras nuevas, como el verifactu, los nuevos sistemas de cotización, las previstas novedades en fiscalidad… que aumentan paulatina y acumuladamente la presión en autónomos y pymes, que deben delegar en profesionales externos gestiones que antes, por tener capacidad para hacerlas, asumían personalmente y que, por ello, continúan comprobando como la informatización y publicitado uso de la administración electrónica suponen en realidad un mayor coste diario en su actividad.

    Pese a ello, y con independencia de la fecha de aprobación definitiva, las empresas deben anticiparse a estos cambios, empezar a adaptar los sistemas y formar a la plantilla, mediante protocolos de tiempo de trabajo y su cómputo para cumplir con la nueva normativa y minimizar riesgos.

  • Desayuno de trabajo: Relaciones Laborales

    Desayuno de trabajo: Relaciones Laborales

    La Comisión de Relaciones Laborales de FEMZ organiza el próximo viernes 21 de noviembre un nuevo Desayuno de Trabajo en el que se abordarán diversas cuestiones de actualidad normativa y jurisprudencial en materia laboral.

    21 noviembre 2025

    8.30 a 11h

    FEMZ

    Contaremos con la participación de nuestro colaborador habitual Diego Pascual, de Pascual Beltrán Abogados, y presentaremos un nuevo proyecto en el que estamos trabajando desde FEMZ.

    Programa

    8:30-8:40 | Recepción de asistentes

    8:40-8:45 Presentación

    Inmaculada Avellaneda, directora RR Electrónica Cerler.
    Eduardo Bescós, responsable RRLL y Negociación colectiva FEMZ.

    • Real Decreto por el que se desarrolla el texto refundido del ET en materia de registro de jornada.
    • Real Decreto Real Decreto por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2026 y se transpone la Directiva (UE) 2022/2041.
    • Actualización datos de absentismo 2025.
    • Proyecto Estudio Gestión del Talento en empresas del Metal.

    10:00-10:15 | Presentación Skilled Trades

    Laura Izuel, directora Oficina Randstad Automoción.

    10:15-10:55 | Desarrollo de sentencias y protocolo audiencia previa

    Diego Pascual, socio Pascual Beltrán Abogados.

    • Audiencia previa en el despido disciplinario
    • Sentencias de interés

     

    10:55-11:00 | Clausura y networking

    Inscripción