A la espera de que se promulgue una futura Ley de Transparencia Salarial, con fecha de 7 de junio de 2026, entra en vigor la Directiva de Transparencia Retributiva. La transposición del primer texto en España, obligará a los estados miembros a reforzar la igualdad de salarios entre hombres y mujeres que realicen un trabajo del mismo valor, así como a garantizar la transparencia durante los procesos de selección.
La mencionada directiva fue publicada el 24 de abril de 2023 en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y debería haberse realizado la transposición de la misma, como máximo, antes del 7 de junio de 2026, lo que no ha tenido lugar, si bien alguno de los derechos, previstos en la Directiva se encuentran integrados en nuestro ordenamiento, como el el Real Decreto 902/2020, de igualdad retributiva entre hombres y mujeres.
La Directiva tiene un objetivo más amplio: luchar contra la discriminación retributiva y reducir la brecha salarial de género en los países de la UE. En ese sentido, la norma parte de la premisa de que la transparencia retributiva puede servir para empoderar a los trabajadores en su reivindicación del derecho a la igualdad salarial entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor.
En ese sentido, Europa apunta que “se ha determinado que la falta de transparencia salarial es uno de los principales obstáculos para cerrar la brecha retributiva de género, que se mantiene en torno al 11 %, lo que significa que las mujeres ganan de media por hora un 11 % menos que los hombres por el mismo trabajo o por un trabajo del mismo valor”, según datos de Eurostat correspondientes a 2024.
¿Qué medidas entran en vigor?
La Directiva -y por extensión la Ley que se publique transponiéndola- obliga a las empresas a adoptar entre otras las siguientes medidas:
- Las empresas deberán informar a los solicitantes de empleo sobre el salario inicial o la banda retributiva de los puestos que se ofrezcan, ya sea en el anuncio de vacante o antes de la entrevista.
- Se impedirá que los empleadores pregunten a los solicitantes sobre su historial retributivo y se garantizarán un proceso de selección sin discriminación.
- Una vez ocupen el cargo, los trabajadores tendrán derecho a pedir a sus empleadores información sobre los niveles retributivos medios, desglosados por sexo, para las categorías de empleados que realicen el mismo trabajo o un trabajo de igual valor; así como los criterios utilizados para determinar la retribución y la progresión de la carrera profesional, que deben ser objetivos y neutros con respecto al género.
- Las empresas con más de 250 empleados deberán informar anualmente a la autoridad nacional pertinente sobre la brecha retributiva de género de su organización.
- En el caso de las empresas más pequeñas, la obligación de facilitar esta información se cumplirá cada tres años, salvo para aquellas con menos de 100 empleados, que no tendrán obligación de informar.

