Las fiestas laborales, de carácter retribuido y no recuperables, para el año 2027, en la Comunidad Autónoma de Aragón, serán las siguientes:
- 1 de enero, viernes, Año Nuevo.
- 6 de enero, miércoles, Epifanía del Señor.
- 25 de marzo, Jueves Santo.
- 26 de marzo, Viernes Santo.
- 23 de abril, viernes, San Jorge, Día de Aragón.
- 1 de mayo, sábado, Fiesta del Trabajo.
- 16 de agosto, lunes, en sustitución del día 15, domingo, Asunción de la Virgen.
- 12 de octubre, martes, Fiesta Nacional de España.
- 1 de noviembre, lunes, Todos los Santos.
- 6 de diciembre, lunes, Día de la Constitución Española.
- 8 de diciembre, miércoles, Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre, sábado, Natividad del Señor.
A los efectos de cómputo de plazos, de acuerdo con el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, serán días inhábiles las fiestas relacionadas en el artículo anterior y las que se determinen como fiestas locales por la autoridad laboral competente de la Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta del Pleno de los Ayuntamientos correspondientes.
Como consecuencia de lo expuesto, se establecen las festividades para el año 2027 en la Comunidad Autónoma de Aragón, a las que se añadirán hasta dos más, de carácter local, a propuesta de los respectivos Ayuntamientos.

