Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • CUADRO RESUMEN DE MODALIDADES DE CONTRATACIÓN EN 2023

    CUADRO RESUMEN DE MODALIDADES DE CONTRATACIÓN EN 2023

    Como cada año, el Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) publica el Cuadro Resumen de Modalidades de Contratación para 2023 que incluye, entre otras novedades:

    • Reducción de cuotas a la Seguridad Social en las provincias de Cuenca, Soria y Teruel
    • Jubilación parcial en la industria manufacturera antes del 01/01/2024

    Asimismo, recuerda que con fecha 11/01/2023 se publicó en BOE el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas. Entrada en vigor: 01/09/2023, con las excepciones establecidas en la Disposición final decimotercera.

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  • NOTA ACLARATORIA SOBRE EL NUEVO REAL DECRETO SOBRE IMPORTACIÓN DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS Y PILAS Y ACUMULADORES PROCEDENTES DE TERCEROS PAÍSES

    NOTA ACLARATORIA SOBRE EL NUEVO REAL DECRETO SOBRE IMPORTACIÓN DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS Y PILAS Y ACUMULADORES PROCEDENTES DE TERCEROS PAÍSES

    Con motivo de la próxima entrada en vigor del Real Decreto por el que se adoptan medidas de control para la importación de aparatos eléctricos y electrónicos y pilas y acumuladores procedentes de terceros países, se han venido produciendo determinadas consultas en el ámbito de las declaraciones trimestrales de los aparatos eléctricos y electrónicos y pilas y acumuladores puestos en el mercado en el Registro Integrado Industrial, y en especial, sobre cuál es el momento de esa declaración a efectos de la efectividad del control del Servicio de Inspección SOIVRE.

    Por ello, el Ministerio ha publicado una nota aclaratoria al respecto.

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  • SEMINARIO: LA GESTIÓN DE LA FORMACIÓN EN EL SECTOR METAL

    SEMINARIO: LA GESTIÓN DE LA FORMACIÓN EN EL SECTOR METAL

    La formación de las personas trabajadoras es un elemento clave para el mantenimiento y mejora de la competitividad de las empresas de cualquier sector, y el del metal en particular. La velocidad con la que surgen y se implementan nuevas tecnologías, metodologías de trabajo y aplicaciones técnicas en un mercado globalizado, exige de parte de las empresas un esfuerzo permanente en la capacitación, actualización y recualificación de sus trabajadores.

    Por otro lado, si tenemos en cuenta el puesto que la Industria ocupa históricamente en la comparativa de siniestralidad laboral por sectores, no es menos importante el compromiso de las empresas del sector con la prevención de riesgos, que pasa necesariamente por la concienciación y la formación de las personas trabajadoras sobre los riesgos del desempeño de sus tareas y las medidas necesarias para prevenirlos y protegerse de ellos.

    En coherencia con estos dos ámbitos, la formación para el empleo y la formación en materia de prevención de riesgos laborales, los convenios reguladores comprometen a las empresas del sector con el cumplimiento de determinadas obligaciones que todas deberían conocer y observar.

    Más allá de las obligaciones normativas, se antoja fundamental que la empresa dé el paso de considerar el coste de la formación como inversión, y no como gasto.  La inversión en formación contribuye a mejorar la productividad y la competitividad de la empresa, a fomentar una cultura de aprendizaje continuo, a atraer y fidelizar el talento.

    Dicho todo lo cual, la correcta gestión de la formación en las empresas es fundamental para asegurar su éxito a largo plazo. Por lo que es importante conocer los medios de apoyo y financiación de los costes de formación, en particular el sistema de bonificaciones en cuotas de Seguridad Social a cargo del crédito de formación del que todas las empresas disponen.

    Por todo ello, la Federación del Metal de Zaragoza ha organizado un seminario el próximo jueves 26 de enero a las 9 h en formato mixto (online o presencial) en el que el Director del Área de Desarrollo de la Formación de la FEMZ expondrá las líneas fundamentales a tener en cuenta en relación con las obligaciones, gestión y aplicación de bonificaciones, planes de formación subvencionados, etc. Asimismo, tratará de resolver las dudas de las empresas asociadas y plantear las soluciones que FEMZ puede ofrecerles para la gestión efectiva de sus planes de formación.

    Inscripción

  • INSCRIPCIONES ABIERTAS PARA EL PLAN DE EXCELENCIA EMPRESARIAL

    INSCRIPCIONES ABIERTAS PARA EL PLAN DE EXCELENCIA EMPRESARIAL

    Recuerda que está abierto el plazo de inscripción al Plan de Excelencia Empresarial en Aragón 2023, en su XXVII Edición hasta el 31 de enero de 2023. Se trata de un proceso totalmente personalizado y gratuito para guiar a las organizaciones en la implantación de la Excelencia en las 3 categorías: Pyme, Gran Empresa y Entidad no lucrativa.

    El hecho de participar en este Plan supone un serio ejercicio de reflexión que permite planificar y revisar la estrategia, así como un reto de motivación para el equipo humano y una mejora de la imagen de la organización a través del reconocimiento social e institucional. Además, las organizaciones candidatas reciben formación especializada, asesoramiento y un informe de evaluación que permite ver medido su grado de avance hacia la Excelencia y dirigir todos los esfuerzos en la dirección adecuada.

    Las organizaciones participantes comenzarán con una formación especializada en el Modelo de Excelencia Europeo EFQM; a continuación realizarán un diagnóstico online asistido para conocer su nivel de Excelencia y, en función del resultado obtenido, se indicará a cada empresa si debe continuar con el Proceso del Premio a la Excelencia Empresarial o participar en el Plan Formativo Compromiso por la Excelencia. 

    Más información

  • RECORDATORIO: LOS TRABAJADORES TIENEN LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR LOS DATOS DE RENDIMIENTO DEL TRABAJO O LA VARIACIÓN DE LOS MISMOS

    RECORDATORIO: LOS TRABAJADORES TIENEN LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR LOS DATOS DE RENDIMIENTO DEL TRABAJO O LA VARIACIÓN DE LOS MISMOS

    Con el comienzo del año es importante recordar la obligatoriedad que tienen los trabajadores de informar a su empresa sobre los datos de rendimientos del trabajo o de la variación de los datos previamente comunicados como la situación familiar (si hay personas a cargo, si es familia numerosa…), o personal (por ejemplo, si tiene discapacidad) que determinarán el porcentaje de retención del IRPF que se aplique en su nómina.

    Para comunicar cualquier variación deben realizarlo mediante la cumplimentación y firma del modelo 145 que pone a su disposición la Agencia Tributaria.

    Descargar modelo 145

     

    Asimismo, los trabajadores que durante el ejercicio 2022 hayan solicitado un tipo de IRPF superior al mínimo reglamentario, si quieren mantener un tipo de IRPF voluntario, deberán volver a solicitarlo por escrito.

     

    Tipo de retención aplicable

     

    Estos son los supuestos habituales de variación en las circunstancias personales y familiares que pueden producir reducciones o aumentos del tipo de retención:

     

    Modificación de los tipos de retención (reducción)

     

    Durante el año, los trabajadores pueden comunicar a la empresa las modificaciones en sus circunstancias personales o familiares que supongan un menor tipo de retención. Las causas más habituales que producen una reducción del tipo de retención son las siguientes:

    • Aumento del número de descendientes o variación de sus circunstancias (por ejemplo, que sobrevenga una situación de discapacidad).
    • Cuando por resolución judicial, el trabajador quede obligado a satisfacer una pensión compensatoria a su cónyuge o anualidades por alimentos a sus hijos.
    • Variación en el número de ascendientes que convivan con el trabajador.
    • Si en el curso del año natural el trabajador destina cantidades a adquirir o rehabilitar su vivienda habitual utilizando financiación ajena y con derecho a deducción en su IRPF.

     

    Modificación de los tipos de retención (aumento)

     

    Durante el año, los trabajadores deben comunicar a la empresa las modificaciones en sus circunstancias personales o familiares que supongan un mayor tipo de retención. Las causas más habituales que producen un aumento del tipo de retención son las siguientes:

    • Si en el curso del año natural el cónyuge del contribuyente pasa a obtener rentas superiores a 1.500 euros anuales (salvo que sean rentas exentas del IRPF).
    • Variación en el número de ascendientes que convivan con el trabajador.

    Si durante el año natural se deja de pagar la financiación ajena destinada a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.

  • ¿POR QUÉ USAR LA IMPRESIÓN 3D EN EL SECTOR DEL METAL?

    ¿POR QUÉ USAR LA IMPRESIÓN 3D EN EL SECTOR DEL METAL?

    La impresión 3D es una tecnología que está revolucionando la forma en que se fabrican y diseñan los productos en muchos sectores, incluyendo el del metal. Esta tecnología ofrece varias ventajas y ahorros en sus aplicaciones en esta industria, y su uso está en constante crecimiento.

    Una de las principales ventajas de usar la impresión 3D en nuestro sector es la rapidez y eficiencia en la fabricación de piezas y componentes. El proceso de impresión 3D permite fabricar objetos en un corto periodo de tiempo, lo que acelera el proceso de desarrollo de productos y mejora la eficiencia en la producción. Además, también permite fabricar piezas y componentes personalizadas, lo que es esencial en nuestro sector, donde las piezas y componentes a menudo deben cumplir con especificaciones muy precisas.

    La impresión 3D también ofrece la ventaja de reducir los costos de fabricación, algo especialmente importante en nuestro sector, donde el precio del material y los procesos de fabricación son altos. Al utilizar esta tecnología, se pueden fabricar piezas y componentes con menos material y con una mayor precisión.

    A estas ventajas se une la capacidad de la impresión 3D de fabricar piezas complejas y de geometrías irregulares que no es posible hacer con métodos tradicionales. Esto permite a los ingenieros y diseñadores crear piezas más eficientes y resistentes, lo que mejora el rendimiento final del producto.

    Una de las aplicaciones que más destacan de esta tecnología es la de fabricar piezas de repuesto para maquinaria y equipos (especial relevancia en caso de que sean antiguos), además de moldes y herramientas para la producción en serie.

    Otro campo donde es muy útil esta tecnología es el de los prototipos. Su versatilidad en el uso de materiales (puede hacerse con plásticos, metales, compuestos…) y la capacidad de fabricar con costes bajos a pequeña escala, le está convirtiendo en esencial para ingenieros y diseñadores a la hora de probar y mejorar el diseño de una pieza antes de comenzar con la producción en serie.

    Por todas estas razones desde la FEMZ queremos animar a nuestros asociados a conocer, de la mano de los mejores expertos, más sobre esta tecnología, en el seminario que vamos a organizar próximamente.

  • EL TRABAJADOR YA NO ESTARÁ OBLIGADO A ENTREGAR LA BAJA MÉDICA A LA EMPRESA

    EL TRABAJADOR YA NO ESTARÁ OBLIGADO A ENTREGAR LA BAJA MÉDICA A LA EMPRESA

    La Orden publicada en el BOE introduce en dicha norma una serie de  cambios que, además de incrementar en el uso de medios electrónicos en la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, se centran, principalmente, en la supresión de la entrega a la persona trabajadora, por el facultativo que emite los partes médicos de baja, confirmación y alta médica, de una copia en papel de los mismos destinada a la empresa y de la correlativa obligación de su presentación a esta por dicha persona en un plazo determinado.

    Tales partes se sustituyen por la puntual comunicación de la expedición de la baja, confirmación y alta directamente por la administración a la empresa, así como por la transmisión de esta a la Administración de la Seguridad Social de los datos adicionales que precise para la gestión de la prestación y la compensación en la cotización, en su caso, de lo abonado en pago delegado.

    Asimismo, la Orden hace referencia tanto a las empresas que, conforme a lo previsto en el artículo 102.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y sus antecedentes, colaboran en la gestión de la Seguridad Social asumiendo directamente el pago, a su cargo, de las prestaciones de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional y las prestaciones de asistencia sanitaria y recuperación profesional que correspondan en dicha situación, como a los facultativos de esas empresas colaboradoras, señalando su competencia para la emisión de los partes médicos de baja, de confirmación de la baja y de alta médica por curación.

    Se modifica, pues, la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, en esas materias, incorporándose (Anexos I, II y III) los nuevos modelos de partes de alta/baja, confirmación y de datos económicos a cumplimentar por la empresa.

    Carta informativa

    Orden completa

  • AYUDAS PARA FORMACIÓN CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN

    AYUDAS PARA FORMACIÓN CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN

    Se convocan subvenciones para financiar la impartición de acciones de formación dirigidas a personas desempleadas, que incluyan obligatoriamente la contratación de un porcentaje de las que finalicen la formación, por las empresas o entidades que adquieran el citado compromiso de contratación.

     

    Beneficiarios

     

    • Las empresas o entidades con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón que adquieran para sí mismas el compromiso de contratación de los trabajadores formados en el marco de este programa.
    • Las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en la fecha de presentación de la solicitud, en los términos del artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en cuyo caso podrán asumir el compromiso de contratación mediante acuerdos o convenios con otras empresas con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón y que efectuarán la contratación. En este caso, será la entidad de formación beneficiaria quién asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación.
    • Las agrupaciones contempladas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos establecidos en el punto 2 del artículo 6 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

    Las empresas o entidades que adquieran para sí mismas el compromiso de contratación podrán ejecutar la formación bien por sí mismas o a través de un centro de formación, pudiendo simultanearse ambas formas de ejecución, teniendo en cuenta, en todo caso, lo previsto en el apartado decimoctavo de la presente convocatoria relativo a la subcontratación.

     

    Personas destinatarias finales de la formación

     

    Las acciones formativas irán dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, siempre que figuren inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo.

    Para la selección del alumnado, la/s empresa/s que asume/n el compromiso de contratación, deberá/n presentar con anterioridad a la fecha de inicio de la acción formativa, la/s correspondiente/s oferta/s de empleo, sellada/s y firmada/s, ante la oficina de empleo del Instituto Aragonés de Empleo que corresponda.

    El proceso de selección de las personas trabajadoras participantes se llevará a cabo por el Instituto Aragonés de Empleo, en colaboración y de acuerdo con la empresa o, en su caso, con el centro de formación que pueda resultar beneficiario de la subvención. En todo caso, la última fase del procedimiento de selección corresponderá siempre a la empresa o al centro de formación, salvo que renuncien expresamente a ello. Las personas participantes que se seleccionen siempre serán a partir de los candidatos remitidos desde la Oficina de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo que corresponda.

    En los procesos de selección del alumnado, se tendrá en especial consideración el acceso a este programa a las personas trabajadoras jóvenes menores de 35 años, en cumplimiento del Plan para la mejora de la empleabilidad Joven del Gobierno de Aragón, así como a las personas paradas de larga duración mayores de 45 años, entendiéndose por tales aquellas que hayan permanecido en situación de desempleo 360 días durante los 540 días anteriores a su incorporación a la acción formativa. Por último, también se garantizará el cumplimiento de los principios de igualdad y no discriminación y se tenderá a la paridad entre mujeres y hombres.

     

    Compromiso de contratación

     

    Las entidades beneficiarias deberán contratar entre sus centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Aragón, al menos al 60% de las personas trabajadoras formadas en aquellos casos en los que el contrato que se realice no tenga carácter indefinido.

    Cuando el contrato que se formalice vaya a tener carácter indefinido, el porcentaje mínimo de contratación anterior será del 50% de las personas trabajadoras formadas.

    En todos aquellos casos en los que la acción formativa se dirija en su totalidad a personas trabajadoras con discapacidad o en riesgo de exclusión social y/o laboral, el porcentaje mínimo de contratación de las personas formadas será del 40%, independientemente de la modalidad temporal o indefinida del contrato de trabajo.

     

    Acciones formativas subvencionables

     

    • Acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad
    • Acciones formativas de especialidades formativas no conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad.

     

    Plazo

     

    La solicitud podrá presentarse hasta el día 31 de julio de 2023.

    Orden completa

  • LAS EMPRESAS YA PUEDEN SOLICITAR LAS AYUDAS PARA EL TRANSPORTE COLECTIVO DE TRABAJADORES A POLÍGONOS DEL ÁREA DE ZARAGOZA

    LAS EMPRESAS YA PUEDEN SOLICITAR LAS AYUDAS PARA EL TRANSPORTE COLECTIVO DE TRABAJADORES A POLÍGONOS DEL ÁREA DE ZARAGOZA

    Publicado en BOA el acuerdo del Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza por el que se aprueban las bases del procedimiento administrativo y primera convocatoria para la concesión de ayudas a las empresas que contraten servicios de transporte público regular de trabajadores a polígonos industriales y empresas en el ámbito territorial del CTAZ.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de esta subvención todas aquellas personas jurídicas que desarrollen su actividad empresarial en el ámbito de actuación del CTAZ que así lo soliciten en el plazo establecido en estas bases.

    También podrán ser beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, lleven a cabo las actuaciones objeto de subvención.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Las subvenciones podrán financiar dos líneas de actuación:

    • Los servicios mancomunados de transporte público regular de viajeros de uso especial (trabajadores) prestados en el ámbito de territorial del CTAZ, que se mantengan activos en el momento de publicación de la convocatoria.
    • La implementación de nuevos servicios mancomunados de transporte público regular de viajeros de uso especial (trabajadores) dentro del ámbito territorial del CTAZ. La obtención de la subvención en este supuesto estará condicionada a la puesta en marcha del servicio en el plazo que se indique en la correspondiente convocatoria de las ayudas.

    A efectos de la aplicación de las presentes bases se entiende como servicio mancomunado aquel que proporciona servicio a trabajadores de más de una empresa realizando para ello más de una parada en destino.

     

    Cuantía

     

    Las subvenciones otorgadas se instrumentarán como entrega, sin contraprestación, de un porcentaje de los costes subvencionables que será el siguiente en cada una de las líneas de actuación:

    En el caso de la primera línea de actuación equivaldrá al 20% de los costes operativos anuales subvencionables acreditados y dicho porcentaje se percibirá por el beneficiario con carácter definitivo cuando se certifiquen los costes incurridos. El límite máximo de ayuda por solicitud será el indicado en la convocatoria.

    En el caso de la segunda línea de actuación equivaldrá al 30% de los costes operativos subvencionables acreditados incurridos durante el período que se indique en la correspondiente convocatoria de las ayudas y, en su caso, el 50% de aquellos costes que estén relacionados con la implementación de desarrollos tecnológicos aplicados a la gestión del servicio también incurridos en el mismo período que indique la referida convocatoria. En esta segunda línea de actuación la subvención será percibida por el beneficiario cuando se verifique la ejecución del proyecto y se certifiquen los costes incurridos. El límite máximo de ayuda por solicitud será el indicado en la convocatoria.

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 31 de enero de 2023.

    Acuerdo completo