Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • SE SIMPLIFICAN LOS TRÁMITES PARA LA INSTALACIÓN DE PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN CARRETERA

    SE SIMPLIFICAN LOS TRÁMITES PARA LA INSTALACIÓN DE PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN CARRETERA

    El BOE del pasado 24 de marzo publicó la norma arriba indicada, de Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,  por la que se modifica la regulación de  los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicio. 

    Esta modificación, que se suma a la que ya realizó el Ministerio de Transportes en 2021, tiene como objetivo simplificar y agilizar el procedimiento de obtención de las autorizaciones para facilitar el despliegue de instalaciones para la recarga de vehículos eléctricos en la Red de Carreteras del Estado.

    Se establece una declaración responsable para que el titular de la autorización de la instalación principal manifieste que ostenta dicha autorización y que está conforme con que un tercero instale los puntos de recarga de vehículos eléctricos.

    Se crea así una vía más sencilla para que el interesado acredite que el titular de la autorización de la instalación principal ostenta esta condición y, además, está conforme con la actuación solicitada, sin necesidad de elevar a público el contrato (como sucedía hasta ahora), pero manteniendo la plena seguridad jurídica. 

     

    Aprobación del Plan PERTE VEC

     

    La modificación está incluida en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en concreto, a través del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC). Uno de los objetivos de este PERTE es el desarrollo de medidas facilitadoras de carácter normativo que favorezcan tanto el desarrollo del vehículo eléctrico como el despliegue de sus infraestructuras de recarga.

    El Ministerio de Transportes también ha coordinado estos trabajos a través del Grupo de Trabajo de Infraestructura de Recarga del Vehículo Eléctrico (GETRIVE), presidido por la Secretaría de Estado de Energía y compuesto por los departamentos implicados por razón de materia, así como las asociaciones y representantes del sector de automoción. 

    Orden completa

  • REVISIÓN SALARIAL EN EL CONVENIO DEL COMERCIO DEL METAL DE LOS AÑOS 2021 Y 2022

    REVISIÓN SALARIAL EN EL CONVENIO DEL COMERCIO DEL METAL DE LOS AÑOS 2021 Y 2022

    El actual Convenio de Comercio del Metal contiene en su artículo 13 una cláusula de revisión salarial. En el establece una vez publicado el IPC de los años 2021 y 2022, una serie de compromisos:

    – Una revisión de las tablas salariales con efecto de 1 de enero 2023.
    – Una paga de atrasos por la desviación del IPC 21-22 antes del 31 de marzo si se cumplen unos requisitos.

    Hasta la fecha, la parte sindical y la empresarial no hemos sido capaces de alcanzar un acuerdo en la interpretación del texto de la cláusula de revisión, por lo que los compromisos enumerados en el párrafo anterior quedan sin efecto hasta que se llegue a un consenso del que serán debidamente informados en el momento que se produzca.

  • PUBLICADA EN BOPZ LA REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO DE INDUSTRIA

    PUBLICADA EN BOPZ LA REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO DE INDUSTRIA

    Este sábado 25 de marzo se acaba de publicar en el BOPZ n 68, la REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR INDUSTRIA, TECNOLOGÍA Y SERVICIOS DEL METAL DE ZARAGOZA PARA LOS AÑOS 2021 Y 2022.


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  • YA PUEDES INSCRIBRIRTE EN EL FREEDOM OF MOBILITY FORUM DE STELLANTIS

    YA PUEDES INSCRIBRIRTE EN EL FREEDOM OF MOBILITY FORUM DE STELLANTIS

    Stellantis y Wavestone organizan el próximo 29 de marzo a las 14.30h un interesante foro online bajo el título “En un mundo descarbonizado, ¿será la libertad de movilidad asequible solo para unos pocos afortunados?”

    El Freedom of Mobility Forum es un encuentro internacional de apasionad@s solucionadores de problemas, comprometid@s con debates basados en hechos, que desafían el status-quo, ampliando así las perspectivas e identificando la mejor manera de permitir una libertad de movilidad segura, asequible y sostenible para una sociedad que se enfrenta a las implicaciones del calentamiento global.

     

    Programa

     

    14:30 Presentación de l@s expert@s y de la moderadora

    14:40 Comprender los hechos

    15:05 Debate sobre los desafíos

    15:30 Explorar las soluciones

    15:55 Preguntas y respuestas

    16:25 Resumen y clausura

    Inscripción

  • CALENDARIO CONTRIBUYENTE. ABRIL 2023

    CALENDARIO CONTRIBUYENTE. ABRIL 2023

    • 12-04-2023  Hasta el 12 de abril
      • Intrastat

     

    • 20-04-2023  Hasta el 20 de abril
      • Aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuesto Especial y medioambientales
      • IVA
      • Renta y sociedades

     

    • 30-04-2023  Hasta el 30 de abril
      • IVA

    Fuente: AEAT

  • A PARTIR DEL 1 DE ABRIL LOS TRABAJADORES YA NO TENDRÁN QUE PRESENTAR EL PARTE DE BAJA A LA EMPRESA

    A PARTIR DEL 1 DE ABRIL LOS TRABAJADORES YA NO TENDRÁN QUE PRESENTAR EL PARTE DE BAJA A LA EMPRESA

    De acuerdo con el RD publicado el pasado mes de enero, la tramitación de las bajas (incapacidades temporales) inferiores a 365 días sufrirá, a partir de este 1 de abril, una modificación esencial: los trabajadores dejarán de estar obligados de presentar a su empresa los partes de baja, confirmación y alta.

    Es intención de la norma, por un lado, agilizar los trámites y, por otro, evitar al trabajador una tarea burocrática de la gestión de su propia baja, trámite que puede ser en ocasiones especialmente gravoso. Ahora, es la propia Seguridad Social la que proporcionará toda la información de manera telemática a la empresa.

     

    ¿Cómo se tramitarán las bajas a partir del 1 de abril?

     

    Hasta ahora, el médico entrega al trabajador el parte médico, la copia correspondiente de la baja, confirmación y alta. Después, el trabajador lo remite a la propia empresa para que esta lo cumplimente y remita a la entidad gestora.

    Con la norma antes referenciada, y a partir del 1 de abril, ahora será el Servicio Público de Salud, (o la mutua, o la empresa colaboradora) la que remitan los partes al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).  Será el INSS quien comunicará entonces a la empresa todos los datos necesarios de los partes emitidos por el médico.

    Recibida tal comunicación, la empresa tendrá la obligación de transmitir a través del denominado Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED) de forma inmediata y, como máximo, en un plazo de tres días hábiles desde la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos requeridos para que el trabajador perciba la prestación correspondiente.

    Lo mismo para el supuesto de alta: Será la Seguridad Social la que lo se comunicará al Servicio Público de Salud o a la mutua y estos, a su vez, a la empresa.

    En resumen:

    • El médico expide la baja, confirmación y alta y entrega la copia al trabajador para su conocimiento
    • El Servicio Público de Salud, mutua o empresa colaboradora remite los datos al INSS
    • El INSS comunica los datos necesarios sobre los partes de baja, confirmación y alta para que la empresa conozca la situación
    • Se transmiten los datos Sistema de Remisión Electrónica de Datos para el cálculo de la prestación
    • El INSS gestiona los partes médicos y los datos comunicados a la entidad que corresponda la gestión de la prestación
    • En el momento del alta, se comunicará al Servicio Público de Salud o mutua y lo comunicará a la empresa

     

    Especialidades en función de la duración

     

    • Bajas de duración inferior a 5 días naturales:

    El médico emite el parte de baja y de alta en el mismo documento donde se indica el día de alta y baja.

    Se puede solicitar la revisión del día de alta, tanto si se comprueba que ya está en condiciones de reincorporarse o si necesita extender la duración.

     

    • Bajas de entre 5 y 30 días naturales:

    El médico emite el parte de baja, indicando la fecha de la revisión médica prevista, que no podrá exceder en más de siete días naturales a la fecha de baja.

    En la revisión, se emite el parte de alta o el parte de confirmación.

    Después de este primer parte de confirmación, si fuese necesario emitir alguno más, no podrán emitirse con una diferencia de más de catorce días naturales entre sí.

     

    • Bajas de entre 31 y 60 días naturales:

    Similar al anterior supuesto, pero después del primer parte de confirmación, los sucesivos no podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales entre sí.

     

    • Bajas a partir de 61 días de baja estimada:

    La fecha de revisión prevista no podrá exceder de más de 14 días naturales a la fecha de baja.

    Después del primer parte de confirmación, los siguientes no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales entre sí.

    Real Decreto completo

    Presentación resumen del INSS

    FAQs

  • YA DISPONIBLE EN LA WEB DE LA AEAT LA INFORMACIÓN SOBRE LA CAMPAÑA DE LA RENTA DEL EJERCICIO 2022

    YA DISPONIBLE EN LA WEB DE LA AEAT LA INFORMACIÓN SOBRE LA CAMPAÑA DE LA RENTA DEL EJERCICIO 2022

    Comienza la campaña de Renta del ejercicio 2022 y la página web de la AEAT facilita ya información sobre la misma, con posibilidad de solicitar ya el número de referencia y acceder con él a los datos fiscales (o con la firma o certificado electrónico, si se tiene).

    Recordamos que la campaña de la Renta 2022 arranca tras la Semana Santa, el 11 de abril, cuando se inicia el plazo para la presentación de la Declaración del IRPF a través del programa Renta Web, por internet.

     

    Principales novedades normativas

     

    El Real Decreto 31/2023 ntroduce las siguientes modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF):

    • Tipo mínimo de retención aplicable a determinados rendimientos del trabajo
    • Tipo de retención aplicable a determinadas actividades económicas

     

    La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 introduce las siguientes modificaciones:

    • Reducción por obtención de rendimientos del trabajo
    • Obligación de declarar
    • Determinación del tipo de retención
    • Reducción para empresarios o profesionales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa
    • Reducción para empresarios o profesionales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa simplificada
    • Reducción a empresarios determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva
    • Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva
    • Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones empresariales a sistemas de previsión social
    • Tipo de gravamen del ahorro en el IRPF
    • Escala aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español
    • Deducción por maternidad
    • Retención sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual
    • Imputación de rentas inmobiliarias
    • Deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma durante los períodos impositivos 2022 y 2023

     

    A tener en cuenta

     

    • Ingreso Mínimo Vital

    Al objeto de facilitar la presentación de la declaración, la AEAT ha creado un documento explicativo para los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) con las implicaciones que tiene en la declaración de la renta

    • ERTE

    Al objeto de facilitar la presentación de la declaración, la AEAT ha elaborado un documento con una serie de recomendaciones e información explicativa para los contribuyentes que en 2022 fueron perceptores de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por haber estado inmersos en procedimientos de regulación temporal de empleo (ERTE).

    Más información

  • AYUDAS A PYMES ARAGONESAS PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD

    AYUDAS A PYMES ARAGONESAS PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD

    Se convocan ayudas a la pequeña y mediana empresa y entidades sin ánimo de lucro para la elaboración de planes de igualdad correspondientes a 2023.

     

    Beneficiarios

     

    Se podrán beneficiar las empresas y entidades sin ánimo de lucro, cuya plantilla se encuentre entre 10 y 49 personas trabajadoras que, desde el 23 de julio del 2022 hasta la fecha de la presente convocatoria hayan procedido a la inscripción, por primera vez, en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la autoridad laboral competente, de un plan de igualdad tendente a alcanzar en su organización la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo, siempre y cuando no se encuentren obligadas en virtud de Convenio Colectivo ni en los casos en que la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan.

    Las ayudas reguladas en esta convocatoria incluyen necesariamente el desarrollo por parte de la entidad beneficiaria de las siguientes fases:

    • La elaboración de un diagnóstico, como resultado del proceso de toma y recogida de datos, dirigido a identificar y estimar con indicadores cuantitativos y cualitativos, las desigualdades, dificultades y obstáculos existentes o que puedan existir en la empresa para conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
    • La elaboración de un plan de igualdad como conjunto ordenado de medidas tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
    • La inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la autoridad laboral competente.

     

    Gastos subvencionables

     

    • Gastos derivados de la elaboración del diagnóstico de situación de la entidad en relación con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
    • Gastos derivados de la elaboración del plan de igualdad.
    • Los importes correspondientes al coste derivado de la subcontratación total o parcial de la actividad subvencionada con otra entidad

    No se considerarán subvencionables:

    • Los bienes de inversión ni sus gastos de amortización, la adquisición de equipamiento, ni la de mobiliario e infraestructuras, ni los gastos cuyo valor sea superior al de mercado, ni todos aquellos que no respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada
    • Los gastos e intereses bancarios y otros gastos financieros.
    • La adquisición de equipos y material inventariable.
    • Las comisiones, indemnizaciones y otros gastos suplementarios acordados para el personal.
    • El Impuesto de Valor Añadido (IVA): en ningún caso se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA.

     

    Las actuaciones previstas para la elaboración del diagnóstico y del plan de igualdad, pueden haber sido realizadas directamente por personal de la propia entidad o por una empresa o personal externo, contratado para esta finalidad.

    La subcontratación no podrá superar el 50% del importe total de la actividad subvencionada. De modo excepcional, se podrá contratar la ejecución total de la actividad, siempre que se acredite documentalmente la imposibilidad material de la beneficiaria para su ejecución directa.

    La entidad beneficiaria de la subvención deberá realizar directamente las siguientes funciones, no pudiendo delegar ni subcontratar con terceros su desarrollo total ni parcial:

    • El diseño de la acción subvencionada.
    • La elaboración final de la memoria justificativa económica.
    • La coordinación de todas las fases de realización de la actividad subvencionada.
    • La solicitud de inscripción en el registro.

     

    Cuantía

     

    Se podrá financiar hasta el 80% de los gastos subvencionables. En el caso de percibir otras ayudas públicas para la misma actividad, la suma de las mismas no podrá superar este porcentaje. El importe de la actividad subvencionable no alcanzado por la subvención que se otorgue será cubierto con fondos propios de la entidad beneficiaria. No obstante, en ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

    Las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria, con el límite máximo de dos mil quinientos euros (2.500 €) por entidad beneficiaria.

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de la solicitud finalizará el 13 de abril de2023.

    Orden completa

  • ¿ESTÁ TU EMPRESA PREPARADA PARA LA OBLIGACIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA?

    ¿ESTÁ TU EMPRESA PREPARADA PARA LA OBLIGACIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA?

    Con la entrada en vigor de la Ley Crea y Crece, en octubre de 2022, la factura electrónica será obligatoria en todas las operaciones entre autónomos y empresas.

    Hasta ahora, la facturación electrónica era obligatoria en las relaciones con particulares por empresarios y profesionales que prestan servicios al público en general y que operan en los sectores económicos siguientes, tanto cuando el particular acepta recibir facturas electrónicas, como cuando las solicita expresamente:

    • Servicios de comunicaciones electrónicas a consumidores.
    • Servicios financieros a consumidores (incluidos los bancarios, de crédito o pago, los de inversión, las operaciones de seguros privados, los planes de pensiones y la mediación de seguros).
    • Servicios de suministro de agua a consumidores, de gas al por menor, o de electricidad a consumidores finales .
    • Servicios de agencia de viajes.
    • Servicios de transporte de viajeros por carretera, ferrocarril, por vía marítima, o por vía aérea.
    • Comercio al por menor.

    En los tres últimos supuestos (agencias de viaje, servicios de transporte y actividades de comercio al por menor) la facturación electrónica a particulares solo es obligatoria cuando la contratación se haya llevado a cabo por medios electrónicos.

    La novedad de la Ley 18/2022 es que extiende esta obligación a todas las operaciones comerciales entre empresarios y profesionales. La obligación se exige a todas sus operaciones con independencia del sector en el que desarrollen su actividad.

    La norma introduce como novedad, además, la exigencia de que las soluciones tecnológicas y plataformas que ofrezcan los proveedores de servicios de facturación electrónica garanticen su interconexión e interoperabilidad gratuitas. Del mismo modo, las soluciones tecnológicas y plataformas propias de las empresas emisoras y receptoras de facturas deberán cumplir los mismos criterios de interconexión e interoperabilidad gratuita con el resto de soluciones de facturación electrónica.

    La ley se remite, en cualquier caso, a un posterior desarrollo reglamentario en ese tema. La publicación de tal reglamento, determinará el inicio del cómputo de plazo de adaptación obligatoria a la factura electrónica.

     

    Periodo de adaptación

     

    Así, la norma, entre otras disposiciones, introduce la paulatina y obligada introducción de la facturación electrónica:

    • Se incide en la obligación de expedir y remitir factura electrónica en todas las relaciones comerciales a empresas y autónomos, lo que garantizará una mayor trazabilidad y control de pagos. Esta medida, además de reducir los costes de transacción y suponer un avance en la digitalización de la operativa de las empresas, permitirá obtener información fiable, sistemática y ágil de los plazos efectivos de pago, requisito imprescindible para reducir la morosidad comercial.
    • Se queda a la espera del desarrollo reglamentario – D. Final 7ª – en lo referente a la facturación electrónica y “homologación” de los sistemas informáticos y de contabilidad.
    • Para las PYMES y autónomos, el periodo de adaptación a la exigencia general de factura electrónica será (D. Final 8ª):
      – Para empresas y empresarios con facturación superior a 8 millones de euros: al año de aprobarse el desarrollo reglamentario antes indicado
      – Para el resto de las empresas y empresarios: a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario antes indicado.

     

    Es decir, se está pendiente de la publicación del reglamento para que empiece a correr el plazo de adaptación, pero las empresas de soporte informático deberán ir “haciendo los deberes” en el tema.

    Se destaca igualmente que:

    • Los destinatarios de las facturas electrónicas podrán solicitar copia (sin costes adicionales) en un plazo de cuatro años desde su emisión.
    • El receptor de facturas electrónicas no podrá obligar a su emisor a utilizar soluciones, plataformas o proveedores de servicios de facturación electrónica predeterminados.

     

    Administración Pública

     

    Por otro lado, sin confundir materias, se tiene que recordar igualmente que ya desde el 15 de enero de 2015 es obligatorio facturar electrónicamente a todos los organismos de la Administración Pública: Ministerios, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, empresas públicas, etc. (normalmente en supuestos de contratación pública).

    Es obligatorio para importes superiores a 5.000€.

    Si bien no existiría tal obligación para las facturas cuyo importe sea inferior a 5.000 euros, la Administración de la que se trate puede imponer la tramitación electrónica para importes inferiores a 5.000 € o la empresa optar (cuando se permita) por su presentación en tal formato.

    El objetivo de esta novedad es incrementar el control sobre los pagos de la Administración Pública para reducir su morosidad y mejorar la competitividad de sus proveedores, reduciendo los costes y riesgos financieros.

    Para la tramitación de la factura electrónica con la Administración se crea un punto general de entrada de facturas electrónicas por cada Administración, esto es, Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, en el que los proveedores presentarán y tramitarán las facturas que deberán estar en el formato Facturae 3.2.1., lo cual obliga a trabajar con proveedores de facturación que tengan integrado este formato.

    La factura así creada (con el formato Facturae) se presenta en el FACE, que es el punto de entrada de facturas para la Administración General del Estado.

    Por otra parte, hay que destacar que también deben facturar electrónicamente las pymes medianas – grandes que operan en el sector privado, que son aquellas empresas con más de 100 empleados o un volumen anual de operaciones superior a 6.010.121 €. Y que será obligatorio usar este formato con aquellas empresas que lo hayan solicitado expresamente.

    Muchos programas de contabilidad ya incorporan la posibilidad y tramitación automática de tal tipo de facturas.

    FACTURAE

    FACE

     

    Obligaciones del emisor de una factura electrónica

     

    Las obligaciones que tiene la persona que hace una factura electrónica son:

    • Crear la factura en una aplicación informática cumpliendo con los requisitos mínimos exigidos de una factura.
    • Asegurarse de la legibilidad en el formato original.
    • Garantizar el acceso a las facturas ya sea en su visualización, búsqueda selectiva, copia o descarga de la misma, y su impresión.
    • Conservar los datos de la factura, no es necesario conservar la factura sino la base de datos que la ha generado.
    • Contabilizar la factura.
    • Garantizar la autenticidad, integridad y legibilidad de las facturas que expida o conserve mediante los controles de gestión usuales de su actividad empresarial o profesional. El único requisito de éstos controles de gestión es que deben permitir la creación de una pista de auditoría fiable que establezca la necesaria conexión entre la factura y la entrega de bienes o prestación de servicios.
    • Pese a que con la nueva normativa ya no es obligatoria la firma digital certificada, se reconoce ésta como garante del origen de la factura y de la integridad de los datos. De esta forma, los usuarios pueden certificar la autenticidad e integridad de las facturas electrónicas mediante tres vías:
      – Mediante una firma electrónica avanzada creada mediante un dispositivo seguro de creación de firmas o mediante en un certificado reconocido
      – Mediante un sistema de intercambio electrónico de datos (EDI), tal como se define en el cuando el acuerdo relativo a este intercambio prevea la utilización de procedimientos que garanticen la autenticidad del origen y la integridad de los datos.
      – Mediante otros medios que los interesados hayan comunicado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria con carácter previo a su utilización y hayan sido validados por la misma.

     

    Obligaciones del receptor de una factura electrónica

     

    La persona que recibe una factura también tiene una serie de obligaciones que son:

    • Recibir la factura, asegurándose de que cumple con los requisitos mínimos exigidos y que la firma electrónica es segura.
    • Conservar la factura recibida es su formato original o bien delegar esta función a un tercero.
    • Asegurarse de la legibilidad en el formato original.
    • Garantizar el acceso a la factura ya sea en su  visualización, búsqueda selectiva, copia o descarga, e impresión.

     

    ¿Necesitas ayuda para adaptarte?

     

    El Kit digital cuenta con ayudas para este tipo de tecnología.

    Más información

  • NO OLVIDES: LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PRODUCTORES DE PRODUCTO DEL NUEVO REAL DECRETO DE ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES FINALIZA EL 29 DE MARZO

    NO OLVIDES: LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PRODUCTORES DE PRODUCTO DEL NUEVO REAL DECRETO DE ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES FINALIZA EL 29 DE MARZO

    De conformidad con el artículo 15 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, los productores de producto o los representantes autorizados en el supuesto regulado en el artículo 17.2 se inscribirán en la sección de envases del Registro de Productores de Productos. La inscripción deberá realizarse en el plazo de 3 meses desde la fecha de entrada en vigor del citado real decreto: 29/3/2023

    En el supuesto contemplado en el segundo párrafo del artículo 15.1 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, la obligación de inscripción corresponderá a los fabricantes, importadores, adquirientes o empresas de distribución de los envases de servicio, envases comerciales o envases industriales según el caso.

    Para darse de alta en el registro deberán utilizar el procedimiento albergados en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

    Acceder