Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • AYUDAS PARA LA INSERCIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MERCADO DE TRABAJO

    AYUDAS PARA LA INSERCIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MERCADO DE TRABAJO

    Se convocan subvenciones para fomentar la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo en Aragón.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado ordinario de trabajo que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Modalidades de subvención

     

    Subvención por la contratación indefinida inicial

     

    Las empresas, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado de trabajo ordinario que contraten por tiempo indefinido, a jornada completa o parcial, a personas con discapacidad o con capacidad intelectual límite, que sean demandantes de empleo en situación de no ocupadas y que se encuentren inscritas en el servicio público de empleo, podrán beneficiarse por cada contrato celebrado:

    • 5.500 euros con carácter general por la contratación de personas con discapacidad. Esta cantidad se elevará a 6.000 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años.
    • 7.000 euros si el contrato se celebra con personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo. Esta cantidad se elevará a 7.500 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años.
    • 4.000 euros con carácter general por la contratación de personas con capacidad intelectual límite. Esta cantidad se elevará a 4.500 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años.

    Las cuantías de las subvenciones se incrementarán en 1.000 euros adicionales por cada uno de los siguientes supuestos:

    • Cuando la contratación se realice por personas trabajadoras autónomas o por una cooperativa o sociedad laboral que contraten a su primer empleado.
    • Cuando la persona contratada preste sus servicios en un centro de trabajo ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes.

    Cuando el contrato se concierte a tiempo parcial, las subvenciones se reducirán proporcionalmente en función de la jornada realizada.

     

    Subvenciones por la contratación temporal de personas con discapacidad

     

    Las empresas, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado de trabajo ordinario que contraten a personas con discapacidad mediante el contrato temporal podrán beneficiarse de una de las siguientes subvenciones:

    • 2.400 euros con carácter general por la contratación temporal de personas con discapacidad. Esta cantidad se elevará a 2.800 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años.
    • 3.000 euros si el contrato temporal se celebra con personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo. Esta cantidad se elevará a 3.400 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años.

    Las cuantías se incrementarán en 400 euros adicionales cuando la persona contratada preste sus servicios en un centro de trabajo ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes.

     

    Subvención por la transformación en indefinidos de contratos temporales

     

    Podrá ser objeto de subvención la transformación en indefinidos de contratos temporales de fomento de empleo, contratos formativos y contratos de interinidad suscritos con personas trabajadoras con discapacidad.

    Requisitos:

    • La transformación en indefinidos de los contratos temporales, formativos y de interinidad deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del contrato objeto de transformación o de cualquiera de sus prórrogas, si las hubiere.
    • La jornada del nuevo contrato indefinido deberá ser al menos igual o superior a la del contrato que se transforma.
    • El nuevo contrato indefinido fruto de la transformación representará un incremento neto de la plantilla fija de la empresa o entidad beneficiaria en comparación con la media de los 12 meses previos al contrato subvencionado

     

    Subvenciones por contratación indefinida de trabajadores procedentes de enclaves laborales

     

    Las empresas colaboradoras que contraten con carácter indefinido a un trabajador con especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo procedente de un enclave laboral,  podrán beneficiarse de:

    • Subvención de 8.000 euros por cada contrato de trabajo celebrado a jornada completa. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada de trabajo pactada.
    • Subvención por adaptación del puesto de trabajo y eliminación de barreras u obstáculos. Esta subvención podrá alcanzar los 1.800 euros por persona con discapacidad contratada y se destinará a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales a la persona con discapacidad contratada, o a eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de los trabajadores con discapacidad. Si esta ayuda no fuese solicitada por la empresa, podrá ser solicitada por el propio trabajador.

     

    Subvención para la adaptación del puesto de trabajo

     

    Podrá ser objeto de subvención la adaptación de puestos de trabajo, incluidas las medidas de accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación, así como la dotación de equipos de protección personal para evitar riesgos laborales a las personas trabajadoras con discapacidad contratadas y la eliminación de barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo.

    El importe de la subvención será de hasta 1.800 euros por persona trabajadora con discapacidad contratada con carácter indefinido, sin que en ningún caso rebase el coste real, excluidos impuestos, que, al efecto, se justifique por la referida adaptación, dotación o eliminación. A efectos de justificación no se admitirán los pagos en efectivo.

     

    Plazo

     

    Los plazos para la presentación de solicitudes de las distintas modalidades de subvenciones son las siguientes:

    • Para las subvenciones por contratación indefinida o temporal: quince días contados desde la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador que da derecho a subvención.
    • Para la subvención por transformación en indefinidos de contratos temporales: quince días contados desde la fecha de inicio del contrato indefinido fruto de la transformación.
    • Las subvenciones para la adaptación de puestos de trabajo ocupados por trabajadores con discapacidad podrán solicitarse durante toda la vigencia del contrato y, en todo caso, en el plazo de quince días desde el pago de la correspondiente adaptación.

    En aquellos supuestos en que la fecha de inicio de contrato o de la transformación estuviese comprendida entre el 1 de octubre de 2022 y el día de entrada en vigor de la convocatoria, ambas inclusive, el plazo de quince días para la presentación de solicitudes se contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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  • AYUDAS PARA COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO Y SOCIEDADES LABORALES

    AYUDAS PARA COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO Y SOCIEDADES LABORALES

    Se convocan, para el ejercicio 2023, subvenciones para la creación y consolidación del empleo y mejora de la competitividad en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    • Incorporación de socios trabajadores a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales
    • Adquisición de inmovilizado que contribuya a la creación, consolidación o mejora del empleo y de la competitividad de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.
    • Prestación de asistencia técnica

     

    Plazo

     

    Los plazos para la presentación de solicitudes de las distintas modalidades de subvenciones son las siguientes:

    Para las subvenciones por incorporación de socios trabajadores

    Un mes contado desde la fecha de alta en Seguridad Social o, cuando se trate de trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo o relación de carácter temporal, desde la fecha de su incorporación como socio trabajador con carácter indefinido.

     

    Para la subvención financiera

    Un mes a contar desde la concesión del préstamo, salvo que se hubiese formalizado con anterioridad al inicio de la actividad, en cuyo caso se solicitará en el plazo de un mes desde el inicio de la actividad.

     

    Para la subvención directa para inversiones

    Sin perjuicio del límite establecido, en lo que se refiere a la validez de las facturas o documentos justificativos:

    • A lo largo de los tres primeros años de actividad para los supuestos de empresas de nueva creación.
    • En el plazo de un mes desde la incorporación de los nuevos socios trabajadores.

     

    Para la subvención de asistencia técnica por contratación de director o gerente

    Un mes a contar desde la fecha de dicha contratación.

     

    Para la subvención de asistencia técnica por contratación de estudios, informes o asesoramiento

    En cualquier momento a lo largo de la vigencia de la convocatoria correspondiente, sin perjuicio del límite establecido en lo que se refiere a la validez de las facturas o documentos justificativos.

     

    Para aquellos supuestos en que el plazo de solicitud hubiese vencido entre el 1 de octubre de 2022 y el día de entrada en vigor de la presente convocatoria, se podrán solicitar las correspondientes subvenciones en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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  • PROYECTO SURGE: AYUDAS A MICROEMPRESAS Y AUTÓNOMOS PARA LA CONTRATACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA ECONOMÍA VERDE Y DIGITAL

    PROYECTO SURGE: AYUDAS A MICROEMPRESAS Y AUTÓNOMOS PARA LA CONTRATACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA ECONOMÍA VERDE Y DIGITAL

    Se convocan para el año 2023 las subvenciones del Proyecto SURGE que busca contribuir a la contratación de trabajadores por cuenta ajena, tanto en el ámbito de la economía verde como en el de la economía digital, así como al desarrollo local a través de microempresas y emprendedores autónomos ubicados en municipios y núcleos de población de la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios las microempresas y emprendedores autónomos de Aragón que contraten trabajadores por cuenta ajena, tanto en el ámbito de la economía verde como en el de la economía digital.

     

    Gastos subvencionables

     

    Podrán ser objeto de subvención los contratos de trabajo que se formalicen con personas desempleadas no ocupadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y que pertenezcan a algunos de los siguientes colectivos:

    • Personas jóvenes menores de 30 años.
    • Personas mayores de 45 años.
    • Mujeres, cualquiera que sea su edad.
    • Personas con discapacidad.
    • Personas desempleadas de larga duración, independientemente de su edad, que hubiesen permanecido desempleadas e inscritas en el Servicio Público de Empleo como demandantes de empleo, al menos, 360 días durante los 540 días anteriores a la fecha de su contratación.

     

    Los contratos para ser subvencionables deberán cumplir además los siguientes requisitos:

    • El contrato tendrá una duración mínima de seis meses.
    • Se utilizará la modalidad de contrato que mejor se adapte al objeto del mismo.
    • La jornada de trabajo será a tiempo completo.
    • El contrato se formalizará por escrito y se incluirá en el mismo una cláusula para la información y conocimiento de la persona contratada con la indicación “Proyecto SURGE. Gobierno de Aragón. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”.
    • El centro de trabajo en el que preste sus servicios la persona contratada deberá estar radicado dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón
    • Las empresas beneficiarias deberán mantener durante un período mínimo de seis meses, el nivel de empleo alcanzado tras el nuevo contrato subvencionado. Dicho período se contará desde la fecha de inicio de dicho contrato.
    • La actividad de la empresa o el empleo generado contribuirán al cumplimiento de los objetivos de transformación digital o transición ecológica previstos en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia

     

    ¿Qué se considera empleo verde?

     

    Se considerarán como empleos verdes, entre otros, los siguientes:

    • Procesos de producción de bienes y servicios que incorporen sistemas o tecnologías respetuosas con el medio ambiente.
    • Agricultura y ganadería dirigida a la restauración de los ecosistemas y a implantar modelos de explotación animal más ecológicos y sostenibles.
    • Aprovechamientos forestales y agrarios respetuosos con el medio.
    • Actividades dedicadas a mejorar la eficiencia en el consumo de energía y materias primas.
    • Tratamiento de aguas y residuos.
    • Actividades en el ámbito de la economía circular.
    • Actividades relacionadas con el montaje y el mantenimiento de aerogeneradores y parques eólicos, así como instalaciones solares fotovoltaicas.
    • Actividades que limiten las emisiones de gases de efecto invernadero.
    • Actividades que minimicen la contaminación y la producción de residuos.
    • Actividades que implementen medidas para proteger y restaurar los ecosistemas.
    • Rehabilitación de viviendas y la edificación sostenible.
    • Desarrollo local y sostenible ligado a productos endógenos.
    • Prestación de servicios on-line basados en las nuevas tecnologías de la información y comunicación que contribuyan a una movilidad sostenible y a reducir desplazamientos: teletrabajo, tele-atención médica, teleconferencia, tele-enseñanza o tele-asistencia.
    • Servicios de proximidad, atención de la dependencia e intervención con colectivos vulnerables.
    • Digitalización de documentos que contribuyan a la sostenibilidad ambiental.
    • Desarrollo local rural y servicios de proximidad.
    • Turismo interior y sostenible, turismo rural, turismo cultural y natural, turismo termal, dinamización turística.
    • Comercio sostenible y de proximidad.
    • Actividades vinculadas al turismo ecológico.
    • Cualquier otra actividad en la que, por sus procesos de producción de bienes o prestación de servicios o por las medidas adoptadas, se acredite por el beneficiario su contribución a la transición ecológica y a la reducción del impacto ambiental de dicha actividad

     

    ¿Qué se considera empleo digital?

     

    Se considerarán empleos digitales aquellos que contribuyan a la transformación digital por medio del uso creativo, crítico y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación para alcanzar, a través de competencias digitales, los objetivos relacionados con el trabajo a desempeñar.

    Dichos empleos requieren de conocimientos relacionados con el lenguaje específico básico: textual, numérico, icónico, visual, gráfico y sonoro, así como sus pautas de decodificación y transferencia; el conocimiento de aplicaciones informáticas para la creación de contenidos; el acceso a las fuentes de información; el procesamiento de la información; el conocimiento de los derechos y las libertades que asisten a las personas en el mundo digital; el uso de los medios informáticos para garantizar la seguridad. E

    Entre otros, se considerarán empleos digitales los vinculados a las actividades comerciales online, la digitalización de servicios y procesos, los servicios on-line, la ciberseguridad y seguridad informática; o la Industria 4.0, que incluye, a su vez, las nuevas tecnologías como la robótica, la analítica avanzada, el Big Data, la inteligencia artificial, las tecnologías cognitivas, la nanotecnología y el Internet of Things o “Internet de las cosas” (IoT).

     

    Cuantía

     

    El importe máximo de subvención a obtener por cada empresa beneficiaria será de 5.000 euros a tanto alzado que se concederán por la celebración de un contrato de trabajo.

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora, destinataria final de la subvención, salvo en el supuesto de aquellos contratos que, acogidos al ámbito temporal de la presente convocatoria, se hayan iniciado entre el 16 de octubre de 2022 y el día de entrada en vigor de esta convocatoria, en cuyo caso el plazo de solicitud será de 15 días a contar desde dicha entrada en vigor.

    Folleto informativo

    Orden completa

  • ABIERTA LA CONVOCATORIA DEL PROYECTO MEMTA: AYUDAS A MICROEMPRESAS, AUTÓNOMOS, SOCIEDADES LABORALES Y COOPERATIVAS DE MUNICIPIOS Y NÚCLEOS DE POBLACIÓN DE MENOS DE 25.000 HABITANTES

    ABIERTA LA CONVOCATORIA DEL PROYECTO MEMTA: AYUDAS A MICROEMPRESAS, AUTÓNOMOS, SOCIEDADES LABORALES Y COOPERATIVAS DE MUNICIPIOS Y NÚCLEOS DE POBLACIÓN DE MENOS DE 25.000 HABITANTES

    Se convocan para el año 2023 las subvenciones del Proyecto MEMTA, que buscan contribuir al mantenimiento del empleo de los trabajadores contratados por microempresas y trabajadores autónomos, así como el de los socios trabajadores y de trabajo de sociedades laborales y cooperativas, para facilitar la transición productiva hacia la economía verde y la economía digital.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las microempresas y trabajadores autónomos, así como las sociedades laborales y cooperativas, para facilitar la transición productiva hacia la economía verde y la economía digital en municipios y núcleos de población de menos de 25.000 habitantes, donde las empresas beneficiarias han de tener, al menos, un centro de trabajo.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    La realización por la empresa beneficiaria de una actuación que contribuya a la transición de su actividad hacia la economía verde o a su transformación digital podrá consistir, entre otras, en alguna de las siguientes acciones:

    En el ámbito de la transición ecológica hacia una economía verde:

    • Implantación de medidas que contribuyan al ahorro de energía o a la utilización de energías renovables.
    • Impulso de mercados locales para productos y servicios.
    • Impulso de producción de bienes o prestación de servicios que contribuyan a la transición ecológica y a la reducción del impacto ambiental de dicha actividad.
    • Iniciativas en el ámbito de la economía circular y la reducción de residuos.

    En el ámbito de la transformación digital:

    • Desarrollo de competencias digitales en los empleados a través de acciones formativas.
    • Incorporación de procesos de digitalización.
    • Mejora o implantación de infraestructuras tecnológicas.
    • Impulso de acciones en materia de ciberseguridad y protección de datos.
    • Creación y mejora de contenidos digitales, páginas web y Apps.
    • Implantación de modelos de flexibilización horaria y teletrabajo adaptados al mundo digital para la mejora de la productividad, ayuda a la conciliación y apoyo a una economía sostenible mediante la reducción de las emisiones ligadas al transporte.
    • Creación de plataformas on-line de e-commerce y marketing digital.

     

    Gastos subvencionables

     

    La actividad subvencionada, en función del tipo de beneficiario, podrá consistir:

    a) En el mantenimiento en la plantilla, durante seis meses contados a partir de la fecha de solicitud de la correspondiente subvención, de los trabajadores asalariados por cuenta ajena que, en el momento de la solicitud, tuviera contratados la microempresa o la persona trabajadora autónoma, en un centro de trabajo ubicado en un municipio o núcleo de población de menos de 25.000 habitantes.

    b) En el mantenimiento, durante seis meses contados a partir de la fecha de solicitud de la correspondiente subvención, de los socios trabajadores o de trabajo que, en el momento de la solicitud, estuvieran de alta en la sociedad laboral o cooperativa, en un centro de trabajo de la entidad beneficiaria ubicado en un municipio o núcleo de población de menos de 25.000 habitantes.

     

    Cuantía

     

    La cuantía de la subvención, hasta un máximo de 5.000 euros por empresa beneficiaria, será 2.500 euros a tanto alzado por cada trabajador por cuenta ajena que figurase contratado mediante contrato temporal o indefinido por la microempresa o trabajador autónomo beneficiario, o por cada persona que tuviese la condición de socia trabajadora o de trabajo en la sociedad laboral o cooperativa beneficiaria.

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de solicitudes se extenderá hasta el 5 de mayo de 2023, inclusive.

    Folleto informativo

    Orden completa

  • ÚLTIMAS MODIFICACIONES FISCALES Y TRIBUTARIAS PUBLICADAS

    ÚLTIMAS MODIFICACIONES FISCALES Y TRIBUTARIAS PUBLICADAS

    Nuevos modelos de autoliquidación

     

    Se crean o modifican los siguientes modelos y por los siguientes hechos imponibles

    • Modelo 490 de “Autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales” 

    Descargar Orden

    • Modelo 604, “Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación”

    Descargar Orden

    • Modelo 792, “Autoliquidación de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma”, y el modelo 793, “Pagos a cuenta de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma”

    Descargar Orden

     

    Modelos y plazos para la campaña de IRPF y patrimonio – 2022

     

    Se publican los modelos oficiales de declaración de IRPF y Patrimonio del ejercicio 2022, precisándose fechas, obligación de declarar, etc:

     

    Plazos

     

    IRPF: El plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 11 de abril y 30 de junio de 2023, ambos incluidos.

    Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio del plazo específicamente establecido para la domiciliación bancaria del pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas, hasta el 27 de junio de 2023, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación y presentación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2023

    Patrimonio: El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio será el comprendido entre los días 11 de abril y 30 de junio de 2023, ambos inclusive, sin perjuicio del plazo específicamente establecido para la domiciliación bancaria del pago hasta el 27 de junio de 2023, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación y presentación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2023.

     

    Obligación de declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

     

    No tendrán que declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2022 rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

    Rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador. Este límite también se aplicará cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:

    • Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
    • Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial regulado en el artículo 89.A) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los perceptores de este tipo de prestaciones.

     

    Rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 14.000 euros anuales cuando:

    • Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
    • Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial previstas en el artículo 7, letra k), de la Ley del Impuesto.
    • El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
    • Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

     

    Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

    Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de la Ley del Impuesto, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

    Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

    A efectos de la determinación de la obligación de declarar en los términos anteriormente relacionados, no se tendrán en cuenta las rentas exentas ni las rentas sujetas al Gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas, regulado en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley del Impuesto.

    Estarán obligados a declarar los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho.

    Igualmente, las personas titulares del ingreso mínimo vital y las personas integrantes de la unidad de convivencia.

    La presentación de la declaración será necesaria, en todo caso, para solicitar y obtener devoluciones derivadas de la normativa del tributo.

     

    Obligación de declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio

     

    Estarán obligados a presentar declaración por este Impuesto, ya lo sean por obligación personal o por obligación real, los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto  y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a  ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos,  determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior  a 2.000.000 de euros.

    Orden completa

     

    Modelos del impuesto de sociedades y renta de no residentes

     

    Se modifican los modelos 202 y 222 del Impuesto de Sociedades, con determinación del procedimiento de domiciliación y pago de los mismos.

    Orden completa

     

    Nuevo límite de exención de garantía en aplazamientos o fraccionamientos

     

    Superando el límite hasta ahora existente (de 30.000 €) se eleva a 50.000 € el límite exento de aportación de garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento del pago de obligaciones fiscales

    Es una novedad de especial trascendencia práctica, casi duplicando en límite exento vigente hasta la fecha, entrando en vigor el próximo 15 de abril.

    Así, no se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas derivadas de derechos de naturaleza pública de  la Hacienda Pública Estatal gestionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y demás órganos de la Administración General del Estado y sus organismos Autónomos (con las pocas excepciones que se recogen en el art. 1 de la norma), cuando su importe en conjunto no exceda de 50.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.

    A efectos de la determinación del importe de deuda señalado, se acumularán,   en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

    Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente, sin que sea precisa la consulta a los demás órganos u organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta orden a efectos de determinar el conjunto de las mismas. No obstante, los órganos competentes de recaudación computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otros órganos u organismos.

    Orden completa

  • SE ACTUALIZAN LAS BASES MÍNIMAS DE COTIZACIÓN TRAS LA MODIFICACIÓN DEL SMI

    SE ACTUALIZAN LAS BASES MÍNIMAS DE COTIZACIÓN TRAS LA MODIFICACIÓN DEL SMI

    Mediante el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023, con efectos desde el 1 de enero de 2023, se ha establecido el salario mínimo interprofesional para el año 2023.

    Esta orden actualiza el tope mínimo de la base de cotización a la Seguridad Social en cada uno de sus regímenes conforme al salario mínimo interprofesional aprobado para este año 2023. De esta manera, la orden modifica parcialmente la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, en aquellos preceptos que contienen importes vinculados directamente al salario mínimo interprofesional, así como los importes de la base mínima superiores de forma que se incrementen en la misma proporción de dicha subida.

    Fuente: INAEM

    Por otro lado, se incorpora, con efectos desde el 1 de julio de 2023, una sección 7.ª bis al capítulo I, con un artículo 23 bis, que tiene como finalidad establecer el coeficiente que se aplicará para determinar la cotización que corresponde efectuar a los trabajadores beneficiarios de la prestación especial por desempleo de las personas trabajadoras sujetas a la relación laboral especial de los artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas y auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, teniendo en cuenta lo dispuesto en la nueva disposición adicional quincuagésima primera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, introducida por la disposición final cuarta, apartado catorce, del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

    Por último, se modifica el artículo 44.1.a).2.º de la orden para concretar la referencia a la base de cotización de desempleo.

    Orden completa

  • CEPYME ARAGÓN, CEOE ARAGÓN Y EL CONSEJO ARAGONÉS DE CÁMARAS LANZAN PROPUESTAS EMPRESARIALES AL FUTURO GOBIERNO

    CEPYME ARAGÓN, CEOE ARAGÓN Y EL CONSEJO ARAGONÉS DE CÁMARAS LANZAN PROPUESTAS EMPRESARIALES AL FUTURO GOBIERNO

    Los presidentes de CEPYME Aragón, María Jesús Lorente; CEOE Aragón, Miguel, Marzo; y el Consejo Aragonés de Cámaras, Manuel Rodríguez Chesa, han presentado un documento conjunto de Propuestas Empresariales para la Comunidad Autónoma elaborado con motivo de las elecciones municipales y autonómicas, y la próxima legislatura.

    Las propuestas, orientadas a los partidos y sus programas electorales, incluyen medidas referidas, entre otras materias, a fiscalidad, mercado laboral, digitalización, barreras administrativas, impulso al tejido empresarial, internacionalización, infraestructuras, diálogo social y marca Aragón.

    En conjunto, se proponen un total de 240 medidas referidas a 16 materias, que los empresarios consideran fundamentales para a lograr un ecosistema político y administrativo que favorezca el desarrollo y la competitividad del tejido productivo de Aragón.

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  • AYUDAS A AGRUPACIONES EMPRESARIALES INNOVADORAS PARA PROGRAMAS EUROPEOS DE I+D+I

    AYUDAS A AGRUPACIONES EMPRESARIALES INNOVADORAS PARA PROGRAMAS EUROPEOS DE I+D+I

    Se convocan ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras para la preparación, elaboración y presentación de propuestas para concurrir a programas europeos de I+D+i.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas aquellas las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEIs) que reúnan los siguientes requisitos:

    • Tener su sede en la Comunidad Autónoma de Aragón y desarrollar en ella los proyectos y actuaciones objeto de esta subvención.
    • Estar inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (anteriormente Economía, Industria y Competitividad).
    • Cumplir los requisitos exigidos en la legislación ambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca.
    • No haber sido sancionado por la autoridad laboral competente.
    • No haber sido objeto de sanción administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

     

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Son subvencionables las actuaciones de preparación, elaboración y presentación de proyectos de I+D+i a las convocatorias de ayudas de los siguientes programas:

    • Programa Horizonte Europa (anteriormente denominado Horizonte 2020 ó H2020) y otros programas de financiación de la I+D+i a nivel comunitario como Programas de Cooperación Interregional (en adelante Interreg), Programa para la Competitividad de las Empresas y las PYME (COSME), Programa Europeo de Educación, Formación, Juventud y Deporte (Erasmus +), Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) o Programa PRIMA (Partnership for Research and Innovation in the Mediterranean Area).
    • Programas de cooperación tecnológica internacional:
      – Proyectos de cooperación tecnológica internacional gestionados a través del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (en adelante CDTI): multilaterales (Eureka, Iberoeka, Eurostars, etc.) o bilaterales (Brasil, Canadá, Japón, China, Corea, India, Sudáfrica, etc.).
      – Proyectos de cooperación tecnológica internacional amparados bajo los esquemas ERA-NET, ERA-NET Plus o ERA-NET COFUND.
    • Programas para promover el crecimiento, el empleo y la competitividad como Connecting Europe Facility (CEF)

     

    Cuantía

     

    El importe de cada subvención no podrá ser inferior a 1.500 euros ni superar los 15.000 euros, con los siguientes límites y condiciones en función del presupuesto del proyecto que se presente a las distintas convocatorias de I+D+i:

    • Cuando el presupuesto sea inferior a los 70.000 euros, el importe máximo de la ayuda será de 3.000 euros.
    • Cuando el presupuesto se encuentre entre los 70.000 y los 200.000 euros, el importe máximo de la ayuda será de 8.000 euros.
    • Para proyectos con presupuestos superiores a 200.000 euros la cuantía de la ayuda el importe máximo de la ayuda será de 15.000 euros.

    Las ayudas, que estarán sujetas al régimen de minimis, tendrán un importe máximo que será del 75% del gasto subvencionable.

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón” (publicado el 31/03/2023)

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  • AYUDAS DE APOYO A AGRUPACIONES EMPRESARIALES INNOVADORAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS COLABORATIVOS

    AYUDAS DE APOYO A AGRUPACIONES EMPRESARIALES INNOVADORAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS COLABORATIVOS

    Se convocan ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras para la realización de proyectos colaborativos con el objetivo de fortalecer el potencial innovador, la competitividad y el crecimiento del tejido empresarial aragonés.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas aquellas las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEIs) que reúnan los siguientes requisitos:

    • Tener su sede en la Comunidad Autónoma de Aragón y desarrollar en ella los proyectos y actuaciones objeto de esta subvención.
    • Estar inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (anteriormente Economía, Industria y Competitividad).
    • Cumplir los requisitos exigidos en la legislación ambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca.
    • No haber sido sancionado por la autoridad laboral competente.
    • No haber sido objeto de sanción administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    • Proyectos de colaboración entre AEIs y/o de las AEIs con sus asociados, orientados a la mejora competitiva en el ámbito de:
      – Internacionalización: Prospección y acceso a nuevos mercados y nichos globales de negocio y su integración en las cadenas globales de valor.
      – Innovación tecnológica: Incremento del contenido tecnológico e innovador de los productos o servicios de las empresas de la Agrupación Empresarial Innovadora, aplicación de tecnologías convergentes, incorporación al proceso productivo y productos finales de nuevas tecnologías facilitadoras, apoyo a la colaboración de los centros tecnológicos aragoneses con las empresas de la AEI en proyectos conjuntos de desarrollo y transferencia tecnológica.
      – Innovación empresarial: Desarrollo de nuevos modelos de negocio combinando capacidades existentes y tecnologías convergentes, estímulo y apoyo de iniciativas de intraemprendimiento, dimensionamiento y convergencia de empresas, y apoyo a la creación de cadenas completas de actividad desde la I+D hasta mercado.
    • Realización de jornadas de innovación y jornadas entre AEIs regionales.
    • Materiales de comunicación de la AEI.

     

    Cuantía

     

    El importe de cada subvención no podrá ser inferior a 3.000 euros ni superar los 22.000 euros.

    Las ayudas, que estarán sujetas al régimen de minimis, tendrán un importe máximo que será del 75% del gasto subvencionable.

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón” (publicado el 31/03/2023).

    Orden completa

  • A PARTIR DEL 31 DE MARZO SE PODRÁ PAGAR CON TARJETA DE CRÉDITO O DÉBITO LAS TASAS DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

    A PARTIR DEL 31 DE MARZO SE PODRÁ PAGAR CON TARJETA DE CRÉDITO O DÉBITO LAS TASAS DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

    El servicio (TPV) contratado por la DGA permitirá a los ciudadanos el pago mediante tarjeta de crédito o débito de tasas, tributos y otros ingresos de derecho público con arreglo a modelos normalizados y adaptados al cuaderno 65 de la Asociación Española de Banca, por cuantía inferior a tres mil euros, cuya recaudación corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus Organismos Autónomos y Entes públicos.

    La plataforma se encuentra preparada para admitir el pago por tarjeta de las tasas liquidadas a través de la aplicación ALQ y progresivamente se desarrollará la integración del resto de aplicaciones del Gobierno de Aragón que precisen ese servicio de pago, especialmente a través de su inclusión en el Tramitador Telemático Online corporativo del Gobierno de Aragón (TTO) que próximamente sustituirá a la ALQ como aplicación para el pago de tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Las tasas a que se refiere el apartado 1 del punto primero de la Orden podrán ser objeto de pago con tarjeta de crédito o débito a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el “Boletín Oficial de Aragón”, es decir, el 31 de marzo de 2023.

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