Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • CALENDARIO CONTRIBUYENTE. JULIO 2023

    CALENDARIO CONTRIBUYENTE. JULIO 2023

    • 12-07-2023  Hasta el 12 de julio
      • Intrastat

     

    • 20-07-2023  Hasta el 20 de julio
      • Aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuesto Especial y medioambientales
      • IVA
      • Renta y sociedades

     

    • 25-07-2023  Hasta el 25 de julio
      • Declaraciones informativas
      • Sociedades

     

    • 31-07-2023  Hasta el 31 de julio
      • Declaraciones informativas
      • Impuesto sobre determinados servicios digitales
      • Impuesto sobre depósitos en las entidades de crédito
      • Impuesto Especial y medioambientales
      • IVA
      • Número de identificación fiscal

     

    Fuente: AEAT

  • ¿QUÉ PERMISOS TENDRÁN LOS TRABAJADORES EL 23-J?

    ¿QUÉ PERMISOS TENDRÁN LOS TRABAJADORES EL 23-J?

    Estos son los permisos retribuidos para las personas trabajadoras que participan como electoras de acuerdo con el artículo 13.1 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, por el que se establece la regulación complementaria de los procesos electorales.

     

    Los permisos retribuidos de las personas trabajadoras que participen como electoras el 23 de julio de 2023 

     

    a) Trabajadoras y trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas, no tendrán derecho a permiso retribuido.
    b) Trabajadoras y trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
    c) Trabajadoras y trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
    d) Trabajadoras y trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

    Las personas trabajadoras cuya prestación de servicios deba realizarse el día 23 de julio de 2023 lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día, tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un permiso de idéntica naturaleza, destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el censo electoral que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como para la remisión del voto por correo. La duración del permiso, se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados de acuerdo con los horarios de apertura de las oficinas de Correos.

    En todos los supuestos anteriores, cuando por tratarse de personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial realizasen una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollan y la jornada habitual de las personas trabajadoras contratadas a tiempo completo en la misma empresa.

    Corresponderá a las empresarias y a los empresarios la distribución, con base en la organización del trabajo, del periodo en que las trabajadoras y los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar

     

    Permisos retribuidos para personas trabajadoras que ocupen la presidencia o una vocalía de mesas electorales, interventoras, interventores y apoderadas, apoderados

     

    Quienes ostenten la presidencia, alguna vocalía de las mesas electorales y las interventoras e interventores, tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de apoderadas y apoderados, el permiso sólo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.

    Si alguna de las personas trabajadoras comprendidas en este apartado segundo tuviera que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral,
    la empresa, a petición de la persona interesada, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, las reducciones de jornada derivadas de los permisos previstos en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, por el que se establece la regulación complementaria de los procesos electorales, y desarrollados en los anteriores apartados, no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo las personas trabajadoras, sirviendo como justificación adecuada la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.

    Esta Orden producirá efectos al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

    Orden completa

  • CONOCE LAS NOVEDADES EN LOS MODELOS OFICIALES PARA LA PRESENTACIÓN DE CUENTAS ANUALES

    CONOCE LAS NOVEDADES EN LOS MODELOS OFICIALES PARA LA PRESENTACIÓN DE CUENTAS ANUALES

    En el BOE del pasado 30 de mayo se han publicado los nuevos modelos para la presentación de las cuentas anuales individuales y consolidadas en el Registro Mercantil. Estos nuevos modelos deberán emplearse para las cuentas que sean depositadas en el Registro Mercantil a partir del 30 de mayo de 2023, fecha de entrada en vigor de las normas referenciadas.

     

    Novedades destacables

     

    Eliminación de la Hoja Covid

    Para todos los modelos individuales, normal, abreviado y PYME, se elimina la denominada  “Hoja Covid”, que se creó en 2020 y 2021 para ayudar a las autoridades a conocer los efectos de la pandemia y poder implementar, en base a ellas, medidas de política económica.

     

    Porcentaje de mujeres en el órgano de administración

    Como novedad, se incluye  la obligación de indicar, en la hoja de identificación de la entidad, el porcentaje de mujeres en el órgano de Administración.

     

    Hoja de titularidad real

    Igualmente afectando a todos los modelos de Cuentas Anuales, individuales, normal, abreviado y PYME, se modifica la hoja de titularidad real:

    • Se establecen campos adicionales que permiten una mejor identificación de las personas físicas (país de expedición del documento y tipo de documento).
    • Las tablas I y III se desdoblan en dos, para cumplimentar los datos según se trate de control a través de participación en el capital o control a través de derechos de voto.
    • En las tablas IV.a y IV.b, de nueva creación, se debe informar del porcentaje de participación directa por participación en el capital o por derechos de voto respectivamente, empresa a empresa para identificar la cadena de control.

     

    Hoja medioambiental

    Si bien con la cualidad de información voluntaria para la entidad, en la hoja de información medioambiental se pueden reportar cinco indicadores clave en dicha materia medioambiental, relativos a aspectos tales como la emisión de CO2 y los consumos de agua y electricidad.

    Datos relativos a emisiones de CO2 (Alcance 1, 2 y 3):

    • Emisiones directas producidas por quema de combustibles;
    • Emisiones indirectas generadas por la electricidad consumida y comprada;
    • Emisiones indirectas que se producen por la actividad del emisor pero que son propiedad y están bajo el control de un agente ajeno a este.

    Datos referentes a consumos de agua y electricidad.

    Si bien la norma publicada indica expresamente que la información sobre sostenibilidad de la Directiva (UE) 2022/2464 no va a ser obligatoria para empresas de pequeño tamaño en el corto y medio plazo, tal información es previsible que devengue obligatoria por aplicación de otras normas europeas de próxima aprobación, por lo que se  hace aconsejable poder recabar tal información de clientes y proveedores y la cumplimentación voluntaria de tales datos.

     

    Cambios en el modelo normal

    • Balance:cambio en la denominación del epígrafe A.VII. Deudas comerciales no corrientes por A.VII Deudores comerciales no corrientes.
    • Correspondencia entre los conceptos del balance normal y el Plan General de Contabilidad de 2007:se elimina el número (2904) asociado al epígrafe A.I.4 Fondo de comercio.
    • Correspondencia entre los conceptos del estado de ingresos y gastos reconocidos y el Plan General de Contabilidad de 2007: se sustituye la referencia a los números 900 y 902 para los epígrafes V y XI respectivamente por los números 960 y 962.
    • Contenido de la memoria normal:

     

      • En la nota “2-Bases” de presentación de las cuentas anuales, se elimina la frase final que hacía referencia, para las cuentas de 2021, a las disposiciones transitorias del Real Decreto 1/2021, de 12 de enero.
      • En la nota “9-Intrumentos financieros-a.2 pasivos financieros”: el literal “pasivos financieros coste amortizado o coste” dentro de las categorías, pasa a ser “pasivos financieros a coste amortizado”.
      • En la nota “24-Otra información” el punto 3 se pone en formato cursiva al estar incorporado dentro de un cuadro normalizado.
      • En el modelo M9.17 se eliminan los tachados para el concepto total de líneas de crédito en las columnas de límite concedido y dispuesto.
      • En el modelo M24-c) Honorarios del auditor: se separa la parte de auditoría de la de otros servicios y para estos últimos, además de los honorarios por asesoría fiscal se añaden los correspondientes a servicios por exigencia de normativa y por otros servicios. Todo ello en línea con lo marcado en la nota 24 de la memoria.

     

    Cambios en el modelo abreviado

    • Contenido de la memoria abreviada: en la nota “2-Bases” de presentación de las cuentas anuales, se elimina la frase final que hacía referencia a las disposiciones transitorias para las cuentas de 2021, del citado Real Decreto 1/2021, de 12 de enero.
    • Definición de los test de errores: se modifican los test de errores de la hoja de titularidad real y se eliminan los test que se corresponden con la hoja Covid.

     

    Cambios en el modelo PYME

    • Correspondencia entre los conceptos del balance de PYMES y el Plan General de Contabilidad de pequeñas y medianas empresas: se elimina el número 15 dentro de las cuentas correspondientes al epígrafe B.VII de patrimonio neto y pasivo.
    • Definición de los test de errores: se modifican los test de errores de la hoja de titularidad real y se eliminan los test que se corresponden con la hoja Covid.

    BOE 30 de mayo

  • IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LOS ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLES

    IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LOS ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLES

    En próximas fechas, a lo largo del mes de julio, se deberá cumplir con la obligación semestral prevista en la Disposición Transitoria 2ª del llamado reglamento del Impuesto Especial sobre los envases de plástico no reutilizable (Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre – BOE 30/12/2022), referente a las obligaciones de llevanza de contabilidad de existencias y de presentación de libro registro de existencias correspondientes a 2023, por las que:

    • Se permite a los fabricantes obligados a la llevanza de contabilidad, que puedan realizar el suministro electrónico de los asientos contables correspondientes a los periodos de liquidación comprendidos en el primer semestre de 2023, dentro del mes de julio de 2023.
    • Se permite a los adquirentes intracomunitarios obligados a llevar un libro registro de existencias, que puedan presentar el libro registro correspondiente a los periodos de liquidación comprendidos en el primer semestre de 2023, dentro del mes de julio de 2023,

    Como recordatorio, se vuelve a facilitar acceso a la Nota Informativa de sede electrónica de la AEAT, que ofrece un resumen de las obligaciones derivadas de dicho reglamento y de la Ley de la que trae causa (Capítulo I del título VII de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular – (artículos 67 a 83)- ), además de acceso a las páginas web y normativa:

    Nota informativa sede electrónica AEAT Información general AEAT

     

    Normativa

     

    La Ley 7/2022, de 8 de abril residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE, 09-abril-2022):

    Texto legal completo

    Con la Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre se aprueban el modelo 592 “Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación” y el modelo A22 “Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución”, se determinan la forma y procedimiento para su presentación, y se regulan la inscripción en el Registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias.(BOE, 30-diciembre-2022)

    Orden completa

  • LOS PRODUCTORES DE RESIDUOS PELIGROSOS DE ARAGÓN (GRANDES Y PEQUEÑOS) NO TIENEN QUE PRESENTAR LA MEMORIA ANUAL DE PRODUCTOR DE RP

    LOS PRODUCTORES DE RESIDUOS PELIGROSOS DE ARAGÓN (GRANDES Y PEQUEÑOS) NO TIENEN QUE PRESENTAR LA MEMORIA ANUAL DE PRODUCTOR DE RP

    El artículo 65.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, recoge la obligación de presentar una memoria resumen por parte de las personas productoras de residuos peligrosos a la comunidad autónoma en la que esté ubicada la instalación de la que se trate.

    Varias comunidades autónomas habían planteado, inicialmente, la posibilidad de eximir de la obligación de remitir la memoria anual a los productores de pequeñas cantidades de residuos peligrosos, es decir, los que, en base a la Ley 10/1998 de 21 de abril, de residuos, generaban menos de 10 toneladas de residuos peligrosos al año. Este planteamiento se justificaba, en primer lugar, en la elevada carga administrativa que supone la revisión de una elevada cantidad de memorias anuales, lo cual conlleva que no se pueda realizar una adecuada validación de las mismas. Con posterioridad, solicitaron extender tal exención a otras figuras como al resto de productores de residuos peligrosos, agentes, transportistas o negociantes de residuos peligrosos. En este sentido, cabe señalar que, de conformidad con los datos extraídos del Registro de Producción y Gestión de Residuos (RPGR), en el que las comunidades autónomas deben cargar todas las inscripciones derivadas del régimen de autorización y comunicación regulado en la Ley 7/2022, el número de productores de pequeñas cantidades de residuos peligrosos inscritos asciende a 301.137 (consultado a fecha de 22/02/2023), lo que supone más del 60% de las inscripciones del RPGR .

    En ejercicio de las competencias que le son propias en la materia, pero de forma coordinada con otras CCAA, por el Gobierno de Aragón se ha hecho pública  la decisión, en base al Acuerdo de la Comisión de Coordinación de Residuos, por la que los Productores de Residuos peligrosos de Aragón (grandes y pequeños) No tienen que presentar Memoria anual de productor de RP, sin perjuicio de que todos sus documentos de residuos peligrosos (NT, y DI) deben estar en el repositorio de traslados del Ministerio (ESIR).

    Por otro lado y en relación a la documentación precisa para acreditar el registro de gestor o realizar el traslado de residuos,  el Gobierno de Aragón opta por el supuesto 2 A del Acuerdo (véase), utilizando el procedimiento del Ministerio (estatal) para los traslados INTER (entre comunidades autónomas), y utilizando procedimiento propio de esta administración para los traslados INTRA (dentro de Aragón) que luego se conectará a ESIR a través de web service, de forma que todos los documentos de identificación de residuos peligrosos de los productores se encuentren en el repositorio de traslados de ESIR. Opción que ha notificado expresamente a la Secretaría de la Comisión de Coordinación en materia de Residuos D.G. Calidad y Evaluación Ambiental Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

    Más información

  • JORNADA SOBRE NOVEDADES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL 2023

    JORNADA SOBRE NOVEDADES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL 2023

    ¿Quieres estar al día con las últimas modificaciones en materia laboral y de seguridad social?

    ¿Sabes cómo afectarán las nuevas leyes y regulaciones laborales a tu empresa y a tus empleados? 

    ¿Deseas conocer cómo la Ley de Protección de Personas Denunciantes y la lucha contra la corrupción impactarán en tu entorno laboral?

    ¿Quieres comprender cómo la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y LGTBI influirá en la gestión de tu empresa y en las relaciones laborales?

    El próximo martes, 27 de junio, a las 13:00 horas, en el Salón de Actos de la sede de FEMZ (C/ Santander 36, 2ª planta) Dr. Alberto Nicolás Bernad, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Zaragoza. Decano de la Facultad de Ciencias Sociales y del Trabajo, nos realizará una aproximación práctica y crítica de las siguientes materias.

    El año 2023 ha traído consigo una importante promulgación normativa en materia laboral y de Seguridad Social que se ha extendido a lo largo del primer trimestre, con una gran dimensión en cuanto a contenido y significación en estas materias, que provienen, en diversas ocasiones, de normas extralaborales, pero con importante afectación a este ámbito. Tal es el caso de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI o la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Se han aprobado otras, estrictamente laborales, como el reciente Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, o la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, y el  Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

    El objetivo de esta Jornada es facilitar el conocimiento y actualización profesional de todo ello, analizando las diferentes normas que van a incidir ahora en el mencionado panorama de las relaciones laborales y de Seguridad Social, diseñando, para 2023, un escenario cambiante en materias tan dispares como la nueva Agencia Española de Empleo; nuevas infracciones y sanciones en materia de empleo; salario mínimo interprofesional e inembargabilidad; despido colectivo e informes de la Inspección de Trabajo; modificación del procedimiento de oficio; medidas laborales en favor de las personas LGTBI; protección de las personas denunciantes-informantes. Permisos laborales y funcionariales y suspensión del contrato de trabajo.

    Martes 27 de junio de 2023
    13:00 h
    Instalaciones de FEMZ, C/ Santander, nº 36, 2ª planta, Zaragoza.

    En cuanto a las importantes modificaciones en materia de Seguridad Social conviene tener en cuenta la cotización adicional de solidaridad; afectación de normas internacionales al reconocimiento provisional de pensiones; limitación de su cuantía máxima y mínima; complementos por brecha de género; obligaciones de información a la Seguridad Social y reserva de datos; control de la incapacidad temporal por las mutuas de la Seguridad Social;  competencias sobre esta contingencia, ampliación de su cobertura durante la menstruación femenina y extinción del subsidio; fondo de reserva de las pensiones; mecanismo de equidad intergeneracional; prestaciones en supuestos de menores afectados por cáncer; base reguladora de la pensión de jubilación; pensión de orfandad y protección a la familia; prestaciones de trabajadores a tiempo parcial; pensión de jubilación en el RETA; asignación por hijo a cargo; cotización de las prácticas en empresas; pensiones mínimas e indicadores de suficiencia; determinación de la pensión máxima; integración de lagunas; jubilación parcial; cotizaciones en el SEEH; prestación farmacéutica; clases pasivas. nueva prestación por desempleo, protección social de los artistas y nuevo régimen de bonificaciones, exenciones y reducciones en la cotizaciones sociales y de incentivos autonómicos.

    LAS NOVEDADES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL APLICABLES EN 2023

    1. Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. ( Algunas cuestiones laborales y de Seguridad Social) .
    2. Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio y Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
    3. Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023.
    4. Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
    5. Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
    6. Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
    7. Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
    8. Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
    9. Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

    Una oportunidad de singular interés para todos aquellos que se ocupan de la gestión, gobierno y administración de las relaciones laborales y de Seguridad Social en la empresa.

    El número de participantes restringido al aforo , respetando por ello estrictamente el orden de inscripción.

    INSCRIPCIONES

    DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

    RESPONSABLE:
    FEMZ – FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DEL METAL DE ZARAGOZA.
    NIF: V50081033
    C/Santander 36, 2ª Pl. 50010 – Zaragoza 976768768
    socios@femz.es

    En nombre FEMZ tratamos la información que nos facilita con el fin de prestarles el servicio solicitado e informarles sobre el mismo y realizar, en su caso, la facturación. Los datos proporcionados se conservarán mientras se mantenga la relación de servicio o comercial, o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales. Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal. Usted tiene derecho a obtener confirmación sobre si en FEMZ estamos tratando sus datos personales, por tanto tiene derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios.

    DERECHOS: Puede ejercer su derecho de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos y la limitación u oposición mediante escrito en la dirección del responsable arriba referenciada, dirigida al Departamento Jurídico.

    Más información.

  • GEOALCALI S.L.U. BUSCA PROVEEDORES PARA CONSTRUIR MINA MUGA

    GEOALCALI S.L.U. BUSCA PROVEEDORES PARA CONSTRUIR MINA MUGA

    Mina Muga es un proyecto minero de extracción de potasa, ubicado en los términos municipales de Sangüesa y Undués de Lerda promovido por la empresa Geoalcali S.L.U.

    Este proyecto ya recibió la Declaración de Impacto Ambiental favorable en el año 2019 y la Concesión Minera en el 2021. Su presupuesto, que asciende hasta los 600 millones de euros, se llevará a cabo bajo los más altos estándares sociales y medioambientales, y en el marco regulatorio europeo y nacional, autonómico y local.

    Así pues, desde el convencimiento de estar llevando a cabo un un trabajo medioambiental y socialmente sostenible, Muga promete convertirse en el motor de desarrollo socioeconómico de la región. Tanto es así que se prevé que la mina obtenga una producción plena de un millón de toneladas de potasa anualmente.

    Para su construcción se necesitan proveedores cualificados locales con objeto de contribuir al desarrollo de una economía local sostenible y estable. Por ello, Geoalcali S.L.U., en colaboración con Acciona, se complace en anunciar que próximamente se abrirán las siguientes licitaciones. En ese sentido, se invita a los proveedores de la zona a presentar sus propuestas.

    Las licitaciones se han organizado por paquetes y, por ello, las propuestas deberán organizarse por paquete íntegro.

    Información sobre las licitaciones

  • PRESENTACIÓN DE COMISIONES DE TRABAJO EN FEMZ

    PRESENTACIÓN DE COMISIONES DE TRABAJO EN FEMZ

    La misión principal de la Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza (FEMZ) es defender los intereses de las empresas del sector a las que representa, así como prestar servicios que verdaderamente les aporten valor añadido conforme a tales intereses.

    23 junio
    13:00
    C/ Santander nº36, 2ª planta, 50010, Zaragoza

    Así, con objeto de incrementar la participación de las empresas asociadas en la toma de decisiones, el Comité Ejecutivo ha acordado constituir varias Comisiones de Trabajo para abordar los diferentes ámbitos, técnicos y/o políticos, más relevantes en la actividad de las empresas.

    Las comisiones tratarán de recoger las inquietudes de nuestras empresas y coordinarán las acciones oportunas encaminadas a:

    • realizar una adecuada labor de interlocución y representación frente a los diferentes agentes sociales y políticos.
    • coordinar la ejecución y participación de las empresas asociadas en proyectos de interés.
    • diseñar servicios adecuados a las necesidades reales de nuestras empresas asociadas.

    Asimismo, contaremos con espacios de encuentro para nuestras empresas asociadas, en los que el mutuo aprendizaje contribuirá sin duda a la mejora continua de nuestras organizaciones y del propio sector.

    En el seno del Comité Ejecutivo y con participación directa en el mismo, las Comisiones de Trabajo estarán integradas por un número reducido de representantes de empresas asociadas, sin que ello obste para, en función de la tipología de acciones a emprender, contar con todas las personas y empresas interesadas en participar.

    El próximo viernes, 23 de junio, a las 13:00 horas, tendrá lugar en el Salón de Actos de la sede de FEMZ (C/ Santander 36, 2ª planta) un breve acto de presentación de las mencionadas comisiones y sus líneas estratégicas, a cargo de las personas que presidirán cada una de ellas.

    Estaremos encantados de contar con tu presencia y conocer tus opiniones al finalizar el acto con un aperitivo en el que podremos compartir experiencias.

    Confiando en que resulte de tu interés, si deseas asistir a la Presentación de la Comisiones de Trabajo y que tu empresa esté representada en una o varias de ellas puedes completar el siguiente formulario.

    Inscripciones

    DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

    RESPONSABLE:
    FEMZ – FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DEL METAL DE ZARAGOZA.
    NIF: V50081033
    C/Santander 36, 2ª Pl. 50010 – Zaragoza 976768768
    femz@femz.es

    En nombre FEMZ tratamos la información que nos facilita con el fin de prestarles el servicio solicitado e informarles sobre el mismo y realizar, en su caso, la facturación. Los datos proporcionados se conservarán mientras se mantenga la relación de servicio o comercial, o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales. Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal. Usted tiene derecho a obtener confirmación sobre si en FEMZ estamos tratando sus datos personales, por tanto tiene derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios.

    DERECHOS: Puede ejercer su derecho de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos y la limitación u oposición mediante escrito en la dirección del responsable arriba referenciada, dirigida al Departamento Jurídico.

    Más información.

  • CONOCE LOS BENEFICIOS DE LA ADENDA AL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA

    CONOCE LOS BENEFICIOS DE LA ADENDA AL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA

    La adenda al Plan de Recuperación es una actualización del documento aprobado en julio de 2021. El Gobierno presentó el documento a la Comisión Europea en el segundo semestre de 2022. el pasado 6 de junio se aprobó en Consejo de Ministros el documento final de la adenda de ampliación del Plan de Recuperación,Transformación y Resiliencia para su remisión a la Comisión Europea.

    Esta actualización del documento incorpora tres importantes novedades:

    1. Asignar las transferencias adicionales que corresponden a España. Esto supone unas subvenciones adicionales de 7.700 millones de euros.
    2. Asignar los préstamos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. España podrá solicitar hasta un máximo de 84.000 millones de euros a la Comisión Europea.
    3. Asignar los fondos del Plan REPowerEU, cuyo objetivo es ahorrar energía, incrementar la producción de energía limpia y diversificar las fuentes de energía de Europa. En la distribución
      provisional del fondo, se ha asignado a España, de manera provisional, 2.586 millones de euros adicionales.

    La adenda dará continuidad a las reformas e inversiones del Plan de Recuperación, en línea con los objetivos estratégicos (transición ecológica, transformación digital, cohesión social y territorial e igualdad de género) con el foco en la autonomía estratégica a través de los proyectos estratégicos, conocidos como PERTE.

    De acuerdo al Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea (UE), para que España pueda acceder a los 7.700 millones de euros de las transferencias adicionales y a los 84.000 de préstamos, es necesario redactar un nuevo documento que incluya las reformas e inversiones a las que se van a destinar los nuevos fondos.

    El Gobierno de España presentará una adenda al Plan de Recuperación, con la información adicional necesaria para distribuir la nueva financiación. La Comisión Europea evaluará la propuesta, que posteriormente debe ser ratificada por el Consejo Europeo. La evaluación de la adenda se realizará de acuerdo a los mismos criterios que el Plan original y deberá cumplir con ellos. Se trata de respetar el principio de no causar daño significativo al medio ambiente (DNSH) o el porcentaje de financiación dedicados a la transición verde (37%) y a la transformación digital (20%).

    Las reformas y las inversiones darán continuidad a la estructura y objetivos estratégicos del actual Plan de Recuperación. Dado el actual contexto geopolítico, las inversiones deberán reforzar los PERTE en marcha y concentrar las inversiones en el refuerzo de la autonomía estratégica de España y Europa en cuanto a la seguridad energética, agroalimentaria, tecnológica y digital.

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  • ESTAS SON LAS NOVEDADES DE LA DE LA LEY 13/2023, DE 24 DE MAYO, EN LA NORMATIVA TRIBUTARIA

    ESTAS SON LAS NOVEDADES DE LA DE LA LEY 13/2023, DE 24 DE MAYO, EN LA NORMATIVA TRIBUTARIA

    En el BOE del 25/05/2023 se ha publicado la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.

    Las modificaciones introducidas en la Ley General Tributaria tienen por objeto, entre otras:

    • La transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, conocida como DAC 7, estableciendo una nueva obligación de información respecto de los operadores de las plataformas digitales o el régimen de las inspecciones conjuntas;
    • Se introduce la figura de la autoliquidación rectificativa por la cual el obligado tributario podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia del resultado de la misma, que reemplazará, en aquellos tributos en los que así se establezca, la presentación de declaraciones complementarias y de solicitudes de rectificación;
    • En el procedimiento de comprobación limitada, con el fin de mejorar su efectividad, se reconoce la facultad de la Administración tributaria de comprobar la contabilidad mercantil, a los solos efectos de constatar la coincidencia entre lo que figure en ella y la información que obre en poder de la Administración;
    • Se modifica el régimen de la obligación de información de determinados mecanismos de planificación fiscal con el fin de dispensar de la obligación de información por el deber de secreto profesional a determinados intermediarios.

    La Ley 13/2023, de 24 de mayo, también modifica otras normas tributarias, como son las leyes reguladoras de los Impuestos sobre Sociedades, sobre el Valor Añadido o sobre la Renta de no Residentes.

    En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, se da una nueva redacción de la regla de limitación de deducibilidad de gastos financieros contenida en el artículo 16 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

    En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se establece que en los supuestos de abandono del régimen de depósito distinto del aduanero de los bienes objeto de Impuestos Especiales se realizará una operación asimilada a una importación y no una importación de bienes; por ello, también se ha modificado la base imponible de las importaciones de bienes y de las operaciones asimiladas a las importaciones de bienes. Además, se permite a los empresarios y profesionales que tengan la sede de su actividad económica en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla acogerse al régimen de importación del comercio electrónico en el IVA, sin necesidad de contar, como hasta ahora, con un representante establecido en la Comunidad.

    En el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, las modificaciones que se introducen buscan completar la transposición de la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea.

    Las modificaciones introducidas por la Ley 13/2023, de 24 de mayo, tienen por objeto mejorar el marco existente para el intercambio de información y la cooperación administrativa en la Unión Europea, así como ampliar la cooperación administrativa a ámbitos nuevos, con el fin de abordar los desafíos que plantea la digitalización de la economía y ayudar a las administraciones tributarias a gestionar los impuestos de una forma mejor y más eficiente.

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