Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • REALIZA TUS RECLAMACIONES EN MATERIA DE CONSUMO CON EL TRAMITADOR TELEMÁTICO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

    REALIZA TUS RECLAMACIONES EN MATERIA DE CONSUMO CON EL TRAMITADOR TELEMÁTICO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

    La Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios ha puesto en marcha un tramitador telemático para que los ciudadanos puedan presentar sus reclamaciones en materia de consumo. Se trata de una herramienta online que podrá ser utilizada bien con certificado electrónico o cl@ve para trasladar las reclamaciones ante la Administración en materia de consumo promovido desde Gobierno de Aragón.

    Se recuerda que, en primer lugar, el consumidor debe dirigirse a los servicios de atención al cliente de la empresa reclamada y si la respuesta no es de nuestro agrado o en un mes no hemos obtenido una contestación, ya podemos dirigirnos a la Administración para continuar con una mediación con la empresa reclamada en aras de que se resuelva el conflicto.

    Esta reclamación ya puede presentarse a través del tramitador online, rellenando los datos del usuario y de la empresa reclamada, así como los correspondientes a la reclamación: una descripción de los hechos acontecidos y lo que se solicita (una regularización de las facturas, el cumplimiento del contrato, la devolución del dinero, la atención en garantía y la cuantía estimada de la reclamación, entre otros supuestos).

    Accede al tramitador

    El último paso es añadir la documentación justificativa: la hoja de reclamaciones, facturas o contratos con la empresa reclamada, presupuestos, correos electrónicos o publicidad y folletos informativos… Es decir, todo aquello que pueda clarificar la reclamación.

    Una vez hecha la cumplimentación, se envía directamente al Servicio Provincial de Ciudadanía y Derechos Sociales correspondiente, bien de Zaragoza, Huesca o Teruel. La tramitación de la reclamación se realiza en la provincia donde esté ubicada la residencia habitual del reclamante. Una vez recibida, se traslada a la empresa reclamada para que pueda formular sus alegaciones y aportar las pruebas que considere oportunas. Con toda la información recabada, el servicio de Consumo realiza una mediación entre las partes de cara a propiciar la resolución del conflicto.

  • CAMPAÑA SANCIONADORA POR MOROSIDAD EN EL PAGO A TRANSPORTISTAS

    CAMPAÑA SANCIONADORA POR MOROSIDAD EN EL PAGO A TRANSPORTISTAS

    Se puede hablar, desde hace pocos meses, de una campaña generalizada de las autoridades de Transporte sobre el cumplimiento del plazo legal de pago a las empresas transportistas, por la que se abren expedientes sancionadores a las empresas contratistas “morosas” en el pago

    Recordemos que, al margen del plazo máximo de 60 días naturales (a contar desde la fecha de entrega de las mercancías o prestación de los servicios y no de la factura que, a su vez, deberá ser entregada en el plazo máximo de 15 días desde tal entrega o prestación de servicios) el transporte es la única actividad económica que cuenta con un régimen sancionador propio para las infracciones cometidas en relación con los plazos de pago, tras modificación de la Ley Orgánica del Transporte Terrestre (LOTT) en el 2021.

    Los plazos de pago para saldar estas facturas están regulados en la siguientes normativa: la ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías (en adelante, LCTTM), la cual nos remite a una segunda norma, la ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (en adelante, Ley 3/2004) y la  Ley Orgánica del Transporte Terrestre (LOTT) y, en relación a la emisión de facturas, lo previsto en el Reglamento de facturación (RD 1619/2012)

    Si se quisieran alegar los “días de pago” para ampliar el plazo de pago, tampoco cabría superar el plazo de 60 días, pero en cualquier caso se precisaría la existencia de contrato o convenio con el transportista que reflejase tal dato.

    De acuerdo con la Ley/2004:

                    “ … Los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se cumplan quince días naturales a contar desde la fecha de recepción    efectiva de las mercancías o de la prestación de los servicios.

     

                                    Cuando en el contrato se hubiera fijado un plazo de pago, la recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y la recepción por el interesado.

     

    1. Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato, su duración no podrá exceder de treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción de los bienes o de la prestación de los servicios. En este caso, el plazo de pago será de treinta días después de la fecha en que tiene lugar la aceptación o verificación de los bienes o servicios, incluso aunque la factura o solicitud de pago se hubiera recibido con anterioridad a la aceptación o verificación …”

     

    Este régimen sancionador recogido en la norma (LOTT) prevé la imposición de  multas para aquellos que incumplan los plazos de pago, con sanciones entre los  401 euros y los  30.000 euros en casos que de reincidencia o abusos. (La ley 3/2004 prevé, por su parte, una indemnización – artículo 8 – de 40 euros por factura más la aplicación de los intereses de morosidad en las operaciones comerciales)

    Existe, a disposición de los transportistas, un buzón de denuncias anónimas por el que pueden hacer saber al organismo inspector del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana cuándo un cliente les está pagando por encima de los plazos que exige la Ley de morosidad, facilitando la labor de los organismos de inspección de dicho Ministerio. A su vez, según queda reflejado en el nuevo plan para 2023, se han desarrollado nuevas herramientas informáticas que buscan facilitar la actividad inspectora, como por ejemplo nuevos procedimientos telemáticos.

    Trasladamos en cualquier caso nuestra preocupación por el hecho de la generalización (sin campaña de aviso o advertencia por la Administración, lo que hubiera sido lógico) de tal generalización de expedientes sancionadores al contratista sin mediar siquiera la exigencia de previa denuncia de la empresa transportista, y exhortamos a todos los asociados a la formalización de contratos al efecto entre las empresas que puedan mitigar al menos las consecuencias de la exigencia – sancionable – de premura en el pago en tal actividad del transporte, acordándose plazos con sus transportistas dentro de la legalidad y exigiendo igualmente la facturación en tiempo y forma de los servicios prestados.

     

  • UNA LEY ESPECÍFICA PARA LA INDUSTRIA, ENTRE LAS PRINCIPALES PROPUESTAS DEL SECTOR DEL METAL

    UNA LEY ESPECÍFICA PARA LA INDUSTRIA, ENTRE LAS PRINCIPALES PROPUESTAS DEL SECTOR DEL METAL

    Ante el inminente cambio de ciclo político y partiendo de las necesidades encontradas en el sector del metal, imprescindible en el tejido empresarial español, desde la Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza se presenta el siguiente decálogo de propuestas, realizado en colaboración con CONFEMETAL.

    En primer lugar, se reivindica la necesidad de elaborar de una Ley específica de industria que coordine el sector de forma homogénea en todas las comunidades autónomas y que permita contemplar sus particularidades, aprovechar todas sus potencialidades y facilitar el desarrollo de su actividad.

    Alineado con los principios y objetivos de la Federación, se demanda el desarrollo de programas para atraer a jóvenes a la industria, fomentando la formación profesional y las vocaciones a oficios industriales. En esa línea, se deben promover entre las mujeres, a través de programas específicos, las disciplinas de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas, que dan acceso a empleos industriales.

    En cuanto al mercado laboral, FEMZ considera que debe favorecerse la flexibilidad laboral interna, especialmente en la jornada, funciones y salario. Se debe facilitar, además, que la normativa laboral ofrezca opciones que permitan abaratar los costes manteniendo la relación laboral.

    FEMZ defiende que es imperativa la regulación del comercio electrónico, de forma que no sea competencia desleal contra las prácticas reguladas por los mercados. En ese sentido, también se debe evitar la sobrerregulación y la multiplicación de requisitos y exigencias que perjudican la competitividad, incrementan los costes de producción y fraccionan lo que debería ser un mercado único real.

    Respecto a la ayuda europea, llegada en forma de fondos Next Generation, se aboga por un aprovechamiento responsable y adecuado de los mismos.

    Por otra parte, la Federación considera que se debe aplicar un procedimiento más estricto de comprobación de pagos de los contratistas a los subcontratistas, con el fin de evitar que los subcontratados no reciban los cobros pertinentes.

    También se demanda al Ejecutivo venidero que impulse la reforma de la Unión Europea del mercado eléctrico bajo criterios que desacoplen el precio de los combustibles fósiles.

    Finalmente, dentro de su compromiso con la sostenibilidad en el ecosistema empresarial, FEMZ insta a la apuesta en firme por la economía circular, estableciendo criterios ambientales proporcionados y homogéneos para la totalidad del mercado español.

  • FEMZ VALORA LOS EFECTOS DE LA TORMENTA UNA SEMANA DESPUÉS

    FEMZ VALORA LOS EFECTOS DE LA TORMENTA UNA SEMANA DESPUÉS

    Aunque todavía es pronto para cuantificar la totalidad de los daños provocados por la tormenta, partiendo de la información aportada por los afectados, se puede asegurar que su magnitud es millonaria. 

    FEMZ ha estado recopilando datos sobre los perjuicios sufridos por las pymes a través de su portal de participación abierta:

    Rellena el formulario

     

    Balance de la primera semana después de la tormenta

     

    A partir de esa información se ha extraído que los sectores más afectados son el manufacturero y servicios. Por otra parte, los intermediarios de servicios, los dependientes de multinacionales, las obras, los talleres pequeños, los comercios que disponen de naves en polígonos industriales, los talleres de mecanización/reparación. Independientemente de dicho formulario, también se conoce que se han visto seriamente afectados algunos colegios.

    Cabe destacar que las zonas más agraviadas han sido Cuarte y Cadrete, donde 14 polígonos industriales han resultado damnificados. Así pues, todavía se están efectuando labores de limpieza en polígonos de carácter público como el de Cadrete. También está especialmente afectado por el lodo el polígono de la Cartuja Baja, donde continúan las labores de acondicionamiento.

    Los daños se centran especialmente en las cubiertas, techos y maquinaria que ha quedado inoperativa por el agua, el barro y el lodo. Las empresas han tenido que recurrir al uso de maquinaria agrícola para quitar los escombros y el lodo de sus instalaciones.

    Por otra parte, los principales problemas que encaran los afectados son las licencias para poner tejados de naves, las limpiezas de los viales, la situación de siniestro total y la incapacidad de deshacerse de depósitos de materiales inservibles que no está permitido depositar en puntos limpios

     

    La Declaración de zona catastrófica es inminente

     

    Esta semana se ha conocido que la declaración de zona catastrófica que pidió CEPYME Zaragoza el pasado viernes es inminente. Por ello, la Confederación insta a la Administración Pública a agilizar los procesos encaminados a conseguirla y que, de esta forma, la llegada de estos fondos vitales para la supervivencia de nuestras pymes sea lo más próxima posible.

    El organismo encargado de aprobar la “declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil”, según recoge el artículo 23 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, es el Consejo de Ministros.

    Deberán aprobar esta declaración valorando la perturbación que suponen los daños personales o materiales en las condiciones de vida de la población en una zona geográfica concreta.

    Una vez se tramite esta declaración, se pueden adoptar diferentes medidas como ayudas a particulares por daños en su vivienda, compensación a las administraciones por gastos inaplazables, ayudas a establecimientos y ayudas por daños en producciones agrícolas, ganaderas, forestales y de acuicultura marina, entre otras. 

    También podrá contemplar medidas fiscales como la exención de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

     

  • FEMZ INSTA A LA DECLARACIÓN DE ZONA CATASTRÓFICA

    FEMZ INSTA A LA DECLARACIÓN DE ZONA CATASTRÓFICA

    Tras los trágicos acontecimientos ocurridos en la tarde de ayer en Zaragoza y las zonas circuncidantes, desde FEMZ instamos a las entidades locales a solicitar la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, como viene recogido en la Ley 17/2015 de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil al Gobierno de España.

    Esta declaración nace de la preocupación de la Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza ante la gravedad de la extensión y cuantía de los daños de todo tipo ocasionados a particulares y empresas en los ayuntamientos afectados por la tormenta del pasado día 6 de junio.

    En virtud del daño sufrido por las empresas de la zona y la dificultad que van a tener que sobrellevar para recuperar su actividad, realizamos esta petición a los ayuntamientos. En esa línea, la FEMZ pone a disposición de los asociados afectados su asesoría jurídica con objeto de ayudarles con los trámites necesarios para afrontar los efectos de esta catástrofe.

    Aprovechamos también este comunicado para mostrar nuestra solidaridad con los vecinos que se vieron afectados por esta situación extrema que, aunque afortunadamente no ha provocado desgracias personales, sí materiales.

    Agradecemos, finalmente, a las más de 200 personas que, entre efectivos de bomberos, policía, limpieza, infraestructuras y brigadas municipales se han dedicado íntegramente a las tareas de recuperación para que los municipios y la ciudad de Zaragoza recupere poco a poco su pulso.

  • FEMZ SE SUMA A LA DECLARACIÓN DE ARAGÓN CIRCULAR

    FEMZ SE SUMA A LA DECLARACIÓN DE ARAGÓN CIRCULAR

    El pasado viernes 23 de junio el presidente de FEMZ, Benito Tesier, consolidó el compromiso de la federación con la sostenibilidad al agregar su firma a la “Declaración por la Economía Circular en Aragón” junto a la del Director General de Planificación y Desarrollo Económico del Gobierno de Aragón, Miguel Luis Lapeña.

     

    Declaración Institucional Aragón Circular

     

    Esta iniciativa emana del deseo de transitar hacia una economía innovadora circular, competitiva, diversificada, vertebradora del territorio, generadora de empleo de calidad, eficiente en el uso de los recursos y más resiliente ante los efectos derivados del cambio climático.

    El germen de esta propuesta se encuentra en el Plan de Acción por la Economía circular en Europa presentado por la Comisión Europea en el año 2015 con la Estrategia Europea de Crecimiento 2020 y la Hoja de
    Ruta hacia una Europa Eficiente en el uso de los recursos. Todas ellas recogen objetivos y herramientas para una transición de la economía tradicional a un nuevo modelo más respetuoso con el medio ambiente.

    Con ese mismo propósito, el Gobierno de Aragón lanzó esta “Declaración por la Economía Circular en Aragón” a la que FEMZ ha querido adherirse desde el convencimiento de que es imperativo comprometerse con la transición a un nuevo ecosistema empresarial más sostenible.

    Adhesión a la Declaración Aragón Circular

  • ATENCIÓN A NOVEDADES EN LAS TITULARIDADES REALES: LAS EMPRESAS DEBERÁN ACREDITARLAS EN EL CONTEXTO DE LOS FONDOS NEXT GNERATION

    ATENCIÓN A NOVEDADES EN LAS TITULARIDADES REALES: LAS EMPRESAS DEBERÁN ACREDITARLAS EN EL CONTEXTO DE LOS FONDOS NEXT GNERATION

    Con motivo de la publicación de la Ley 13/2003, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias, se han venido publicando sucesivas notas interpretativas o informativas en la sede electrónica de la AEAT, dado el gran número de novedades que implica tal Ley.

    Toca ahora el informar sobre la exigencia de acreditación de las titularidades reales en el contexto de los fondos Next Generation (y el uso de la herramienta informática  de análisis de conflictos de intereses, “MINERVA”):

     

    La modificación legal

     

    La Ley 13/2023, de 24 de mayo ha modificado el artículo 93 de la LGT, añadiendo una nueva letra e) en el apartado 1, y el artículo 95 de la LGT, añadiendo una nueva letra n) en el apartado 1.

    En virtud de esta modificación normativa, las entidades deberán proporcionar a la Administración tributaria la información referida a las personas físicas que son los titulares reales de las mismas, y la Administración tributaria podrá ceder cierta información en esta materia para ser utilizada en los procedimientos de análisis del conflicto de interés que deban realizarse en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

    El Consejo Europeo aprobó el 21 de junio de 2020 la creación del programa Next Generation EU, instrumento de estímulo económico financiado por la Unión Europea, en respuesta a la crisis sin precedentes causada por el coronavirus.

    Para la materialización de estas ayudas se creó el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, instrumento que pone a disposición de los 27 Estados miembros apoyo a través de transferencias directas y préstamos para incrementar las inversiones públicas y acometer reformas estructurales que contribuyan a la recuperación de la economía y el empleo y a abordar los principales retos económicos y sociales en los años post COVID-19.

    Dicho Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia exige a cada Estado miembro la elaboración de un Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

    La aplicación del Mecanismo debe efectuarse en consonancia con el principio de buena gestión financiera, incluyendo la prevención y persecución efectiva del fraude, en particular, el fraude y la evasión fiscal, la corrupción y los conflictos de intereses.

    En cumplimiento de lo anterior, la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, reguló el procedimiento de análisis sistemático y automatizado del riesgo del conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, basándose en una herramienta informática bautizada como MINERVA, íntegramente desarrollada con los medios técnicos de la Agencia Tributaria.

    Esta herramienta verifica las relaciones existentes entre los miembros de los órganos de contratación y los órganos responsables de concesión de subvenciones, y los participantes en esas convocatorias, cuando los contratos o subvenciones sean financiados con los fondos Next Generation. Se trata con ello de prevenir situaciones en las que exista conflicto de interés.

    Para poder realizar el análisis de conflicto de interés ha sido necesario constituir una base de datos de titulares reales de personas y entidades jurídicas. Y es en este contexto, con objeto de mantener de una forma ágil y actualizada información de dichos titulares reales, en el que se ha modificado el artículo 93 de la LGT para solicitar que se comunique esta información en determinadas declaraciones tributarias.

    Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de que la base nacional de titularidades reales se constituya por parte del Ministerio de Justicia, responsable a estos efectos, con la participación de Notarios y Registradores.

    Por su parte, la modificación del artículo 95 de la LGT permite levantar la reserva de los datos e informaciones manejados por la administración tributaria, para comunicar los resultados del análisis del conflicto de interés sobre titularidad real y vinculaciones de tipo familiar, a los responsables de las operaciones que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para que, en su caso, puedan adoptar las medidas de prevención del conflicto de interés que procedan.

    De esta forma se garantiza la gestión ágil y segura de los Fondos europeos mediante un adecuado análisis ex ante del conflicto de interés.

    Texto íntegro de la Ley

     

  • FEMZ PRESENTA SUS COMISIONES DE TRABAJO PRESIDIDAS POR EMPRESARIOS PUNTEROS EN EL SECTOR DEL METAL

    FEMZ PRESENTA SUS COMISIONES DE TRABAJO PRESIDIDAS POR EMPRESARIOS PUNTEROS EN EL SECTOR DEL METAL

    El pasado viernes 23 de junio FEMZ presentó sus siete Comisiones de Trabajo en un acto interno que supone la puesta en funcionamiento de dichos grupos. El encuentro, iniciado a las 13:00 horas, arrancó con el discurso de Benito Tesier, presidente de la Federación, y contó con la participación de los presidentes de cada comisión, empresarios punteros en el sector del metal.

    Esta propuesta innovadora nace del objetivo fundacional de defender los intereses de las empresas del sector que representa y prestarles servicios que les aporten un valor añadido. Su creación servirá, también, para incrementar la participación de las empresas asociadas en la toma de decisiones.

    Así pues, estas comisiones se constituyen como una herramienta con la que abordar los ámbitos técnicos y políticos más relevantes en la actividad empresarial. En ese sentido, su labor se va a centrar en realizar una adecuada labor de interlocución y representación frente a los diferentes agentes sociales y políticos; coordinar la ejecución y participación de las empresas asociadas en proyectos de interés, y diseñar servicios adecuados a las necesidades reales de los asociados.

     

    Las comisiones y sus presidentes

    Diego Alierta, director gerente en UMEC, será la cara visible de la comisión de Industria, Competitividad y Movilidad; José Luis Lapetra, director de Logística RRHH y Control de Gestión de COFERDROZA, será el encargado de liderar la comisión de Comercio y Logística; Antonio García García, presidente de la Asociación de Empresas de Ascensores de Aragón por MAGAIZ, dirigirá la comisión de Instalaciones y Servicios.

    La Comisión de Relaciones Laborales quedará en manos de Inmaculada Avellaneda Martínez, directora de RRHH-CERLER Global Electronics; la comisión de Innovación, Desarrollo y Energía quedará bajo la responsabilidad de Tomás Ramos Simón, Plant Manager de ArcelorMittal Tailored Blanks Zaragoza S.L.; y la comisión de Transición Ecológica la presidirá Clara Arpa, CEO – EQUIPOS MÓVILES DE CAMPAÑA ARPA, S.A.

    También se ha creado una comisión de Potenciación de la presencia de la mujer en el metal que tendrá como cabeza visible a Mar Alot, de ALOT METAL, S.L. y a María Somma, de ESPRINET, S.A. e Inmaculada Avellaneda como vicepresidentas.

    Cabe mencionar que se va a contar con espacios de encuentro para nuestras asociadas, en los que el mutuo aprendizaje contribuirá, sin duda, a la mejora continua de nuestras organizaciones y del propio sector.

  • ESTOS SERÁN LOS DÍAS DE FIESTA LABORAL RETRIBUIDA, NO RECUPERABLE E INHÁBIL DE 2024

    ESTOS SERÁN LOS DÍAS DE FIESTA LABORAL RETRIBUIDA, NO RECUPERABLE E INHÁBIL DE 2024

    Este es el listado de fiestas laborales retribuidas, no recuperables e inhábiles para  el año 2024 en la Comunidad Autónoma de Aragón, recogido en el  Decreto 93/2023, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón.

    Así pues, los trabajadores aragoneses podrán desconectar de la oficina los siguientes días: 

    1 de enero, lunes, Año Nuevo.

    6 de enero, sábado, Epifanía del Señor.

    28 de marzo, Jueves Santo.

    29 de marzo, Viernes Santo.

    23 de abril, martes, San Jorge, Día de Aragón.

    1 de mayo, miércoles, Fiesta del Trabajo.

    15 de agosto, jueves, Asunción de la Virgen.

    12 de octubre, sábado, Fiesta Nacional de España.

    1 de noviembre, viernes, Todos los Santos.

    6 de diciembre, viernes, Día de la Constitución Española.

    9 de diciembre, lunes, en sustitución de día 8, domingo, Inmaculada Concepción.

    25 de diciembre, miércoles, Natividad del Señor.

     

    A los efectos de cómputo de plazos, de acuerdo con el artículo 30.7, de  la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, serán días inhábiles las fiestas relacionadas en el artículo anterior  y – además –  las que se determinen como fiestas locales por la autoridad laboral competente de la Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta del Pleno de los ayuntamientos correspondientes, pendientes de publicación oficial.

     

    Accede al Decreto

  • ¿CÓMO PUEDE AFECTARME LA CAMPAÑA DE CONTROL DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE CUOTA DE RESERVA DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD DE LA ITSS?

    ¿CÓMO PUEDE AFECTARME LA CAMPAÑA DE CONTROL DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE CUOTA DE RESERVA DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD DE LA ITSS?

    En próximas fechas se procederá a la ejecución de las actuaciones de control de las obligaciones en materia de cuota de reserva de trabajadores con discapacidad.

    Este programa de actuaciones se viene desarrollando en Aragón desde el año 2000, en estrecha colaboración y coordinación con el Instituto Aragonés de Empleo (INAEM).

    En función de la experiencia adquirida y en cumplimiento de los objetivos aprobados para 2023 en la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) en Aragón, se van a desarrollar tres líneas de trabajo o acciones por parte de la ITSS:

     

    1. Control de inspección mediante visita directa a 61 empresas para verificar el cumplimiento de las obligaciones en la materia señalada. Se trata de empresas que deberían tener más de una persona con discapacidad contratada pero no consta esta información, ni su cumplimiento mediante medidas alternativas. Estas empresas recibirán la carta que se adjunta a continuación

    Ejemplo de la carta

    1. Remisión de escrito de requerimiento de la ITSS sin visita a 100 empresas con declaración de excepcionalidad en vigor para recordar sus obligaciones anuales de cumplimiento y comunicación de las medidas alternativas autorizadas en sustitución total o parcial de la obligación de contratación. Estos requerimientos se reiteran a las empresas cada uno de los 3 años de vigencia de la declaración de excepcionalidad y deben justificar ante el INAEM la aplicación de las cantidades equivalentes autorizadas. Es importante elaborar la correspondiente memoria anual justificativa y remitirla al INAEM para evitar ser objeto de inspección directa al año siguiente.

     

    1. Remisión de escrito de requerimiento a 142 empresas que no han realizado comunicación obligatoria anual en 2023, y que consta que deberían tener contratada a una persona con discapacidad.

     

    Con la difusión previa de este programa se pretende incentivar el cumplimiento de las obligaciones vigentes con independencia de la actuación inspectora, mediante la revisión del cumplimiento por parte de las empresas obligadas respecto de la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores con discapacidad contemplado en el artículo 42 del  Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, (BOE de 3 de diciembre)  y de la aplicación, en su caso, de medidas alternativas.

    La experiencia de esta metodología de actuación desarrollada en años anteriores pone de manifiesto que las empresas incrementan el grado de cumplimiento de sus obligaciones en esta materia, permitiendo la finalidad última de facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad en nuestra Comunidad Autónoma.