Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • AYUDAS PARA REFORZAR LA CONECTIVIDAD EN POLÍGONOS INDUSTRIALES Y OTRAS ÁREAS DE ALTA CONCENTRACIÓN EMPRESARIAL

    AYUDAS PARA REFORZAR LA CONECTIVIDAD EN POLÍGONOS INDUSTRIALES Y OTRAS ÁREAS DE ALTA CONCENTRACIÓN EMPRESARIAL

    Se convocan subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales, centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea – Next Generation EU.

     

    Beneficiarios

     

    Las personas físicas y jurídicas titulares y arrendatarios de bienes inmuebles situados en un ámbito material de actuación o, en su caso, en sus zonas industriales adyacentes, así como las comunidades de propietarios sujetos al régimen de propiedad horizontal.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en cada una de las fábricas, centros y dependencias que formen parte del ámbito material de actuación en cualquier localización geográfica de la Comunidad Autónoma de Aragón que beneficien a microempresas y pequeñas y mediana empresas.

    Se consideran inversiones y gastos elegibles los siguientes conceptos asociados al proyecto:

    • Infraestructuras y obra civil.
    • Equipamiento y otros materiales.
    • Otros costes generales o indirectos imputables al proyecto, como informes técnicos, estudios, etc.

     

    Cuantía

     

    El porcentaje de la ayuda no podrá superar el 80% de la inversión subvencionable.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 2024.

  • ESTADÍSTICA SOBRE EL IMPUESTO DE MATRICULACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES DEL MES DE JUNIO

    ESTADÍSTICA SOBRE EL IMPUESTO DE MATRICULACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES DEL MES DE JUNIO

    La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) publica la Estadística sobre el Impuesto de Matriculación de Vehículos Automóviles, basada en las declaraciones presentadas del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT) para vehículos nuevos o usados accionados a motor en España, modelo de declaración 576 que se presenta obligatoriamente de forma telemática. La información se presenta en dos versiones: Avance mensual y Estadística anual.

    El interés de la estadística deriva de la importancia del sector de la automoción en España, situada entre los primeros puestos de fabricantes europeos de vehículos (el 3º en Europa) y el 7º a nivel mundial.  La estadística complementa otras estadísticas como la proporcionada por la Dirección General de Tráfico y la elaborada por la Asociación Nacional de Fabricantes de Vehículos Automóviles.

    La estadística presenta información sobre el número de vehículos matriculados, características de los mismos como cilindrada, emisiones de CO2 o el precio medio del vehículo y datos fiscales, como las bases imponibles, tipos aplicables y cuotas, clasificada por Comunidad Autónoma dada la relevancia de este impuesto en la financiación autonómica. La estadística no incluye información relativa a motocicletas, embarcaciones y aeronaves.

    A partir del 1 de enero de 2008, la Ley 34/2007 establece tipos impositivos en función de las emisiones oficiales de CO2 y del epígrafe en el que se encuadre cada uno de los medios de transporte. En enero de 2021 pasan a medirse las emisiones de CO2 con el nuevo Reglamento(UE) 2019/631. La nueva regulación establece la medición de emisiones de CO2 con el método WLTP (Worldwide Harmonized Light-Duty Vehicles Test Procedure o procedimiento de pruebas armonizado mundialmente para el servicio de transporte ligero).

    Novedad

     

    Se incorpora al Avance Mensual un tercer bloque de información denominado “Datos por Personalidad Jurídica”, aportando una nueva visión para el estudio de las variables de la estadística según sea el adquiriente del vehículo persona física o jurídica y clasificado por periodo, comunidad autónoma, cilindrada o valor del vehículo matriculado.

    Próximas publicaciones

    17 de septiembre de 2024 (julio y agosto de 2024).

  • AYUDAS PARA PROYECTOS DE ECONOMÍA CIRCULAR

    AYUDAS PARA PROYECTOS DE ECONOMÍA CIRCULAR

    Se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos y actuaciones que contribuyan de forma sustancial a la sostenibilidad y circularidad de los procesos industriales y empresariales, con el fin de mejorar la competitividad e innovación del tejido industrial en el marco de una economía circular.

     

    Beneficiarios

     

    • Las personas jurídicas de derecho privado con personalidad jurídica propia.
    • Las entidades de economía social. Estas entidades no podrán formar parte del sector público y deberán estar incorporadas en el catálogo de entidades de economía social.
    • Las agrupaciones de las anteriores siempre que estén participadas por, al menos, una PYME, start-up o entidad de economía social, sin necesidad de que dichas agrupaciones dispongan de personalidad jurídica propia diferente de las entidades que las compongan.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Serán subvencionables las actuaciones que pertenezcan a las siguientes categorías y que contribuyan de forma sustancial a la transición hacia una economía circular, situando a la empresa por encima de los niveles mínimos exigidos por las normas de la Unión o las normas técnicas mínimas disponibles en el mercado:

    Reducción del consumo de materias primas vírgenes

    Mediante, al menos, una de las siguientes opciones:

    • El uso de subproductos.
    • El uso de materiales procedentes de residuos.
    • La remanufactura de productos.
    • Incremento de la eficiencia del uso de materiales (excluidas la eficiencia hídrica y energética).

     

    Investigación, desarrollo e innovación para mejorar el ecodiseño de los productos con el fin de alargar su vida útil y mejorar su reciclabilidad

    Mediante al menos una de las siguientes opciones:

    • Aumento de la vida útil de los productos/segunda utilización del producto.
    • Incremento de la reparabilidad de los productos o de su capacidad de actualización.
    • Cambios hacia productos reutilizables y modelos de reutilización en sustitución de productos de un solo uso.
    • Mejora en la reciclabilidad.
    • Sustitución de sustancias peligrosas y de sustancias extremadamente preocupantes en materiales y productos de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento (CE).
    • Desarrollo o cambio hacia modelos de consumo basados en los servicios.

     

    Mejora de la gestión de residuos

    • Desarrollo de sistemas e infraestructuras de tratamiento de residuos que permita incrementar y optimizar la obtención de material para el reciclado de calidad, generando nuevas materias primas que se usen en nuevos productos (se excluye el uso para combustibles).
    • Inversiones en sistemas e infraestructuras que impulsen la preparación para la reutilización.

     

    Transformación digital de procesos

    A través de infraestructuras y sistemas que, en base a los sistemas de información, plataformas, servicios de internet de las cosas, big data, redes de conectividad, inteligencia artificial, impresión 3D y/o tecnología blockchain, permita:

    • La trazabilidad de productos, sustancias, materiales y residuos para el control y seguimiento con la finalidad de alcanzar productos seguros e incrementar el volumen de reciclaje de alta calidad que incluya información sobre la tipología y características de los materiales, sustancias peligrosas y extremadamente peligrosas, materias primas fundamentales y metales críticos.
    • Nuevos modelos de negocio basados en la digitalización como instrumento para la servitización que favorezcan la eficiencia del uso de los recursos y reduzcan la generación de residuos
    • Servicios de retorno de productos usados para reutilizarlos, remanufacturarlos o reciclarlos.
    • Servicios basados en la tecnología de impresión 3D para prevenir la generación de residuos ajustando el volumen de materiales necesarios durante el proceso de fabricación, evitando sobrantes o recortes, y para, reproducir repuestos que ya no se comercializan contribuyendo al incremento de la reparación y a la lucha contra la obsolescencia.

     

    Cuantía

     

    La ayuda revestirá la forma de subvención y tendrá una cuantía total máxima en su conjunto para el total de la inversión de 10.000.000 de euros por proyecto y entidad, y un importe mínimo de 100.000 euros por proyecto y entidad, excepto en el caso de los estudios de viabilidad y proyectos de digitalización, que tendrán una cuantía máxima de 5.000.000 de euros.

    El porcentaje máximo de subvención a conceder para actuaciones que reutilicen materiales, reciclen y valoricen residuos generados por entidades diferentes de la beneficiaria será el siguiente:

    • Del 55 % de los costes subvencionables en el caso de pequeñas empresas y microempresas.
    • Del 45 % de los costes subvencionables en el caso de medianas empresas.
    • Del 35 % de los costes subvencionables en el caso de empresas no PYME.

    El porcentaje máximo de subvención a conceder para las actuaciones para la protección del medio ambiente que recaigan sobre materiales o residuos generados por las propias entidades
    beneficiarias será el siguiente:

    • Del 60 % de los costes financiables en el caso de pequeñas empresas y microempresas.
    • Del 50 % de los costes financiables en el caso de medianas empresas.
    • Del 40 % de los costes financiables en el caso de empresas no PYME.

    El porcentaje máximo de subvención a conceder para las actuaciones relativas a la transformación digital será:

    • Del 50 % de los costes subvencionables en el caso de microempresas y PYME.
    • Del 15 % de los costes subvencionables si se trata de grandes empresas (empresas no PYME).

    El porcentaje máximo de subvención a conceder para los proyectos de investigación y desarrollo no excederá:

    • Del 50 % de los costes subvencionables, para la investigación industrial.
    • Del 25 % de los costes subvencionables, para el desarrollo experimental.
    • Del 50 % de los costes subvencionables, para los estudios de viabilidad.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 16 de agosto de 2024.

  • CALENDARIO CONTRIBUYENTE. AGOSTO 2024

    CALENDARIO CONTRIBUYENTE. AGOSTO 2024

    • 12-08-2024  Hasta el 13 de agosto
      • Intrastat

     

    • 20-08-2024  Hasta el 20 de agosto
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuesto especiales y medioambientales
      • Renta y sociedades

     

    • 30-08-2024  Hasta el 30 de agosto
      • IVA

     

    • 31-08-2024  Hasta el 31 de agosto
      • IVA

     

    Fuente: AEAT

  • EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA APRUEBA EL PROYECTO DE REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO REGULADO

    EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA APRUEBA EL PROYECTO DE REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO REGULADO

    El Ayuntamiento de Zaragoza ha aprobado el proyecto de Reglamento del Servicio de Estacionamiento Regulado. Este Reglamento es el paso previo, imprescindible, para la licitación del próximo contrato de gestión de este servicio, ya que precisamente requerirá la implantación del mismo con dichas mejoras tecnológicas y de señalización. Por este motivo, aunque -tras su exposición pública, recepción de alegaciones y votos particulares y votación en la Comisión de Medio Ambiente y Movilidad y en el Pleno- el Reglamento pudiera ser aprobado en septiembre, su aplicación práctica será a lo largo del año próximo, cuando se adjudique y entre en funcionamiento el nuevo servicio.

    En esencia, el sistema funcionará de manera similar al actual: se establecen diferentes zonas reguladas, dentro de las cuales habrá plazas de Rotación (ESRO, color azul) y plazas de Residentes (ESRE, color naranja). Se incorporan, además, las plazas de Carga y Descarga (CyD), reservadas para este tipo de servicio y que podrán ser, fuera de los horarios establecidos, reguladas o libres.

     

    Bonos para pymes y talleres mecánicos

     

    Otra novedad, muy destacada, es la creación de bonos para PYMES y para talleres mecánicos.

    En el caso de las Pequeñas y Medianas Empresas habrá dos modalidades:

    • Por un lado, bonificación para empresarios autónomos cuyos negocios estén incluidos en los ámbitos de comercios al por menor de frutas y hortalizas; carne y productos cárnicos; pescados y mariscos; o panadería, confitería y pastelería. En estos casos, podrán disponer de hasta tres bonos anuales por negocio que implicarán un importante descuento en comparación con un pago normalizado del ticket de aparcamiento en sus vehículos rotulados, para estacionar en su zona regulada.
    • Para las llamadas “PYMES itinerantes” –instalaciones eléctricas y obras obras de construcción; actividades especializadas de construcción; acabado de edificios; reparación de ordenadores, de electrodomésticos, comercios de muebles, de iluminación, etcétera-, que requieran el uso de varios vehículos. En este caso, podrán estacionar en cualquier zona de la ciudad y en cualquier tipo de estacionamiento regulado. Se facilitarán hasta tres autorizaciones por empresa.

    Los talleres mecánicos tienen un capítulo específico en el Reglamento. Para facilitar su labor empresarial, podrán disponer de autorizaciones anuales para los vehículos de los clientes, hasta un máximo de tres. Así, apuntando las matriculas correspondientes en la futura aplicación, podrán tener otros tantos vehículos en su zona, independientemente de que sea zona azul o naranja.

    En el caso de los transportistas y repartidores, deberán estar dados de alta en la aplicación para poder hacer su trabajo en la ciudad y hacer uso de las zonas de carga y descarga, aunque no tendrán que pagar por ello.

     

    Bonificaciones para residentes

     

    Como principal novedad destacan la implantación de bonificaciones para residentes en función de su renta, así como facilidades de uso para PYMES y talleres mecánicos.

    En el caso de los residentes, se establecen dos niveles, “vulnerables” (descuento del 50% en los bonos para residentes) y “vulnerables severos” (descuento del 75%). Para beneficiarse de esta ayuda, la renta anual deberá ser igual o inferior, por miembro de unidad familiar, al importe de la última actualización del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en vigor. Para los residentes “vulnerables severos”, la bonificación se aplicará si dicha renta es igual o inferior al 50% del IPREM en vigor.

     

    Los horarios se mantienen

     

    El Reglamento no recoge las tarifas a aplicar, ya que éstas estarán recogidas en la correspondiente Ordenanza Fiscal de 2025. No obstante, la intención inicial es que las tarifas generales -al margen de las citadas bonificaciones- se mantengan similares a las actuales.

    También se mantienen invariables en el Proyecto de Reglamento los horarios (mañanas de 9:00 a 14:00 y tardes de 17:00 a 20:00 horas) y los días de aplicación del estacionamiento regulado (de lunes a viernes).

    El Reglamento incluye el listado de exenciones previstas, entre ellas: ciclomotores y motocicletas, aunque si estacionan fuera de los lugares establecidos para ellas deberán mantener una distancia mínima de 5 metros entre ellas, de manera que pueda caber un automóvil entre ambas.

    También seguirán exentos taxis con el conductor dentro y prestando servicio; vehículos para personas con movilidad reducida que exhiban su correspondiente tarjeta acreditativa; ambulancias y servicios médicos en servicio; o cualquier vehículo, siempre que esté menos de cinco minutos en el sitio y en el interior permanezca el conductor o una persona mayor de edad.

    Asimismo, se bonificará con una reducción del 50% en el pago de las tasa a los vehículos clasificados como “0 emisiones” en el Registro de Vehículos de la DGT (eléctricos 100% e híbridos enchufables) que porten la pegatina acreditativa.

    El nuevo Reglamento no incluye la rotación obligatoria: es decir, se podrá prorrogar la estancia una vez superado el tiempo límite inicial, aunque la tarifa que se cobrará en estos casos irá creciendo levemente para desincentivar este uso. No se podrá, sin embargo, reiniciar una segunda operación de estacionamiento, ni el mismo sitio ni en un radio inferior a 200 metros del lugar donde se hizo la primera operación de estacionamiento. Recordamos que el objetivo último de la zona azul es facilitar cierta movilidad de los vehículos, de manera que se favorezca la posibilidad de estacionar en zonas con más actividad comercial.

    En caso de que no se consuma todo el importe abonado por estar menos tiempo, éste se devolverá la diferencia mediante el mismo método utilizado para el abono, aunque también se podrá generar un “saldo” para siguientes operaciones. Si el estacionamiento dura menos de 15 minutos, se devolverá el importe íntegro abonado.

  • REGLAMENTO DEL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO

    REGLAMENTO DEL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO

    El Reglamento publicado – desarrollo de la  Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y de la  Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje – determina el objeto y regulación de la organización del Sistema Arbitral de Consumo y de sus procedimientos, estableciendo el carácter extrajudicial, vinculante, ejecutivo y voluntario del arbitraje de consumo, para su aplicación los litigios surgidos entre consumidores y empresarios, nacionales y transfronterizos, residentes en la Unión Europea, derivados de una relación de consumo, que versen sobre materias de libre disposición de las partes conforme a derecho.

    El reglamento mantiene la misma organización existente hasta ahora: las Juntas Arbitrales de Consumo, que son los órganos de naturaleza administrativa que gestionan y administran el arbitraje de consumo; los órganos arbitrales integrados por las personas encargadas de resolver el litigio; y los órganos consultivos o de participación, es decir la Comisión de Juntas Arbitrales de Consumo y el Consejo del Sistema Arbitral de Consumo.

     

    Principales novedades en las Juntas Arbitrales de Consumo

     

    En relación a las Juntas Arbitrales de Consumo se establece su naturaleza administrativa, composición, funciones y ámbito competencial, así como el procedimiento para la resolución de conflictos.

    • Los plazos establecidos se han fijado en días hábiles
    • En cuanto a los órganos arbitrales, se optará por constituirlo como órgano unipersonal cuando la cuantía de la pretensión sea inferior a 600 euros, o en el caso de asuntos de ausencia de complejidad, apreciada por la persona titular de la presidencia de la Junta Arbitral.
    • Se regula la abstención y recusación de los componentes de los órganos arbitrales.
    • Será la Comisión de Juntas Arbitrales de Consumo, órgano colegiado de naturaleza administrativa, adscrito al Ministerio con competencias en materia de consumo quién conocerá de los recursos interpuestos por las partes contra las resoluciones de admisión o inadmisión de las solicitudes de arbitraje y además, emitirá los informes para la aclaración de dudas o interpretaciones de normas en la resolución de los litigios planteados a los órganos decisores de los litigios de consumo,

     

    Novedades en el Consejo del Sistema Arbitral de Consumo

     

    El reglamento regula igualmente el Consejo del Sistema Arbitral de Consumo, órgano colegiado de representación y participación en esta materia que reduciéndose su composición y funciones, pero manteniéndose la representación de las diferentes Administraciones de consumo a las que están adscritas las Juntas Arbitrales de Consumo, de las asociaciones de consumidores y usuarios, de las organizaciones empresariales y de la entidad más representativa de las entidades locales.

     

    Novedades en el convenio arbitral

     

    El capítulo III de la norma regula el convenio arbitral, las ofertas de adhesión de los empresarios al Sistema Arbitral de Consumo y a su denuncia, a la resolución sobre la admisión o inadmisión de dichas ofertas, cuya competencia se atribuye al titular de la presidencia de la Junta Arbitral, así como a las bases de datos de empresas adheridas y el fomento de dicha adhesión.

    Se incorporan exigencias de información a las partes y – como novedad de especial importancia – la desaparición de la posibilidad de incluir limitaciones de cualquier tipo en las ofertas públicas de adhesión formuladas por los empresarios. Así, el distintivo de empresario adherido al Sistema Arbitral de Consumo pasa a ser único, al desaparecer las ofertas de adhesión limitadas, siendo, de utilización y exhibición obligatoria en cualquier soporte que permita al consumidor su conocimiento: portal de internet, condiciones generales de contratos, folletos informativos, carteles o cualquier otra comunicación comercial.

    Ello permitirá que los consumidores y usuarios puedan conocer, en el momento de la contratación de un bien o servicio, la existencia de una oferta de adhesión que les permita resolver sus litigios mediante el Sistema Arbitral, contribuyendo este conocimiento a incrementar su confianza y seguridad en la contratación que se dispongan a efectuar. Igualmente, se garantiza el acceso de los ciudadanos a las ofertas públicas de adhesión de los empresarios a través de la creación de bases de datos de carácter electrónico. Cada Junta Arbitral de Consumo deberá dar publicidad a las ofertas de adhesión que reciba y comunicarlas al Ministerio con competencias en materia de consumo para su incorporación al listado nacional de empresarios adheridos, debiendo dicha información estar actualizada en todo momento.

     

    Novedades en el procedimiento arbitral y a las actuaciones administrativas previas

     

    El capítulo IV se dedica al procedimiento arbitral y a las actuaciones administrativas previas, sometidos a los principios generales aplicable a los procedimientos: su carácter unidireccional, audiencia, contradicción, igualdad de las partes, gratuidad, confidencialidad y accesibilidad universal.

    • Presentación de la solicitud de arbitraje y a su subsanación en caso de que la Junta Arbitral haya comprobado que no contienen los datos o documentación necesaria.
    • Comprobación de la competencia de la Junta Arbitral que ha recibido la solicitud
    • Emisión de la resolución de admisión e inadmisión de las solicitudes.
    • La comprobación de la existencia de convenio arbitral válido.
    • El procedimiento arbitral: inicio, traslado de la documentación, audiencia y pruebas, con la posibilidad de modificación de la pretensión por parte del consumidor y la reconvención del empresario.
    • Efectos de la falta de comparecencia o inactividad de las partes
    • La forma y exigencia de motivación del laudo o resolución que pone fin al procedimiento, fijándose el plazo de su emisión en un máximo de noventa días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación del inicio del procedimiento arbitral

     

    Para los procedimientos arbitrales iniciados antes de la entrada en vigor de la norma la disposición transitoria única prevé que prosigan su tramitación conforme a lo previsto en la normativa vigente en el momento en que se inició el procedimiento, mientras que las resoluciones sobre admisión o inadmisión de las ofertas públicas de adhesión de las empresas que se encuentren en trámite en la fecha de entrada en vigor de esta norma, se sustanciarán de acuerdo con lo establecido en el presente real decreto.

    Real Decreto completo

  • CONVOCADAS LAS AYUDAS DEL «BONO PYME» PARA SOLUCIONES DE ACCESO A INTERNET DE BANDA ANCHA Y SERVICIOS ASOCIADOS

    CONVOCADAS LAS AYUDAS DEL «BONO PYME» PARA SOLUCIONES DE ACCESO A INTERNET DE BANDA ANCHA Y SERVICIOS ASOCIADOS

    Convocado el programa de bonos de conectividad «UNICO Demanda Bono PYME» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión EuropeaNext Generation EU.

    La finalidad del Programa «Bono PYME», en coordinación con el Programa «Kit Digital», es mejorar la conectividad de las PYME mediante la adopción de soluciones de acceso a Internet de banda ancha y de servicios asociados a la misma.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones del Programa «Bono PYME» las pequeñas empresas y microempresas de 0 a menos de 50 trabajadores y las personas en situación de autoempleo, en adelante PYME.

    No podrán ser beneficiarias en esta convocatoria:

    • Las personas físicas o jurídicas que sean Prestadores de Servicios adheridos al Programa «Bono PYME» o Agentes Digitalizadores adheridos al Programa «Kit Digital», ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de servicios y soluciones de conectividad
    • Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios ni los autónomos colaboradores.
    • Las uniones temporales de empresas (UTE).
    • Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
    • Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Acceso a Internet

    El objetivo de esta solución es proporcionar a la PYME un acceso a Internet en redes de banda ancha con una velocidad de descarga en sentido descendente de 100 Mbps o superior.

    Para poder acceder a esta solución, la PYME no podrá disponer, al momento de solicitar la ayuda, de un acceso a Internet de 100 Mbps en sentido descendente ni haber dispuesto del mismo en los tres meses anteriores. En caso de que la beneficiara dispusiera de varias sedes, el acceso únicamente podrá solicitarse para aquélla que no dispusiera del mismo al momento de solicitar la ayuda ni hubiera dispuesto de él en los últimos tres meses.

     

    IP Fija

    El objetivo de este servicio es suministrar a la PYME una dirección IP fija o estática que le permita disponer de una dirección exclusiva y reconocible en internet a la que asociar distintos servicios y dispositivos de su titularidad.

     

    Telefonía móvil corporativa

    El objetivo de este servicio es poner a disposición de los trabajadores de la PYME un servicio de telefonía móvil con llamadas y navegación ilimitados.

    La ayuda se abonará exclusivamente para el caso de líneas con nueva numeración, no en casos de portabilidad o mejora o ampliación de funcionalidades de líneas ya existentes.

     

    WiFi Profesional

    El objetivo de este servicio es proporcionar a la PYME una red WiFi de alta calidad, segura e independiente para trabajadores, clientes y colaboradores.

     

    Centralita Virtual

    El objetivo de este servicio es proporcionar a la PYME una centralita telefónica digital que desarrolle funciones clave para facilitar sus comunicaciones internas y externas.

     

    Almacenamiento y Backup en la nube (Modalidad Básica)

    El objetivo de este servicio es proporcionar a la PYME un servicio de almacenamiento para sus datos. En lugar de confiar en la infraestructura de su propia empresa, los datos son almacenados en servidores remotos, en la nube, con medidas de seguridad avanzadas para garantizar su protección. De esta manera, las PYMEs pueden acceder a sus datos desde cualquier lugar con conexión a internet, sin tener que preocuparse por la seguridad y la gestión de su propio equipo de almacenamiento.

     

    Almacenamiento y Backup en la nube (Modalidad Avanzada)

    El objetivo de este servicio es proporcionar a la PYME un servicio de almacenamiento para sus datos. En lugar de confiar en la infraestructura de su propia empresa, los datos son almacenados en servidores remotos, en la nube, con medidas de seguridad avanzadas para garantizar su protección. De esta manera, las PYMEs pueden acceder a sus datos desde cualquier lugar con conexión a internet, sin tener que preocuparse por la seguridad y la gestión de su propio equipo de almacenamiento.

     

    Cuantía

     

    • Acceso a Internet: 400 euros por sede. (Intensidad de ayuda 50%)
    • IP Fija: 180 euros x IP (max. 3 IPs por empresa)
    • Telefonía móvil corporativa: 300 euros por usuario
    • WiFi Profesional: 150 euros por sede (200 euros con 1 punto de acceso)
    • Centralita Virtual: 100 euros por usuario.
    • Almacenamiento y Backup en la nube (Modalidad Básica): 500 euros por empresa
    • Almacenamiento y Backup en la nube (Modalidad Avanzada): 2.000 euros por empresa

     

    Prestadores de Servicios de Conectividad Adheridos

     

    Únicamente los Prestadores de Servicios y Soluciones adheridos a «Bono PYME» podrán prestar las soluciones de acceso a Internet y los servicios asociados cuyas referencias estén disponibles en el Catálogo de Servicios del Programa.

    El Catálogo de Servicios de «Bono PYME» estará accesible en la plataforma «Acelera PYME».

    Los Prestadores de Servicios que deseen ofrecer a los potenciales beneficiarios del Programa «Bono PYME» sus soluciones y servicios podrán dar de alta y de baja en el Catálogo las referencias de las Categorías de Servicios que oferten en el mercado.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes será desde el 10 de septiembre de 2024 a las 11:00 horas hasta el 30 de diciembre de 2024 a las 11:00 horas.

    Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis meses. El plazo se computará desde la fecha de presentación de la solicitud.

  • TALLERES PRÁCTICOS DE GESTIÓN EMPRESARIAL

    TALLERES PRÁCTICOS DE GESTIÓN EMPRESARIAL

    Los días de permiso, ¿son laborables o naturales?

     

    ¿Es obligatorio el registro retributivo para mi empresa?

     

    ¿Pueden aparecer mis trabajadores en las publicaciones de la empresa (RRSS, Web, etc.)?

     

    ¿Dónde puedo encontrar bolsas de empleo para cubrir mis vacantes?

     

    ¿El renting de las carretillas es deducible?

     

    ¿Cómo actúo ante un posible fraude que he sufrido vía email?

    Gestionar asuntos que no están ligados directamente con el cuore del negocio puede suponer un quebradero de cabeza para los autónomos y pequeños empresarios.

    Conscientes de ello, la Comisión de comercio y logística y la de instalaciones y servicios de FEMZ organizan unos talleres prácticos con los que capacitar a los socios de la federación en aquellos temas fundamentales para la supervivencia y progreso de cualquier empresa

    Colabora: Integra Technology School.


    ¿A quién está dirigido?

    Autónomos, gerentes y mandos intermedios de pequeñas empresas.

    Objetivos

    Capacitar con conocimientos básicos en distintas áreas de gestión interna empresarial para:
    • Identificar oportunidades de negocio y planificar la estrategia de negocio.
    • Conocer las implicaciones como proveedor que puede suponer tener determinados sistemas de gestión.
    • Ejercer un liderazgo efectivo con las personas de la organización.
    • Conocer las consecuencias legales de la normativa laboral.
    • Ser capaz de tener un sistema de compras y ventas adecuado al negocio y consolidarse con una marca sólida.
    • Llevar un control presupuestario y definir estrategias financieras adecuadas.
    • Comprender los estados financieros del negocio y las repercusiones fiscales.
    • Conocer las herramientas tecnológicas que pueden facilitar la gestión del negocio.
    • Sensibilizar en una adecuada gestión del tiempo y la importancia del equilibrio entre trabajo y vida personal.

    Duración

    2 meses (las clases se imparten los jueves por la tarde ).

     Del 15 de octubre al 3 de diciembre.

     Todos los martes de 16:00 h. a 19:30 h.

    Calle Santander, nº 36, 2ª Planta (FEMZ)

    Método

    Formación presencial: talleres prácticos a través de casos o situaciones reales.

    Cuando termine cada uno de los talleres se propondrá un “reto”: desarrollar una tarea práctica relacionada con su negocio y aplicar lo aprendido con la tutorización de los ponentes. 

    Para la realización y tutorización del reto se tendrá el apoyo de nuestra plataforma de formación online: Virtuox.

    Temario

    TALLER 1: INTRODUCCIÓN A LA GESTIÓN EMPRESARIAL

    • Fundamentos de Emprendimiento
    • Estructuras Empresariales
    • Sistemas de Gestión

     

    TALLER 2: RECURSOS HUMANOS Y GESTIÓN DEL TALENTO

    • Liderazgo y Gestión de Equipos
    • Aspectos Laborales y Jurídicos

     

    TALLER 3: COMPRAS, MARKETING Y VENTAS

    • Estrategias de Marketing para Pequeñas Empresas
    • Gestión de las compras para Pequeñas Empresas
    • Técnicas de Ventas Efectivas

     

    TALLER 4: FISCALIDAD Y CONTABILIDAD

    • Principios Básicos de Contabilidad
    • Fiscalidad para Autónomos y Pequeñas Empresas

     

    TALLER 5: GESTIÓN FINANCIERA

    • Presupuesto y Control de Gastos
    • Financiación y Gestión de Deudas

     

    TALLER 6: TECNOLOGÍA Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

    • Herramientas Tecnológicas para la Gestión Empresarial
    • Estrategias de Transformación Digital

     

    TALLER 7: GESTIÓN DEL TIEMPO Y AUTOORGANIZACIÓN

    • Productividad y Gestión del Tiempo
    • Autocuidado y Bienestar

     

    TALLER 8: CASOS DE ÉXITO

    Precio por alumno/a

    Asociados FEMZ: 390€

    No Asociados: 450€

    Parcialmente bonificable a cargo del crédito de formación (FUNDAE)*
    FEMZ puede hacerse cargo de la gestión administrativa de dicha bonificación

    (*) Siempre que se cumplan los requisitos que FUNDAE establece.

    Inscripción

    DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

    RESPONSABLE:
    FEMZ – FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DEL METAL DE ZARAGOZA.
    NIF: V50081033
    C/Santander 36, 2ª Pl. 50010 – Zaragoza 976768768
    femz@femz.es

    En nombre FEMZ tratamos la información que nos facilita con el fin de prestarles el servicio solicitado e informarles sobre el mismo y realizar, en su caso, la facturación. Los datos proporcionados se conservarán mientras se mantenga la relación de servicio o comercial, o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales. Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal. Usted tiene derecho a obtener confirmación sobre si en FEMZ estamos tratando sus datos personales, por tanto tiene derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios.

    DERECHOS: Puede ejercer su derecho de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos y la limitación u oposición mediante escrito en la dirección del responsable arriba referenciada, dirigida al Departamento Jurídico.

    Más información.

    MÁS INFORMACIÓN:

    socios@femz.es

    670 38 39 07

  • CERCA DE 70 PROFESIONALES Y RESPONSABLES INSTITUCIONALES SE IMPLICAN EN EL OBSERVATORIO ARAGONÉS DEL SECTOR AUTOMOCIÓN

    CERCA DE 70 PROFESIONALES Y RESPONSABLES INSTITUCIONALES SE IMPLICAN EN EL OBSERVATORIO ARAGONÉS DEL SECTOR AUTOMOCIÓN

    El Observatorio Aragonés del Sector Automoción ha reunido este jueves a los integrantes de sus distintos grupos de trabajo para profundizar en las claves de su hoja de ruta y terminar de definir el calendario que marcará la actividad de este foro de análisis y búsqueda de posibles soluciones, promovido por el Clúster de Automoción y Movilidad de Aragón (CAAR) y por la Federación de Empresas del Metal de Zaragoza (FEMZ) y conformado por los principales agentes empresariales, sociales e institucionales del sector.

    En el encuentro, celebrado en la sede central del Gobierno de Aragón, han participado el director general de Política Económica, Javier Martínez, y el presidente del CAAR y de la FEMZ, Benito Tesier, entre otros asistentes. Para Martínez, estos encuentros “son muy importantes por el momento y la relevancia del sector, que supone un 6% del PIB, un 35% de las exportaciones y un 31% del empleo del sector industria. Solo estos datos justifican estas iniciativas”, ha añadido. Martínez también ha destacado “los cambios que nos obligan a estar pendientes de lo que pasa y nos obligan a seguir juntos para continuar siendo epicentro de la industria de la automoción”.

    Por su parte, Tesier ha incidido en la importancia a nivel nacional y autonómico de este sector, que “está viviendo una auténtica transformación industrial, un cambio de época”. “El reto es transformar nuestro actual ecosistema en un ecosistema de movilidad”, ha afirmado, añadiendo que “la unidad es fundamental para superar los diversos retos” en torno a esta transición y garantizar que se mantenga “la generación de riqueza, la competitividad y el empleo ligado a la automoción y hacerlo crecer”.

    El Observatorio Aragonés del Sector Automoción ha definido ya la composición de los cuatro grupos de trabajo que coordinarán FEMZ y CAAR e integrarán 70 personas, entre las que habrá líderes de esta rama de actividad especialistas en las competencias a abordar y representantes sindicales. Estos grupos de trabajo sobre innovación y tecnología, competitividad y globalización, gestión del talento y sostenibilidad se reunirán con el apoyo de la consultora KPMG durante los próximos cinco meses para dar con unas conclusiones que serán presentadas a final de año y conformarán una hoja de ruta para la Administración y los principales grupos de interés vinculados con el Observatorio de la Automoción de Aragón. Serán asimismo de gran interés para la toma de decisiones o la puesta en marcha de políticas o planes sectoriales.

    El Observatorio Aragonés del Sector Automoción es una herramienta de reflexión compartida para un sector, el de la automoción y la movilidad, inmerso en un contexto de permanente cambio Entre sus objetivos destacan cuatro:

    • Visibilizar el sector aragonés de automoción y su ecosistema.
    • Dinamizar el sector a través de la integración, el talento y la tecnología.
    • Liderar el futuro ante los nuevos retos globales.
    • Diseñar una estrategia a modo de hoja de ruta compartida.

    La jornada en imágenes

  • ¿QUÉ DEBEN HACER LOS AUTÓNOMOS PARA LIQUIDAR SUS COTIZACIONES?

    ¿QUÉ DEBEN HACER LOS AUTÓNOMOS PARA LIQUIDAR SUS COTIZACIONES?

    El Ministerio de Seguridad Social, Inclusión y Migraciones ha aprobado la modificación del reglamento que establece el procedimiento que tendrán que seguir los autónomos que el año 2023 cotizaron en exceso o en defecto, teniendo en cuenta el actual sistema de cotización en el RETA de acuerdo con los ingresos reales.

     

    Exceso de cotización

     

    Los autónomos que hayan cotizado en exceso, podrán, bien pedir la devolución de lo cotizado de mas, o bien renunciar a la devolución de sus cuotas (a fin de mantener la cuantía de sus futuras pensiones de jubilación, por ejemplo) siempre que éstas no superen “en ningún caso, el importe de la base de cotización correspondiente a 31 de diciembre de 2022.”

    Es decir, los autónomos que el año pasado no modificaron sus cuotas en función de su previsión de ingresos, pero que siguieron cotizando por la misma base de 2022, antes de la entrada en vigor del nuevo sistema, podrán mantener su cotización, a efectos del cálculo de sus futuras pensiones y prestaciones.

    Sin embargo, según se recoge en el real decreto publicado en el BOE este miércoles 10 de julio, los autónomos en esta situación que soliciten la renuncia pero que, no obstante, el año pasado cotizasen por una base superior a la que tenían el 31 de diciembre de 2022, las Seguridad Social anulará dicha renuncia, realizando “una devolución de cuotas por el importe correspondiente a la diferencia entre el promedio de las bases de cotización provisionales -las de 2023- y la base de cotización correspondiente al 31 de diciembre de 2022.”

    En el caso de que sea la Tesorería tenga que devolver a los autónomos un exceso de cotización, podrán hacerlo “hasta el 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en que la correspondiente Administración tributaria haya comunicado los rendimientos computables.” Es decir, en este caso, hasta el 30 de abril de 2025.

     

    Defecto de cotización

     

    Por otro lado, y como indica el RD publicado el pasado miércoles, los autónomos que el año 2023 pagasen menos cuota de la debida, en función de sus ingresos reales, tendrán 30 días para abonar a la Tesorería las diferencias de cotización desde el momento en el que Seguridad Social les envíe la carta de pago.

    El envío de tales cartas se prevé para este próximo otoño, no conociéndose en la actualidad una fecha más concreta

     

    Procedimiento para solicitar la renuncia a la devolución de sus cuotas

     

    Además, el decreto publicado determina el procedimiento para rechazar la devolución de cuotas. En concreto, “la renuncia a la base de cotización calculada como consecuencia de la regularización se podrá solicitar hasta el último día del mes natural inmediatamente posterior a aquel en que se comunique el resultado de la regularización e implicará, en su caso, la renuncia a la posible devolución de cuotas.”