Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • No se reclamará el cobro de subsidios por desempleo indebidos si el coste administrativo supera la deuda

    No se reclamará el cobro de subsidios por desempleo indebidos si el coste administrativo supera la deuda

    La Orden TES/293/2025, de 20 de marzo, establece que, al amparo de los principios de economía y eficacia administrativa, se evite el inicio del procedimiento de reintegro cuando el importe de la deuda, derivada de una prestación o un subsidio por desempleo indebidamente percibida, fuera inferior a la cantidad determinada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación represente.

    ¿Qué se considera una cuantía insuficiente?

    • El 3 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual, vigente en el momento de la respectiva liquidación.
    • El 20 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual los casos de responsabilidad por sucesión “mortis causa”, a efectos de iniciación del oportuno expediente de derivación de responsabilidad por causa de muerte.

    La renuncia por la entidad gestora a la exacción de lo debido se establece en la Orden como una opción ( “ … podrá …” ), matizándose igualmente que para el cálculo de ese limite se podrán acumular cuantías de distintos expedientes.

    (IPREM mensual: 600,00 euros/mes.)

  • Ven a visitar el C.P.I.F.P. Corona de Aragón

    Ven a visitar el C.P.I.F.P. Corona de Aragón

    El próximo miércoles 11 de abril se retomarán las visitas de empresas a centros educativos con el encuentro en el C.P.I.F.P. Corona de Aragón.

    Esta jornada representa una gran oportunidad para que las empresas conozcan de primera mano la formación de los profesionales del futuro, ya que contempla un espacio de networking entre profesorado, alumnado y socios de FEMZ.

    Agenda

    10:15h. Bienvenida.

    10:30h.Visita a las instalaciones y a los talleres de Fabricación Mecánica, Electricidad y Electrónica e Instalación y Mantenimiento.

    11:30h. Café

    12:00h. Networking Alumnos-Empresas

    Las plazas son limitadas, por lo que animamos a los interesados a que se inscriban lo antes posible:

    Las ‘Visitas de empresas a centros educativos’ responden al primer motor de MetalíZate, el programa de FEMZ que busca despertar vocaciones entre los más jóvenes, así como acercar la realidad laboral al mundo académico.

    Para más información: pburgues@femz.es

  • Consigue tu pase gratuito para la Advanced Machine Tools 2025

    Consigue tu pase gratuito para la Advanced Machine Tools 2025

    Empieza la cuenta atrás para AMT – Advanced Machine Tools 2025, la gran feria nacional de máquina – herramienta de última generación que tendrá lugar en la Fira de Barcelona entre los días 8 y 10 de abril de 2025. 

    El encuentro que cuenta con la presencia de más de 180 firmas expositoras, que presentarán las últimas soluciones en máquina-herramienta de última generación, instrumentación y componentes.

    El encuentro, que pretende convertirse en un punto de encuentro para a más de 17.000 profesionales del sector, reunirá a especialistas en mecanizado, conformado y procesado del metal para las diferentes industrias como la automoción, aeroespacial, naval, defensa y energía, entre otras.

    Todo ello junto al Metal Industry 4.0 Congress que acogerá a más de 120 ponentes que compartirán sus casos de éxitos, proyectos e implementaciones más relevantes en el sector.

    Los socios de FEMZ, entidad colaboradora de AMT 2025, podrán beneficiarse con una serie de invitaciones, que incluyen descuentos de hasta un 100%.


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  • Fersa amplía su presencia global con una nueva planta de fabricación de alta tecnología en China

    Fersa amplía su presencia global con una nueva planta de fabricación de alta tecnología en China

    Fersa, líder mundial en soluciones de movilidad y rodamientos de alto rendimiento, ha inaugurado una nueva planta de fabricación de última generación en Jiaxing, China. Esta apertura supone una inversión estratégica en la región y refuerza el compromiso de Fersa con el crecimiento continuo, la innovación y el liderazgo en los sectores automotriz e industrial.

    La nueva fábrica, que ocupa una superficie de 30.000 metros cuadrados, representa una inversión de 37 millones de euros a lo largo de cinco años y, una vez que opere a plena capacidad, duplicará la anterior capacidad de producción de la compañía en China.

    La inversión total realizada en la nueva planta ha permitido la incorporación de líneas de producción de última generación, procesos de fabricación automatizados y equipos completamente nuevos para pruebas y validación. Además, la instalación alberga laboratorios de innovación y control de calidad de precisión, centros de I+D de vanguardia y las más avanzadas tecnologías de digitalización.

    A la ceremonia de inauguración asistieron diversas autoridades españolas y representantes del Gobierno de Jiaxing, entre ellos miembros de la Oficina Económica y Comercial de España, la Cámara de Comercio de España en Shanghái y el Rectorado de la Universidad de Zaragoza.

    Durante el evento, Jianfeng Wang, Director de Asuntos Exteriores de Jiaxing, y Luis Antonio Calvo Castaño, Cónsul de España en Shanghái, develaron la placa conmemorativa de la ceremonia junto con Carlos Oehling, Presidente del Consejo de Administración de Fersa.

    “Esta nueva instalación refleja nuestro compromiso con la creciente demanda de soluciones de alto rendimiento en los sectores automotriz e industrial”, afirmó Miguel Alquézar, director general de Fersa China. “Con esta ambiciosa expansión, no solo incrementaremos significativamente nuestra capacidad productiva en China, sino que también fortaleceremos nuestras relaciones con socios clave y clientes en la región”, añadió.

    “Nuestra presencia continua en Jiaxing es fundamental para mantener nuestro sólido impulso de crecimiento y reforzar la marca Fersa como referente global en tecnología de rodamientos y soluciones de movilidad.”

    Desde su llegada a Jiaxing en 2011, Fersa ha desempeñado un papel clave en el desarrollo económico de la región. La nueva instalación, que sustituye a la planta anterior, reafirma la confianza de la compañía en el mercado chino y su visión a largo plazo de expansión global.

    Con un enfoque en la eficiencia operativa, la sostenibilidad y la innovación, las operaciones de Fersa en Jiaxing han permitido consolidar alianzas con los principales fabricantes de equipos originales (OEM) y proveedores de primer nivel de la región. Esta última expansión refuerza la misión de la empresa de optimizar sus capacidades de producción, garantizando una cadena de suministro más eficiente y sostenible.

    La inversión de Fersa en China forma parte de una estrategia global más amplia para consolidar su presencia en mercados clave. La compañía opera actualmente seis plantas de fabricación en Europa y Asia, lo que subraya su capacidad para ofrecer soluciones de movilidad de alta calidad en más de 100 países.

    Las imágenes de la inauguración

  • ¿Quiénes son tus referentes en el tejido empresarial zaragozano?

    ¿Quiénes son tus referentes en el tejido empresarial zaragozano?

    Empieza la cuenta atrás para los II Premios ZEPYME, una iniciativa de CEPYME Zaragoza que quiere destacar el trabajo de las asociaciones y pymes que están impulsando el crecimiento de Zaragoza y su provincia.

    “Los Premios ZEPYME son una oportunidad única para poner en valor el esfuerzo y la dedicación de nuestras PYMES, que representan el 97.9% del tejido empresarial de Zaragoza y provincia”

    Categorías

    Trayectoria empresarial

    Reconoce la labor de un/a empresario/a destacado/a por su contribución al desarrollo económico, social e innovador en Zaragoza y/o provincia.

    Iniciativa Empresarial

    Galardona a una empresa que haya demostrado su carácter innovador y que apueste por la excelencia y el por el desarrollo económico y social de Zaragoza y/o provincia. 

    Asociación Empresarial

    Premia a una asociación empresarial que represente y defienda los intereses de sus asociados. Así como que apueste por el tejido empresarial del territorio y su valorización.

    Embajador/a ZEPYME

    Busca a una persona de referencia para Zaragoza y/o su provincia que represente los valores de CEPYME Zaragoza.

    En esta categoría es obligatorio presentar a un tercero.

    No pierdas esta oportunidad de poner en valor el talento, el esfuerzo y la pasión con la que las empresas y asociaciones están transformando nuestro tejido empresarial.

    El plazo de presentación de candidaturas finaliza el 28 de marzo.

  • Se abre la segunda Audiencia Pública sobre el proyecto de Real Decreto de la ley Crea y Crece

    Se abre la segunda Audiencia Pública sobre el proyecto de Real Decreto de la ley Crea y Crece

    Se abre la 2ª Audiencia Pública sobre el tercer borrador del proyecto de Real Decreto de la ley Crea y Crece. Este borrador de real decreto desarrolla el artículo 12 de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, con el objetivo de establecer el sistema español de facturación electrónica entre empresarios y profesionales.

    Se recuerda que la publicación definitiva de este reglamento, una vez aprobado, dará inicio al cómputo del plazo de adaptación a la obligación de facturar electrónicamente (uno o dos años, en función del tipo de empresa). 

    Novedades

    El borrador de real decreto se encuentra en una fase de tramitación avanzada. No obstante, son varias las novedades acaecidas en los últimos meses que aconsejan realizar algunas modificaciones puntuales del texto y, por lo tanto, volver a sustanciar un nuevo trámite de audiencia pública instado por la Dirección General de Política Económica:

    La disposición adicional 21ª de la Ley 56/2007, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información (Introducida por la disposición final duodécima de Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen:

    • Un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.
    • Un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras.
    • Un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco.

     

    También se modifican otras normas tributarias, se regula el tratamiento de datos personales, se crea la solución pública de facturación electrónica y se establece la obligación de remitir una copia de las facturas a la mencionada solución. Además, se incluye un apartado relacionado con las haciendas forales.

    • La inminente modificación de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (conocida como “VAT in the digital age” o “VIDA”.)
    • La aprobación de la normativa relativa al software de facturación (conocido como verifactu).

    La propia maduración del proyecto ha puesto de manifiesto la necesidad de realizar algún ajuste adicional, por lo que se someten de nuevo a audiencia pública los artículos y disposiciones de este borrador de Real Decreto afectados por dichas novedades y ajustes. 

    ¿Qué artículos se someten a audiencia pública?

    Estos son los artículos y disposiciones que se someten a la audiencia pública y la motivación de las modificaciones planteadas:

    • Artículo 1: pasa a reflejar que este Real Decreto también desarrolla la nueva disposición adicional 21ª de la Ley 56/2007.
    • Artículo 2, letra e): se introduce una definición más clara de copia fiel a remitir a la solución pública de factura electrónica cuando se intercambien las facturas mediante plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas.
    • Artículo 4: elimina la excepción de emitir factura electrónica para las facturas que se emiten voluntariamente sin que exista obligación de hacerlo según el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
    • Artículo 6.2: aclara, como se ha establecido ya en la Ley 56/2007, que serán las plataformas, soluciones o sistemas de facturación que utilicen los emisores de facturas electrónicas los obligados a remitir la copia fiel a la solución pública de facturación electrónica y que ello deberá realizarse en el formato UBL.
    • Artículo 10.5: aclara cuestiones relativas a la información de pago cuando se utilicen cargos y abonos.
    • Artículo 11.2: altera la sintaxis a utilizar por la solución pública de facturación electrónica, que pasa a ser UBL (Universal Business Language), alineándose de ese modo tanto con la norma europea EN16931 como con la inminente modificación de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.
    • Artículo 15: aclara la forma de cómputo del plazo de pago de las facturas, enunciando la fecha de inicio y fin de dicho plazo.
    • Disposición adicional 1ª: aclara que las facturas emitidas mediante el formulario web de generación de facturas electrónicas de la solución pública de facturación electrónica serán, además, de la modalidad VERIFACTU, es decir, verificables conforme al artículo 6, apartado 5, letra b) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
    • Disposición adicional 3ª: se revisa la redacción relacionada con las haciendas forales y la AEAT.
    • Disposición transitoria 2ª y 3ª y disposición final 4ª: aclara que la entrada en vigor se producirá al año de la aprobación de la Orden Ministerial que desarrollará la solución pública de facturación electrónica (y que culmina el desarrollo reglamentario de la Ley 18/2022) y mantendrá, a partir de esa fecha, el inicio de efectos escalonado ya previsto para las empresas de menor dimensión y para los autónomos y demás profesionales.

    Plazo

    El plazo finaliza el 7 de abril de 2025.

  • Ayudas a la contratación indefinida y a la conversión de contratos formativos en indefinidos

    Ayudas a la contratación indefinida y a la conversión de contratos formativos en indefinidos

    Se convocan subvenciones para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad.

    La finalidad de estas subvenciones es fomentar tanto la contratación indefinida de personas desempleadas que, por su edad o elevado tiempo de permanencia en desempleo, encuentran dificultades para acceder al mercado de trabajo, así como la conversión en indefinidos de contratos formativos.

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado ordinario de trabajo, que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Actuaciones subvencionables

    Subvenciones para el fomento de la contratación indefinida

    La fecha de inicio y de alta en la Seguridad Social de la persona contratada estará comprendida entre el 1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025, ambos inclusive.

    Podrán ser objeto de subvención los contratos indefinidos iniciales que se celebren a jornada completa con personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y pertenecientes a algunos de los siguientes colectivos:

    • Jóvenes menores de 30 años.
    • Personas mayores de 45 años.
    • Personas desempleadas de larga duración, cualquiera que sea su edad.
    • Otros colectivos que, en su caso, se determinen en las correspondientes órdenes de convocatoria y que resulten acordes con la normativa o la estrategia europea, estatal o autonómica en materia de empleo.

     

    Subvenciones para la conversión en indefinidos de contratos formativos

    La fecha de la conversión y de alta como indefinido en la Seguridad Social estará comprendida entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, ambos inclusive.

    Para acceder a las subvenciones establecidas en este capítulo deberán cumplirse los siguientes requisitos:

    • La conversión del contrato se formalizará por escrito.
    • La contratación a transformar deberá haber tenido una duración mínima de, al menos, seis meses antes de su transformación en indefinida.
    • A efectos de la concesión de la subvención, se entenderá producida la conversión del contrato formativo en indefinido cuando ambas modalidades contractuales se sucedan sin interrupción de la relación laboral de la persona trabajadora con la empresa.
    • La duración de la jornada del contrato indefinido fruto de la conversión será a tiempo completo.
    • La conversión del contrato en indefinido deberá suponer un incremento neto del número de personas trabajadoras fijas de la empresa, en relación con el promedio de la plantilla en los seis meses anteriores a la conversión. 

    Cuantía

    Subvenciones para el fomento de la contratación indefinida

    La cuantía básica de la subvención por contratación indefinida a tiempo completo será equivalente a 5 veces el salario mínimo interprofesional mensual vigente en el momento de publicación de la correspondiente convocatoria, excluida la parte proporcional de las pagas extras.

    La cuantía básica podrá incrementarse por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes hasta un límite máximo de 9.000 euros por contrato subvencionado:

    • Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mujer.
    • Un 10% adicional cuando la persona contratada sea joven menor de 25 años.
    • Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mayor de 52 años.
    • Un 10% adicional cuando la persona contratada hubiese estado desempleada e inscrita en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo de forma ininterrumpida durante los 24 meses inmediatamente anteriores a dicha contratación.
    • Un 10% adicional cuando la empresa contratante cuente con una plantilla inferior a 10 trabajadores por cuenta ajena el día anterior a la fecha en que se produzca la contratación.
    • Un 10% adicional cuando la persona objeto de subvención sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes. Este incremento será del 20% cuando el centro de trabajo se ubique en una localidad o núcleo de población de menos de 500 habitantes. 

    Un 20% adicional cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:

    Mujeres víctimas de violencia de género.

    Mujeres víctimas de trata, explotación sexual o en situación de vulnerabilidad en contextos de prostitución.

    Personas perceptoras de rentas mínimas de inserción o del ingreso mínimo vital.

    Personas jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.

    Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

    Subvenciones para la conversión en indefinidos de contratos formativos

    La cuantía básica de la subvención por conversión en contratos indefinidos de las modalidades de contratación previstas en el artículo 10 será equivalente a 3 veces el salario mínimo interprofesional mensual vigente en el momento de publicación de la correspondiente convocatoria, excluida la parte proporcional de las pagas extras.

    La cuantía básica indicada en el apartado anterior podrá incrementarse por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes hasta un límite máximo de 5.000 euros por contrato subvencionado:

    • Un 10% adicional cuando la persona cuyo contrato se transforma en indefinido sea mujer.
    • Un 10% adicional cuando la empresa contratante cuente con una plantilla inferior a 10 trabajadores por cuenta ajena el día anterior a la fecha en que se produzca la conversión, incluyendo en dicho cómputo la persona cuyo contrato se transforma.
    • Un 10% adicional cuando la persona objeto de subvención desempeñe su actividad laboral en un centro de trabajo ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes.

    Este incremento será del 20% cuando el centro de trabajo se ubique en una localidad o núcleo de población de menos de 500 habitantes.

     

    Plazo

    El plazo para la presentación de solicitudes de la correspondiente subvención será de quince días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona contratada.

    En aquellos supuestos en que la fecha de inicio del contrato indefinido o de la conversión en indefinido de un contrato formativo estuviese comprendida entre el 1 de octubre de 2024 y el día de entrada en vigor de la presente convocatoria, ambas inclusive, el plazo de quince días hábiles para la presentación de solicitudes se contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

  • Ayudas a iniciativas empresariales en el medio rural aragonés

    Ayudas a iniciativas empresariales en el medio rural aragonés

    Se convocan ayudas destinadas al impulso de iniciativas de desarrollo empresarial en el medio rural de Aragón, con especial incidencia en los municipios de menos de 5.000 habitantes.

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarias de las ayudas aquellas empresas y/o empresarios autónomos establecidas en el medio rural de la Comunidad Autónoma de Aragón que den ocupación al menos a un trabajador por cuenta ajena.

    En el caso de las empresas pertenecientes a la línea de ayudas a iniciativas emprendedoras no será necesario tener un trabajador por cuenta ajena.

    Será condición imprescindible que las actuaciones objeto de la subvención que esté ligado a un proyecto de inversión en activo fijo, ejecutado durante el periodo de ejecución, para lo cual presentarán una declaración responsable según el modelo facilitado a tal efecto por la Fundación Aragón Emprende.

    Líneas de ayuda

    Ayudas a empresas establecidas en el medio rural

    Las empresas establecidas en el medio rural podrán solicitar ayuda para el capítulo de gasto corriente, que comprende las actuaciones subvencionables relativas a:

    • Gastos relacionados con el personal.
    • Gastos corrientes directamente relacionados el desarrollo de la actividad empresarial que se deriven de los siguientes conceptos:
      • Creación de página web y soluciones de e-commerce.
      • Actividades de formación y capacitación para el personal propio.
      • En el caso de costes por uso o alquiler de activos materiales o inmateriales, aplicaciones o recursos se admitirán los importes correspondientes al periodo subvencionable, siempre que tengan relación directa con el proyecto de inversión
      • Gastos derivados de la recepción de un servicio de asesoramiento especializado e individualizado y dirigido a favorecer el crecimiento de la actividad empresarial, apertura de nuevas líneas de negocio, impulsar su transformación digital, la innovación, así como fomentar la integración de energías renovables y principios de economía circular en sus operaciones.
      • Gastos de constitución de la empresa. Se considerarán subvencionables en esta partida los gastos de gestoría, asesoría, notaría y registro.
      • Costes de alquiler de instalaciones donde se ubique el centro de trabajo, en función de la tipología de empresa y su actividad.
    • Costes indirectos. Serán considerados como costes indirectos aquellos que, no estando directamente vinculados con el objeto de la ayuda, sean necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad beneficiaria.

    Ayudas a iniciativas emprendedoras

    Se considerarán iniciativas emprendedoras, aquellas personas físicas o jurídicas que cumplan con el siguiente requisito:

    • Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España.
    • En el caso de aquellas personas físicas que realizando actividad económica no estén obligados a estar inscritos en un Registro Mercantil, se tomará como referencia la fecha de primera alta en actividad económica

    Las nuevas iniciativas emprendedoras podrán solicitar ayuda para el capítulo de gasto corriente, que comprende las actuaciones subvencionables relativas a:

    • Gastos relacionados con el personal.
    • Gastos corrientes directamente relacionados el desarrollo de la actividad empresarial que se deriven de los siguientes conceptos:
      • Creación de página web y soluciones de e-commerce.
      • Actividades de formación y capacitación para el personal propio.
      • En el caso de costes por uso o alquiler de activos materiales o inmateriales, aplicaciones o recursos se admitirán los importes correspondientes al periodo subvencionable, siempre que tengan relación directa con el proyecto de inversión
      • Gastos derivados de la recepción de un servicio de asesoramiento especializado e individualizado y dirigido a favorecer el crecimiento de la actividad empresarial, apertura de nuevas líneas de negocio, impulsar su transformación digital, la innovación, así como fomentar la integración de energías renovables y principios de economía circular en sus operaciones.
      • Gastos de constitución de la empresa. Se considerarán subvencionables en esta partida los gastos de gestoría, asesoría, notaría y registro.
      • Costes de alquiler de instalaciones donde se ubique el centro de trabajo, en función de la tipología de empresa y su actividad.
    • Costes indirectos. Serán considerados como costes indirectos aquellos que, no estando directamente vinculados con el objeto de la ayuda, sean necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad beneficiaria.

    Cuantía

    El gasto mínimo subvencionable no podrá tener un importe inferior a 15.000 euros en el caso de la línea de ayuda a iniciativas emprendedoras, ni inferior a 25.000 euros en el caso del resto de beneficiarios.

    El máximo de ayuda a otorgar por proyecto, en ambas líneas, no podrá ser superior a 50.000 euros.

    La intensidad de la ayuda será del 80% en ambas líneas de ayuda.

    Plazo

    El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 1 de abril de 2025.

  • Aprobado el anteproyecto de ley para el buen uso y gobernanza de la IA

    Aprobado el anteproyecto de ley para el buen uso y gobernanza de la IA

    El Consejo de Ministros aprobó el pasado 11 de marzo el Anteproyecto de Ley para el buen uso y la gobernanza de la Inteligencia Artificial, que busca garantizar un uso de la Inteligencia Artificial que sea ético, inclusivo y beneficioso para las personas.

    Se pretende adaptar la legislación española al ya existente Reglamento de Inteligencia Artificial de la UE, de 13 de marzo de 2024, que prevé un marco legal común para el desarrollo, comercialización y uso de sistemas de IA que eviten los riesgos para las personas, el reglamento prohíbe determinados usos maliciosos de la IA, introduce obligaciones más rigurosas para sistemas considerados de alto riesgo y establece unos requisitos mínimos de transparencia para el resto.

    Incorpora, además, un nuevo derecho digital de retirada provisional del mercado español de sistemas de IA por la autoridad de vigilancia competente cuando hayan provocado un incidente grave, como el fallecimiento de una persona.

    Prácticas prohibidas de la IA

    Las prácticas prohibidas entraron en vigor el 2 de febrero de 2025 y desde el 2 de agosto de 2025 se podrán sancionar mediante multas u otras medidas adicionales (requerir su adaptación al sistema para que sea conforme, impedir que se comercialice…) aplicando el régimen sancionador que incorpora el Anteproyecto de Ley, dentro de las horquillas que fija el reglamento europeo. A modo de ejemplo, son prácticas prohibidas:

    • El uso de técnicas subliminales (imágenes o sonidos imperceptibles) para manipular decisiones sin consentimiento, causando un perjuicio considerable a la persona (adicciones, violencia de género o menoscabo de su autonomía). (Ej: un chatbot que identifica usuarios con adicción al juego y les incita a entrar, con técnicas subliminales, en una plataforma de juego online).
    • Explotar vulnerabilidades relacionadas con la edad, la discapacidad o situación socioeconómica para alterar sustancialmente comportamientos de modo que les provoque o pueda provocar perjuicios considerables (Ej: Un juguete infantil habilitado con IA que anima a los niños a completar retos que les producen o pueden producirles daños físicos graves).
    • La clasificación biométrica de las personas por raza u orientación política, religiosa o sexual. (Ej: Un sistema de categorización facial biométrica capaz de deducir la orientación política o sexual de un individuo mediante análisis de sus fotos en redes sociales).
    • La puntuación de individuos o grupos basándose en comportamientos sociales o rasgos personales como método de selección para, por ejemplo, denegarles la concesión de subvenciones o préstamos.
    • Valorar el riesgo de que una persona cometa un delito basándose en datos personales como su historial familiar, nivel educativo o lugar de residencia, con excepciones legales.
    • Inferir emociones en centros de trabajo o educativos como método de evaluación para promoción o despido laboral, salvo por razones médicas o de seguridad.

    Sanciones

    Las sanciones que se pondrán para este tipo de sistemas oscilan entre los 7,5 y los 35 millones de euros, o entre el 2% y el 7% del volumen de negocio mundial del ejercicio anterior, si esta última cifra es superior, salvo en el caso de pymes, que podrá ser la menor de las dos cuantías.

    Las autoridades encargadas de vigilar los sistemas prohibidos serán la Agencia Española de Protección de Datos (para sistemas biométricos y gestión de fronteras); el Consejo General del Poder Judicial (para sistemas de IA en el ámbito de la justicia), la Junta Electoral Central (para sistemas que IA que afecten a procesos democráticos) y la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial en el resto de los casos.

    Sistemas de alto riesgo

    Los sistemas de IA de alto riesgo son, según el reglamento, los siguientes:

    • Todos los que puedan añadirse como elementos de seguridad a productos industriales (máquinas, ascensores, sistemas de protección-EPIS, equipos a presión o aparatos a gas), juguetes, equipos radioeléctricos, productos sanitarios incluyendo diagnósticos in vitro, productos de transportes (aviación, ferrocarril, equipos marinos y vehículos a motor de 2 y 3 ruedas y agrícolas, embarcaciones y transporte por cable).
    • Sistemas que formen parte de los siguientes ámbitos: biometría, infraestructuras críticas, educación y formación profesional, empleo, acceso a servicios privados esenciales (como servicios crediticios o de seguros) y a servicios y prestaciones públicos esenciales (como servicios de emergencias o triajes) y disfrute de estos servicios y prestaciones.
    • Sistemas para la garantía del derecho, migración, asilo y gestión del control fronterizo
    • Sistemas para su uso en la administración de justicia y en procesos democráticos.

     

    Estos sistemas deberán cumplir una serie de obligaciones, como disponer de un sistema de gestión de riesgos y de supervisión humana, documentación técnica, una gobernanza de datos, conservación de registros, transparencia y comunicación de información a los responsables del despliegue, sistema de calidad, etc. 

    Sanciones e infracciones

    En caso de incumplimiento, se exponen a sanciones en función de su gravedad:

    • Se entenderá como una infracción muy grave cuando el operador de un sistema de IA no comunica un incidente grave (como la muerte de una persona, un daño que haya comprometido una infraestructura crítica o un daño al medio ambiente), o cuando incumpla las órdenes de una autoridad de vigilancia de mercado. Las sanciones en este caso oscilarán entre los 7,5 y los 15 millones de euros o hasta el 2% y el 3% del volumen de negocio mundial del ejercicio anterior.
    • Ejemplos de infracciones graves son el no introducir supervisión humana en un sistema de IA que incorpore la biometría en el trabajo para controlar la presencialidad de los trabajadores o no disponer de un sistema de gestión de calidad en robts con IA que desarrollan las tareas de inspección y mantenimiento en sectores industriales, entre otros. Las sanciones oscilarán en estos casos entre 500.000 euros y 7,5 millones de euros o entre el 1% y el 2% del volumen de negocio mundial.

     

    También se considerará como una infracción grave no cumplir con la obligación de etiquetar correctamente cualquier imagen, audio o vídeo generado o manipulado con IA y que muestren a personas reales o inexistentes diciendo o haciendo cosas que nunca han hecho o en lugares donde nunca han estado, lo que constituye una ultrasuplantación (deepfake). Estos contenidos deberán identificarse como contenidos generados por IA “de manera clara y distinguible a más tardar con ocasión de la primera interacción o exposición”, tal y como especifica el reglamento europeo.

    Se considerarán infracciones leves no incorporar el marcado CE en el sistema de IA de alto riesgo o, cuando no sea posible, en su embalaje o en la documentación que lo acompañe, para indicar la conformidad con el Reglamento de IA.

    Las autoridades encargadas de vigilar los sistemas de alto riesgo serán las que por defecto ya estén supervisando al sector afectado cuando se trate de productos sujetos a legislación armonizada. Adicionalmente, serán competentes la Agencia Española de Protección de Datos (para sistemas de gestión de migraciones y asilo asociados a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado); el CGPJ para sistemas de IA en administración de justicia y la Junta Electoral Central (para sistemas de procesos electorales); el Banco de España para sistemas de clasificación de solvencia crediticia; la Dirección General de Seguros (para sistemas de seguros) y la CNMV para sistemas de mercados de capitales. En el resto de los casos, la autoridad competente será la AESIA.

    Apoyo a la innovación en IA

    A partir del 2 de agosto de 2026, el reglamento europeo obliga a los países miembros a establecer al menos un sandbox de IA (entorno controlado de pruebas) que fomente la innovación y facilite el desarrollo, la formación, las pruebas y la validación de sistemas innovadores de IA durante un tiempo limitado antes de su comercialización o puesta en servicio, y de manera acordada entre los proveedores o posibles proveedores y la autoridad competente.

    España se ha adelantado a este requisito con el lanzamiento en diciembre pasado de una convocatoria para seleccionar hasta un total de 12 sistemas de IA de alto riesgo que, durante un año, participarán en un entorno controlado de pruebas. La experiencia acumulada y las lecciones aprendidas servirán para publicar unas guías técnicas sobre el cumplimiento de los requisitos aplicables a los sistemas de alto riesgo.

  • Se aprueba el proyecto de ley de administradores y compradores de créditos

    Se aprueba el proyecto de ley de administradores y compradores de créditos

    El Consejo de Ministros de 4 de marzo, aprobó el Proyecto de Ley de administradores y compradores de créditos, por el que se transpone la Directiva europea sobre la materia y se modifica la Ley de contratos de crédito al consumo (Ley 16/2011/ y la Ley de contratos de crédito inmobiliario /Ley 5/2019).

    El proyecto, una vez sea aprobado por el Gobierno, será remitido al Congreso de los Diputados para su tramitación parlamentaria.

    El proyecto normativo refuerza la protección de los consumidores financieros, especialmente de los que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica, garantizando que se respetan sus derechos, y se les ofrecen soluciones para afrontar sus deudas. Asimismo, se favorece la estabilidad financiera, facilitando que las entidades financieras puedan vender sus carteras de créditos, permitiéndoles sanear sus balances y mejorar su solvencia.

    Con este objetivo, el Proyecto de Ley regula la compraventa de créditos dudosos concedidos por entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, estableciendo unas reglas comunes con el resto de la Unión Europea para regular la operativa de este mercado.

    El proyecto normativo regula, en primer lugar, la actividad de administración de créditos dudosos, que consiste en el cobro o la renegociación de créditos dudosos, que pasa a ser una actividad reservada y requiere de la autorización previa del Banco de España. Con el fin de proteger a los consumidores, se establecen como requisitos para obtener esta autorización la necesidad de disponer de un sistema interno adecuado de gestión de reclamaciones, así como una política que garantice la protección y trato justo de los prestatarios.

    Asimismo, se regula la compraventa de créditos dudosos, asegurándose el mantenimiento de las condiciones y derechos de los prestatarios y trasladándose al comprador de los créditos las obligaciones de transparencia, protección e información, incluyéndose el cumplimento de los códigos de buenas prácticas a los que el acreedor inicial estuviera adherido.

    Más protección para los consumidores financieros

    El proyecto normativo establece garantías adicionales para la protección de los prestatarios, que obligan tanto a los compradores como a los administradores a dar un trato adecuado e información suficiente, además de contar con un servicio de atención al prestatario y de reclamaciones extrajudiciales adecuado.

    Con el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones el Banco de España supervisará a los administradores, así como el respeto de estas obligaciones por parte de los compradores de crédito, estableciéndose, el correspondiente régimen de infracciones y sanciones.

    También se modifican las normativas sectoriales de crédito al consumo y de crédito inmobiliario para introducir la obligación de que los prestamistas cuenten con una política de renegociación de deudas. Esto supone que los prestamistas deberán ofrecer a los clientes medidas encaminadas a alcanzar acuerdos de renegociación, antes del inicio de acciones judiciales o la exigencia del pago total de la deuda.

    La norma establece condiciones especiales para los clientes deudores de un crédito no hipotecario en situación de vulnerabilidad económica, que son los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital. En estos casos la entidad prestamista que venda el crédito dudoso a un tercero deberá ofrecer al prestatario un plan de pagos para proteger a los colectivos más endeudados sin menoscabar la cultura de pago.

    Se introducen, además, en la Ley de Crédito al Consumo medidas adicionales de protección de los deudores, dirigidas a mejorar la información y protección de estos clientes. Así, con este objetivo, se limitan los intereses de demora a cobrar en casos de impagos por parte del consumidor a un máximo de la suma del interés de ordinario más tres puntos porcentuales.

    Finalmente, cabe señalar que los gastos por reclamación de saldos vencidos deberán ser por una cuantía acorde a los costes efectivamente soportados por el prestamista y, en todo caso, tras una comunicación al cliente con carácter previo en la que se haya indicado el saldo deudor impagado, el plazo disponible para regularizar la situación y el importe que se va a adeudar en caso contrario; se definen los supuestos de modificación del tipo de interés en contratos de duración indefinida (como en el caso de las tarjetas revolving), permitiendo a los clientes no aceptar las subidas o cancelar el contrato, en cuyo caso el cliente podrá reembolsar la deuda pendiente de acuerdo con las condiciones de reembolso y tipo de interés vigentes en el momento de la comunicación, sin coste adicional para el prestatario. Finalmente, se clarifican las condiciones de las indemnizaciones por amortización anticipada en el caso de financiaciones ligadas a la compra de bienes o servicios.