Lamentamos comunicar que la IV Tertulia Logística, que iba a celebrarse el 26 de junio a las 17:30h. en el Camping de Zaragoza, se aplaza a septiembre.
Cuando se acerque la fecha en cuestión publicaremos la información al respecto.

Lamentamos comunicar que la IV Tertulia Logística, que iba a celebrarse el 26 de junio a las 17:30h. en el Camping de Zaragoza, se aplaza a septiembre.
Cuando se acerque la fecha en cuestión publicaremos la información al respecto.

La financiación de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes que deban abonar las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social se efectuará mediante la entrega a estas, a través de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la fracción de cuota que determine el actual Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Así lo establece la Orden PJC/656/2025, de 20 de junio.
Tal financiación se efectuará, desde el 1 de enero de 2024, mediante la fracción de cuota a que se refiere el artículo 71.2 del Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, aplicando el coeficiente del 0,06 sobre la cuota íntegra correspondiente a la aportación empresarial y a la de los trabajadores por contingencias comunes. Dicho coeficiente será del 0,07 para aquellas mutuas que acrediten la insuficiencia financiera del coeficiente general en base a circunstancias estructurales, todo ello en los términos que, con la suficiente antelación, se determinen por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, mediante resolución dictada al efecto y publicada en el Boletín Oficial del Estado.
La financiación de la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos será igual, con los mismos porcentajes.
Para el caso de trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se fija, desde el 1 de enero de 2024, en el resultado de aplicar el tipo del 2,70 o del 3,20 por ciento a la correspondiente base de cotización, según se disponga o no de protección por contingencias profesionales o por cese de actividad.

El próximo 4 de julio a las 12:30h. analizaremos el presente y el futuro de la automoción en compañía de los principales agentes del sector.
Esta nueva cita del Observatorio Aragonés del Sector Automoción pretende ser una continuación de la iniciativa emprendida hace un año por FEMZ y CAAR, con el apoyo del Gobierno de Aragón, con el objetivo crear una herramienta de reflexión compartida desde la que elaborar una estrategia conjunta con la que afrontar los retos de un ecosistema empresarial cambiante, inmerso en un contexto complejo pero ilusionante.
El próximo viernes, Espacio Xplora reunirá a los principales portavoces del sector para analizar la situación actual, el trabajo realizado y las oportunidades que parece albergar el futuro.
12:00h. | Recepción de asistentes.
12:30h. | Bienvenida
12:45h. | Mesa redonda técnica
Modera: David Romeral, director general de CAAR.
13:30h. | La Automoción desde tres prismas
13:50h. | Clausura
13:55h. | Vino español y networking

En el marco del Plan de Comercio Seguro, y con motivo de aumentar la prevención de delitos como hurtos y robos, la Policía Nacional pone a disposición de los establecimientos un cartel con el que disuadir a los delincuentes que podrá utilizarse en la circunscripción de la ciudad de Zaragoza y de Calatayud.
FEMZ puede hacerse cargo de dicha sustitución. El establecimiento interesado deberá enviar el logo al siguiente correo:
comunicacion@femz.es
En caso de que el establecimiento tenga sedes en diferentes comunidades autónomas, hay que autorizar de forma independiente a cada Delegación de Participación Ciudadana que corresponda.
Ante cualquier duda en la solicitud o confección de carteles se contactará con esta Unidad.
El cartel no conlleva policialmente ninguna vinculación legal que obligue a presentar denuncia, no obstante la autorización de su uso debe conllevar un compromiso ético, puesto que es importante preservar el prestigio de la imagen corporativa de la Policía Nacional.
Asimismo, también debe existir cierta coherencia entre lo que se anuncia (“Todos los hurtos y robos detectados en este establecimiento serán denunciados”) y la política del establecimiento, con respecto a la materialización de la denuncia llegado el caso.
El incumplimiento reiterado y manifiesto de este compromiso puede implicar la revocación de la autorización para su uso.

El próximo 31 de julio finaliza el plazo para la presentación de las Memorias Anuales de Inversiones Exteriores, correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2024.
Según el art. 8.4 del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores, los residentes en España, ya sean personas físicas o jurídicas, con participación en entidades extranjeras y las empresas residentes con sucursales en el exterior deben presentar la correspondiente memoria anual ante la DGCII cuando el objeto de su inversión sea:
A tal efecto, deberá presentarse el impreso Modelo D8, al que se adjuntarán copia de las cuentas anuales individuales del ejercicio y documento acreditativo del código de identificación de la sociedad extranjera participada (y de las participadas por dicha sociedad extranjera, en su caso).
El modelo D8 deberá presentarse ante la DGCII en el plazo de siete meses a contar desde del ejercicio contable de la sociedad extranjera o de la sucursal.
En aquellos casos en los que el cierre de ejercicio sea el 31 de diciembre, el plazo para presentar el modelo D8 finalizaría el 31 de julio de 2025.
El art. 5.4 del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores establece que las sociedades residentes en España y las sucursales en España de no residentes con participación extranjera deben presentar una memoria anual en estos casos:
Recordemos que, conforme al art. 42 CCo, “grupo” es un conjunto formado por una sociedad dominante española y otra u otras dependientes (españolas o extranjeras).
Y dentro del grupo la sociedad dominante española es la sociedad que tiene o puede tener, directa o indirectamente, el control (o poder de dirigir las políticas financieras y de explotación, con la finalidad de obtener beneficios económicos de sus actividades). Se presume que existe control cuando la sociedad dominante dispone (vía propiedad, vía acuerdos con terceros) de la mayoría del capital, de votos o de miembros del órgano de administración de las dependientes o haya designado con sus votos a la mayoría de tales miembros que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores.
El modelo D4 deberá presentarse ante la DGCII en el plazo de siete meses a contar desde el cierre del ejercicio contable de la sociedad española o de la sucursal.
En aquellos casos en los que el cierre de ejercicio sea el 31 de diciembre, el plazo para presentar el modelo D4 finalizaría el 31 de julio de 2025.

Aragón Exterior pone en marcha un Programa de Alto Impacto para ofrecer apoyo a la consultoría estratégica en cualquier área de la empresa que esté vinculada a su actividad internacional, ya sea marketing, innovación o comercial.
El programa está dirigido a empresas que deseen diseñar una estrategia clara de crecimiento en el ámbito internacional o que quieran implementar algún punto de su estrategia con una facturación superior a 2 millones de euros. Se valorarán solicitudes que no cumplan estos requisitos siempre que se demuestre la solidez del proyecto.
Los proyectos aprobados recibirán un apoyo máximo de 9.000 euros y la empresa en cuestión deberá contribuir, asimismo, con 3.000 euros.
Dicha empresa dispondrá de un año para ejecutar las acciones que se aprueben dentro de este programa. Si transcurrido este plazo no se hubiera alcanzado el importe máximo de inversión, se devolverá a la empresa la parte proporcional del pago realizado.
Los interesados podrán enviar el formulario de solicitud hasta el 9 de julio para que su proyecto pueda ser evaluado.

La Junta Directiva de CEPYME, reunida en la tarde de ayer, ha nombrado a Benito Tesier, presidente de la Federación de Empresas del Metal de Zaragoza (FEMZ), presidente de la Comisión Económica y Presupuestaria de la organización nacional.
Este nombramiento conlleva el rango de Vicepresidencia, lo que refuerza el papel de Tesier dentro de los órganos de dirección de la patronal nacional y, con ello, la voz de las empresas aragonesas en el ámbito estatal.
La Comisión tiene un papel estratégico dentro de CEPYME, al encargarse de aspectos como la estructura interna, el funcionamiento orgánico y la planificación económica de la organización. Su liderazgo permitirá reforzar el papel de las organizaciones territoriales y sectoriales dentro de la nueva CEPYME, encabezada por Ángela de Miguel desde el pasado mes de mayo.
El sector del metal, con un alto número de pymes y un importante impacto económico en nuestra Comunidad, cobra así especial relevancia con esta designación. Benito Tesier se consolida como una figura de referencia en la representación empresarial nacional y como un firme defensor del tejido productivo aragonés en Madrid, garantizando una interlocución directa y activa en los espacios de decisión donde se marcan las líneas de trabajo para las pymes a nivel estatal.
Recordamos que Aragón cuenta con dos voces en el máximo liderazgo de las pymes españolas: María Jesús Lorente, presidente de CEPYME Aragón, y el presidente de FEMZ que, a su vez, es vicepresidente de CEPYME Aragón y de CEOE Aragón.

APEFONCA (Asociación Provincial Empresarial de Fontanería, Calefacción y Afines) organiza un curso formativo para la obtención de la acreditación profesional de instalador autorizado de instalaciones de suministro de agua.
La convocatoria para obtener este carné profesional, así como la información al respecto, será publicada en BOA.
El curso, que tiene carácter presencial y se desarrollará en las instalaciones de APEFONCA, arrancará el próximo 17 de septiembre a las 10:00h. con una jornada informativa, que será el pretexto de una formación de 70 horas, que tendrá lugar entre los meses de septiembre y diciembre en horario de tarde.
Serán los alumnos quienes acuerden con el profesor, el ingeniero Javier Puértolas, el día de la semana y el horario en el que se desarrollen las clases.
Las plazas son limitadas y el plazo de inscripción concluirá cuando se cubran, siendo 20 el máximo de alumnos que podrán asistir. Asimismo, cabe destacar que el curso no es exclusivo para socios de APEFONCA, que sí que disfrutarán de un descuento de un 30% en el precio de la formación.
El precio es de 700 euros para socios de APEFONCA y de 1000 euros para no asociados.
Una vez aprobado el examen, la Asociación puede hacerse cargo de la tramitación del alta del certificado de profesional habilitado (carné de instalador), por 55.80 euros, incluida la tasa de Industria.
Para más información: apefonca@apefonca.org

El nuevo centro logístico de Dachser en Zaragoza empezará a funcionar en octubre de 2025. Una anticipada puesta en marcha, que estaba prevista en 2026, y que consolida la apuesta de la multinacional alemana por Aragón.
Estas instalaciones, que se ubicarán en la Plataforma Logística de Zaragoza, han supuesto una inversión de 14 millones de euros y requerirán la incorporación de 50 profesionales en los próximos 3 años, que se sumarán a los cerca de 100 trabajadores con los que ya cuenta la empresa. De esta manera, Dachser prevé alcanzar los 150 una vez esté en funcionamiento el nuevo centro logístico, que ahora está en construcción y cuyas obras está previsto que finalicen en agosto de este año.
El centro logístico, que ha necesitado la inyección de 14 millones de euros, se está construyendo sobre un terreno de 74.788 metros cuadrados, de los cuales 8.450 ya están edificados. Ahora, estas nuevas instalaciones supondrán 12.045 metros cuadrados entre la zona de almacén y de oficinas. La compañía todavía dispondrá de más de 20.000m2 de parcela para futuro crecimiento.
El objetivo de la multinacional es replicar una parte del centro inteligente de distribución de Munich, que cuenta con tecnologías avanzadas como el sistema @ILO (advanced indoor localization and opoerations) de trazabilidad total de la mercancía en el almacén inteligente, gemelos digitales e inteligencia artificial. Acciones que reducen el margen de error y mejoran la capacidad productiva.
La infraestructura cuenta con 101 muelles de carga, 92 estacionamientos para cajas móviles, 12 plazas para camiones pesados, 86 para turismos y un sistema automatizado de clasificación de pedidos.
Desde el punto de vista de la eficiencia energética se contempla la instalación de paneles solares y sistemas de aerotermia para el suministro de agua caliente. Una apuesta por la sostenibilidad que también se refleja en el diseño del centro, concebido bajo los principios de la arquitectura eficiente.

Se aprueba el Real Decreto 483/2025, de 17 de junio, por el que se establecen los requisitos y se regula el procedimiento para reconocer el derecho a la compensación económica para las víctimas del amianto.
Este real decreto tiene por objeto desarrollar lo dispuesto en la Ley 21/2022, de 19 de octubre, de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto.
La norma publicada regula la determinación de las personas beneficiarias, los requisitos y el procedimiento para el derecho a la compensación económica y su importe.
Corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social gestionar dichas compensaciones a las siguientes personas:
Las personas interesadas presentarán en la consejería de sanidad o su órgano análogo para su respectiva comunidad autónoma o en el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en las ciudades de Ceuta y Melilla, una solicitud de un certificado del diagnóstico de patologías derivadas de la exposición al amianto previstas en el anexo II.
La entidad mencionada correspondiente emitirá el certificado al que se refiere el anexo II sobre la base del dictamen elaborado por el equipo de valoración de víctimas del amianto.
El diagnóstico y la valoración de la enfermedad, su calificación y revisión, así como la determinación de su causa o del fallecimiento, lo encomienda la ley y este reglamento a los equipos de valoración de víctimas del amianto (EVVA) (art. 6)
Respecto al procedimiento para hacer efectivas las compensaciones económicas, la Ley 21/2022, de 19 de octubre, atribuye al Instituto Nacional de la Seguridad Social la competencia de efectuar la tramitación y resolución del procedimiento para reconocer el derecho a las compensaciones a favor de las personas beneficiarias a las que se refiere la ley, así como de hacer las correspondientes propuestas de pago con cargo a la cuenta abierta a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social donde se sitúen los fondos.
Una vez recibida la solicitud de la compensación económica y la documentación preceptiva, y verificada la subsanación, en su caso, el Instituto Nacional de la Seguridad Social aplicará el baremo establecido en el anexo I en función de las patologías derivadas de la exposición al amianto certificadas en el anexo II.
El derecho a solicitar la compensación económica prescribirá por el transcurso del plazo de cinco años. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única, este plazo comenzará a computarse desde la firmeza de la resolución administrativa o judicial reconociendo la pensión derivada de contingencia profesional ocasionada por la exposición al amianto; desde la firmeza del auto judicial de insolvencia, total o parcial, dictado en ejecución de la sentencia firme que haya reconocido la indemnización por daños en la salud ocasionados por la exposición al amianto; o, en otro caso, desde el diagnóstico de la patología relacionada en el anexo II.
La solicitud del certificado al que se refiere el artículo 7 determinará la interrupción del plazo de prescripción previsto en este artículo.
El presente real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (18/6/2025).
Únicamente desplegará efectos a partir de esa fecha para aquellas personas beneficiarias a las que se refiere el artículo 3.1.a), es decir, las personas que ya hayan obtenido el reconocimiento administrativo o judicial firme de una pensión de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados derivada.
de una contingencia profesional causada por alguna de las patologías previstas en el anexo II ocasionada por la exposición al amianto.
Para el resto de los supuestos y beneficiarios regulados en el artículo 3, los efectos se producirán en función de las previsiones que establezcan las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado.