Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • No te pierdas la  I Feria de Empleo MetalíZate

    No te pierdas la I Feria de Empleo MetalíZate

    Solo falta un día para que arranque la I Feria de Empleo MetalíZate, un encuentro único entre empresas y profesionales que va a convertir a las instalaciones de Lacor Formación en el epicentro del talento aragonés del sector del metal. 

    Miércoles, 14 de mayo.

    De 9:30 a 13:30 h.

    Polígono Industrial El Portazgo, C. de Autovia Logroño, km 2, 400 Nº 60, 50011 Zaragoza

    La cita va a reunir a 43 organizaciones y a más de 600 personas en búsqueda activa de empleo, lo que supone una gran oportunidad para solventar la problemática en la cobertura de vacantes para nuestros asociados. 

    Si estás interesado en conocer las ofertas, mejorar tu empleabilidad o, simplemente, en contactar con las empresas que están liderando el sector, todavía puedes inscribirte.

  • Ya puedes presentar tu solicitud de adhesión a la Red Aragonesa de Empresas Saludables

    Ya puedes presentar tu solicitud de adhesión a la Red Aragonesa de Empresas Saludables

    El Gobierno de Aragón abre la convocatoria para la integración de empresas en la Red Aragonesa de Empresas Saludables (RAES).

    ¿Quién puede adherirse?

    Podrán solicitar la integración microempresas, pymes, grandes empresas, entidades públicas o cualesquiera otras empresas que cumplan los objetivos y criterios determinados, que hayan implementado un proyecto o proyectos de promoción de salud en su organización, estando dichos proyectos apoyados tanto por la dirección como por las personas trabajadoras y basados en una amplia participación de todos los integrantes de la empresa.

    Características de los proyectos

    El proyecto o proyectos presentados a esta convocatoria, deben reunir las siguientes características:

    • Estar orientados a la promoción de un estilo de vida saludable por parte de los integrantes de la empresa y a la creación de un entorno laboral favorecedor de las opciones saludables. Se valorará especialmente el carácter innovador y promotor de la participación de las personas trabajadoras en los proyectos.
    • Llevar como mínimo un año de funcionamiento, tener proyección de futuro, ser transferible a otras empresas y contemplar la perspectiva de género.
    • Desarrollarse por un equipo de trabajo interdisciplinar que impulse el o los proyectos, que contará, entre sus miembros, con una persona con funciones de coordinación.
    • Contar con una programación temporalizada de actividades y un sistema de evaluación de los resultados.

    Se valorarán especialmente los proyectos cuya temática se ajuste a las áreas de trabajo priorizadas por el Gobierno de Aragón:

    • Promoción de alimentación saludable.
    • Promoción de actividad física.
    • Prevención (universal, indicada y selectiva) de adicciones: tabaco, alcohol, ludopatías, otras drogas, nuevas tecnologías.
    • Promoción de la vacunación recomendada a personas adultas.
    • Gestión de la edad y envejecimiento saludable.
    • Proyectos de seguridad vial laboral.
    • Proyectos para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
    • Proyectos para favorecer el bienestar emocional y la gestión del estrés.
    • Gestión de personas trabajadoras con enfermedades crónicas y diversidad funcional.
    • Proyectos para favorecer la igualdad y la participación en la empresa.
    • Otros: proyectos de voluntariado, colaboraciones con ONGs, estrategias de gestión empresarial con repercusión positiva a nivel social y ambiental

    Plazo

    El plazo de presentación finaliza el 10 de julio de 2025.

  • ¿Has recibido la notificación de la TGSS sobre la comunicación del cambio de CNAE?

    ¿Has recibido la notificación de la TGSS sobre la comunicación del cambio de CNAE?

    La Tesorería de la Seguridad Social está enviando a las empresas notificaciones sobre la comunicación del cambio del CNAE de la actividad al formato 2025, que deberá realizarse antes del 30 del mes de junio de este año.

    Como ya indicamos en publicaciones anteriores, la nueva clasificación de CNAE 2025 está recogida en el RD 10/2025, de 14 de enero y estará operativa a partir del 1 de enero de 2026. Texto que, asimismo recoge en su Disposición adicional única, la obligación de comunicación de la codificación de la actividad económica por parte de los sujetos responsables de la obligación del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social. Estos, deberán presentar a la citada entidad, conforme a los procedimientos que esta establezca, la siguiente información:

    • En el caso de los sujetos responsables que ya consten en los referidos registros a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, deberán comunicar la codificación de la variable actividad económica según la CNAE-2025 antes del 30 de junio de 2025.
    • En el caso de los sujetos responsables que se incorporen a dichos registros a partir de la entrada en vigor de este real decreto, deberán comunicar en el momento de su incorporación la codificación de la variable actividad económica según la CNAE-2025.
    • Los sujetos responsables indicados en los párrafos anteriores deberán comunicar, igualmente, la codificación de la variable actividad económica según la CNAE-2009 para el periodo de tiempo que transcurra entre la entrada en vigor de este real decreto y la entrada en vigor de la legislación de la Seguridad Social que establezca la tarifa de primas para la cotización al sistema de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales adaptada a la CNAE-2025.

    ¿Y los autónomos?

    También están obligadas todas las personas dadas de alta actualmente en trabajo autónomo y que, por tanto, ya han comunicado su actividad o actividades habituales con su correspondiente CNAE09.

    En función de la actividad o actividades desempeñadas, pueden darse dos situaciones:

    • Personas de alta en trabajo autónomo que realizan una o varias actividades, cuyos códigos CNAE09 tienen equivalencia unívoca con los códigos de la CNAE-2025. Este cambio se realizará automáticamente por la Tesorería General de la Seguridad Social. Podrás comprobar en tu Área Personal el nuevo código.
    • Personas de alta en trabajo autónomo que realizan una o varias actividades cuyos códigos CNAE09 tienen distintas opciones de código en el listado CNAE-2025. Es este caso, tienes que comunicar el nuevo código que corresponde a tu actividad o actividades.

    Se debe tener en cuenta que, cuando se realizan varias actividades se debe comunicar el código CNAE25 para aquellas que no tengan una correspondencia única con el antiguo código CNAE09. 

     

    Servicio de tramitación

    La Tesorería de la Seguridad Social pone a disposición de los usuarios el servicio de tramitación online “Comunicar código actividad CNAE” , ubicado en su portal Importass (o en la App con su mismo nombre)

  • Nueva convocatoria NEOTEC 2025 con 20 millones en subvenciones

    Nueva convocatoria NEOTEC 2025 con 20 millones en subvenciones

    El Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (CDTI) y la agencia de innovación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, abren el periodo de presentación de solicitudes para la nueva convocatoria 2025 del Programa NEOTEC, que cuenta con un presupuesto total de 20 millones de euros en la modalidad de subvenciones, de los cuales, 5 millones quedan blindados en exclusiva para la línea Neotec Mujeres.

    Esta convocatoria financiará proyectos de pequeñas empresas de cualquier ámbito tecnológico y sectorial y mantiene la prima de intensidad de ayuda para aquellos beneficiarios que incorporen, al menos, un doctor para mejorar sus capacidades de absorción y generación de conocimiento, elevando la financiación máxima del 70 % al 85 % del presupuesto elegible, con topes de subvención de 250.000 y 325.000, respectivamente.

    Las subvenciones irán destinadas a financiar proyectos empresariales de pequeñas empresas innovadoras (empresas de base tecnológica, EBTs) con vocación de crecimiento que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio esté basada en el desarrollo de tecnología propia y en el dominio intensivo del conocimiento científico y tecnológico, contribuyendo así al emprendimiento y acelerando la transferencia de conocimiento desde organismos de investigación públicos y universidades.

    En línea con las convocatorias anteriores, Neotec 2025 sigue ofreciendo la posibilidad de facilitar el acceso a una formación especializada, impartida por el “Enterprise Innovation Institute” de la Universidad de Georgia (Atlanta, EEUU), para reforzar la posición de las empresas españolas e incrementar sus posibilidades de éxito en el mercado, así como facilitar una mejor comprensión de la base tecnológica del ecosistema emprendedor de los Estados Unidos y aportar conocimiento especializado en áreas como innovación para la sostenibilidad -tanto ambiental como de negocio-, nuevas estrategias de negocio o procesos de internacionalización, entre otras.

    Los 20 mejores proyectos que soliciten el acceso a esta formación podrán ver incrementada la cuantía de la ayuda concedida en hasta 10.000 euros.

    Entre 2015 y 2024, el Programa NEOTEC ha aprobado más de 1.000 proyectos NEOTEC, con una aportación CDTI de cerca de 250 millones de euros.

    ¿Quiénes pueden acceder?

    Podrán solicitar las subvenciones las pequeñas empresas de base tecnológica con menos de tres años de antigüedad y un capital social mínimo de 20 000 €, que no hayan distribuido beneficios ni estén cotizadas en una bolsa de valores, excepto las plataformas de negociación alternativa.

    La presentación de solicitudes estará abierta del 12 de mayo al 12 de junio de 2025 a través de la sede electrónica del CDTI.

    Las ayudas podrán financiar hasta el 70% del plan de empresa presentado. Los proyectos, en caso de tener carácter anual, deberán iniciarse antes del 31 de diciembre de 2026, o extenderse a proyectos plurianuales hasta el 31 de diciembre de 2027. Deberán contar con un presupuesto mínimo de 175.000 euros y un límite de 250.000 euros por beneficiario. 

    Los proyectos que contraten doctores en los términos previstos por la convocatoria recibirán hasta un 85% de financiación de su plan de empresa, con un límite de 325.000 euros. 

    Además, la cuantía de la ayuda se incrementará en hasta 10.000 euros si se solicita acceso a la formación especializada ofrecida por la convocatoria.

    Asimismo, tras la resolución definitiva de concesión, se posibilita el anticipo de hasta el 60 % de la subvención, con un tope de 150 000 €, sin avales ni garantías.

    El objetivo es financiar iniciativas cuyo modelo de negocio se base en el dominio intensivo de conocimiento científico y tecnológico, contribuyendo así al emprendimiento y la transferencia de I+D desde organismos públicos y universidades. 

    Y, ¿quiénes no?

    No serán elegibles para recibir ayudas los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia. Tampoco podrán ser beneficiarias de las ayudas aquellas iniciativas que no reflejen claramente en su plan de empresa la continuidad en el desarrollo de tecnología ni aquellas que, directa o indirectamente, ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente. Específicamente, todas las actuaciones financiadas en la convocatoria NEOTEC 2025 deberán respetar el principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH -Do No Significant Harm), lo que comporta el cumplimiento de condiciones específicas relativas a mitigación y adaptación al cambio climático, utilización y protección sostenible de los recursos hídricos y marinos, transición a una economía circular, prevención y control de la contaminación y protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.

  • Un año más, FEMZ crea su hucha contra el cáncer de AECC

    Un año más, FEMZ crea su hucha contra el cáncer de AECC

    Coincidiendo con la cuestación anual de la AECC,  FEMZ se suma a la campaña #MiHuchaContraelCáncer de la Asociación Española Contra el Cáncer (AECC) creando una hucha contra el cáncer. Las donaciones realizadas en las mencionadas huchas digitales irán destinadas a la investigación oncológica y a la ayuda de pacientes de cáncer y sus familiares.

    Tenemos un reto: aumentar la supervivencia en cáncer a un 70%, actualmente, del 55,3%  en hombres y del 61,7% en mujeres, y solo es posible conseguirlo si actuamos #TodosContraelCáncer

    Para hacer tu aportación solo es necesario pinchar en el link que se adjunta a continuación y podrás realizar la donación de la cantidad que desees aportar.

    Colabora

     

    ¿Por qué donar?

     

    • Porque el cáncer es el problema sociosanitario más importante de nuestro país.
    • Porque gracias a la investigación, la supervivencia en cáncer ha aumentado un 20% en los últimos 20 años. Hoy en día está en un esperanzador 60%
    • Porque la Asociación Española Contra el Cáncer es la entidad que más fondos destina a investigar el cáncer, y cada año destina más.
    • Porque el objetivo es alcanzar el reto de un 70% de supervivencia en el año 2030.
  • II Semana de la pyme: “Diez claves para un relevo generacional exitoso”

    II Semana de la pyme: “Diez claves para un relevo generacional exitoso”

    El relevo generacional es uno de los grandes desafíos que afrontan las empresas familiares y anticiparse es clave para evitar caer en las estadísticas: solo una de cada diez empresas familiares sobrevive a la tercera generación. 

    Desde FEMZ se ha estado trabajando para revertir esas cifras, poniendo a disposición de sus socios -así como de cualquier otra empresa interesada- el curso “Empresa familiar: cómo afronto el relevo”, una interesante formación con la que adquirir una visión global de este proceso, así como herramientas con las que poder hacerle frente.

    Buscando sintetizar toda esa información, Jorge I. Esteban, docente del curso, asesor de consejos de administración de Loreste y director general de AEFA, nos ofrece una masterclass con la que poner encima de la mesa diez claves con las que completar el relevo generacional de manera exitosa.

    Esta cita, que se enmarca en la IIª Semana de la PYME, tendrá lugar el próximo miércoles, 21 de mayo, en las instalaciones de FEMZ. 

    Miércoles, 21 de mayo

    De 12:00h. A 13:30h.

    FEMZ, C. de Santander, 36, 2ª planta, 50010, Zaragoza.

    Programa

    12:00h. | Apertura institucional.

    12:10h. | Ponencia: ‘10 claves para un relevo generacional exitoso’

    • Jorge I. Esteban, asesor de consejos de administración de Loreste y director general de AEFA.

    12:55h. | Clausura institucional

    13.00h. | Vino español con networking

  • Ayudas para impulsar la innovación a través del desarrollo del diseño industrial y su gestión

    Ayudas para impulsar la innovación a través del desarrollo del diseño industrial y su gestión

    Se convocan para el ejercicio 2025, las ayudas para favorecer la innovación mediante el desarrollo del diseño industrial y su gestión, en el marco del Programa de Ayudas a la Industria y la Pyme en Aragón (PAIP).

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas las pequeñas y medianas empresas y autónomos y, excepcionalmente, grandes empresas, que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Las empresas beneficiarias deberán estar válidamente constituidas como máximo antes de la finalización del mes natural inmediatamente posterior al cierre del plazo de presentación de solicitudes correspondiente, así como estar vinculadas a la actividad industrial. También aquellas que realicen otras actividades conexas o complementarias que puedan contribuir al desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma, y otras actividades económicas cuando éstas resulten innovadoras o con potenciales diferenciados de valor añadido, económico o social.

    El beneficiario deberá contar con la necesaria solvencia técnica y económica para el desarrollo del proyecto empresarial presentado. 

    Actuaciones subvencionables

    Se considerará actuación subvencionable los trabajos específicos de consultoría externa en materia de gestión de diseño, contratada para potenciar o abordar nuevos procesos estratégicos, como método dirigido al desarrollo del diseño industrial para la innovación. Esta consultoría debe ser realizada por parte de colaboradores externos homologados con las siguientes excepciones para la presente convocatoria:

    • Las labores de la fase I, análisis de empresa del ámbito producto, podrán realizarse por consultores no homologados con una acreditada carrera profesional.
    • Las labores de la fase II, proceso de diseño del ámbito Servicio, podrán realizarse por equipos de al menos dos participantes en la cuarta edición (2024) del Programa de Especialización en Diseño de Servicios que cuenten con el certificado de aprovechamiento del programa.

    El catálogo de los colaboradores externos homologados estará a disposición de las empresas en el Centro Aragonés de Diseño Industrial (CADI), y en la página web del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia.

    Ámbitos de actuación

    Los trabajos a desarrollar dentro del sistema de ayudas podrán situarse en los siguientes ámbitos:

    • “Producto”, cuyo objetivo es incorporar la metodología que facilite la gestión del diseño de productos en las empresas.
    • “Servicios”, cuyo objetivo es incorporar una metodología que facilite la gestión del diseño del servicio de las empresas.
    • “Identidad”, cuyo objetivo es incorporar una metodología que facilite la mejora de la gestión de la identidad corporativa y de marca de las empresas y del diseño como parte significativa de ellas

    Cuantía

    La ayuda se concreta en forma de subvención sobre los honorarios de colaboradores externos homologados de servicios de consultoría y de servicios de diseño, ayuda que es destinada por tanto a facilitar el acceso a la contratación de estos servicios.

    Cuantías y porcentajes máximos de ayuda para la fase I

    ÁmbitoProductoServicioIdentidad
    Base subvencionable10.000 euros10.000 euros10.000 euros
    Intensidad de ayuda80%80%80%
    Subvención máxima8.000 euros8.000 euros8.000 euros
    Tareas que incluyeAnálisis de la empresaAnálisis de la empresaTest de concepto

    Cuantías y porcentajes máximos de ayuda para la fase II

    ÁmbitoProductoServicioIdentidad
    Base subvencionable15.000 euros12.000 euros10.000 euros
    Intensidad de ayuda70% (80%)*70% (80%)*70% (80%)*
    Subvención máxima10.500 euros
    (12.000
    euros)*
    8.400 euros
    (9.600 euros)*
    7.000euros
    (8.000€)*
    Tareas que incluyeDesarrollo de un proceso de diseñoDesarrollo de un proceso de diseñoDesarrollo de un proceso de diseño de marca y packaging
    Definición de un nombre (naming)

    *Para los proyectos en el ámbito de la transformación digital de las empresas, o en el de los avances hacia la economía circular, la intensidad de la ayuda se verá incrementada al 80%.

    Plazo

    El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas finalizará el 2 de junio de 2025.

  • Adiós al despido automático por incapacidad permanente

    Adiós al despido automático por incapacidad permanente

    El BOE publica la reforma del Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras.

    En la exposición de motivos se indica que, a pesar del transcurso del tiempo y de las diversas modificaciones legales tras su entrada en vigor (entre ellas, la reciente reforma del artículo 49 de la Constitución Española), continuaba vigente la redacción original del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que considera causa de extinción del contrato de trabajo la declaración de incapacidad permanente en su grado de gran invalidez, absoluta o total, sin que sea preciso valorar previamente si es posible o no acometer los ajustes razonables que en cada caso correspondan.

    Con la presente reforma el legislador pretende garantizar, de una manera más eficaz, el derecho a la igualdad en el empleo de las personas con discapacidad, acometiendo la reforma del artículo 49.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para desvincular el régimen jurídico de la muerte de la persona trabajadora, como causa de extinción del contrato de trabajo, del aplicable a los supuestos de incapacidad permanente.

    Se deroga el despido automático en caso de incapacidad permanente

    En paralelo, se elimina la automaticidad de la extinción del contrato de las personas que acceden a la situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, quedando la decisión empresarial supeditada a la voluntad de la persona trabajadora, así como a la posibilidad de adaptar su puesto o a la existencia de otro vacante y disponible, acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación.

    La empresa únicamente podrá activar esta causa de extinción del contrato de trabajo cuando la adopción de las anteriores medidas suponga una “carga excesiva”.

    ¿Cómo afecta a las prestaciones de incapacidad?

    La citada modificación también incide en las prestaciones de incapacidad temporal e incapacidad permanente, así como en la transición de una a otra. En ese sentido, se modifica el artículo 174 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para acompasar su contenido al cambio normativo que se introduce en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    El Gobierno de España deberá presentar una propuesta de modificación normativa en materia de Seguridad Social sobre incapacidad permanente y su compatibilidad con el trabajo, en el plazo de seis meses, siguiendo el espíritu y las recomendaciones del Pacto de Toledo, y que será presentada como Proyecto de Ley.

    Modificación de la denominación de gran invalidez e invalidez no contributiva

    En la línea marcada por la reciente reforma del artículo 49 de la Constitución Española, se procede a modificar en la normativa sobre la materia laboral y de seguridad social la denominación de las situaciones de “gran invalidez” e “invalidez no contributiva”.

    En consecuencia, el artículo primero de la norma 

    • Se modifica el artículo 48.2, para incluir el periodo de espera, que media entre la declaración de incapacidad permanente y la adaptación o el cambio de puesto de trabajo, como supuesto de suspensión de la relación laboral, con derecho a reserva de puesto de trabajo.
    • Se modifica el artículo 49.1.e) para trasladar la referencia a la extinción del contrato de trabajo por «gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador» a una nueva letra n). Por tanto, la letra e) de dicho precepto hará referencia únicamente a la «muerte de la persona trabajadora» como causa de extinción.
    • Se incorpora una nueva letra n) al citado artículo 49.1, que condiciona la posibilidad de extinción del contrato por «declaración de gran incapacidad, incapacidad permanente absoluta o total de la persona trabajadora» a la voluntad de la persona trabajadora y a la posibilidad de acometer los ajustes razonables. Adicionalmente, esta nueva letra n) explicita el modo en que se puede determinar, a efectos de la salvedad prevista, si la realización de los ajustes razonables constituye una carga excesiva para la empresa.

    Por su parte, el artículo segundo modifica el apartado 5 del artículo 174 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con la finalidad de adaptar la dinámica de la prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal y la efectividad de las pensiones de incapacidad permanente total y absoluta o de gran incapacidad a las nuevas situaciones derivadas de la referida modificación del artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    Por otro lado, la disposición adicional única se refiere a la adaptación terminológica en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en la Ley reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, para adaptar la denominación de la «gran invalidez» y de la «invalidez no contributiva» a la reciente reforma del artículo 49 de la Constitución Española.

    La disposición final primera introduce un nuevo apartado 2 en el artículo 120 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, por el que:

    “1. Los procesos derivados de la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, se ajustarán a las normas contenidas en el Capítulo relativo a los procesos por despidos y sanciones sin perjuicio de las especialidades que se enuncian en los artículos siguientes.

    2.?En los supuestos de extinción de contrato de trabajo previsto en el artículo 49.1.n) del Estatuto de los Trabajadores el procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente.”

    Como se ha indicado, en virtud de la disposición final tercera, el Gobierno deberá presentar una propuesta de modificación normativa sobre compatibilidad entre trabajo e incapacidad permanente en el plazo de seis meses, siguiendo el espíritu y las recomendaciones del Pacto de Toledo, que será presentada como Proyecto de Ley.

  • Esto es lo que recaudó Hacienda en 2024

    Esto es lo que recaudó Hacienda en 2024

    La Agencia Tributaria publica el Informe Anual de Recaudación Tributaria 2024, cuyo objetivo es ofrecer información sobre el nivel y evolución anual de los ingresos tributarios que gestiona AEAT por cuenta del Estado, las CC.AA. y las CC.LL. del Territorio del Régimen Fiscal Común (IVA, IRPF, Impuesto de Sociedades, Impuestos Especiales y otros).

    El comportamiento de las series recaudatorias no siempre es fácil de entender, debido a que sus fuertes variaciones contrastan con la evolución más parsimoniosa que muestran variables de síntesis como pueden ser el PIB o el consumo. No obstante, hay razones que justifican la existencia de estas discrepancias: las modificaciones normativas, los cambios en la gestión de los impuestos o el impacto diferencial que tiene la evolución económica sobre las distintas bases imponibles son algunas de ellas.

    En ese sentido, para comprender el comportamiento de la recaudación y su relación con los flujos económicos, el Informe Anual de Recaudación Tributaria utiliza un método de análisis que no solo considera los ingresos tributarios en términos de caja, sino que también los relaciona con los impuestos devengados. Estos últimos se obtienen por la agregación de las declaraciones y se vinculan con los tipos efectivos y las bases que declaran los contribuyentes. Así pues, el esquema de explicación en cada figura tributaria se organiza en tres niveles:ubl

    • Análisis de la evolución de la base imponible y del tipo medio efectivo, nivel en el que la fuente básica de información son las estadísticas anuales disponibles en la web de la AEAT . 
    • Análisis de la evolución de los impuestos devengados, elaborados a partir de las declaraciones-autoliquidaciones periódicas presentadas por los contribuyentes en cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 
    • Análisis de la recaudación en términos de caja, detallando los elementos que hayan podido influir en un comportamiento distinto de los ingresos con respecto a las obligaciones generadas. 

    El esquema utilizado cubre todo el proceso de pago de los impuestos: desde que se produce el hecho imponible que genera la obligación para el contribuyente hasta que finalmente se liquida e ingresa el impuesto. Es preciso señalar que, en general, la información sobre bases imponibles e impuestos devengados de los dos últimos años tiene carácter provisional. 

    Este método de análisis es posible gracias al sistema informativo del que dispone la Agencia Tributaria, que permite elaborar para cada impuesto series agregadas anuales y trimestrales de bases imponibles, impuestos devengados, tipos efectivos y recaudación de caja, todas construidas a partir de los microdatos proporcionados por los contribuyentes. 

    Por otra parte, esta misma estructura conceptual es la que sirve de apoyo a la previsión presupuestaria de los ingresos tributarios. Su estimación se elabora tomando como referencia el escenario económico previsto para el año siguiente. Los crecimientos de las bases imponibles se ajustan de manera que se adapten a los perfiles de evolución que proyecta el escenario. A partir de las bases imponibles y de hipótesis sobre el comportamiento de los tipos efectivos, se obtienen los impuestos devengados que, llevados al período del ingreso, dan lugar a la recaudación de caja esperada. 

    El informe incluye un texto breve con los principales hechos que caracterizaron la evolución de los ingresos en 2024 y con enlaces a un fichero externo que contiene las series de datos desde 1995. Junto a este fichero de cuadros se ponen a disposición de los usuarios dos más, uno con la información relativa a los ingresos por Delegaciones desde 2007 y otro con las series de derechos reconocidos desde 2004. Además, algunos de los cuadros se completan con ficheros que incluyen información más detallada que se pueden encontrar en la web y, como es habitual en los informes mensuales, otro fichero recoge las principales novedades normativas y las series de tipos legales de los distintos impuestos.

  • Gran apagón: el Gobierno de Aragón amplía el plazo de todos los procesos administrativos

    Gran apagón: el Gobierno de Aragón amplía el plazo de todos los procesos administrativos

    El Gobierno de Aragón ha acordado una ampliación general de dos días para los plazos de todos los procedimientos administrativos tramitados por la administración de la comunidad autónoma y sus organismos públicos como consecuencia de la interrupción generalizada del suministro eléctrico que tuvo lugar este lunes, 28 de abril, en toda la península ibérica.

    Mediante una orden conjunta de la vicepresidenta del Gobierno de Aragón, Mar Vaquero, y del consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, Roberto Bermúdez de Castro, se ha adoptado esta decisión debido a que los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos se han visto gravemente perjudicados por el apagón.

    Esta situación ha perjudicado el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, que no pudieron comunicarse con la administración ni por vía electrónica, ni, en muchos casos, a través de los registros presenciales, para presentar sus solicitudes y documentos.

    Del mismo modo, tampoco pudieron llevarse a cabo las actuaciones administrativas dirigidas a la tramitación y resolución de los procedimientos administrativos, ni practicarse autoliquidaciones tributarias, también sujetas a plazo.

    Dichos problemas comenzaron con el apagón y persistieron hasta el martes, dadas las afecciones sufridas por los sistemas telemáticos de comunicación con las administraciones públicas.

    Esta facultad para ampliar con carácter general los plazos administrativos viene amparada por el artículo 32.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para los casos en que se produzca un ciberincidente como el acaecido el pasado lunes.

    La AEAT también amplia plazos

    La AEAT publica como novedad en su sede electrónica un acuerdo en el mismo sentido:

    Ante las incidencias técnicas surgidas a raíz de la crisis de electricidad que ha desencadenado la interrupción generalizada del suministro en toda la Península Ibérica y algunas zonas del sur de Francia, acaecida el pasado 28 de abril, para revertir las dificultades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y aduaneras por los ciudadanos y garantizar el normal desarrollo de los procedimientos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación del artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se declaran ampliados hasta el miércoles 30 de abril de 2025 los plazos con vencimiento los días 28 o 29 de abril para la:

    • Presentación de declaraciones-liquidaciones, así como de comunicaciones u otras obligaciones de carácter formal.
    • Presentación de alegaciones y presentación de pruebas en procedimientos de aplicación de los tributos y aduaneros, así como para atender requerimientos.
    • Realización de pagos.
    • Interposición de recursos de reposición.