Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • ¿Estás aprovechando el potencial de LinkedIn para incrementar tus ventas?

    ¿Estás aprovechando el potencial de LinkedIn para incrementar tus ventas?

    En el marco de su Semana de la Internacionalización, Cámara de Zaragoza organiza el curso ‘Marketing en LinkedIn. Estrategias para multiplicar tu volumen de reuniones comerciales y clientes’.

    Una propuesta formativa de nueve horas con el objetivo de incrementar el número de reuniones comerciales, leads y clientes utilizando la IA como aliada estratégica.

    El experto a cargo del curso será Alberto Alcocer, fundador y director de SocieTIC Business Online, una Agencia de marketing online y Transformación Digital que trabaja a nivel nacional e internacional.

    Días: 16, 18 y 23 de junio.

    Horario: De 17:00 a 20:00 horas.

    Presencial: Aula 1. Cámara Zaragoza.

    Contenidos

    Propuesta de valor

    Se analizarán, para su posterior aplicación, aspectos fundamentales en una estrategia de marketing en LinkedIn:

    • Los puntos de dolor y necesidades del público objetivo en cuestión.
    • Cómo el producto o servicio de la empresa cubre esas necesidades.
    • Cómo comunicar y ofrecer dicho producto o servicio.
    • Tu valor, por encima de todo.
    • El valor de la compañía.
    • Emociones

    Social Selling

    Esta estrategia es específica de LinkedIn y tiene como objetivo generar credibilidad, confianza y autoridad para conseguir más alcance y contactos cualificados, que posteriormente se conviertan en Leads y clientes.

    LinkedIn, la red social profesional B2B más importante para generar negocio

    Se trabajará sobre el perfil de LinkedIn de la empresa y su estrategia de contenidos, con el foco en mejorar el branding y la visibilidad de la marca para conseguir resultados tangibles

    Optimiza tu estrategia en Linkedin con la ayuda de ChatGPT

    La Inteligencia Artificial es un aliado estratégico para aumentar la productividad. Sirve para acciones fundamentales como segmentar a la audiencia y sus necesidades, reducir la dedicación a tareas rutinarias o crear imágenes.

    El plazo de inscripción finaliza el 16 de junio.

  • Las empresas deben facturar electrónicamente con la Administración aragonesa independientemente del importe

    Las empresas deben facturar electrónicamente con la Administración aragonesa independientemente del importe

    El artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, estableció la obligatoriedad del uso de la factura electrónica para determinadas entidades y a su vez establece la posibilidad de que las Administración Públicas puedan excluir de esa obligación las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros.

    En aplicación de dicho artículo, se publicó la Orden de 15 de enero de 2015, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regulaba el importe mínimo para la remisión de facturas electrónicas del Gobierno de Aragón, excluyéndose de la obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe total  (I.V.A. incluido) fuera igual o inferior a 5.000 euros.

    Se considera ahora, en la Orden HAP/571/2025, de 21 de mayo, que ha transcurrido el tiempo suficiente para que las empresas se doten de los medios electrónicos adecuados para la tramitación electrónica de las facturas con la administración por lo que se acuerda sin efecto la Orden citada, por lo que todas las entidades indicadas en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, tendrán obligación, desde el día 3 de junio, de emitir factura electrónica en sus relaciones con la administración aragonesa, sin excepción por razón de la cuantía.

    ¿Qué entidades sujetas a la obligación?

    Se recuerda que las entidades obligadas, de acuerdo con el precitado artículo 4, son: 

    • Sociedades anónimas.
    • Sociedades de responsabilidad limitada.
    • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.
    • Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria.
    • Uniones temporales de empresas.
    • Agrupación de interés económico.
    • Agrupación de interés económico europea.
    • Fondo de Pensiones.
    • Fondo de capital riesgo.
    • Fondo de inversiones.
    • Fondo de utilización de activos.
    • Fondo de regularización del mercado hipotecario.
    • Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
  • Se modifica el convenio de industria para incluir el protocolo LGTBI

    Se modifica el convenio de industria para incluir el protocolo LGTBI

    La igualdad real y efectiva de las personas LGTBI es un derecho fundamental y un factor de competitividad para las empresas. La reciente normativa que regula este ámbito, la Ley 4/2023, de 28 de febrero, impone una serie de obligaciones y retos a las empresas, algunas de las cuales se encontraban pendientes de desarrollo reglamentario.

    El pasado mes de junio de 2024 se hizo público que el Gobierno había alcanzado un acuerdo con los agentes sociales en relación con el desarrollo reglamentario de la Ley 4/2023, precepto que obliga a las empresas de más de 50 personas trabajadoras a contar con un conjunto planificado de medidas y recursos que permitan alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI.

    Real Decreto 1026/2024 de 8 de octubre

    En esa línea, se aprueba el Real Decreto1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas.

    Este Real Decreto, con entrada en vigor el 10 de octubre de ese mismo año, se articula en torno a tres capítulos:

    • Capítulo I: determina el objeto, ámbito de aplicación y la forma de cuantificar el número de personas trabajadoras.
    • Capítulo II: fija los elementos esenciales de la negociación de las medidas planificadas, plazo para llevar a cabo la negociación o determinación de las medidas y el procedimiento negociador.
    • Capítulo III: desarrolla el contenido de las medidas planificadas, establece su estructura y contenido dentro de los convenios colectivos o acuerdos de empresa y aclara el período de vigencia, así como los mecanismos de seguimiento, evaluación y revisión.

    Atendiendo a lo determinado en el Capítulo II, las medidas planificadas se negocian a través de la negociación colectiva en los convenios de ámbito superior a la empresa, pudiendo establecer los términos y condiciones en los que tales medidas se adaptarán en el seno de las empresas.

    Fruto de esta negociación, y atendiendo al contenido de las medidas planificadas, ve la luz en el BOPZ el pasado viernes 30 de mayo, el Acuerdo de modificación del convenio colectivo de la Industria, la tecnología y los servicios del metal de la provincia de Zaragoza, incorporando al mismo, el protocolo de actuación y medidas frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI.

  • Calendario del contribuyente: junio 2025

    Calendario del contribuyente: junio 2025

    • 2 junio
      • Renta
      • Declaraciones informativas
      • Impuesto especiales y medioambientales
    • 12 junio
      • Intrastat: estadística comercio intracomunitario
    • 20 junio
      • IVA
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuesto sobre las primas de seguros
      • Impuesto especiales y medioambientales
      • Renta y sociedades
    • 25 junio
      • Renta y patrimonio
    • 30 junio
      • Renta y patrimonio
      • Declaraciones informativas
      • IVA
      • Impuesto especiales y medioambientales

    Fuente: AEAT

  • Gran apagón: ¿qué deben hacer las empresas para reclamar los daños?

    Gran apagón: ¿qué deben hacer las empresas para reclamar los daños?

    Como en cualquier reclamación de daños, demás de justificar los daños sufridos, su valoración y su relación causal con el hecho del que se trate, se hace necesario un tercer y esencial elemento: acreditar la autoría o entidad responsable del mismo.

    Nos encontramos todavía en fase de averiguación de la entidad o entidades responsables (por acción u omisión) del cese de suministro eléctrico sufrido. Es decir, es necesario saber primero quién es el responsable de dicho daño.

    En ese sentido, la labor de los perjudicados debe entrarse en recopilar y acreditar, con su pertinente valoración, los daños sufridos con motivo del apagón, a espera de conocer a los responsables contra los que dirigir la reclamación que proceda.

    Es recomendable que los autónomos y empresas afectadas planteen, sin mucha demora, la reclamación, adelantándose a la concreción de la autoría todavía por determinar.

    Adelantándose a la concreción de la autoría todavía por determinar, es en todo caso recomendable que los autónomos o empresas, planteen sin mucha demora reclamación, y aportando la relación de daños y valoración (ya sea inicial), a la oficina de atención al cliente o de reclamaciones de la compañía distribuidora de electricidad con la que tenga tal servicio contratado, e incluso directamente contra Red Eléctrica Española, como operador del sistema eléctrico español con la misión primordial es la de garantizar el correcto funcionamiento del suministro eléctrico.

    Tal notificación de daños debería realizarse igualmente con las aseguradoras con las que se tengan pólizas contratadas, a fin de averiguar la existencia de posibles coberturas por daños eléctricos.

    En esto no hay diferencias esenciales entre empresas y particulares o consumidores finales, y por ello trasladamos, en lo que pudiera ser de utilidad, la publicación de una Guía para el ejercicio de derechos de consumo tras el apagón eléctrico del 28 de abril de 2025 publicada por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, y que, aun sabiendo que su destinatario es el consumidor final particular, será de utilidad igualmente para las empresas y autónomos en cuanto a las prevenciones básicas antes expuestas, como la acreditación y valoración del daño, obtención y custodia de pruebas, uso de las pólizas de seguro que se tengan contratadas.

    Otras posibilidades

    Dicho lo cual, dado que se ha tratado de un evento generalizado, acaecido de forma extraordinaria e imprevista – no es descartable que lo sucedido pueda calificarse como un caso de “fuerza mayor” y, en consecuencia, haya que esperar a que por la Administración se pudieran aprobar ayudas o compensaciones para los afectados, decayendo las posibles reclamaciones a empresas o entidades inicialmente expuestas.

    También puede mencionarse, a espera de concreción de autoría, como hemos indicado, de la declaración o no de fuerza mayor  y como hipótesis, la posible reparación de los daños y perjuicios sufridos, por la vía de la exigencia de responsabilidad patrimonial a la Administración Pública, por la prestación del servicio público esencial del suministro eléctrico, dado que la Administración está obligada a indemnizar toda lesión que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor.

    En cualquier caso, la imprescindible labor de las empresas será la de acreditar la realidad los daños sufridos y su cuantificación.

    Análisis del apagón por parte de AEAT

    La Agencia Estatal de la Administración Tributaria ha publicado un análisis sobre la repercusión del apagón del 28 de abril en los datos de ventas diarias que posee, facilitados por empresas sujetas al sistema SII de información inmediata (solo incluye a empresas con cierto volumen de facturación: 

    (…)

     El impacto parece más reducido de lo que cabe pensar a priori. En el caso de las ventas en las actividades de suministro eléctrico, la serie es más irregular y cuesta más calificar cuánto de atípico fue el resultado del lunes 28 de abril. No sucede así en el resto de actividades, en las cuales se observa una cierta estabilidad en la facturación de cada uno de los días de la semana, que se rompe el día del apagón.

    ¿Por qué no es más claro el impacto del apagón, en particular en el suministro eléctrico? La razón es que las cifras se refieren a la facturación de cada día de la semana, no necesariamente a lo ocurrido en ese día. En ese sentido hay que tener en cuenta que la facturación del consumo eléctrico se hacer con un desfase con respecto al consumo físico. Por ello, seguramente en fechas posteriores al propio día del apagón se notará también el impacto de este. Hay que recordar que una de las características de estas series de ventas diarias es la acumulación de facturación en el último día del mes (de ahí la necesidad de corregir las series de esos efectos deterministas, como se hace en los gráficos presentados) y que, por lo tanto, el impacto del apagón también está en ese último día.

    Por otra parte, nótese que el dato del 29 de abril también resulta anormal en comparación con los martes previos, sobre todo en el resto de las actividades. La cifra resultó mayor de lo habitual. Este hecho es importante a la hora de hacer las evaluaciones del impacto pues parte de lo perdido el lunes 28 se recuperó al día siguiente. Y esto está vinculado con el calendario de disponibilidad de los datos y las sucesivas actualizaciones.

    A este respecto hay que insistir en varios aspectos. La información sobre las ventas del día 28 de abril se hizo pública el miércoles 14 de mayo. ¿Por qué ese retraso? Efectivamente el SII obliga, en general, a los contribuyentes incluidos en el sistema a enviar a la Agencia Tributaria el detalle de los registros de facturación en un plazo de cuatro días después de la expedición de la factura. Sin embargo, la experiencia demuestra que por diversas razones (entre ellas algunas particularidades del propio SII) la información recibida tarda en completarse. Por ello, desde el principio de la publicación de los datos se estableció que, aunque la periodicidad de las series fuera diaria, el informe y la base de datos que acompañan a las series se publicara semanalmente y que la fecha de referencia de los datos fuera la de dos semanas antes de su publicación.De esta forma se garantiza que las cifras publicadas no iban a ser revisadas drásticamente, que la revisión no va a suponer un cambio tal que el diagnóstico que se pudiera haber hecho con datos provisionales fuera completamente erróneo.

    Este punto de las actualizaciones, ligado a la necesidad de no apresurarse a la hora de valorar el impacto de un hecho concreto, se puede ver comparando los gráficos anteriores con los dos siguientes que muestran las mismas series, pero actualizadas una semana más tarde.

    (…)

  • Los trabajadores con ocupaciones penosas o peligrosas podrán jubilarse antes

    Los trabajadores con ocupaciones penosas o peligrosas podrán jubilarse antes

    Se aprueba el Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores.

    El objeto de esta norma es regular el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores, respecto de aquellas ocupaciones o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, en desarrollo de la previsión contenida en el artículo 206 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

    Conforme a lo establecido en el artículo 206.1, párrafo tercero, del citado texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el establecimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación solo procederá cuando no sea posible la modificación de las condiciones de trabajo.

    Será requisito indispensable para acceder a la jubilación aplicando los coeficientes reductores, que la persona trabajadora, en la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación, se encuentre en situación de alta en el régimen de la Seguridad Social, desempeñando la ocupación o actividad profesional que permitan la aplicación de dichos coeficientes reductores, o bien que se encuentren en situación de incapacidad temporal prevista en el artículo 174.5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social de forma subsiguiente a la referida alta.

    Deberá acreditarse igualmente que se ha permanecido realizando un trabajo efectivo en la ocupación o actividad penosa, tóxica, peligrosa o insalubre durante un periodo equivalente al periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la ordinaria de jubilación previsto en el artículo 205.1.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, indicándose, igualmente, que para el cómputo del tiempo efectivamente trabajado a efectos de la aplicación del coeficiente reductor para la anticipación de edad, se descontarán los periodos en los que la persona trabajadora no haya desarrollado la actividad penosa, tóxica, peligrosa o insalubre.

    Reconocimiento y contenido de los coeficientes reductores

    El reconocimiento de los coeficientes reductores se llevará a cabo, en los términos y condiciones previstos en este real decreto, respecto de aquellas ocupaciones o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, en las que concurra alguna de las siguientes condiciones:

    • Que, en función de los requerimientos físicos o psíquicos exigidos para su desempeño, experimenten un elevado índice de morbilidad o mortalidad a partir de una determinada edad.
    • Que su desempeño ocasione secuelas que den lugar a elevados índices de morbilidad o mortalidad.

    En vista de acreditar la concurrencia de las condiciones objetivas que justifiquen anticipar la edad de jubilación mediante la aplicación de coeficientes reductores se estará a los indicadores que se relacionan en el anexo de la norma y relativos a la incidencia, persistencia y duración de los procesos de incapacidad temporal, las declaraciones de incapacidad permanente y los fallecimientos.

    La aplicación de coeficientes reductores, respecto de cada ocupación o actividad profesional, habrá de establecerse a través del correspondiente real decreto, una vez que se determine la procedencia de su tramitación como consecuencia del procedimiento establecido en el capítulo III de la norma.

    Reducción de la edad de jubilación por aplicación de los coeficientes reductores

    Se reducirá la edad de jubilación por aplicación de coeficientes reductores a las ocupaciones o actividades profesionales que cumplan las condiciones establecidas, la edad ordinaria exigida en cada caso para el acceso a la pensión de jubilación de acuerdo con el artículo 205.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente reductor que se establezca en el real decreto correspondiente al tiempo efectivamente trabajado en la ocupación o actividad profesional.

    El periodo de tiempo en el que resulte efectivamente reducida la edad de jubilación de la persona trabajadora, se computará como cotizado exclusivamente para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación.

    La aplicación de la reducción para la anticipación de la edad de jubilación en ningún caso dará lugar a que la persona trabajadora pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a los cincuenta y dos años.

    Procedimiento previo para determinar los supuestos en que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores

    La norma establece (nos remitimos a su contenido) el procedimiento a seguir para determinar la procedencia de anticipar la edad de jubilación mediante la aplicación de coeficientes reductores, otorgando legitimación a organizaciones empresariales, de trabajadores y sindicales, y que culmina con la publicación del pertinente decreto que recoja el coeficiente o coeficientes acordados.

  • Jornada ‘Visibilidad, liderazgo y futuro: buenas prácticas en igualdad’

    Jornada ‘Visibilidad, liderazgo y futuro: buenas prácticas en igualdad’

    El sector del Metal sigue dando pasos hacia la igualdad real entre hombres y mujeres. El próximo 9 de junio FEMZ organiza la jornada ‘Visibilidad, liderazgo y fututo: buenas prácticas en igualdad’, con el objetivo de dar voz a la situación y creciente importancia de la mujer en este tejido empresarial.

    9 de junio | De 12:00h. a 14:00h.

    Espacio Xplora (Pl. de Basilio Paraíso, 2, 50008 Zaragoza)

    Este encuentro tiene una vocación doble: por un lado incluye la entrega de galardones a los ganadores de EqualQuiz, una iniciativa de FEMZ y Bilstein Group en la que han participado 34 equipos y 106 jugadores. En ese sentido, también se entregará el reconocimiento a la mejor práctica en materia de igualdad presentada.

    Por otra parte, el evento servirá de punto de encuentro para mujeres pioneras en sectores que, como el Metal, han estado -y siguen estando- mayoritariamente ocupados por hombres.

    Programa

    12:00h. | Inauguración institucional

    • Benito Tesier, presidente de FEMZ. 

    12:05h. | Mesa de experiencias: mujeres pioneras

    • Coronel María Gracia Cañadas García-Baquero, jefa del Regimiento de Artillería de Campaña en Zaragoza.
    • Mar Paños, directora general de Promoción Industrial e Innovación del Gobierno de Aragón.
    • Mar Alot, General Manager en Alot Metal. 

    Moderado por: María Bosque

    12:45h. | Entrega de reconocimientos a las ‘Buenas prácticas en igualdad’

    13:00h. | Entrega de premios ‘EqualQuiz’

    13:25h. | Clausura institucional

    • Jesús Divassón, director general de Trabajo del Gobierno de Aragón.

    13:30h. | Vino español y networking

    Inscripción

  • +INDUSTRY 2025: consigue tu pase gratuito

    +INDUSTRY 2025: consigue tu pase gratuito

    Del 3 al 5 de junio de 2025, Bilbao Exhibition Center (BEC) se transformará en el epicentro nacional del smart manufacturing con un foro de negocios global que se organiza bajo el nombre de + INDUSTRY, que pondrá en contacto a visitantes altamente especializados con firmas internacionales.

    Mediante un  recorrido ordenado a través de siete ferias, +INDUSTRY ofrece a sus visitantes una amplia oferta en automatización y robótica, digitalización, bombas y válvulas, y procesos de fabricación aditiva.

    Con la acreditación se puede acceder a las zonas expositivas de todas las ferias de +INDUSTRY.

    Conferencias técnicas

    El encuentro también incluye tres conferencias técnicas sobre mantenimiento industrial, fabricación aditiva e impresión 3D, y transformación digital aplicada a la industria.

    • Digital Talks (3 de junio).
    • Maintenance Talks (4 de junio).
    • Additive Talks (5 de junio).

    ¿Con qué empresas expositoras me voy a encontrar?

    Accede al directorio y descubre qué empresas van a participar en las siete ferias de +INDUSTRY.

    Ventajas para los socios de FEMZ y MetalHUB

    Las empresas asociadas a FEMZ y MetalHUB podrán beneficiarse de unas condiciones especiales que les permitan aprovechar al máximo su visita a +INDUSTRY: 

    Asistencia gratuita a la zona expositiva.

    Inscripción a los Talks con precio preferente. 

    Apoyo en la gestión del alojamiento.

     


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  • Industry LIVE 2025: consigue tu pase gratuito

    Industry LIVE 2025: consigue tu pase gratuito

    Empieza la cuenta atrás para que algunas de las empresas más punteras del sector del Metal desplieguen sus stands en Industry LIVE 2025, una feria de maquinaria, herramientas y equipamiento, que promete convertirse en el epicentro global de la innovación y la conexión empresarial, sirviendo de HUB para audiencias especializadas y contenido de vanguardia.

    Fecha: 18 y 19 de junio.

    Ubicación: Pabellón 8 de IFEMA.

    Invitaciones para socios

    La Federación de Empresas del Metal de Zaragoza y MetalHUB son entidades colaboradoras de la feria, lo que va a suponer para los socios de ambas organizaciones el pase gratuito a la feria en calidad de visitantes


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  • Acredita la experiencia de tus trabajadores sin titulación oficial con el PEAC

    Acredita la experiencia de tus trabajadores sin titulación oficial con el PEAC

    CEPYME Aragón, en colaboración con la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón, organiza una jornada práctica en la que se explicará detalladamente el procedimiento de acreditación de competencias (en adelante PEAC) y cómo puede beneficiar a las empresas del sector Metal.

    También se indicarán los perfiles profesionales que pueden acogerse a esta iniciativa, así como el papel que deben jugar las empresas para acompañarles en el proceso.

    12 de junio.

    De 11:30 a 13.15 h.

    Edificio Campus Digital del Gobierno de Aragón – Av. José Atarés, 20. (Parking propio – antiguo edificio CEOE).

    Objetivos

    • Conocer en profundidad el procedimiento de acreditación de competencias: explicaremos paso a paso cómo funciona el procedimiento, cuáles son los requisitos y qué beneficios ofrece a su empresa.
    • Resolver sus dudas: Un equipo de expertos estará a su disposición para responder a todas sus preguntas y aclarar cualquier duda que pueda tener.
    • Compartir experiencias con otras empresas: Tendrá la oportunidad de conocer las experiencias de otras empresas del sector que ya han implantado la acreditación de competencias en sus organizaciones.
    • Establecer contactos: Esta jornada es una excelente oportunidad para establecer contactos con otras empresas líderes del sector.

    ¿A quién va dirigido?

    La jornada está orientada a empresas del sector metal, personal de RRHH y profesionales interesados en el procedimiento de acreditación de competencias.