Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • II Semana de la pyme: “Diez claves para un relevo generacional exitoso”

    II Semana de la pyme: “Diez claves para un relevo generacional exitoso”

    El relevo generacional es uno de los grandes desafíos que afrontan las empresas familiares y anticiparse es clave para evitar caer en las estadísticas: solo una de cada diez empresas familiares sobrevive a la tercera generación. 

    Desde FEMZ se ha estado trabajando para revertir esas cifras, poniendo a disposición de sus socios -así como de cualquier otra empresa interesada- el curso “Empresa familiar: cómo afronto el relevo”, una interesante formación con la que adquirir una visión global de este proceso, así como herramientas con las que poder hacerle frente.

    Buscando sintetizar toda esa información, Jorge I. Esteban, docente del curso, asesor de consejos de administración de Loreste y director general de AEFA, nos ofrece una masterclass con la que poner encima de la mesa diez claves con las que completar el relevo generacional de manera exitosa.

    Esta cita, que se enmarca en la IIª Semana de la PYME, tendrá lugar el próximo miércoles, 21 de mayo, en las instalaciones de FEMZ. 

    Miércoles, 21 de mayo

    De 12:00h. A 13:30h.

    FEMZ, C. de Santander, 36, 2ª planta, 50010, Zaragoza.

    Programa

    12:00h. | Apertura institucional.

    12:10h. | Ponencia: ‘10 claves para un relevo generacional exitoso’

    • Jorge I. Esteban, asesor de consejos de administración de Loreste y director general de AEFA.

    12:55h. | Clausura institucional

    13.00h. | Vino español con networking

  • Ayudas para impulsar la innovación a través del desarrollo del diseño industrial y su gestión

    Ayudas para impulsar la innovación a través del desarrollo del diseño industrial y su gestión

    Se convocan para el ejercicio 2025, las ayudas para favorecer la innovación mediante el desarrollo del diseño industrial y su gestión, en el marco del Programa de Ayudas a la Industria y la Pyme en Aragón (PAIP).

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas las pequeñas y medianas empresas y autónomos y, excepcionalmente, grandes empresas, que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Las empresas beneficiarias deberán estar válidamente constituidas como máximo antes de la finalización del mes natural inmediatamente posterior al cierre del plazo de presentación de solicitudes correspondiente, así como estar vinculadas a la actividad industrial. También aquellas que realicen otras actividades conexas o complementarias que puedan contribuir al desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma, y otras actividades económicas cuando éstas resulten innovadoras o con potenciales diferenciados de valor añadido, económico o social.

    El beneficiario deberá contar con la necesaria solvencia técnica y económica para el desarrollo del proyecto empresarial presentado. 

    Actuaciones subvencionables

    Se considerará actuación subvencionable los trabajos específicos de consultoría externa en materia de gestión de diseño, contratada para potenciar o abordar nuevos procesos estratégicos, como método dirigido al desarrollo del diseño industrial para la innovación. Esta consultoría debe ser realizada por parte de colaboradores externos homologados con las siguientes excepciones para la presente convocatoria:

    • Las labores de la fase I, análisis de empresa del ámbito producto, podrán realizarse por consultores no homologados con una acreditada carrera profesional.
    • Las labores de la fase II, proceso de diseño del ámbito Servicio, podrán realizarse por equipos de al menos dos participantes en la cuarta edición (2024) del Programa de Especialización en Diseño de Servicios que cuenten con el certificado de aprovechamiento del programa.

    El catálogo de los colaboradores externos homologados estará a disposición de las empresas en el Centro Aragonés de Diseño Industrial (CADI), y en la página web del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia.

    Ámbitos de actuación

    Los trabajos a desarrollar dentro del sistema de ayudas podrán situarse en los siguientes ámbitos:

    • “Producto”, cuyo objetivo es incorporar la metodología que facilite la gestión del diseño de productos en las empresas.
    • “Servicios”, cuyo objetivo es incorporar una metodología que facilite la gestión del diseño del servicio de las empresas.
    • “Identidad”, cuyo objetivo es incorporar una metodología que facilite la mejora de la gestión de la identidad corporativa y de marca de las empresas y del diseño como parte significativa de ellas

    Cuantía

    La ayuda se concreta en forma de subvención sobre los honorarios de colaboradores externos homologados de servicios de consultoría y de servicios de diseño, ayuda que es destinada por tanto a facilitar el acceso a la contratación de estos servicios.

    Cuantías y porcentajes máximos de ayuda para la fase I

    ÁmbitoProductoServicioIdentidad
    Base subvencionable10.000 euros10.000 euros10.000 euros
    Intensidad de ayuda80%80%80%
    Subvención máxima8.000 euros8.000 euros8.000 euros
    Tareas que incluyeAnálisis de la empresaAnálisis de la empresaTest de concepto

    Cuantías y porcentajes máximos de ayuda para la fase II

    ÁmbitoProductoServicioIdentidad
    Base subvencionable15.000 euros12.000 euros10.000 euros
    Intensidad de ayuda70% (80%)*70% (80%)*70% (80%)*
    Subvención máxima10.500 euros
    (12.000
    euros)*
    8.400 euros
    (9.600 euros)*
    7.000euros
    (8.000€)*
    Tareas que incluyeDesarrollo de un proceso de diseñoDesarrollo de un proceso de diseñoDesarrollo de un proceso de diseño de marca y packaging
    Definición de un nombre (naming)

    *Para los proyectos en el ámbito de la transformación digital de las empresas, o en el de los avances hacia la economía circular, la intensidad de la ayuda se verá incrementada al 80%.

    Plazo

    El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas finalizará el 2 de junio de 2025.

  • Adiós al despido automático por incapacidad permanente

    Adiós al despido automático por incapacidad permanente

    El BOE publica la reforma del Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras.

    En la exposición de motivos se indica que, a pesar del transcurso del tiempo y de las diversas modificaciones legales tras su entrada en vigor (entre ellas, la reciente reforma del artículo 49 de la Constitución Española), continuaba vigente la redacción original del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que considera causa de extinción del contrato de trabajo la declaración de incapacidad permanente en su grado de gran invalidez, absoluta o total, sin que sea preciso valorar previamente si es posible o no acometer los ajustes razonables que en cada caso correspondan.

    Con la presente reforma el legislador pretende garantizar, de una manera más eficaz, el derecho a la igualdad en el empleo de las personas con discapacidad, acometiendo la reforma del artículo 49.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para desvincular el régimen jurídico de la muerte de la persona trabajadora, como causa de extinción del contrato de trabajo, del aplicable a los supuestos de incapacidad permanente.

    Se deroga el despido automático en caso de incapacidad permanente

    En paralelo, se elimina la automaticidad de la extinción del contrato de las personas que acceden a la situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, quedando la decisión empresarial supeditada a la voluntad de la persona trabajadora, así como a la posibilidad de adaptar su puesto o a la existencia de otro vacante y disponible, acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación.

    La empresa únicamente podrá activar esta causa de extinción del contrato de trabajo cuando la adopción de las anteriores medidas suponga una “carga excesiva”.

    ¿Cómo afecta a las prestaciones de incapacidad?

    La citada modificación también incide en las prestaciones de incapacidad temporal e incapacidad permanente, así como en la transición de una a otra. En ese sentido, se modifica el artículo 174 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para acompasar su contenido al cambio normativo que se introduce en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    El Gobierno de España deberá presentar una propuesta de modificación normativa en materia de Seguridad Social sobre incapacidad permanente y su compatibilidad con el trabajo, en el plazo de seis meses, siguiendo el espíritu y las recomendaciones del Pacto de Toledo, y que será presentada como Proyecto de Ley.

    Modificación de la denominación de gran invalidez e invalidez no contributiva

    En la línea marcada por la reciente reforma del artículo 49 de la Constitución Española, se procede a modificar en la normativa sobre la materia laboral y de seguridad social la denominación de las situaciones de “gran invalidez” e “invalidez no contributiva”.

    En consecuencia, el artículo primero de la norma 

    • Se modifica el artículo 48.2, para incluir el periodo de espera, que media entre la declaración de incapacidad permanente y la adaptación o el cambio de puesto de trabajo, como supuesto de suspensión de la relación laboral, con derecho a reserva de puesto de trabajo.
    • Se modifica el artículo 49.1.e) para trasladar la referencia a la extinción del contrato de trabajo por «gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador» a una nueva letra n). Por tanto, la letra e) de dicho precepto hará referencia únicamente a la «muerte de la persona trabajadora» como causa de extinción.
    • Se incorpora una nueva letra n) al citado artículo 49.1, que condiciona la posibilidad de extinción del contrato por «declaración de gran incapacidad, incapacidad permanente absoluta o total de la persona trabajadora» a la voluntad de la persona trabajadora y a la posibilidad de acometer los ajustes razonables. Adicionalmente, esta nueva letra n) explicita el modo en que se puede determinar, a efectos de la salvedad prevista, si la realización de los ajustes razonables constituye una carga excesiva para la empresa.

    Por su parte, el artículo segundo modifica el apartado 5 del artículo 174 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con la finalidad de adaptar la dinámica de la prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal y la efectividad de las pensiones de incapacidad permanente total y absoluta o de gran incapacidad a las nuevas situaciones derivadas de la referida modificación del artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    Por otro lado, la disposición adicional única se refiere a la adaptación terminológica en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en la Ley reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, para adaptar la denominación de la «gran invalidez» y de la «invalidez no contributiva» a la reciente reforma del artículo 49 de la Constitución Española.

    La disposición final primera introduce un nuevo apartado 2 en el artículo 120 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, por el que:

    “1. Los procesos derivados de la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, se ajustarán a las normas contenidas en el Capítulo relativo a los procesos por despidos y sanciones sin perjuicio de las especialidades que se enuncian en los artículos siguientes.

    2.?En los supuestos de extinción de contrato de trabajo previsto en el artículo 49.1.n) del Estatuto de los Trabajadores el procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente.”

    Como se ha indicado, en virtud de la disposición final tercera, el Gobierno deberá presentar una propuesta de modificación normativa sobre compatibilidad entre trabajo e incapacidad permanente en el plazo de seis meses, siguiendo el espíritu y las recomendaciones del Pacto de Toledo, que será presentada como Proyecto de Ley.

  • Esto es lo que recaudó Hacienda en 2024

    Esto es lo que recaudó Hacienda en 2024

    La Agencia Tributaria publica el Informe Anual de Recaudación Tributaria 2024, cuyo objetivo es ofrecer información sobre el nivel y evolución anual de los ingresos tributarios que gestiona AEAT por cuenta del Estado, las CC.AA. y las CC.LL. del Territorio del Régimen Fiscal Común (IVA, IRPF, Impuesto de Sociedades, Impuestos Especiales y otros).

    El comportamiento de las series recaudatorias no siempre es fácil de entender, debido a que sus fuertes variaciones contrastan con la evolución más parsimoniosa que muestran variables de síntesis como pueden ser el PIB o el consumo. No obstante, hay razones que justifican la existencia de estas discrepancias: las modificaciones normativas, los cambios en la gestión de los impuestos o el impacto diferencial que tiene la evolución económica sobre las distintas bases imponibles son algunas de ellas.

    En ese sentido, para comprender el comportamiento de la recaudación y su relación con los flujos económicos, el Informe Anual de Recaudación Tributaria utiliza un método de análisis que no solo considera los ingresos tributarios en términos de caja, sino que también los relaciona con los impuestos devengados. Estos últimos se obtienen por la agregación de las declaraciones y se vinculan con los tipos efectivos y las bases que declaran los contribuyentes. Así pues, el esquema de explicación en cada figura tributaria se organiza en tres niveles:ubl

    • Análisis de la evolución de la base imponible y del tipo medio efectivo, nivel en el que la fuente básica de información son las estadísticas anuales disponibles en la web de la AEAT . 
    • Análisis de la evolución de los impuestos devengados, elaborados a partir de las declaraciones-autoliquidaciones periódicas presentadas por los contribuyentes en cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 
    • Análisis de la recaudación en términos de caja, detallando los elementos que hayan podido influir en un comportamiento distinto de los ingresos con respecto a las obligaciones generadas. 

    El esquema utilizado cubre todo el proceso de pago de los impuestos: desde que se produce el hecho imponible que genera la obligación para el contribuyente hasta que finalmente se liquida e ingresa el impuesto. Es preciso señalar que, en general, la información sobre bases imponibles e impuestos devengados de los dos últimos años tiene carácter provisional. 

    Este método de análisis es posible gracias al sistema informativo del que dispone la Agencia Tributaria, que permite elaborar para cada impuesto series agregadas anuales y trimestrales de bases imponibles, impuestos devengados, tipos efectivos y recaudación de caja, todas construidas a partir de los microdatos proporcionados por los contribuyentes. 

    Por otra parte, esta misma estructura conceptual es la que sirve de apoyo a la previsión presupuestaria de los ingresos tributarios. Su estimación se elabora tomando como referencia el escenario económico previsto para el año siguiente. Los crecimientos de las bases imponibles se ajustan de manera que se adapten a los perfiles de evolución que proyecta el escenario. A partir de las bases imponibles y de hipótesis sobre el comportamiento de los tipos efectivos, se obtienen los impuestos devengados que, llevados al período del ingreso, dan lugar a la recaudación de caja esperada. 

    El informe incluye un texto breve con los principales hechos que caracterizaron la evolución de los ingresos en 2024 y con enlaces a un fichero externo que contiene las series de datos desde 1995. Junto a este fichero de cuadros se ponen a disposición de los usuarios dos más, uno con la información relativa a los ingresos por Delegaciones desde 2007 y otro con las series de derechos reconocidos desde 2004. Además, algunos de los cuadros se completan con ficheros que incluyen información más detallada que se pueden encontrar en la web y, como es habitual en los informes mensuales, otro fichero recoge las principales novedades normativas y las series de tipos legales de los distintos impuestos.

  • Gran apagón: el Gobierno de Aragón amplía el plazo de todos los procesos administrativos

    Gran apagón: el Gobierno de Aragón amplía el plazo de todos los procesos administrativos

    El Gobierno de Aragón ha acordado una ampliación general de dos días para los plazos de todos los procedimientos administrativos tramitados por la administración de la comunidad autónoma y sus organismos públicos como consecuencia de la interrupción generalizada del suministro eléctrico que tuvo lugar este lunes, 28 de abril, en toda la península ibérica.

    Mediante una orden conjunta de la vicepresidenta del Gobierno de Aragón, Mar Vaquero, y del consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, Roberto Bermúdez de Castro, se ha adoptado esta decisión debido a que los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos se han visto gravemente perjudicados por el apagón.

    Esta situación ha perjudicado el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, que no pudieron comunicarse con la administración ni por vía electrónica, ni, en muchos casos, a través de los registros presenciales, para presentar sus solicitudes y documentos.

    Del mismo modo, tampoco pudieron llevarse a cabo las actuaciones administrativas dirigidas a la tramitación y resolución de los procedimientos administrativos, ni practicarse autoliquidaciones tributarias, también sujetas a plazo.

    Dichos problemas comenzaron con el apagón y persistieron hasta el martes, dadas las afecciones sufridas por los sistemas telemáticos de comunicación con las administraciones públicas.

    Esta facultad para ampliar con carácter general los plazos administrativos viene amparada por el artículo 32.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para los casos en que se produzca un ciberincidente como el acaecido el pasado lunes.

    La AEAT también amplia plazos

    La AEAT publica como novedad en su sede electrónica un acuerdo en el mismo sentido:

    Ante las incidencias técnicas surgidas a raíz de la crisis de electricidad que ha desencadenado la interrupción generalizada del suministro en toda la Península Ibérica y algunas zonas del sur de Francia, acaecida el pasado 28 de abril, para revertir las dificultades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y aduaneras por los ciudadanos y garantizar el normal desarrollo de los procedimientos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación del artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se declaran ampliados hasta el miércoles 30 de abril de 2025 los plazos con vencimiento los días 28 o 29 de abril para la:

    • Presentación de declaraciones-liquidaciones, así como de comunicaciones u otras obligaciones de carácter formal.
    • Presentación de alegaciones y presentación de pruebas en procedimientos de aplicación de los tributos y aduaneros, así como para atender requerimientos.
    • Realización de pagos.
    • Interposición de recursos de reposición.
  • Las empresas del Metal evalúan las consecuencias del apagón

    Las empresas del Metal evalúan las consecuencias del apagón

    La Federación de Empresas del Metal de Zaragoza, FEMZ, está analizando las consecuencias en las empresas del sector del metal de la provincia del apagón registrado en el día de ayer.

    Este corte inesperado de suministro eléctrico ha supuesto un impacto directo en la cuenta de resultados de muchas industrias, con pérdidas relevantes por la interrupción de la producción y las dificultades que conlleva la posterior reactivación de la actividad. Hay que tener en cuenta que, dependiendo del tipo de proceso productivo, el restablecimiento no es inmediato, los costes de puesta en marcha pueden ser muy elevados, y en algunos casos retomar la actividad requiere tiempos técnicos y operativos considerables.

    Desde FEMZ estamos en contacto directo con las empresas asociadas para recabar toda la información necesaria y evaluar el alcance real de las afecciones.

    Aún no es posible establecer con exactitud el impacto económico del corte de suministro eléctrico, pero las primeras estimaciones apuntan a pérdidas importantes, especialmente en aquellas empresas con procesos productivos continuos.

    Hasta las 13 horas, las respuestas recibidas señalan que el 96,8% de las empresas del sector sufrieron parón total de su actividad y un 3,2% se vieron afectadas parcialmente (pudiendo realizar únicamente trabajos manuales).

    Respecto a la reanudación de la actividad en el día de hoy, el 80,9% de las empresas han podido trabajar con normalidad, mientras que 19,1% se han encontrado con problemas al reiniciar algunas líneas, así como con inconvenientes en los sistemas informáticos y de comunicaciones.

    Las principales incidencias registradas:

    • Paralización de la producción y la consecuente pérdida de horas productivas (entre 4 y 10 horas por empresa).
    • Suspensión de turnos de tarde y noche
    • Daños en materiales en proceso (pintura, baños químicos, concentrados)
    • Daños en la maquinaria productiva
    • Daños en máquinas de soldar, calentadores de agua y compresores
    • Pérdida de plazos de entrega a clientes
    • Averías en cargadores eléctricos por picos de tensión
    • Lentitud y caída de redes internas de comunicación
    • Imposibilidad de carga y descarga de camiones
    • Fallos en sistemas de seguridad: detección de incendios, PCI, fugas de gas

    Seguimos recabando información para disponer de datos actualizados sobre el alcance.

    Desde FEMZ queremos agradecer la actitud responsable y colaborativa tanto de las personas trabajadoras, como de los comités de empresa y representantes, demostrando flexibilidad y compromiso.

    Exigimos al gobierno transparencia y claridad en la investigación de las causas de este apagón y actúe con urgencia para evitar que se repita. En un contexto ya complejo para el tejido empresarial, este tipo de situaciones no puede permitirse; la competitividad de nuestras empresas, la confianza de los inversores y el bienestar de toda la sociedad dependen de ello.

  • ¡Dona sangre, dona esperanza! Te esperamos el 7 de mayo

    ¡Dona sangre, dona esperanza! Te esperamos el 7 de mayo

    En un mundo donde los gestos de solidaridad marcan la diferencia, queremos invitaros a ser parte de algo verdaderamente vital: una Jornada de Donación de Sangre.

    Como dice nuestro lema para esta ocasión: “Hoy somos más que compañeros: somos Donantes de esperanza”.

    Desde la Federación de Empresas del Metal de Zaragoza (FEMZ), en colaboración con Metal HUB, CEPYME Aragón, ZEPYME e Integra, y con el apoyo imprescindible de Donantes de Sangre Aragón, organizamos una campaña para facilitar la donación de sangre desde nuestras instalaciones.

    • Fecha: Miércoles, 7 de mayo de 2025
    • Horario: De 9:30 a 13:00 horas
    • Lugar: Instalaciones de CEPYME Aragón, Salón de Actos (Plaza Roma, F-1, oficinas, 2ª planta, Zaragoza).

     

    ¿Por qué donar?

    Cada donación cuenta y puede salvar hasta tres vidas. Es un acto sencillo, seguro y tremendamente necesario para garantizar las reservas de sangre en nuestros hospitales. Tu generosidad puede ser la esperanza para alguien que la necesita urgentemente.

    Para una mejor organización y garantizar una atención fluida, es imprescindible inscribirse previamente.

  • La justicia se moderniza: cambios en la organización judicial tras casi 40 años

    La justicia se moderniza: cambios en la organización judicial tras casi 40 años

    El pasado 3 de abril entró en vigor la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de justicia, que se predica en su exposición de motivos, como la reforma de más calado desde la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que fue la primera norma que, con carácter general, recogía las exigencias estatutarias en materia de organización judicial tras la promulgación de la Constitución de 1978.

    Han pasado más de 35 años desde que aquella norma viniera a revolucionar el modelo organizativo territorial del Poder Judicial. En sus más de siete lustros de vigencia, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ha sido objeto de reforma en numerosas ocasiones, sin que se haya cambiado de forma sustancial la organización de los tribunales en lo referente a su planta y demarcación. Así pues, la estructura de organización de los tribunales ha permanecido prácticamente intacta, manteniendo la división territorial desde el municipio, como elemento básico, hasta llegar a las comunidades autónomas.

    Cabe destacar que en esa organización siempre se ha partido de considerar a los juzgados, órganos unipersonales, el primer escalón de acceso a la Justicia para la ciudadanía, trasladando la existencia de los tribunales, como entes colegiados de organización y enjuiciamiento, al nivel provincial o superior.

    Actualmente, la creciente complejidad de las relaciones sociales y económicas, unida al importante incremento de la litigiosidad, plantean nuevas exigencias en la organización de la Administración de Justicia. En ese sentido, se debe tener en cuenta el espectacular avance producido en el campo de las tecnologías de la información y comunicación, así como en las infraestructuras de transporte, que permiten una mayor movilidad y la concentración de población y servicios en torno a núcleos urbanos, por lo que el modelo tradicional de juzgado unipersonal ha ido quedándose obsoleto.

    Teniendo en cuenta lo expuesto, se considera necesario adaptar las estructuras de la Justicia para poder hacer frente a las dificultades en el desenvolvimiento normal de los juzgados y tribunales, y para poder superar el enorme reto de ofrecer un servicio público eficiente y justo a la ciudadanía.

    Dichas medidas de agilización procesal se introducen en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882; en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social; y en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

    Novedades

    Medidas organizativas

    Se crean los tribunales de instancia como órganos colegiados integrados por los jueces de primera instancia de la demarcación territorial, uno por cada partido judicial. Cada tribunal estará conformado, como mínimo, por una sección única de civil e instrucción, o por una sección civil y otra de instrucción. Además, podrán complementarse con secciones especializadas de familia, de mercantil, de violencia sobre la mujer, de enjuiciamiento penal, de menores, de vigilancia penitenciaria, de lo contencioso-administrativo y de lo social. Estos tribunales estarán asistidos por la oficina judicial, cuya actividad se desarrollará a través de unidades de tramitación y servicios comunes procesales.

    En los municipios, como complemento a los juzgados de paz, se crean las oficinas de justicia, conformadas por funcionarios que, además de mantener los servicios que prestaban los juzgados de paz, ampliarán los servicios que hasta ahora se ofrecían mediante la utilización de los medios tecnológicos necesarios para la práctica de actos procesales y la intervención en los mismos de forma telemática, evitando desplazamientos a los tribunales.

    Medios adecuados de solución de controversias (MASC)

    Con carácter general, especialmente en el ámbito civil y como requisito  de procedibilidad acudir a algún medio adecuado de solución de controversias (MASC) -entendiéndose por tal cualquier actividad negociadora, prevista en la ley y llevada a cabo por las mismas partes o con la intervención de un tercero neutral (mediación, conciliación o a la opinión neutral de un experto independiente, si se formula una oferta vinculante confidencial o si se emplea cualquier otro tipo de actividad negociadora tipificada en una norma)-. Asimismo, se considerará cumplido el requisito cuando la actividad negociadora se desarrolle directamente por las partes, asistidas por sus abogados cuando su intervención sea preceptiva.

    Quedan excluidas de esta obligación ciertas materias, como los conflictos sobre derechos no disponibles por las partes, los procesos de tutela civil de derechos fundamentales, los procedimientos sumarios relacionados con demoliciones o construcciones en ruina, las medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil, y los casos de internamiento forzoso por trastorno psíquico conforme al artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, entre otros.

    Se incorpora la noción del abuso del servicio público de justicia, como excepción al principio general del vencimiento objetivo en costas, a modo de sanción a aquellas partes que rehúsen injustificadamente acudir a un medio adecuado de solución de controversias, cuando éste fuera preceptivo, complementando así elementos ya existentes como la temeridad.

    Agilización procesal

    En el juicio verbal se establece la posibilidad de que el juez, a la vista de las peticiones en materia de prueba de las partes, pueda decidir que no haya lugar a la celebración del acto de la vista aun cuando las partes la hubieran solicitado.

    Asimismo, los jueces podrán dictar sentencias orales, las cuales quedarán grabadas en el soporte audiovisual del acto y serán documentadas posteriormente.

    Las sentencias dictadas en procedimientos en los que se hayan acumulado a las acciones de desahucio acciones de reclamación de rentas, los pronunciamientos relativos a las acciones de reclamación de rentas no tendrán efecto de cosa juzgada.

    Se suprime la condena en costas en el incidente de impugnación de la tasación de costas por excesivas, salvo casos de abuso del servicio público de justicia y se introduce una nueva regulación de las costas en el incidente de acumulación de procesos, eliminando el criterio de vencimiento objetivo para su imposición.

    Se introduce la posibilidad de suspensión de la ejecución para acudir a cualquiera de los medios adecuados de solución de  controversias, promoviendo el cumplimiento voluntario de lo acordado fruto del acuerdo.

    Hay  modificaciones de importancia en los procedimientos de subasta judicial electrónica a fin de agilizar su tramitación.

    Además de normas estrictamente procesales o de organización judicial, destacamos otras novedades referentes a materias no tan directamente relacionadas con el proceso jurisdiccional.

    Otras medidas

    Medidas tributarias en el IRPF

    La norma recoge novedades de trascendencia tributaria en el IRPF, algunas de ellas confirmando lo que venía siendo un criterio judicialmente asentado. Por ejemplo, supuestos de exención fiscal:

    Exención de indemnizaciones percibidas por responsabilidad civil

    Se extiende la exención del IRPF, prevista en la letra d) del artículo 7 de la Ley del IRPF, a las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos percibidas como consecuencia de responsabilidad civil, incluso cuando su cuantía no haya sido fijada legal o judicialmente. Esta exención se aplicará siempre que el pago derive de un acuerdo alcanzado mediante mediación u otro medio adecuado de solución de controversias (MASC) reconocido legalmente.

    Para ellos exige los siguientes requisitos:

    • Que la indemnización haya sido satisfecha por la entidad aseguradora del causante del daño.
    • Que para la obtención del acuerdo debe haber intervenido un tercero neutral.
    • Que el acuerdo figure en escritura pública.

    Como cuantía máxima exenta se tomará de referencia la que se fijaría con arreglo al sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, de uso habitual en estos temas. (Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre).

    Exención de indemnizaciones laborales

    Esto no es novedad, sino mas bien una mera precisión en la regulación de la exención por despido, prevista en la letra d) del artículo 7 de la Ley del IRPF, al objeto de precisar que la indemnización acordada en el acto de conciliación ante el servicio administrativo no deriva de un pacto, convenio o contrato y, por ende, resulta exenta, siempre que se cumpla con el resto de los requisitos legales.

    Exención de anualidades por alimentos satisfechas por los padres

    La letra k) del artículo 7 de la Iey del impuesto tiene una nueva redacción al objeto de precisar la exención a las cantidades percibidas por los hijos en concepto de anualidades por alimentos fijadas en los convenios reguladores formalizados ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante notario, o ante un MASC, adaptándose la Ley del IRPF en lo referente el cálculo de la cuota íntegra aplicables en supuestos de pago de anualidades por alimentos a favor de los hijos.

    Medidas en materia de extranjería

    Derogación del visado de residencia para inversores, la llamada “golden visa” de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

    Medidas mercantiles

    Se amplía el plazo para convocar la junta general cuando la compañía se encuentre en causa de disolución y haya comunicado al juzgado el inicio de negociaciones con los acreedores. En este supuesto, la convocatoria de la junta deberá realizarse en el plazo de dos meses desde que dejen de estar vigentes los efectos de esa comunicación. Con anterioridad la convocatoria de la junta debería realizarse de forma inmediata una vez cesaran los efectos de la comunicación.

    Asimismo, se modifica el artículo 18 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, permitiendo que los estatutos sociales incluyan, además del arbitraje, otros medios adecuados de solución de controversias —como la mediación— para resolver los conflictos que puedan surgir entre socios, entre socios y administradores, o entre cualquiera de ellos y la sociedad.

    Medidas laborales

    Además de modificaciones procesales en los pleitos ante la jurisdicción social, se destacan igualmente:

    Extinción del contrato por impago de salarios

    Se modifica el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, aclarando las circunstancias que deben concurrir para que el trabajador pueda solicitar la extinción de su contrato por falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado teniendo derecho a percibir la indemnización prevista para el despido improcedente.


    Concurrirá causa justa para solicitar la resolución del contrato de trabajo en los siguientes supuestos:

    • Cuando se produzcan retrasos en el abono del salario durante seis meses, aunque no sean consecutivos, entendiéndose que existe retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario.
    • Cuando se adeuden al trabajador tres mensualidades completas en un periodo de un año, aunque no sean consecutivas.

    (Todo ello, sin perjuicio de otros supuestos que puedan considerarse causa justa a estos efectos por parte de los jueces o tribunales)

    Nuevos supuestos de despido nulo

    Se modifican los artículos 53.4 b) y 55.5 b) del Estatuto de los Trabajadores sobre despido nulo, añadiendo a los existentes los siguientes supuestos:

    • Cuando el trabajador haya solicitado a la empresa o esté disfrutando un permiso por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar con sanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de los anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
    • Cuando el trabajador haya solicitado o esté disfrutando de una adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.
  • ¿Cómo ha afectado el apagón al tratamiento laboral?

    ¿Cómo ha afectado el apagón al tratamiento laboral?

    Aragón no se encuentra entre las ocho comunidades autónomas que han solicitado la declaración de Emergencia de Interés Nacional, pero la jornada laboral de gran parte de los trabajadores y trabajadoras de la Comunidad se vio afectada en mayor o menor medida por la caída del suministro de la red eléctrica.

    Sin perjuicio de casos especiales, el tratamiento laboral de lo sucedido ayer se recoge en estos dos supuestos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores:

    Trabajadores que se encontraban en su lugar de trabajo

    Aunque el apagón sea responsabilidad exclusiva de la red eléctrica y escape al control del empresario, el art. 30 ET sigue cubriendo las horas previstas de trabajo (presencial o a distancia) hasta que la empresa, si lo necesita, formalice una suspensión por fuerza mayor.

    Según la jurisprudencia:

    El principio de ajenidad en los medios hace responsable al empleador de cortes de luz o internet ajenos al trabajador.

    El tiempo sin suministro computa como trabajado y no se descuenta ni se recupera.

    No se puede dejar en peor condición al teletrabajador; el art. 30 opera cuando el medio técnico falla sin culpa del empleado.

    Estos pronunciamientos colocan el riesgo de las incidencias técnicas (aunque sean externas) dentro del ámbito de organización del empresario, de modo que el art. 30 se aplica mientras el contrato siga vigente.

    Trabajadores que no pudieron desplazarse a su lugar de trabajo

    Para los que ni siquiera pudieron desplazarse, se emplea el permiso retribuido del art. 37.3 g).

    Trabajadores que prolongaron su jornada laboral

    En el supuesto contrario, para aquellos trabajadores y trabajadoras que hayan tenido que prolongar su jornada laboral ordinaria por la falta de suministro eléctrico, se considerará ese tiempo como horas extraordinarias por fuerza mayor, para prevenir o reparar siniestros, con el tratamiento previsto en el art. 35, 3 del ET.

    Situación Régimen que se aplica Pago
    Personal ya trabajando (presencial o remoto) cuando se fue la luz
    Art. 30 ET (riesgo empresarial)
    Salario íntegro por las horas sin servicio
    Personal que no pudo acudir a causa del apagón
    Permiso art. 37.3 g) (fuerza mayor)
    Salario íntegro, hasta 4 días/año
    Corte prolongado y empresa obtiene ERTE FM
    Art. 47 ET
    Subsidio recogido en la última modificación del Estatuto de los Trabajadores (02/04/2025)
  • El Gobierno declara la emergencia nacional por el apagón en las ocho comunidades que lo han solicitado

    El Gobierno declara la emergencia nacional por el apagón en las ocho comunidades que lo han solicitado

    Alrededor de las 12:30 horas de la mañana del día de 28 de abril de 2025 se ha producido una caída del sistema eléctrico en todo el territorio español peninsular. Como consecuencia de la intensidad de la caída del sistema eléctrico se ha interrumpido gravemente el normal funcionamiento de infraestructuras, comunicaciones, carreteras, trenes, aeropuertos, colegios, hospitales, etc.

    Como consecuencia, y a petición de las CCAA que se relacionan y tras su solicitud, se declara la emergencia de interés nacional en el territorio de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Extremadura, La Rioja, Madrid, Murcia, Castilla-La Mancha, Galicia y la Comunidad Valenciana, como consecuencia de la interrupción del suministro eléctrico acaecida el 28 de abril de 2025, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

    Corresponde al Ministro del Interior la dirección de la emergencia, que comprenderá la ordenación y coordinación de las actuaciones y la gestión de todos los recursos estatales, autonómicos y locales del ámbito territorial afectado, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 17/2015, de 9 de julio.

    En función de la gravedad de la situación, se podrá requerir la colaboración de las diferentes Administraciones públicas que cuenten con recursos movilizables, aunque la emergencia no afecte a su territorio.

    La declaración de emergencia de interés nacional surtirá efectos desde el momento en que se acuerda hasta que se declare su finalización una vez restablecida la normalidad, y se comunicará a los órganos competentes de las comunidades autónomas afectadas.