Categoría: INFORMACIÓN DE INTERÉS

  • EL CLUSTER DE MAQUINARIA AGRÍCOLA DE ARAGÓN OBTIENE LA CONSIDERACIÓN DE AEI

    EL CLUSTER DE MAQUINARIA AGRÍCOLA DE ARAGÓN OBTIENE LA CONSIDERACIÓN DE AEI

    El Cluster de Maquinaria Agrícola de Aragón ha recibido la notificación de su inscripción en el Registro de AEI por parte del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para su consideración como Agrupación Empresarial Innovadora (AEI), solicitada el pasado 21 de diciembre de 2018.

    El cluster aragonés se suma así a los 8 clusters aragoneses que ya han obtenido dicha condición: AERA (aeronáutico), ALIA (logístico), ARAHEALTH (salud), CAAR (automóvil), el Clúster de Alimentación, CLENAR (energía), TECNARA (tecnológico) y ZINNAE (para el uso eficiente del agua).

    Con esta condición, las empresas del cluster aragonés podrán acceder a programas de apoyo a las AEI para las estrategias de innovación y competitividad empresarial que se desarrollan tanto desde el Ministerio, como desde el Gobierno de Aragón. Unos planes que van en línea con el fortalecimiento de los clusters y la necesidad de reforzar su papel como agentes capaces de fomentar la colaboración entre los centros de conocimiento de I+D+i y el tejido productivo como medida de mejora de la competitividad.

    Obtener la consideración de AEI es el resultado de un trabajo participativo con el objetivo de que las empresas aragonesas sean más competitivas en el mundo. Con este reconocimiento, el cluster incrementa exponencialmente sus posibilidades desde todos los puntos de vista para la consecución de más objetivos recogidos en el Plan Estratégico, así como las oportunidades de cooperación entre las empresas y los centros de conocimiento que lo componen”, ha señalado Antonio Alot, presidente del Cluster de Maquinaria Agrícola de Aragón

    Con un sector definido que representa el 1,21% del PIB de Aragón, cuyos socios realizan un 41,86% de la facturación del sector y con más de un 15% de las empresas del mismo, el Cluster de la Maquinaria Agrícola de Aragón está formado por 50 socios, de los cuales 41 son empresas de las tres provincias aragonesas, con una facturación de más de 200M€ y 1.000 trabajadores.

    Además, forman parte centros de conocimiento como ITAINNOVA, CITA o el PCTAD, las OOEE de los empresarios del metal de Zaragoza y Huesca (FEMZ y FEMHU), el Consejo Aragonés de Cámaras, Feria Zaragoza, Cooperativas Agroalimentarias de Aragón y Universidad de Zaragoza.

  • AYUDAS A PYMES INDUSTRIALES PARA IMPULSAR SU CRECIMIENTO

    AYUDAS A PYMES INDUSTRIALES PARA IMPULSAR SU CRECIMIENTO

    Se convoca la concesión de ayudas dirigidas a impulsar el crecimiento de la industria española en el marco del Proyecto “Programa de Crecimiento Empresarial”. El objeto que se pretende con estas ayudas es impulsar el crecimiento de la industria española, a través de las empresas industriales con fabricación en España.

    Beneficiarios

    Podrán tener la condición de empresas beneficiarias de toda España, las PYME, cualquiera que sea su forma jurídica (ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, etc. ) que, en su condición de tales, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en estas bases, desarrollan o van a desarrollar una actividad industrial productiva siempre que su objeto social se refiera a actividades encuadradas en la Sección C – Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009).

    Actuaciones

    La ayuda en especie objeto de las bases reguladoras será la recepción de un asesoramiento especializado e individualizado que incluirá un diagnóstico de la situación de partida de la empresa beneficiaria, la elaboración de un plan de asesoramiento temático, así como el seguimiento del plan. El asesoramiento se prestará a través de reuniones individualizadas con las empresas beneficiarias, y contará con 50 horas de asesoramiento individualizado. Dicho asesoramiento tendrá la condición de ayudas en especie.

    La empresa beneficiaria recibirá dentro del asesoramiento especializado los siguientes servicios: Diagnóstico previo de la situación de partida de la empresa y un análisis interno de la organización y del negocio, Plan de Asesoramiento personalizado, Seguimiento y evaluación del Plan de Asesoramiento y Visitas necesarias a las instalaciones de la industria beneficiaria (2 en la fase de diagnóstico y 2 en el asesoramiento temático).

    Cuantía

    El precio del servicio objeto de ayuda es de 6.497,29 € por empresa industrial beneficiaria, impuestos incluidos.

    La Fundación EOI concederá una subvención bajo la modalidad de ayuda en especie con una cuantía de 5.522,70 €, impuestos incluidos, por empresa industrial beneficiaria, que complete el proceso de asesoramiento permitido (50 horas).

    La empresa beneficiaria contribuirá al servicio abonando 974,59 €, impuestos incluidos. La empresa beneficiaria abonará el importe que le corresponde, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la Fundación en la convocatoria, en el plazo máximo de 30 días naturales desde la emisión de la factura. La emisión de la factura se realizará a la finalización del asesoramiento.

    Plazo

    El plazo máximo de presentación de solicitudes será de 2 meses desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE (publicado el 6 de julio de 2019).

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  • PLAN DE INSPECCIÓN INDUSTRIAL EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL EN ARAGÓN

    PLAN DE INSPECCIÓN INDUSTRIAL EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL EN ARAGÓN

    Se aprueba el Plan de inspección industrial en materia de seguridad industrial en la Comunidad Autónoma de Aragón en el periodo del 1 de septiembre de 2019 al 31 de agosto de 2021 con el número de inspecciones a realizar en ese periodo en cada programa específico en el ámbito de cada uno de los Servicios Provinciales.

     

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  • EL CLUSTER DE MAQUINARIA AGRÍCOLA DE ARAGÓN APRUEBA UN CONVENIO CON FERIA ZARAGOZA

    EL CLUSTER DE MAQUINARIA AGRÍCOLA DE ARAGÓN APRUEBA UN CONVENIO CON FERIA ZARAGOZA

    El Cluster de Maquinaria Agrícola de Aragón ha desarrollado una jornada en Ejea de los Caballeros donde ha conocido de primera mano el funcionamiento de la Fundación Aquagraria, organización ejeana que impulsa la agricultura sostenible y fomenta el conocimiento de la industria de maquinaria agrícola. Posteriormente, los miembros del cluster han visitado las instalaciones de la empresa Agromet, especialistas en la fabricación de máquinas de mínima labor para gran superficie.

    En la reunión de su asamblea, la organización ha aprobado un convenio de colaboración con Feria de Zaragoza por el que la institución dará apoyo al cluster en los certámenes relacionados con su actividad con el objetivo de favorecer su visibilidad sectorial. El presidente del cluster, Antonio Alot, ha agradecido a Feria “todas las atenciones y facilidades que hasta la fecha ha brindado al cluster ya que ha sido un gran apoyo desde el primer momento”.

    En la jornada técnica se han explicado y detallado diferentes misiones comerciales que se están desarrollando en países como Colombia y Francia con la colaboración de AREX; el trabajo del grupo de cooperación PURINIR aprobado por el Gobierno de Aragón en el que además de seis empresas del Cluster (Agrostream, Remolques Beguer, Rigual, Aguas Tenías y Cisternas Agudo) participan el ITA, Cooperativas Agroalimentarias, Oscaferti e INAGA; así como diferentes proyectos en materia de certámenes feriales y líneas de I+D+i y proyectos europeos de cooperación.

    Por otro lado, el cluster aragonés continúa a la espera del resultado de la tramitación de la consideración como Agrupación Empresarial Innovadora (AEI) al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, solicitada el pasado 21 de diciembre de 2018.

    Con un sector definido que representa el 1,21% del PIB de Aragón, cuyos socios realizan un 41,86% de la facturación del sector y con más de un 15% de las empresas del mismo, el Cluster de la Maquinaria Agrícola de Aragón está formado por 50 socios, de los cuales 41 son empresas de las tres provincias aragonesas, con una facturación de más de 200M€ y 1.000 trabajadores.

    Además, forman parte centros de conocimiento como ITAINNOVA, CITA o el PCTAD, las OOEE de los empresarios del metal de Zaragoza y Huesca (FEMZ y FEMHU), el Consejo Aragonés de Cámaras, Feria Zaragoza, Cooperativas Agroalimentarias de Aragón y Universidad de Zaragoza.

  • FEMZ FIRMA UN CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA FUNDACIÓN SAN EZEQUIEL MORENO PARA FACILITAR LA INCORPORACIÓN DE PERSONAL ESPECIALIZADO

    FEMZ FIRMA UN CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA FUNDACIÓN SAN EZEQUIEL MORENO PARA FACILITAR LA INCORPORACIÓN DE PERSONAL ESPECIALIZADO

    La Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza (FEMZ) ha firmado un convenio de colaboración con la Fundación San Ezequiel Moreno para incorporar mano de obra especializada al sector.

    La Fundación San Ezequiel Moreno da respuesta a las necesidades a las necesidades que surgen en las empresas y los trabajadores de diferente origen cultural en el entorno laboral. Según el convenio rubricado, los asociados a FEMZ podrán beneficiarse del servicio integral de la fundación, así como sus herramientas para explorar oportunidades de incorporar mano de obra cualificada al sector.

    Javier Ferrer, presidente de FEMZ, ha señalado que “ante los problemas del sector para encontrar personal cualificado, la Federación ha decidido estudiar nuevas posibilidades a través de la Fundación San Ezequiel Moreno. Con este acuerdo, los asociados podrán acceder a servicios de asesoramiento en materia de extranjería, tramitación de expedientes, preselección de candidatos, acogida y vivienda o apoyo en la gestión de la diversidad cultural”.

    FEMZ ha denunciado en numerosas ocasiones las dificultades de las empresas del sector para planificar sus recursos humanos debido a la falta de mano de obra especializada. Los perfiles más buscados son para los campos de electricidad, soldadura, informática, mecánica y electrónica, calderería o electrotecnia, entre otros.

  • CONVOCATORIA PARA PROYECTOS BILATERALES DE I+D EN DIVERSOS SECTORES ENTRE ESPAÑA Y JAPÓN

    CONVOCATORIA PARA PROYECTOS BILATERALES DE I+D EN DIVERSOS SECTORES ENTRE ESPAÑA Y JAPÓN

    El Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E. (CDTI), y New Energy and Industrial Technology Development Organization (NEDO), perteneciente al Ministerio de Economía, Comercio e Industria de Japón, han llegado a un acuerdo con el objetivo de publicar la primera convocatoria conjunta en el marco del Programa Bilateral Hispano-Japonés de Cooperación Tecnológica (JSIP Japan-Spain Innovation Program) para la presentación de Propuestas de Cooperación Tecnológica en diversos sectores.

    Beneficiarios

    El proyecto debe contar, al menos, con la participación de un socio español y un socio japonés.

    La convocatoria está abierta a proyectos de I+D liderados por empresas en las siguientes áreas de interés:

    • Energía
    • Medioambiente
    • Soluciones inteligentes, como IoT, AI, Big data etc.
    • Fabricación avanzada
    • Materiales
    • Nanotecnología
    • Los campos relacionados con Ciencias de la vida, Biotecnología y Medicina serán susceptibles de presentación siempre y cuando estén relacionados con otros bajo la responsabilidad de NEDO
    • Cualquier otro sector de mutuo interés

    Plazo

    La fecha límite para la presentación de solicitudes es el 17 de septiembre de 2019.

    Más información

    Convocatoria completa (inglés)

  • CONVOCATORIA PARA PROYECTOS BILATERALES ESPAÑA-CHINA DE I+D

    CONVOCATORIA PARA PROYECTOS BILATERALES ESPAÑA-CHINA DE I+D

    En el marco del Acuerdo de Colaboración para apoyar la participación de entidades de España y China en proyectos bilaterales de I+D en el ámbito de materiales avanzados, el próximo otoño se va a realizar una convocatoria conjunta para la presentación de propuestas dentro del programa CHINEKA.

    ¿Quién puede presentarse?

    Los proyectos deben tener las siguientes características:

    • Los proyectos bilaterales CHINEKA se caracterizan por tener como resultado un producto, proceso o servicio innovador orientado a mercado consecuencia de la cooperación tecnológica de los participantes.
    • El proyecto debe tener participantes de ambos países y debe ser relevante para todos los socios (ningún país debe tener más del 70% de presupuesto).
    • El presupuesto debe ser coherente a los desarrollos a realizar y a la capacidad técnica/financiera de los participantes.
    • Los participantes deben firmar un acuerdo de consorcio que especifique los derechos y obligaciones de las partes respecto al desarrollo realizado y los posibles derechos de propiedad intelectual, explotación y comercialización de los resultados.

    Presentación de solicitudes

    Los participantes españoles tendrán que registrar en CDTI la solicitud del proyecto bilateral a través de la aplicación de solicitud de proyectos on-line. En esta solicitud, además del formulario web, deberán incluir el APPLICATION FORM firmado y un ACUERDO DE CONSORCIO.

    La convocatoria se abrirá a lo largo de los meses de septiembre/octubre de 2019.

    Más información

    Convocatoria completa (inglés)

  • RECORDATORIO DE LAS OBLIGACIONES DEL REGISTRO DE ACTIVIDADES COMERCIALES DE ARAGÓN Y REGISTRO INDUSTRIAL

    RECORDATORIO DE LAS OBLIGACIONES DEL REGISTRO DE ACTIVIDADES COMERCIALES DE ARAGÓN Y REGISTRO INDUSTRIAL

    Dado que su incumplimiento no constituye un elemento obstativo para el inicio de la actividad comercial, ni supone autorización administrativa ni aprobación técnica por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma, es elevado el número de comercios que olvidan la cumplimentación de este obligatorio – pero sencillo – trámite regulado en la actualidad en los artículos 10, 11 y 12 de la LEY 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón, por lo que lo recordamos.

    El registro de actividades – en este caso comerciales – da base al Registro de Actividades Comerciales de Aragón, configurado como un registro, adscrito al Departamento competente en materia de comercio, de carácter público y administrativo, a los únicos efectos de información y publicidad, con la creación de un censo actualizado de establecimientos y actividades comerciales. Todo ello – se indica – con la finalidad última de dar protección a consumidores y usuarios.

    Todo ello se traduce en una obligación para los empresarios: Los empresarios que pretendan desarrollar su actividad comercial dentro de un establecimiento comercial permanente deberán comunicar sus datos al Registro en los primeros tres meses desde el inicio de su actividad. Si la actividad se realiza sin establecimiento o en un establecimiento no permanente será necesario realizar una comunicación al Registro con carácter previo al inicio de la actividad.

    Tal registro no se configura como un elemento necesario o condición sine qua non para el ejercicio de la actividad comercial de la que se trate, si bien la falta de tal comunicación puede dar lugar a la imposición de las sanciones previstas en la norma.

    Se traduce la inscripción o alta en una comunicación de datos, como los siguientes:

    • Los datos identificativos del empresario o empresa.
    • Actividad o actividades a que se dedica.
    • El establecimiento o establecimientos donde va a desarrollarse la actividad comercial, su ubicación y nombre comercial y su calificación como permanente o no permanente.
    • En el caso de que la actividad comercial se realice sin establecimiento comercial, se señalarán los lugares o ámbito geográfico donde esta vaya a desarrollarse.
    • La duración de la actividad comercial. En el caso de que esta no tenga vocación de continuidad, deberá establecerse el periodo prefijado para su ejercicio.
    • En el caso de que la actividad comercial se realice mediante comercio electrónico de modo complementario a las modalidades definidas en esta ley, deberá comunicarse esta circunstancia así como la página web a través de la cual se van a realizar las ventas.
    • Cualesquiera otros datos que puedan ser relevantes para el interés general.

    Cuando haya cambios en la información comunicada al Registro, el interesado tendrá la obligación de comunicar dichos cambios en el plazo de tres meses y, asimismo, deberá comunicarse la baja en el ejercicio de la actividad (salvo actividades no permanentes) en el plazo de un mes desde que se produzca esta.

    La cumplimentación del trámite de registro es sencilla, sin coste, y se puede realizar telemáticamente.

    Solicitud telemática

    Se recuerda igualmente que existe un Registro Industrial de Aragón, regulado, entre otras normas, en el  Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, y en la RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 2012, del Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publicita el nuevo modelo de impreso de solicitud que se utilizará en la Comunidad Autónoma de Aragón a efectos de solicitar la inscripción de oficio en el Registro Industrial de Aragón, y que se refiere a establecimientos, actividades, servicios, infraestructuras, dotaciones y profesionales radicados en la Comunidad Autónoma, con independencia del domicilio social de las empresas titulares de los mismos.

    Y si bien la inscripción – obligatoria – en el Registro Industrial de Aragón de nuevos establecimientos y actividades o de modificaciones de los mismos no supone ni autorización administrativa ni aprobación técnica por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma, ni impide el inicio de la actividad, suele tener un mayor índice de observancia que el Registro de actividades comerciales.

    Registro industrial

  • RECORDATORIO DE LA CUOTA DE RESERVA OBLIGATORIA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

    RECORDATORIO DE LA CUOTA DE RESERVA OBLIGATORIA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

    Se recuerda el cumplimiento de las obligaciones vigentes respecto de la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores con discapacidad contemplado en el artículo 42 del  Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, (BOE de 3 de diciembre)  y de la aplicación, en su caso, de medidas alternativas. 

    Obligaciones principales en materia de cuota de reserva de trabajadores con discapacidad 

    “Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad. El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa. Igualmente se entenderá que estarán incluidos en dicho cómputo los trabajadores con discapacidad que se encuentren en cada momento prestando servicios en las empresas públicas o privadas, en virtud de los contratos de puesta a disposición que las mismas hayan celebrado con empresas de trabajo temporal.

    De manera excepcional, las empresas públicas y privadas podrán quedar exentas de esta obligación, de forma parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito inferior, a tenor de lo dispuesto en el artículo 83. 2 y 3, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, bien por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral, y siempre que en ambos supuestos se apliquen las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente.

    Dentro del primer trimestre de cada año, con conocimiento de los representantes del personal, las Empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50, deberán enviar a la Oficina de Empleo del INEM de la provincia en que tengan su sede social, así como a las de provincias donde tengan Centros de Trabajo, relación detallada de los puestos de trabajo ocupados por trabajadores minusválidos y de aquellos que por sus características queden reservados a los mismos.

    Las Oficinas de Empleo darán traslado de estas relaciones a los equipos muftiprofesionafes.”

    El contenido de estos preceptos se puede estructurar en tres obligaciones principales:

    1. Obligación de contratación directa de trabajadores con discapacidad mediante el establecimiento de una cuota para determinadas empresas
    2. Posibilidad de excepción a esta obligación mediante la aplicación de medidas alternativas consistentes en la aplicación de cantidades económicas con fines de fomento del empleo de las personas con discapacidad
    3. Obligaciones formales de comunicación y documentación vinculadas a las anteriores.

    Se recomienda la lectura de la norma citada o del CRITERIO TÉCNICO nº 98/2016 – Sobre actuaciones de la ITSS en materia de cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, en el que se recopilan todos los aspectos técnico-jurídicos relacionados con estas obligaciones.

    Criterio técnico de la ITSS

     

    Bonificaciones en la contratación de personas con discapacidad

    Aprovechamos para recordar que con la promulgación del Real Decreto Ley 28/2018 (BOE 29/12/2018) se limitaron – cuando no desaparecieron –  las bonificaciones e incentivos a la contratación, con efectos 1 de enero de 2019.

    Sin embargo, siguen vigentes numerosas bonificaciones para la contratación de personas con discapacidad reconocida:

    Así, se pueden aplicar las siguientes bonificaciones, en función de su perfil y tipo de contrato (Ley 43/2006):

    • Contrato indefinido o transformación en indefinido para menores de 45 años: 4.500 € ó 5.350 €, si es mujer. En caso de discapacidad severa, se aplicarían 5.100 € (5.950 € si es mujer) durante la vigencia del contrato.
    • Contrato indefinido o transformación en indefinido para mayores de 45 años: 5.700 € ó 6,300 € (si tiene una discapacidad severa) durante toda la vigencia.
    • Contrato temporal para menores de 45 años: 3.500 € (4.100 € si es mujer), 4.100 € si es una discapacidad severa, 4.700 € para mujeres con discapacidad severa, durante toda la vigencia del contrato.
    • Contrato temporal para mayores de 45 años: 4.100 € (4.700 € si es mujer), 4.700 € si es una discapacidad severa, 5.300 € si es mujer con discapacidad severa, durante toda la vigencia del contrato.

    También existen bonificaciones del 100% de la cuota empresarial por la contratación indefinida o temporal o conversión en indefinido de contratos temporales por un Centro especial de empleo, y para contratos de interinidad, durante toda la vigencia del contrato (Ley 43/2006 y Ley 45/2002).

    Asimismo, los trabajadores con discapacidad reconocida, también pueden ser contratados mediante contrato de formación, aplicándose la bonificación del 100% de los seguros sociales durante toda la vigencia del contrato. En caso de discapacidad no se aplicará límite de edad.

    Al margen de esas ayudas directas, se recuerda igualmente la importancia – como mérito a valorar para el licitante – que tiene en los concursos o licitaciones en el ámbito de la contratación pública, todo ello sin olvidar en ningún caso la demostración de responsabilidad social que implica para la empresa la contratación de tales colectivos de trabajadores.

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    SOLRED

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